MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LOS VILOS
DECRETO Nº 20
SANTIAGO, 11 ENE. 2010
Con esta fecha de ha decretado lo que sigue:
VISTOS :
a) El Decreto Ley No 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley No 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La Resolución No 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El Decreto Supremo No 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento; y,
CONSIDERANDO :
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel No 56.203 de 13.08.2004, complementada mediante Ingresos Subtel No 60.424 de 30.08.2004, y No 64.008 de 09.09.2004,;
b) La Resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 07.09.2004, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley No 19.733 de 2001
c) La Resolución Exenta No 1.448 de 04.11.2004, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 21° de la Ley.;
d) El instrumento privado de fecha 28.12.2004, que da cuenta del perfeccionamiento civil de la transferencia de la concesión, cumpliéndose, en su texto, con la inserción de la resolución señalada en la letra precedente, la que así cumplió sus efectos;
e) El Decreto Supremo No 307 de 16.04.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que certificó, por vencimiento del plazo de publicación, la extinción de los Decretos Supremos Nºs 99 y100, del mismo Ministerio, ambos de 25.02.2005;
f) La nueva solicitud de modificación de la concesión, por cambio de titular, Ingreso Subtel No 13.108 de 23.01.2009;
g) Lo dispuesto en los artículos 23º de la Ley y 36º del Reglamente, en cuanto a que la no publicación oportuna del decreto de modificación de una concesión importa la extinción de dicho acto administrativo, sin que dicho hecho se sancione con el desistimiento de lo obrado en el procedimiento de autorización previa.
DECRETO: