Resolución 7219 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Promulgacion: 30-DIC-2009 Publicación: 06-ENE-2010
Versión: Última Versión - 05-MAR-2025
Última modificación: 05-MAR-2025 - Resolución 378 EXENTA
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1009925&f=2025-03-05
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 16.01.2024ena receptora: dispositivo físico que permite transformar el campo eléctrico de la señal propagada en el aire en corriente y voltaje útil para que los elementos electrónicos del receptor funcionen correctamente y puedan decodificarse las señales digitales. En términos generales, para su adaptación se requerirá que tenga una impedancia de 75 ohms
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 16.01.2024su correcto funcionamiento y cumplir con las especificaciones técnicas mínimas que se señalan a continuación. En cuanto a las demás características técnicas de los receptores, no especificadas en esta norma técnica, o para las especificaciones definidas como opcionales, se deberá recurrir a la normativa señalada en la letra f) de los Considerandos.

El Artículo Único de la Resolución 474 Exenta, Transportes, publicada el 30.01.2010, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Reproducción de múltiples Obligatorio sólo para Full-seg servicios.
El Artículo Único de la Resolución 7316 Exenta, Transportes, publicada el 04.01.2011, modifica la presente norma en el sentido de agregar en la tabla de especificaciones técnicas, antes de la fila Otras, lo siguiente:
Interactividad Opcional. En caso de implementarse, se deberá cumplir las especificaciones establecidas en las normas ABNT NBR 15606 de Brasil, referidas al middleware Ginga.
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 14.10.2024Artículo transitorio.- El deber de incluir junto a los receptores de televisión digital terrestre una antena que permita su correcto funcionamiento, establecido en el artículo 2° de la presente Norma Técnica, será exigible a contar del 17 de Resolución 378 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 05.03.2025abril de 2025.