APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS
REQUISITOS DE DISEÑO Y CÁLCULO PARA EL HORMIGÓN ARMADO Y DEROGA DECRETO Nº 395 EXENTO, DE 2008
Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 118.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2º número 3; el D.L. Nº 1.305, de 1975, en su artículo 4º; lo previsto en los artículos 2º, 105 y 106, del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por
D.S. Nº 47, (V. y U.), de 1992; la Norma Técnica NCh 430, sobre Hormigón Armado - Requisitos de diseño y cálculo, aprobada mediante decreto exento Nº 395, (V. y U.), de 2008; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.
2.- Que por decreto exento Nº 395, (V. y U.), de 2008, se aprobó la Norma Técnica NCh 430, sobre Hormigón Armado - Requisitos de diseño y cálculo.
3.- Que la NCh 430, según lo dispuesto en el artículo 5.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carácter de obligatoria.
4.- Que como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características de terremoto el 27 de febrero de 2010, catástrofe que produjo un nivel de daños que se considera por sobre lo aceptable.
5.- Que, en atención a lo anterior el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conformó un panel de expertos en materias relativas a Hormigón Armado - diseño y cálculo, compuesto por:
Sr. Eduardo Contreras, Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
Sr. Augusto Holmberg, Gerente General del Instituto del Cemento y del Hormigón de Chile, ICH;
Sr. Alfonso Larraín, Presidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
Sr. Tomás Guendelman, 1º Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
Sr. Rubén Boroschek, Profesor Ingeniería Civil Universidad de Chile, Vicepresidente Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica;
Sr. Fernando Yáñez, 2º Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales y Director del IDIEM de la Universidad de Chile;
Sr. Rodrigo Mujica, VMB Ingenieros, Past President de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
Sr. Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros de Chile;
Sr. Rafael Riddell, Jefe de Departamento de Ingeniería Estructural y Geotécnia de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
Sr. Rodrigo Jordán, Profesor Auxiliar Departamento de Ingeniería Estructural y Geotécnia de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
Sr. Patricio Bonelli, Profesor Titular del Departamento de Obras Civiles de la Universidad Técnica Federico Santa María;
Sr. René Lagos, René Lagos y Asociados;
Sr. Gonzalo Santolaya, Santolaya Ingenieros Consultores;
Sr. Leopoldo Breschi, VMB Ingenieros;
Sr. Jorge Lindenberg, IEC Ingenieros Civiles, y
Sr. Manuel Saavedra, Profesor Titular Ingeniería Civil Universidad de Chile.
4.- Que como resultado de las reuniones sostenidas por el Panel de Expertos se determinó que es urgente y necesario fijar aspectos especiales para el Hormigón Armado - Requisitos de diseño y cálculo, para su aplicación hasta que el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspondiente y ésta sea declarada Norma Oficial de la República de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que fija los requisitos de diseño y cálculo para el Hormigón Armado.
NOTA En la publicación del Diario Oficial del 25.02.2011, la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, aclara que los decretos publicados con fecha 14 de febrero de 2011, D.S. Nº 117 y 118, de (V. y U.), no corresponden al texto de los decretos aprobados por el Presidente de la República y tomados de razón por la Contraloría General de la República, motivo por el que se procede a publicar con esta misma fecha los Decretos oficiales.