1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Mostazal, VI Región, a la Ilustre Municipalidad de Mostazal, RUT Nº 69.080.500-6, con domicilio en Plaza de Armas s/n, comuna de Mostazal, VI Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQK-217, cuyos elementos de la esencia de la concesión, la ubicación de la radioemisora y las características técnicas se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Mostazal.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 30 días.
- Plazo término de
obras : 90 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 180 días.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 107,3 MHz.
UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del
estudio, planta
transmisora y
sistema radiante : Plaza de Armas s/n, comuna
de Mostazal, VI Región.
- Coordenadas
Geográficas : 33°57"36" Latitud Sur.
70°41'38" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1/4 Onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
y conectores : 3 dB.
- Pérdidas por lóbulo
en todos los
radiales : 0 dB.
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3° de la ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la futura concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 watt, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- EI presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: Plaza de Armas s/n, comuna de Mostazal, VI Región.