FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2009
Núm. 34.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Considerando:
1) Que la ley Nº 19.873 creó una subvención pro-retención de alumnos en los establecimientos educacionales, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
2) Que la subvención referida se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por aplicación de la ficha CAS.
3) Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, prescribe que, a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención pro retención de alumnos serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
4) Que, con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal referida esta Secretaría de Estado viene a dictar el presente decreto, y
Visto: La ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 19.873, que crea Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos; decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público año 2009; ley Nº 20.313; decreto supremo de Educación Nº 216, de 2003; decreto supremo de Educación Nº 118, de 2008 y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: