Resolucion 420 EXENTA RECONOCE A FORMADORES DE EDUCADORES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDOS POR LA LEY N° 19.253

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 05-FEB-2010 Publicación: 11-MAR-2010

Versión: Única - 11-MAR-2010

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RECONOCE A FORMADORES DE EDUCADORES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDOS POR LA LEY N° 19.253

    Núm. 420 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2010.- Considerando:

    Que los Formadores de Educadores Tradicionales Indígenas o Sabios Formadores Indígenas son personas provenientes de las comunidades indígenas que poseen competencia en los distintos ámbitos de su cultura, tales como: es hablante de la lengua, conocedor de la cultura, la historia, practicante de las tradiciones y de la religión, adquiridos a través de un proceso informal de generación en generación y en un contexto social y natural que le permite pensar y actuar coherentemente con la identidad propia de su pueblo indígena;

    Que la labor del Formador de un Educador Tradicional Indígena es dotar a éste del conocimiento suficiente para impartir el sector de Lengua Indígena en los establecimientos educacionales que cuenten con alumnos o alumnas indígenas, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Educación;

    Que el reconocimiento de un Formador de Educador Tradicional Indígena constituye un reconocimiento de carácter honorífico otorgado por el correspondiente Pueblo Indígena;

    Que el reconocimiento y elección de los Formadores de Educadores Tradicionales Indígenas se llevó a cabo a través de diversas jornadas de trabajo realizadas a nivel nacional e interregional, donde participaron consejeros indígenas aymara, rapa nui y mapuche, además de las instancias políticas tradicionales de cada pueblo, como son: Consejo Nacional Aymara, Consejo Quechua, Consejo Atacameño, Sub-comisión para el Desarrollo de la Isla de Pascua, Cinco Identidades Territoriales Mapuche Wenteche, Williche, Lafkenche, Pewenche y Nagche, representando a las distintas comunidades indígenas, según lo establece la ley N° 19.523, especialistas externos, y educadores tradicionales de las zonas norte y sur, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.253, ley N° 20.370, el decreto supremo N° 40, de 1996, y el decreto supremo N°280, de 2009, ambos del Ministerio de Educación; el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Resuelvo:


    Artículo único: Reconózcase la calidad de Formador de Educadores Tradicionales Indígenas o Sabios Formadores Indígenas en cada uno de los Pueblos Indígenas reconocidos por la ley N° 19.253, reconocimiento de carácter social y honorífico, a las personas que se indican:

   



    Anótese y publíquese.- Cristián Martínez Ahumada, Ministro de Educación (S)
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S)

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