AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, LA CIRCULACIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO QUE INDICA
Núm. 579 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2009.- Considerando:
Que las autoridades de la Universidad de Los Lagos requieren disponer, en forma permanente, de un vehículo motorizado que les permita cumplir las funciones que les han sido encomendadas;
Que, por la naturaleza de las funciones que desempeña la Universidad y para el cumplimiento de sus objetivos propuestos, se hace necesario mantener vehículos en circulación permanente, durante los días sábado en la tarde, domingo y festivos, y
Vistos: Lo dispuesto en el D.L. 799, de 1974, D.F.L. Nº 12-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior, artículo 14 de la ley Nº 18.267; D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Oficio Nº 06, de fecha 1 de julio de 2008 y carta de 14/01/09 de la Universidad de Los Lagos; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto: