Artículo 4º.- Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Consejo serán:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas;
b) Resolver fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a la Ley de Transparencia;
c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación;
d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación;
e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean;
f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información;
g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación a funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información;
h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia;
i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia;
j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado;
k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia;
l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y
m) Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos de Carácter Personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.