MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN"
Núm. 394.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su articulo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.511, de fecha 12 de octubre de 2001, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de fecha 10 de octubre de 2001, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- El decreto supremo MOP Nº 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 5, de fecha 19 de diciembre de 2003, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- El Oficio Ord. Nº 12.982/06 Expl. TAL-CHI/06, de fecha 12 de septiembre de 2006, del Inspector Fiscal.
- La carta IF 7455/06, de fecha 25 de septiembre de 2006, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 951/06, de fecha 13 de octubre de 2006, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.296, de fecha 15 de diciembre de 2006.
- La Carta Nº 8325/07 GG, de fecha 10 de septiembre de 2007, de la Sociedad Concesionaria,
- El Oficio Ord. Nº 14273/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 24 de septiembre de 2007, del Inspector Fiscal.
- Las cartas Nº 8388/07 GG y Nº 8528/07 GG, de fecha 5 de octubre y 27 de noviembre, ambas de 2007, respectivamente, de la Sociedad Concesionaria.
- Los Oficios Ord. Nº 14372/07 Expl. TAL-CHI/2007 y Nº 14559/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 18 de octubre y 28 de noviembre, ambos de 2007, respectivamente, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 14560/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007.
- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.
- El Oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.
- La ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5 establece que las empresas constructoras que participen en el proceso de licitación de obras deberán estar inscritas en 1ª categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública (RCOP) del MOP, contenido en el decreto MOP Nº 15, de 1992 y sus modificaciones posteriores, en las especialidades 1 OC, 2 OC y 3 OC acorde a las características de la obra a licitar.
- Que, con el fin de garantizar la ejecución de las obras y resguardar el interés público, se estimó necesario modificar la condición señalada, en cuanto a invitar sólo a contratistas inscritos en 1ª Categoría Superior del Registro de Contratistas del MOP, en atención a que existían obras a licitar que individualmente estaban bajo el límite superior establecido en el RCOP para 2ª Categoría, a fin de ejecutar las obras requeridas, logrando de esta forma una mayor participación de oferentes, incluyendo a empresas de carácter regional.
- Que la ejecución de las obras permitió satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, lo que mejoró la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad vial.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 12.982/06 Expl. TAL-CHI/2006, de fecha 12 de septiembre de 2006, propuso a la Sociedad Concesionaria realizar un nuevo proceso de licitación, en el que se modificara el requerimiento de categoría de las empresas constructoras que participaran en el proceso de licitación privada, para efectos de licitación del Convenio Complementario Nº 5, de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta IF 7455/06, de fecha 25 de septiembre de 2006, expresó su aceptación a la propuesta del MOP, señalando las condiciones necesarias para efectuar el nuevo proceso de licitación y expresando su renuncia a presentar cualquier tipo de reclamación que le pudiera haber correspondido por los anteriores procesos licitatorios no adjudicados por el MOP.
- Que el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante Oficio Ord. Nº 951/06, de fecha 13 de octubre de 2006, informó al Inspector Fiscal que propondría al DGOP una modificación contractual.
- Que, atendido lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006, basada en el interés público y la urgencia de ejecutar las obras referidas, a objeto de satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, mejorando la inserción del proyecto en su área de influencia aumentando la seguridad vial, se modificaron las características de las obras y servicios a que alude el Convenio Complementario Nº 5 del contrato de concesión, en el sentido que: i) para cada uno de los referidos procesos de licitación, la Sociedad Concesionaria debió invitar a un mínimo de seis empresas constructoras, inscritas en primera categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública del MOP; ii) se permitió la realización de un nuevo proceso de licitación, conforme a las condiciones que indica; y iii) se establecieron montos de gastos y la forma de contabilización.
- Que, por su parte, el numeral 2.6 del Convenio Complementario Nº 5, en su último párrafo, estableció que el MOP y la Sociedad Concesionaria de común acuerdo con la constructora respectiva, se reservaban la facultad de ampliar un contrato adjudicado a aquellas obras no adjudicadas. En este último caso, para la valorización a suma alzada de las obras se utilizarían los precios unitarios del contrato adjudicado que se ampliaría.
- Que, mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 4.296, de fecha 15 de diciembre de 2006, se modificó el orden de prioridad de las obras del Convenio Complementario Nº 5, estableciendo dos distintos grupos de obras y asignando un monto máximo de inversión para cada uno de ellos.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 8325/07 GG, de fecha 10 de septiembre de 2007, informó a la Inspección Fiscal sobre la disponibilidad de recurso para obras adicionales, los que correspondían a saldos no utilizados ni comprometidos del Convenio Complementario Nº 5, producto de la diferencia entre el presupuesto asignado para los distintos ítem asociados a dicho convenio y lo efectivamente gastado y comprometido a esa fecha, consignando un monto total disponible de UF 27.261,89.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 14273/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 24 de septiembre de 2007, manifestó su conformidad para la ampliación del contrato adjudicado a obras no adjudicadas en la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5. Mediante el mismo Oficio, el Inspector Fiscal concordó con el monto establecido de UF 27.261,89.
- Que la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº 8388/07 GG, de fecha 5 de octubre de 2007, complementada por carta Nº 8528/07 GG, de fecha 27 de noviembre de 2007, ratificó lo indicado por la Inspección Fiscal en cuanto a establecer la conformidad de la empresa constructora Ingesur S.A. de ejecutar las obras adicionales enunciadas anteriormente, en las mismas condiciones de su oferta original por un monto total de UF 16.854,26, más IVA, señalando que, para tal efecto, la fecha de término de las obras sería el 31 de marzo de 2008, señalando, además, que por el mayor plazo de construcción incurrirá en mayores gastos por concepto de Administración y Control de las obras adicionales por un monto total de UF 1.267,42 más IVA.
- Que el Inspector Fiscal del contrato, mediante Oficio Ord. Nº 14372/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 18 de octubre de 2007, complementado mediante Oficio Ord. Nº 14559, de fecha 28 de noviembre de 2007, manifestó su conformidad respecto a las obras a realizar que corresponde a la obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)" de la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5, consistente en la construcción de aceras de hormigón en circuitos peatonales asociados a paraderos de buses y el doble tratamiento en cinco calles de servicio, dada la conveniencia para el MOP de los precios unitarios de la Quinta Licitación y la necesidad de complementar las obras ejecutadas, que permitieron elevar los niveles de seguridad de la ruta.
- Que la ejecución de la Obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)", permitió complementar obras existentes, satisfaciendo las necesidades de diversas comunidades afectadas, lo que mejoró la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad de los usuarios.
- Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 14560/07 Expl. TAL-CHI/2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Viales su opinión favorable respecto a ampliar el contrato de la 5ª Licitación del Convenio Complementario Nº 5, incorporando la Obra Nº 11 denominada "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)".
- Que, atendido lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007, basada en el interés público y la urgencia de ejecutar como obra adicional la Obra Nº l1, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones"), mediante la ampliación del contrato adjudicado en la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5, a objeto de satisfacer las necesidades de diversas comunidades afectadas, mejorando la inserción del proyecto en su área de influencia, aumentando la seguridad de los usuarios; se dispuso: i) la incorporación de la Obra Nº 11, "Obras Asociadas (Seguridad de Peatones)" a la Quinta Licitación del Convenio Complementario Nº 5; ii) la ampliación del plazo de ejecución del contrato adjudicado en la Quinta Licitación de obras adicionales del Convenio Complementario Nº 5, hasta el 31 de marzo de 2008; y iii) se establecieron montos de gastos y la forma de contabilización.
- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.
- Que por oficio Nº 16051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.
- Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la metodología planteada y a lo indicado en los artículos 19 Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.538, de fecha 19 de octubre de 2006 y Nº 3.891, de fecha 29 de noviembre de 2007.
- Que, conforme al principio de economía procedimental establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.880, de 2003, se ha estimado procedente efectuar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, referidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.538 y Nº 3.891, en un mismo decreto supremo.
Decreto: