Decreto 837 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS
Promulgacion: 14-OCT-2010 Publicación: 17-FEB-2011
Versión: Última Versión - 20-ABR-2022
Última modificación: 20-ABR-2022 - Decreto 146
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1023156&f=2022-04-20
Art. primero N° 1
D.O. 11.01.2022estos efectos, se entenderá por "solicitante de la condición de refugiado" todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado haya sido formalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 delDecreto 146, INTERIOR
Art. segundo N° 2
D.O. 20.04.2022 presente reglamento.
Art. primero N° 2 a)
D.O. 11.01.2022Servicio Nacional de Migraciones, esta última, en adelante también, la autoridad migratoria, su intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Art. primero N° 2 b) y c)
D.O. 11.01.2022y Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migraciones, se encargará de velar por el cumplimiento del principio de no devolución.
Art. primero N° 3
D.O. 11.01.2022se impondrá ninguna clase de sanción con motivo del ingreso o residencia irregular, a aquellos solicitantes reconocidos como refugiados, que se encuentren en la situación señalada en el inciso precedente.
Art. primero N° 4
D.O. 11.01.2022artículo 37 del presente reglamento,Decreto 146, INTERIOR
Art. segundo N° 3
D.O. 20.04.2022 se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2º de la ley Nº 20.430.
Art. primero N° 5 a)
D.O. 11.01.2022enuncia individual, expresa, voluntaria e informada a tal condición, ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Art. primero N° 5 b)
D.O. 11.01.2022el Servicio Nacional de Migraciones, donde se le informará al refugiado las consecuencias de la pérdida del estatuto por efecto de la renuncia. En este caso, el Subsecretario del Interior, mediante resolución, declarará la pérdida del Estatuto de Refugiado y dejará sin efecto el acto administrativo que otorgó tal reconocimiento.
Art. primero N° 6
D.O. 11.01.2022Subsecretario del Interior, o quien éste designe, quien la presidirá.
Art. primero N° 7
D.O. 11.01.2022comisionado a que hace referencia el numeral 1. del inciso primero del artículo 26 del presente Reglamento dispondrá de una Secretaría Técnica, que asistirá a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, la que estará integrada por personal a su cargo. Las funciones de esta Secretaría deberán determinarse en el reglamento interno que fije la referida Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Nº 7 de la ley Nº 20.430.
Art. primero N° 8
D.O. 11.01.2022.
Art. primero N° 9
D.O. 11.01.2022solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de residentes irregulares, deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 36 bis.
Art. primero N° 10
D.O. 11.01.2022Irregular.
Art. primero N° 11
D.O. 11.01.2022la manifestación de intención de solicitar refugio en frontera.
Art. primero N° 12
D.O. 11.01.2022bis.- Presentación de la solicitud.
Art. primero
D.O. 20.04.2022 formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los siguientes datos:
Art. primero N° 15
D.O. 11.01.2022Servicio Nacional de Migraciones, se le informará al peticionario respecto del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones, en su propio idioma o en otro que pueda entender. Asimismo, se le informará acerca de la posibilidad de contactarse con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
Art. primero N° 16
D.O. 11.01.2022sación de residencia.
Art. segundo N° 4
D.O. 20.04.2022del presente reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones, extenderá al peticionario y a los miembros de su familia, que lo acompañen, una visación de residente temporario, en la condición de titular, por el plazo de ocho meses. Esta visación podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por periodos iguales hasta que la solicitud que da origen al beneficio sea resuelta de manera definitiva por la autoridad correspondiente.
Art. primero N° 17
D.O. 11.01.2022domicilio e informar, dentro del plazo de treinta días, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra. De no informarse el cambio de domicilio dentro del plazo antes señalado, se entenderán válidamente notificadas todas las comunicaciones y resoluciones relacionadas con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que se envíen al domicilio previamente fijado por el solicitante.
Art. primero N° 18
D.O. 11.01.2022el Servicio Nacional de Migraciones, entregando copia íntegra de la resolución, bajo la firma del interesado, e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que éste se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.
Art. primero N° 19
D.O. 11.01.2022de la solicitud.