1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-25, para la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Radiodifusora Romance Holding Limitada, RUT Nº 77.678.510-5, con domicilio en Avda. Los Leones Nº 668, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar un Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta Transmisora:
- Frecuencia : 302.2 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF
- Tipo de Antena : Yagi de 6 elementos, ganancia
máxima de 10 dBd, abertura
lóbulo principal 60° y
polarización vertical.
- Coordenadas
Transmisor : 33°25'23" Latitud Sur;
70°36'03" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Coordenadas
Receptor : 33°25'08" Latitud Sur;
70°37'48" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.