Ley 20393 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA
Promulgacion: 25-NOV-2009 Publicación: 02-DIC-2009
Versión: Intermedio - de 27-SEP-2022 a 20-DIC-2022
Materias: Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Agrava Sanción, Lavado de Dinero, Terrorismo, Cohecho, Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes, Ley no. 20.393,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1008668&f=2022-09-27
Art. 10 a)
D.O. 31.01.2019 DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA.
Art. 10 b)
D.O. 31.01.2019 de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,Ley 21412
Art. 4 N° 1
D.O. 25.01.2022 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 Ley 21121
Art. 2 N° 1
D.O. 20.11.2018bis, 287 ter, 318 ter, 411 quáter, 448 septies, 448 octies, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las Ley 21488
Art. 5
D.O. 27.09.2022sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
Art. 175 N° 12
D.O. 20.04.2021supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que Ley 21240
Art. 4 N° 1
D.O. 20.06.2020resultare pertinente.
Art. 2 N° 2
D.O. 20.11.2018el Estado.
Art. 2 N° 3
D.O. 20.11.2018les delitos en que concurra la circunstancia agravante establecida en el artículo 7°. Asimismo, se podrá aplicar cuando se condene por crímenes cometidos en carácter de reiterados, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal.
Art. 2 N° 4, a)
D.O. 20.11.2018 celebrar actos y contratos con el Estado. Esta pena consiste en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.
Art. 2 N° 4, b)
D.O. 20.11.2018l Estado.
Art. 2 N° 5, a)
D.O. 20.11.2018cuatrocientas a cuatro mil unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N° 5, b)
D.O. 20.11.2018 mil una a cuarenta mil unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N° 5, c)
D.O. 20.11.2018 mil una a trescientas mil unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N° 6
D.O. 20.11.2018producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo serán decomisados. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
Art. 2 N° 7
D.O. 20.11.2018el Estado en su grado máximo a perpetuo.
Art. 2 N° 7
D.O. 20.11.2018el Estado en su grado mínimo a medio.
Art. 2 N° 8, a)
D.O. 20.11.2018, 250, incisos segundo y tercero, 287 bis, 287 ter, 318 ter, Ley 21240
Art. 4 N° 2
D.O. 20.06.2020456 bis A y 470, numeral 1° y párrafos primero y segundo del numeral 11 del Código Penal, y en el artículo 8° de la ley Nº 18.314, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 2 N° 8, b)
D.O. 20.11.2018 contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y AcuiculturaLey 21132
Art. 10 c)
D.O. 31.01.2019, en el artículo 27 de la ley N° 19.913 y en los artículos 250, incisos cuarto y quinto, 251 bis y 470, numeral 11, párrafo tercero, del Código Penal, les serán aplicables las penas de crímenes, según lo dispuesto en el artículo Ley 21121
Art. 2 N° 8, c)
D.O. 20.11.2018precedente.
Art. 4 N° 2
D.O. 25.01.202217.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.
Art. 2 N° 9
D.O. 20.11.2018 disolución o cancelación. Tratándose de crímenes deberá aplicar las penas en su máximum, si procediere, o la disolución o cancelación.
Art. 2 N° 10
D.O. 20.11.2018 una investigación con respecto a dicho representante por el mismo hecho punible por el cual se investiga la responsabilidad penal de la persona jurídica, cesará su representación, y el tribunal solicitará al órgano competente de aquélla la designación de un nuevo representante, dentro del plazo que le señale. Si transcurrido el tiempo fijado por el tribunal no se notifica la designación ordenada, el tribunal designará al efecto un curador ad litem.