DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Promulgacion: 27-DIC-2007 Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Intermedio - de 11-JUL-2012 a 28-OCT-2012
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1007469&f=2012-07-11&p=8795095
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
Art. 13 Nº 1
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997tar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público;
Art. 13 Nº 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 10.12.2005efacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley.
Art. 13 Nº 3
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 10.12.2005iales:
Art. 13 Nº 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.710
Art. 4º Nº 2 a)
D.O. 20.01.2001 teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado;
Art. ÚNICO a)
D.O. 23.06.2011en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4;
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 11.07.2012curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento, y
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997torgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.710
Art. 4º Nº 2 b)
D.O. 20.01.2001ncia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997erla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 Art. 1º Nº9
D.O. 08.03.1997 como mínimo 18 años de edad, y
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997ica.
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 A
rt. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 10.12.2005reditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997 LICENCIA ESPECIAL CLASE F
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997LEY Nº19.725
Art. Único
D.O. 28.04.2001
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº9
D.O. 08.03.1997