Ley 21123 MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR, ARROJAR O ABANDONAR BASURA, MATERIALES O DESECHOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS O DE LAGOS, PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES O EN OTRAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DECLARADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL
Código PENAL - Artículo 494
CÓDIGO PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
MODIFICA, MODIFICAR
Parte Modificatoria: Ley 21123 - Artículo ÚNICO