Decreto 31 REGLAMENTA PROGRAMA TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA
Promulgacion: 20-ENE-2011 Publicación: 30-MAR-2011
Versión: Última Versión - 14-NOV-2019
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1024070&f=2019-11-14
Art. ÚNICO, N° 1
D.O. 14.11.2019objetivo del Programa de Transversalidad Educativa es garantizar la implementación integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades, y que ese proceso contribuya a la formación y desarrollo integral de los estudiantes, mediante la generación de estrategias, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento de dicho fin.
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 14.11.2019Programa comprende la siguiente línea de acción:
Art. ÚNICO, N° 3
D.O. 14.11.2019la implementación de la línea de acción definida en el artículo precedente se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en el financiamiento de las siguientes acciones específicas:
Art. ÚNICO, N° 4
D.O. 14.11.2019gastos que genere la implementación a que se refiere el presente decreto se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 903, Glosa Nº 11 y 13, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019.