REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 73.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, atendidos en cursos de no más de ocho alumnos(as);
Que, la ley Nº 20.201 modificó el
artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableciendo que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren a alumnos(as) en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta las subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las leyes Nºs. 18.956, 19.284, 19.598, 20.201 y 20.407; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: