CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
Núm. 1.517.- Santiago, 1 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1°, inciso cuarto, 24 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y en el numeral 10.4.2 del artículo 10° párrafo cuarto de la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1º.- Que en la medida que nuestro país alcanza mayores y más sostenidos niveles de crecimiento y desarrollo, más relevante se torna el desafío de construir ventajas competitivas dinámicas, pues nuestras ventajas estáticas en recursos naturales son potencialmente vulnerables. A la luz de la experiencia de los países hoy desarrollados que surgieron desde una posición relativamente similar a la chilena, la vía para enfrentar este desafío es la economía del conocimiento en torno a los recursos naturales.
2°.- Que a pesar de haberse alcanzado ciertas precondiciones para avanzar por esta senda, nuestro país aún presenta importantes rezagos en materia de innovación para la competitividad. En efecto, por una parte existe una insuficiente incorporación de la innovación tecnológica como factor competitivo, lo que se refleja en una baja tasa de gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB, siendo particularmente bajo el esfuerzo relativo del sector privado; y, por otra, se constata una baja proporción de investigación comercializable, lo que se agrava por la insuficiente vinculación entre universidades y empresas.
3°.- Que, sin embargo, Chile dispone hoy de una excepcional oportunidad para avanzar, a la par de su crecimiento, en la tarea de convertir lo que podría ser un impulso transitorio en un factor de desarrollo duradero.
4°.- Que los recursos asignados mediante Ley de Presupuesto al Sistema Nacional de Innovación para la Competitividad han tenido un importante y sostenido aumento en los últimos años, lo que refleja el avance y la importancia que el Gobierno de Chile le ha dado al fomento de la innovación.
5°.- Que, mediante el decreto supremo N° 1.408, de Hacienda, de 2005, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada: "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad", y que a partir de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 y hasta la fecha se han contemplado en el Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los recursos para el funcionamiento de este Consejo.
6º.- Que el 24 de enero de 2007 y el 24 de enero del año 2008 el Consejo de Innovación para la Competitividad entregó a la Presidenta de la República los informes denominados "Hacia una Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad", volúmenes I y II, cumpliéndose una de las tareas fundamentales asignadas a este Consejo a través del decreto supremo N° 1.408.
7º.- Que, luego de la entrega de los volúmenes I y II del documento "Hacia una Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad", se abre una segunda fase que requiere de la asesoría altamente calificada de autoridades y expertos pero orientada hacia actividades relacionadas con la implementación, la estrategia de innovación del Gobierno y el Plan de Acción de Innovación 2008 - 2010.
8º.- Que, por lo mencionado en el numeral anterior, es necesario ajustar la membresía del Consejo de Innovación para la Competitividad de manera de hacerla más idónea a las nuevas actividades y donde estén presentes instancias relevantes en el fomento de la innovación, tales como: las universidades chilenas y los centros de formación técnica, los trabajadores del país así como el mundo empresarial. Y, en mérito de las facultades de que estoy investida, dicto el siguiente,
Decreto: