Artículo 5º.- A efectos de su inscripción en el Registro, la individualización o caracterización en el contrato de las cosas que se constituyan en prenda, exigida por el artículo 3º número 3 de la Ley, deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
5.1. En el caso de animales, deberá indicarse la especie de animal y su raza. Si no la tuvieren se señalará dicha circunstancia, y se dejará constancia de la o las marcas o señales naturales que tuvieren o que se les hubieren impreso, grabado, perforado, cortado o colocado. Las partes podrán incluir una declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los animales dados en prenda.
5.2. En el caso de granos, semillas o plantas frutales, deberá indicarse su especie o variedad, clase o tipo de que se trate, si son corrientes o certificadas y el número de certificado sanitario, en su caso. Las partes podrán incluir una declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los bienes dados en prenda.
5.3. En el caso de frutos, deberá indicarse la naturaleza de éstos, su clase o tipo, y si se encuentran pendientes o percibidos. Las partes podrán incluir una declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los frutos dados en prenda.
5.4. En el caso de vehículos motorizados, deberá indicarse el tipo, modelo, marca del mismo, color, año de fabricación, número del chasis, numero de motor, código de la Placa Patente Única y número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados si tuviere. Respecto de aquellos vehículos no contemplados en la Ley de Tránsito deberá indicarse las ca-racterísticas que permitan su individualización singular.
5.5. En el caso de remolques y semirremolques inscritos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá indicarse el tipo, modelo, marca del mismo, año de fabricación, número(s) identificatorio(s) si correspondiere, el código de la Placa Patente Única y número de inscripción en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques. Respecto de los remolques y semirremolques no contemplados en la Ley de Tránsito, deberá indicarse las características que permitan su individualización singular, informando además, el código de la Placa Patente y número de inscripción en el caso de encontrarse inscritos en los Registros Municipales de Carros y Remolques.
5.6. En el caso de maquinarias o partes de las mismas, deberá indicarse su naturaleza, calidad, número y todas las demás circunstancias relativas a su individualización e identificación, tales como marcas, fabricante o número de serie si lo tuviere.
5.7. En el caso de líquidos, deberá indicarse la clase de que se trate, el volumen en litros y su envase. Las partes podrán incluir declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los bienes dados en prenda y si su guarda hará variar su calidad dentro de los plazos que se indiquen. En el caso de que el envase se incluya en la prenda, deberá indicarse expresamente la naturaleza o clase del mismo.
5.8. En el caso de alimentos sólidos o líquidos, deberá indicarse la clase, naturaleza o tipo de que se trate, la marca si la tuvieren, la fecha de elaboración y de caducidad, si fuere el caso, y el envase que los contiene. Las partes podrán incluir declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los bienes dados en prenda. En el caso de que el envase se incluya en la prenda deberá indicarse expresamente la naturaleza o clase del mismo.
5.9. En el caso de cosas en estado gaseoso, deberá indicarse el tipo, clase o naturaleza del gas, el volumen y el envase. Las partes podrán incluir declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los bienes dados en prenda. En el caso de que el envase se incluya en la prenda, deberá indicarse expresamente la naturaleza o clase del mismo. Si fuere procedente, deberá señalarse asimismo si el gas se someterá a procesos de licuación, en cuyo caso la prenda se entenderá subsistente en dicho estado. En todo caso, se entiende que no quedarán empeñados los estanques adheridos permanentemente al suelo.
5.10. En el caso de productos farmacéuticos, cosméticos y artículos o alimentos de uso médico, deberá indicarse el nombre específico y su registro en el Instituto de Salud Pública, si corresponde, todo ello en conformidad a las normas del Código Sanitario y sus reglamentos.
5.11. En el caso de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, incluidos aquellos biológicos, autovacunas o productos experimentales, deberá individualizarse su nombre genérico y marca comercial registrada ante la autoridad, número de registro, naturaleza, características y propiedades.
5.12. En el caso de minerales o sustancias minerales, deberá indicarse la clase de mineral de que se trate y la ley del mismo o, en su defecto, la declaración acerca del estado en que, según su estimación, se encontraren los bienes dados en prenda. Asimismo, deberá indicarse precisamente si han sido arrancados de las labores y el lugar en el cual se encuentran, sin perjuicio de su posterior traslado.
5.13. En el caso de programas computacionales, software o bases de datos, deberá incluirse la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso, los soportes de cualquier clase o naturaleza, sistemas de transmisión de datos o protocolos de los mismos, y deberán individualizarse de manera tal de diferenciarlos de cualquier otro programa, indicando si se encontraren registrados, en el país o en el extranjero, y la nomenclatura respectiva.
5.14. En el caso de derechos personales distintos de aquellos a los que se contienen en la letra de cambio, el pagaré o en otros títulos de crédito nominativos o endosables, deberá indicarse si se trata de una obligación de dar, hacer o no hacer y el objeto de la misma, la fecha o tiempo en el cual deberá cumplirse la obligación y el acto jurídico donde consta esta última, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º número 2 de la Ley.
5.15. En el caso de derechos sociales que recaigan en sociedades colectivas civiles o comerciales, en sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple o en empresas individuales de responsabilidad limitada, o sobre cuotas de participación de cooperativas, se indicará, según corresponda, la razón social de la sociedad, cooperativa o empresa de que se trate, el nombre o razón social del socio o titular de los derechos sociales, la proporción que representan tales derechos sobre el capital y el plazo de la sociedad. Además, si fuere el caso, se indicará el número de inscripción de la cooperativa, sociedad o empresa en el Registro de Comercio.
5.16. En el caso de cosas que no se encuentren indicadas en los números anteriores, deberá individualizarse o singularizarse la o las cosas que se constituyan en prenda, de manera tal que puedan distinguirse de cualquier otra, atendida su calidad o especie.