Ley 20502 CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Promulgacion: 09-FEB-2011 Publicación: 21-FEB-2011
Versión: Intermedio - de 17-AGO-2022 a 22-MAY-2023
Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1021537&f=2022-08-17
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros. Ley 21427
Art. 3º, N° 1 a)
D.O. 16.02.2022De igual forma, deberá solicitar anualmente la información desagregada de las cuentas públicas de ambas policías, tanto a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014 requerirá, al menos semestralmente, la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 31.12.2014 solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022Ejercer, a través de la Subsecretaría del Interior, el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para dicho propósito, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá, al menos semestralmente, requerir la información de estadísticas e información sobre el avance de su gestión financiera.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022k) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, para lo cual fijaráLey 20801
Art. 2 N° 1 d)
D.O. 31.12.2014 y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022través de la Subsecretaría del Interior, las bases o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Art. 3º, N° 1 b)
D.O. 16.02.2022Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Art. 2 N° 2
D.O. 31.12.2014corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Art. 3º, N° 2
D.O. 16.02.2022 los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso primero, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 3°, la Subsecretaría del Interior dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de ésta u otras leyes o reglamentos.
Art. 2
D.O. 10.06.2015al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia relacionados con los espectáculos deportivos y hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y en particular, mantener el registro al que hace referencia el artículo 30 de dicho cuerpo legal.
Art. 2 N° 1
D.O. 04.11.2016opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 F de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. 2 N° 2 a)
D.O. 04.11.2016debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública.
Art. 2 N° 2 b)
D.O. 04.11.2016corresponderá, además, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que éste le provea.