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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 40
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  • Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967
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Intervención Petición de oficio
LAUDO ARBITRAL SOBRE EL CONFLICTO DE PALENA.

Autores

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Señor Presidente:

Debo referirme a la resolución arbitral dictada por el Gobierno de. Su Majestad Británica en el diferendo de Palena, que no surtió los efectos que de él había derecho a esperar, por actuación desorientada de la Cancillería de Chile.

A lo largo de nuestras relaciones de frontera con la República Argentina es la sexta vez que Chile sufre lesiones en su patrimonio. La cesión de ahora es la más pequeña en volumen, pero resulta de contornos dolorosos porque el vecino país avanza por sobre la frontera natural del Cordón de Las Vírgenes, macizo cordillerano, en la zona sur, para acomodarse en el Valle de California, pared de por medio de la parte de dicho valle que continúa reteniendo nuestro país. No necesito agregar que la resolución arbitral, al fijar esa línea de frontera, atropella los accidentes geográficos del terreno, corta ríos, abandona la divisoria local de aguas que sirvió de fundamento para fijar el límite en ese territorio en el Laudo de 1902, después que esta misma resolución reconoce la confluencia del Palena con el río Encuentro y el curso de éste, señalado antes por el mismo Gobierno de Su Majestad Británica como traza. Pero debo afirmar que todo este cúmulo de incongruencias, que dan por resultado una línea de frontera artificial, que se convertirá en fuente de conflicto, se debe en primera instancia a la responsabilidad de la Cancillería chilena y, particularmente, a la administración del señor Frei, lo cual me propongo demostrar..

No necesito insistir que mi conducta no tiene por finalidad otro objetivo que la defensa del interés nacional y acumular antecedentes que permitan ponernos a cubierto de la repetición de errores. La situación de Palena me preocupa desde el año 1955, fecha en que se acentúan las tentativas de avance de gendarmería argentina. Pertenece al Senador que habla la idea de haber resucitado el Tratado General de Arbitraje, convenido con Argentina para los llamados Pactos de Mayo, que se aplica por primera vez, en el curso de más de sesenta años y que permanecía enterrado en nuestra Cancillería, porque constituía un amparo de nuestros derechos. Era necesario ampararse en este Tratado para asegurar la defensa de la línea de frontera, a partir del hito 16, en dirección al Cordón de Las Vírgenes, tesis que tuve la honra fuera acogida por la Comisión Bicameral de Senadores y Diputados, cuyo informe se evacuó en octubre de 1956.

La iniciativa de que acudiéramos al Arbitro designado en 1902 para que "interpretara" la línea de frontera entre los hitos 16 y 17, sector donde se habían producido estas desinteligencias, resultaba en consecuencia la mejor solución para detener la presión del vecino país.

Todas estas intervenciones han molestado al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es responsable de los desaciertos cometidos y de allí nace una enconada oposición en contra de quienes ponen en descubierto estas responsabilidades. Cuando salí al exterior a comienzos del año pasado, el actual Canciller se sirvió solicitarme que pasara a Londres para conversar con el Embajador señor Santa Cruz, lo que acepté de buen grado. Ya, al regresar, pedí al Embajador copia de la presentación formulada al Gobierno inglés y él me advirtió si no creía conveniente le permitiera consultar al Ministerio, a lo que, naturalmente, accedí, porque ello me pareció natural, dada la calidad dependiente del funcionario, aunque había sido advertido de que se le impartirían instrucciones para atenderme. Estaba ya de regreso en París cuando se me hizo llegar el siguiente cablegrama:

"Embachile - París.

"Ruego comunicar Senador González " Madariaga que Ministro de Relaciones " de Chile resolvió que los documentos confidenciales del arbitraje sólo pueden ser "mostrados en Santiago.- (Edo.): Santa " Cruz."

¿Por qué consigno este detalle?

Porque es indispensable que la ciudadanía que piensa conozca los entretelones que encubren la burocracia de la Cancillería. Seguramente si solicito estipendios para gastos de viaje, alojamiento y otros de índole personal y, además, me asocio al ambiente de frivolidad que allí reina, quemando incienso, como suele ocurrir, se me habría mantenido en la cresta de la ola.

Bien sé por experiencia que en dicho Departamento hay funcionarios de carrera de suma habilidad, pero a quienes no se toma en cuenta. Se prefiere a los que halagan, a los que hacen atmósfera desde columnas de diarios chilenos a la causa argentina, amparándose en las doctrinas arbitrales o en un integracionalismo que amenguará más todavía el porvenir de la República. El recurso del arbitraje es aconsejable cuando los intereses de las partes no son precisos y determinantes. En nuestras relaciones con la Argentina estamos abriendo camino para arbitrar lo que en derecho nos pertenece, pero que por descuido o incapacidad no defendemos. El CancillerEleodoro Yáñez nos dejó recursos jurídicos suficientes para amparar las fronteras que se fijaron a comienzos de siglo. Don Enrique Villegas Echiburú rechazó demandas como aquella de revisar la ubicación del hito 16, en la zona de Palena; don Antonio Huneeus Gana perfiló con talento la situación de Chile en el Canal Beagle, y don Enrique Barbosa desautorizó la "proposición conjunta" de 1955, de la Comisión Mixta, que ya había sido acogida por el Ministerio. El Laudo de 1902.

Los límites de frontera convenidos en los Tratados de 1881 y 1893 no pudieron aplicarse en el terreno, lo que llevó a entregar su definición al Gobierno de Su Majestad Británica. Mientras el Arbitro consideraba los alegatos de las partes, ambos Gobiernos solicitaron que la sentencia fuese aplicada en el terreno por delegados arbitrales. Los Ministros de Relaciones Exteriores de cada país concurrieron en estimar que la demarcación ejecutada por delegados arbitrales convertía la sentencia en irrevocable y con ello se ponía término a toda desinteligencia posterior.

La sentencia como la demarcación se basaron en antecedentes recogidos en el terreno por los comisionados ingleses, porque, como dejaron testimonio, los mapas chilenos y argentinos habían sido confeccionados en jornadas sujetas a itinerario y no traducían con fidelidad los accidentes geográficos, por lo que no les resultaron de provecho.

Conducta de Argentina.

Pero Argentina no quedó satisfecha con la demarcación y promovió incidentes durante ella y los ha continuado provocando hasta el día de hoy, apoyando sus demandas en la traza de las cartas que presentó durante la disputa. A la Cancillería chilena le cabe inmensa responsabilidad por permitir que resucite esta querella cartográfica que había quedado sepultada con la demarcación, que vino a constituir un acto definitivo.

Comisión Mixta de Limites.

La Comisión Mixta fue creada por el Protocolo de 1941, con el exclusivo objeto de "reponer los hitos desaparecidos, colocar nuevos en aquellos tramos de la frontera chileno-argentina, donde fuesen necesarios y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos ellos". Este convenio entró a formar parte del procesal jurídico en nuestras relaciones de límites con el vecino país y fue oportuno. Lamentablemente, la Comisión chilena no fue orientada en su desempeño ni por el Ministerio de Defensa, en vista de que sus miembros pertenecían al Ejército, ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que de hecho correspondía. En su orfandad, la Comisión comenzó la revisión de frontera de Sur a Norte y no de Norte a Sur, como lo señalaban los Tratados y el Laudo Arbitral, a lo que se agregó el desconocimiento de la historia diplomática, aporte que debió prestar la Cancillería.

Los comisionados argentinos se percataron luego de la indefensión en que se hallaba la Comisión chilena y se empeñaron en darle carácter de "demarcadora de la frontera", error malicioso en el que no reparó la Embajada nuestra en Buenos Aires, del año 52 y, en particular, el personal de Relaciones Exteriores, al que correspondía la dirección del asunto. Se limitaron simplemente a pasar oficios a la Casa Rosada, sin sustancia.

En 1955, los comisionados chilenos dieron a conocer a la Cancillería la proposición que presentaría en su próxima reunión de Buenos Aires, que había sido confeccionada por el Coronel señor Saavedra, que, salvo la parte de las lagunas del Engaño, era fiel a la decisión arbitral. Con todo, el Presidente de ella. General Urra, aceptó suscribir una "proposición conjunta" que traducía la aspiración argentina, consagrada en mapas que habían sido rechazados por el demarcador inglés señor Dickson, al tiempo de ubicar el hito número 16.

Comisión Bicameral.

A esta altura de los acontecimientos le cupo intervenir a la Comisión Bicameral compuesta de Senadores y Diputados para formarse concepto en el terreno de las denuncias que el Senador que habla había formulado en cinco sesiones del Senado, a partir del 13 de septiembre de 1955.

Las conclusiones de la Comisión Bicameral, que presidió el malogrado Senador por 'Coquimbo don Raúl Marín Balmaceda, se resumen en lo siguiente:

a) Quedó plenamente confirmado que la traza señalada por el Laudo arbitral de 1902 era correcta e interpretaba con fidelidad los accidentes del terreno;

b) Que la "proposición conjunta" constituía una antigua aspiración argentina desechada por el Arbitro y sus demarcadores; que, además, se apartaba de las facultades consagradas en el Protocolo de 1941;

c) Que en materia de responsabilidades institucionales, la más alta afectaba al Ministerio de Relaciones Exteriores por su deficiente organización. Verificó la Comisión que allí no existía un archivo ordenado por materias; no estaban claramente delimitadas las funciones que debían corresponder a cada Departamento, y que la responsabilidad colectiva afectaba a casi todos los funcionarios de la Cancillería, en mayor grado cuanto más alta había sido la jerarquía desempeñada.

Al nuevo Canciller don Enrique Barbosa le cupo desestimar la proposición conjunta de traza propuesta por la Comisión Mixta, por haber obrado ésta fuera de las atribuciones que le eran propias, lo que comunicó a fa Cancillería argentina. Actuó como delegado personal del Ministro el Subsecretario señor Vassallo, durante la visita de la Comisión Bicameral al terreno.

Me he extendido en este capítulo para rectificar a uno de los señores delegados que estuvieron en Londres, cuando dice: "En la tesis de Chile, la mención al cerro de La Virgen, contenida en el fallo de 1902, constituye un error". El fallo citado, tanto en el Laudo como en el Informe del Tribunal Arbitral, localiza con claridad el "Pico Virgen", afirmación que nuevamente ahora ha sido confirmada.

Luego, todo comentario ajeno a esta determinación resulta inoficioso.

Planteamiento arbitral de septiembre de 1964.

El Tratado General de Arbitraje del año 1902 establece que las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos no pueden renovarse. Admite también que el arbitraje a que haya lugar en caso de desacuerdos debe limitarse a la "interpretación y cumplimiento" de la sentencia. Faculta, para este último efecto, a cualesquiera de las partes para solicitar la intervención del Árbitro.

Según lo anterior, la presentación de la Administración Alessandri, del 15 de septiembre de 1964, que demandó la intervención del Árbitro, fue correcta en la forma y en el fondo. En la forma, porque el Tratado que se invoca fue sancionado por una ley de la República, y porque, habiéndose producido los incidentes entre los hitos 16 y 17, la parte ofendida tenía derecho a pedir al Árbitro que interpretara la línea de frontera en ese sector, víctima del atropello.

Si esta demanda se hubiera mantenido sin alteración, todo el sector de Palena habría sido reconocido como chileno. Esta afirmación descansa en la propia resolución de Su Majestad la Reina Isabel, que confirma como línea de frontera, a partir del hito 16, el río Encuentro hasta sus nacientes, al pie del "Pico Virgen", punta rocosa saliente en el cordón de cordillera de Las Vírgenes. A mayor abundamiento, debe recordarse que la sentencia de Su Majestad el Rey Eduardo VII, dijo:

"Desde el punto fijo sobre el río Palena, el límite seguirá el río Encuentro hasta el pico llamado Virgen, y desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el lago General Paz".

Mi responsabilidad de Senador, con larga intervención en esta materia, me impide guardar silencio ante la responsabilidad que ha echado sobre sus hombros elCanciller señor Valdés Subercaseaux, al interferir el planteamiento formulado ante el Arbitro por el Gobierno anterior.

Declaración conjunta.

Con motivo del advenimiento de la Administración del señor Frai, hizo presencia en Chile el Canciller argentino señor Zavala Ortiz. Se emitió una declaración conjunta, en la que se convino en lo siguiente :

1°.- Argentina adhería a la presentación que Chile había formulado ante el Arbitro;

2.- La demanda conjunta de los dos Gobiernos circunscribía la solicitud de interpretación de traza a la región río Palena - río Encuentro. En consecuencia, se rectificaba la presentación formulada en septiembre por Chile al Gobierno de Su Majestad Británica, para que interpretara la traza señalada por el Arbitro en 1902, entre los hitos 16 y 17;

3°.- La Declaración Conjunta convenía en dejar a salvo las- posiciones asumidcbs por las dos partes en esta materia.

Lo anterior se refiere a la zona de Palena, y el instrumento está suscrito por los señores Gabriel Valdés Subercaseaux y Miguel Angel Zavala Ortiz, en su carácter de Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Argentina.

El documento citado apareció desde el primer instante revestido de caracteres extraordinarios, por las consecuencias que estaba destinado a provocar. Las observaciones que él merece pueden condensarse en lo siguiente:

Chile había sido ofendido por la invasión armada de Gendarmería argentina, que ocupó los sectores de Paso Hondo y Las Horquetas, en el valle de California, tendiendo allí alambradas que impedían el paso de los pobladores chilenos hacia el sur. Este atropello no había podido ser reparado por la vía diplomática y, por lo contrario, se había agravado por el aumento de las fuerzas de ocupación. En estas circunstancias, Chile había acudido en grado de queja ante el Gobierno de Su Majestad Británica, ya que el Tratado General de Arbitraje de 1902 le daba el carácter de Arbitro Permanente, con facultades para conocer de las controversias de cualquier naturaleza y que, por cualquier causa, surgieren entre Chile y Argentina. Autorizaba también el Tratado a las Partes para solicitar unilateralmente la intervención arbitral.

La demanda de Chile había sido correctamente planteada, pues pedía, de acuerdo con el mismo Tratado, que el Árbitro se pronunciara sobre la interpretación de la parte de frontera que se extiende del hito 16 hasta el hito 17, erigidos ambos por la Comisión Demarcadora Británica en 1903.

La Declaración Conjunta tuvo por objeto rectificar la petición formulada por el CancillerPhilippi, impidió al Árbitro pronunciarse sobre la consulta del Gobierno chileno, que estaba destinada a resolver en el terreno jurídico-la controversia suscitada entre los dos países.

Tuvo, además,- el efecto de limitar la intervención arbitral a la región río Palena-río Encuentro, con la agravante de que apoyaba la aspiración argentina de desviar la línea de frontera hacia el sur, por el estero López, al que Argentina daba el nombre de río Encuentro, en vez de seguir aguas arriba por el legítimo río Encuentro, en dirección al Pico Virgen, situado en el cordón de cordilleras de este nombre.

La Declaración Conjunta envolvía, por último, una inmensa responsabilidad, cuando dejaba a salvo las posiciones asumidas por cada país durante la disputa. "Dejar a salvo", significa exceptuar una cosa de otra, dejar en libertad, fuera de peligro, según el Diccionario de la Lengua. Con esta estipulación, el Canciller chileno apareció ante el Arbitro reconociendo como legítima la ocupación por Argentina de la mayor parte del valle de California.

Lo anterior tuvo por resultado hacer ilusoria la demanda de interpretación formulada ante el Arbitro, pues lo obligaba a fijar una línea de frontera artificial, zigzagueante, que dejara "a salvo" los territorios ocupados por la Gendarmería del vecino país. Esto explica que el fallo de Su Majestad la Reina Isabel II no siga una orientación geográfica, abandone los principios que sirvieron a su ilustre antecesor, Su Majestad Eduardo VII, para fijar en esa misma región la línea de frontera, que lo hizo tomando el curso del río Encuentro hasta llegar a la alta montaña, continuar por la divisoria local de aguas de la cordillera de Las Vírgenes, seguir por la parte oriental de las lagunas del Engaño, cuyo hoya hidrográfica vacía sus aguas en el Pacífico, para terminar en el hito 17 fijado por el mismo Arbitro, en el lago General Paz, hoy día lago Palena.

Puede afirmarse que el fallo de Su Majestad la Reina Isabel, por las razones que he dado, no constituye la señalización de una frontera geográfica, se aparta de los Tratados de frontera de 1881 y 1893, que ha debido tener a la vista, pues está examinando zonas despobladas, donde la demarcación establecida seguía accidentes naturales. En oposición a este aspecto técnico, la frontera que propone la resolución de Su Majestad la Reina Isabel cruza el valle de California de oriente a poniente, corta el río Engaño y se desentiende del sistema hidrográfico de la región. En resumidas cuentas, no ha ejecutado el Fallo Arbitral sobre el cual había sido demandada a pronunciarse, sino que aparece dictando un nuevo, que altera esencialmente el Laudo de 1902.

Lo anterior reviste gravedad, porque la sentencia dictada por Su Majestad Eduardo VII está rodeada de las características de una sentencia jurisdiccional arbitral, en que la cosa juzgada pasa a ser perpetua, inamovible, irrevocable, con mayor imperio si se considera que fue dictada hace más de medio siglo, lo qué va mucho más allá de las prescripciones conocidas en el

Derecho. Se reúnen aquí todas las exigencias de lo que los tratadistas del Derecho Procesal llaman la irrevocabilidad de la cosa juzgada.

Debe, por otra parte, tenerse en cuenta que el Tratado General de Arbitraje, que dio poderes de Arbitro al Gobierno de Su Majestad Británica, establece en el artículo 2R que "no pueden renovarse en virtud de este Tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes". Que en tales casos, "el arbitraje se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos". Y como el Árbitro asumió sus deberes de tal, sobre la base de ajustarse a lo preceptuado en el Tratado General de Arbitraje, como consta en las bases del compromiso, sólo ha podido limitarse a interpretar y hacer cumplir la sentencia anterior, sin incurrir en el acto de sentenciar nuevamente en condiciones contrarias a lo que el Tratado autoriza. Si las Partes convenían en una fórmula distinta de lo establecido en el Laudo, esa conformidad debió traducirse en un acuerdo directo, separado. En otilas palabras, el Arbitro no ha podido apartarse del procedimiento que las cláusulas del Tratado, que le dieron existencia, determinan. Todo acto en contrario a estas disposiciones da lugar a que la sentencia dictada sea inexistente en Derecho, por haberse salido del margen de los hechos concretos señalados en la sentencia arbitral, que el Arbitro estaba cumpliendo.

La resolución arbitral que comentamos llama también la atención en otros aspectos. Toda señalización de frontera debe hacerse con sentido previsor, que impida en el futuro roces entre los pobladores. Por ejemplo, la partición del valle de California, que separa las fuerzas de Gendarmería de las de Carabineros, por lo que ayer fue una alambrada y mañana será un hito internacional, deja allí una fuente de discordia cuyas consecuencias serán imprevisibles. Esto es consecuencia de la política imperialista de Argentina, empeñada en avanzar hacia el Pacífico, y de la incapacidad chilena para valerse de los instrumentos jurídicos que nos resguardan.

Los personeros de la Cancillería y los periodistas que le hacen comparsa, se han encargado de engañar a la opinión pública por todos los medios de publicidad, haciéndole creer que la diplomacia chilena ha obtenido una sonada victoria, que retuvo el valle de California dejando a Argentina las cordilleras peladas, hecho falso, porque el valle se extiende desde el río Encuentro, que lo limita por el norte, hasta el lago General Paz, que lo limita por el sur, razón por la cual la Gendarmería se instaló en Paso Hondo y Las Horquetas, donde las fuentes de abastecimiento son más abundantes. Estos personeros, cuya conducta corresponderá a la historia analizar, han tenido el candor de afirmar que el Gobierno de Chile aceptó complacido que Argentina se uniera en nuestra demanda ante el Arbitro, porque así ambos países daban muestra recíproca de su interés por resolver la discrepancia, debiendo, además, tenerse en cuenta que las soluciones pacíficas son amigables y civilizadoras. Sin la menor duda, las palabras del delegado chileno deben de haberse recibido con encantador regocijo en el país transandino, porque en pocas ocasiones se da el caso de un Estado que habla con orgullo de soberanía, y se yergue para celebrar al que lo humilla. ¡Qué expectativas para el futuro! Se ha hecho también mención de los pobladores chilenos que quedan ahora en la California chilena, pero con el mismo recuerdo no se ha hecho mención de los pobladores chilenos que quedan ahora en la California argentina. Ojalá el funcionario que fue comisionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para estimular el corazón de los pobladores de Palena, que están oprimidos por esta aventura, que cuesta al tesoro público más de cuatrocientos mil dólares, colabore en el levantamiento de la estadística.

Reparos a la Declaración Conjunta.

La Declaración Conjunta fue suscrita por el señor Valdés Subercaseaux el 6 de noviembre del año 1964 y entregada a la publicidad al día siguiente. Con fecha 24 del mismo mes pronuncié un discurso en esta Corporación, impugnando el paso dado por la Cancillería. Comencé mi discurso con las siguientes palabras, que fueron todo un vaticinio:

"El señor Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, a su regreso a Buenos Aires, después de asistir a la transmisión del Mando en Chile, ha formulado declaraciones bastante optimistas para su patria. Ha dicho, en lo que concierne a límites, que se decidió someter a arbitraje el diferendo en la región río Palena-río Encuentro, y entregar al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia de La Haya el caso del Canal Beagle. Agregó también que llevaba el ofrecimiento chileno de apoyar las aspiraciones argentinas sobre soberanía en las islas Malvinas. Por último, observó que el documento, que considera de suma importancia, no alcanzó a darse a conocer en Santiago de Chile, debido a que se firmó momentos antes de su regreso, en condiciones tales de apremio que con la tinta fresca debió guardarlo en su portafolio. La rapidez y los alcances del documento hacen pensar en "aquella vieja frase de los gladiadores " romanos: "Ave César, morituri te salu tant"."

Había dos aspectos que no podía dejar de representar. El primero, que el señor Ministro había carecido prácticamente de tiempo para imponerse de esta larga y enojosa cuestión, y luego, que la Declaración había sido suscrita cuando aún no terminaban las fiestas con que se celebró la asunción del Mando. Con referencia ya al caso mismo de Palena, dije, textualmente, lo siguiente:

"La Declaración Conjunta circunscribe el diferendo a la región río Palena-río Encuentro, con lo que aparece apoyando la fórmula argentina y malogrando los intereses de Chile. El Ministro de Relaciones Exteriores no puede ignorar que para Argentina el río Encuentro es el que se prolonga hacia el sur por el estero López y vuelve la espalda al verdadero río que se orienta hacia el cordón de las Vírgenes, el que, por su volumen de agua y por los sedimentos que arrastra, es el único río entre el Pico Virgen señalado por el Laudo, y el hito 16, que está en la confluencia del Encuentro con el Palena.

Y en cuatro observaciones fundamenté mi juicio contrario a ella, las que terminé declarando que el Gobierno lesionaba con la Declaración Conjunta los intereses de Chile.

No fue la anterior mi única intervención en este particular. En diversas oportunidades expresé mi inquietud frente a los sucesos que venían desarrollándose. Allí están mis intervenciones, formuladas desde mi tribuna, del 9 y 22 de diciembre del 64; del 6 de enero y 4 de agosto del 65, donde me extendí exponiendo-el sistema jurídico vigente en materia de límites con la Argentina; del 26 de octubre del mismo año, aparte declaraciones públicas, como aquella del 20 de enero del 65 en que rectificaba una declaración del Ministro argentino señor Zavala Ortiz; del 23 de julio del mismo año, replicando al Embajador señor Orgaz; del 11 de noviembre último, en donde insisto en que la intervención arbitral no tiene por objeto determinar el trazado fronterizo, sino interpretar la línea divisoria contenida en la sentencia arbitral de 1902. Todas estas declaraciones encontraron en la Cancillería la más absoluta indiferencia, y esta desaprensión la lleva a provocar uno de los grandes fracasos de la historia diplomática chilena.

Finalmente, debo dejar constancia de que, con fecha 9 de noviembre de 1964, dirigí una carta personal al Presidente de ¡a República señor Freí, en la que lo instaba, después de hacerle una breve exposición de la demanda formulada al árbitro, a tomar conocimiento directo del asunto, con el ánimo de facilitar la correcta aplicación del Tratado General de Arbitraje, único camino, a mi juicio, de asegurar "cordiales relaciones con la República Argentina, al establecer puntos precisos de entendimiento entre uno y otro país, de conformidad con lo que se ha pactado". Esa carta quedó sin respuesta.

Aspecto Constitucional.

La presentación formulada por la Administración Alessandri el 15 de septiembre del año 64 al Gobierno de Su Majestad Británica estuvo ajustada a la ley, pues el Tratado General de Arbitraje que le servía de fundamento había sido sancionado por una ley de la República.

Al fijar el Gobierno británico las Bases del Compromiso, estableció lo siguiente en d artículo primero:

"La Corte de Arbitraje, procediendo de acuerdo con las disposiciones del presente Compromiso, considerará la cuestión siguiente e informará al Gobierno de Su Majestad de sus conclusiones respecto a ella:

"En el entredicho, cuál es el curso del límite entre los territorios de las Partes en el sector comprendido entre los hitos 16 y 17, que ha permanecido indeterminado desde el Laudo de 1902; cuál, dentro de la correcta interpretación y cumplimiento de este Laudo, debe ser el curso del límite en ese sector.

"La formulación de la materia será sin perjuicio del peso de Ta prueba.

"La Corte de Arbitraje procederá de acuerdo con los principios del Derecho Internacional".

Pertenece ahora al dominio público que todo este aspecto procesal, que se inició correctamente, no pudo ejecutarse porque la Declaración Conjunta, celebrada a iniciativa de la República Argentina, burló el procedimiento.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, sólo en virtud de una ley se puede permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, con fijación del tiempo de su permanencia en él.

El señor Ministro de Relaciones Exterioresdon Gabriel Valdés carecía de facultad legal para reconocer la presencia de tropa armada en el Valle California. Más grave resulta su conducta si se considera que el documento que suscribió estaba destinado a hacerse valer en la disputa arbitral que el país sostenía, en Londres, con la República Argentina.

Fuera de esta responsabilidad constitucional en que ha incurrido el señor Valdés Subercaseaux, al suscribir la llamada Declaración Conjunta careciendo de facultad legal para ello, con su desempeño ha comprometido gravemente la seguridad y el honor de la nación, causales que la Constitución establece como procedentes para una acusación. La seguridad de la nación la ha comprometido al reconocer como legítima la ocupación de fuerza armada en una parte del territorio nacional. El honor lo ha comprometido prestándose a suspender los efectos de la demanda formulada por la Administración anterior al Gobierno de Su Majestad Británica, en oficio de 15 de septiembre de 1964, de nuestro Embajador en Gran Bretaña.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha sentado con su conducta un precedente funestísimo. Bastará en adelante que cualquiera fuerza armada extranjera ocupe parte del territorio, ya sea continental o isleño, para que el Ejecutivo, sin sanción del Congreso Nacional, es decir, sin instrumentos legales, acepte por su sola iniciativa entregar a arbitraje el inciden, te, comprometiendo de esta manera el patrimonio nacional, que toda autoridad ha jurado respetar.

De acuerdo con la Carta Fundamental, corresponde a la Cámara de Diputados conocer de los delitos que afectan a los Ministros de Estado.

En consecuencia, solicito, señor Presidente, dirigir oficio a la Cámara de Diputados dándole a conocer las observaciones que formulo para los efectos a que haya lugar.

El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Expresión ciudadana.

En esta campaña, que lleva, más de un decenio, no me ha guiado otro propósito que servir el interés de la República. Pongo a la ciudadanía como testigo de este comportamiento.

Pero debo declarar que en esta difícil jornada no he estado solo. De un confín a otro del país, he recibido constantemente voces de aliento, que agradezco; pero, en particular, debo expresar mi reconocimiento a los Comités "Patria y Soberanía" y "Por Chile y su Soberanía", de Valparaíso, que se han consagrado al estudio de estas materias internacionales y procurado despertar interés público, valiéndose de los escasos medios de publicidad con que han contado y teniendo en contra la hostilidad de algunos grandes rotativos. Para satisfacción de estas mismas personas, es necesario que enfáticamente afirme que, entre los antecedentes de la resolución arbitral de ahora, está la desautorización de la Comisión Mixta de Límites de 1955, la desautorización al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su teoría de los mapas adulterados y, en cambio, está el reconocimiento del curso del río Encuentro, en la forma en que lo sostuvo la Comisión Bicameral.

No puedo tampoco dejar de mencionar el comunicado oficial entregado a la ciudadanía por el Partido Nacional, por los" fundamentos que contiene. En largos considerandos, justamente concebidos, el Partido Nacional comienza por decir que:

"La declaración oficial emitida por la Cancillería señalando que el fallo británico sobre el diferendo limítrofe en la región de Palena-California constituye un triunfo para Chile, no corresponde a la verdad de los hechos y mueve a engaño a la opinión pública".

Tampoco puedo dejar de mencionar la afirmación con que termina este comunicado, cuando sostiene que, si no se rectifican los rumbos seguidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, "Chile se verá en una posición de total aislamiento, mientras continúan pendientes problemas fronterizos cuya importancia y trascendencia no podemos seguir ocultando".

Deseo esta vez incorporar aquí la Declaración suscrita por un grupo de personalidades que tuvieron la atención dé acompañarme, impulsadas por un imperioso deber cívico. Los firmantes de esta comunicación, generales y almirantes en retiro, historiadores, políticos destacados, ex diplomáticos, pueden ilustrar sobre las resoluciones que impugnan, con la solvencia que le dan largos años de servicios presta, dos a la nación.

Esta declaración dice lo siguiente:

"Con motivo de la decisión arbitral producida en la disputa de Palena, cumplimos con un imperioso deber cívico entregando al conocimiento de la ciudadanía la siguiente declaración;

"1°.- La resolución arbitral suscrita por S. M. la Reina de Gran Bretaña, no constituye un fallo que consulte la correcta interpretación y aplicación de la sentencia dictada en 1902 respecto del tramo fronterizo comprendido entre los hitos 16 y 17, del sector de Palena, como fue solicitado unilateralmente por el Gobierno de Chile en septiembre de 1964, de conformidad con el Tratado General de Arbitraje, salvo en lo relativo al curso del río Encuentro, lo cual ha venido a confirmar la tesis sustentada en 1956 por la Comisión Bicameral de Senadores y Diputados.

"2°.- La resolución arbitral, en cambio, ha legalizado la situación de hecho producida en el territorio del Valle California como consecuencia de la ocupación armada por la Gendarmería argentina de los valles de Paso Hondo y de Las Horquetas, en la parte sur de dicho territorio.

"3°.- Esta última decisión ha sido la directa consecuencia de la Declaración Conjunta suscrita por los Cancilleres de Chile y de Argentina en el mes de noviembre de 1964, acuerdo bilateral que permitió a este último participar en la demanda original formulada por nuestro" país dos meses antes; permitió, además, introducir la condición de que el diferendo se limitara a la región de río Palena-río Encuentro" y dejara a salvo las posiciones asumidas por las dos partes en esta materia (punto 49 de la Declaración).

"4°.- Con la inclusión de Argentina en la demanda interpuesta por el Gobierno de Chile, al Arbitro, quedó reconocida la ocupación por la Gendarmería Nacional del territorio de Palena, lo que tornaba inoficiosa la continuación del proceso arbitral".

"5°.- Lo anterior explica que la línea limítrofe señalada en la resolución arbitral haga franco abandono de los principios sustentadas para fijar la frontera en ese mismo sector en el Laudo de 1902, al igual que respecto de la divisoria local de aguas y, en cambio> el que abruptamente retorne a occidente, desde un punto situado a 16 kilómetros aguas arriba del río Encuentro cruzando el Valle California y cortando el curso del río Engaño.

"6°.- Lo anterior nos mueve a solicitar del señor Ministro de Relaciones Exteriores se sirva explicar a. la, opinión pública las razones que movieron al Gobierno de Chile a, abandonar la demanda primitiva de "interpretación y cumplimiento del Laudo de 1902", para restablecer el curso de la frontera entre los hitos 16 y 17.

"7°.-Finalmente, no podemos dejar de expresar nuestra inquietud por ei porvenir de nuestras relaciones limítrofes. No se trata de que seamos contrarios, al principio de arbitraje, como solución pacífica de los conflictos internacionales, sino que impugnamos la forma desaprensiva como han venido conduciéndose las relaciones internacionales, hasta correr el riesgo de comprometer la seguridad y el honor de la Nación, hechos que sanciona la Carta Fundamental del Estado. Con igual convicción rechazamos las recomendaciones de cordura y serenidad porque casos como el de ahora debilitan el sentimiento patrio. Y lo decimos porque con esta entrega pagamos por sexta vez el precio de la paz entregándose ahora dos tercios de la región de California, a la vez que se permita a Argentina avanzar hacia el Pacífico franqueando el cordón de las Vírgenes, que constituía límite natural reconocido por el Laudo anterior.

"Exequiel González Madariaga, Senador.

"Hugo Zepeda Barrios, ex Presidente del Senado.

"Oscar Espinosa Moraga, Historiador.

"Pedro Empina Ritchie, Almirante (R), Diputado integrante de la Comisión Bicameral.

"René Alvarez Marín, General (R).

"Enrique Gallardo Nieto, ex Embajador."

Me resta invocar a los manes de la Patria, en un fervoroso deseo para que los daños que hoy sufre la República no comprometan en mayor escala su destino.

He dicho.

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