Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de enajenación y que así ha sido designado por la resolución de adjudicación respectiva;
2. Audiencia de Subasta: Audiencia encabezada por el encargado de subasta que tiene por finalidad adjudicar el o los inmuebles incluidos en el proceso de enajenación;
3. Avalúo comercial: El fijado por los tasadores y que dice relación con el valor de la propiedad en el mercado inmobiliario;
4. Bien: Cosa corporal o incorporal, pudiendo ser mueble o inmueble, y que está destinada a ser enajenada por orden de la justicia por la Dirección General del Crédito Prendario;
5. Comiso o decomiso: La pena establecida en el artículo 21 del Código Penal y que consiste en la pérdida de los instrumentos y/o efectos del delito;
6. Enajenación temprana: La efectuada de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 20.000, respecto de aquellos bienes sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa;
7. Encargado de la subasta: El funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario o aquel en quien se ha delegado dicha función conforme a la ley y que está encargado de impulsar el procedimiento de enajenación de los bienes inmuebles a subastar;
8. Entrega: Acto material que efectúa la Dirección General del Crédito Prendario, poniendo a disposición del adjudicatario el inmueble, una vez que se haya practicado la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
Acto solemne, consistente en el otorgamiento en la forma prescrita por la ley de una escritura pública que contiene el contrato de compraventa sobre el inmueble subastado y que debe ser suscrita por el adjudicatario y por el Director General del Crédito Prendario o en quien éste delegue dicha facultad en representación del Fisco de Chile.
10. Formulario de Oferta: Formato único en el cual deben presentarse las ofertas;
11. Gastos y costos del sistema de bienes decomisados o incautados: Erogaciones necesarias para materializar la subasta pública y aquellas destinadas a financiar los traslados y destrucciones de especies que carecen de valor comercial;
12. Inscripción: Solemnidad que debe tramitar el adjudicatario ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo con la finalidad de adquirir el inmueble enajenado;
13. Mínimo de base: Valor que surge de aplicar al avalúo comercial variables que alteran su valor;
14. Mínimo para la Subasta: El valor fijado como mínimo para que se efectúen las ofertas;
15. Oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de subasta, ofreciendo un valor de adjudicación que iguala o supera el mínino;
16. Reglamento: El presente Reglamento;
17. Sitio web institucional: http://www.dicrep.cl;
18. Tasadores: Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario encargados de avaluar comercialmente los inmuebles y de fijar los mínimos para las subastas de los bienes cuya enajenación ha sido dispuesta judicialmente.