Artículo 3º: Los convenios o contratos que se deriven de la letra b.- del artículo anterior deberán establecer las siguientes estipulaciones:
a. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas para poner en funcionamiento las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios o la mantención correctiva y evolutiva de las ya existentes en el Ministerio de Educación, relativas a la administración, pago y fiscalización de subvenciones.
b. El compromiso y obligación de las personas naturales o jurídicas contratadas de capacitar y asesorar al personal del Ministerio de Educación, designados por la contraparte técnica, de acuerdo al artículo siguiente, en el adecuado uso de las aplicaciones tecnológicas que resulten de la ejecución de sus servicios.
c. La obligación de la persona o entidad contratada de entregar al Ministerio de Educación los productos que vayan formando parte de la aplicación tecnológica, dentro de los plazos que se indiquen en el convenio o contrato respectivo.
d. El Ministerio tendrá la propiedad intelectual sobre todos los productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, y en general, sobre toda la obra que se elabore con ocasión del cumplimiento de los servicios contratados, teniendo la calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo ejercer todos los derechos que la ley reconoce al efecto. La persona o entidad contratada deberá entregar al Ministerio todos los archivos digitales y códigos fuentes sobre el proceso en general.
e La vigencia de los convenios o contratos incluirá el plazo de instalación de las aplicacione tecnológicas entregadas, así como las actividades de verificación y evaluación.
f El Ministerio de Educación pondrá término anticipado a los convenios o contratos, por resolución, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
2.- Si la institución o persona contratada fuere
declarada en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia.
3.- Si la institución contratada se disolviere por
cualquier causa.
4.- Por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por la institución o persona
contratada. Se considerarán situaciones de
incumplimiento, entre otras, el retraso de más
de diez días en el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el respectivo
contrato o convenio, siempre y cuando ello no
se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
g. En caso en que la entidad o persona contratada no diere cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones dentro del plazo señalado en los respectivos convenios o contratos, deberá pagar al Ministerio una multa en Unidades de Fomento por cada día de atraso, en su equivalencia en moneda nacional al valor de la UF del día de pago, por el monto que se fije en cada convenio o contrato.
Dicha multa no se aplicará si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso el Ministerio de Educación ampliará el plazo de ejecución de los servicios, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito de entidad o persona contratada y calificación conforme por parte del Ministerio de Educación, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
i. Las garantías de cumplimiento del convenio o contrato y las que procedan en el caso que se convengan anticipos de pagos.
j. El precio de los servicios contratados y las condiciones de pago.