DETERMINA PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LA "NUMERACIÓN ASIGNADA" PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
Santiago, 25 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.401 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La
Ley Nº 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la Ley;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por Ley;
b) Que, de acuerdo a la Ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;
c) Que, además, y de acuerdo a la Ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la numeración asignada por esta Subsecretaría;
d) Que conforme a la letra b) del artículo 29º del Reglamento referido en la letra d) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta participación considerando el promedio simple de la numeración asignada de los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria y, para el caso que existan concesionarias sin numeración asignada en dicho período, se considerará que tal numeración asignada en el o los meses que correspondan a dicho período es equivalente a cero. Lo anterior exceptuando el primer aporte al monto de la inversión a que están obligadas las concesionarias correspondientes, el cual deberá enterarse en el plazo que señalen las Bases de licitación, considerando los porcentajes de participación de cada concesionaria en la "numeración asignada", sin considerar el promedio a que refiere el artículo 29º, letra b) del Reglamento del literal d) de los Vistos; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo: