Decreto 1778 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 03-SEP-2009 Publicación: 08-SEP-2009

Versión: Única - 08-SEP-2009

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MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 1.778 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2009.- Considerando:

    Que, por decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, se aprobó un nuevo procedimiento para el reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de la Modalidad de Educación de Adultos y de Educación Especial;

    Que, dicho decreto no reguló la situación de los alumnos (as) que estudiaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y que obtuvieron el título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, quienes podrán optar al título de técnico de nivel medio en la especialidad correspondiente;

    Que, el decreto exento Nº 651, de 1995, del Ministerio de Educación, actualmente derogado por el decreto exento Nº 2.272, de 2007, antes señalado, en su artículo 25 regulaba especialmente esta materia;

    Que, es necesario reponer la norma establecida en el artículo 25 del decreto exento Nº 651, de 1995, del Ministerio de Educación, a fin de dar una solución a las personas que se encuentren en la situación descrita en el segundo considerando del presente decreto, ya que sus títulos no son reconocidos por el sistema y las empresas y las organizaciones que componen el mercado laboral les exigen la certificación de títulos de acuerdo a las nominaciones establecidas en la reglamentación jurídica vigente, y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto :


    Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar después del artículo 31 un nuevo artículo 32, pasando el actual artículo 32 a ser 33, y así sucesivamente:

    "Artículo 32.- Los (as) alumnos (as) que estudiaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y obtuvieron el Título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, podrán optar al Título de Técnico de Nivel Medio, en la especialidad correspondiente.

    Para estos efectos deberán acreditar:

a)  Tener una formación académica en la especialidad de dos años lectivos; o de dos semestres, con licencia media previa, a lo menos;

b)  Haber egresado antes del año escolar 1982; y

c)  Haberse desempeñado por cinco o más años en actividades laborales propias de la especialidad debidamente acreditados".



    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

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