Ley 20393 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA
Promulgacion: 25-NOV-2009 Publicación: 02-DIC-2009
Versión: Última Versión - 01-SEP-2024
Materias: Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Agrava Sanción, Lavado de Dinero, Terrorismo, Cohecho, Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes, Ley no. 20.393,
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Art. 10 a)
D.O. 31.01.2019 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA.
Art. 50 Nº 1
D.O. 17.08.2023 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos señalados en el inciso siguiente, el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y su ejecución.
Art. 50 Nº 2
D.O. 17.08.2023 2°.- Ámbito de aplicación personal. Serán penalmente responsables en los términos de esta ley las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
Art. 50 Nº 3
D.O. 17.08.2023Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
Art. 50 Nº 4
D.O. 17.08.2023 4°.- Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:
Art. 50 Nº 5
D.O. 17.08.2023 5°.- Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstará a la responsabilidad penal de una persona jurídica la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural que hubiere perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho, no hubiere sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad se hubiere extinguido, sea porque no se hubiere podido continuar el procedimiento en su contra no obstante la punibilidad del hecho.
Art. 50 Nº 6
D.O. 17.08.2023 La adopción por parte de la persona jurídica, antes de la formalización de la investigación, de medidas eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos objeto de la investigación. Se entenderá por medidas eficaces la autonomía debidamente acreditada del encargado de prevención de delitos, así como también las medidas de prevención y supervisión implementadas que sean idóneas en relación con la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la estructura organizacional de la persona jurídica.
Art. 50 Nº 7
D.O. 17.08.2023 7°.- Circunstancias agravantes. Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:
Art. 50 Nº 8
D.O. 17.08.20238°.- Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas:
Art. 50 Nº 9
D.O. 17.08.2023Extinción de la persona jurídica. Por la pena de extinción de la persona jurídica se dispone la pérdida definitiva de la personalidad jurídica. Para su imposición el tribunal tendrá especialmente en cuenta el peligro de reiteración delictiva que pueda representar el funcionamiento de la persona jurídica.
Art. 50 Nº 10
D.O. 17.08.2023 10.- Inhabilitación para contratar con el Estado. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos.
Art. 50 Nº 11
D.O. 17.08.202311.- Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos. Por la pena de pérdida de beneficios fiscales se impone la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial, los subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza, así como la prohibición de recibir tales beneficios por un período de uno a cinco años.
Art. 50 Nº 12
D.O. 17.08.2023ículo 11 bis.- Supervisión de la persona jurídica. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la supervisión si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su seno.
Art. 50 Nº 13
D.O. 17.08.2023 12.- Multa. A menos que la ley disponga una forma diversa de calcular la multa, ésta se determinará mediante la multiplicación de un número de días-multa por el valor que el tribunal fije para cada día-multa en la forma prevista en el Párrafo 4 de la Ley de Delitos Económicos, cuyo producto se expresará en una suma de dinero fijada en moneda de curso legal.
Art. 50 Nº 14
D.O. 17.08.2023 13.- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. Siempre que se condene a una persona jurídica se impondrá la pena consistente en la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional de un extracto que contenga una síntesis de la sentencia, que reproduzca sus fundamentos principales y la decisión de condena, a costa de la persona jurídica condenada.
Art. 50 Nº 15
D.O. 17.08.2023 14.- Penas de crimen y de simple delito. Tratándose de un crimen se podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas:
Art. 50 Nº 16
D.O. 17.08.2023 15.- Determinación del número y naturaleza de las penas. El tribunal impondrá siempre la pena de multa.
Art. 50 Nº 17
D.O. 17.08.2023 16.- Determinación de la extensión de las penas concretas. La extensión de las penas distintas de la extinción de la persona jurídica será determinada en el punto medio de su extensión, a menos que, sobre la base de los factores mencionados en el inciso segundo del artículo anterior, corresponda imponer dentro de ese marco una pena de otra extensión.
Art. 50 Nº 18
D.O. 17.08.2023Ejecución de las penas
Art. 50 Nº 19
D.O. 17.08.2023 17.- Ejecución de la extinción de la persona jurídica. La sentencia que declare la extinción de la personalidad jurídica designará a una persona encargada de su liquidación, quien deberá realizar los actos o contratos necesarios para:
Art. 50 Nº 20
D.O. 17.08.2023ulo 17 bis.- Ejecución de la inhabilitación para contratar con el Estado. La inhabilitación para contratar con el Estado regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada. El tribunal comunicará tal circunstancia a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección mantendrá un registro actualizado de las personas jurídicas a las que se les haya impuesto esta pena.
Art. 50 Nº 21
D.O. 17.08.2023ulo 17 ter.- Ejecución de la pérdida de beneficios fiscales y de la prohibición de recibirlos. Una vez ejecutoriada la sentencia que impusiere la pena de pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos, el tribunal lo comunicará al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el fin de que sea consignada en los registros centrales de colaboradores del Estado y municipalidades que la ley les encomienda administrar.
Art. 50 Nº 22
D.O. 17.08.2023culo 17 quáter.- Ejecución de la supervisión de la persona jurídica. Ejecutoriada la sentencia condenatoria que imponga la supervisión de la persona jurídica por un período determinado, el tribunal competente para la supervisión de la ejecución de la pena designará a un supervisor y le dará instrucciones sobre el objeto preciso de su cometido, sus facultades y los límites de ellas, de lo cual será notificada la persona jurídica. Con este fin se citará a una audiencia especial, en la que deberán ser oídos todos los intervinientes.
Art. 50 Nº 23
D.O. 17.08.2023culo 17 quinquies.- Ejecución de la multa. La multa será ejecutada conforme a las reglas generales previstas por el Código Penal.
Art. 50 Nº 24
D.O. 17.08.2023culo 18.- Ejecución de la pena y las consecuencias adicionales en caso de disolución o transformación de la persona jurídica. En caso de transformación, fusión, absorción, división o disolución voluntaria de la persona jurídica responsable, sea antes o después de la condena, las penas y consecuencias adicionales se harán efectivas de acuerdo con las reglas siguientes:
Art. 50 Nº 25
D.O. 17.08.2023ulo 18 bis.- Ejecución de la pena en caso de transferencia de bienes o activos de la persona jurídica. En caso de transferencia de bienes o activos de la persona jurídica responsable, sea antes o después de la condena, el comiso de cantidades y la multa podrán hacerse efectivos contra el adquirente si los bienes de aquélla no fueren suficientes, hasta el límite del valor de lo adquirido y siempre que el adquirente hubiere podido prever la condena de la persona jurídica responsable al momento de la adquisición.
Art. 50 Nº 26
D.O. 17.08.2023 obstará al pronunciamiento de una condena contra una persona jurídica la circunstancia de que ésta hubiere sido objeto de disolución, transformación, absorción, fusión o división.
Art. 50 Nº 28
D.O. 17.08.2023culo 19 bis.- Comiso de ganancias. Las ganancias obtenidas por la persona jurídica, a través del delito de que es responsable, serán decomisadas conforme a las reglas sobre comiso de ganancias establecidas en el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales.
Art. 50 Nº 29
D.O. 17.08.2023culo 20.- Investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Si durante la investigación de un delito el Ministerio Público toma conocimiento de circunstancias que funden la responsabilidad penal de una persona jurídica en los términos de esta ley, ampliará dicha investigación con el fin de determinar tal responsabilidad.
Art. 50 Nº 30
D.O. 17.08.2023culo 20 bis.- Supervisión de la persona jurídica como medida cautelar. Una vez formalizada la investigación contra una persona jurídica, el fiscal del Ministerio Público podrá solicitar que se imponga como medida cautelar durante el procedimiento la supervisión de la persona jurídica conforme a lo previsto en los artículos 11 bis y 17 quáter.
Art. 2 N° 10
D.O. 20.11.2018 una investigación con respecto a dicho representante por el mismo hecho punible por el cual se investiga la responsabilidad penal de la persona jurídica, cesará su representación, y el tribunal solicitará al órgano competente de aquélla la designación de un nuevo representante, dentro del plazo que le señale. Si transcurrido el tiempo fijado por el tribunal no se notifica la designación ordenada, el tribunal designará al efecto un curador ad litem.
Art. 50 Nº 31
D.O. 17.08.2023 bis) Someterse a supervisión en los términos de los artículos 11 bis y 17 quáter.