Artículo 1º: Fíjase para el año 2010 el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:
Región Monto U.S.E. Monto U.S.E.
Alumno Diario Alumno Diario
(DFL Nº 2/1998) (Ley Nº 19.464)
I Región de Tarapacá 0.1563 + 0.0029
II Región de Antofagasta 0.1563 + 0.0029
III Región de Atacama 0.1563 + 0.0029
IV Región de Coquimbo 0.1566 + 0.0029
V Región de Valparaíso 0.1824 + 0.0034
VI Región del Libertador Bdo. O’Higgins 0.1760 + 0.0035
VII Región del Maule 0.1889 + 0.0038
VIII Región del Bío Bío 0.1664 + 0.0033
IX Región de la Araucanía 0.1776 + 0.0036
X Región de Los Lagos 0.1646 + 0.0033
XI Región de Aysén 0.1563 + 0.0029
XII Región de Magallanes y la Antártica
Chilena 0.1762 + 0.0035
XIII Región Metropolitana 0.1815 + 0.0036
XIV Región de Los Ríos 0.1646 + 0.0033
XV Región de Arica y Parinacota 0.1563 + 0.0029
Los montos señalados precedentemente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la Región.