Decreto 144 MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 16-JUN-2010 Publicación: 17-JUN-2010

Versión: Única - 17-JUN-2010

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MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

    Núm. 144.- Santiago, 16 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.063 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 73, de 2005, que aprueba Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.063, que crea Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por los decretos supremos Nos186, de 2006, 186 de 2008 y 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0369/2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el art. 6° del referido Reglamento; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:
    1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:

                          Precio de Paridad
  Combustible                US$/m3

  Gasolina Automotriz        565,52
  Kerosene Doméstico          561,28
  Petróleo Diesel            562,77
  Gas Licuado                337,65

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 17 de junio de 2010.
    Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Jimena Bronfman Crenovich, Ministra de Energía (S)
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Subsecretario de Energía (S).
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