1º Delégase en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Valparaíso las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso
primero de la ley Nº 19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del D.S. Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el D.F.L. Nº 2 de 1998 y el artículo 18 del D.S. Nº 8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el D.F.L. Nº 1 de 2005, el D.S. Nº177 de 1996 y sus modificaciones, el D.S. Nº 8.143 de Educación de 1980, el D.F.L. Nº 2 de 1998 y sus modificaciones, y el D.S. Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº 19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al D.F.L. Nº 1 de 2005 y D.F.L. Nº 2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del D.F.L. Nº 2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº 2 de 1998 y su reglamento, y del D.F.L. Nº 1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de D.S. Nº 177 de Educación de 1998.
2º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
3º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA El artículo 1º de la Resolución 2900 Exenta, Educación, publicada el 25.08.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Valparíaso.