MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
Núm. 193.- Santiago, 4 de junio de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo l9º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas"
- El Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio D.PL. OF. "O" Nº 04/A/2/1557/2804, de fecha 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal.
- La Carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, de Austral Sociedad Concesionaria S.A.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, según lo establecido en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", el contrato de concesión actualmente vigente tiene un plazo de duración de 103 meses, de acuerdo a lo ofrecido por el Grupo Licitante Adjudicatario en su oferta económica, plazo que comenzó a computarse a partir del día 23 de diciembre de 2000 y que vence el día 23 de julio de 2009.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión.
- Que, considerando lo anterior, se ha estimado de interés público establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas".
- Que, mediante Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", se ha desarrollado una propuesta de decreto supremo que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de seis meses contados desde el término del plazo originalmente establecido. Para ello, mediante dicho Oficio, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil las condiciones particulares que regirán durante el mencionado período de prórroga del plazo de duración de la concesión, solicitando su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de dicha iniciativa.
- Que, mediante Oficio D.PL. OF. "O" Nº 04/A/2/1557/2804, de fecha 3 de junio de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó su acuerdo con la decisión de prorrogar el plazo de duración de la actual concesión en las condiciones infonnadas por el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas mediante su Oficio Ord. Nº 1467.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria la decisión del Ministerio de Obras Públicas de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión vigente por un período de seis meses contados desde la fecha de término de la actual concesión, en los términos indicados en dicho oficio, solicitándole ratificar su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones informadas y que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Adicionalmente, en el mencionado oficio el Inspector Fiscal, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, adjuntó la versión aprobada del "Plan de Conservación de la Obra Agosto 2009 - Marzo 2010" que se aplicará durante el (los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión.
- Que mediante carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 036/09, ratificando además que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Adicionalmente, en la mencionada carta, la Sociedad Concesionaria renunció a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº 036/09.
- Que, conforme a lo estipulado en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público la modificación que trata el presente decreto supremo, toda vez que permite asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas",
Decreto: