1º Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso primero de la ley Nº 19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención del Estado.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 y el artículo 18 del decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar y resolver procesos
Resolucion 777 EXENTA,
EDUCACION
Nº 1
D.O. 13.05.2009 administrativos en la instancia correspondiente, sea aplicando o no las sanciones pertinentes a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que se deriven de la aplicación o infracción de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el D.S. Nº 177, de 1996, de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media; el D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y el D.S. de Educación Nº 8.144, de 1980, que lo reglamenta, en relación con lo dispuesto en la ley Nº19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 y D.F.L. Nº 2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 y su Reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos Administrativos de Educación Municipal y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del decreto con fuerza de ley Nº de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº 2 de 1998 y su reglamento, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de D.S. Nº 177 de Educación de 1998.
2º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
3º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
4º El Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones a
quien se le ha hecho la delegación, rendirá cuenta general de su gestión al Secretario Regional Ministerial de Educación de manera semestral.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA El Nº 2 de la Resolución 777 Exenta, Educación, publicado el 13.05.2009, agrega un nuevo punto que pasa a ser el Nº 4. Sin embargo ya existía un Nº 4 y no se indica que el citado número pase a ser 5, por lo cual se mantuvo la numeración en el presente texto actualizado.