Decreto 26 DECRETA MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y ADMINISTRAR DÉFICIT DE GENERACIÓN EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 163º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Promulgacion: 09-FEB-2011 Publicación: 17-FEB-2011
Versión: Última Versión - 30-ABR-2012
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1023165&f=2012-04-30
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 30.04.2012e la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el día 30 de agosto de 2012.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.04.2011 13 del Decreto Supremo N°291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, bastando para efecto de la operación de las unidades señaladas, sólo la conformidad técnica de la DO del CDEC-SIC.
Art. ÚNICO Nº 2 a)
D.O. 30.04.2012GWh que puedan ser dispuestos para paliar el déficit proyectado. La existencia o no de la reserva hídrica señalada será informada por la DO del CDEC-SIC, diariamente, a la Comisión y a la Superintendencia.
Art. ÚNICO Nº 2 b)
D.O. 30.04.2012señalada en el inciso primero, deberá ser efectuada en los embalses que determine la DO del CDEC-SIC, con miras a disminuir y manejar la profundidad del déficit de generación frente a situaciones críticas o imprevistas y a preservar la seguridad del sistema.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 30.04.2012209,097 pesos por kilowatt-hora de déficit. El déficit será determinado sobre la base de sus consumos normales.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 30.04.2012209,097 pesos por kilowatt-hora, valor que corresponde al precio de kilowatt-hora de déficit. La empresa distribuidora, por su parte, descontará en la siguiente boleta o factura de cada uno de sus clientes sometidos a regulación de precios que hayan sido afectados por cortes de suministro, un valor en pesos igual al descuento aplicado por las empresas suministradoras en las facturas correspondientes, a prorrata del consumo promedio en kilowatt-hora por mes por cliente que estos clientes hayan exhibido en el período de seis meses inmediatamente anterior al mes de entrada en vigencia del presente decreto, descontando de estos promedios aquellos meses en que el cliente no haya estado conectado así como aquellos en que hayan existido racionamientos en el sistema. Para clientes que se hayan conectado durante algún período de restricción o durante el mes anterior al primero de ellos, se considerará en la prorrata el consumo efectivo durante su primer mes de facturación.