REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 73.- Santiago, 9 de marzo de 2009.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad; atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que, la ley Nº 20.201 modificó el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media que de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144 de 1980, que reglamenta las subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, las leyes Nº 18.956, Nº 19.284, Nº 19.598, Nº 20.201, Nº 20.314; D.F.L. Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: