MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE
CONSULTAS BILATERALES ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA
La República de Chile y Australia ("las Partes"),
* Con el propósito de consolidar y profundizar la amistad y cooperación existentes entre ambos países;
* Observando los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas de derecho internacional universalmente aceptadas;
* Con el convencimiento de la importancia de establecer un mecanismo práctico y eficiente para promover el diálogo político bilateral sobre diversas materias de interés común,
Han convenido lo siguiente:
1. Las Partes celebrarán regularmente consultas políticas bilaterales por la vía diplomática y mediante los mecanismos existentes para promover el diálogo entre las mismas. En dichas consultas se analizarán las relaciones bilaterales y otras materias de interés político para ambos países.
2. Las consultas serán celebradas por representantes de ambas Partes, alternadamente en Chile o en Australia, conforme a lo acordado entre las Partes. Las consultas también podrán tener lugar durante conferencias internacionales.
3. Las Partes determinarán anticipadamente, mediante mutuo acuerdo, por la vía diplomática, el nivel, la agenda, la fecha y lugar de las consultas que habrán de celebrarse.
4. Los resultados de las consultas no se formalizarán en actas ni en registros, ni se emitirán declaraciones conjuntas, a menos que las Partes determinen lo contrario. No obstante, las Partes podrán emitir a los medios comunicados respecto de las consultas cuando sea mutuamente conveniente.
5. Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes. Las modificaciones convenidas conjuntamente serán formalizadas mediante un documento por escrito en que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
6. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. Se renovará automáticamente por el mismo período, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, al menos seis (6) meses antes de la renovación, su intención de dejarlo sin efecto.
Firmado en duplicado en Santiago, Chile, el 27 de agosto de 2009, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Australia, Stephen Smith, Ministro de Relaciones Exteriores.