TÍTULO III
Del registro público que deberán llevar los CDEC
15.- Las DP de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 150º bis y en los artículos transitorios de la ley 20.257.
Dicho registro deberá publicarse en el sitio web de cada CDEC, debiendo mantenerse permanentemente a disposición del público, y ser de libre acceso, sin necesidad de exigir requisito alguno para acceder a la información contenida en él. Su primera publicación deberá realizarse a más tardar el 28 de abril de 2010.
16.- El registro público señalado en el inciso anterior estará constituido por un catastro de medios de generación, balances mensuales, un balance preliminar anual y un balance definitivo anual para cada año de verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis.
17.- El catastro de medios de generación deberá contener los medios de generación renovables no convencionales y las centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, que cumplan las condiciones para que sus inyecciones sean reconocidas para acreditar la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis. El catastro deberá incluir, al menos, para cada medio de generación las fuentes de energía primaria, la potencia máxima, la localización geográfica, la fecha de la primera sincronización al respectivo sistema eléctrico, el punto de conexión al sistema eléctrico, la individualización del propietario y la potencia adicionada a aquellas centrales que cumplan lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º transitorio de la ley 20.257. Adicionalmente, si el medio de generación tiene contratada su producción de energía con alguna de las empresas señaladas en el inciso primero del artículo 150º bis, el catastro deberá individualizar dicha empresa.
La publicación del catastro de medios de generación deberá actualizarse a más tardar el día 28 de cada mes.
18.- Se deberá publicar un balance mensual para cada mes del año, con excepción de diciembre. El balance mensual deberá contener, para cada empresa eléctrica considerada en el balance de inyecciones y retiros de energía de los CDECs respectivos, al menos los siguientes antecedentes:
a) magnitud total de los retiros afectos a la obligación establecida en el artículo 150º bis realizados durante el mes correspondiente al balance y de los acumulados durante el año calendario, medidas en megawatts-hora;
b) magnitud total de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis generada durante el mes correspondiente al balance y de la acumulada durante el año calendario, medidas en megawatts-hora, y
c) magnitud de las inyecciones de energía a los sistemas eléctricos durante el mes correspondiente al balance y de las acumuladas durante el año calendario, realizadas por cada uno de los medios de generación incluidos en el catastro señalado en el numeral anterior, sean éstos propios o contratados, medidas en megawatts-hora.
Los balances mensuales deberán publicarse a más tardar el día 28 del mes inmediatamente siguiente al correspondiente al balance.
19.- Se deberá publicar un balance preliminar anual para cada año calendario que rija la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis. El balance preliminar anual deberá contener, para cada empresa eléctrica considerada en el balance de inyecciones y retiros de energía de los CDECs respectivos, al menos los siguientes antecedentes:
a) magnitud total de los retiros afectos a la obligación establecida en el artículo 150º bis realizados durante el año correspondiente al balance, medida en megawatts-hora;
b) magnitud total de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis generada durante el año correspondiente al balance, medida en megawatts-hora;
c) magnitud de las inyecciones de energía a los sistemas eléctricos realizadas durante el año correspondiente al balance, por cada uno de los medios de generación incluidos en el catastro señalado en el numeral 17, sean éstos propios o contratados, medida en megawatts-hora;
d) magnitud total de las inyecciones de energía reconocidas para acreditar la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis realizadas a los sistemas eléctricos durante el año calendario inmediatamente anterior al correspondiente al balance, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligación que correspondió a ese año y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2010;
e) magnitud de la postergación de la acreditación de la obligación correspondiente al año inmediatamente anterior al del balance, en conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 150º bis, expresadas en megawatts-hora;
f) diferencia entre la magnitud de las inyecciones de energía reconocidas para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis y la magnitud de la obligación a acreditar para el año correspondiente al balance (DIF), expresada en megawatts-hora y calculada de acuerdo a la siguiente expresión:
DIF = (IERaño + IERprevio) - (Oaño + Oprevia)
Donde:
. IERaño corresponde a la suma de las magnitudes de las inyecciones señaladas en la letra c),
. IERprevio corresponde a la magnitud de las inyecciones señaladas en la letra d),
. Oaño corresponde la magnitud de la obligación señalada en la letra b),
. Oprevia corresponde a la magnitud de la postergación señalada en la letra e),
y
. Si DIF es menor o igual a 0 (cero), EX será igual a 0 (cero).
. Si DIF es mayor que 0 (cero), entonces, EX será igual a DIF.
20.- El balance definitivo anual deberá contener, además de los antecedentes contemplados en el balance preliminar anual, al menos los siguientes antecedentes para cada empresa eléctrica considerada en el balance de inyecciones y retiros de energía de los CDECs respectivos:
h) magnitud de los excedentes señalados en el inciso tercero del artículo 150º bis que han sido traspasados, expresados en megawatts-hora, identificando las empresas a las cuales se han efectuado los traspasos o desde las cuales se han recibido los traspasos, según sea el caso. La magnitud de los excedentes que son recibidos en traspaso será expresada en valores positivos y la de los entregados en traspaso en valores negativos.
En caso
Resolución 706 EXENTA, ENERGIA
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 06.12.2011 que la suma de las magnitudes de excedentes que traspasa una empresa resultase superior a la magnitud de sus excedentes (EX), calculados en conformidad con lo estipulado en la letra g) del numeral precedente, las magnitudes de excedentes traspasados pertenecientes a los últimos convenios registrados en conformidad con lo señalado en el numeral 14, serán ajustados de manera de no exceder el referido monto EX;
i) magnitud del déficit de acreditación de la obligación correspondiente al año del balance (DEF), expresada en megawatts-hora y calculada de acuerdo a la siguiente expresión:
DEF = (Oaño + Oprevia) - (IERaño + IERprevio + EXtrasp)
En caso que el resultado de la expresión anterior sea inferior a 0 (cero), DEF será 0 (cero);
j) magnitud de la postergación de la acreditación de la obligación correspondiente al año del balance (Opost), en conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 150º bis, expresada en megawatts-hora, no pudiendo ser superior al menor valor entre DEF y el 50% de la magnitud señalada en el literal b) del numeral anterior, esto es:
Opost = Min [DEF; 0.5 * Oaño]
k) magnitud del recuento de cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 150º bis correspondiente al año del balance (RC), expresada en megawatts-hora y calculada de acuerdo a la siguiente expresión:
RC = (IERaño + IERprevio + EXtrasp + Opost) - (Oaño + Oprevia)
Donde:
Oaño corresponde la magnitud de la obligación señalada en la letra b) del numeral anterior,
Oprevia corresponde a la magnitud de la postergación señalada en la letra e) del numeral anterior,
IERaño corresponde a la suma de las magnitudes de las inyecciones señaladas en la letra c) del numeral anterior,
IERprevio corresponde a la magnitud de las inyecciones señaladas en la letra d) del numeral anterior,
EXtrasp corresponde a la suma de las magnitudes de los excedentes señalados en la letra h) previa, la cual se contabilizará siempre y cuando las empresas eléctricas cumplan con lo estipulado en el numeral 14, y
Opost corresponde a la magnitud de la postergación definida en la letra j) previa, la cual se contabilizará siempre y cuando las empresas eléctricas hagan llegar a la DP respectiva una copia de la comunicación señalada en el inciso quinto del artículo 150º bis, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al correspondiente al balance;
l) cuantía del cargo señalado en el inciso cuarto del artículo 150º bis correspondiente al año del balance (Canual), expresado en UTM, calculado de acuerdo a la siguiente expresión:
Canual (UTM) = -1 * CUnit * RC
Donde:
CUnit es el cargo por cada megawatt-hora de déficit, calculado en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 150º bis, esto es, corresponderá a 0,4 UTM (unidad tributaria mensual) por cada megawatt hora de déficit, si los cargos (C anual) señalados en el inciso cuarto del articulo 150º bis correspondientes a los tres años previos al del balance fueron iguales a cero. En caso contrario, esto es, que el cargo (C anual) de cualquiera de los tres años señalados sea superior a cero, el cargo unitario (CUnit) corresponderá a 0,6 UTM por cada megawatt hora de déficit.
Sólo se contabilizarán los cargos (Canual) cuyo valor resultante de la expresión señalada precedentemente sean superiores a cero;
y
m) magnitud de las inyecciones de energía a los sistemas eléctricos realizadas durante el año correspondiente al balance, reconocidas para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis que le corresponda en el año calendario inmediatamente siguiente al del balance (IERsig), expresada en megawattshora, no pudiendo ser superior al menor valor entre RC y la magnitud señalada en el literal c) del numeral anterior, esto es:
IERsig = Min [RC; IERaño]
En caso que el resultado de la expresión anterior sea inferior a 0 (cero), IERsig será 0 (cero);
Adicio
Resolución 706 EXENTA, ENERGIA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 06.12.2011nalmente, el balance definitivo anual deberán informar el valor promedio ponderado al cual se han transado los excedentes señalados en el inciso tercero del artículo 150º bis, medido en pesos chilenos por megawatt-hora, de acuerdo a lo informado por las empresas en los convenios señalados en el numeral 14.
El balance definitivo anual deberá publicarse a más tardar el 28 de marzo del año siguiente al año correspondiente al balance, sin perjuicio de eventuales reclamaciones o discrepancias que pudiesen presentarse al Panel de Expertos.