Decreto 572 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 311, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 29-DIC-2010 Publicación: 10-FEB-2011

Versión: Única - 10-FEB-2011

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1022887&f=2011-02-10



MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 311, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 572.- Santiago, 29 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 20.481, de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; decreto supremo Nº 311, de 2002, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:


    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 311, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Educación Básica, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
    "La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
    El Programa de Educación Básica está asociado a los principios de calidad y equidad que orientan la Reforma Educacional, poniendo énfasis en el logro de los resultados de aprendizaje claramente mayores y mejor distribuidos a nivel social.
    Para el logro de calidad considera exigencias y apoyo, presión y ayuda, que debieran generar un impulso en las comunidades escolares, para revisar y mejorar su servicio educativo. Las exigencias apuntan a la idea de fijar metas de aprendizaje nacionales emblemáticas, claras y comunicables que impulsen a los establecimientos escolares a fijarse sus propias metas específicas a partir de dispositivos de autoevaluación institucional y la definición de mejoramiento anual y de cuenta pública. El apoyo implica que el Ministerio lidera, promueve y coordina un soporte técnico, material y normativo para que las escuelas puedan alcanzar los resultados propuestos.
    Para el logro de equidad se mantiene la discriminación positiva que significa entregar más apoyo a aquellas poblaciones escolares de menores recursos socioeconómicos, culturales y educativos, lo que implica focalizar recursos materiales y apoyo técnico a grupos de escuelas de mayor vulnerabilidad.
    El Programa de Educación Básica comprende las siguientes líneas de acción:

    Línea de acción: Apoyo a la implementación curricular.
    Línea centrada en los sectores de aprendizajes del currículum nacional vigente, con énfasis en aquellos sectores de aprendizaje que son sujetos de evaluación SIMCE. Considera apoyo técnico-pedagógico y material para favorecer las prácticas pedagógicas efectivas, la planificación de clases y la evaluación de los aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes, docentes de aula, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica. Son también destinatarios aquellos mediadores y asesores técnico-pedagógicos que acompañen el trabajo docente y directivo.

    Línea de acción: Gestión pedagógica para la educación integral.
    Línea enfocada a desarrollar contenidos y estrategias para favorecer la integración y convivencia escolar, la gestión de un aula inclusiva y el apoyo a estudiantes con rezago en sus aprendizajes. Los destinatarios son estudiantes y sus familias, docentes de aula, jefes técnicos, directivos de establecimientos que imparten educación básica, comunidad local y asesores técnico-pedagógicos.

    Línea de acción: Gestión y liderazgo.
    Línea orientada al desarrollo de capacidades pedagógicas e institucionales en actores claves para la generación de condiciones que favorezcan la implementación curricular y la organización de los procesos de mejoramiento, monitoreo y rendición de cuentas. Los destinatarios son sostenedores, jefes técnicos y directivos de establecimientos que imparten educación básica y asesores técnico-pedagógicos.

    2. En el artículo 2º, reemplázanse las letras f) e i) por las siguientes:
    "f) Asesoría, capacitación y orientación técnica para asesores técnico-pedagógicos, monitores, ayudantes de aula, docentes y directivos de educación básica sobre estrategias de reforzamiento y apoyo escolar como talleres de aprendizaje para estudiantes que presentan retraso escolar, riesgo de abandono escolar o se encuentran en régimen de protección de derechos".
    "i) Asesoría, capacitación y orientación técnica para especialistas y personas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el mejoramiento de los aprendizajes de establecimientos de educación básica".

    3. En el artículo 2º, elimínanse las letras g) y n), pasando la actual letra h) a ser la letra g); la actual letra i) a ser la letra h); la actual letra j) a ser la letra i); la actual letra k) a ser la letra j); la actual letra l) a ser la letra k); la actual letra m) a ser la letra l) y la actual letra ñ) a ser la letra m).

    4. En el artículo 4º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Para el año 2011, se imputarán al ítem: 09-01-03-24-03-511, Glosa 06, del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Rosanna Costa Costa, Ministra (S) de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 12 del 04 de 2025 a las 9 horas con 7 minutos.