Artículo 1º: Deléganse en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región del Maule las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, en lo referente a la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, con el fin de que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y artículo 18 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y ejercer la facultad contemplada en el penúltimo inciso del artículo 14 del DFL Nº 2, de 1998.
4. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
5. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
6. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y su reglamento.
7. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
8. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones.
9. Recepcionar las actas de fiscalización e informes/actas respecto a establecimientos educacionales que contengan observaciones referidas a infracciones a las normas que regulan el derecho a impetrar subvención y que no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve, así como aquellas reiteradas o que habiéndose dado plazo no fueron subsanadas dentro de éste, de acuerdo a lo indicado en el artículo 24 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
10. Aplicar los descuentos por discrepancias de conformidad al artículo 14 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y conocer y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
11. Disponer de las facultades previstas de acuerdo al artículo 14 del DFL Nº 2, de 1998, y en especial, el ordenar no considerar visitas de inspección en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
12. Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
13. Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12, del decreto supremo Nº 8.144, de 1980.
14. Autorizar los comprobantes de pago de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad en que deben registrarse, conocer y resolver los problemas y dificultades que se susciten en relación con el cobro y percepción de los derechos de escolaridad y matrícula, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980.
15. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, de acuerdo al artículo 22 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980.
16. Recibir la información, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2, de 1998, de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
17. Recibir la información, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2, de 1998, respecto a los establecimientos educacionales que funcionan en el sistema de financiamiento compartido, los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.
18. Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario y el monto de los pagos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
19. Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, en los establecimientos educacionales la asistencia media efectiva por curso, y que cuenten con locales y material didáctico adecuado a la enseñanza que impartan.
20. Instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones, y decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones.
21. Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados, o dependientes de éste, respecto a las infracciones a la normativa educacional legal o reglamentaria en materia de subvenciones y de su competencia.
22. Recepcionar los recursos que procedan de acuerdo a la normativa contra los procesos administrativos sancionatorios de subvenciones, con sus correspondientes medios probatorios, y pronunciarse respecto de su admisibilidad.
23. Resolver los recursos legales de reposición y solicitudes de aclaración que fueren procedentes, relativos a materias de subvenciones, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
24. Autorización de permisos para ausentarse de las labores por motivos particulares, de acuerdo al artículo 108 del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
25. Ordenar formalmente los cometidos funcionarios y autorizar viáticos, pasajes u otros análogos, de acuerdo a los artículos 78 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
26. Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su compensación o pago, según corresponda, de acuerdo a los artículos 66 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
27. Autorizar el feriado legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 104 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.