I. Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Tarapacá, las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el D.F.L. de Educación Nº2 de 1998 y el artículo 18 del decreto supremo Nº8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el D.F.L. de Educación Nº1 de 2005, el decreto supremo de Educación Nº177 de 1996 y sus modificaciones, el decreto supremo Nº8.143 de Educación de 1980, el D.F.L. Nº2 de 1998 y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al D.F.L. Nº2 de 1998 y del D.F.L. Nº1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este último caso sólo en lo que se refiera a recursos interpuestos en los Procesos Administrativos sancionatorios, excluyéndose los recursos administrativos interpuestos en los procedimientos de obtención y modificación del Reconocimiento Oficial de los Establecimientos Educacionales.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del D.F.L. Nº2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº2 de 1998 y su reglamento, y del D.F.L. Nº1 de 2005 y su reglamento.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del decreto supremo Nº177 de Educación de 1996.
12. Los procesos administrativos por infracción al DFL Nº1 de 2005 y al DFL Nº2 de 1998, sus respectivos reglamentos y leyes especiales, que se encuentran en tramitación pendientes, a la fecha de este acto administrativo; y todas las actas tipo C de fiscalización sin resolución que instruya el respectivo proceso administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de Tarapacá.
13. Aplicar los descuentos por discrepancias de conformidad al artículo 14 del DFL Nº2 de 1998 que se comprueben en las visitas inspectivas.
14. Ordenar no considerar visitas de inspección en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas para los efectos del artículo 14 del DFL Nº2 de 1998.
II. La planificación anual de la Unidad Regional de Subvenciones, deberá ser aprobada por el Secretario (a) Ministerial de Educación Región de Tarapacá.
III. Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden del Secretario (a) Ministerial de Educación".
IV. Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
V. Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA El Artículo 1º de la Resolución 665 Exenta, Educación, publicada el 24.08.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Tarapacá, en la forma que indica.