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DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 16-DIC-2009 Publicación: 02-JUL-2010

Versión: Intermedio - de 17-SEP-2011 a 24-ABR-2013

Materias: Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Educación, Reconocimiento del estado, Certificación y Acreditación, Establecimientos Educacionales, Instituciones de Educación, Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior, Ley no. 20.370, D.F.L. no. 1, 2005,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1014974&f=2011-09-17&p=9185307



    ArtíLey 20536
Art. UNICO N° 2
D.O. 17.09.2011
culo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
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