Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 12.- OFICIO DEL SENADO
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
      • 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
      • 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEOBRAS PUBLICAS
      • 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUDPUBLICA
      • 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 90.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 91.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 92.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 93.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 94.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 95.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 96.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 97.- MOCION DEL SEÑOR ARAVENA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Aravena Carrasco
      • 98.- MOCION DEL SEÑOR BRÜCHER
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Raul Hernan Brucher Encina
      • 99.- MOCION DEL SEÑOR CUADRA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Domingo Alberto Alfredo Cuadra Gazmuri
      • 100.- MOCION DEL SEÑOR LEHUEDE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Hector Leonidas Lehuede Alvarado
      • 101.- MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
      • 102.- MOCION DEL SEÑOR LOYOLA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gustavo Loyola Vasquez
      • 103.- MOCION DEL SEÑOR MINCHEL
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Armando Minchel Balladares
      • 104.- MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Morales Abarzua
      • 105.- COMUNICACION DEL SEÑOR TESORERO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
      • 106.- COMUNICACION DEL SEÑOR TESORERO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- SUPRESION DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LOS DIAS MIERCOLES 27 DE ENERO Y MARTES 2 DE FEBRERO.- TIEMPO PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DE SIR WINSTON CHURCHILL
        • 2.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA CAMARA.- PUBLICACION DEL DEBATE SOBRE LOS ARTICULOS 70 Y 71 DEL PROYECTO DE REAJUSTE DE SUELDOS A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
        • 3.- CALIFICACION DE URGENCIA
        • 4.- RETIRO DE OBSERVACIONES A DIVERSOS PROYECTOS DE LEY
      • INCIDENTES
        • 5.- ACTUACION DEL EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.- PETICION DE OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Munoz Horz
            • ADHESION
              • Jorge Ivan Hubner Gallo
        • 6.- ENCUESTA REALIZADA POR LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
          • INTERVENCIÓN : Hernan Alfredo Leigh Guzman
        • 7.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE LAS COMUNAS DEL SEGUNDO DISTRITO DE SANTIAGO. INCLUSION DE PROYECTOS DE LEY EN LA CONVOCATORIA.- PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Leonidas Lehuede Alvarado
            • ADHESION
              • Carmen Frei Ruiz Tagle
            • ADHESION
              • Julieta Campusano Chavez
        • 8.- PROBLEMAS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Ernesto Penafiel Illanes
        • 9.- SEQUIA EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO CREDITOS BANCARIOS PARA LOS DAMNIFICADOS - PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Ernesto Penafiel Illanes
        • 10.- NECESIDADES DE DOS POBLACIONES DEL SEGUNDO DISTRITO DE SANTIAGO. PETICION DE OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Leonidas Lehuede Alvarado
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Leonidas Lehuede Alvarado
        • 11.- TERMINACION DEL RETEN DE CARABINEROS DE LA LOCALIDAD DE LONCOTORO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE. PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evaldo Klein Doerner
        • 12.- ENCUESTA REALIZADA POR LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION
          • INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
        • 13.- POLITICA AGRARIA DEL GOBIERNO.- ALCANCE A UN MANIFIESTO DE DIVERSOS AGRICULTORES DEL PAIS
          • INTERVENCIÓN : Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
        • 14.- PERMISO CONSTITUCIONAL AL SESOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
        • 15.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES E IMPUESTO PATRIMONIAL. POSICION DEL PARTIDO COMUNISTA FRENTE A ESTAS INICIATIVAS PETICION DE OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Orlando Millas Correa
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 20ª, en martes 26 de enero de 1965

(Ordinaria: de 16.15 a 17.40 horas)

PRESIDENCIA DEL SEÑOR MORALES ADRIASOLA

SECRETARIOS, LOS SEÑORES CAÑAS IBAÑEZ Y KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

1.- Se acuerda suspender las dos sesiones ordinarias siguientes de la Corporación y destinar el tiempo necesario para rendir homenaje a la memoria de Sir Winston Churchill en la sesión ordinaria del miércoles de la próxima semana 1591

2.- Se faculta a la Comisión de Hacienda para que sesione paralelamente con la Corporación para continuar considerando el proyecto de ley de reajuste de las remuneraciones de los empleadosy obreros de los sectores público y privado 1591

3.- Se califica la urgencia para el despacho del proyecto de ley a que se refiere el número anterior 1591

4.- Se accede al retiro de observaciones formuladas a varios proyectos, a petición del Ejecutivo 1592

5.- El señor Muñoz Horz se refiere a la participación del Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en un acto político realizado en la ciudad de Valparaíso, y sobre el particular pide se envíen oficios a los señores Ministros del Interior y Relaciones Exteriores y al señor Contralor Generalde la República 1592

6.- El señor Leigh formula observaciones relacionadas con una encuesta realizada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile 1593

7.- El señor Lehuedé solicita se envíe oficio al Ejecutivo con el objeto de que se incluyan en la Convocatoria diversos proyectos de ley que solucionan algunos de los problemas que afectan a los comerciantes minoristas de las comunas del segundo distrito de Santiago 1596

8.- El señor Peñafiel aboga por la ejecución de obras camineras en la provincia de Coquimbo, y solicita se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas con dicho objeto 1597

9.- El señor Peñafiel se refiere a la necesidad de conceder créditos bancarios a los damnificados por la sequía en la provincia de Coquimbo, y sobre el particular pide se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda 1598

10.- El señor Lehuedé se refiere a la necesidad de solucionar los problemas que afectan a los habitantes de dos poblaciones ubicadas en el segundo distrito de Santiago, y solicita se envíe oficio sobre el particular a los señores Ministros de Interior y de Obras Públicas 1598

11.- El señor Klein pide se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se dé término a la construcción del retén de Carabineros de la localidad de Loncotoro, en la provinciade Llanquihue 1599

12.- El señor Gumucio da respuesta a las observaciones formuladas por el señor Leigh relacionadas con una encuesta realizada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile 1600

13.- El señor Tagle formula observaciones respecto de la política agraria del Gobierno y hace un alcance a un manifiesto de diversos agricultores del país 1601

14.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que concurra en Londres, Inglaterra, a los funerales de Sir Winston Churchill . . 1604

15.- El señor Millas fija la posición de los Diputados Comunistas respecto del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y establecimiento del impuesto patrimonial, y solicita se dirija oficio a S. E. el Presidente de la República pidiéndole se sirva incluir en la Convocatoria el proyecto de ley denominado de ||AMPERSAND||quot;promoción popular"

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/3.- Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de leyes: El que reajusta las remuneraciones de los empleados y obrerosde los sectores público y privado 1508 El que modifica el Código del Trabajo en relación con el Fondo Especial de Cesantía para los obreros que adquieran la calidadde empleados particulares 1519 El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Cruz Roja de Chiguayante el remanente de los bienes quedadosa la disolución del Club Social de esa localidad 1551 4/5.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que comunica que ha resuelto retirar de la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de leyes: El que establece programas de desarrollo y crea un impuesto patrimonial El que destina recursos para financiar la participación de Chileen las Olimpíadas de Tokio, Japón 1551 6/10.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que comunica que ha resuelto retirar las observaciones formuladas a los proyectos de leyes que indica 1552 11.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que solicita permiso constitucional para que el señor Ministro de Relaciones Exteriores pueda ausentarse del territorio nacional para concurrir en Londres, a los funerales de Sir Winston Churchill 1552 12.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha tenido a bien acceder al retiro de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede franquicias aduanabas a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno . . . 1553 13/29.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Instalación de teléfonos públicos en diversas poblaciones de la ciudad de Valdivia Arrendamiento del local que ocupa el Retén de Carabineros de San Pedro, provincia de Valparaíso 1553 Control del peso, costo y precio de venta al consumidor de los balones de gas licuado 1553 Dotación de un vehículo para la Tenencia de Carabineros de Balmaceda e instalación de un Retén en la localidad de Valle Simpson, provincia de Aisén 1554 Desalojo de algunas familias del lugar denominado La Colina, en Puerto Montt 1551 Instalación de un Retén de Carabineros y teléfono público en la población "Pedro León Gallo", de Copiapó 1554 Distribución de la ayuda a los agricultores de El Monte, afectados por la crecida del río Maipo 1555 Instalación de un Retén de Carabineros en Piguchén, provinciade Linares Construcción que se realiza en la calle Yungay N° 2750, de Santiago . Aumento de la vigilancia policial en los sectores Salvador Gutiérrez y Samuel Izquierdo, comuna de Quinta Normal 1556 Aumento de vigilancia en la población "Medio Camino", de Talcahuano 1556 Condonación de deudas de la Comunidad Jiménez y Tapia, de Combarbalá 1556 Instalación de un nuevo servicio de alumbrado público en la plaza "12 de Octubre", comuna de San Miguel 1557 Material que necesita el Cuerpo de Bomberos de Quemchi 1557 Reparación del camino de Nacimiento a Diuquín, provincia de Bío Bío 1557 Construcción de los Cuarteles de Carabineros de las poblaciones "Jardín Lo Prado", de Barrancas, y "Juan Antonio Ríos", de Renca, y el local de Investigaciones de la población "Illanes Beytía" 1557 Instalación de servicio telefónico para el Cuerpo de Bomberos de La Granja 1558 30/34.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Construcción de la variante ferroviaria de "La Dormida" . .. 1558 Entrega de un terreno para la instalación de una panadería modelo en "Lo Valledor Sur" 1558 Entrega de terrenos, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para la construcción de viviendas destinadas a su personal 1559 Instalación de una fábrica de artículos de loza y refractarios en la localidad de Tiltil 1559 Comercialización de la producción de ajo del Valle de Camiña, provincia de Tarapacá 1560 35/36.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las materias que se señalan: Obligación de llevar contabilidad que afecta a los pequeños comerciantes, industriales y agricultores de la provincia de Talca 1560 Utilidades obtenidas por la empresa "Bosques e Industrias Madereras S. A." (BIMA) 1560 37.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que formula indicación al proyecto de ley que soluciona el problema habitacional de las poblaciones provisionales de Las Condes 1561 38/55.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Dotación de mobiliario para la Escuela Municipal del Monte de Las Mercedes, de la comuna de Isla de Maipo 1561 Problemas que afectan al Liceo Coeducacional Nocturno de Linares 1561 Construcción de nuevos locales para escuelas primarias de la comuna de Máfil, provincia de Valdivia 1562 Situación de los establecimientos y del profesorado de la enseñanza particular 1562 Problemas educacionales de la provincia de Tarapacá, especialmente de la ciudad de Arica 1563 Envío de material para la Escuela Vocacional de Pesca N9 55, de Coquimbo 1564 Nombramientos propuestos por la Escuela Industrial de Ovalle Diversos problemas de la Escuela N9 6 de Illapel 1564 Creación del sexto año de humanidades en la Escuela Consolidada de Puente Alto 1564 Ampliación del local de la Escuela N° 346, del departamento Pedro Aguirre Cerda 1565 Construcción de un edificio para la Escuela N9 59 de Quilpué 1565 Ubicación que se dará al Internado del Liceo de Niñas de Curicó 1565 Creación de una escuela en el lugar denominado Aucaco, del departamento de Ancud 1565 Ejecución de diversas obras en el departamento de Ovalle 1565 Funcionamiento de una Escuela Vocacional en Putaendo 1566 Creación de una Escuela Vocacional Femenina en Los Andes . .. 15G6 Funcionamiento de una Escuela Vocacional Nocturna en Los Andes 1566 Ingreso de alumnos en la Escuela Industrial de La Calera . . . 1566 56/58.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las materias que se señalan: Instalación de dos Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación en la provincia de Tarapacá 1567 Pago a los empleados y obreros de la Sociedad "Habitat", actualmente en quiebra 1567 Uso de casco protector a los motonetistas en las zonas urbanas 1567 59/68.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Extensión de la red de agua potable a la calle Santa María de la población La Granja, de Quilpué 1567 Construcción de un camino que una el pueblo de Quillén con Perquenco 1568 Instalación de un pozo captador de agua para el servicio de las Escuelas N°s. 29 y 31 de Isla Meulín, provincia de Chiloé . . . 1568 Construcción de un camino que una las localidades de Teguel yDalcahue . 1568 Instalación de agua potable en Queilén, provincia de Chiloé . . . 1569 Instalación de una red de agua potable en la localidad de Quemchi, provincia de Chiloé 1569 Instalación de servicio de alcantarillado en el sector de Villa Alegre, comuna de Romeral, provincia de Curicó 1569 Habilitación del puente sobre el río Vergara, que une las localidades de Nacimiento y Negrete, en la provincia de BíoBío . . . 1589 69.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigió sobre condonación de las deudas contraídas por la Comunidad Jiménez Tapia, de Combarbalá 1570 70/71.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los pobladores del sector norte del río Mapocho, entre los puentes Nuevo y San Enrique 1570 Entrega de los terrenos de la población "18 de Septiembre" de la localidad de Pica, provincia de Tarapacá 1571 72/78.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las materias que se señalan: Pago del anticipo de E? 75 al personal del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares . . . 1571 Diversos problemas que afectan a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de Iquique 1572 Préstamo autorizado por la ley N° 15.727 para los imponentes de la zona afectada por los sismos de mayo de 1960 1573 Conflicto del trabajo producido entre los obreros y la Compañía Minera Santa Fe 1573 Reparaciones de los edificios que posee el Servicio de Seguro Social en la población San Joaquín Poniente 1574 Creación de una Inspectoría de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la provincia de Chiloé 1574 Petición formulada por la Sociedad de Jefes de Talleres de los Ferrocarriles del Estado, de Barón 1574 79/87.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Construcción de una Posta en Pachacamita, provincia de Valparaíso 1575 Construcción de Postas en las localidades de San Antonio y Maitencillo Construcción de un Hospital en Caldera 1575 Instalación de agua potable en la población "San Antonio", de Las Condes Instalación de centros asistenciales en la población "José María Caro", de Santiago 1576 Destinación de ambulancias para el Area Sur de Santiago . . . 1576 Habilitación del Hospital de Lonquimay 1576 Dotación de una ambulancia para el caserío de Pueblo Hundido 1577 Habilitación del Hospital de Lonquimay 1577 88/89.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta los que se le dirigieron acerca de las siguientes materias: Retiro del material de exploración petrolífera de la provincia de Arauco 1577 Representación de los pequeños mineros y de la Federación Nacional de Minería en el Consejo de la Empresa Nacional de Minería 1578 90/96.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieron acerca de las materias que se señalan: Investigación practicada con referencia a las subvenciones fiscales en favor de Iglesias Evangélicas 1578Designación de doña María Eugenia Villagrán como Oficial de la Gobernación de San Javier 1579 Administración de los edificios de calle Ramón Carnicer, Plaza Italia y Vicuña Mackenna, de propiedad de la Caja de Empleados Particulares 1579 Competencia de la Contraloría para investigar sobre la materia a que se alude en el oficio precedente 1579 Reducción de las tarifas de energía eléctrica que se cobran a la Escuela Agrícola de Yerbas Buenas, provincia de Linares . . . 1579 Pago de derechos municipales por la exhibición de películas extranjeras Contratación a honorarios de diversos profesionales, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, para la formación de un plan de desarrollo económico y social del país 1581 97/104.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de leyes que se señalan: El señor Aravena, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar un terreno de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ubicado en San Clemente 1581 El señor Brücher, que establece que la Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una casa a las personas que resultaron con incapacidad permanente total en el accidente ocurrido el 13 de enero de 1965 en las faenas del vapor "María Elizabeth", en el puerto de Antofagasta y a los deudos de los fallecidos en dicho accidente 1582 El señor Cuadra, que autoriza al Presidente de la República para resciliar el contrato de compraventa celebrado entre el Fisco y el señor Carlos Casas Cordero Miranda, sobre la propiedad ubicada en calle Sucre 1472 de la ciudad de Tocopilla 1583 El señor Lehuedé, que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos 1584 El señor Magalhaes, que condona el pago de impuestos a bienes raíces, intereses y multas de los predios agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, cuyo avalúo fiscal sea inferior a E° 30.000 1586 El señor Loyola, que aumenta la pensión de que disfruta doña Josefina Medina viuda de Troncoso 1586 El señor Minchel, que concede pensión a doña Delfina de las Mercedes y a doña Luisa Enriqueta del Carmen Rodríguez Minchel 1586 El señor Morales, don Carlos, que concede pensión a don José Carocca Laflor 15,JS 105/106.- Comunicaciones del señor Tesorero de la Cámara de Diputados con las que presenta los balances recaídos en las Cuentas de la Dieta Parlamentaria de 1964 y en las Cuentas de Secretaría del segundo semestre de ese mismo año 1586

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 18* y 19*, quedaron a disposición de los señores Diputados.

-Dicen así:

Sesión 18*, Extraordinaria, en martes 12 de enero de 1965. Presidencia de los señores Eluchans y Schaulsohn. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Alessandri V., Gustavo Almeyda M, Clodomiro Altamirano O., Carlos Araya Z., Bernardo Argandoña C., Juan Aspee R., Jorge Atala G., Juan Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino Basso C., Osvaldo Brücher E, Hernán Bucher W., Federico Bulnes S., Jaime Bunster C., Manuel Cademártori I., José Campusano Ch., Julieta Cancino T., Fernando Checura J., Juan Clavel A., Eduardo Correa L., Salvador Cossio G., Rigoberto Cuadra G., Domingo Da Bove O., Gastón Decombe E., Alberto De la Presa C., Rafael Del Río G., Humberto Diez U., Sergio Donoso V., Guillermo Dueñas A., Mario Eguiguren A, Gregorio Elilchans M., Edmundo Enríquez F., Inés Errázuriz E., Carlos J. Flores C., Víctor Follert F., Carlos Foncea A., José Fuentes A., Samuel Fuentealba M., Renán Galleguillos V., Florencio Gaona A., RenatoGarcía R., Juan Godoy U., César González U., Carlos Gormaz M., Raúl Gumucio V., Rafael A. Hamuy B., Mario Hillmann S, Fritz Hübner G., Jorge I. Huerta M., Miguel Hurtado O., Rubén Hurtado P., Patricio Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Lagos R., René Lavandero I., Jorge Lehuedé A., Héctor Leigh G., Hernán Leyton S., Esteban Lorca V., Alfredo Loyola V., Gustavo Magalhaes M., Manuel Martín M., Luis Martínez C., Juan Maturana E., Fernando Medel B., Santos L. Meló P., Galvarino Mercado I., Julio Millas C., Orlando Miranda R., Hugo Molina P., Emilio Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muñoz H., Carlos Naranjo A., Oscar Oyarzún D., José Pantoja R., Luzberto E. Papic R., Luis Parada Q., Jovino Pareto G., LuisPeñafiel L, Juan Pereira L., Ismael Pontigo U., Cipriano. Prado B., Ignacio Ramírez de la F.,

Alfonso Reyes V., Tomás Rioseco V., Manuel Rivas F., Rolando Rivera B., Guillermo Robles R., Hugo Rodríguez de L., Ana Rosales G., Carlos Rosende S., Hugo RuizEsquide E., Rufo Sáez L., Mario Sáinz A., Esteban Schaulsohn N., JacoboSepúlveda R., Julio Sharpe C., Mario Sívori A., Carlos Suárez G., Constantino Subercaseaux B., Julio Tagle V., Manuel Teitelboim V., Volodia Turna M., Juan Urzúa A., Iván Urrutia de la S., Ignacio Urrutia P., Juan Luis Valdés L., Luis Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Videla R., Pedro, Zepeda C., Hugo Zumaeta F„ Alonso

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y los Ministros de Interior, de Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas, señores Bernardo Leighton, William Thayei* y Modesto Collados, respectivamente.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 16* y 17*, celebradas, en los días martes 5, y miércoles 6 del presente, respectivamente, de 16 a 19,15 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

19-Dos Mensajes, con los que S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley:

El que autoriza a las Instituciones de Previsión para otorgar, por una sola vez, préstamos a sus imponentes para el pago de las deudas por concepto de gastos comunes y las faculta para requerir por planillas el descuento del servicio de las deudas hipotecarias.

-Quedó en Tabla, pava los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posterior

mente, calificada ésta de "suma", se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El que crea la Comuna Subdelegación de Teodoro Schmidt en el departamento de Imperial, provincia de Cautín.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

-Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que comunica que ha resuelto retirar las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que favorece a don Julio Fuentes Vega.

-Quedó en Tabla.

3?-Cuatro oficios del H. Senado:

Con el primero, devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que autoriza a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas para pagar una indemnización a los obreros del Embalse El Yeso que fueron afectados por un incendio.

Con el segundo, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento.

-Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes.

Con el tercero, remite aprobado un proyecto de ley que concede amnistía a todos los periodistas que se encuentren actualmente procesados o condenados por infractores a la ley N||AMPERSAND||quot;? 15,576, sobre Abusos de Publicidad.

-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Con el cuarto, transcribe un acuerdo de esa Corporación en orden a invitar a la Cámara a formar una Comisión Mixta Especial de Senadores y Diputados que es

tudie un procedimiento para evitar que en los proyectos de leyes que aprueban anualmente el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos de la Nación, se incluyan materias que pudieren contravenir lo dispuesto en el artículo 44, N9 4 de la Constitución Política del Estado.- Quedó en tabla.

49-Tres "oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Bucher, respecto a la destinación de elementos para el Cuerpo de Bomberos de Coihaique;

Del señor Medel, sobre desalojo de campesinos en diversos fundos de las provincias de Curicó, Arauco y Osorno, y

De los señores Aravena y Minchel, acerca de una investigación relacionada con la eliminación del servicio del ex Cabo de Carabineros PrimitivoMuena Ortega.

59-Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Con los dos primeros contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Rosales, sobre autorización concedida a la firma Chiprodal para alzar el precio de algunos de sus productos; y

Del señor Zumaeta, acerca del uso de carnets escolares por los alumnos que asistirán a los cursos de preparación de nuevos maestros en la Escuela Normal de Viña del Mar.

Con el tercero, da respuesta a los que le remitieron en nombre de los Diputados señores Morales, don Raúl, Naranjo, Gaona, Phillips y Valente, respectivamente, sobre las siguientes materias:

Construcción de la red de distribución de Melinka y electrificación de Huillinco y Notuco, en la provincia de Chiloé;

Ampliación del servicio eléctrico de la localidad de Llico; Extensión de la red de distribución de

energía eléctrica de La Tuna, en la provincia de Colchagua;

Electrificación de la zona comprendida entre Traiguén y Qüechereguas, y

Construcción de las obras de electrificación en Cabuza, en el departamento de Arica.

69-Doce oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:

Del señor Cossio, respecto a la construcción de la Escuela Mixta N9 51, de El Coigüe, en la provincia de Osorno;

Del señor Dueñas, referente a la elevación de categoría del Instituto Politécnico de Linares;

Del señor Gaona, relativo a la dotación de máquinas de escribir para el Liceo de Hombres de San Fernando;

Del señor Hurtado, don Patricio, referente a la creación de un Liceo en la localidad de Chanco;

Del señor Leigh, sobre situación de la Escuela Nocturna Especial N? 88, de la población El Pinar, ubicada en el departamento PresidenteAguirre Cerda;

Del señor Medél, relacionado con el aumento de la dotación de profesores para la Escuela N9 4, en Puerto Norte de la IslaSanta María;

Del señor Mercado, respecto a la construcción del Internado de la Escuela Normal de La Serena;

Del señor Muñoz, sobre pago de la subvención correspondiente al año 1963 al Liceo Mixto Vespertino de Quilpué;

Del señor Pontigo, acerca de la creación de un Liceo Fiscal Nocturno en la ciudad de Coquimbo;

De la señora Rodríguez, doña Ana, referente a la entrega de un vehículo destinado al uso del Director Departamental de Loncomilla;

Del señor Ramírez, sobre la creación de una Escuela Vocacional Mixta en la localidad de Catemu, provincia de Aconcagua; y

De los señores Galleguillos, don Florencio y Tagle, acerca de diversas necesidades de las poblaciones ubicadas en al Segundo Distrito de Santiago.

79-Un oficio del señor Ministro de Justicia con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Rosales, relativo a la tramitación de los juicios del Trabajo que se siguen en el Juzgado de Letras de San Vicente en contra de los señores Enrique Serrano VialeRigo, Ismael Pereira Lyon y Víctor Eyzaguirre Lyon, por supuesto incumplimiento de las leyes sociales.

89-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le dirigió en nombre del señor Morales, don Raúl, sobre el Aeródromo "Doctor Manuel González Canessa", de la provincia de Chiloé.

99-Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas;

Con el primero, da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Corporación, relativo al mejoramiento del alumbrado público de la Avenida La Feria, frente a la Población Clara Estrella, de la comuna de La Cisterna;

Con los seis restantes, contesta los que le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan:

Del señor Aspée, acerca del abastecimiento de agua potable en las poblaciones Valencia y La Granja, de la ciudad de Quilpué;

Del mismo señor piputado, referente a la pavimentación de las calles de la Comuna de Quintero;

Del señor Juliet, respecto de la extensión de la red de agua potable a los barrios suburbanos de la localidad de Lontué;

Del señor Lavandero, sobre construcción de poblaciones de viviendas mínimas en la ciudad de Temuco;

Del señor Morales, don Raúl, acerca de la necesidad de consultar fondos para la construcción de caminos en la provincia de Chiloé, y

señor Urzúa, relativo a la pavimentación del camino que une a la localidad de Requínoa con los pueblos vecinos.

10.- Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor Aspée, acerca de la instalación de los colonos agrícolas pertenecientes a la Sociedad de Agricultores de Viña del Mar.

Del señor Medel, respecto a la situación de los campesinos de la provincia de Arauco y de la zona al sur de ella afectados por la reglamentación sobre roces a fuego;

Del mismo señor Diputado, relativo a la expropiación del Fundo Los Ríos, de Curanilahue, en la provincia de Arauco, y

Del señor Stark, sobre abastecimiento de azufre a los viñateros de la provincia de BíoBío.

11.- Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que responde los que se le enviaron en nombre del señor Millas, sobre las siguientes materias:

Otorgamiento de personalidad jurídica al Sindicato de Jugadores Profesional de Fútbol, y

Entrega de viviendas por parte del Departamento de Indemnizaciones a los obreros molineros y panificadores.

12.- Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Aravena, acerca de diversos antecedentes relacionados con el personal de la Empresa Portuaria de Chile;

Del señor Millas, sobre entrega de los recibos que debe extender el Servicio de Seguro Social por los dividendos que ingresan a dicho organismo y que se descuentan por planillas a los imponentes, y

Del mismo señor Diputado, respecto de la condonación de intereses, sanciones y multas por las rentas de arrendamiento o

dividendos atrasados adeudados a la Corporación de la Vivienda.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

13.- Dos informes: uno de la Comisión Especial de la Vivienda y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", por el cual se establecen normas para la urbanización de poblaciones destinadas a la vivienda popular.

14.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales.

-Quedaron en Tabla.

15.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de leyes:

El señor Leigh, que condona los saldos deudores de los préstamos de auxilio otorgados por los Institutos de Previsión a sus imponentes damnificados por el terremoto ocurrido en el Cajón del Maipo, el 4 de septiembre de 1958.

El señor Monckeberg, que modifica la ley N||AMPERSAND||lt;? 14.687, sobre jubilación de la mujer, en el sentido de rebajar a 25 años efectivamente trabajados, el tiempo necesario para acogerse al beneficio establecido en dicha ley.

-Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

El señor Millas, que concede diversos beneficios a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud jubilados antes de la dictación de la ley 14.904.

-Se mandó a Comisión de Asistencia MédicoSocial e Higiene y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.

16.- Una presentación del señor Eduardo Sylva Menares, con la que solicita la devolución de los antecedentes acompaña

dos al proyecto de ley que lo beneficia.

-Quedó en Tabla.

17.- Una comunicación de la Junta de Adelanto de Arica, con la que remite copia de la Resolución que suplementa el Presupuesto de dicho organismo para el año 1964.

-Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación.

A proposición de diversos señores Diputados, por 76 votos contra 1, se acordó calificar de "suma" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley, que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes para el pago de las deudas atrasadas por concepto de gastos comunes de los inmuebles que habitan.

A proposición de la Mesa* por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición formulada por S. E. el Presidente de la República en orden a retirar la observación formulada al proyecto de ley que concede beneficios a don Julio Fuentes Vega.

Por asentimiento unánime se acordó acceder a la petición formulada por el Honorable Senado, en orden a formar una Comisión Especial Mixta de Senadores y Diputados encargada de estudiar un procedimiento para evitar que en el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estación de Gastos de la Nación para cada año se incluyan materias que contravengan lo dispuesto en el número 49 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.

A petición del Comité Conservador Unido, por asentimiento unánime, se acordó

dar lectura a un oficio del señor Ministro de Justicia en el que se refiere al estado en que se encuentran algunos juicios del trabajo pendientes en el Juzgado de Santa Cruz.

En conformidad a un acuerdo de la Corporación correspondió entrar a ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "suma", informado por las Comisiones Especial de la Vivienda y la de Hacienda, que establece normas sobre construcción y urbanización de poblaciones.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento, correspondía considerar en general y en particular el proyecto, hasta su total despacho.

Puesto en discusión general del proyecto, usaron de la palabra los señores Pereira (Diputado Informante de la Comisión Especial de la Vivienda), Miranda (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) , Millas, y por la vía de la interrupción los señores Gumucio, Checura, Leigh, Sepúlveda, Tagle, Barra y Tuma.

Durante la discusión general del proyecto se formularon las siguientes indicaciones :

1) De los señores Millas y Flores Castelli, para que la letra a) del artículo 1° se anteponga a su texto lo siguiente: "En los casos en que sea requerido por las respectivas Municipalidades y de acuerdo a lo solicitado por éstas", y colocar a continuación con minúscula el artículo ||AMPERSAND||quot;el".

2) De la señora Enríquez y de los señores Da Bove, Papic, Altamirano, Araya y Momberg, para agregar el siguiente inciso a la letra a) del artículo l9:

"Se considerarán dentro de las disposiciones de la presente ley las obras de urbanización, rellenos y demás obras necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento de la vida y de las actividades de las poblaciones consideradas "bajas", de la ciudad de Valdivia, como consecuen

1464

CAMARA DE DIPUTADOS.

cia de los sismos e inundaciones de mayo de 1960."

3) De los señores Jaque, Flores Castelli, Martínez Camps, Galleguillos Vera y Gaona, para agregar el siguiente inciso final a la letra b) del artículo l9:

"En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, el Presidente de la República podrá liberar de este pago a los beneficiarios de estos servicios, previo informe de la Dirección General de Auxilio Social."

4) Del señor Barra, para agregar en la letra d) del artículo 1', después de "energía eléctrica" manteniendo la coma (,), lo siguiente: "Los aportes en materiales e implementos hechos por particulares se declaran de propiedad municipal, y."

5) De los señores Jaque, Flores Castelli y Gaona, para reemplazar la letra e) <¿el artículo l9 por la siguiente:

"e) Los proyectos y la ejecución de las obras de equipamiento comunitario de cada población, estarán a cargo de la Dirección de Arquitectura, sin perjuicio de aquellos proyectos y obras que la ley asigne a otros servicios o entidades.

Se entenderá por equipamiento comunitario, todo lo relacionado con los proyectos y la construcción de escuelas, edificios médicos, asistenciales, administrativos, sociales, campos deportivos, plazas, jardines infantiles, etc., y, en general, todas aquellas construcciones u obras de ornato que de una u otra manera beneficien a la comunidad.

Las autoridades encargadas de la ejecución de las obras a que se refiere este artículo, deberán aceptar en los casos en qüe el Presidente de la República determine, la colaboración voluntaria que ofrezca para los trabajos las respectivas Juntas de Vecinos, de Adelanto Local, Centros de Desarrollo y otras organizaciones, en la forma y condiciones que el Presidente de la República establezca."

6) De los señores Jaque, Flores Castelli, Martínez Camps, Galleguillos Vera y

Gaona, para agregar al final del artículo 19, lo siguiente:

"Será condición previa para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad que le otorga el inciso primero de este artículo, la existencia de un plano de loteo de la población que fuere aprobado por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo."

7) Del señor Lorca, para agregar en el artículo 39, a continuación de la palabra "Facúltase", estas otras: "al Fisco".

8) De la señora Campusano y de los señores Pontigo y Montes, para agregar después del punto final del artículo 69, lo siguiente :

"Dentro del plazo de tres años desde la vigencia de esta ley, no podrá procederse por las autoridades administrativas a conceder fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de familias que se encuentren ocupando terrenos de propiedad particular, municipal o fiscal y que hayan formado poblaciones, poblados, caseríos o pasajes de lo menos cuatro viviendas."

9) Del señor Hübner, al artículo c) nuevo, de la Comisión de Hacienda: agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Este recargo no se.aplicará a las propiedades que tengan un avalúo inferior a E9 10.000."

10) De los señores Miranda y Huerta, a los artículos nuevos contenidos en la página 3 del informe de la Comisión de Hacienda, agregar, como antepenúltimo artículo, el siguiente :

"Artículo...- Si retasaciones efectuadas con posterioridad a la publicación de la presente ley, elevaren algunas comunas el monto total de los avalúos, la contribución adicional que se establece en el artículo anterior será reducida en dichas comunas por medio de un Decreto Supremo a una tasa tal que su rendimiento sea el que se produzca durante el primer año de aplicación de la tasa que esta ley establece, redondeado a la decena de mil escudos superior.

SESION 2(F, EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1465

Igual reducción y con las mismas modalidades se efectuará cada vez que se operen posteriores alzas en las comunas correspondientes."

11) De los señores Millas y Altamirano, al artículo 5', nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda: reemplazar las palabras "durante 1964", por las siguientes: "al 31 de diciembre de 1963."

12) De los señores Zepeda y Maturana, al artículo e), de los propuestos por la Comisión de Hacienda, agregar lo siguiente : "y asociaciones de ahorro y préstamo."

13) De los señores Millas y Altamirano, en el artículo 59, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda, agregar un inciso segundo que diga:

"Los dividendos estabilizados por el artículo 101 de la ley 15.421 son los vigentes al 31 de diciembre de 1963. Cualquier cobro que se hubiere efectuado sobre ese valor se imputará a dividendos futuros."

14) Del señor Ramírez, para reemplazar el artículo nuevo que figura en segundo lugar de la página 4 del informe de Hacienda, por el siguiente:

"Artículo...- Para los efectos de la adquisición de propiedades por intermedio de la Corporación de la Vivienda y demás instituciones enumeradas en el artículo 102 de la ley 15.575; estas instituciones deberán considerar el ahorro previo de los beneficiarios en el valor de sus cuotas a la fecha de la escritura pública de compraventa de la propiedad."

15) Del señor Fuentes, para agregar dos incisos nuevos al último artículo del informe de la Comisión de Hacienda, que digan:

"Igualmente se faculta a la Corporación de la Vivienda o Servicio Nacional de Salud para otorgar título de dominio gratuito a los ocupantes de los predios de la Población Montebruno en la ciudad de Lautaro.

La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio y condonará las deudas hipotecarias a todos los ocupantes de predios y viviendas construidas

por esa Corporación en los pueblos arrasados por el maremoto y por el terremoto del año 1960 en las zonas de Carahue, Gorbea, Puerto Saavedra, Nehuentúe, Toltén y Queule. Igual condonación de deudas tendrán los Cuerpos de Bomberos de Carahue y Gorbea, que recibieron préstamos hipotecarios con ocasión del terremoto de 1960."

Artículos nuevos

16) De los señores Checura y Valente:

"Artículo ...- Declárase que los terrenos municipales cuyos deslindes son: norte, calle Juan Antonio Ríos; sur, grupo escolar en construcción; este, Avenida Santa María, y oeste, calle Blanco Encalada, quedan incorporados al sector habitacional de la ciudad de Arica, como ampliación de la Población Rancagua de esa ciudad.

La Municipalidad de Arica deberá en un plazo no superior a 30 días de publicada esta ley, completar y aprobar el plano de loteo y hacer entrega de estos sitios a los pobladores censados por el Comité de Vecinos de la mencionada población.

El procedimiento señalado en el inciso anterior será aplicable, también, a la Población Beneficencia, de dicha ciudad.

La Junta de Adelanto de Arica incorporará a sus planes de urbanización ambas poblaciones."

17) De los mismos señores Diputados:

"Artículo...- La Municipalidad de Arica procederá a aprobar los planos de loteo de la Población San José, de la Junta de Adelanto de Arica, elaborados por el Departamento Técnico de este organismo.

Aprobado el plano de loteo por la Municipalidad dé Arica, la Junta procederá a completar la urbanización de dicha población y a otorgar a sus adquirentes el título de dominio gratuito de sus terrenos."

18) De los mismos señores Diputados:

"Artículo...- Autorízase a la Junta de

Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan si

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CAMARA DE DIPUTADOS.

multáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.

La Junta podrá conceder préstamos, en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de diez años, sin intereses ni comisiones de ninguna especie."

19) Del señor Valen te:

"Artículo.,.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, a beneficio de las familias que los ocupan, los terrenos que forman la Población El Colorado, de Iquique, inscritos con los roles de avalúos N<>s 201; 203; 211; 222; 223; 224 y 232, cuyo avalúo alcanza a E? 795. Esta expropiación deberá perfeccionarse dentro de los 180 días de publicada esta ley."

20) Del señor Valente:

"Artículo...- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, a entregar los terrenos destinados a las Cooperativas de la Vivienda de la provincia de Tarapacá, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la CORVí, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.

Este beneficio sólo se otorgará a las Cooperativas de Viviendas legalizadas por Decreto Supremo."

21) Del señor Valente:

"Artículo...- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del cité "Las Camaradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé, N's 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fs. 229, N<? 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.

Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y •construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F.L. N9 2 y sus modificaciones posteriores."

22) De los señores Checura y Valente:

"Artículo...- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá a vender a sus actuales ocupantes las casas ubicadas en las calles Zegers N's 518 y 526 y Obispo Labbé N?s 962, 966, 970, 974 y 978 en la ciudad de Iquique, inscritas en Bienes Nacionales como herencia yacente.

El valor de la venta se hará de acuerdo al avalúo fiscal vigente y se otorgará a los compradores un plazo hasta de diez años para pagar su valor, sin intereses ni comisiones. Esta transacción estará, además, exenta de los impuestos de transferencia u otros gravámenes."

23) De los señores Molina, Allende, Phillips, Loyola y Rioseco:

"Artículo...- Condónanse los saldos de préstamos hasta por la suma de dos mil quinientos escudos concedidos a las personas naturales en virtud del artículo 61 de la ley N9 14.171."

24) Del señor Lehuedé:

"Artículo...- Declárase que no se aplicará reajuste de dividendos en los saldos de precio a las viviendas de la Población "Franklin Délano Roosevelt" de Las Barrancas."

25) Del señor Papic:

"Artículo...- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961."

26) De los señores Sívori y Papic:

"Artículo.,.- Rebájase en un cincuenta por ciento el valor de costo de todas las poblaciones construidas en las ciudades de Valdivia y Angol entre los años 1958 y 1964 por la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social, Caja de Empleados Particulares, Servicio de Seguro Social y Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas."

27) Del señor Clavel:

"Artículo...- Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para efectuar en la Población Corvallis, de Antofagasta, todas las mejoras que debe efectuar en las casas

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de la citada población con el objeto de subsanar ios defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas."

28) De los señores Aguilera y Barra:

"Artículo...- Facúltase a la Empresa

Nacional de Minería (ENAMI) para vender al avalúo fiscal las casas y terrenos que no ocupe a su personal. Esta disposición será extensiva a los actuales ocupantes sean o no personal de la Empresa que habiten en todo el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo."

29) Del señor Millas:

"Artículo...- Se condonan los saldos de deudas que tienen pendientes empleados y obreros damnificados por el sismo del 4 de septiembre de 1958, a quienes las Cajas de Previsión y el Servicio de Seguro Social concedieron préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley 13.041. Se condonan también los intereses pendientes de las deudas mencionadas."

30) Del señor Millas:

"Artículo...- La Corporación de la Vivienda estará obligada a entregar, preferentemente, cada semestre, el número de viviendas económicas que el Bienestar Social del Ejército le solicite para el personal de cada guarnición, viviendas que serán transferidas a quienes determine dicho servicio, por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin necesidad de que deban cumplir otro requisito y en las condiciones usuales que benefician a sus imponentes al recibir un préstamo hipotecario. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional cancelará a la Corporación de la Vivienda estas viviendas en las mismas condiciones y en los mismos plazos en que a su vez le amorticen las respectivas deudas sus imponentes.

La Corporación de la Vivienda transferirá a sus actuales ocupantes, en las condiciones usuales que benefician a los asignatarios de viviendas en sus poblaciones,

las propiedades habitadas por personal militar construidas por dicha institución.

El personal del Ejército que ocupa desde 1954 o antes departamentos en los colectivos ubicados en San Joaquín N? 2030 e Ismael Valdés N? 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, es asignatario y está adquiriendo estas propiedades, debiéndosele otorgar por la Corporación de la Vivienda sus títulos definitivos de dominio."

31) De los señores Fuentes, Turna y Momberg:

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para expropiar todos aquellos terrenos de la provincia de Cautín donde existan poblaciones urbanas o semiurbanas y cuyos ocupantes no hayan podido constituir su dominio por carecer de los medios legales pertinentes."

32) Del señor Aspée:

"Artículo...- Autorízase a las Municipalidades para que, en sesión especial al efecto y aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, dentro del plazo de un año desde la vigencia de la presente ley, transfieran a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas cuyo costo de edificación no exceda de cuatro mil escudos, siempre que dichos terrenos no estén destinados a servicios de uso público, según los planos reguladores.

El precio de venta deberán pagarlo los compradores en un plazo máximo de quince años y devengará un interés no superior al 5% anual.

En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, las Municipalidades en sesión especial al efecto y aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán transferir dichos terrenos a sus ocupantes a título gratuito. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la ley sobre Impuestos de Herencias, Asignaciones y Donaciones; pagarán sólo el

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CAMARA DE DIPUTADOS.

50% de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1.401 del Código Civil.

No regirá, con respecto a las transferencias autorizadas por los incisos anteriores, la obligación señalada en el artículo 35 del D.F.L. N? 224, de 1953, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de losrespectivos compradores o donatarios las obras de urbanización que correspondan."

33) Del señor Checura:

"Artículo...- El Ministerio de Obras Públicas deberá urbanizar el sector denominado "Playa Brava" en la ciudad de Iquique."

34) De los señores Alessandri y Eguiguren:

"Articulo...- La venta de viviendas a que se refiere la ley N' 14.843 podrá materializarse con un pago al contado equivalente a 25 cuotas de ahorro CORVI. Sin embargo, no será exigible este requisito respecto de las personas que tengan más de 4 hijos menores de 14 años que vivan a sus expensas, ni de las viudas o mujeres jubiladas que tengan derecho a la compra de su vivienda."

35) De los mismos señores Diputados:

"Artículo...- Las personas que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren en mora de sus arriendos, podrán, sin embargo, acogerse a los beneficios de la ley 14.843. Para estos efectos el total de lo adeudado se agregará al valor de la compra."

36) De la señora Enríquez y de los señores Sepúlveda Rondanelli y Sharpe:

"Artículo...- Congélase al valor que tenían al 31 de diciembre de 1964, el reajuste de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las Cajas de Previsión Social en la zona a que se refiere el inciso primero del artículo 69 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 14.171, de 26 de octubre de 1960.

Condónase el valor de dicho reajuste y las multas e intereses que afecten a los préstamos otorgados a los damnificados por los terremotos y maremotos del 21 y

22 de mayo de 1960 en las comunas de Saavedra y Toltén, de la provincia de Cautín y Corral y Vildivia de la provincia de Valdivia.

A los mismos beneficios concedidos por el inciso anterior podrán acojerse los damnificados de la zona señalada en el inciso primero de esta ley en relación con los préstamos cuyo monto primitivo no exceda de tres mil escudos.

Los préstamos que en lo sucesivo se otorguen en dicha zona para la construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas por un monto que no exceda de cinco mil escudos quedarán exentos de todo reajuste."

37) Del señor Barra:

"Artículo...- Declárase afecta a las

disposiciones del artículo 26 de la ley 15.228 del 14 de agosto de 1963 y del artículo 51 de la ley 10.383, al Sector N? II de la Población Molina, de Molina, asignadas a los imponentes del Servicio de Seguro Social."

38) De los señores Jaque, Flores, Martínez y Gaona; para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Para los efectos establecidos en esta ley, se entenderá por "vivienda popular" o "vivienda de tipo popular", la que hubiere sido construida en poblaciones en situación irregular.

Se entenderá asimismo por pobláción en situación irregular aquella formada y realizada sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la época de su formación o que no estuviese terminada conforme a dichas normas."

39) De los señores Jaque, Flores, Martínez, Galleguillos Vera y Gaona, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- La Corporación de la Vivienda para condonar los préstamos otorgados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N||AMPERSAND||lt;> 14.171 hasta por la suma de E? 2.500.- "

40) De los señores Alessandri y Eguiguren:

"Artículo...- Para los efectos de la

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aplicación del artículo 26 de la ley 15.228, considérese la Villa Macul, comuna de Ñuñoa, como una sola unidad habitacional."

41) De los señores Barra y Pontigo:

"Artículo...- Autorízase al Presidente

de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al 30 de junio de 1964, las fajas de terrenos adyacentes al camino en desuso "Paso Ancho N? 5", de la comuna de Río Claro, y al camino, también en desuso, entre Talca y Mercedes, que constituye la Población "Mercedes", ambas de la provincia de Talca.

No se aplicará en estos casos el artículo. 32 del D.F.L. N<> 206, de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos."

42) Del señor Barra:

"Artículo...- La obligación de destinar un 5% anual, que impone a las Municipalidades el inciso primero de este artículo, se entenderá también cumplidas por éstas, depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sea en cuenta de ahorro individuales para sus empleados u obreros, o a nombre de las Cooperativas que ellos formen, con los fines señalados en el D.F.L. N» 2, de 1959, y en el D.F.L. N<? 205, de 1960. Dichas Cooperativas no podrán tener para estos efectos, otra finalidad que la adquisición ó la construcción de viviendas económicas para sus cooperados."

43) De los señores Morales, don Carlos; Gaona, Muñoz Horz y Jaque:

"Artículo...- Prorrógase hasta por un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, el plazo concedido por el artículo 29 de la ley N9 15.163, de 13 de octubre de 1963, que autorizó a las Municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad, en los cuales aquéllos hubieran construido sus viviendas."

44) De los señores Morales, don Carlos; Muñoz Horz y Jaque:

"Artículo...- Congélanse al 31 de diciembre de 1964 los saldos de precio y deudas hipotecarias de todas las operaciones de compraventa de las viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas celebradas directamente, o mediante el procedimiento de la subasta pública, por las Cajas de Previsión Social con sus imponentes, pensionados, arrendatarios o particulares en virtud y conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. N? 39, de 26 de noviembre de 1959, y sus modificaciones posteriores."

45) "Artículo ...- El servicio de las deudas hipotecarias contraídas y los saldos de precio que se congelan por el artículo anterior se servirán en el futuro y a contar desde el l9 de enero de 1965, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en las respectivas instituciones de Previsión con anterioridad a la promulgación de los D.F.L. N<?s 2 y 39."

46) Artículo..- El sistema sobre reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del D.F.L. N? 2 tampoco se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de Previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L., aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.

Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.

En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de Previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre Préstamos Hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.

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En "todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituraste compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior ajustándose al sistema indicado en el artículo 68 del D.F.L. N<? 2, procederán de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los insos anteriores, para cuyo efecto procederán a extender las escrituras de declaración respectivas."

47) "Artículo ...- En todos aquellos casos en que por aplicación del artículo anterior, los deudores hipotecarios de las instituciones de Previsión, dela Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, resultaren con saldos a favor, dichos saldos se imputarán a dividendos futuros más próximos del servicio de sus respectivas deudas."

48) "Artículo ...- Las nuevas modalidades que se consignan en los artículos anteriores y que exijan la extensión de nuevas escrituras de declaración no pondrán término al seguro de desgravamen vigente si a la fecha de la nueva escritura el deudor ha cumplido sesenta años de edad o más."

49) De los señores Meló, Montes y Millas:

"Articulo,..- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente las casas de emergencia construidas durante el terremoto de 1960 en la provincia de Concepción a sus actuales ocupantes,"

50) De los señores Lorca y Jerez:

"Artículo...- Decláranse de propiedad

fiscal los terrenos que se recuperen por organismos del Estado al río BíoBío, frente a la ciudad de Concepción, entre el futuro puente caminero que proyecta el Ministerio de Obras Públicas y la Isla La Mochita.

El Presidente de la República queda facultado para transferir, a cualquier título,

estos terrenos a la Múnicipalidad de Concepción, a la Corporación de la Vivienda, al Ministerio de Obras Públicas o a la Fundación de Viviendas y Asistecia Social, para el cumplimiento de los objetivos de estas instituciones."

51) De los señores Araya, Millas, Martínez, Papic y Da Bove:

"Artículo...- Los actuales ocupantes de las poblaciones Lientur, Unidad Vecinal, Gil de Castro N9 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, recibirán de parte de la Corporación de la Vivienda y a contar de la promulgación de la presente ley, título definitivo de dominio gratuito de las viviendas que actualmente ocupan. Asimismo, la Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Valparaíso de la ciudad de Valdivia."

52) De los señores Millas, Araya, Papic, Martínez Camps y Da Bove:

"Los actuales ocupantes de las viviendas de las poblaciones Lientur, Unidad Vecinal Gil de Castro N? 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, no podrán durante quince años arrendar ni vender el sitio ni la casa que les han sido asignados gratuitamente por la Corporación de la Vivienda, salvo casos debidamente justificados.

En caso de fallecimiento del jefe del hogar, serán herederos de la propiedad concedida gratuitamente por la Corporación de la Vivienda, los familiares de éste que habiten la propiedad y que vivan a expensas de él.

Se concederá personalidad jurídica a los actuales Comités de pobladores de Lientur, Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, y dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, las actuales directivas de estas organizaciones deberán someter a la aprobación del

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Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Justicia, sus respectivos estatutos, los que serán aprobados por decreto supremo que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los mencionados estatutos.

La Corporación de la Vivienda dejará trazados los sitios correspondientes, para entregar1 también sus títulos de dominio gratuitos, para sede social, a los comités de pobladores Carlos Acharán y El Laurel. Los comités de las poblaciones Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Los Jazmines y Valparaíso, recibirán gratuitamente sus títulos de dominio de las actuales sedes que ocupan."

53) Del señor Da Bove y de la señora Enríquez:

"Artículo...- Incorpóranse a lo dispuesto en el artículo 111 de la ley 15.575 a las personas que se acogieron a los préstamos para reparaciones o reconstrucción de sus viviendas según lo dispuesto en los artículos 61 y 85 de la ley 14.171."

54) Del señor Millas:

"Artículo.. .- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio, transfiriéndoles los inmuebles respectivos, a las familias que habiten a la fecha de promulgación de la presente ley en las poblaciones" Campamento La Victoria o Feria Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en doscientas cuarenta cuotas mensuales iguales sin reajustes, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones, prorrateándose el costo entre los beneficiados con esta disposición."

55) De los señores Millas y Altamirano:

"Artículo...- Agrégase el siguiente inciso tercero "al artículo 69 del D.F.L. 205, de 1960:

"Estos reajustes no podrán exceder ningún año del 5%."

Deróganse los incisos 2?, 39 y 4? de la letra c) del artículo 62 del mismo D.F.L. 205 de 1960."

56) De los señores Millas y Altamirano:

"Artículo ...- Modifícase el artículo 68

del D.F.L. N? 2 de 1959, cuyo texto fue refundido en el Decreto Supremo' 1.101 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo texto de dicho artículo 68 será el siguiente:

"Artículo 68.- Los saldos de precio por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48, no serán objeto de ningún reajuste."

57) Del señor Millas:

"Artículo...- Sustitúyese el N? 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente:

"8?-El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo superior a diez sueldos vitales escala A anuales del departamento de Santiago ; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar, y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas."

58) Del señor Millas:

"Artículo...- La Corporación de la

Vivienda deberá efectuar, dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley, la totalidad de las obras de urbanización y otras que hayan sido solicitadas oportunamente por la Dirección de Obras Municipales y/o la respectiva Municipalidad dentro del plazo señalado por el artículo 21 transitorio de la ley N9 15.575, si a la fecha no se ha producido el pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas contemplado en esa ley, sea que las poblaciones hayan sido o no recibidas por las Municipalidades."

59) De la señora Campusano y el señor Millas:

"Artículo...- Toda empresa propietaria de minerales de hierro deberá mante

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CAMARA DE DIPUTADOS.

ner habitaciones adecuadas en sus campamentos para la vivienda de los obreros casados con sus familias y de los obreros solteros en las condiciones que señale en el Reglamento el Presidente de la República".

60) Del señor Millas:

"Artículo.. .rDesaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase a las respectivas Municipalidades para que transfieran gratuitamente a los propietarios de las viviendas colindantes con ellos, los antejardines que esas Municipalidades autoricen o hayan autorizado instalar en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda.

Al efectuar estas transferencias las Municipalidades deberán condicionarlas al reconocimiento del derecho de servidumbre para los servicios públicos y al cumplimiento de las normas generales reglamentadas por dichas corporaciones, entre las cuales son obligatorias la prohibición de levantar en el espacio de los antejardines construcciones de otra especie y obstaculizar de cualquiera manera el tránsito público por las veredas."

61) Del mismo señor Diputado:

"Artículo...- Las viviendas cuyos valores han sido imputados al pago del impuesto del 5% a que se refiere el artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, podrán ser transferidos a cualquier título sólo a obreros o empleados con más de cuatro años de trabajo en la respectiva empresa."

62) Del señor Acuña:

"Artículo...- Para los efectos de la urbanización y entrega de títulos definitivos de dominio y su correspondiente inscripción en los registros de propiedades, los sitios de poblaciones situadas en poblaciones rurales existentes a la fecha, serán considerados para todos los efectos legales dentro del radio urbano y como zona habitacional y no les regirá la ley 8.946."

63) Del señor Millas:

"Artículo...- Para los efectos de esta

ley se entenderá por formación de poblaciones todo proceso de subdivisión predial

o que tienda a dicho fin que aumente o persiga aumentar la densidad de habitantes de un lugar.

Se comprende también en estas expresiones las simples subdivisiones frente a calles o caminos públicos, siempre que su finalidad sea" el aumento de la densidad de habitantes de un lugar.

Por formador de población se entenderá la persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, ejecute actos o suscriba contratos, convenciones o documentos tales como ventas, promesas de venta, cierre de negocios, recibos, etcétera, que conduzcan o tiendan a formar una nueva población, sea o no dueña de los terrenos.

Por población en situación irregular se entenderá aquella formada y realizada sin sujeción a disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la época de su formación o que no estuviese terminada conforme a dichas normas.

En los casos de poblaciones en situación irregular, las Municipalidades respectivas podrán determinar que su urbanización, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades preferentes de sus respectivos formadores, sea ejecutada o terminada, según loscasos, en conformidad a las normas de esa ley.

La planificación y los planos de las poblaciones en situación irregular serán proyectados y su aprobación tramitada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a los preceptos de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

La Dirección expresada podrá, en todo caso, confirmar, modificar o dejar sin efecto todos los planos de loteos existentes de poblaciones que vayan a ser ,acogidas a los beneficios de esta ley, cuando circunstancias de orden técnico o legales así lo aconsejen, estuvieren o no aprobadas por la Municipalidad correspondiente.

En ejercicio de estas facultades podrá la Dirección de Obras Municipales, con la aprobación de su Municipalidad, relotear las poblaciones, reubicar los sitios, reducir

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las superficies de los lotes hasta en un tercio de su cabida y disponer de los terrenos que así quedaren sobrantes para financiamiento de las obras de urbanización o para destinarlos a áreas verdes, calles, obras de equipamiento comunitario u otras finalidades de beneficio general de la población, procediéndose a las expropiaciones correspondientes de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

El plano de loteo, que en definitiva fuese aprobado por la Dirección de Obras Municipales y por la Municipalidad, tendrá el carácter de plano de loteo oficial de la población y se confeccionará ajustándose, en lo posible, a la subdivisión de hecho existente en el terreno y respetando, en cuanto fuese aceptable para la conveniencia general de la población, los derechos adquiridos.

Los planos, especificaciones, presupuestos de pavimentación, de agua potable y alcantarillado y de equipamiento comunitario, serán ejecutados por las Direcciones de Pavimentación Urbana, de Obras Sanitarias y de Arquitectura, respectivamente, y los de las instalaciones de .luz eléctrica, por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, basados todos ellos en el plano de loteo oficial según el procedimiento y las normas señalados ea el artículo 19 de la presente ley.

El decreto de que trata la letra a) del artículo l9, contendrá', necesariamente, la orden de que una copia autorizada del mismo sea remitida al Juzgado del Crimen correspondiente, la que será considerada por éste como süficiente denuncia para iniciar el proceso tendiente a investigar, comprobar y sancionar, en su caso, el delito de estafa de que trata el artículo 81 del decreto N9 880, de 18 de abril de 1963, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N9 224, del año 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización, y de la Ley N9 6.071, sobre propiedad horizontal.!'

64) De los señores Panto ja, Pontigo, Tálente, Tuma y Leyton:

"Artículo...- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, como asimismo las demás Cajas de Previsión, deberán cumplir preferentemente las disposiciones orgánicas sobre construcción de viviendas y para conceder préstamos a sus imponentes destinados a adquirir, construir o reparar viviendas o para urbanizar terrenos."

65) De los señores Rivas, Aspée y Muñoz:

"Artículo...- Cédese a los actuales ocupantes, las casas que forman la llamada Población de Emergencia del Barrio Rocuant, de Valparaíso, que pasaron a formar parte de los bienes de la Corporación de la Vivienda, en los mismos términos de que da cuenta la ley N9 13.629, con la salvedad de que el acuerdo respectivo deberá adoptarlo el Consejo de la CORVI y que la vigencia de la presente ley será desde su publicación en el Diario Oficial."

De los señores Galleguillos Vera, Bucher, Schaulsohn, Zepeda, Leigh y Flores:

66) "Artículo...- Serán exigibles las obligaciones provenientes de los contratos de promesas de compraventa de sitios, parcelas forestales y, en general, de inmuebles cuando el precio estipulado no excediere de dos sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, vigente a la fecha de su celebración, aunque no cumplan con las exigencias de los números l9, 39 y 49, del artículo 1554 del Código Civil.

Los promitentes compradores podrán acreditar la existencia y estipulaciones del contrato por todos los medios legales de prueba, pero la testimonial no bastará por sí sola."

67) "Artículo...- Los juicios a que diere lugar el artículo anterior, se tramitarán conforme a las reglas del procedimiento sumario. Será juez competente el del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. Los promitentes compradores gozarán del privilegio de pobreza y podrán actuar representados y defendidos por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio

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CAMARA DE DIPUTADOS.

de Abogados o la Corporación de la Vivienda. La prueba se apreciará en conciencia.

Para la vista y fallo en segunda instancia de estas causas, gozarán de preferencia y no procederá respecto de las sentencias de alzada el recurso de casación para ante la Corte Suprema."

68) "Artículo...- La sentencia definitiva que dé por establecido el contrato prometido, determinará las estipulaciones del mismo. Si la celebración de la compraventa estuviere sujeta a modalidad pendiente, el Tribunal dispondrá que se notifique al Conservador de Bienes Raices respectivo prohibición de gravar y enajenar el predio en contra del promitente vendedor, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan decretarse durante la tramitación del juicio, de acuerdo con las reglas generales. Si no hubiere modalidad, se dispondrá que se otorgue la escritura de compraventa dentro de tercero día de causar ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de extender y firmar la escritura pública directamente el juez, sin más trámites, como representante legal del vendedor. El promitente comprador no estará obligado a respetar los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al contrato de promesa de venta, aunque consten por escritura pública. Cuando hubiere de quedar saldo insoluto de precio, siempre en el contrato de compraventa se establecerá hipoteca en favor del vendedor, para seguridad del cumplimiento de esa obligación."

69) "Artículo...- En los contratos de promesa de compraventa de sitios en lotees destinados a poblaciones, cuyo valor no exceda del indicado en el artículo..., no podrá estipularse la exigibilidad total del precio insoluto o declararse la resolución del contrato, salvo que el promitente comprador dejare de pagar tres cuotas consecutivas, no pudiendo mediar entre ellas menos de un mes. En estos casos, para el pago por consignación, podrá hacer, además, la oferta a que se refiere el N9 5 del

artículo 1.600 del Código Civil, la Corporación de la Vivienda o el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados."

70) "Artículo...- En las escrituras públicas y las inscripciones que se suscriban y practiquen, en los casos de sitios prometidos vender en loteos destinados a poblaciones y cuyo precio no exceda del indicado en el artículo..., los impuestos, incluso el de transferencia, y derechos arancelarios se reducirán al 20 % de su monto, en la parte que les corresponde pagar a los promitentes compradores."

71) "Artículo...- Se declara que no podrán rescindirse por lesión enorme los contratos de compraventa de los inmuebles a que se refiere el artículo..., de esta ley, cuando su celebración haya sido precedida de contrato de promesa en la cual a la fecha de su celebración se haya convenido un precio que no adolecía del vicio y siempre que, durante la vigencia de la promesa de compraventa, el promitente comprador hubiere pagado o estado pagando por parcialidades y anticipadamente el precio, cumpliendo oportunamente en la forma estipulada."

72) "Artículo...- Los derechos establecidos en esta ley en favor de los promitentes. compradores, son irrenunciables".

73) "Artículo...- En los casos en que un poblador haya efectuado el pago de sólo una parte del costo de las obras de urbanización a las entidades encargadas de su ejecución, dichos pagos serán imputados al nuevo valor de las obras en la proporción que la parte cancelada representaba en el total del precio.

En consecuencia, la entidad correspondiente sólo podrá reajustar el valor de la obra en la parte proporcional que haya quedado adeudando el poblador por la ejecución de la urbanización."

74) "Artículo transitorio...- Lo dispuesto en el artículo... de esta ley, se aplicará también a los contratos que incidan en loteos de sitios para poblaciones, celebrados dentro de los últimos 20 años,

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con tal que el precio estipulado para cada sitio no exceda del valor indicado en este precepto."

75) Del señor Gumucio, para intercalar el siguiente artículo transitorio,

"Artículo transitorio...- Facúltase a la Caja de Previsión Social de los obreros municipales de la República para transferir a los actuales imponentes arrendatarios los departamentos y casas de su propiedad ubicados en la calle Chiloé N? 1734 al 1750, y Aldunate N9 1843, sin necesidad de cumplir con las formalidades, requisitos y condiciones que le imponen las leyes vigentes."

76) De la señora Enríquez y del señor Miranda:

"Artículo....- Agregar después de las expresiones "ley N9 8.946", lo siguiente:

"y en general de todas las disposiciones legales vigentes que exijan urbanización previa."

La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones que figuraban en el respectivo informe impreso:

Artículo l9

Reemplazar la letra a) por la siguiente:

"a) El Presidente de la República determinará dentro del plazo de un año las poblaciones, calles, pasajes y terrenos a los cuales se aplicarán estas disposiciones.

Se comprenden también en estas poblaciones las simples subdivisiones frente a calles o caminos públicos, siempre que su finalidad sea el aumento de la densidad de habitantes de un lugar".

En la letra b) agregar después de las palabras "de pavimentación" la siguiente frase: "o las que para reemplazar la pavimentación se determinen".

En la misma letra agregar después de "Dirección de Pavimentación de Santiago", lo siguiente: "o por la Dirección General de Obras Públicas" y reemplazar la expresión "por ambas conjuntamente" por

la siguiente: "por ellas conjuntamente", y a continuación de "dichas obras", agregar lo siguiente: "en todo o parte".

En la letra c) agregar después de la expresión "alcantarillado" la siguiente frase: "y las obras domiciliarias".

En la misma letra intercalar antes de la expresión "o por la Dirección General de Obras Públicas" lo siguiente: "por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar".

En la letra d) intercalar después de las palabras "serán costeadas" lo siguiente: "por el Fisco".

En la letra e) reemplazar las palabras "o instalados" por las siguientes: "o supervigilados".

En la misma letra agregar a continuación de la palabra "voluntaria" lo siguiente: "y gratuita".

Artículo 2f

Suprimirlo.

Artículo 49

Agregar la siguiente frase, precedida de una coma, al final del inciso primero: "individuales y de tipo popular".

Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Las Municipalidades, sin mayor recargo, otorgarán estos planos y especificaciones a los interesados en construir estas viviendas para habitar en ellas".

Artículo 5'

Intercalar en el inciso primero entre las palabras "viviendas" y "modificaciones" lo siguiente: "de tipo popular y para uso de su propietario".

En el mismo inciso reemplazar las palabras "a la fecha de vigencia de la presente ley hayan sido previamente autorizadas por él", por las siguientes: "tengan informe favorable del respectivo".

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CAMARA DE DIPUTADOS.

Artículo 69

Reemplazar las palabras "terrenos y bienes necesarios" por "inmuebles", y "destinadas" por "destinados".

Artículo 8<?

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo. . ..- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones señaladas en el artículo 39 de la presente ley adquieran o transfieran el dominicT de terrenos destinados a la construcción de viviendas populares o a su equipamiento, siempre que en la respectiva escritura se haya insertado el decreto supremo que las autorice para ese efecto, serán consideradas para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza. Los titulares de créditos garantizados con hipoteca, y otros derechos reales, que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución adquirente consignará el valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de esos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de quince años del predio adquirido, y notificará por medio de un aviso publicado en el "Diario Oficial" de los días l9 o 15 del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores

que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario, en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girarse el valor de la consignación efectuada".

Artículo 10

Suprimirlo.

Artículos nuevos

Consultar los siguientes:

a) "Artículo...- Los prometientes compradores o las personas que acrediten derechos sobre sitios determinados a falta de título definitivo y que probaren haber cancelado íntegramente su valor o se allanaren a pagarlo, podrán solicitar al formador que les otorgue la escritura definitiva de dominio y si éste se negare o condicionare su otorgamiento, podrán recurrir al juez para que, conforme al procedimiento sumario, determine en conciencia la forma y condiciones en que deberá otorgarse.

En todo caso, el juez, antes de resolver, solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales respectiva sobre los antecedentes que este organismo tenga de los derechos que asistan al demandante, del cumplimiento que hubiere dado el formador a sus obligaciones de tal y, en general, de todo antecedente que se estime útil para una acertada resolución del litigio.

El juez quedará facultado para apreciar la prueba en conciencia y para determinar prudencialmente el valor de las obras de urbanización.

Para aceptar la demanda, el juez podrá dar validez a cualquiera promesa de venta o reserva de sitio, o a otros documentos aunque no cumplan con las exigencias del artículo 1.554 del Código Civil o de otras disposiciones legales, incluso las relativas a incapacidad de las partes.

En estos juicios se aceptarán todos los

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medios de prueba, con excepción de la prueba de testigos, la que no bastará por sí sola.

b) Artículo...- Se declaran desafectados los bienes nacionales actualmente ocupados por pobladores y que el Presidente de la República determine a petición de la respectiva Municipalidad y con informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas.

c) Artículo...- Establécese una contribución adicional del 0,5 por mil sobre los bienes raíces de todas las comunas del país.

El Banco Central otorgará empréstitos a las Municipalidades que lo soliciten, que se servirán con el rendimiento establecido en el inciso anterior. Dichos empréstitos pagarán un interés no superior al corriente bancario y se amortizarán en un plazo no inferior a diez años.

El monto de los empréstitos que cada Municipalidad podrá contratar ascenderá a una suma máxima que pueda ser cumplidamente financiada con los ingresos que produzca esta contribución, sin perjuicio que pueda ser aumentado si se destinaren recursos ordinarios a este objeto.

d) Artículo...- Las Municipalidades podrán invertir directamente el producido de los empréstitos a que se refiere el artículo anterior solamente en las obras a que se refiere la presente ley o aportarlos parcial o totalmente, al Ministerio ele Obras Públicas. Dichos aportes serán considerados como erogación y se aplicarán respecto de ellos las mismas normas que rigen para la construcción de caminos en conformidad a las leyes vigentes.

e) Artículo...- A partir del l9 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1965, los dividendos que deban pagar los asignatarios de viviendas de las instituciones a que se refiere el artículo 101 de la ley 15.575 no podrán ser superiores a los cobrados durante 1964.

f) Artículo...- Los dividendos que deben pagar durante el año 1965 los mutuarios a que se refiere el artículo l9 de la ley N9 15.421, no podrán ser superiores a

los que se pagaron o debieron pagarse durante el año 1964.

g) Artículo...- El valor de las cuotas CORVI será el que tengan éstas al momento de la escritura de compraventa de la vivienda y no al momento de su asignación.

h) Artículo...- Para los efectos de la urbanización y entrega de títulos definitivos de dominio a los pobladores, por los sitios habitados, comprendidos en las poblaciones Cantera, Punta Panul, Juan Aspé y San Pedro de la comuna de San Antonio, serán considerados para todos los efectos legales dentro del radio urbano y como zona habitacional.

i) Artículo...- Concédese un nuevo plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a los beneficios de los artículos 28 y 29 de la ley N9 8.946, a los propietarios que cumplan con los requisitos exigidos en dichos artículos.

j) Artículo...- Autorízase a la Municipalidad de Tocopilla para que efectúe, con los fondos consultados en su presupuesto ordinario, la instalación de alumbrado público y la pavimentación de las calles correspondientes a la población Bellavista, ubicada en el extremo sur de la ciudad de Tocopilla, construida por la Cooperativa de Viviendas Bellavista.

k) Artículo...- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para que, en sesión especial y con la aprobación de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, dentro del plazo de 120 días, contados desde la vigencia de la presente ley, transfiera a título gratuito al Club Deportivo "Unión Matadero", el terreno y local, de propiedad municipal, ubicado en la calle Arturo Fernández s|n y de una superficie total de 415,4 metros cuadrados y que actualmente ocupa dicha Institución deportiva.

1) Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las casas de propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, que forman parte de la población "Manuel Rodríguez" de Iquique.

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CAMARA DE DIPUTADOS.

m) Artículo transitorio...- Suspéndese, para el solo efecto del otorgamiento de títulos de dominio y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la aplicación de la ley N9 8.946 para las poblaciones marginales de viviendas populares."

La Mesa declaró improcedente la siguiente indicación:

Del señor Valente, para consultar el siguiente artículo:

"Artículo...- Establécese, por el plazo de cinco años, un impuesto de US 1 (un dólar) por tonelada de harina de pescado, aceite u otro subproducto elaborado por la industria pesquera establecida o que se establezca en Iquique.

El producto de este gravamen será ingresado y contabilizado en una cuenta especial de la Tesorería Provincial de Iquique contra la cual podrá girar exclusivamente la Corporación de la Vivienda.

La Corporación de la Vivienda desarrollará en la ciudad de Iquique un plan extraordinario , de urbanización y de construcción de viviendas con las fondos que rinda el gravamen de este artículo y con los aportes que esta institución destine a tal objeto."

A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó tramitar la indicación como proyecto reparado a la Comisión de Hacienda.

Cerrado el debate y puesto en votación general resultó aprobado por asentimiento unánime.

La Mesa declaró aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 79 y 99 del proyecto.

Correspondía entrar de inmediato a la votación particular del proyecto.

Artículo 1?

Puesto en votación el encabezamiento, resultó aprobado por unanimidad.

Oportunamente se solicitó división de votación por letras.

Puesta en votación la indicación N9 1,

que antepone una frase a la letra a), resultó aprobada por 63 votos contra 36.

Por asentimiento unánime se aprobó la indicación de la Comisión de Hacienda, que sustituye la letra a).

Puesta en votación la indicación N9 2, a la letra a), resultó aprobada por 55 votos contra 40.

Puesta en votación la letra b) con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por asentimiento unánime.

Puesta en votación la indicación N9 3, la Mesa tuvo dudas en el resultado.

Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, resultó un empate a 48 votos.

Tomada nuevamente la votación por el sistema de pie y sentados, resultó rechazada la indicación por 53 votos contra 50.

Puesta en votación la letra c) con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, resultó aprobada por asentimiento unánime.

En igual forma se aprobó la letra d) con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Por 74 votos contra 13 se aprobó la indicación N9 4.

Puesta en votación la letra e) con la indicación N9 5, que la reemplaza, resultó aprobada por 50 votos contra 47.

La Mesa declaró sin efecto la indicación formulada por la Comisión de Hacienda a esta letra.

Puesta en votación la indicación N9 6, resultó rechazada por 78 votos contra 17.

Artículo 29

Por asentimiento unánime resultó rechazado el artículo.

Artículo 39

Puesto en votación con la indicación N9 7, resultó aprobado por 63 votos contra 14.

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Artículos 5? y 6?

Por asentimiento unánime resultaron aprobados con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, en votaciones sucesivas.

Puesta en votación la indicación N9 8, al artículo 6?, la Mesa tuvo dudas en el resultado.

Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, resultó aprobada por 51 votos contra 49.

Artículo

Por asentimiento unánime se aprobó la indicación de la Comisión de Hacienda que lo substituye.

Artículo 10

Por unanimidad se aprobó la indicación de la Comisión de Hacienda, que lo suprime.

Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda

Por asentimiento unánime se aprobaron los artículos l9 y 29.

Puesto en votación el artículo 39, con la indicación N9 9, resultó aprobado por 76 votos contra 16.

La Mesa declaró improcedente la indicación N9 10, para consultar un artículo nuevo después del 39 de Hacienda.

Por asentimiento unánime se aprobó el cuarto artículo nuevo.

Puesto en votación el artículo 5° con la indicación N9 11, resultó aprobado por 52 votos contra 45.

Por 78 votos contra 14 se aprobó la indicación N9 12 a este artículo.

Puesta en votación la indicación N9 13, se aprobó por 54 votos contra 46.

Por la unanimidad de 80 votos se aprobó el artículo 69 nuevo.

Puesta en votación la indicación 14, pa

ra reemplazar el artículo nuevo, resultó aprobada por asentimiento unánime.

Por 71 votos contra 16, se aprobó el artículo 89 nuevo.

Puesto en votación el artículo 9 nuevo, se aprobó por unanimidad.

Puesto en votación el artículo 10 nuevo de Hacienda, se aprobó en la misma forma anterior.

Por 66 votos contra 18 se aprobó el artículo 11 nuevo.

Puesto en votación el artículo 12 nuevo, se aprobó por 70 votos contra 18.

Por 53 votos contra 39, se aprobó la indicación N9 15.

Por asentimiento unánime se aprobó el artículo transitorio nuevo propuesto polla Comisión de Hacienda.

Artículos nuevos

A continuación se pasó a votar las siguientes indicaciones formuladas por los señores Diputados para consultar artículos nuevos:

Puesta en votación la indicación N9 16, la Mesa tuvo dudas en el resultado.

Repetida la votación por el sistema de pie y sentados, resultó aprobada por 51 votos contra 46.

Puesta en votación la indicación N9 17, se aprobó por 60 votos contra 28.

Puesta en votación la indicación 18, se aprobó por 56 votos contra 27.

Por 50 votos contra 37, se aprobó la indicación 19.

Puesta en votación la indicación 20, se aprobó por 51 votos contra 40.

Por 55 votos contra 31 se aprobó la indicación 21.

La Mesa declaró improcedente la indicación N9 23, por ser incompatible con lo anteriormente aprobado.

Puesta en votación secreta la indicación 23, resultó aprobada por 47 votos contra 43.

Por 38 votos contra 16, se aprobó la indicación 24.

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CAMARA DE DIPUTADOS.

Puesta en votación la indicación N9 25, se aprobó por 43 votos contra 13.

Por 37 votos contra 17 se rechazó la indicación N9 26.

Puesta en votación la indicación 27, resultó aprobada por 42 votos contra 20.

Por 47 votos contra 26, se aprobó la indicación N9 28.

Puesta en votación secreta la indicación N9 29, resultó aprobada por 38 votos contra 33.

Por 30 votos contra 24, se aprobó la indicación N9 30.

Puesta en votación la indicación 31, resultó aprobada por 36 votos contra 21.

La Mesa declaró improcedente por ser incompatible con lo anteriormente aprobado la indicación 32.

Por 36 votos contra 22 se aprobó la indicación 33.

Puesta en votación la indicación 34, resultó aprobada por 41 votos contra 20.

Por 37 votos contra 19, se aprobó la indicación 35.

Puesta en votación secreta la indicación 36, resultó aprobada por 42 votos contra 25.

Por asentimiento tácito usó de la palabra el señor Barra para referirse a la indicación 37.

Cerrado el debate y puesta en votación, resultó aprobada por asentimiento unánime.

Puesta en votación la indicación 38, resultó rechazada por 38 votos contra 8.

La Mesa declaró improcedente por ininteligible la indicación N9 39.

Puesta en votación la indicación N9 40, resultó aprobada por 27 votos contra 21.

Puesta en votación la indicación N9 41, resultó aprobada por 32 votos contra 26.

La Mesa declaró improcedente por ser incompatible con lo aprobado la indicación N9 42.

Puesta en votación la indicación N9 43, resultó aprobada por 36 votos contra 24.

Por 38 votos contra 30 se aprobaron las indicaciones 44, 45, 46, 47 y 48.

Puesta en votación la indicación 49, re

sultó aprobada por 36 votos contra 26.

Por 54 votos contra 8, se aprobó la indicación 50.

Puesta en votación la indicación 51, se aprobó por 39 votos contra 25.

Por 37 votos contra 29 en votación secreta, se aprobó la indicación 52.

Puesta en votación la indicación 53, se aprobó por 30 votos contra 20.

Por 30 votos contra 22 se aprobó la indicación 54.

Puesta en votación la indicación 55, resultó aprobada por 34 votos contra 25.

Por 38 votos contra 26 se aprobó la indicación 56.

Puesta en votación la indicación 57, resultó aprobada por 36 votos contra 25.

Por 36 votos contra 22, se aprobó la indicación 58.

Puesta en votación la indicación 59, se aprobó por 35 votos contra 25.

Por 37 votos contra 22, se aprobó la indicación 60.

Puesta en votación la indicación 61, resultó aprobada por 38 votos contra 24.

La Mesa declaró improcedente la indicación 62, por ser incompatible con lo anteriormente aprobado.

Puesta en votación la indicación 63, se aprobó por 32 votos contra 23.

Por 33 votos contra 22, se aprobó la indicación 64.

Puesta en votación la indicación 65, se aprobó por 36 votos contra 22.

La Mesa declaró improcedentes por ser incompatibles con lo anteriormente aprobado las indicaciones N9s. 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.

El señor Guerra retiró la indicación N9 75, formulada por Su Señoría. El señor Barra la hizo suya.

Puesta en votación la indicación 75, resultó aprobada por 35 votos contra 20.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

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Proyecto de ley

"Artículo l9-La urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular, o su equipamiento, podrá efectuarse en conformidad con las normas siguientes:

a) En los casos en que sea requerido por las respectivas Municipalidades y de acuerdo a lo solicitado por éstas, el Presidente de la República determinará dentro del plazo de un año las poblaciones, calles, pasajes y terrenos a los cuales se aplicarán estas disposiciones.

Se comprenden también en estas poblaciones las simples subdivisiones frente a calles o caminos públicos, siempre que su finalidad sea el aumento de la densidad de habitantes de un lugar.

Se considerarán dentro de las disposiciones de la presente ley, las obras de urbanización, rellenos y demás obras necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento de la vida y de las actividades de las poblaciones consideradas "bajas", de la ciudad de Valdivia, como consecuencia de los sismos e inundaciones de mayo de 1960.

b) Las obras de pavimentación o las que para reemplazar la pavimentación se determinen serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana o por la Dirección de Pavimentación de Santiago o por la Dirección General de Obras Públicas, por ellas conjuntamente, o por los organismos correspondientes de las diferentes Municipalidades, y los beneficiarios pagarán dichas obras en todo o parte en las condiciones y con las modalidades que el Presidente de la República determine;

c) Las obras de instalación de agua potable y alcantarillado y las obras domiciliarias serán ejecutadas por la Empresa de Agua Potable de Santiago, por otras empresas de agua potable, por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, o por la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, en la forma y condiciones que

determine el respectivo Decreto Supremo;

d) Las obras de instalación de alumbrado público serán costeadas por el Fisco, por los beneficiarios y por la Municipalidad respectiva, en la proporción y en las condiciones que determine el Presidente de la República. Esas obras, una vez ejecutadas, y las que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encontraren terminadas o en ejecución, se entenderán incorporadas al sistema de alumbrado público de la Comuna correspondiente sin más trámite, y serán de cargo de la Municipalidad respectiva los gastos de su mantención y de consumo de energía eléctrica. Los aportes en materiales e implementos hechos por particulares se declaran de propiedad municipal, y

e) Los proyectos y la ejecución de las obras de equipamiento comunitario de cada población, estarán a cargo de la Dirección de Arquitectura, sin perjuicio de aquellos proyectos y obras que la ley asigne a otros servicios o entidades.

Se entenderá por equipamiento comunitario, todo lo relacionado con los proyectos y la construcción de escuelas, edificios médicoasistenciales, administrativos, sociales, campos deportivos, plazas, jardines infantiles, etc., y, en general, todas aquellas construcciones u obras de ornato que de una u otra manera beneficien a la comunidad.

Las autoridades encargadas de la ejecución de las obras a que se refiere este artículo, deberán aceptar, en los casos en que el Presidente de la República determine, la colaboración voluntaria que ofrezcan para los trabajos, las respectivas Juntas de Vecinos, de Adelanto Local, Centros de Desarrollo y otras organizaciones, en la forma y condiciones que el Presidente de la República establezca.

Articulo 2?-La Corporación de la Vivienda deberá efectuar, dentro del plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, la totalidad de las obras de urbanización y otras que hayan sido solicitadas oportunamente por la Di

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CAMARA DE DIPUTADOS.

rección ele Obras Municipales y/o la respectiva Municipalidad dentro del plazo señalado por el artículo 21 transitorio de la ley N? 15.575, si a la fecha no se ha producido el pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas contemplado en esa ley, sea que las poblaciones hayan sido o no recibidas por las Municipalidades.

Artículo o9-Para los efectos de la urbanización y entrega de títulos definitivos de dominio y su correspondiente inscripción en los Registros de Propiedad, los sitios de poblaciones ubicadas en zonas rurales existentes a la fecha, serán considerados para todos los efectos legales dentro del radio urbano y como zona habitacional y no les regirá la ley N9 8.946.

Artículo 4?-Facúltase al Fisco, a las Municipalidades, a la Corporación de la Vivienda, a la Junta de Adelanto de Arica y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, para adquirir y transferir a cualquier título, y sin necesidad de cumplir las formalidades, requisitos y condiciones que les imponen las leyes vigentes, terrenos para ser destinados a la construcción de viviendas populares o a su equipamiento. La urbanización correspondiente se hará en la forma prescrita en el artículo 1?. Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Junta de Adelanto ele Arica y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social sólo podrán ejercer esta facultad, previa autorización por Decreto Supremo.

Artículo 5°-Prorrógase hasta por un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, el plazo concedido por el artículo 29 de la ley N9 15.163, de 13 de febrero de 1963, que autorizó a las Municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad, en los cuales aquéllos hubieran construido sus viviendas.

Artículo 69-La Corporación de la Vivienda estará obligada a vender a los Municipios que lo soliciten y al precio de copia, los Planos Tipos y sus respectivas especificaciones técnicas de Viviendas Económicas, individuales y de tipo popular.

Las Municipalidades, sin mayor recargo, otorgarán estos planos y especificaciones a los interesados en construir estas viviendas para habitar en ellas.

La dirección técnica de la obra estará a cargo del Director de Obras Municipales correspondiente, sin que ello, implique el cobro de honorarios por este concepto.

Las viviendas económicas que se construyan conforme a estos Planos Tipos, estarán afectas sólo al 50% de los derechos municipales correspondientes.

Las viviendas que se construyan en conformidad a las disposiciones de este artículo estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 74 y 75 del DFL. Np 224, de 1953.

Artículo 7P-Autorízase a las Municipalidades para otorgar permisos y recibirse de las viviendas de tipo popular y para uso de su propietario, modificaciones o ampliaciones de las mismas que tengan informe favorable del respectivo Director de Obras Municipales, y siempre que ellas se hubieren efectuado en loteos de terrenos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Estas construcciones, modificaciones o ampliaciones, pagarán el 50% de los derechos municipales que correspondan, sin recargos, intereses o multas de ninguna especie y siempre que esta obligación se cumpla dentro del término de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley.

Autorízase, asimismo, a dichas Municipalidades para condonar estos derechos si las viviendas, modificaciones o ampliaciones de las mismas se han efectuado en terrenos de la Corporación de la Vivienda o adquiridos a ésta.

Artículo 89-Se declaran de utilidad pública, todos los inmuebles para la regularización de las poblaciones contempladas en esta ley, siempre que en el Plano Regulador no figuren como destinadas a áreas verdes.

Dentro del plazo de tres años desde la vigencia de esta ley, no podrá procederse

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1483

por las autoridades administrativas a conceder fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de familias que se encuentren ocupando terrenos de propiedad particular, municipal o fiscal y que hayan formado poblaciones, poblados, caseríos o pasajes de a lo menos cuatro viviendas.

Artículo 9°-Las Municipalidades, la Corporación de la Vivienda, la Junta de Adelanto de Arica y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán emplear el procedimiento de expropiación establecido en la ley N9 3.313, sus modificaciones y su Reglamento, y/o el de la ley W 12.513.

Artículo 10.- Desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase a las respectivas Municipalidades para que transfieran gratuitamente a los propietarios de las viviendas colindantes con ellos, los antejardines que esas Municipalidades autoricen o hayan autorizado instalar en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda.

Al efectuar estas transferencias, las Municipalidades deberán condicionarlas al reconocimiento del derecho de servidumbre para los servicios públicos y al cumplimiento de las normas generales reglamentadas por dichas Corporaciones, entre las cuales son obligatorias la prohibición de levantar en el espacio de los antejardines construcciones de otra especie y obstaculizar de cualquiera manera el tránsito público por las veredas.

Artículo 11.- Se declaran desafectados los bienes nacionales actualmente ocupados por pobladores y que el Presidente de la República determine a petición de la respectiva Municipalidad y con informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 12.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones señaladas en el artículo 49 de la presente ley adquieran o transfieran el dominio de te

rrenos destinados a la construcción de viviendas populares o a su equipamiento, siempre que en la respectiva escritura se haya insertado el Decreto Supremo que las autorice para ese efecto, serán consideradas para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones al dominio de cualquiera naturaleza. Los titulares de créditos garantizados con hipotecas, u otros derechos reales, que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisición de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.

La institución adquirente consignará él valor de adquisición si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los Juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de esos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de quince años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días 1° ó 15 del mes respectivo, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario, en caso de producirse controversia, la persona o personas a quienes deberá girarse el valor de la consignación efectuada.

Artículo 13.- Los Notarios no podrán exigir a los otorgantes de escrituras públicas, relativas o propiedades ubicadas en poblaciones o terrenos acogidos a las disposiciones de la presente ley, otros docu

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mentos que el carnet de identidad y el certificado de inscripción electoral, debiendo insertarse en dichas escrituras el Decreto Supremo correspondiente, dictado en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo l9 de esta ley.

Los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán el dominio de las propiedades a que se refiere el inciso anterior, sin otra exigencia que haberse insertado en la escritura respectiva el Decreto Supremo referido en el inciso precedente.

En las escrituras públicas e inscripciones a que se refiere el presente artículo, se aplicarán los aranceles vigentes para Notarios ,y Conservadores de Bienes Raíces, rebajados en un 50%. Estos actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal.

Articulo 14.- Los prometientes compradores o las personas que acrediten derechos sobre sitios determinados, a falta de título definitivo y que probaren haber cancelado íntegramente su valor o se allanaren a pagarlo, podrán solicitar al formador que les otorgue la escritura definitiva de dominio y si éste se negare o condicionare su otorgamiento, podrá recurrir al Juez para que, conforme al procedimiento sumario, determine en conciencia la forma y condiciones en que deberá otorgarse.

En todo caso, el Juez, antes de resolver, solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales respectiva sobre los antecedentes que este organismo tenga de los derechos que asistan al demandante, del cumplimiento que hubiere dado el formador a sus obligaciones de tal, y, en general, de todo antecedente que se estime útil para una acertada resolución del litigio.

El Juez quedará facultado para apreciar la prueba en conciencia y para determinar prudencialmente el valor de las obras de urbanización.

Para aceptar la demanda, el Juez podrá dar validez a cualquiera promesa de venta o reserva de sitio, o a otros documentos

aunque no cumplan con las exigencias del artículo 1.554 del Código Civil o de otras disposiciones legales, incluso las relativas a incapacidad de las partes.

En estos juicios se aceptarán todos los medios de prueba, con excepción de la prueba de testigos, la que no bastará por sí sola.

Articulo 15.- Establécese una contribución adicional del 0,5 por mil sobre los bienes raíces de todas las comunas del país.

El Banco Central otorgará empréstitos a las Municipalidades que lo soliciten, que se servirán con el rendimiento establecido en el inciso anterior. Dichos empréstitos pagarán un interés no superior al corriente bancario y se amortizarán en un plazo no inferior a diez años.

El monto de los empréstitos que cada Municipalidad podrá contratar ascenderá a un suma máxima que pueda ser cumplidamente financiada con los ingresos que produzca esta contribución, sin perjuicio que pueda ser aumentado si se destinaren recursos ordinarios a este objeto.

Artículo 16.- Las Municipalidades podrán invertir directamente el producto de los empréstitos a que se refiere el artículo anterior solamente en las obras a que se refiere la presente ley o aportarlos parcial o totalmente, al Ministro de Obras Públicas. Dichos aportes serán considerados como erogación y se aplicarán respecto de ellos las mismas normas que rigen para la construcción de caminos en conformidad a las leyes vigentes.

Artículo 17.- La venta de viviendas a que se refiere la ley N9 14.843 podrá materializarse con un pago al contado equivalente a 25 Cuotas de Ahorro CORVI. Sin embargo, no será exigible este requisito respecto de las personas que tengan más de cuatro hijos menores de 14 años que vivan a sus expensas, ni de las viudas o mujeres jubiladas que tengan derecho a la compra de su vivienda.

Artículo 18.- Las personas que a la fe

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cha de publicación de la presente ley se encontraren en mora de sus arriendos, podrán, sin embargo, acogerse a los beneficios de la ley N9 14.843. Para estos efectos, el total de lo adeudado se agregará al valor de la compra.

Artículo 19.- Para los efectos de la adquisición de propiedades por intermedio de la Corporación de la Vivienda y demás instituciones enumeradas en el artículo 102 de la ley N° 15.575, estas instituciones deberán considerar el ahorro previo de los beneficiarios en el valor de sus cuotas a la. fecha de la escritura pública de compraventa de la propiedad.

Artículo 20.- A partir del l9 de enero y hasta el 31 de Diciembre de 1965 los dividendos que deban pagar los asignatarios de viviendas de las instituciones a que se refiere el artículo 101 de la ley N9 15.575 y Asociaciones de Ahorro y Préstamo no podrán ser superiores a los cobrados al 31 de diciembre de 1963.

Los dividendos estabilizados por el artículo 101 de la ley N9 15.421 son los vigentes al 31 de diciembre de 1963. Cualquier cobro que se hubiere efectuado sobre ese valor se imputará a divivendos futuros.

Artículo 21.- Los dividendos que deben pagar durante el año 1965 los mutuarios a que se refiere el artículo l9 de la ley N9 15.421, no podrán ser superiores a los que se pagaron o debieron pagarse durante el año 1964.

Artículo 22.- Congélase al valor que tenían al 31 de diciembre de 1964, el reajuste de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las Cajas de Previsión Social en la zona a que se refiere el inciso primero del artículo 69 de la ley N9 14.171, de 26 de octubre de 1960.

Condonase el valor de dichos reajustes y las multas e intereses que afecten a los préstamos otorgados a los damnificados por los terremotos y maremotos del 21 y 22 de mayo de 1960 en las comunas de Saa

vedra y Toltén, de la provincia de Cautín, Corral y Valdivia, de la provincia de Valdivia.

A los mismos beneficios concedidos por el inciso anterior podrán acogerse los damnificados de la zona señalada en el inciso primero de e&te artículo en relación con los préstamos cuyo monto primitivo no exceda de tres mil escudos.

Los préstamos que en lo sucesivo se otorguen en dicha zona para la construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas por un monto que no exceda de cinco mil escudos quedarán exentos de todo reajuste.

Artículo 23.- Congélanse al 31 de diciembre de 1964 los saldos de precio y deudas hipotecarias de todas las operaciones de compraventa de las viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas celebradas directamente, o mediante el procedimiento, de la subasta pública, por las Cajas de Previsión Social con sus imponentes, pensionados, arrendatarios o particulares en virtud y conformidad con las normas establecidas en el DFL. N9 39, de 26 de noviembre de 1959, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 24.- El servicio de las deudas hipotecarias contraídas y los saldos de precio que se congelan por el artículo anterior se servirán en el futuro y a contar desde el l9 de enero de 1961, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en las respectivas instituciones de previsión con anterioridad a la promulgación de los DFL. N9s. 2 y 39.

Artículo 25.- El sistema sobre reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artícúlo.68 del DFL. N9 2 tampoco se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido Decreto con Fuerza de Ley, aun

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cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.

Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.

En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre Préstamos Hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.

En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior ajustándose al sistema indicado en el artículo 68 del DFL. N9 2, procederán de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto procederán a extender las escrituras de declaración respectiva.

Artículo 26.- En todos aquellos casos en que por aplicación del artículo anterior, los deudores hipotecarios de las Instituciones de Previsión, de la Corporación de la Vivienda, o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, resultaren con saldos a favor, dichos saldos se imputarán a dividendos futuros más próximos del servicio de sus respectivas deudas.

Artículo 27.- Las nuevas modalidades que se consignan en los artículos anteriores y que exijan la extensión de nuevas escrituras de declaración, no pondrán término al seguro de desgravamen vigente si, a la fecha de la nueva escritura, el deudor ha cumplido sesenta años de edad o más.

Artículo 28.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 60 ' del DFL. N9 205, de 1960.

"Estos reajustes no podrán exceder ningún año del 5%."

Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto de la letra c) del artículo 62 del mismo DFL. N9 205, de 1960.

Artículo 29.- Reemplázase el artículo 68 del DFL. N9 2, de 1959, cuyo texto fue refundido en el Decreto Supremo N9 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:

"Artículo 68.- Los saldos de precio por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las Instituciones de Previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48, no serán objeto de ningún reajuste."

Artículo 30.- Incorpóranse a lo dispuesto en el artículo 111 de la ley N9 15.575, a las personas que se acogieron a los préstamos para reparaciones o reconstrucción de sus viviendas según lo dispuesto en los artículos 61 y 85 de la ley N9 14.171.

Artículo 31.- Condónanse los saldos de préstamos hasta por la suma de dos mil quinietos escudos, concedidos a las personas naturales en virtud del artículo 61 de la ley N9 14.171.

Artículo 32.- Se condonan los saldos de deudas que tienen pendientes empleados y obreros damnificados por el sismo del 4 de septiembre de 1958, a quienes las Cajas de Previsión y el Servicio de Seguro Social concedieron préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley N9 13.041. Se condonan también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.

Artículo 33.- Para los efectos de la urbanización y entrega de títulos definitivos de dominio a los pobladores, por los stios habitados, comprendidos en las Poblaciones Cantera, Punta Panul, Juan Aspée y San Pedro, de la comuna de San Antonio,

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serán considerados para todos los efectos legales dentro del radio urbano y como zona habitacional.

Artículo 34.- Las viviendas cuyos valores han sido imputados al pago del impuesto del 5% a que se refiere el artículo 20 del DFL. N9 285, de 1953, podrán ser transferidas a cualquier título sólo a obreros o empleados con más de cuatro años de trabajo en la respectiva empresa.

Artículo 35.- Concédese, un nuevo plazo de 120 días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a los beneficios de los artículos 28 y 29 de la ley N9 8.946, a los propietarios qüe cumplan con los requisitos exigidos en dichos artículos.

Artículo 36.- Declárase que no se aplicará reajuste de dividendos en los saldos de precio a las viviendas de la Población "Franklin Délano Roosevelt" de Las Barrancas.

Artículo 37.- Autorízase a la Municipalidad de Tocopilla para que efectúe, con los fondos consultados en su presupuesto ordinario, la instalación de alumbrado público y la pavimentación de las calles correspondientes a la Población Bellavista, ubicada en el extremo sur de la ciudad de Tocopilla, construida por la Cooperativa de Viviendas Bellavista.

Artículo 38.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para que, en sesión especial y con la aprobación de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, dentro del plazo de 120 días, contados desde la vigencia de la presente ley, transfiera a título gratuito al Club Deportivo "Unión Matadero", el terreno y local, de propiedad municipal, ubicado en la calle Arturo Fernández s/n y de una superficie total de 415,4 metros cuadrados y que actualmente ocupa dicha Institución Deportiva.

Artículo 39.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las casas de propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, que forman par

te de la Población "Manuel Rodríguez", de Iquique.

Igualmente, se faculta a la Corporación de la Vivienda o Servicio Nacional de Salud, para otorgar título de dominio gratuito a los ocupantes de los predios de la Población Montebruno en la ciudad de Lautaro.

La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio y condonará las deudas hipotecarias a todos los ocupantes de predios y viviendas construidas por esa Corporación, en los pueblos arrasados por el maremoto y por el terremoto del año 1960 en las zonas de Carahue, Gorbea, Puerto Saavedra, Nehuentúe, Toltén y Queule. Igual condonación de deudas tendrán los Cuerpos de Bomberos de Carahue y Gorbea, que recibieron préstamos hipotecarios con ocasión del terremoto de 1960.

Artículo 40.- Declárase que los terrenos municipales cuyos deslindes son: Norte, calle Juan Antonio Ríos; Sur, Grupo Escolar en construcción; Este, Avenida Santa María, y Oeste, calle Blanco Encalada, quedan incorporados al sector habitacional de la ciudad de Arica, como ampliación de la Población Rancagua de esa ciudad.

La Municipalidad de Arica deberá, en un plazo no superior a 30 días de publicada esta ley, completar y aprobar el plano de loteo y hacer entrega de estos sitios a los pobladores censados por el Comité de Vecinos de la mencionada población.

El procedimiento señalado en el inciso anterior será aplicable, también, a la Población Beneficencia, de dicha ciudad.

La Junta de Adelanto de Arica incorporará a sus planes de urbanización a ambas poblaciones.

Artículo 41.- La Municipalidad de Arica procederá a aprobar los planos de loteo de la Población San José, de la Junta de Adelanto de Arica, elaborados por el Departamento Técnico de este organismo.

Aprobado el plano de loteo por la Mu

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nicipalidajl de Arica, la Juiita procederá a completar la urbanización de dicha población y a otorgar a sus adquirentes el título de dominio gratuito de sus terrenos.

Artículo 42.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.

La Junta podrá conceder prestamos, en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de diez años, sin intereses ni comisiones de ninguna especie.

Artículo 43.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, a beneficio de las familias que los ocupan, los terrenos que forman la Población El Colorado, de Iquique, inscritos con los roles de avalúos N?s 201, 203, 211, 222, 223, 224 y 232, cuyo avalúo alcanza a E9 795. Esta expropiación deberá perfeccionarse dentro de los 180 días de publicada esta ley.

Artículo 44.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la promulgación de esta ley, a entregar los terrenos destinados a las Cooperativas de la Vivienda de la provincia de Tarapacá, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.

Este beneficio sólo se otorgárá a las Cooperativas de Viviendas legalizadas por Decreto Supremo.

Artículo 45.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas"ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé N9s 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fs. 229, N<? 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.

Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el DFL.

2 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 46.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.

Artículo 47.- Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para efectuar en la Población Corvallis, de Antofagasta, todas las mejoras que deba efectuar en las casas de la citada población, con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.

Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar todos aquellos terrenos de la provincia de Cautín donde existan poblaciones urbanas o suburbanas y cuyos ocupantes no hayan podido constituir su dominio por carecer de los medios legales pertinentes.

Artículo 49.- El Ministerio de Obras Públicas deberá urbanizar el sector denominado "Playa Brava" en la ciudad de Iquique.

Artículo 50.- Declárase afecto a las disposiciones del artículo 26 de la ley N? 15.228, de 14 de agosto de 1963, y del artículo 51 de la ley N||AMPERSAND||lt;? 10.383, al Sector II de la Población Molina, de Molina, asignado a los imponentes del Servicio de Seguro Social.

Artículo 51.- Para los efectos de la aplicación del artículo 26 de la ley N? 15.228, considérase la Villa Macul, comuna de Ñuñoa, como una sola unidad habitacional.

Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los Ocupantes al 30.de junio de 1964, las fajas de terrenos adyacentes al camino en desuso "Paso Ancho N9 5", de

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la comuna de Río Claro, y al camino, también en desuso, entre Talca y Mercedes, que constituye la Población "Mercedes", ambas de la provincia de Talca.

No se aplicará en estos casos al artículo 32 del DFL. N9 206, de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamient'o de caminos.

Artículo 53.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente las casas de emergencia construidas durante el terremoto de 1960 en la provincia de Concepción a sus actuales ocupantes.

Artículo 54.- Decláranse de propiedad fiscal los terrenos que se recuperen por organismos del Estado al río BíoBío, frente a la ciudad de Concepción, entre el futuro puente caminero que proyecta el Ministerio de Obras Públicas y la Isla La Mochita.

El Presidente de la República queda facultado para transferir, a cualquier título, estos terrenos a la Municipalidad de Concepción, a la Corporación de la Vivienda, al Ministerio de Obras Públicas o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, para el cumplimiento de los objetivos de estas instituciones.

Artículo 55.- Los actuales ocupantes de las Poblaciones Lientur, Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, recibirán de parte de la Corporación de la Vivienda y a contar de la promulgación de la presente ley, título definitivo de dominio gratuito de las viviendas que actualmente ocupan. Asimismo, la Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a sus actuales ocupantes los terrenos de la Población Valparaíso de la ciudad de Valdivia.

Artículo 56.- Los actuales ocupantes de las viviendas de las Poblaciones Lientur, Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines,

de la ciudad de Valdivia, no podrán durante quince años arrendar ni vender el sitio ni la casa que les han sido asignados gratuitamente por la Corporación de la Vivienda, salvo casos debidamente justificados.

En caso de fallecimiento del jefe del hogar, serán herederos de la propiedad concedida gratuitamente por la Corporación de la Vivienda, los familiares de éste que habiten la propiedad y que vivan a expensas de él.

Se concederá personalidad jurídica a los actuales Comités de Pobladores de Lientur, Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Carlos Acharán Arce, El Laurel y Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, y, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, las actuales directivas de estas organizaciones deberán someter a la aprobación del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, sus respectivos Estatutos, los que serán aprobados por Decreto Supremo que deberá dictarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los mencionados Estatutos.

La Corporación de la Vivienda dejará trazados los sitios correspondientes para entregar también sus títulos gratuitos de dominio para Sede Social, a los Comités de Pobladores de Carlos Acharán Arce y El Laurel. Los Comités de las Poblaciones Unidad Vecinal Gil de Castro N9 3, Los Jazmines y Valparaíso, recibirá gratuitamente sus títulos de dominio de las actuales Sedes que ocupan.

Artículo 57.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio, transfiriéndoles los inmuebles respectivos, a las familias que habitan a la fecha de promulgación de la presente ley en las Poblaciones Campamento La Victoria o Feria Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael de la comuna La Granja. Dichos inmuebles que

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darán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales sin reajustes, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones, prorrateando el costo entre los beneficiados con esta disposición.

Artículo 58.- Cédese a los actuales ocupantes, las casas que forman la llamada Población de Emergencia de Barrio Rocuant, de Valparaíso, y que pasaron a formar parte de los bienes de la Corporación de la Vivienda, en los mismos términos de que da cuenta la ley N9 13.629, con la salvedad de que el acuerdo respectivo deberá adoptarlo el Consejo de la Corporación de la Vivienda y que la vigencia de la presente ley será desde su publicación en el Diario Oficial,

Artículo 59.- Facúltase a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) para vender al avalúo fiscal, las casas y terrenos que no ocupe, a su personal. Esta disposición será extensiva a los actuales ocupantes stean o no personal de la Empresa que habiten en todo el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.

Artículo 60.- La Corporación de la Vivienda estará obligada a entregar, preferentemente, cada semestre el número de viviendas económicas que el Bienestar Social del Ejército le solicite para el personal de cada Guarnición, viviendas que serán transferidas a quienes determine dicho Servicio, por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin necesidad de que deban cumplir otro requisito y en las condiciones usuales que benefician a sus imponentes al recibir un préstamo hipotecario. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional pagará a la Corporación de la Vivienda estas viviendas en las mismas condiciones y en los mismos plazos en que a su vez le amorticen las respectivas deudas sus imponentes.

La Corporación de la Vivienda transfe

rirá a sus actuales ocupantes, en las condiciones usuales que benefician a los asignatarios de viviendas en sus poblaciones, las propiedades habitadas por personal militar construidas por dicha Institución.

El personal del Ejército que ocupa desde 1954 o antes departamentos en los colectivos ubicados en San Joaquín N9 2030 e Ismael Valdés N9 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento PresidenteAguirre Cerda, es asignatario y está adquiriendo estas propiedades, debiéndosele otorgar por la Corporación de la Vivienda sus títulos definitivos de dominio.

Artículo 61.- Sustitúyese el N9 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente:

"89-El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo superior a diez sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago ; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar, y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas;".

Artículo 62.- Toda empresa propietaria de minerales de hierro deberá mantener habitaciones adecuadas en sus campamentos para la vivienda de los obreros casados, con sus familias, y de los obreros solteros en las condiciones que señale en el Reglamento el Presidente de la República.

Artículo 63.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, como asimismo las demás Cajas de Previsión, deberán cumplir, preferentemente, las disposiciones orgánicas sobre construcción de viviendas y para conceder préstamos a sus imponentes destinados a adquirir, construir o reparar viviendas o para urbanizar terrenos.

Artículos transitorios Artículo l9-Suspéndese, para el solo

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efecto del otorgamiento de títulos de dominio y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la aplicación de la ley N9 8.946 para las poblaciones marginales de viviendas populares.

Artículo 29-Facúltase a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para transferir a los actuales imponentes arrendatarios, los departamentos y casas de su propiedad, ubicados en las calles Chiloé N9 1734 al 1750 y Aldunate N9 1843, sin necesidad de cumplir las formalidades, requisitos y condiciones que le imponen las leyes vigentes."

El señor Eluchans (Primer Vicepresidente) hizo presente a la Sala que con motivo de existir una discrepancia con el Honorable Senado y la Cámara de Diputados en cuanto a la forma de interpretar los acuerdos de ambas ramas del Congreso Nacional, recaídos en las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea los Bancos de Fomento, la Secretaría de la Cámara ha suspendido la transcripción del texto definitivo al Ejecutivo para su promulgación.

INCIDENTES

El primer turno perteneció al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien analizó la posición del Partido Radical y criticó la actuación de algunos organismos de la Democracia Cristiana.

El turno siguiente correspondió al Comité Liberal. El señor Donoso, usó de la palabra y concedió una interrupción al señor Morales, don Carlos para que diera término a su intervención.

El señor Donoso, en seguida, se refirió al mecanismo de la aplicación del Tratado de la Zona de Libre Comercio y a la necesidad de activar el proceso de inte

gración regional e intensificar las comunicaciones y contactos entre los Estados miembros.

El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a Su Excelencia el Presidente de la República, y a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva tener presente las consideraciones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondió al Comité Demócrata Cristiano. El señor Gumucio usó de la palabra y dio respuesta a Jas observaciones formuladas por el señor Morales, don Carlos, relativas a la actuación de la Democracia Cristiana.

El turno siguiente perteneció al Comité Conservador Unido. Usó de la palabra el señor Hübner, quien se refirió a la tributación que afecta a los bienes raíces y al proyecto de ley que eleva dicho impuesto.

Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que se sirva tener presente las consideraciones que en ellas se formulan.

El señor Hübner se refirió, a continuación, a problemas de carácter urbanístico que afectan al sector de Santiago ubicado al sur de la Avenida Bernardo O'Higgins, que se encuentran en un lamentable estado de abandono y desaseo.

Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, a los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones Contenidas en ellas.

Finalmente, el señor Diputado analizó el grave problema que afecta a la movilización colectiva de Santiago, debido a las deficiencias del material rodante de la Empresa de Transportes Colevtivos del Estado.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Recons

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tracción, con el pbjeto de que se sirva informar a esta Corporación acerca del número de trolebuses y autobuses de dicha Empresa que se encuentran paralizados por deficiencias técnicas o falta de repuestos y asimismo que informe acerca de las medidas que proyecta adoptar el Supremo Gobierno para la solución de este problema.

El turno siguiente perteneció al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Montes, quien se refirió a los incidentes producidos en Concepción con motivo del desalojo por la fuerza pública de ocupantes de terrenos municipales en esa comuna.

Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombrp, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva tomar conocimiento de ellas para que adopte las medidas que procedan y asimismo, disponer la instrucción d£ un sumario para establecer fehacientemente la forma en que ocurrieron los hechos que culminaron en el desalojo por la fuerza pública de los ocupantes de terrenos municipales en Concepción y determinar la autoridad responsable directa de los hechos denunciados.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:

El señor Aspée, al señor Ministro del Interior, para que tenga a bien considerar la posibilidad de que se eleve de categoría el actual Retén de Carabineros del Cerro La Cruz, de Valparaíso;

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se estudie la posibilidad de prolongar el recorrido del tren 521 hasta la Estación de Limache;

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sir

va informar acerca de las obras consultadas para la provincia de Valparaíso por los Servicios dependientes de ese Ministerio.

El señor Barra, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva considerar la posibilidad de que se envíe un Mensaje al Congreso Nacional, que solucione la situación que afecta al personal del Servicio Nacional de Salud, que se desempeña en el Escalafón de Estadística, respecto a la aplicación de las disposiciones de lo§ artículos 38 y 39 de la ley 15.575.

El señor Bucher, al señor Ministro del Interior, para que tenga a bien disponer los fondos necesarios para la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Hualaihue, provincia de Llanquihue;

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva poner a disposición de las Municipalidades de la provincia de Aisén, los fondos consultados en el Presupuesto para el año 1964, de acuerdo a la ley N9 14.824.

El señor Cademártori, al señor Ministro de Hacienda, para que tenga a bien disponer que la Dirección de Impuestos Internos efectúe una revisión de la Contabilidad del Banco de Chile.

La señora Campusano:

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva disponer que un Inspector del Trabajo investigue el pago de imposiciones y asignaciones familiares en las minas de las provincias de Atacama y Coquimbo, especialmente en Mina Soledad;

Al señor Ministro de Minería, para que se sirva considerar la posibilidad de que se incluya entre los miembros del Consejo de la Empresa Nacional de Minería a un representante de los pequeños mineros;

Al mismo señor Ministro, para que tenga á bien disponer que la Empresa Nacional de Minería considere la posibilidad de crear un servicio público de laboratorio químico para remuestrar los minerales que

1493

recogen para su análisis los pequeños mineros de Copiapó y de la provincia de Coquimbo;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva obtener de la Empresa Nacional de Minería una rebaja en los precios de las herramientas y equipos entregados a crédito y en arrendamiento y qüe el pago a 60 días por compra de minerales se haga de acuerdo a la nueva tarifa;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que tenga a bien disponer la construcción de un camino desde Cunlagua a Garillas, en la comuna de Salamanca, provincia de Coquimbo;

Al mismo señor Ministróla fin de que se sirva ordenar los estudios que permitan la construcción de un tranque en el Estero Cunlagua, o iniciar la captación de aguas subterráneas;

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva ordenar el envío a la Oficina de La Serena, de los formularios que permitan obtener sus títulos de dominio a las 82 familias que habitan el lugar denominado Puente Fiscal, en la provincia de Coquimbo;

Al señor Ministro de Justicia, para que tenga a bien disponer que el Servicio de Identificación haga visitas periódicas a Tongoy, provincia de Coquimbo, para atender adecuadamente a sus habitantes;

Al señor Ministro de Salud Pública:

Para que se sirva disponer que un practicante atienda en forma permanente la Policlínica de la localidad de Compañía Baja, en La Serena;

Para que tenga a bien considerar la posobilidad de dotar de más camas y personal al Hospital de Salamanca, provincia de Coquimbo;

Para que se sirva disponer la creación de una Posta de Salud o Policlínica en la localidad de Cunlagua, comuna de Salamanca, y

Para que se sirva disponer las medidas necesarias a fin de solucionar el problema que afecta a la localidad de Compañía Baja, en La Serena, debido a. las emana

ciones de gases de una planta elaboradora de minerales.

El señor Checura, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que tenga a bien obtener de la Corporación de Fomento de la Producción que haga efectivo su aporte para realizar obras de mejoramiento de riego en el sector de Calatambo a Moquella, en la Quebrada de Camiña, provincia de Tarapacá.

El señor Dueñas, al señor Ministro de Hacienda, para que tenga a bien ordenar una investigación que permita establecer si la Organización Nacional Hotélera S. A. cumple con las disposiciones legales relativas a la liquidación de monedas extranjeras que percibe.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva ordenar una investigación y proporcione los resultados de la misma, acerca de irregularidades que se estarían cometiendo en la Organización Nacional Hotelera S. A.

El señor Eguiguren, al señor Ministro de Hacienda, solicitándole el patrocinio del Ejecutivo a una indicación al proyecto de reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, tendiente a considerar en. sus beneficios al personal de la Dirección del Registro Electoral.

/El señor García, al señor Ministro del Interior, para que se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a declarar zona de calamidad pública, a la provincia de Atacama.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar acerca de violaciones contra la libertad sindical y de trabajo que se habrían producido en la tramitación del pliego dé peticiones presentado por el Sindicato Profesional de Obreros Mecánicos y ramos similares del MineralCerro Imán, de Copiapó.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se sirva instruir a las repartí

1494

CAMARA DE DIPUTADOS.

eiones dependientes de la Caja de Accidentes del Trabajo, de Copiapó, acerca de la aplicación de las disposiciones de la ley N9 15.477.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Minería, para que se sirva informar acerca de las resoluciones adoptadas para la construcción de una Planta de concentraciones de minerales en Carrera Pinto y las posibilidades que existirían para que ENAMI la abasteciera de gasolina.

El señor González Maertens, al señor Ministro de Obras Públicas, para que tenga a bien considerar dentro del , programa de construcciones de vías en la provincia de Cautín, la pavimentación del camino que une a Freiré con Villarrica, hasta la localidad de Allipén.

El señor Hübner, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva informar acerca del costo total, en moneda extranjera, que significará el restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con la Unión Soviética, Polonia, Hungría, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumania.

El señor Medel, al señor Ministro del Interior, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para dotar al Cuerpo de Bomberos de Illapel de un Cuartel General y a la Segunda Compañía de esa ciudad, de un Carro PortaEscala o un Chassis para montar un carro.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Agricultura, para que la Corporación de la Reforma Agraria atienda las peticiones que se indican y proporcione las informaciones que se señalan: 1) Solicitud de la Reducción de Indígenas de Pocuno, comuna de Contulmo, para que se expropien y sean distribuidos los terrenos del Fundo Tramequete o el Fundo Antiquina; 2) Solicitud de la Reducción Ponotro, para que ge expropie y distribuyan en parcelas los terrenos del Fundo Lloncao; 8) Solicitud de las Reducciones de Huentelolén, Potrero, Batro

y Boyaco, para que se les entregue tierras prestadas por la CORA, a fin de barbecharlas en el presente año agrícola; 4) se informe del número de parcelas distribuidas por esa institución, en la provincia de Arauco y 5) Se señalen los planes de expropiación y compra de predios, en la misma provincia.

El señor Millas:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva adoptar las medidas necesarias que pongan término a actuaciones delictuales que realizaría personal del Seryicio de Investigaciones con los detenidos por el mismo.

Al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, para que se sirva disponer la designación de un Ministro en visita extraordinaria, que se avoque al conocimiento de las flagelaciones policiales que se producirían en los servicios dependientes de la Dirección General de Investigaciones.

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se construyan locales escolares, en los terrenos donados al Fisco, en el costado de la Plaza Solar Parra, en la Población "Inés Rivas de Errázuriz", en la PlazaArturo Prat en la Población "Angamos", respectivamente.

El señor Morales Adriasola, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer los fondos necesarios para los trabajos de terminación de la Avenida Costanera de Dalcahue, provincia de Chiloé.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva instruir a la Direción de Arquitectura que disponga fondos para la construcción de un Gimnasio cerrado en la misma localidad.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la destinación de una bomba con sus accesorios, para el Cuer

SESION 2(F, EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965 1495

po de Bomberos de Quemchi, provincia de Chiloé.

Al mismo señor Ministro, para que ?irva instruir a la Direción General de Carabineros con el objeto de destinar fondos que permitan funcionar y dotar un Retén, en la localidad de Lliuco, de la misma provincia.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva obtener de la Direción General de Correos y Telégrafos, la creación de ifha Estafeta de Correos, en la localidad Je Terao, departamento de Castro.

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar fondos para construir el camino de Teupa a Quitripulli, en el departamento de Castro.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios que permitan la construcción de la red de agua potable en la omuna de Quemchi, provincia de Chiloé.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la Dirección de Vialidad, en el sentido de construir el camino que une a la localidad dé Alcaldeo con la playa, en el mismo departamento.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios que permitan materializar la construcción del camino de Huitanque a Los Petanes, en la misma provincia.

Al mismo señor Ministro, para que destine fondos para reparar el camino de Aucar a Tenaún, en el departamento de Ancud.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la Dirección de Arquitectura, con el objeto de materializar a la brevedad, la construcción de una Posta de Primeros Auxilios, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir un camino de Dalcahue a Teguel, en el departamento de Ancud.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la Dirección de Obras Portuarias, con el objeto de que destine

fondos para reparar la rampa, ubicada en la localidad de San Miguel, de la comuna de Castro.

Al mismo señor Ministro, para que 3e sirva disponer los fondos necesarios con el objeto de construir el camino de Terao a Pilpilehue, en la comuna de Chonchi, de la misma provincia.

Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva destinar fondos necesarios para reparar los caminos de Los Ángeles a Peldegüe y de San Miguel a Camahue, en la localidad de Quehue, departamento de Castro.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir camino de Linao a Lliuco, en la provincia de Chiloé.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la Dirección de Vialidad con el objeto de que destine fondos para reparar el camino de la localidad de El Quilar, de la comuna de Ancud.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir el camino de Huechuchelin a Chelín, del departamento de Castro.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la Dirección de Obras Portuarias, en el sentido de destinar fondos para prolongar y reemplazar el muro de la Costanera, de Dalcahue, provincia de Chiloé.

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva destinar los fondos necesarios para reparar la Escuela N9 73, de Pilpilehue, del departamento de Castro.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para reparar la Escuela de la localidad de Terao, del mismo departamento.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir un nuevo local a la Escuela ubicada en Morro Lobo, de la provincia de Chiloé.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para

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CAMARA DE DIPUTADOS.

reparar la Escuela N9 62, de la localidad de Guapilami, de la misma provincia.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los fondos necesarios para reparar la Escuela Mixta N9 48, de la localidad de Huelmo, de la misma porvincia.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para reparar y ampliar la Escuela N9 44, de Huechuchelin, departamento de Castro.

El señor Oyarzún:

A S. E. el Presidente de la República, para que se sirva instruir a la autoridad competente, en el sentido de disponer fondos para la colocación de grifos en los cerros y poblaciones de Valparaíso y Viña del Mar.

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer que el Alcalde de la I. Municipalidad de Viña del Mar ordene la pavimentación de un tramo de vereda de la calle Dos y Medio Norte de dicha ciudad,

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instruir a la I. Municipalidad de Viña del Mar en el sentido de sanear el Estero de dicha ciudad.

Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva disponer la pavimentación de un traftio de vereda en la calle Dos y Medio Norte de la ciudad de Viña del Mar.

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva adoptar las medidas sanitarias que correspondan para evitar focos infecciosos que pudieran provenir de las aguas del Estero de Viña del Mar.

El señor Pereira, al señor Ministro de Economía, F.omento y Reconstrucción, para que se sirva estudiar y racionalizar los servicios de locomoción colectiva que atienden a la Población "José María Caro".

El iseñor Pontigo, al señor Ministro dé Educación Pública, con el objeto de que se sirva designar un profesor en la Escuela N9 9 de Espíritu Santo, en la provincia de Coquimbo.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva ordenar la expropiación o compra del Fundo Campanario, de la provincia de Coquimbo.

El señor Rioseco, al señor Ministro del Interior, para que se sirva dictar a la brevedad el decreto que transfiere a la I. Municipalidad de Negrete, el sitio fiscal ubicado frente a la plaza de dicha localidad.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva instruir a la Empresa de los Ferrocarriles del Estada en el sentido de modificar la captación de agua potable en la Estación Coihue, provincia de BKKBÍO.

El señor Sáinz, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva acoger las siguientes peticiones:

1.- Otorgamiento de títulos de dominio a los favorecidos con viviendas en la nueva Población CORVI, de San Felipe;

2.- Construcción de red de alcantarillado en la Población Santa Rosa, de la misma ciudad;

3.- Instalación de agua potable en calle Balmaceda, Población Gabriel Gonzáles Videla, de dicha localidad;

4.- Ubicación dé Policlínica o Posta de Primeros Auxilios; y

5.- Pavimentación de veredas y calles de las Poblaciones "Gabriel González Videla" y "Santa Filomena", respectivamente, de San Felipe.

El señor Zumaeta, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción^ para que se sirva disponer las medidas necesarias para que el concesionario de los servicios de aseos de los coches de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, de la Estación Mapocho y Puerto de Valparaíso, dé cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en cuanto a salarios.

El señor García y la señora Campusano:

Al señor Ministro de Educación Pú

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blica, para que se sirva disponer la construcción de una nueva Escuela en la localidad de La Vega, comuna de Vallenar.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se construya una Escuela en la localidad de Conay, comuna de Vallenar.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la construcción de un Grupo Escolar en la localidad de Inca de Oro, provincia de Atacama.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar que se aumente en las Escuelas Rurales de Atacama y Coquimbo, los cursos necesarios para cumplir en ciclo primario.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la construcción de una Escuela en la localidad de Piedra Junta, comuna de Vallenar.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción de una nueva Escuela en La Higuerita, de la misma comuna.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva impartir las instrucciones del caso en el sentido de abrir nuevamente la Escuela de El Corral, de la comuna, de Vallenar.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva declarar Escuela Pública a la Escuela N9 11 Darío Salas, de la Población Polvareda de la misma comuna.

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que destine los fondos necesarios para ensanchar y reparar el camino que se dirige hacia el interior de San Félix, en el Valle del Huasco.

Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la construcción de un puente en la localidad de La Vega, comuna de Vallenar.

El señor Cademártori y la señora Campusano, para que se sirva disponer que la Corporación de la Vivienda destine viviendas a 59 familias de la Población Pérez Freire, con promesa de autocons

trucción y les otorgue facilidades en sus pagos.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 22 horas y 48 minutos.

Sesión 19^, Extraordinaria, en miércoles 13 de

enero de 1965. Presidencia del señor MoralesAdriasola. Se abrió a las 16 horas 15 minutos y asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Acuña R,, Américo Aguilera B., Luis Altamirano O., Carlos Araya Z., Bernardo Argandoña C , Juan Aspee R., Jorge Atala G., Juan Ballesteros R., Eugenio Barra V., Albino Basso C., Osvaldo Brücher E, Hernán Bucher W., Federico Bulnes S., Jaime Bunster C., Manuel Cademártori I., José Campusano Ch., Julieta Cancino T, Fernando Cerda A., Carlos Checura J., Juan Clavel A., Eduardo Correa L., Salvador Cuadra G., Domingo Da Bove O., Gastón Decombe E., Alberto De la Presa C., Rafael Del Río G., Humberto Donoso V , Guillermo Dueñas A., Mario Eguiguren A., Gregorio Eluchans M., Edmundo Enríquez F., Inés Errázuriz E., Carlos J. Flores C., Víctor FoIIert F., Carlos Foncea A., José

Fuentes A., Samuel Fuentealba M., Renán Galleguillos C, Víctor Galleguillos V., Florencio Gaona A., Renato García R., Juan Godoy U., César González U,, Carlos Gormaz M., Raúl Gumucio V., Rafael A. Hamuy B., Mario Hillmann S, Fritz Hübner G., jorge Iván Huerta M., Miguel Hurtado O., Rubén Hurtado P., Patricio Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Juliet G., Raúl Lacoste X., Graciela Lagos R., René Lavandera L, Jorge Lehuedé A., Héctor Leigh G., Hernán Ley ton S., Esteban Lorca V., Alfredo Loyola V., Gustavo Magalhaes M., Manuel Martín M., Luis Martínez C., Juan Maturana E.,~ Fernando Medel B., Santos L. Meló P., Galvarino Mercado L, Julio Millas C., Orlando Miranda R., Hugo

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CAMARA DE DIPUTADOS.

Molina P., Emilio Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Morales A., Joaquín Morales A., Raúl Muga G., Pedro Muñoz H., Carlos Musalem S., José Naranjo A., Oscar Osorio P., Eduardo Pantoja R., Luzberto E. Papic R., Luis Pareto G., Luis Peñafiel I., Juan Pereira L., Ismael Pontígo U., Cipriano Prado B., Ignacio Ramírez de la F.,

Alfonso Reyes V., Tomás Rioseco V., Manuel Rivas F., Rolando Rivera B., Guillermo Robles R., HugoRodríguez de L., Ana Rosales G., Carlos Rosende S., Hugo RuizEsquide E., Rufo Sáez L., Mario Sáinz A., Esteban Schaulsohn N., Jacobo Sepúlveda R., Julio Sharpe C., Mario Sívori A., Carlos Suárez G, Constantino Subercaseaux B., Julio Tagle V., "Manuel Teitelboim V., Volodia Turna M., Juan Ugalde A., Ana E. Urzúa A., Iván Urrutia de la S.,

Ignacio Urrutia P., Juan L. Valdés L., Luis Valente R., Luis Valenzuela S, Ricardo Videla R., Pedro Zcpeda C., Hugo Zumaeta F., Alonso

El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario•, señor Kaempfe Bordalí, don Amoldo.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

Las actas de las sesiones 169 y 17®, celebradas en los días martes 5 y miércoles 6 del presente, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, se declararon aprobadas por no haber merecido observaciones,

CUENTA.

Se dio cuenta de:

1?-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que comunica que ha resuelto retirar de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones los siguientes proyectos de ley:

El que establece normas para la urbanización de poblaciones, calles, paisajes y terrenos destinados a la vivienda popular; y

El que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para

dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales.

-Se mandaron tener presentes y agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos.

29-Seis oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Con el primero, da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Corporación, relativo a la instalación de alumbrado eléctrico en la localidad de Nirivilo, del departamento de Constitución.

Con los cinco restantes, da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se indican:

Del señor Aspée, sobre cumplimiento de las disposiciones de la ley 15.386, en lo relativo al reajuste de las pensiones del personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;

Del señor Bucher, referente a la terminación del edificio de la Estación Ferroviaria de la ciudad de Llanquihue;

Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de una nueva Estación Ferroviaria en la ciudad de Puerto Montt;

Del señor Ochagavía, relativo a la coordinación de los viajes que realiza el Transbordador "Alonso de Ercilla" en la zona del canal Chacao, y

Del señor Sáinz, sobre establecimiento de un servicio de trenes directos entre Mapocho y Los Andes.

39-Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre ías materias que se señalan:

Del señor Acuña, relativo a la construcción de Postas en las comunas de Puerto Octay y Río Negro;

Del señor Jaque, sobre transferencia a sus actuales ocupantes de los Fundo» "Cabrera" y "Espigado", ubicados en la provincia de Concepción;

Del señor Millas, relacionado con la

SESION 2(F, EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1499

dotación de agua potable para la población "El Progreso", de Peñalolén;

Del mismo señor Diputado, acerca del pliego de peticiones presentado por los trabajadores del Fundo "El Peral", die propiedad del Servicio Nacional de Salud; y

De los señores García y Campusano, doña Julieta, sobre construcción de un hospital en la ciudad de Copiapó.

-Quedwon a disposición de los señores Diputados.

40-Tres informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los siguientes asuntos legislativos:

El primero, de origen en un Mensaje, que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica;

El segundo, de origen en un proyecto remitido por el Honorable Senado, que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de la República Argentina sobre Resguardo de Bosques Fronterizos, y

El tercero, de origen en un proyecto aprobado por el Honorable Senado, que crea una plaza de Cónsul Particular Vitalicio, con sede de libre elección, que será servido por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu.

59-Un informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social recaído en un Mensaje con urgencia calificada de "suma", que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes para el pago de deudas por concepto de gastos comunes en edificios construidos de acuerdo con las disposiciones de la ley N9 6.071.

-Quedaron en Tabla.

La Comisión de Minería e Industria solicitó del señor Presidente, que en uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 197 del reglamento, recabara el asentimiento de la Cámara para prorrogar hasta el término del constitucional, el plazo reglamentario que tiene para evacuar el primer informe del

proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para fijar las disposiciones por las cuales se regirá el Departamento del Cobre y lo faculta para establecer un Estatuto de Inversiones Mineras.

Puesta en votación esta proposición resultó aprobada por la unanimidad de 63 votos.

A proposición del señor Morales Adriasola (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de que ésta, en el menor tiempo posible, evacúe un informe que permita determinar la forma de zanjar la dificultad creada con motivo de los acuerdos adoptados por el Congreso Nacional, respecto de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que aprueba el establecimiento de Bancos de Fomento, ya que el Ejecutivo substituyó el artículo 17, la Cámara aprobó dicha observación y el Honorable Senado, si bien la aprobó, desechó parcialmente dos frases, sin que pueda determinarse si insistió o si cabe insistencia en algún texto primitivo, en circunstancias que procedía sólo aprobar el veto substitutivo en su totalidad o desecharlo también en su totalidad y en tal caso insistir en el texto primitivo.

TABLA GENERAL.

En primer lugar correspondió continuar ocupándose del Proyecto de Acuerdo, de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba la adhesión de Chile al Convenio sobre Proscripción de Pruebas Nucleares.

En esta oportunidad ningún señor Diputado usó de la palabra.

Cerrado el debate y puesto en vota

1500

CAMARA DE DIPUTADOS.

ción, resultó aprobado en general por asentimiento y, en particular, reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de Acuerdo

"Artículo único.- Apruébase la adhesión de Chile, al Convenio de Proscripción de Pruebas Nucleares, suscrito el 5 de agosto de 1963, en Moscú, originalmente por los Estados Unidos de América, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas".

Proyecto de Acuerdo

"ArtíevJo úmco.- Apruébanse las enmiendas a los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963 en su XVIII Período de Sesiones".

El señor Morales Adriasola (Presidente), hizo presente a la Sala que S. E. el Presidente de la República ha solicitado se acceda al retiro de la consideración del Congreso Nacional, del proyecto de ley que destina recursos para financiar la concurrencia de Chile a la Olimpíada de Tokio.

Por no contar con la unanimidad requerida quedó sin efecto esta petición. Posteriormente el Ejecutivo retiró el proyecto de la actual Convocatoria Extraordinaria a sesiones del Congreso Nacional.

En el segundo lugar de la Tabla figuraba el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas en la Asamblea General, el 17 de diciembre de 1968.

Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Donoso (Diputado Informante), Hurtado Pereira, Hiibner, Zepeda, .Godoy y Valdés Larraín.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime y, en particular reglamentariamente, el artículo único, por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a Jos acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en .los términos siguientes:

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Suspender las sesiones ordinarias que debía celebrar la Corporación jos días martes 19 y miércoles 20 del presente, salvo que se informe por Comisiones algunos de los proyectos de leyes calificados con urgencia, incluso, el proyecto anunciado sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privadd, el cual se tramitará con omisión del trámite de la Cuenta, directamente a las Comisiones que corresponda, al que se le asignará el tratamiento reglamentario, en dichas Comisiones y en la Sala, que el artículo 198 contempla para los proyectos calificados de "suma" urgencia.

2.- Incorporar a la Cuenta de la presente sesión el informe evacuado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, recaído en un Mensaje, con urgen

SESION 2(F, EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1501

cía calificada de "suma", que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes para el pago de deudas por concepto de gastos comunes en edificios construidos de acuerdo con las disposiciones de la ley N9 6.071.

3.- Destinar hasta 20 minutos para tratar en general y en particular el proyecto de ley, anteriormente individualizado.

A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, usaron de la palabra para referirse a la catástrofe ocurrida en la ciudad de Antofagasta con motivo de la explosión de un cargamento de balones de gas licuado y de otros gases de alto poder explosivo, en un barco de la Marina Mercante Nacional, los señores Galleguillos Clett, Brücher, Clavel, Muñoz, Valenzuela, Cuadra, Decombe y Barra.

A proposición de los señores Diputados que se indican, que hicieron uso de la palabra, por asentimiento unánime, se acordó enviar, en nombre de la,Corporación, los siguientes oficios:

Del señor Galleguillos Clett, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que con cargo a los recursos que se contemplan en el N9 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado para los casos de calamidades públicas, se acuda en auxilio de las víctimas de esta catástrofe;

Del mismo señor Diputado, notas de condolencia a los deudos de las víctimas de esta catástrofe;

Del señor Brücher, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva formular indicación al proyecto de ley, sobre reajuste del sector público y privado, con el objeto de otorgar una indemnización a los deudos de los tripulantes fallecidos en el accidente referido y de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile;

Del mismo señor Diputado, a los seño

res Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, a la brevedad posible, con cargo al 2% constitucional, para los casos de calamidades públicas, se proceda a efectuar en el puerto de Antofagasta la reparación de los daños causados por la explosión referida, que destruyó tres de siete grúas y gran parte del malecón de atraque;

Del señor Muñoz Horz, notas de condolencia al Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional; al Sindicato de Capitanes de la Marina Mercante Nacional con sede en Valparaíso; al Sindicato Profesional de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional; al Sindicato Profesional de Obreros Portuarios de Valparaíso y a Antofagasta, y al Sindicato Profesional de Empleados de Bahía de Valparaíso.

A proposición de los señores Barra y Galleguillos Clett, por asentimiento unánime, se acordó ampliar la competencia de la Comisión Especial Investigadora del Petróleo con el objeto de que investigue las causas de este accidente y determinen las responsabilidades que existan.

En virtud del acuerdo anteriormente adoptado, correspondió entrar a considerar, de inmediato, sobre Tabla, hasta por 20 minutos, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificado de "suma" informado por la Comisión del Trabajo y Legislación Social, que autoriza a las instituciones de previsión, para otorgar préstamos a sus imponentes para el pago de deudas por concepto de gastos comunes en edificios construidos de acuerdo con las disposiciones de la ley N? 6.071.

Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Jerez (Diputado Informante), Gaona, Meló, Muñoz Horz, Acuña, Barra, Hübner y Da Bove.

1502

CAMARA DE DIPUTADOS.

Durante la discusión del proyecto se formularon las siguientes indicaciones:

1.- Del señor Meló, para intercalar en el inciso 3 del artículo transitorio, después de la palabra "obrero": "y empleados".

2.- Del señor Muñoz:

"Artículo....- Si las viviendas a que

se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión, y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de Jos gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento".

3.- De los señores Acuña y Morales, don Raúl:

"Articula....- Declárase que el préstamo que autoriza la ley N9 15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960".

4.- De los señores Morales, don Raúl, y Da Bove:

"Artículo....- Aclárase que el beneficio que estableció el artículo 4 de la ley 15.727 alcanza a todos los imponentes sean activos, jubilados o montepiados sin condicionarlos a la condonación de préstamos otorgados por leyes anteriores".

A proposición del señor Da Bove, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que la Superintendencia de Seguridad Social informe a esta Corporación en virtud de qué fundamento legal las instituciones de previsión otorgan el préstamo concedido a sus imponentes por la ley N9 15.727, sólo a aquellos que se encuentran en servicio activo.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime.

La Mesa declaró aprobado reglamenta

riamente el artículo único por no haber sido objeto de indicaciones.

Artículo transitorio.

Por asentimiento unánime se aprobaron los incisos primero y segundo.

Puesto en votación el inc'iso tercero, con la indicación del señor Meló resultó aprobado por asentimiento unánime.

Por 23 votos contra 6 se aprobó la indicación del señor Muñoz Horz para consultar un artículo nuevo.

Puesta en votación la indicación de los señores Da Bove, Acuña y otros, resultó aprobada , por 28 votos contra 9.

Por asentimiento unánime, se aprobó la indicación de los señores Morales, don Raúl, Acuña y Da Bove para consultar un artículo nuevo.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron comunicar' al Senado, redactado en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo l9-Las disposiciones de los artículos 51 del D.F.L. N9 39 y 32 del D.F.L. 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley N9 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.

Artículo 29-Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Oajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por él arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento.

Artículo 39-Declárase que el préstamo que autoriza la ley N9 15.727 a los impo

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nentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayarr obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960.

Artículo 49-Aclárase que el beneficio <que estableció el artículo 4? de la ley N9 15.727 alcanza a todos los imponentes sean activos, jubilados o montepiadas sin condicionarlos a la condonación de préstamos otorgados por leyes anteriores.

Artículo transitorio.- Se autoriza a las instituciones de previsión para que, por una sola vez, otorguen, con cargo a sus recursos, préstamos a sus imponentes activos deudores hipotecarios, destinados al pago de deudas que, por concepto de gastos comunes atrasados, tengan a la fecha de publicación de esta ley.

Los préstamos anteriores se concederán por los respectivos Consejos de Administración en las condiciones que éstos determinen y serán compatibles con los que contemplan las leyes orgánicas de dichas instituciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros y empleados, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta cinco años y el servicio de la deuda no será superior a un diez por ciento (10%) mensual del salario correspondiente.

Se considerarán atrasados en el pago de estos gastos aquellos adquirentes que a la fecha de publicación de esta ley estén adeudando más de dos cuotas ordinarias".'

INCIDENTES.

El primer turno correspondió al Comité Democrático Nacional, el que cedió su tiempo al señor Barra.

El señor Barra se refirió a las condiciones de trabajo en que se desempeña el personal que labora en estancias Magallánicas, el que se encuentra en huelga desde hace 36 días.

Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en nombre del Comité Socialista, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva destinar a un funcionario de ese Ministerio, para que se aboque a la solución del conflicto del trabajo que afecta a los obreros que trabajan en las estancias magallánicas de la "Sociedades Explotadoras de Tierra del Fuego", "Laguna Blanca" y "Sara Braun".

En seguida, el señor Diputado se ocupó de analizar el conflicto del trabajo de los obreros de las canteras de Lonco Landa ubicadas en la provincia de Concepción.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en nombre del Comité Socialista, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva dar instrucciones al señor Intendente de Concepción para que adopte las medidas necesarias destinadas a solucionar el conflicto del trabajo que afecta a los obreros de las canteras de Lonco Landa, en Santa Elvira, provincia de Concepción.

A continuación, correspondió el turno del Comité Socialista. En este tiempo, continuó el señor Barra con el uso de la palabra.

Luego el señor Barra se ocupó de analizar la medida proyectada por el Ministerio de Obras Públicas de traspasar a contratistas particulares la ejecución de algunos trabajos de vialidad y obras públicas.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre y en el del Comité Socialista, al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva dejar sin efecto las instrucciones que hubiere dado de traspasar a contratistas particulares la ejecución de los trabajos de construcción del tranque "Digua", ubicado en Parral, provincia de Linares.

El señor Medel usó de la palabra, a continuación para referirse a la situación en que se encuentran los trabajadores

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CAMARA DE DIPUTADOS.

agrícolas mapuches de la provincia de Arauco. Destacó SSa. la alarma que ha provocado en la zona la ocupación de tierras y reservas indígenas y el patrullaje policial armado que se realiza en la región.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación la razón por la cual se efectúan patrullajes policiales armados en la provincia de Arauco.

En seguida, el señor Medel se refirió a la urgente necesidad de expropiar terrenos para ampliar la capacidad de algunas reducciones indígenas a las cuales se les han usurpado tierras.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Tierras y Colonización y al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que se proceda a la expropiación o compra de los fundos "Antiquina" o "Trañaquepe", de Contulmo, y "Lloncao", de Cañete, para entregarlo a los indígenas que han solicitado su parcelación.

Se ocupó de destacar el señor Diputado la conveniencia de estimular la reforestación en la provincia de Arauco; pero no a costa del lanzamiento de los trabajadores agrícolas de los fundos en que viven y trabajan.

Solicitó que se dirigiera oficio, al señor Ministro de Tierras y Colonización y de Agricultura, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para evitar el lanzamiento de doscientas familias que laboran en los fundos "Ramadilla" (Quilanchanquín) y en el fundo "Los Ríos", de la provincia de Arauco.

A continuación el señor Medel, se ocupó de diversos problemas de carácter local que efectan. a la provincia de Arauco.

Destacó SSa., el hecho de que se producirían violaciones flagrantes a la legislación social en el fundo "Punta de Lanalhue", de la provincia de Arauco.

Solicitó el señor Diputado que sé diri

giera oficio, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se designe a un Inspector de los Servicios del Trabajo para que investigue las irregularidades e infracciones a la legislación social y laboral que ocurrirían en el fundo "Punta de Lanalhue", ubicado en la provincia de Arauco.

Solicitó, también, el señor Medel, que se enviaran oficios, en su nombre, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para evitar el lanzamiento de siete familias que viven en el fundo Pilpilco Alto de la provincia de Arauco, que se encuentran amenazados de desalojo por pos propietarios.

Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Aguilera, quien se refirió a la venta de terrenos y casas ubicadas en el pueblo de Guayacán, de la provincia de Coquimbo, por parte de la Empresa de Minería, a sus actuales ocupantes.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Minería, con él objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar' las medidas necesarias para que la Empresa Nacional de Minería proceda a vender las casas y terrenos de su propiedad que no utiliza, ubicados en el pueblo de Guayacán, de la provincia de Coquimbo, a sus actuales ocupantes, pertenezcan éstos o no al personal de empleados y obraros de la Empresa.

Se ocupó luego le señor Aguilera de analizar la aplicación de la ley N9 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y de Becas.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación, acerca de las siguientes materias :

1.- Medidas que se tienen en estudio

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para la aplicación de la ley N9 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y de Becas, y

2.- Si la empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Nacional de Minería han entregado al Ministerio los locales que no utilizan <para ser destinados a establecimientos educacionales y, especialmente, si la Empresa de los Ferrocarriles ha entregado las ex Estaciones de Gualliguaycam destinada a la Escuela N9 21, El Tambo, El Durazno y otras, del ramal de La Serena a Vicuña.

El turno siguiente correspondió al Comité Independiente.

El señor De laPresa usó de la palabra y concedió una interrupción al señor Jerez, quien analizó la intervención del señor Montes de la sesión del día de ayer, relativa al desalojo de ocupantes de terrenos Municipales en la ciudad de Concepción.

En seguida, el señor De laPresa usó de la palabra para referirse a la conveniencia de proceder a la supresión del bachillerato y su reemplazo por otro tipo de examen y destacó una iniciativa legal sobre esta materia presentada por SSa.

Solicitó el señor Diputado que se dirigera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva enviar a la consideración del Congreso Nacional un Mensaje que suprima la prueba de bachillerato y se reemplace por un examen de evaluación de estudios en tercer y quinto año de humanidades.

En seguida, se refirió el señor De laPresa a la conveniencia de proceder al pronto despacho del proyecto de ley que modifica la ley N9 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.

Proyecto de Acuerdo

A proposición del señor Morales Adriasola (Presidente) por asentimiento tácito, se declaró sin discusión por ser obvio

y sencillo y posteriormente, puesto en votación resultó aprobado en igual forma, presentado por el señor Millas (Comité Comunista) ;

"Considerando:

l9-Que la Población Biaut de La Cisterna no posee una escuela que satisfaga las necesidades de los numerosos niños que allí habitan;

29-Que existe un sitio adecuado, en calle Brisas del Maipo N9 0519, donado al Fisco para construir una escuela, hace ya cuatro años;

39-Que la donación del sitio ha sido aceptada por el Fisco por decreto N9 6.748 de 17 de junio de 1961, del Ministerio de Educación, reducida a escritura pública en la Notaría Luis Azocar el 13 de diciembre del mismo año, inscrita a fojas 716, N9 807 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, hoy departamento Pedro Aguirre Cerda, encontrándose pendiente un informe pedido al Intendente de Santiago por Oficio N9 573, de 6 de marzo de 1963, del Ministerio de Educación, y

49-Que debido a esta tramitación los niños de esa población deben concurrir a la Escuela Naciones Unidas, que está muy distante y que funciona en condiciones deplorables.

La Cámara de Diputados acuerda:

Dirigirse al Ministro de Educación solicitándole se inicie con la mayor brevedad la construcción de una escuela en el sitio donado al efecto y ubicado en calle Brisas del Maipo N9 0519, para lo cual debe ponerse término a la tramitación que ha venido produciéndose desde la fecha de donación del terreno en 1961, que ha impedido su aprovechamiento para el fin a que está destinado".

PRORROGA DE INCIDENTES

Finalmente, el señor De la Presa se re

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CAMARA DE DIPUTADOS.

;firió a la grave situación que afecta a los agricultores de la zona de Melipilla que han perdido todos sus enseres con motivo de los incedios producidos en la localidad.

A proposición del señor Diputado y del señor Deeombe, se acordó, por asentimiento unánime, dirigir oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro de Hacienda y de Agricultura, con el objeto de que se proporcione auxilio económico y asistencia técnica, respectivamente, a los pequeños propietarios y agricultores del departamento de Melipilla.

El turno siguiente perteneció al Comité Radical. El señor Basso usó de la palabra para referírsela la conveniencia de que el Ejecutivo envíe a la brevedad posible, a la consideración del Parlamento, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.

Solicitó el señor Diputado que se enviara oficio, en nombre del Comité Radical, a S. E. el Presidente de la República, solicitándole el pronto envío al Congreso ¿Nacional de dicha iniciativa de ley.

A continuación, usó de la palabra el señor Leigh, quien se refirió a la actuación del Supremo Gobierno y a la resolución de retirar de la actual Convocatoria algunos proyectos de leyes, tales como el que otorga al Ejecutivo facultades normativas especiales; el que crea el Fondo de Solidaridad Nacional y el que dicta normas sobre urbanización de poblaciones.

El turno siguiente perteneció al Comité Liberal. Usó de la palabra el señor Donoso, quien se ocupó de los problemas que afectan a propietarios de predios agrícolas respecto de los cuales se ha decretado la expropiación de sus fundos.

Solicitó el señor Donoso que se transmitieran, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Liberal y Conservador Unido, sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura representándoles la más enérgica protesta de SS*. por la expropiación del fundo "Cerrillos", de propiedad del se

ñor Guillermo Bascuñán Astaburuaga, ubicado en la provincia de Talca.

En seguida, usó de la palabra el señor Lehuedé, quien se refirió a la reclamación formulada por la Municipalidad de Quinta Normal, con motivo del anuncio de que el Ferrocarril Oeste, que circula en el sector Santiagoponiente será puesto nuevamente en circulación, pese a las deplorables condiciones en que se encuentra.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficios, en su nombre a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que adopten las medidas necesarias para que se ponga término a la concesión del Ferrocarril Santiago Poniente, de la comuna de Quinta Normal.

Se refirió, en seguida, el señor Diputado a diversos problemas que afectan a las comunas del Segundo Distrito de Santiago.

Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones que se formulan en ellas, relativas a necesidades del Liceo de Talagante.

En seguida, pidió el señor Diputado que se enviaran, en su nombre, los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva acoger las peticiones formuladas por la Municipalidad de Quinta Normal para que se proceda a iniciar la construcción de un local para el funcionamiento del Liceo de Niñas N9 15 de esa comuna.

Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole sus observaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas que afectan, a los habitantes de la población Roosevelt, de la comuna de Las Barrancas,

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Artículo 18 del Reglamento

El señor Montes usó de la palabra por cinco minutos para referirse a una publicación de prensa relativa a una intervención de SS®. pronunciada en la sesión del día de ayer, con motivo del desalojo de ocupantes en terrenos municipales en la comuna de Concepción.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo. 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que se enviaran, en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:

El señor Aravena, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva considerar la situación del señor Pedro Angel Barros, favorecido con una parcela en la Hacienda "Mariposas", ubicada en la comuna de Río Claro, provincia de Talca.

El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva considerar la posibilidad de transferir unos terrenos eriazos de propiedad de los Ferrocarriles del Estado, en la comuna de San Clemente, para destinarlos a una población obrera de autoconstrucción.

El señorBarra, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la situación planteada por los padres y apoderados de los alumnos que no obtuvieron matrícula en la Escuela Industrial de Talcahuano y acoger favorablemente la petición que formulan.

El señor Loyola a S. E. el Presidente de la República, a fin de que se sirva considerarla posibilidad de incluir en la actual legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que da el nombre de "PresidenteJohn F. Kennedy" a la Plazá de Aimas de Lautaro.

El señor Millas:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer las medidas necesarias a fin de que se reponga el. medidor de agua potable que fue retirado en el block 18 del sector 2 C. de la Población "Juan Antonio Ríos", cuyos vecinos carecen de ese elemento indispensable ;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva estudiar la situación que afecta a los funcionarios que actualmente desempeñan cargos de Estadísticos sin licencia secundaria y con menos de 15 años de servicios;

Al mismo señor Ministro, para que tenga a bien disponer las medidas necesarias tendientes a confeccionar los escalafones del Servicio Nacional de Salud;

Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva acoger favorablemente la petición de la Junta de Vecinos Pro Obtención de Casa Propia, de Salamanca, en el sentido de adquirir con facilidades de pago el terreno que señalan para esos efectos.

El señor Miranda:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva resolver diversos problemas que afectan a las localidades que indica de la provincia de Coquimbo;

Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva disponer la construcción del Hospital de Ovalle, y

Al señor Ministro de Educación Pública, para que tenga a bien disponer la construcción dé un Grupo Escolar en Ovalle.

El señor Montes, al señor Ministro del Interior, para que tenga a bien disponer que se le transcriba al señor Diputado la anotación consignada en el Libro de Novedades de la Quinta Comisaría de Concepción, relacionada con un accidente automovilístico que sufrió el 16 de agosto de 1964 en el camino de Yumbel a Concepción.

El señor Ochagavía:

Al señor Ministro de Obras Públicas,

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" • *- 1 - . • • ~

para que se sirva disponer que la Dirección de Obras Portuarias consideré la posibilidad de destinar los fondos necesarios para terminar la Costanera, en la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé;

Al mismo señor Ministro, para que tenga a bien disponer que la Direción de Arquitectura construya un gimnasio en la comuna de Dalcahue;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la posibilidad de otorgar una subvención destinada a la construcción de la Escuela Salesiana Artesana de Puerto Natales;

Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva destinar una ambulancia para la Posta de la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la comuna de Dalcahue.

El señor Rioseco, al señor Ministro de Agricultura :

Para que se sirva considerar la posibilidad de que el Instituto de Desarrollo Agro, pecuario aumente la contratación de máquinas cosechadoras automotrices con el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción, y

Para que se sirva considerar la posibilidad de que la Corporación de la Reforma Agraria contemple dentro del área de huertos familiares de la parcelación de la Hacienda Canteras, los potreros El Oratorio y El Convento, contiguos a la Villa Mercedes, localidad con escuelas y alumbrado elértrico.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ella a las 19 horas y 58 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, el señor Ministro de Hacienda resumió ante la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos, el programa de Gobierno, destacando la necesidad de movilizar todas las energías nacionales a la solución de los siguientes cinco grandes problemas:

1) La inflación endémica y el estancamiento de la producción;

2) La injusticia social;

3) La falta de oportunidades para la educación ;

4) La falta de participación del pueblo en la vida política de la Nación; y

5) Las imperfecciones de la soberanía nacional.

El Proyecto que tengo la honra de someter a conocimiento del Honorable Congreso, se incluye dentro de las medidas que el Gobierno debe adoptar frente a la inflación, al estancamiento de la producción y a la injusticia social que sufre el país y que, en especial, afecta a los que viven de un sueldo o salario.

El Gobierno ha estimado que no debe recaer sobre los asalariados el peso inicial del esfuerzo antinflacionista, por lo cual propone en este Proyecto de Ley el reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado en un 100% del alza experimentada por el costo de la vida en el año 1964 o en el período de vigencia de los respectivos convenios o acuerdos colectivos para aquellos sectores de trabajadores que han estado sometidos a este sistema de reajuste. Este monto de reajuste ha sido tradicionalmente la meta

que perseguían los trabajadores como compensación por la inflación.

Este proyecto, junto a las modificaciones de la asignación familiar, propone fórmulas que procuran que a fines de 1965 la gran masa de los asalariados posea un poder real de compra substancialinente mayor que el que tenía en noviembre de 1964 cuando se inició la actual administración. Para apreciar esta proposición con claridad, es conveniente recurrir al ejemplo de un obrero que tiene dos cargas familiares y gana el salario ¡mínimo. En noviembre de 1964, este obrero recibía E9 70,8 mensuales, por salario y E9 102 por asignaciones familiares, o sea, un total de E9 81.0 mensuales. Supóngase que este obrero se reajusta en enero. De acuerdo con las disposiciones del presente Proyecto, el salario de dicho obrero se reajustará en conformidad con el alza experimentada por el costo de la vida durante el período de los reajustes, que para el obrero en referencia resulta ser de 38,4%. Además, el Gobierno ha dispuesto que la asignación familiar obrera mensual se aumente a E9 9,9, o sea, a E9 0,33 por carga. Por tanto, en diciembre de 1965 el obrero del ejemplo obtendría un ingreso de E9 117,79. Este ingreso será.45% más alto que el que recibía en noviembre de 1964; pero como es probable que entre ese mes y fines de 1965 el alza de precios sea de alrededor de 25%, su mejoramiento de poder real de compra con respecto a 1964, será de 16%.

El Proyecto a que se refiere este Mensaje es explícito, en el sentido de operar sobre el total de la remuneración imponible y sobre el 100% del alza del costo de la vida, más exactamente, 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor en los períodos que respectivamente se señalan.

Sin embargo, la posición del Supremo Gobierno es terminante y definida; no hay forma de entenderse o acomodarse a una

inflación desatada; no hay manera de reparar a los asalariados toda la injusticia que la inflación provoca: es imprescindible, pues, derrotar la inflación para derrotar la injusticia y suprimir la miseria. El Proyecto que sometemos a consideración del Honorable Congreso Nacional, se ajusta, en concepto del Supremo Gobierno, y bajo las actuales condiciones, al propósito de dar la máxima compensación posible a los asalariados que es el 100% del alza del costo de la vida en el respectivo período y aplicado sobre todo el sueldo o salario. Se ajusta también a lo prometido por el Presidente de la República durante la campaña presidencial y a las exigencias nacionales de poner término al flagelo de la inflación mediante un esfuerzo de todos, pero, naturalmente, exigiendo un sacrificio mayor a los más fuertes.

El país conoce por una larga y penosa experiencia, la espiral de sueldos, salarios y precios: a una alza de sueldos y salarios, sigue la de los precios; si los precios suben, hay que reajustar los sueldos y salarios.

Se trata, por eso, de subir los salarios sin que suban los precios y, mientras se alcanza esa meta, subir los salarios en mayor proporción que ellos, procurando siempre un ritmo decreciente de precios respecto del año anterior.

A este respecto conviene recordar que Ihay empresas cuya posición en el mercado les facilita transferir a los precios cualquier alza de salarios. Estas empresas deben saber de antemano que el Gobierno no computará como costo el exceso de ajuste que se conceda sobre el alza del costo de la vida, para los propósitos de fijación de precios.

El Gobierno considera que el ajuste de los sueldos y salarios en un 38,4% conducirá, en el transcurso del año 1965, a una alza sólo del 21% en el índice de precios al por mayor, siempre que se cum

plan ciertas condiciones entre las cuales se cuentan las siguientes:

l9) Que los precios de los productos importados más esenciales no suban más de 15% ; 2<?) Que los ingresos de los productores urbanos se aumenten en no más de 10% ; 39) Que los ingresos de los productores agrícolas aumenten en no más de 28%.

El Gobierno considera que está en condiciones de evitar que los precios de dichos productos importados aumenten no más de 15%, salvo que ocurra algún hecho insólito en el mercado mundial que reduzca las disponibilidades de divisas o que, por razones imprevisibles, sea necesario reducir severamente el volumen de las importaciones. Considera, además, que ios empresarios urbanos están en condiciones de hacer frente al sacrificio que envuelve reajustar sus ingresos en sólo 10 y pueden hacerlo a través de la reducción de los márgenes de comercialización; de los aumentos de productividad y de los aumentos de producción. Además, el Gobierno está tomando las medidas necesarias sobre el control de precios del crédito y de las importaciones, para inducir a cooperar a los que se niegan a hacerlo.

Habrá quienes expresen su escepticismo frente a la posibilidad de. limitar el aumento de los precios al consumidor a sólo 25% y los de los precios al por mayor, al 21% y que argumenten que todo seguirá igual, llevando siempre los más débiles la ;peor carga de la inflación. A esas personas habrá que pedirles que calculen cuál es el alza de precios que tiene que ocurrir entre diciembre de 1964 y diciembre de 1965, para que el poder de compra de un asalariado quede en diciembre de 1965, igual al que tenía en octubre de 1964. Descubrirán con sorpresa que el alza tendría que ser de 45%, que está entre las mayores registradas en toda la historia de Chile. Por esta razón, el Go

bierno tiene plena confianza de que, a fines de 1965, los asalariados estarán en mejores condiciones económicas que cuando se hizo cargo del país.

Por otra parte, las modificaciones de la asignación familiar han cuidado, de manera especial, la situación de aquellos trabajadores que tienen una familia más numerosa. En efecto, para que un trabajador con tres cargas quede a fines de 1965 en la situación que estaba en octubre de 1964, el alza de precios de 1965, tendrá que ser de 48%, y si tiene cuatro cargas familiares, tendrá que ser 51%.

Quienes concentran su atención crítica en las inevitables injusticias que envuelve ésta y cualquiera otra política de reajuste, pierden totalmente de vista el hecho mucho más significativo de que el reajuste concedido es de 100% para todos los asalariados en todos los niveles. En el pasado, en cambio, la regla general fue conceder una tasa de reajuste inferior al alza del costo de la vida aplicada sobre el salario total imponible.

Al establecer esta disposición de 100% de reajuste y hacerla aplicable no sólo al sueldo vital, salario mínimo o sueldo base, sino al resto de la remuneración imponible, el Gobierno no hace sino dar satisfacción a una de las más sentidas aspiraciones de la clase trabajadora.

Estamos consciente que en el país hay demasiadas injusticias, pero no es posible resolverlas todas al mismo tiempo, y deiben determinarse prioridades. Por eso, el Gobierno propone que el alza de salarios para los trabajadores que se encuentran en peor situación, que son los agrícolas, sea de 43,67%, acercándose así al 90% del salario mínimo industral. El ajuste propuesto se pagará con un aumento de 30% a partir de enero, para subirlo a 43,67% en mayo. Hay que agregar que el proyecto contempla que la casa habitación que ocupe el trabajador agrícola no se tomará en cuenta para los efectos

del cálculo del salario agrícola, medida que significa en términos reales, un mayor reajuste del orden de un 10%. Si se considera, además, el reajuste de la asignación familiar en relación con la política propuesta, un trabajador campesino con dos cargas familiares verá aumentada entre un 25% a 30% su poder de compra a fines de 1965."

Inspirados en el mismo criterio, el Gobierno contempló en la Ley de Presupuesto dé la Nación los fondos necesarios para hacer posible la operación de la Ley de Revalorización de Pensiones, de tal forma que el sector jubilado afecto a ella, obtendrá un reajuste también superior al 100% del alza del costo de la vida.

Seguro, pues, de contar con la aceptación de estos criterios por parte del Honorable Congreso, sólo nos resta dar algunas explicaciones particulares acerca del texto mismo del Proyecto adjunto

El Título I contiene normas relativas al Sector Público y que otorgan un reajuste en los siguientes términos:

a) A contar del l9 de enero de 1965, un 100% del porcentaje de alza del costo de la vida producido entre los meses de diciembre de 1963 a diciembre de 1964 para aquellos funcionarios que hubieren obtenido reajustes el l9 de enero de 1964, y que son los indicados en el artículo l9 de este Proyecto de Ley:

b) A contar del l9 de enero de 1965, un 100% del alza del costo de la vida, calculado en el mismo período indicado precedentemente, para todos los funcionarios que tengan sueldos inferiores a un vital, cualquiera que haya sido la fecha en que hubieren obtenido su último reajuste.

c) A contar del l9 de mayo de 1965, un 100% del alza del costo de la vida entre los meses de diciembre de 1963 y diciembre de 1964, para todos aquellos funcionarios que hubieren obtenido reajustes el 1? de julio de 1964, y que son los indi

cados en el Proyecto de Ley materia de este mensaje. Además, a estos funcionarios se les otorga una bonificación no imponible, equivalente al 100% del alza del costo de la vida, calculada sobre un sueldo vital mensual, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril.

En esta forma se quiere dar el primer paso para eliminar las diferencias existentes en materia de remuneraciones, de tal manera, que en el futuro se pueda otorgar un reajuste sin distinciones de sectores.

Es conveniente, hacer presente, que, con esta fórmula de reajuste de remuneraciones que se propone, se salvaguarda, en especial, el poder adquisitivo de la gran parte del sector asalariado de bajos ingresos, ya que respecto de ellos no se hace distinciones en relación a la fecha que hayan obtenido su último reajuste, en virtud de que se les otorga el 100% del deterioro de sus remuneraciones, a los trabajadores que perciban un sueldo igual o inferior a un vital mensual.

El Ejecutivo, ya tiene, avanzados los^ estudios, para establecer la carrera funcionaría, a oojeto de que en un plazo futuro no existan discriminaciones en materia de remuneraciones, y hacer valer en esta forma el principio de que a igual función debe corresponder igual remuneración, y asegurar a los funcionarios el poder ascender a los cargos de mayor categoría atendidos sus méritos en el desempeño de sus funciones.

En lo que a remuneración del sector privado se refiere, el proyecto, en su título segundo, establece, a contar del l9 de enero de 1965, un reajuste del 38,4% de las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, de los obreros y empleados no sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos y fallos arbitrales. Si lo estuvieren, el reajuste se aplicará al vencimiento de los mismos y será equivalente al 100% de la variación

que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, calculado por la Dirección de Estadísticas y Censos, durante el período de vigencia de los convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, y se hará efectivo a contar de la fecha de vencimiento de éstos.

El reajuste se aplica sobre la parte de la remuneración pagada en dinero, dado que la parte pagada en especie se reajusta automáticamente con el alza de los precios respectivos.

Se exceptúan del reajuste las remuneraciones fijadas en dólares y las que consisten en un porcentaje sobre las remuraciones reajustadas o en cualquier otra forma de pago qué implique un cambio de remuneración por el aumento del sueldo, salario, precio o cantidad que le sirve de base.

A fin de evitar un doble reajuste, los patrones o empleadores podrán imputar al reajuste legal los aumentos de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones voluntarias o cuaquier otra cantidad que se hubiere concedido para compensar el alza del costo de la vida durante el período a que se refiere el reajuste.

Además de estas normas sobre reajustes de carácter general, el proyecto establece disposiciones especiales para determinadas clases de trabajadores, y así, tratándose de garzones, camareros y ayudantes, preceptúa que el reajuste se aplicará sobre la parte de la remuneración pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Este porcentaje no se considera para los efectos del reajuste, en atención a que aumenta junto con el alza de los precios de los productos sobre los que se aplica.

En el caso de los empleados domésticos se establece un reajuste del salario mensual de E9 15.- , si hubieren estado en servicio del actual patrón en el primer semestre de 1964 ó de E9 10.- si sólo hubiese estado en el segundo semestre

del mismo año. Para esta misma clase de trabajadores, que requieren de medidas legales especiales de protección, se eleva a E9 50.- el salario mínimo mensual imponible y se establece que todo trabajo que se efectúe entre las 23 y las 7 horas ge entiende extraordinario, pudiendo las partes, de común acuerdo, anticipar o postergar una hora este horario.

A los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, se les reconoce, también, el derecho al reajuste que establece el proyecto.

Tratándose de profesores particulares pagados, de instrucción primaria o secundaria, regidos, por la Ley N9 10.518, de 6 de octubre de 1952, se reajusta la hora semanal de clase en un 38,4%, a contar del l9 de enero de 1965. Los profesores que poseen título universitario y prestan servicios en los colegios clasificados en la categoría A. por la Ley N9 10.518, a que alude el artículo 18 de la Ley N9 15.263, de 12 de septiembre de 1963, gozarán del aumento de remuneraciones establecido en el artículo 49 del proyecto y de la bonificación del artículo 12 del mismo.

Para los obreros agrícolas el reajuste asciende a un 43,67% que se abonará en la forma ya expresada en la primera parte de esta exposición, salvo que se trate de obreros agrícolas regidos por convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, en cuyo caso se reajustarán de acuerdo con las normas del artículo 60 del proyecto. Un 75% a lo menos del salario mínimo agrícola deberá pagarse en dinero y no podrá considerarse como regalía la casa habitación, según se ha dicho.

El Título Segundo del Proyecto contiene, además, "Otras disposiciones", relativas a diversas materias, como mantención de sistemas legales de remuneraciones mínimas o vitales y reajuste, sanciones por infracciones a sus normas, tribunales competentes para conocer las re

clamaciones y prescripciones También cabe destacar la disposición del artículo 63 que deroga el inciso l9 del artículo 40 de la Ley N9 7.295, que dispone que "los empleados para los cuales rigen los reajustes establecidos por la presente ley, no podrán presentar a sus empleadores pliegos colectivos de peticiones, solicitando mejoramientos de las remuneraciones reajustadas, sino después de transcurridos un año de la fecha del último reajuste> La Junta de Conciliación competente desestimará las peticiones que contravengan la disposición anterior". Este artículo es contradictorio y envuelve una discriminación que no se justifica, sobre todo considerando lo dispuesto en el inciso 29 del mismo precepto.

Finalmente, el Título Segundo del Proyecto, contiene normas de acuerdo con las cuales la primera diferencia proveniente de los reajustes no ingresa a las Cajas de Previsión, y las remuneraciones, horas de clase y asignación familiar, se reajustan al entero más cercano divisible por doce.

El Título III contiene disposiciones que rigen tanto para el sector público como para el privado.

Parte del Título V se refiere a las disposiciones relativas al financiamiento del reajuste del sector público y que en síntesis son:

a) Modificaciones a la ley N9 12.120:

Se incorporan a la tasa del 12% del impuesto a las compraventas los mismos productos que actualmente están gravados con el impuesto adicional de azúcar, establecido en la ley 9.976.

En esta forma estos productos quedan gravados en todas sus transferencias con un impuesto a las compraventas del 12%, lo cual significa reducir el impuesto a la primera transferencia de un 15% a 12% (9% ley 9.976 + 6% compraventas), eleva el tributo en la segunda y tercera transferencia de un 10% a 12% (6% compraventas + 4% recargo ley 15.561)

y en la 4* y posteriores de un 6% a un 12%.

La tributación de las bebidas analcohólicas y licores en cuya manufactura se emplea azúcar se mantiene sin variación, para lo cual se incorpora el tributo adicional de la ley 9.976 a la de compraventas, sólo para los efectos de derogar la primera.

Se elevan las tasas que gravan las transferencias de artículos suntuarios de .18% a 20% y las tasas que gravan las transferencias de bencinas, kerosene y demás combustibles líquidos y lubricante» en un 15%.

b) Sustitución del ácitual texto de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, elevando algunos impuestos, reponiendo otros y subsanando vacíos que se comprobaron en su aplicación;

c) Modificación del artículo 77 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo la reajustabilidad en el pago del impuesto con declaración anual, de acuerdo con la variación del Indice de Precios, al Consumidor que se hubiere producido durante la última mitad del ejercicio, período, año calendario o comercial a que corresponda la o las declaraciones de renta o ganancia de capital, que el contribuyente hizo o debió hacer;

d) Modificando el artículo 10 de la ley N9 15.077, de 14 de diciembre de 1962r de tal forma que se faculta al Presidente de la República para aumentar el Impuesto Adicional de 50 a 75% y 100 a 150% en relación a las materias primas, partes u otros elementos de origen extranjero que se internen por zonas del país que gozan de tratamientos aduaneros especiales.

El reajuste que deberá cancelarse por las Municipalidades se financiará con el mayor ingreso que les corresponderá en el presente año por concepto de su mayor participación en el impuesto a la Renta y territorial.

Las modificaciones tributarias y aduaneras propuestas producirán un rendimiento estimado de E9 147.000.0000, que junto a la suma de E9 359.000.000 contempladas en el Presupuesto de la Nación para el año 1965, completan lá suma de E9 506.000.000 necesarias para solventar el pago total de las remuneraciones del sector público.

Se incluye, además,, en los Títujos IV y V de este proyecto el Fondo de Solidaridad Nacional y los programas extraordinarios que él financia.

Como es de conocimiento público, este proyecto debió ser retirado de la Convocatoria Extraordinaria, por cuanto existía la certeza que se votaría negativamente la idea de legislar, lo que habría impedido al Ejecutivo presentar una iniciativa similar por el lapso de un año. Para tomar esta actitud se dio cómo razón por algunos representantes políticos que no había existido el tiempo suficiente .para discutir este proyecto, pero que no habría oposición al fondo del mismo

En las sesiones realizadas por la Honorable Comisión de Hacienda de la Cámara se había avanzado gran parte de la discusión general, en la cual se explicaron extensamente los programas extraordinarios y casi la totalidad de la forma en que se operaría el Impuesto de Solidaridad Nacional.

En consecuencia, la inclusión de este tema en el presente proyecto no debe retardar el despacho de los reajustes del sector asalariado.

Por otra parte es necesario recalcar, una vez más, que el programa del Gobierno es un todo, ouyas partes no pueden ser tratadas separadamente si no se desea provocar un grave daño en el desarrollo social y económico del país.

Así como los reajustes favorecen a los

asalariados, también los programas extraordinarios que se propone financiar con el impuesto de solidaridad nacional van en su directo beneficio. En efecto, se trata de impulsar los aspectos más esenciales del desarrollo social y económico del país, a través de un programa de vivienda que significa la erradicación de 20.000 familias y la construcción de 8.000 viviendas mínimas; dela incorporación a la propiedad de la tierra de 12.000 familias campesinas; de préstamos a 26.000 pequeños propietarios asalariados campesinos ; del incremento de los servicios educacionales y de cursos de capacitación para 30.000 obreros; del equipamiento comunitario y construcción de talleres artesanales; del aumento de las prestaciones de salud, y por fin permitiendo a la Corporación de Fomento impulsar proyectos específicos de desarrollo como la celulosa, plantas de remolachas, la petroquímica, la metalurgia y otras.

Nada se obtendría con reajustar sólo las remuneraciones si no se crean nuevas fuentes de trabajo y producción y se mejoraran las condiciones sociales en que vive nuestro pueblo.

Si no se abordan en conjunto las materias que someto a vuestra consideración, a poco andar, veremos que una vez más los reajustes de salario se convierten en una ilusión, que se desvanece frente a las alzas de precios, al estancamiento de la actividad económica y de la producción y a la desocupación que en forma tan trágica afecta a los más indefensos.

En atención a lo expuesto y confiado en el patriotismo de los señores Parlamentarios, vengo en presentar al Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley, para que sea tratado con carácter de urgencia, debiendo ser incluido en la actual Convocatoria.

PROYECTO REAJUSTE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1965 Y PROGRAMAS

EXTRAORDINARIOS

PARRAFO

INDICE

I.- Reajuste sueldos sector público.

y salarios del

TITULO I.-

A.- Monto y fecha del pago del reajuste.

B.- Reglas comunes y bonificación.

C.- Obligación al pago.

D.- Aportes a instituciones.

TITULO II.-

PARRAFO II.- Otras disposiciones del sector público.

PARRAFO I.- Reajuste sueldos y salarios del sector privado.

PARRAFO II.- Otras disposiciones del sector privado.

A.- Normas sobre remuneraciones.

B.- Normas sobre municipalidades.

C.- Normas varias.

TITULO III.- Disposiciones comunes al reajuste. TITULO IV.- De los programas extraordinarios. PARRAFO l-Del finánciamiento del reajuste del sector público y municipalidades.

Proyecto de ley: TITULO I Párrafo I

Reajuste de Sueldos y Salarios del Sector Público

A.- Monto y fecha, de pago dél reajuste.

Artículo l9-Reajústanse en un 38,4% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos vigente al 31 de diciembre de 1964, de los Servicios que se indican en este párrafo.

Artículo 29-El reajuste indicado en el artículo anterior regirá a contar del l9 de

TITULO V.-

PARRAFO II.- Del financiamiento extraordinario

de los programas. TITULO VI.- Artículo transitorio.

enero de 1965, para los Servicios y personales que se indican a continuación:

1.- Servicios:

Contraloría General de la República, debiendo imputarse a este reajuste el aumento de 25% otorgado por el Decreto de Hacienda N9 40, de 1965, que aprobó el Presupuesto de este Organismo para el año en curso.

Ministerio del Interior.

Servicio de Correos y Telégrafos; y Dirección General de Investigaciones, con excepción de las Plantas b) ye) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores.

1516

CAMARA DE DIPUTADOS.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Ministerio de Hacienda.

Servicio de Impuestos Internos;

Servicio de Aduanas;

Servicio de Tesorería;

Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio ; y

Superintedencia de Bancos.

Ministerio de Justicia,.

Servicio de Prisiones; y

Consejo de Defensa del Estado.

Ministerio de Agricultura.

Ministerio de Tierras y Colonización. .2.- Servicios Autónomos:

Servicio Nacional de Salud;

Personal de tierra de la Empresa Marítima del Estado;

Línea Aérea Nacional;

Comisión Coordinadora de la Zona Norte? y

Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con excepción de los funcionarios indicados en los N9s l?, 29 y 3? del artículo 4? del Decreto de Transportes N9 773, de 1963.

Artículo 39-El reajusíte indicado en el artículo l9, regirá a contar desde el l9 de mayo de 1965, para los Servicios y personales que se indican a continuación:

1.- Servicios:

Presidencia, de la República.

Congreso Nacional.

Poder Judicial.

Ministerio del Interior.

Secretaría y Administración General;

Servicio de Gobierno Interior;

Dirección del Registro Electoral;

Carabineros de Chile;

Plantas b) y c) de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Planta Administrativa y Planta de Servicios Menores, de la Dirección General de Investigaciones;

Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas;

Dirección de Asistencia Social;

Oficina de Presupuestos;

Jardín Zoológico Nacional, y

Cerro San Cristóbal.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Secretaría y Administración General; y Servicio Exterior en moneda corriente.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Ministerio de Hacienda.

Secretaría y Administración General; Dirección de Presupuestos; Casa de Moneda de Chile; Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y Oficina de PresupuestosMinisterio de Educación Pública.

Ministerio de Justicia.

Secretaría y Administración General ; Servicio de Registro Civil e Identificación ;

Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la Ley N9 15.076; Sindicatura General de Quiebras; y Oficina de Presupuestos.

SESION 20», • EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1517

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Subsecretaría del Trabajo;

Dirección del Trabajo;

Subsecretaría de Previsión Social; y

Superintendencia de Seguridad Social.

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Minerva. 2.- Servicios autónomos:

Universidad de Chile, con excepción del personal afecto a la Ley N9 15.076;

Universidad Técnica del Estado;

Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE) : personal de empleados;

Astilleros y Maestranzas dé la Armada (ASMAR) : personal de empleados;

Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con excepción de los contratados como empleados particulares, de acuerdo con el artículo 79, letra j), del D.F.L. N9 169, de 1960;

Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo; y

Empresa de los Ferrocarriles del Estado, funcionarios indicados en los N9s l9, 29 y 39, del artículo 49, del Decreto de Transportes N9 773, de 1963.

Artículo 49-El porcentaje de reajuste establecido en el artículo l9, se aplicará, a contar desde el l9 de mayo de 1965, al valor vigente al 31 de diciembre de 1964, de las horas de clases y cátedras.

Artículo 59-Los profesionales afectos a la Ley N9 15.076, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan, quedarán sometidos exclusivamente, al reajuste que contempla el artículo l9, a contar desde el l9 de enero de 1965. Este reajuste se calculará de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 99, de dicho cuerpo legal.

Asimismo, la asignación a que se refiere el artículo 99, de la Ley N9 15.076, se reajustará en el 100% del alza del costo de la vida entre noviembre de 1963 y diciembre de 1964.

Artículo 69- Reajústanse, a eontar del l9 de enero de 1965, en el mismo porcentaje a que se refiere el artículo 1^, las rentas asignadas a las categorías y grados de la escala de sueldos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de los profesionales.

Gozarán de este mismo reajuste y a contar desde el l9 de abril de 1965, las rentas asignadas a las categorías y grados de la escala de sueldos de la Planta Administrativa y de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas.

Igualmente, se aplicará el mismo reajuste y a contar del l9 de mayo de 1965 a los profesionales de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 79- Reajústanse, a eontar del l9 de mayo de 1965, en el mismo porcentaje señalado en el artículo l9, las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1964, de los servicios autónomos que se indican a continuación:

Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;

Caja de Previsión de los Empleados Particulares;

Servicio de Seguro Social;

Caja de Previsión de la Defensa Nacional ;

Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;

Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República ;

Caja de Accidentes del Trabajo;

Servicio Médico Nacional de Empleados;

Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores;

Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;

Empresa Nacional de Minería;

Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica;

Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados ;

Empresa de Comercio Agrícola;

Fundación de Viviendas y Asistencia Social;

Instituto de Desarrollo Agropecuario;

Corporación de la Reforma Agraria;

Instituto de Seguros del Estado.

También se reajustarán en el mismo porcentaje y desde la misma fecha, las remuneraciones que perciba, por planilla suplementaria, el personal de los servicios mencionados en este artículo, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 19, del D.F.L. N9 68, de 1960. Este reajuste se aplicará sobre la planilla suplementaria vigente al 31 de diciembre de 1964.

Artículo 89- Reajústanse a contar del l9 de enero del presente año, en un 38,4% las rentas asignadas a las categorías y grados de las escalas de sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1964, del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.

Establécese un fondo formado por el 38,4% de aumento sobre el total de las remuneraciones imponibles devengadas por el personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile durante el año 1964.

Este fondo será distribuido por el Director de la Empresa Portuaria de Chile entre sus obreros en tal forma que no se produzca superposición de rentas y alteración en la jerarquía de los cargos.

Este fondo se distribuirá en la siguiente forma:

El 1,6% se destinará al pago de una bonificación de fin de año a percibir por iguales partes por este personal;

El 1,8% se destinará a obras, adquisú ción y fines de bienestar social;

El 5% se destinará al fmandamiento de un plan habitacional para los obreros portuarios;

El 10% se destinará a reparaciones o arreglos de la utilería portuaria, y

El 20% restante será percibido directamente por los obreros en base a una escala variable, en virtud de la cual los jornales más bajos se reajustarán en el 100% del alza del costo de la vida experimentado durante el año 1964, el que deberá ir disminuyendo hasta extinguirse en las remuneraciones imponibles qué sobrepasen de seis sueldos vitales mensuales escala A del Departamento de Santiago, correspondiente al año 1964. Sin embargo, el Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá conceder aumentos a los obreros que sobrepasen las remuneraciones imponibles mencionadas cuando de no hacerlo se produjere superposición de rentas y alteración en la jerarquía de los cargos.

El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 34 de la Ley N9 15.702, se imputará al reajuste contemplado en el presente artículo.

Para los efectos de esta ley no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del párrafo. 49 del Decreto Supremo N9 4467, de 1956, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 99- Reajustase a contar del l9 de mayo de 1965, en el mismo porcentaje señalado en el artículo l9, la escala de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales, vigente al 3 lde diciembre de 1964, con las limitaciones del D. F. L. N9 68.

Para los efectos de aplicar este reajuste no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35, de la Ley N9 11.469 y 109, de la Ley N9 11.860.

Artículo 10.- Reajústanse en el mismo porcentaje señalado en el artículo l9,

a contar desde el l9 de enero de 1965, los salarios de los obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del Servicio Nacional de Salud, de la Fábrica y Maestranza del Ejército, de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y del personal de tierra de la Empresa Marítima del Esta'do.

Gozarán de este mismo reajuste, a contar desde el l9 de mayo de 1965, los salarios de los obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de la Administración Fiscal, con excepción de los obreros del Departamento de Obras Sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, afectos a la Ley N9 11.765.

Artículo 11.- El reajuste que corresponde a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobre las remuneraciones que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.

Asimismo, en la Línea Aérea Nacional el reajuste que corresponda a sus empleados y obreros se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles.

B.- Reglas comunes y bonificación

Artículo 12.- Los empleados y obreros, que al 31 de diciembre de 1964, gozaren de una remuneración total igual o inferior a un sueldo vital escala "A" del Departamento de Santiago de ese mismo año, tendrán derecho al reajuste que establece el presente Título a contar desde el l9 de enero de 1965.

No se considerarán para los efectos de determinar la remuneración total la asignación familiar, viáticos, asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, de pérdida de caja, por cambio de residencia y por horas y trabajos extraordinarios y la gratificación de zona.

Para determinar la remuneración a que se refiere el inciso l9 de los empleados y obreros municipales, se considerarán las gratificaciones legales anuales canceladas

durante el año 1964, en la proporción correspondiente al mes de diciembre de ese año.

Artículo 13.- Las asignaciones especiales contempladas en los artículos 29 de la Ley N9 15.Q78, 10 de la Ley N9 15.191, y 15 de la Ley N9 15.205, la gratificación de zona, las horas extraordinarias X las remuneraciones, de cualquier naturaleza, que sean porcentajes de sueldo, se entenderán reajustadas automáticamente desde la misma fecha en que comience a operar el reajuste a que se refiere este Título.

Artículo 14.- En ningún caso el reajuste a que se refiere este Título podrá significar un aumento total de la remuneración de un empleado u obrero, superior al que resulte de aplicar a ésta el porcentaje del 38,4%.

Artículo 15.- Los empleados y obreros que tengan derecho al reajuste con posterioridad al l9 de enero de 1965, gozarán de una bonificación mensual de E9 58 que se regirá por las siguientes normas:

a) Esta bonificación se pagará al personal mencionado en el inciso 29 del artículo 69, por el período comprendido entre el l9 de enero y el 31 de marzo de 1965 y al personal mencionado en los artículos 39, 49, 69 inciso 39, 79, 99 e inciso 29 del artículo 10 por el período comprendido entre el l9 de enero y el 30 de abril del mismo año;

b) El personal pagado por horas de clases tendrá derecho a la totalidad de la bonificación, cuando tenga horario completo y a una parte proporcional a las horas de clases, si tiene horario parcial;

c) Las personas que desempeñen dos o más cargos que dé lugar al pago de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla en uno de ellos correspondiendo optar al interesado.

d) La bonificación no tendrá carácter de sueldo para los efectos legales ni estará afecta a impuestos fiscales o de otro orden.

Artículo 16.- No tendrán derecho a los reajustes ni a la bonificación de que tra

ta este Título, el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de remuneración.

Igual norma se aplicará al personal cuyas remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales, no obstante, se reajustará la asignación familiar que corresponde a este personal.

Artículo 17.- El reajuste derivado de la aplicación de la Ley N9 7.295 y el reajuste en función del sueldo vital o del salario mínimo, que se efectúen durante el año 1965, serán absorbidos por el reajuste y bonificación que ordena este Título. Del mismo modo, se absorberán los aumentos que los servicios hayan, concedido O concedan a su personal durante el año 1965, de acuerdo con el artículo 2"?, del D.F.L. N9 68, de 1960, o de otras disposiciones legales.

Artículo 18.- Reajústase a contar del l9 de enero de 1965, en el mismo porcentaje a que se refiere el artículo l9, la asignación familiar que corresponda al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la Ley N9 7.295 o el D.F.L. N9 245, de 1953.

-Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) ;

-Empresa de Transportes Colectivos del Estado;

-Empresa de los Ferrocarriles del Estado;

-Empresa Marítima del Estado;

-Empresa Portuaria de Chile;

-Instituto de Desarrollo Agropecuario.

En los demás casos el pago de los reajustes y bonificación indicados, serán de cargo de las respectivas instituciones. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándoseles para alterar los sueldos de sus empleados sin necesidad de decreto supremo.

El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 79, de la Ley General de Bancos, 157, del D.F.L. N9 251, de 1931 y el artículo 39, del D.F.L. N9 219; de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consulten en la Ley de Presupuestos de 1965.

D.- Aportes ci Instituciones

C.- Obligación al pago

Artículo 19.- El mayor gasto que signifique el pago de los reajustes y bonificación a que se refiere este Título, será de cargo del Fisco tratándose del Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Servicios Fiscales y Servicios Autónomos que se indican a continuación:

-Universidad de Chile;

-Universidad Técnica del Estado;

-Servicio Nacional de Salud;

-Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo;

-Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE) ;

Artículo 20.- El Tesorero General de la República, entregará en el presente año las siguientes cantidades a las Universidades que se mencionan:

Universidad Universidad tado.... .... Universidad

tiago

Universidad paraíso .... Universidad Universidad co Santa Universidad Universidad

de Chile E9

Técnica del Es

Católica de SanCatólica de ValAustral de Chile Técnica "FederiMaría||AMPERSAND||quot;

del Norte

de Concepción .

1.500.000

1.000.000

2.893.200

1.049.500 1.152.600

1.093.900 560.000 3.676.000

SESION 20»,•EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1521

Asimismo, a contar del l9 de enero de 1966, se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, los siguientes aportes:

Universidad de Chile E9 1.500,000

Universidad Técnica del Estado 1.000.000

Universidad Católica de Santiago 3.609.800Universidad Católica de Valparaíso 1.374.300Universidad Austral de Chile 1.528.900 Universidad Técnica "Federico Santa María" .... 1.440.800

Universidad del Norte 690.200

Universidad de Concepción .... 4.829.000

Artículo 21.- Concédese al Colegio de Abogados de Chile una subvención extraordinaria de E9 400.000, para que los invierta en el reajuste de los sueldos de su personal en el año 1965. Esta cantidad será entregada al Consejo General, el que deberá poner a disposición de los Consejos Provinciales, las sumas que correspondan a los reajustes de sus respectivos personales.

PARRAFO II

Otras disposiciones del Sector Público

A.- Normas sobre remuneraciones

Artículo 22.- Reemplázase el artículo 12 de la Ley N9 15.076 por el siguiente: "Artículo 12.- Los funcionarios regidos por este Estatuto tendrán derecho a una asignación mensual imponible, equivalente al 20% de su sueldo base mensual. Esta asignación no será considerada para el cálculo de ningún otro beneficio, asignación, horas extraordinarias o viáticos que perciba este personal.

Esta asignación será de cargo del Servicio Nacional de Salud, tratándose de los funcionarios de ese Organismo. Artículo 23.- Asígnase la 1® Categoría

de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N9 40, de 1959, a los cargos de Subsecretarios y de Intendentes y la 4^ Categoría al cargo de Gobernador de Arica.

Artículo 24.- Agrégase al artículo 172 del D.F.L. N9 338, de 1960, el siguiente inciso:

"La incompatibilidad establecida en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En todo caso su remuneración más la pensión de que disfruten no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo l9 del D.F.L. N9 68, de 1960.

Artículo 25.- Modifícase la letra e) del artículo 170; del D.F.L. N9 338, de 1960, intercalándose a continuación de la palabra "Ministro", las áos veces que figura en dicha letra, la siguiente: "o Subsecretario".

Artículo 26.- Suprímese en el artículo 20 de la Ley N9 15.364, la frase final del primer inciso, que dice "y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos servicios".

Artículo 27.- Agrégase al final del artículo 40, de la nueva Ley de la Renta, establecida en el artículo 59 de la Ley N9 15.564, la frase: "y las gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86, del D.F.L. N9 338, de 1960, 59 de la Ley N9 11.852 y 16 de la Ley N9 14.999, y la bonificación de la Ley N9 14.688".

Artículo 28.- No se aplicarán las disposiciones del artículo l9 del D.F.L. N9 68, de 1960, a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Caja Central de Ahorros y Préstamos.

La asignación especial que el Presidente de la República, en virtud de lo establecido por el artículo 16 N9 4 del D.F.L. N9 211, de 1960, debe fijar anualmente al personal que señala el inciso anterior, regirá siempre a partir del l9 de enero del año respectivo.

Artículo 29.- Aplícase a la Caja de

Previsión de la Defensa Nacional y al Instituto de Seguros del Estado, lo dispuesto en el artículo 49 transitorio de la Ley N9 15.386, aclarado por el artículo 56, de la Ley N9 15.575, y la prórroga otorgada por el artículo 39 de la Ley N9 16.045.

Artículo 30.- Las disposiciones de los artículos 23 y 28 regirán a contar del l9 de enero de 1965.

B.- Normas sobre Municipalidades

Artículo 31.- Las disposiciones del artículo l9, del D.F.L. N9 68, de 1960, serán aplicables a los empleados municipales.

Artículo 32.- Los alcaldes mencionados en el artículo 42 de la Ley N9 11.860, gozarán del sueldo asignado a la l9 Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N9 40, de 1959. La asignación para gastos de representación de los mismos Alcaldes no podrá ser inferior a la mitad del sueldo mencionado en el presente artículo.

Articulo 33.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966 el plazo contemplado en el artículo l9 transitorio de la Ley N9 13.491.

Artículo 34.*- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 transitorio de la Ley N9 15.575, por el siguiente:

"Estos pagarés se emitirán a diez años, con amortización semestral e interés anual del 6% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública".

Artículo 35.- Autorízase por una sola vez a la I. Municipalidad de Santiago, para que disponga de los fondos que en conformidad a lo establecido en el artículo 82, de la Ley N9 11.860, mantengan acumulados hasta el 31 de diciembre de 1964, en la cuenta "Depósitos de Obras Nuevas".

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la I. Municipalidad de Santiago podrá modificar su presupuesto

y dar a estos fondos una destinación diferente.

Artículo 36.- La I. Municipalidad de Santiago podrá acordar la entrega al Banco del Estado de Chile, para su cobro, de las patentes profesionales, industriales y comerciales. Las condiciones serán fijadas .de común acuerdo por ambas Instituciones.

Artículo 37.- Suprímese en el inciso 39 del artículo 2*F de la Ley N9 11.704, sobre Rentas Municipales, la frase que dice: "en la proporción que determine el Presidente de la República", suprimiendo las comas que la anteceden y preceden.

Artículo 38.- Facúltase a las Municipalidades para modificar las veces que sea necesario, los presupuestos correspondientes al año 1965, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley. .

Artículo 39.- Las disposiciones de los artículos 31, 32 y 33 regirán a contar del

19 de enero de 1965.

C.- Normas varias

Artículo 40.- Los Directores y Jefes de Servicios Fiscales y de Instituciones u Organismos Autónomos del Estado, con

20 años de servicios a lo menos que presenten su renuncia, dentro del plazo de 60 días, a contar de la vigencia de esta ley, tendrán derecho a jubilar liquidando sus pensiones sobre la base del total de las remuneraciones que perciban según sus años computables de acuerdo con su respectivo régimen previsional.

ATtículo 41.- Amplíase por 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 29 de la Ley N9 15.364 y facúltase a la Contraloria General de la República para conocer, calificar, dirimir y resolver las situaciones que se presenten en la aplicación de ese artículo, como asimismo el reconocimiento de las diversas especialidades técnicas existentes en los Servicios Fiscales.

Los derechos de la inscripción establecida en ese artículo no podrán exceder, para los empleados fiscales, de E9 20.00.

Artículo 42.- Se hace extensiva a las Asociaciones constituidas por obreros de la Empresa Portuaria de Chile, la autorización establecida por el artículo 164 de la Ley N9 14.171, de 1960, modificada por el artículo 16 de la Ley N9 15.364, de 1963.

Artículo 43.- Agrégase al inciso final del artículo 40 de la Ley N9 15.840, la siguiente frase:

"No obstante, a petición del Director General de Obras Públicas podrá el Presidente de la República disponer una distribución distinta del honorario y de los días de trabajo para el personal que tenga a su cargo la inspección de obras y para otros casos igualmente calificados".

Artículo 44.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que en cumplimiento de la Ley N9 15.840 efectúe traspasos, sin. sujeción al artículo 42; del D. F. L. N9 47, de 1959, desde los ítem del Presupuesto de Capital en moneda corriente a los del Presupuesto Corriente en moneda nacional que corresponda suplementar en virtud de la aplicación de dicha ley.

Artículo 45.- Hágase extensivo a todos los Servicios Fiscales lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 40 del Decreto Reglamentario N9 1.000, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 20 de mayo de 1960.

Artículo 46.- Reemplázase en el inciso 39, del artículo 11, de la Ley N9 15.229, de 3 de agosto de 1963, la frase "Oficina de Bienestar del Servicio", por la expresión "Caja de Crédito Popular, a cuyo nombre se adquirirá".

Artículo 47.- Reemplázase en las letras a) del artículo 29, a) del artículo 12, y) del artículo 13, del D.F.L. N<? 353, de 1960, los guarismos "cinco mil escudos (E9 5.000)"; "dos mil escudos (E9, 2.000)", por las siguientes frases, respectivamente: "75 sueldos vitales mensuales

escala "A" del Departamento de Santiago"; "25 sueldos vitales mensuales escala "A" del Departamento de Santiago" y "25 sueldos vitales mensuales escala "A" del Departamento de Santiago".

Artículo 48.- Concédense las siguientes subvenciones extraordinarias, por una sola vez:

Colegio de Arquitectos E9 70.000

Cuerpo de Socorro Andino, organismo técnico de la Federación de Socorro Andino de Chile, para inversiones y «astos corrientes .. . 41.000

Se libera de derechos de internación a los equipos que el Cuerpo de Socorro Andino adquiera con los fondos consultados en este artículo, y previo informe favorable del Banco Central.

El Cuerpo de Socorro Andino rendirá cuenta de la inversión a la Contraloría General de la República.

TITULO II

Párrafo I

Reajuste de sueldos y salarios del Sector PrivadoArtículo 49.- Reajústanse en un. 38,4% a contar del l9 de enero de 1965, las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, avenimientos, contratos o fallos arbitrales.

Artículo 50.- Los obreros y empleados que al l9 de enero de 1965, estuvieron sujetos a sistemas de convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, percibirán un reajuste que se aplicará sobre las remuneraciones imponibles en dinero efectivo equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, calculado por la Dirección de Estadística y Censos, durante el período de vigencia de dichos

convenios, actas, contratos colectivos o fallos arbitrales, el que se hará efectivo a contar de la fecha del vencimiento de éstos.

Artículo 51.- Los dependientes remunerados a trato tendrán derecho al reajuste señalado en este párrafo aplicado sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.

Artículo 52.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.

Artículo 53.- A contar del l9 de enero de 1965, el salario mínimo mensual imponible de los empleados domésticos, será de E9 50.- . El salario mensual en dinero efectivo de estos dependientes se reajustará a contar del l9 de enero de 1965, en E9 15.- , si hubieren estado al servicio de su actual patrón en el primer semestre de 1964, o en E9 10.- , si sólo lo hubieren estado en el segundo semestre del mismo año. Se imputarán a estos reajustes, todos los aumentos voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el curso del año 1964, como asimismo, los aumentos provenientes de la variación del salario mínimo imponible. Todo trabajo doméstico que se efectúe entre las 23 y las 7 horas, se entiende extraordinario. Este horario podrá anticiparse o postergarse una hora, según acuerdo de las partes.

Artículo 54.- Los empleados de Archivos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste, conforme a las disposiciones del presente Título.

Artículo 55.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley N9 10.518, de 1952, se aumentará en un 38,4%, a contar desde el l9 de enero del año en curso.

Los profesores a que se refiere el artículo 18 de la Ley N9 15.263, gozarán del aumento de remuneraciones estableci

do en el artículo 49 y de la bonificación del artículo 12.

Artículo 56.- Los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1965 a las remuneraciones y beneficios mínimos del tarifado nacional establecido en la reunión de 6 de enero de 1965 por la Comisión Tripartita de la Construcción, designada por Orden Ministerial N9 3, de 5 de enero del mismo año.

Artículo 57.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en dólares, ni las que consistan en un porcentaje sobre una remuneración reajustada, o en cualquier otra forma de pago que implique un cambio de remuneración por el aumento del sueldo, salario, precio o cantidad que le sirva de base.

Artículo 58.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo l9 de esta ley, se aplicará, también, sobre los sueldos y salarios bases del personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago .y el Servicio de Agua Potable de ||AMPERSAND||quot;El Canelo". El mayor gasto que significa la aplicación de este artículo será de cargo de las empresas mencionadas. Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderán modificados los presupuestos de dichas instituciones, las que quedan facultadas para modificar los sueldos y salarios sin necesidad de decreto supremo.

Artículo 59.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este párrafo, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones voluntarias o cualquier otra cantidad que se hubiere concedido para compensar el alza del costo de la vida, durante el período a que se refiere el reajuste.

No serán imputables, por consiguiente, los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambio de ubicación dentro de un escalafón, los pro

ducidos por ascensos o antigüedad, o los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la Ley N9 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley.

Se presumen compensatorios del alza del costo de la vida, lo.s aumentos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren con carácter general para el personal de una empresa.

Artículo 60.- A contar del de enero de 1965, se reajustarán los salarios de los obreros agrícolas, pagados en dinero efectivo, en un 30%', salvo que se tratare de obreros agrícolas regidos por convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, en cuyo caso se reajustarán de acuerdo con las normas del artículo 50, de esta Ley.

Artículo 61.- A contar del l9 de mayo de 1965, el salario mínimo agrícola al 31 de diciembre de 1964, se reajustará en un 43,67%. Sin embargo, a este reajuste se imputará el que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Un 75%, a lo menos, del salario deberá pagarse en dinero y no podrá considerarse como regalía la casa habitación.

Artículo 62.- Auméntanse las pensiones de jubilación, viudez y orfandad de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en un 38,4% cualquiera que sea su monto, suspendiéndose los efectos del artículo 25 de la Ley N9 10.475 por el año 1965.

Párrafo II Otras disposiciones del Sector PrivadoArtículo 63.- No podrá invocarse para los efectos de fijación de precios o tarifas o de aprobación o reajuste de propuestas, otro aumento de costo en razón de remuneraciones que el que resulte de la estricta aplicación del reajuste que contempla este Título.

Artículo 65.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedían en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.

Derógase el inciso l9, del artículo 40 de la Ley N9 7.295.

Artículo 66.- Las infracciones a las disposiciones del presente Título, serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de hasta 50 sueldos vitales mensuales, escala "A", del Departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia y que se aplicará administrativamente por los Inspectores del Trabajo, conforme al procedimiento de la Ley N9 14.972, del. 21 de noviembre de 1962, modificado por la Ley N9 15.358, de 25 de noviembre de 1963.

Artículo 67.- Las cuestiones a que diere origen la aplicación de este Título serán resueltas por los Tribunales del Trabajo.

Los derechos que concede el presente Título prescribirán en seis meses contados desde la fecha de expiración de los respectivos contratos de trabajo.

TITULO III

Disposiciones comunes al reajuste

Artículo 68.- La primera diferencia proveniente de los reajustes a que se refiere esta ley no ingresará a las respectivas Instituciones de Previsión, sino que será de beneficio del personal.

La misma norma se aplicará al primer aumento de renta que perciban los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas en el año 1965 de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 33 de la Ley N9 15.840.

Artículo 69.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, el valor de cada hora de clase y la asignación familiar del Sector Pú

blico, se reajustarán al entero más cercano divisible por 12.

TITULO IV

De los programas extraordinarios

Artículo 70.- Destíñanse las sumas que a continuación se indican a los fines que se señalan:

Para iniciar Programas Educacionales Extraordinarios E?. 24.000.000

Programa de absorción del déficit educacional primario.

Para mobiliario y habilitación de salas de clases requeridas por el aumento de matrícula primaria . 1.000.000

Para remuneraciones de profesores y personal administrativo requerido por el aumento de la

matrícula primaria 2.700.000

Para el programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria, incluyendo pago de horas de clase, mobiliario, material de enseñanza y habilitación de

salas de clases 3.000.000

Para el programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria Vespertina y Nocturna Fiscal 1.200.000

Para el programa de mejoramiento de la Educación Profesional, incluyendo cursos de capacitación del personal docente, equipamiento de escuelas técnicas y adquisición de material de enseñanza, p u d iendo, con cargo a esta suma, efectuarse aportes al Servicio de Cooperación

Técnica 9.100.000

Para el programa de Educación Fundamental en

el área urbana 3.500.000

Para el programa de Educación Fundamental en

el área xural 1.000.000

Para el programa de Expansión de la Educación Superior, i n c luyendo transferencias a las Universidades fiscales y a las reconocidas por el

Estado 2.500.000

Para construir, instalar y equipar el local en que funcionará el perfeccionamiento del profesorado en servicio del Ministerio de Educación, ramas enseñanza secundaria y media profesional, en c o n f o r midad al acuerdo comunicado por nota Nf 347, de 14 de octubre de 1960 de la Supe rintendencia de Educación Pública, y el Decreto N<? 17.177 de 23 de septiembre de 1964, del Ministerio de Educación ... 1.000.000

Aportes a instituciones descentralizadas para iniciar un programa de equipamiento y desarrollo comunitario 19.200.000

De esta suma deberán destinarse E? 7.400.000 para construir en poblaciones marginales urbanas y en villorrios agrícolas, a través de la Dirección General de

Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda, centros sociales, centros de recreación infantil y deportiva, unidades de abastecimiento, retenes de policía, cuarteles de bomberos, oficina de Registro Civil, de Correos y Telégrafos y otros servicios, como asimismo instalaciones de agua potable; E9 11.800.000 para construir y equipar, a través de la Dirección General de Obras Públicas" y de la Corporación de la Vivienda, talleres artesanales y de cooperativas de producción.

A la Corporación de Reforma Agraria E9 8Ó.800J

Debiendo destinarse E«? 60.000.000 para adquirir, expropiar, parcelar y dividir tierras, construir casas, bodegas, céreos, obras de riego, caminos y otras inversiones de infraestructura, otorgar créditos, asistencia técnica, y en general realizar todos los gastos necesarios par# el asentamiento de nuevos p r o p i e tarios; E? 15.000.000 para un programa de créditos a pequeños propietarios y asalariados campesinos que exploten tierras en usufructo, que podrá desarrollarse mediante transferencias al Instituto de Desarrollo Agro

pecuario; E? 1.300.000 para realizar mediante transferencias al Instituto de Desarrollo Agropecuario, un programa especial de crédito en el área rural a través de préstamos directos a personas o a instituciones de crédito de derecho público; 4.500.000 escudos para un programa de investigación, defensa agrícola y fomento agropecuario, por medio de aportes a la Dirección de Agricultura y Pesca y al Instituto de Investiga ciones Agropecuarias.

Al Servicio Nacional de

Salud ... 15.000.000

Debiendo destinarse E9«3.000.000 para terminar las construcciones aSistenciales i n iciadas por el Servicio, consr trucción de postas y establecimientos menores, adquisición de terrenos y locales, y ampliaciones de los establecimientos existentes; E<? 1.400.000 para la habilitación y equipamiento de los nuevos locales, ampliación y renovación de equipos en los establecimientos existentes; E? 5.000.000 para gastos operacionales de los establecimientos asistenciales hospitalarios; E? 4.100.000 para construcción, habilitación, equipamiento y funcionamiento de Cen

tros de Salud y Centros de atención ambulatoria; E9 500.000 para atención dental, incluyendo adquisición de equipos odontológicos; E9 1.000.000 para programas alimentarios que p o d rán desarrollarse mediante transferencias al Servicio Médico Nacional de Empleados, Ministerio de Educación Pública y Junta de Auxilio Escolar. Con cargo a estos fondos podrán crearse horas de personal afecto a la Ley N9 15.076 y paramédico de salud.

Artículo 71.- Concéndese los siguientes aportes a las Instituciones que se indican:

Aporte a la Corporación de Fomento de la Producción, para la ejecución de un programa de inversiones para el Desarrollo Industrial, Minero, Agrícola y de la Energía ... . E9

45.000.000

Corporación de la Vivienda 115.000.000

Para iniciar un Programa Extraordinario de construcción de vivienda urbana, erradicaciones, urbanización y saneamiento de terrenos de cooperativas de construcción.

Artículo 72.- No le será aplicable al aporte que se concede a la Corporación de la Vivienda en virtud del artículo 71 de la présente ley lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N9 14.603.

TITULO V

Párrafo 1

F mandamiento

Del Reajuste del Sector Público y MunicipalidadesArtículo 73.- Fíjase como nueva Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la siguiente:

TITULO I

De los impuestos a los actos y contratos

"Artículo l9-Establécese un impuesto a los documentos que acrediten la celebración de los actos y contratos siguientes, los que pagarán la tasa que a continuación se indican:

"l9-Adjudicaciones, 1,5% sobre el valor total dé los bienes adjudicados, con mínimo del avalúo vigente si se tratare de bienes raíces. Este impuesto se aplicará sea que se trate de liquidación de herencias, de sociedades conyugales, de sociedades civiles o comerciales o de bienes respecto de los cuales hubiere comunidad.

29-Arrendamiento o subarrendamiento de bienes raíces o muebles 0,5% sobre el precio o renta de todo el tiempo de su duración, si el contrato fuere de plazo fijo, y sobre el precio o renta correspondiente a seis períodos de pago, en los demás casos.

No se devengará este impuesto en los contratos de arrendamiento celebrados en cumplimiento del D.F.L. N9165, de fecha 26 de marzo de 1960, sobre arrendamiento y otorgamiento de títulos de dominio de terrenos fiscales.

39-Asociación o cuentas en participación, 1% sobre el monto de los bienes entregados al gestor o administrador.

Si se entregaren bienes raíces en do

minio, se pagará respecto de éstos sólo el impuesto del N9 8, del presente artículo.

49-Caución o garantía, 1% sobre el monto de la caución si ésta tuviere límite, y si no lo tuviere sobre el monto de la obligación principal si éste fuere determinado.

Si el monto de la obligación principal no estuviere determinado y la caución no tuviere límite, la tasa precedente se calculará sobre el valor total de los bienes dados en garantía, considerándose los bienes raíces por su avalúo vigente, si la garantía fuere real, y se aplicará una tasa fija de E9 2, si la caución fuere personal.

5°-Cesión y, en general enajenación a cualquier título de acciones de sociedades anónimas o en comandita, tasa de 1% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N9 2 del artículo 49.

El impuesto será el duplo si el traspaso se inscribe después de dos meses y el cuádruple si se inscribe después de cuatro meses. Estos plazos se contarán desde la fecha de la suscripción del traspaso por el vendedor o cedente.

No se aplicará este impuesto cuandó el traspaso respectivo tenga por causa una adjudicación.

69-Cesión de derechos personales y reales exceptuando el dominio, 1,5% sobre el monto del contrato y, en su defecto, sobre el valor de los bienes objeto del derecho que se cede.

Igual impuesto pagará la cesión de derechos de aguas cuando se enajenen independientemente del suelo.

Este impuesto ño se aplicará al endoso de documentos mercantiles a la orden, tales como letras de cambio o cheques, ni a la entrega de documentos al portador.

La cesión del derecho de dominio en bienes raíces, o de una cuota de él, tributará en conformidad a lo dispuesto en el número 89 de este artículo.

79-Compraventa, permuta, dación en •pago o cesión de derechos de mejoras en terrenos fiscales, 1,5% sobre el precio fi

jado por las partes, con mínimo del avalúo vigente de aquéllas.

89-Compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para: transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, excluidos los aportes a sociedades, las donaciones y las expropiaciones, 6% sobre el valor del contrato, con mínimo del avalúo vigente. Se excluyen, también, las ventas que haga el Fisco o la Corporación de Reforma Agraria de conformidad con la ley N9 13.908, de 24 de diciembre de 1959.

Este impuesto se aplicará al comunero que, por acto entre vivos que no sea donación, se adjudique o adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, en la parte correspondiente a la mayor parte adjudicada o adquirida.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no tendrá lugar en los siguietnes casos:

a) Cuando la adjudicación o adquisición se realice en partición de herencia y a favor de uno o más herederos del causante o de uno o más herederos de éstos;

b) Cuando la adjudicación o adquisición se realice en liquidación de sociedad conyugal y a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos, y

c) Respecto de aquellos comuneros, cualquiera que sea el origen de la comunidad, cuyo título sobre el bien raíz común tenga más de tres años a la fecha de la adquisición o adjudicación.

En los casos de las letras a) y b) del inciso precedente, los terceros que hayan ingresado a la comunidad respectiva, en virtud de una cesión de derechos o a otro título que no sea el de sucesión por causa de muerte, quedarán afectos al impuesto de este número, salvo lo establecido en la letra c) del mismo inciso.

Se aplicará tambén el impuesto de este número y no el del número uno en el caso de adjudicaciones de bienes raíces efectuadas en liquidaciones totales de sociedades civiles o comerciales, cuando hayan trans

currido tres años o menos desde la fecha del aporte del bien que se adquiere, a menos que el inmueble se adjudique a quien lo aportó.

Si se tratare de permuta de bienes raíces se considerará sólo el bien de mayor valor. Si se permutaren bienes raíces por otros de distinta especie, cuya permuta esté también gravada por otras leyes, se aplicará únicamente aquel de los impuestos que resulte más alto considerando independientemente la naturaleza de cada bien.

99-Corporación, fundación o cooperativa, salvo las de vivienda y de consumo, que estarán exentas, la escritura de constitución o modificación pagará Una tasa fija de E9 10.

10.- Cheques pagaderos en el país, tasa fija de E9 10.

11.- Donación y entrega de legado, en el documento que se otorgue E9 10.

12.- Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco, 1,5% sobre el monto del capital.

13.- Facturas o cuentas que las leyes obliguen a emitir u otros documentos que hagan sus veces, distinto de los dados por los Bancos en su. giro bancario, tasa de 0,5% con mínimo de E9 0,10.

14.- Letras, libranzas, créditos simples, rotativos, documentarlos o confirmados, U órdenes de pago, distintas de los cheques, en cada ejemplar, al tiempo de su emisión o en el momento de llegada de los respectivos documentos al país, según el caso, 1%. El mismo impuesto afectará a los pagarés bancarios.

La renovación del plazo de vencimiento de pagarés a la orden, letras de cambio y avances contra aceptación, no estará afecta a impuesto alguno.

Cada uno de los ejemplares de las letras de cambio, deberá extenderse en formularios que lleven un timbre fijo con un impuesto de E9 0,50.

El impuesto a las letras de cambio se hará efectivo al tiempo de su emisión.

15.- Libros de contabilidad exigidos por las leyes o por autoridad competente, tasa fija de E9 0,05 por cada hoja. Igual impuesto se pagará en caso de contabilidad llevada en hoja suelta.

Los libros denominados auxiliares o subsidiarios que reemplacen o completen de cualquier modo las funciones comerciales del diario y los demás libros que en cada caso determine la Dirección de Impuestos Internos, pagarán el mismo impuesto establecido en el inciso anterior.

16.- Mandatos: si fuere general, tasa fija de E9 5.00 y si fuere especial, de E9 0,20. Las delegaciones y revocaciones de mandatos pagarán igual tasa. No se aplicara impuesto sobre los poderes electorales.

17.- Mutuo, 1.5% sobre el monto del capital.

18.- Póliza de seguros directas y sus renovaciones, quedando exentos los reseguros, 5% sobre la prima directa neta. Las Compañías de Seguros quedan facultadas para recuperar de los asegurados el impuesto a que se refiere este número.

19.- Préstamos bancarios en moneda corriente, efectuados con letras o pagarés y descuento bancario de letras, 1% sobre el monto del préstamo o del descuento, sin perjuicio de los impuestos de los números 14 y 21, en su caso.

El impuesto del inciso anterior se aplicará en relación al valor total déla operación bancaria, sin deducciones de ninguna naturaleza.

20.- Promesa de celebrar un contrato, 0,1% sobre el precio o monto del contrata prometido y si no tuviere cuantía, tasa fija de E9 2.

21.- Recibo de dinero, de cheque o de otros documentos que acrediten el pago de una obligación contraída en dinero, 0,5% sobre su monto.

Los recibos en duplicado, triplicado a cualquiera otra reproducción, pagarán el mismo impuesto que el original siempre que la reproducción fuere firmada por el

otorgante, salvo que por ley o por disposición administrativa sean necesarios varios ejemplares.

Los siguientes recibos no pagarán impuesto :

a) Aquellos otorgados por los Bancos en su giro ordinario, sin intervención del ministro de fe;

b) Los contenidos en títulos de obligaciones que hayan pagado impuesto, que se encuentren exentos del mismo o que qo están afectos a los impuestos de esta ley;

c) Aquellos que se refieren al movimiento interno de una contabilidad;

d) Las planillas de pago de sueldos y salarios y demás documentos emanados de las relaciones entre patrones y empleadores con sus obreros y empleados, o relativos a los funcionarios públicos, semifiscales, de instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma y municipales, y las correspondientes a pagos de dietas, pensiones de jubilaciones, retiro, montepío o gracia, sujetos a la segunda categoría del impuesto a la renta, asignación familiar y viáticos;

c) Los que otorguen los contribuyentes de la segunda categoría del impuesto a la renta con el objeto de acreditar el monto de sus remuneraciones y las boletas que deben extenderse de acuerdo con la ley N9 12.120, sobre impuesto a las Compraventas ;

f) Los recibos dé letras de cambio giradas con ocasión de compraventas comerciales ;

g) Los recibos de pensiones que correspondan a alimentos que se deban por ley, y

h) Los que se otorguen para percibir los beneficios que concede la legislación social.

22.- Reconocimiento de la, obligación de pagar una suma de dinero, 1,5% sobre el monto de la cantidad reconocida.

Si la obligación fuere periódica y no tuviere plazo fijo, el impuesto se aplicará sobre el monto de seis períodos de pago.

No se pagará este impuesto si la obliga

ción nace de un acto o contrato que esté sujeto a otro tributo establecido en esta ley o cuando en el mismo documento conste que su origen no es contractual.

23.- Renta vitalicia, 2% sobre el monto de la renta de cinco años; si el precio consiste en inmuebles, éste no podrá ser inferior al avalúo vigente del o de los predios entregados en pago, y se aplicará sólo la tasa establecida en el N9 8 de este artículo.

24.- Sociedad, escrituras de constitución o aumento de capital, 1% sobre el monto del capital o del aumento.

En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades sólo se gravarán, en conformidad con el inciso precedente, los mayores capitales que se estatuyan o paguen en exceso, en relación con los capitales de las sociedades fusionadas, integradas o transformadas, siempre que estos últimos hayan pagado en su oportunidad los impuestos correspondientes.

Cualquiera otra modificación del contrato social que no diga relación con aumentos del capital pagará sólo el impuesto de E9 5.

La simple prórroga de sociedades no estará afecta a impuesto.

Las agencias de sociedades extranjeras pagarán en el decreto que las autoriza, E9 50, y, además, el impuesto de este número sobre el capital que en el mismo decreto se fije.

25^-Testamento, al extenderse en un registro público o al protocolizarse, tasa fija E9 5. El testamento cerrado, en la cubierta E9 5.

26.- Título o promesa de acción, tasa fija de E9 0,20.

27.- Transacción, 1% sobre su monto, y si la cuantía fuere irideterminada, tasa fija de E9 5.

Este impuesto no se aplicará a la conciliación o avenimiento.

Sin embargo, si con ocasión de una transacción o de una conciliación o avenimiento se transfiere el dominio de un bien,

deberá pagarse el impuesto que corresponda sobre el valor de enajenación de dicho bien de acuerdo a las normas de esta ley, y sobre el saldo del valor atribuido a la transacción, el impuesto del inciso l9.

28.- Transferencias, cesiones y licencias para explotar patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, al momento de efectuarse la inscripción de cada uno de estos actos en el registro respectivo, tasa fija da E9 10."

Artículo 29-Toda convención sobre prórroga o renovación de un contrato, estipulada con posterioridad a la celebración .del que se prorroga, pagará el impuesto que corresponda a este último contrato, de conformidad a las prescripciones del presente título, salvo las excepciones legales.

Artículo 3?-Los documentos que acrediten el otorgamiento de actos jurídicos o la celebración de contratos que no estén gravados. expresamente en esta ley, con excepción de los exentos en ellas y de aquellos gravados en la ley N9 12.120, pagarán un impuesto del 2% sobre su cuantía si fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, o tasa fija de E9 3, en caso contrario.

Artículo 49-Para los efectos de aplicar el artículo l9 y a falta de regla expresa en contrario el valor de los bienes será el que le fijen las partes o interesados, salvo las siguientes excepciones:

1.- El de los productos agrícolas o materias primas, será el promedio que tengan en plaza en el día de la celebración del acto o contrato.

2.- El de los valores mobiliarios será el del precio del cierre del mercado bursátil en el día de la operación o, en su defecto, el del último cierre. Si no tuvieren cotización en el mercado, será el que se le fije por la Superintendencia de Sociedades Anónimas o, en su defecto por el Servicio de Impuestos Internos.

3.- El de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, será el que tengan en jel mercado el día de la operación, o el que

les corresponda en conformidad a la ley, según fuere el caso, y

4.- El de los bienes raíces, será el monto de su avalúo vigente, sálvo que las partes les asignen un valor superior.

En los actos o contratos sujetos a impuesto proporcional en que no exista base alguna para regular el impuesto, éste se aplicará por la ápreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento y, en tal caso, el impuesto quedará sujeto a futura revisión.

Artículo 59-La convención que deje sin efecto un contrato, pagará la mitad del impuesto que corresponda al contrato que deja sin efecto, a menos que ninguna de las obligaciones del contrato dejado sin efecto se hubiere cumplido, pues, en tal caso, se pagará únicamente un impuesto de tasa fijade E9 5..

Artíéulo 69-ElServicio de Impuestos Internos autorizará la devolución de un impuesto ingresado en arcas fiscales, si en definitiva no se celebra el acto o contrato que origine el depósito o pago del impuesto.

Artículo 79-Cuando por adolecer un acto o contrato de vicios que produzcan nulidad o por no haber producido efecto un acto o contrato, deba celebrarse otro igual entre las mismas partes, se imputará el impuesto pagado en el primero al que corresponda al segundo que se celebre, sin que sea necesario que la nulidad o la ineficacia sean declaradas judicialmente.

Artículo 89r-El documento que contenga varios actos o contratos gravados por esta ley pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.

La modificación, rectificación o complementación de un contrato que haya pagado los impuestos establecidos en esta ley, no estará afecta a impuesto alguno, a menos que se altere la base imponible que haya servido para el cálculo del impuesto, caso en el cual se pagará sólo la diferencia que resulte, sin perjuicio del pago

de los tributos a que se refiere el Título III de esta ley.

TITULO II

De los impuestos a las actuaciones judiciales

Artículo 99-En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especie sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas:

1?-En juicios ante tribunales de primera 0 única instancia, según su cuantía:

Hasta E9 100, estarán exentos;

Más de El 100 y hasta E9 2.000, E9 0,20 r

Más de E9 2.000 y hasta E9 5.000, E9 0,50;

Más de E9 5.000 y hasta E9 10.000, E9 1,7

Más de E9 10.000, pagará E9 1, más E9 0,50 por cada E9 5.000, o fracción de exceso.

29-En gestiones de jurisdicción no contenciosa, en juicios de cuantía indeterminada y en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria, tasa fija de E9 0,50.

3?-En los juicios criminales, sólo estarán gravados los escritos y solicitudes que presenten los querellantes y los inculpados o reos que se encuentren en libertad, y pagarán los siguientes impuestos:

e) Juicios sobre faltas, tasa fija de E9 0,20;

b) En los demás procesos, tasa igual al doble de la anterior, y

c) Si se ejercita la acción civil se pagará la tasa del N9 1.

49-En los juicios y gestiones ante tribunales de segunda instancia, el doble del impuesto establecido en los números precedentes de este artículo.

59-En juicios y gestiones ante la Cor

te Suprema, el triple del impuesto estable cido en los números 1, 2 y 3 de este artículo.

69-Los libros que se presenten en juicio se considerarán, para los efectos de este artículo, como si fueran una sola hoja.

79-El mandato judicial o delegación ante cualquier Tribunal pagará el impuesto de E9 0,50.

Artículo 10.- Estarán exentos del impuesto establecido en el artículo anterior:

l9-Las actuaciones ante los Tribunales de Menores, con la excepción de aquellas realizadas por los demandados en los juicios de alimentos, y las actuaciones de los demandantes de alimentos, ante cualquier Tribunal.

29-Los juicios a que dé lugar la Ley de Accidentes del Trabajo.

39-Las actuaciones de indígenas ante los Tribunales de Indios.

49-Los recursos de amparo,

59-Los juicios de cuentas de que conozca la Contraloría General de la República.

69-Los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia o a otras autoridades los reos rematados, las personas que se hallen presa y las que gocen de privilegio de pobreza.

79-Las cuestiones originadas por la Ley de Elecciones y sus procesos.

89-Las gestiones no contenciosas, los juicios de cuantía indeterminada y aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria de que conozcan las Comisiones Mixtas de Sueldos.

99-Los documentos acompañados en juicios que den cuenta de actos o contratos gravados con los impuestos establecidos en otros títulos de esta ley o exentos expresamente en ella.

10.- Los actos o contratos celebrados durante el juicio que estén gravados con los impuestos establecidos en otros títulos de esta ley o exentos expresamente en ella.

11.- Sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números anteriores,

los mandatos judiciales y delegaciones en los juicios de cuantía inferior E9 50.

Artículo 11.- Las personas patrocinadas por los consultorios mantenidos por el Colegio de Abogados gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del Secretario del respectivo Consejo y, por consiguiente, los escritos que presentan a los Tribunales de Justicia o a cualquiera autoridad y oficinas administrativas, así como los actos y actuaciones concernientes, al estado civil de las personas o a la constitución de la familia, estarán exentos del impuesto de papel sellado y estampillas y no regirán con ella las consignaciones que las leyes exigen para interponer los recursos.

Las personas a que se refiere este artículo también estarán exentas de los tributos a que se refieren los títulos III y IV de la presente ley.

Artículo 12.- Las copias otorgadas por los secretarios y actuarios y las comunicaciones expedidas por los tribunales, con excepción de las enviadas en las causas criminales que se siguen de oficio o a petición de personas exentas, sólo, pagarán un impuesto de E9 0,20, en cada hoja.

Artículo 13.- Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el Juez, al proveer la primera presentación o cada vez que aparezcan nuevos antecedentes, fijará la cuantía con arreglo a la ley.

TITULO III

De los impuestos a las actuaciones de los Notarios, Conservadores, Archiveros y Receptores JudicialesArtículo 14.- Los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, autorizaciones de firmas en cada una de ellas, documentos archivados y demás actuaciones de los Notarios, conservadores de re

gistros públicos y archiveros pagarán un impuesto de tasa fija de E9 0,50 en cada hoja del registro o en el documento de que se trata sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre.

Las actas de protesto de letras estarán afectas únicamente a los siguientes impuestos :

Hasta E9 10, la suma de E9 0,60;

De más de E9 10 y hasta E9 30, la suma de E9 1;

De más de E9 30 y hasta E9 100, la suma de E9 1.50;

De más de E9 100 y hasta E9 1.000, la suma de E9 3;

Superiores a E9 1.000, la suma de E9 5; y además, E9 0,001 por cada escudo o fracción de exceso.

Las copias de las actuaciones a que se refieren los incisos anteriores, pagarán E9 0,30 en cada hoja.

Las actuaciones que practiquen los receptores judiciales, estarán afectas, además, a un impuesto de E9 0,30 por cada actuación, de cargo de estos funcionarios, y cuyo objeto será financiar la asignación especial establecida en el artículo 10 de la ley N9 15.632, de 13 de agosto de 1964.

Las copias autorizadas que otorguen los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, comercio y minas, estarán afectas, ademá, a un impuesto de E9 0,10 por cada hoja, en conformidad al artículo 30 de la ley N9 15.702, del 22 de septiembre de 1964.

No pagara impuesto el documento que sólo contenga declaraciones relativas al estado civil o supervivencia de las personas.

TITULO IV

De los impuestos a las actuaciones administrativas

Artículo 15.- Los documentos que a continuación se señalan pagarán los im

puestos de este título, al ser expedidos por autoridades públicas de cualquiera naturaleza, excluidas las municipalidades, o al ser presentados a ellas, si por cualquier motivo no los hubieren pagado con anterioridad.

I9-Certificados, copias y duplicados, en cada hoja, tasa fija de E9 0,20.

29-Concesiones y permisos de interés particular, tasa fija de E9 1.

Si la concesión importa la celebración de un contrato, gravado especialmente por esta ley, se pagará sólo el impuesto de dicho contrato.

No estarán gravadas con impuesto las resoluciones que recaigan en solicitudes de feriados y de licencias y otras que presenten los empleados públicos relacionadas con los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo.

39-Copias de planos expedidas por las autoridades públicas, tasa fija He E9 0,20 por decímetro cuadrado del plano original.

49-Marcas comerciales, su registro o renovación, tasa fija de E9 10.

59-Nombramientos para funciones públicas remuneradas o para cargos rentados en instituciones fiscales o semifiscalés, tasa fija de E9 1.

69-Patentes de invención y modelos industriales, su registro o renovación, tasa fija de E9 10, por cada cinco años de vigencia.

79-Propuesta pública, su presentación, tasa fija de E9 2.

Su aceptación pagará solamente el impuesto que corresponda al contrato aceptado.

No se pagará nuevamente el gravamen al suscribirse los documentos en que conste el contrato.

89-Pólizas aduaneras de importación y exportación, en cada ejemplar, tasa fija de E9 1.

99-Registro Civil Nacional.- Los documentos que se otorguen y lás inscripciones y subinscripciones que se practiquen,

pagarán un impuesto de tasa fija, como sigue:

A.- Cédulas de Identidad:

a) Para chilenos, tasa fija de E9 2.

b) Para extranjeros, tasa fija de E9 12.

c) Para chilenos menores de 18 años, tasa fija de E9 1.

d) Para extranjeros menores de 18 años, tasa fija de E9 6.

B.- Certificados: a)

De nacimiento,

tasa

fija

de

E9 1.

b)

De matrimonio,

tasa

fija

de

E9 1.

c)

De defunciones,

tasa

fija

de

E9 1.

d)

De antecedentes,

tasa

fija

de

E9 1.

C.- Copias totales o parciales y certificados con subinscripciones de divorcio, separación de bienes, capitulaciones matrimoniales y nulidades de matrimonio, tasa fija de E9 2.

Si los certificados de las dos letras antenas son solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el servicio de Seguro Social, én la Corporación de la Vivienda y en las Cajas de Previsión se pagará sólo el 25 % de los impuestos anteriores y valdrán sólo para los efectos mencionados.

D.- Certificados de jurisdicción otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el Servicio de Estadísticas y Censos, tasa fija de E9 3.

E.- Inscripciones, tasa fija de E9 2, las siguientes:

a) Inscripciones en la primera circunscripción de Santiago, de nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos o extranjeros, ocurridos o celebrados

en el el extranjero, cuando son solicitados directamente por el interesado, sin perjuicio del impuesto asignado a las subinscripciones ;

b) Inscripción de muerte presunta, y

c) Inscripciones de adopción y de sentencias declarativas del estado civil. En estos casos, la correspondiente subinscripción no pagará impuesto alguno.

F.- Libretas de familias:

a) Corriente, tasa fija de E9 1, y

b) Especiales, tasa fija de E9 2.

Cada anotación de nacimiento o defunciones que se h^gan en estas libretas, igual valor que el de los certificados, salvo que se trate de subinscripciones que no pueden omitirse, en cuyo caso pagarán el impuesto de las copias, según la letra C precedente.

G.- Matrimonios celebrados fuera de oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso 29 del artículo 59 de la Ley N9 6.894, tasa fija de E9 6.

Por dichos matrimonios el Oficial Civil percibirá como derecho E9 10 si se celebran dentro de las 8 y 20 horas en días hábiles, y el doble de esta cantidad si se celebran fuera de esas horas o en domingos y festivos.

H.- Pasaportes:

a) Ordinarios, tasa fija de E9 30.

b) Para extranjeros, tasa fija de E9 50.

c) Colectivos para cinco personas, tasa fija de E9 60.

d) Colectivos, por cada persona de exceso, tasa fija de E9 5.

e) Por cada legalización, tasa fija de E9 0,20.

f) De extranjeros, su anotación o registro, tasa fija de E9 3.

I.- Subinscripciones:

a) Nulidad de matrimonio, tasa fija de E9 30.

b) Demás subinscripciones, tasa fija de E9 6.

J.- Solicitudes para borrar antecedentes, tasa fija de E9 2.

K.- Demás actuaciones del Registro Civil e Identificación no gravadas especialmente, tasa fija de E9 2.

10.- Solicitudes y documentos no gravados en esta ley, con excepción de los exentos en ella, que se acompañen a una tramitación administrativa, en cada hoja, tasa fija de E9 0,20. Los libros que se acompañen pagarán este impuesto como si fuera una sola hoja.

Los balances que se acompañen al Servicio de Impuestos Internos, pagarán un impuesto de E9 2.

II.- Título gratuito de dominio otorgado por el Estado sobre sitios o hijuelas fiscales, sobre el avalúo fiscal vigente a la fecha del respectivo título, sin considerar el valor de las mejoras.

a) Provisorio, 2%, y

b) Definitivo, el doble del anterior.

Si para obtener este último título hubiere precedido uno provisorio, el impuesto del definitivo será el de la letra a).

No se pagará este impuesto sobre los títulos de dominio provisionales y definitivos, ni respecto de los actos y contratos a que diere lugar la aplicación de los D. F. L. N?s. 65 y 165, de fechas 22 de febrero y 26 de marzo de 1960, respectivamente.

12.- Título de dominio, el reconocimiento de validez respecto del estado de los presentados por particulares, 4% sobre el avalúo vigente del inmueble.

El mismo impuesto se pagará cuando

lina sentencia judicial declare el dominio a favor del particular en un juicio contra el Fisco por aplicación de las leyes sobre propiédad austral.

Los Conservadores de Bienes Raíces no inscribirán o subinscribirán los decretos de reconocimiento o las sentencias judiciales, en su caso, mientras no se acredite el pago del impuesto.

13.- Título profesional correspondiente a carreras universitarias que requieran cinco o más años de estudio, tasa fija de E9 6.

Otros títulos profesionales, la mitad del anterior.

Título de exámenes de grado, la cuarta parte del primero.

Artículo 16.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior se pagarán por el interesado, en el decreto, resolución, registro o documento respectivo.

Artículo 17.- No pagarán el impuesto <Ie este título los siguientes documentos y actuaciones:

l9-Certificados y copias internas para el uso exclusivo de oficinas públicas, debiendo estamparse en ellos la palabra "oficial" y la repartición que los solicité, cuando sea necesario.

Estos certificados o copias no podrán ser utilizados por particulares.

29-Instrumentos que sólo contengan declaraciones relativas al estado civil o a la supervivencia de las personas.

39-Las siguientes actuaciones de Registro Civil e Identificación:

a) Los pases de sepultación provisorios o definitivos;

b) Los certificados de declaración de supervivencia, para los efectos del cobro de asignaciones familiares que otorguen los Oficiales Civiles que llevan Registros Públicos y los certificados de declaración de supervivencia, viudez y soltería, cuando se acredite a los referidos Oficiales Civiles que los exige un organismo fis

cal, semifiscal o municipal para pagar una pensión de montepío o jubilación no superiores al sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala "A";

c) Los formularios que use el Servicio de Registro Civil e Identificación para facilitar la constitución legal de la familia, salvo que estén expresamente gravados;

d) Las inscripciones de nacimiento, matrimonios, defunciones y nacidos muertos, que no se encuentren expresamente gravadas en esta ley;

e) Las subinscripciones de reconocimiento de hijo natural y de legitimación ;

f) Las inscripciones y subinscripciones practicadas en virtud de sentencia judicial o por orden interna del Servicio, expedido por el Director Genéral Abogado del Registro Civil e Identificación, que rectifican una inscripción anterior, cuando el único fundamento de las mismas sea una legitimación o un reconocimiento de hijo natural o simplemente ilegítimo, siempre que la rectificación tenga por objeto dejar al inscrito con los apellidos de sus padres y con los nombres y apellidos de éstos, o nombres propios o apellido que falte en la inscripción;

g) Las inscripciones o subinscripciones que se practiquen en cumplimiento de sentencias judiciales o que emanen de instrumentos públicos, cuyo trámite sea ordenado de oficio por el Director General Abogado y las mismas actuaciones cuya rectificación sea ordenada administrativamente por dicho funcionario, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N9 4.808;

h) Las fichas dactiloscópicas otorgadas a petición de los Oficiales Civiles para efectos de inscribir nacimientos y celebrar matrimonios;

i) Los certificados o copias solicitadas o enviadas para el uso de las oficinas públicas, debiéndose estampar en ellos la palabra "oficial", con indicación de la repartición solicitante. Estos instrumentos no podrán en ningún caso ser usados por particulares ;

j) Las actuaciones del Registro Civil e Identificación originadas en diligencias judiciales tramitadas con privilegio de pobreza; k) Los impuestos de pasaportes o de anotación de éstos, en el caso de los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional; 1) Anotación o registro de pasaportes de extranjeros repatriados, siempre que exista reciprocidad en la exención, o de pasaportes en tránsito, en visita o de turismo, durante el plazo de la respectiva visación, y m) La filiación de personas que se haga sin otorgamiento de cédula, yá sea voluntaria o en virtud de decreto supremo o judicial. 4°-Las denuncias por infracción a las leyes tributarias.

59-Las declaraciones y sus anexos, los informes y las inscripciones que deben presentar al Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes, en conformidad a las leyes, reglamentos e instrucciones de dicho Servicio.

69-Las solicitudes, comunicaciones o presentaciones dirigidas al Congreso Nacional, y

79-Los que se otorguen para acreditar empleo, cargo o renta de un funcionario o ex funcionario.

TITULO V

Del pago del Impuesto

Artículo 18.- Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán:

l9-Mediante el uso de papel sellado

o estampillas, o por ingresos en Tesorerías, acreditándose el pago, en este último caso, con el recibo respectivo o por medio de un timbre fijo.

El contribuyente podrá, a su arbitrio, proceder en cualquiera de las formas indicadas en el inciso anterior, salvo en los casos en que por disposición de la ley o por instrucciones del Director deba necesariamente procederse en alguna forma determinada.

29-En los casos de los artículos 99, 14 y 15 mediante el uso del papel sellado y de estampillas que contengan el sello del Estado; pero, tratándose de certificados y documentos que no tengan el carácter de escritura pública, podrán extenderse en papel simple o formularios especiales, debiendo pagarse en tal caso el impuesto en estapillas.

Podrá usarse el papel' simple y reemplazarse totalmente el impuesto por estampillas, con autorización del repectivo tribunal o autoridad. Asimismo, podrán los tribunales diotar resoluciones en papel simple, ordenando a las partes o interesados su reemplazo por medio de estampillas.

39- Los recibos de arriendo, mediante el uso de los formularios a que se refiere el artículo 27.

49-Las letras de cambio, deberán extenderse en formularios que lleven un timbre fijo.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo al correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del tiembre en los formularios particulares que presenten al efecto.

59-El impuesto base a las facturas sólo podrá ser pagado mediante timbre fijo o por ingresos mensuales de dinero en Tesorerías. En este último caso las facturas deberán ser timbradas por el Servicio y el tributo se enterará en relación al monto total facturado mensualmente.

El Director podrá autorizar a los industriales y comerciantes por mayor para reemplazar las facturas por otros documentos gravados con este impuesto, siempre que, a su juicio exclusivo, no exista perjuicio para el interés fiscal.

69-En todo caso, el Director podrá autorizar el pago del impuesto en otras formas que las señaladas, siempre que se le solicite o las circunstancias lo exijan.

Artículo 19.- El Presidente de la República determinará el tipo, forma y características del timbre fijo, de las estampillas, letras de cambio y del papel sellado, debiendo tener este último treinta líneas. La misma autoridad podrá, en cualquer momento, modificar los tipos, formas y características, y establecer y renovar los plazos de validez para el uso del papel sellado, timbre fijo y estampillas.

Artículo 20.- Las oficinas encargadas de la venta de las especies recibirán el papel sellado y las estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación.

Sin embargo, podrán usarse el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior, durante los dos primeros meses de vigencia de la renovación.

Artículo 21.- En las Secretarías de los Tribunales de Justicia, las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, Archiveros Judiciales, Tesorerías Fiscales, Oficinas de Correos, Telégrafos y Estafetas, se venderán al público papel sellado y estampillas de impuesto por su valor nominal.

Artículo 22.- Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto deberán inutilizarse perforándolas junto con el documento al cual están adheridas con la fecha abreviada y con la firma de cualquiera que lo suscriba.

La fecha y la firma deberán abarcar

parte del documento y parte de las estampillas que se trate de inutilizar.

Al colocar las estampillas se prohibe superponer una sobre otras.

Las oficinas públicas inutilizarán las estampillas y el papel sellado que las reemplace o se agregue, con el sello oficial que habitualmente emplean, debiendo usar este sello, necesariamente, con tinta de aceite. En todo caso las estampillas serán perforadas.

Los bancos, empresas, sociedades o particulares que por la naturaleza de su giro tengan que emplear estampillas en sus documentos, podrán ser autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para usar un timbre especial en su inutilización. Los timbres serán perforadoressacabocados; constarán por lo menos de dos letras y no deberán inutilizar lo escrito en los documentos. En estos casos las estampillas deberán ser perforadas una sola vez con el tiembre autorizado; no necesitarán la aposición de otros sellos ni que lleven la fecha de la inutilización ni la firma del que suscribe el documento.

Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 59 pudiendo perforar las estampillas que deban adherir a sus registros antes de cocolocarlas, pero debiendo, además, inutilizarlas con un timbre de aceite, una vez adheridas.

Artículo 23.- Salvo disposición en contrario, el impuesto que corresponda aplicar será de cargo de quien emita el documento, y subsidiariamente, de quien lo reciba. En consecuencia, el emisor será responsable de las infracciones, sin peíjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. El tributo deberá pagarse en el momento de su otorgamiento, o sea, al ser suscrito por las partes.

Sin embargo, en el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del

aceptante y responderán solidariamente de su pago éste y el tenedor.

Artículo 24.- Salvo disposición de la presente ley o estipulación en contrario de las partes, el impuesto será de cargo de quienes celehren o suscriban las convenciones o documentos gravados, por partes iguales.

Firmado un documento por las personas que concurran a su otorgamiento, el Notario no lo autorizará sin que previamente se encuentre pagado el tributo correspondiente.

Artículo 25.- El contribuyente que recibiere un documento sin el impuesto correspondiente, podrá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, pedir al Servicio de Impuestos Internos que le fije el tributo que corresponda pagar y proceder a su entero en el plazo que se le fije, sin que se le aplique sanción alguna. Se presumirá legalmente que la. fecha de recepción es la misma del otorgamiento.

• Artículo 26.- Los Notarios, Conservadores, Archiveros y otros ministros de fe, que infrinjan las obligaciones que Ies impone esta ley o el Código Tributario, o que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto correspondiente, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109 del Código Tributario.

Los funcionarios y empleados públicos o judiciales, que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el impuesto respectivo, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 103 del Código Tributario.

Artículo 27.- Será obligatorio otorgar recibos de arriendo con timbre fijo, como impuesto base, debiendo completarse con estampillas la tasa establecida en el número 21 del artículo l9 de esta ley.

El" arrendador que no otorgue recibos de arriendo en los términos señalados en el inciso anterior pagará una multa equi

valente a cinco veces el valor total del impuesto que correspondiere.

Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios que presente al efecto.

Artículo 28.- Los documentos que no hubieren pagado los impuestos a que se refiere esta ley no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, más un recargo que será del triple del tributo adeudado.

Artículo 29.- Los escritos presentados en juicio, que en lo referente al impuesto no se conformaren con lo establecido por esta ley, pagarán además del impuesto, el recargo indicado en el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo ordene, bajo pena de tenerse como no presentados si transcurrido este plazo no se hiciere.

Artículo 30.- Sin perjuicio de las obligaciones que sobre la materia impongan las leyes a otros funcionarios, los Secretarios de los Tribunales de Justicia deberán velar porque en los expedientes se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente leyt en cuanto al pago de los impuestos respectivos, debiendo, tan pronto notaren alguna infracción, dar cuenta al Tribunal correspondiente para que haga enterar los tributos y aplique las. sanciones del caso.

Artículo 31.- En las solicitudes dirigidas a las autoridades administrativas no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda y deberá apercibirse por carta certificada al peticionario para que pague el impuesto adeudado en el plazo que se le fije, no pudiendo ser éste menor dé diez días.

Si se le declarare incurso en el aper

cibimiento se tendrá por no presentada la solicitud en que se adeude el impuesto.

TITULO VI

De Ixs exenciones

Artículo 32.- Sólo estarán. exentos de los impuestos que establece la presente ley, sin perjuicio de las exenciones establecidas en ella respecto de determinados actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativas, los siguientes actos, personas e instituciones:

19_E1 Fisco.

29-Las municipalidades.

39-Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido privilegio.

49-Los actos y contratos exentos en conformidad a la Ley N9 14.511, relativa a indígenas, al Decreto Supremo N9 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del D.F.L. N9 2, sobre plan habitacional, a las leyes sobre colonización y reforma agraria, así como las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse o aceptarse en favor de las instituciones estatales encargadas de dar cumplimiento a dichas leyes.

59- Los documentos señalados en el artículo. 69 del D.F.L. N9 256, de 4 de abril' de 1960, con excepción de las letras de cambio y las facturas.

69-La Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado.

79-Las instituciones internacionales a que el país haya adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los impuestos contemplados por esta ley.

89-Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país.

99-Los cuerpos de bomberos.

10.- Los contratos y presupuestos de

construcción y reparación de obras materiales inmuebles y los contratos que celebre el dueño o encargado de la obra con los contratistas o subcontratistas de especialidades.

11.- Los contratos de trabajo y los documentos que de ellos emanen o que se otorguen en cumplimiento de las disposiciones de dicho Código o de sus leyes modificatorias.

12.- Las boletas de honorarios que emitan los profesionales en conformidad a la ley.

13.- La Junta de Servicios Judiciales, en conformidad con el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, en su texto actual fijado por el artículo I9 de la ley N9 15.632, de 13 de agosto de 1964.

14.- Las instituciones cuyo fin principal sea el culto, la beneficencia o la educación y siempre que un decreto supremo las declare exentas. Este decreto podrá ser el mismo que les conceda la personalidad jurídica.

15.- El Consejo General del Colegio de Abogados, en lo que respecta a la adquisición de bienes para los Consultorios jurídicos gratuitos de pobres de sus Servicios de Asistencia Judicial, y en los actos y contratos que con tal objeto celebre en conformidad con la letra i) del artículo 25 de la ley N9 15.632, del 13 de agosto de 1964.

16.- La "Revista de Derecho y Jurisprudencia" y "Gaceta de los Tribunales" y la revista "Fallos del Mes".

17.- Los títulos de transferencia de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, incluidos los terrenos en que ellas han sido construidas, respecto del impuesto del número 89 del artículo I9 y los demás actos y contratos en que sea parte este organismo.

Artículo 33.- Las cooperativas de cualquiera clase conservarán las exenciones y franquicias que les conceden actualmente las leyes.

No obstante lo anterior, las letras de

cambio en que las cooperativas intervengan como giradores , o aceptantes no gozarán de ninguna liberación.

TITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 34.- Derógase el artículo 17 de la ley N9 15.267, de 14 de septiembre de 1963, y todas sus modificaciones posteriores, así como las exenciones que no estén contenidas en la presente ley.

Artículo 35.- El monto de los impuestos que produzca la presente ley ingresará en arcas fiscales. Las destinaciones que leyes especiales contemplen con cargo al rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, continuarán vigentes y las sumas respectivas serán entregadas por la Tesorería General de la República para el cumplimiento de los mismos fines, con cargo a los recursos de 1* presente ley.

Anualmente se destinará el 1% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, para ser depositado en la cuenta a que se refiere la letra h), del artículo 69 de la ley N9 10.627, de 9 de octubre de 1952, para los fines contemplados en esa ley y en la ley N9 13.341, de 9 de julio de 1959.

Artículo 36.- Las tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente por medio de un Decreto Supremo, en el período comprendido entre el l9 de noviembre y el 30 de octubre del año siguiente, hasta en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en dicho lapso.

Artículo 37.- Para los efectos de los pagos de. impuestos que deban efectuarse en conformidad a la presente ley, se considerarán como entero las fracciones de menos de un centésimo de escudo.

Artículo 38.- Las disposiciones de la presente ley no afectarán las exenciones de impuesto que estuvieren vigentes en virtud de contratos celebrados con el Es

tado, de decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente, las que regirán durante el plazo legal o reglamentario por el cual se hubieren concedido."

Artículo 74.:-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N9 12.120.

L-En el artículo l9, inciso 8, suprimir las expresiones: "receptores de radio, excepto los gravados con tasas superior en el inciso siguiente"; y "lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las radios de sobremesa que mantendrán su actual tributación". Agregar en el mismo inciso lo siguiente: "Este mismo impuesto se aplicará a los jarabes no medicinales; producto de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería; gallétas; helados, dulces de frutas; frutas confitadas o en almíbar; dulce de leche; mieles; y otros productos similares.

2.- En el artículo l9, inciso 9, reemplázase el guarismo "18%" por "20%",

3.- En el articuló l9, inciso 9, letra l), agregar la siguiente frase: "y los licores en cuya manufactura se emplee azúcar, en su primera transferencia estarán gravados con una tasa adicional de 5%".

4.- En el artículo 39 bis, inciso l9, agregar en punto seguido (.) la siguiente frase: "La tasa será de un 30% tratándose de bebidas analcohólicas en cuya manufactura se emplee azúcar".

5.- Sustituyese en el artículo 59, modificado por el artículo 39 de la ley N9 12.954, lo siguiente:

En el inciso l9 de la letra a) la cifra "26.05%?> por "30%"; en la letra b) la. cifra "7,56" por "8,7%"; en la letra c) la cifra "15,76%" por "18,1%"; en la letra d) la cifra "9,50%" por "10,9%", y en el inciso l9 de la letra e) la cifra "10%" por "11,5%".

Artículo 75.- Derógase el artículo l9 de la ley N9 9.976, de 20 de septiembre de 1951, y el recargo a que se refiere el artículo 26 de la ley N9 15.561, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de febrero de 1964.

Artículo 76.- Agrégase a continuación

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¿el artículo 77 de la Ley de Impuesto a la Renta, el siguiente artículo:

"Artículo 77 bis.- Los impuestos establecidos en está ley que corresponda pagar en moneda nacional y en la forma señalada en los dos artículos precedentes, se pagarán reajustados de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos, durante la última mitad del ejercicio, período, año calendario o comercial a que corresponde la o las declaraciones de renta o de ganancia de capital, que el contribuyente hizo o debió hacer.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en los casos de término de giro respecto al último ejercicio a que dicho término se refiere.

Si del impuesto resultante de la declaración hubiere que rebajar impuestos ya pagados o retenidos, el reajuste sólo sé aplicará al saldo del impuesto adeudado, una vez efectuadas las rebajas.

Artículo 77.- El artículo 76 de la presente ley empezará a regir a contar del año tributario 1965, afectando los impuestos que deban determinarse y pagarse a contar de ese año.

Artículo 78.- Modifícase en el inciso 29 del artículo 10 de la ley N9 15.077, la expresión "50%" por "75%"; y en los incisos l9 y 39 de la misma disposición legal, la expresión "100%" por "150%".

Artículo 79.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará, además de los recursos que produzcan los artículos del presente Párrafo, con la suma de E9 359.000.000 consultados en el ítem 08101106 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Estos fondos podrán traspasarse, sin sujeción al artículo 42 del D.F.L. N9 47, de 1959, a los ítem respectivos. del Presupuesto vigente.

Artículo 80.- El mayor gasto que represente para las Municipalidades la aplicación del reajuste establecido en esta ley

se financiará con cargo a los mayores ingresos que obtendrán por concepto de su participación en los impuestos a la renta y bienes raíces.

PARRAFO II

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS

PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS

A.- De la Materia del Impuesto Patrimonial.

Artículo 81.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto de solidaridad nacional, que se aplicará sobre el valor de los bienes patrimoniales de las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las disposiciones de este Párrafo. Este impuesto regirá por un plazo de cinco años, a contar desde 1965.

B.- Definiciones y Normas Generales del Impuesto.

Artículo 82.- Para los efectos del presente Párrafo se aplicará, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

19-Por "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria.

29.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que se desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el

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CAMARA DE DIPUTADOS.

arrendamiento de inmuebles de cualquier naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades u otro tipo de organización •que no tenga personalidad jurídica.

3?.- Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, al finalizar el año comercial cuya fecha de término sea inmediatamente anterior al mes de marzo de 1965, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda de acuerdo con lo dispuesta en el artículo 35 de la Ley de la Renta.

En los casos en que el año comercial que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas termine después del 31 de octubre de 1964, no se permitirá rebajar para los efectos de determinar dicho capital los retiros efectuados a cualquier título por el dueño o socios con posterioridad al 31 de octubre de 1964, ni se aceptarán las disminuciones de capital que puedan ocurrir con posterioridad a esa fecha.

En caso que la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital sea anterior al 31 de diciembre de 1964, el monto del capital respectivo deberá reajustarse además, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes en que finalizó dicho año comercial y el mes de diciembre de 1964.

Tratándose de empresas agrícolas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de

las demás personas que intervengan en la explotación.

Artículo 83.- Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.

En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.

C.- DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 84.- Estarán afectas a este impuesto las siguientes personas, respecto de los bienes que se señalan a continuación":

I9.- Toda persona natural residente o domiciliada en Chile, respecto de los bienes que posea en Chile o en el extranjero.

29.- Toda persona natural residente o domiciliada en el extranjero, respecto de los bienes que posea en Chile.

39.- Toda persona jurídica extranjera, respecto de los bienes que posea en Chile.

B.- DE LA BASE• IMPONIBLE

Artículo 85.- La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor de todos los bienes poseídos al 31 de octubre de 1964, salvo los expresamente exceptuados por el presente párrafo. El valor de dichos bienes se determinará en la forma que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 86.- Los contribuyentes afectos a este impuesto valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que les pertenezca en la empresa.

Las empresas extranjeras que tengan

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constituidas agencias o sucursales en Chile, valorizarán sus derechos en ellas en conformidad al capital de dichas agencias o sucursales, de acuerdo con las normas del inciso anterior. Sin embargo, en estos casos, los saldos acreedores que tengan las agencias o sucursales a favor de su casa matriz no se considerarán pasivo exigible.

Artículo 87.- Los contribuyentes afectos a este impuesto valorizarán los bienes que posean, y que no constituyan parte del activo de una empresa, en la siguiente forma:

l9.- Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1965, al cual se agregará el valor comercial al 31 de octubre de 1964 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalada en el N? 6 de este artículo.

Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1965.

Sin embargo, respecto de la casa habitada permanentemente por el contribuyente, podrá rebajarse del valor determinado en conformidad al inciso anterior, las deudas hipotecarias contraídas para adquirir o construir dicha casa, constituidas en favor de la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión y Banco del Estado por su monto al 31 de octubre de 1964. La existencia de la deuda hipotecaria y su monto se acreditarán por medio de un certificado de la institución respectiva.

29.- Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 31 de octubre de 1964. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en el número 69.

39.- Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes

de octubre del año 1964, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán en su valor nominal.

49.- Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 31 de octubre de 1964. Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a In última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1964. Las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el l9 de enero y el 31 de octubre de 1964, se valorizarán deacuerdo con la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, valorización, que efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

59.- Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 31 de octubre de 1964, según el título en que consten, excluyéndose los intereses.

69.- Los bienes no comprendidos en los números • anteriores, se estimarán por su valor comercial al 31 de octubre de 1964. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.

Artículo 88.- Los derechos o cuotas en comunidades se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común, determinado en conformidad a los artículos 86 y 87, respectivamente.

E-DE LAS EXENCIONES

Artículo 89.- Estarán exentas de este' impuesto las siguientes personas:

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CAMARA DE DIPUTADOS.

a) Las personas indicadas en los N9s 1<? y 29 del articula 84 cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que no exceda de seis sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964.

b) Las personas naturales y jurídicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N9 437, de 1950 o al Decreto con Fuerza de Ley N9 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.

c) Las instituciones públicas y extranjeras.

d) Las Empresas acogidas a la Ley N9 11.828, y las Empresas Mineras productoras de cobre que suscriban convenios de inversión con el Estado o aquellas en que éste tenga un convenio de adquirir o que. adquiera o suscriba por lo menos un 25% de ellas.

Artículo 90.- No estarán afectos a este impuesto los bienes que a continuación se indican:

a) Los bienes muebles que forman parte del mobiliario de la casa habitada permanentemente por el contribuyente y los de uso personal de éste, con excepción de los vehículos terrestres, marítimos y aéreos.

b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social.

c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables.

d) Los bonos y pagarés emitidos en moneda extranjera en virtud de las leyes N9s 13.305, 14.171 y 14.949, que no hubieren sido utilizables para depósitos previos de importación.

e) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias internacionales o por instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.

f) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.

F.- DE LA TASA DEL IMPUESTO

Artículo 91.- Las personas señaladas en los N9s l9 y 29 del artículo 84, estarán afectos al impuesto establecido en este párrafo, por el conjunto de bienes gravados, de acuerdo con la siguiente escala de tasas:

El valor de los bienes que no exceda de seis sueldos vitales anuales, estará exento de este impuesto.

Sobre la parte del valor que exceda de seis sueldos vitales anuales y no pase de quince sueldos vitales anuales, 1,75%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de quince sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de treinta sueldos vitales anuales, 2%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de treinta sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de cincuenta sueldos vitales anuales, 2,25%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de cincuenta sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de ochenta sueldos vitales anuales, 2,5%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de ochenta sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de ciento veinte sueldos vitales anuales, 2,75%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de ciento veinte sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de ciento ochenta sueldos vitales anuales, 3 %.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de ciento ochenta sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de trescientos sueldos vitales anuales, 3,25%

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de trescientos sueldos vitales anuales, y por el que exceda de dicho valor y no pase de

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cuatrocientos ochenta sueldos vitales anuales, 3,5%.

La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el valor de cuatrocientos ochenta sueldos vitales anuales y por el que exceda de dicho valor, 3,75%.

Si el valor de los bienes gravados excede de 120 sueldos vitales anuales, se aplicará la presente escala sin considerar el mínimo exento de seis sueldos vitales anuales.

Los sueldos vitales a que se refiere este artículo, se calcularán sobre la base del vigente en el año calendario 1964.

Artículo 92.- Las personas indicadas en el N"? 3 del artículo 84 estarán afectas a este impuesto con una tasa proporcional del 2%, en sustitución de la escala señalada en el artículo anterior, cualquiera que sea el monto de los bienes gravados.

Artículo 93.- El impuesto que corresponda pagar durante el año 1965, será el que resulte de aplicar las tasas señaladas en los artículos precedentes a la base imponible determinada de acuerdo con las normas de la letra "D".

El impuesto a pagar durante los años 1966, 1967, 1968 y 1969, será el que resulte de reajustar el impuesto determinado para el año 1965, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el 1? de enero de 1965 y el

de enero del año respectivo.

G.- DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 94.- Las personas que a continuación se indican, deberán presentar por una sola vez, dentro del mes de marzo de 1965, una declaración en la que se incluirá un inventario valorado de los bienes gravados;

a) Las personas señaladas en los N9s lv y 29 del artículo 84, que posean bienes afectos, en conjunto, de un valor superior

a seis sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964, o sus representantes legales.

b) Las personas señaladas en el N"? 3 del artículo 84, cualquiera que sea el valor de los bienes que posean en Chile.

Artículo 95.- Las personas que se indican a continuación serán solidariamente responsables con los poseedores de los bienes, de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior:

a) Las personas que administran bienes ajenos o tengan en su poder depósitos de confianza o bienes a cualquier título fiduciario, respecto de los bienes que administran o tienen en depósito o a título fiduciario.

b) Las personas jurídicas chilenas o extranjeras domiciliadas en Chile, respecto de los derechos de las personas comprendidas en los N9s 2? y 39 del artículo 84 del presente párrafo, que sean sus socios, partícipes o asociados.

Artículo 96.- El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en la oportunidad de presentar su declaración a la renta, acompañar una nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuido en un 40% o más, en razón de fuerza mayor o caso fortuito, no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro u otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, el impuesto se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado.

Artículo 97.- El contribuyente podrá, hasta el 31 de diciembre de 1965 rectificar la declaración presentada, con el objeto de agregar bienes que hubiere omitido por ignorarse su existencia en la época de declarar, previa declaración jurada en tal sentido. En estos casos el con

tribuyente no incurrirá en las sanciones por omisión dolosa de bienes en la declaración, pero el Servicio procederá a reliquidar el impuesto, debiendo pagar el contribuyente las diferencias que se determinen más los intereses penales que procedan.

La facultad de rectificar la declaración que establece este artículo no producirá el efecto de liberar al contribuyente de las sanciones por omisión de bienes, si ella se efectúa con posterioridad a la fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que ordena citar al contribuyente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.

Artículo 98.- Tratándose de cónyuges que estén bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá declarar separadamente los bienes propios de la mujer que administre en su calidad de representante legal de ella. Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.

Artículo 99.- En caso de fallecimiento de un contribuyente durante el plazo de vigencia de este impuesto, el tributo del presente párrafo se sumará al impuesto de herencia que se determine y se pagará íntegramente en el plazo establecido para el pago del impuesto de herencias.

Para estos efectos, el monto, del tributo de este párrafo que se agregue al impuesto de herencia será igual a tantas veces el impuesto determinado para el año de fallecimiento del contribuyente, como años falten para el término de la vigen.cia del impuesto de este párrafo, incluido el año de la muerte del causante, y deduciendo de la cantidad que resulte el monto de las cuotas que se hubieren pagado por el año de fallecimiento del contribuyente.

En estos casos, el pago del impuesto de este párrafo se prorrateará entre los he

rederos en proporción a sus cuotas o derechos en la herencia.

Para todos los efectos legales, el impuesto del presente párrafo se entenderá comprendido en el N9 3 del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Artículo 100.- El impuesto que se determine para cada año se pagará en tres cuotas iguales, en los meses de marzo, julio y octubre.

No obstante, aquellos contribuyentes que estén afectos al impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en virtud del N9 1 del artículo 36, podrán solicitar en cada año, en la oportunidad de presentar su declaración de renta, que el impuesto del presente párrafo les sea descontado por planilla en seis cuotas igualesentre los meses de julio y diciembre, siempre que el monto del impuesto exceda de un 20% de un sueldo vital mensual. Durante el año 1965 la solicitud a que se refiere este artículo deberá hacerse conjuntamente con la declaración de bienes que deba presentarse, de acuerdo con el artículo 94 de este párrafo.

Artículo 101.- Los contribuyentes podrán rebajar del monto del impuesto de este párrafo que se determine anualmente, hasta un 50% del impuesto global complementario que les haya correspondido pagar en el año tributario anterior.

Artículo 102.- Las personas señaladas en el artículo 95 serán solidariamente responsables del pago del impuesto con el contribuyente o su représentante legal.

Artículo 103.- El contribuyente podrá pagar en forma anticipada el total del tributo correspondiente al período de vigencia de este párrafo o el total del saldo que le faltare por cancelar.

Para estos efectos, el monto del tributo a pagar será igual a tantas veces el impuesto determinado para el añó en que se efectúe el pago, como años falten para el término de la vigencia del impuesto de

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este párrafo, incluido el año en que se efectúe la cancelación, y deduciendo de la cantidad que resulte el monto de las cuotas que se hubieren pagado por el año en que se efectúe el pago del total o del saldo del impuesto. Los contribuyentes que opten por pagar el tributo de esta ley en forma anticipada, gozarán de un descuento del 10% sobre la cantidad cuyo pago se haya anticipado en más de seis meses al de la fecha en que deberían cancelarse de acuerdo con este párrafo.

Artículo 104.- Los contribuyentes a que se refiere el N9 3 del artículo 84 que posean empresas en Chile cuyo capital o la mayor parte de él se encuentre expresado en moneda extranjera, deberán pagar en la misma moneda el impuesto de este párrafo.

En estos casos, el impuesto que se pague en el año^ 1965 en conformidad a lo dispuesto en este artículo no estará sujeto a reajuste en los años posteriores.

Artículo 105.- Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos l9, 2?, 39 y 93 de la Ley .de la Renta.

H.- De las sanciones y de la prescripción

Artículo 106.- La omisión de bienes en la declaración que están obligados a presentar los contribuyentes se presumirá dolosa, y corresponderá a éstos acreditar que no han obrado a sabiendas o intencionadamente.

Artículo 107.- La omisión dolosa de bienes en la declaración que deba presentarse de acuerdo con las normas de la letra "G" del presente párrafo, se sancionará con la pena corporal establecida en el N9 4 del artículo 97 del Código Tributario y, en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 30% del valor de los bienes que se hubieren omitido.

La misma presunción del artículo anterior y las mismas sanciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán a los contribuyentes que omitan presentar la declaración a que se refiere la letra "G", o que declaren bienes en un valor inferior al que les corrsponda, de acuerdo con las normas de la letra "D" del presente párrafo.

Artículo 108.- Los plazos de prescripción a que. se refieren los artículos 200 y 201 del Código Tributario, se contarán para los efectos de este impuesto desde el día siguiente ál vencimiento del plazo de pago de la última cuota que corresponda cancelar en el año 1969.

Artículo 109.- Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente párrafo.

TITULO VI

Artículo transitorio

Artículo único.- Destínase la suma de E9 11.000.000 para completar el financiamiento en el año 1965, de los gastos que resultan de la aplicación de la Ley N9 15.840.

(Fdos.) : Eduardo Frei M.- Sergio Molina Silva."

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 1.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:

En las organizaciones sindicales que tienen establecidos entre sus beneficios el denominado "auxilio de cesantía", se ha creado un problema en los casos de obreros que son promovidos a la calidad de empleados de la misma empresa, que no tiene en la actualidad solución legal. En efecto, la circunstancia de continuar prestando servicios ininterrumpidamente en la misma firma les priva, en la mayoría de los casos, del derecho a percibir el bene

1550

CAMARA DE DIPUTADOS.

ficio antes aludido, aun cuando han dejado de pertenecer al Sindicato Industrial por no tener ya la calidad jurídica de obreros. Por otra parte, al terminar efectivamente su contrato de trabajo como empleado, no tienen derecho a percibir el "auxilio de cesantía", establecido en los Reglamentos de los Sindicatos Industriales, por no pertenecer a ellos y sólo podrán percibir algún tipo de indemnización de su organización sindical, si el correspondiente Sindicato Profesional lo tiene establecido en sus estatutos.

Con el fin de reparar el daño económico que en estas situaciones sufren los asociados de un Sindicato Industrial que pasan a desempeñarse como empleados, algunas organizaciones han procurado encontrar una fórmula que permita otorgarles dicho beneficio o, por lo menos, compensarles por los aportes que durante años han venido efectuando en ese fondo especial.

No obstante, cuando por ley se otorga o reconoce la calidad de empleados particulares a determinados trabajadores, como ocurrió con las Leyes N9s 15.467 respecto de torneros, matriceros y fresadores y 15.944, que otorga la calidad de empleados particulares a los electricistas, se producen promociones masivas dentro de cada empresa que obligan al Sindicato a soportar fuertes egresos por concepto de cancelación de dicho beneficio que, generalmente, produce un grave desfinanciámiento. En efecto, el fondo destinado al pago de ese beneficio, no puede formarse previendo tal número de pagos simultáneos, pues si ello fuere así, sería necesario reunir cuantiosos capitales sobre la base de fuertes aportes de los asociados.

La situación antes mencionada, sólo puede remediarse mediante la modificación de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, lo que no se contrapone con la política del Gobierno de ir a una reforma substancial de dicho cuerpo

legal. En efecto, está convencido el Gobierno que las modificaciones que se someterán al Honorable Congreso Nacional deben ser estudiadas y discutidas ampliamente y la propuesta en este Mensaje viene a ser una solución inmediata a un problema que está présentando dificultades actuales a los Sindicatos y puede ser discutida y aprobada sin mayor trámite.

Por las razones expuestas, vengo en proponer a VV. SS. el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense en el Código del Trabajo las siguientes modificaciones:

a) En el artículo N9 393, reemplázase en el N9 4, a continuación de la palabra "Sindicato", la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y", y en el N? 5, reemplázase el punto (.) final por una coma (,), agregándose a continuación la conjunción "y";

b) En el mismo artículo agrégase como N9 6, el siguiente:

"6) De las cuotas que aporten los ex socios para los fines y en los casos que señala el artículo siguiente."

c) Agrégase como artículo 393 bis, el siguiente:

"Artículo 393, bis.- En los Reglamentos llamados de "Auxilio de Cesantía" que los Sindicatos Industriales se den, podrá establecerse que aquellos obreros que por cualquier causa adquieran la calidad de empleados particulares de la empresa y continúen prestando servicios en ella en esta última calidad, podrán seguir imponiendo voluntariamente las cuotas del fondo especial de cesantía "en la forma que dichos reglamentos determinen y percibir ese beneficio a la terminación definitiva de sus servicios en la empresa".- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- WüHa/rn Tkayer Arteaga".

3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El proyecto de ley que vengo en someter a vuestro despacho, obedece al propósito de satisfacer la petición formulada por la Cruz Roja de Chiguayante para que se transfieran en su favor los bienes del ex Club Social de esa localidad, cuya personalidad jurídica fuera cancelada por Decreto N9 3754, de 5 de septiembre de 1961, del Ministerio de Justicia.

Como es de vuestro conocimiento, el artículo 561 del Código Civil, si bien autoriza al Estado para disponer de los bienes de una corporación regida por el Título XXXIII, del Libro I de ese cuerpo de leyes, cuando no se hubiere previsto en los estatutos su aplicación, como ocurre en este caso, el ejercicio de dicha facultad está condicionado a la obligación de emplear esas propiedades en objetos análogos a los de la entidad disuelta.

Por tanto, al no estar facultado el Ejecutivo, en uso de sus atribuciones ordinarias, para disponer de los referidos bienes en favor de la Cruz Roja de Chiguayante, ya que no son análogos los objetivos perseguidos por esta institución y por aquella cuya personalidad jurídica fuera cancelada, existe la necesidad de acudir a la dictación de una ley para así disponer esta destinación especial.

Por otra parte, no escapará a vuestra consideración la conveniencia que habría en transferir las propiedades señaladas a la Cruz Roja de Chiguayante, ya que ello ayudará a esta última a efectuar con más amplitud los fines humanitarios que persigue, beneficiéndose con ello a los habitantes de dicha localidad.

Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración y despacho, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera a la Cruz Roja de Chiguayante, el remanente de los bienes quedados a la disolución del Club Social de Chiguayante, cuya personalidad jurídica fue cancelada por Decreto N9 3754, de 5 de septiembre de 1961, del Ministerio de Justicia.- (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Pedro J. Rodríguez G.".

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 0021.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar, de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional, en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley contenido en el mensaje N9 12 del Ministerio de Hacienda, que establece programas de desarrollo y crea un impuesto patrimonial.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.".

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 00024.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar, de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional, en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley que destina recursos para financiar la participación de Chile en las Olimpíadas de Tokio, Japón (Boletín N9 2.294 de la H. Cámara de Diputados).

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 00029.- Santiago, 15 de enero de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar del H. Congreso Nacional, las observaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley, que autoriza a la Municipalidad de Curanilahue para contratar empréstitos. (Boletín N9 9,9990 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.".

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 00030.- Santiago, 15 de enero de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar del H. Congreso Nacional, las observaciones que el Ejcutivo formuló al proyecto de ley, que autoriza a la Municipalidad de Ránquil para contratar empréstitos. (Boletín N9 10.0140 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.".

8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 49.- Santiago, 14 de enero de 1965.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar la observación formulada por oficio N9 1338, de 2 de noviembre de 1964, al proyecto de ley que favorece a doña Lucila Fierro León, comunicado por oficio N9 5.355, de 1964, de esa Corporación.

En consecuencia, agradecería a V. E.

disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva".

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 50.- Santiago, 14 de enero de 1965.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar la observación formulada ppr oficio N9 1117, de 17 de octubre de 1963, al proyecto de ley que favorece a doñá Ema Alvarez vda. de Becerra e hijos, comunicado por oficio N9 3024, de 1963, de esa Honorable Corporación.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva".

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 00037-Santiago, 20 de enero de 1965.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar del H. Congreso Nacional, las observaciones que el Ejecutivo formuló al proyecto de ley que favorece a don Pedro Federico Fernández.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina S.".

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"N9 2.- Santiago, 26 de enero de 1965.

Conciudadanos de la Cámara de Diputados :

En virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado tengo el honor de solicitar de la Honorable Cámara de Diputados, el permiso constitucional a fin de que el Ministro de Relaciones Exteriores don Ga

briel Valdés pueda ausentarse del territorio nacional para concurrir en Londres, Inglaterra, a los funerales de Sir Winston S. Churchill. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Gabriel Valdés".

12.-OFICIO DEL SENADO

"N9 8205.- Santiago, 6 de enero de 1965.

El Senado, en sesión de hoy, acordó acceder al retiro de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno.

Lo que tengo a honra decir a~V. E. en contestación a vuestro oficio N9 5.542, de fecha de ayer.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Hugo Zepedz B.- Pelagio Figueroa T".

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 189.- Santiago, 25 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.767, de 24 de noviembre último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento del infrascrito, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Bernardino Araya Zuleta, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de teléfono público a las poblaciones "El Laurel", "Los Jazmines", "Carlos Acharán Arce" y "Unidad Vecinal N9 3 Gil de Castro", de Valdivia.

Al respecto, cúmpleme remitir para su conocimiento y el del H. Parlamentario, antes mencionado, copia del oficio N9 358, de 21 de enero en curso, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernarda Leighton Guzmún".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 143.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Me refiero al oficio de V. E. N9 224, de 22 de diciembre último, por medio del cual da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Jorge Aspée Rodríguez, relacionada con el no pago de la renta de arrendamiento del local que ocupa el Retén de Carabineros de San Pedro, provincia de Valparaíso.

Al respecto, tengo el agrado de comunicar a V. E. que la Dirección General respectiva informó a esta Secretaría de Estado, que la I. Municipalidad de Quillota canceló la deuda de que se trata, renovando el contrato de arrendamiento por un período de tres años, con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 119.- Santiago, .20 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.932, de l9 de diciembre último, V. E., a petición del Honorable Diputado don Jorge Aspée, tuvo a bien solicitar se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener un control más eficaz del peso de los balones de gas licuado y de la relación existente entre el costo real y el precio de venta al consumidor.

Al respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el del H. Parlamentario mencionado, copia del oficio N9 106, de 11 de enero en curso, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informa sobre el particular.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 193.- Santiago, 25 de enero de 1965.

Por oficio N9 13343, de 27 de octubre de 1964, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Federico Bucher Weibel, en el sentido de que se dote de un vehículo motorizado a la Tenencia de Carabineros de Balmaceda y, al mismo tiempo, se proceda a la instalación de un Retén en la localidad de Valle Simpson, provincia de Aisén, por carecer en la actualidad de todo servicio policial.

Al respecto, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. que la Dirección General del ramo, por nota N9 1325, de 21 del actual, ha informado que, por no contarse con disponibilidades no es posible, por ahora, destinar un vehículo apropiado para la Tenencia Balmaceda.

Respecto a la creación de un Destacamento en Valle Simpson, expresa que es bajo todo punto de vista conveniente esta medida, pero no es posible hacerla realidad por falta de inmueble adecuado para cuartel y plazas de personal para dotarlo.

Sin embargo, con el fin de atender en mejor forma la petición del Honorable Diputado señor Bucher, se impartieron instrucciones a la Prefectura de Aisén para que disponga intensificar al máximo los patrullajes a ese sector.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 174.- Santiago, 22 enero de 1965.

Me es grato referirme al oficio N9 13766, de 24 de noviembre del recién pasado, que V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio a petición del H. Diputadodon José Cademártori Invernizzi, a fin de suspender el desalojo de algunas familias del lugar denominado La Colina en Puerto Montt.

Sobre esta materia, el Intendente de la provincia de Llanquihue, por oficio N9 48, de 12 de enero, ha manifestado que se adoptaron las medidas del caso a fin de ubicar a las familias damnificadas en la población "Barracones" de la Corporación de la Vivienda,, además de proporcionárseles alimentación y vehículos policiales para efectuar su traslado.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario don José Cademártori I.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N? 194.- Santiago, 25 enero de 1965.

Por oficio N«? 13994, de 1$ de diciembre último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición formulada por la H. Diputadadoña Julieta Campusáno Ohávez, en orden a que se considere la instalación de un Retén de Carabineros y un Teléfono Público en la Población Pedro León Gallo, de Copiapó, medidas que se justifican ampliamente por contar dicho núcleo habitacional con más de 22.000 habitantes.

Sobre el particular, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. que la Dirección General de Carabineros, por nota N' 1316, de 21 del actual, manifiesta que ha dispuesto se intensifiquen los servicios policiales en la Población aludida, la que está ubicada a sólo seis cuadras de la 2* Comisaría "Copiapó" y que sus habitantes fluctúan entre 7.000 y 8.000 personas, estimándose policialmente ese sector como una zona donde no se producen hechos graves y existe cierta organización que es mantenida por tres Juntas de Vecinos y

un Centro de Madres, lo que hace innecesario la creación de un nuevo destacamento.

En lo que respecta a la instalación de un teléfono público, se ha dirigido oficio en dicho sentido a la Compañía de Teléfonos de Chile, cuya respuesta tendré el honor de poner en conocimiento de V. E. oportunamente.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 64.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Por Oficio N9 14137, de 21 de diciembre último, V. E. a petición de la H. Diputadadoña Julieta Campusano Chávez, solicita Se sirva informar acerca de la forma en que se habría distribuido la suma de E9 4.700 como ayuda a los pequeños agricultores de El Monte, provincia de Santiago, afectados por la crecida del río Maipo:

Sobre el particular, me permito acompañar a V. É., para "su conocimiento, un cuadro confeccionado por la Dirección de Asistencia Social, en el que se indica los agricultores que recibieron ayuda económica en razón de haber sido perjudicados por la crecida del río Maipo y el monto del beneficio otorgado.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton G.".

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 192.- Santiago, 25 enero de 1965.

Por oficio N9 13921, de l9 de diciembre último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento del Ministro infrascrito la petición formulada por el H. Diputadodon Mario Dueñas Avaria, en el sentido de que se considerara, entre otros problemas, la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Piguchén, comuna de Retiro, provincia de Linares, para lo

cual sería necesario construir un local adecuado.

Sobre el particular, tengo el honor de informar a V. E. que la Dirección General de Carabineros, por nota N9 1324, de 21 de enero en curso, ha expresado a este Departamento de Estado que ya se habían llevado a efecto los estudios técnicos policiales del caso, llegándose a la conclusión de que es conveniente y necesaria la instalación de una Unidad policial en dicho sector, pero que no existen posibilidades de llevarla a efecto por no contarse con edificio apropiado ni personal para su dotación.

No obstante, con el objeto de atender la petición del H. Diputado Dueñas Avaria, se dispuso que la Tenencia Retiro y el Retén Villaseca intensifiquen al máximo los patrullajes a ese lugar.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 153-Santiago, 22 enero de 1965.

La Municipalidad de Santiago por oficio N9 1516 ha informado a esta Secretaría de Estado lo siguiente:

Por oficio N9 3935, de 30 de noviembre ppdo., el Ministerio del Interior transcribió a esta Alcaldía la nota N9 13.570 de la Honorable Cámara de Diputados, por el que solicita informes sobre la construcción de calle Yungay N9 2750 de esta comuna.

Al respecto, el Alcalde pone en conocimiento de VS. que el Departamento de Obras Municipales otorgó el permiso de Obra Menor N9 9069164, para construir ün cierro provisorio a la calle de la parte apropiada en Yungay N9 2750, de acuerdo con la línea N9 39411, de fecha 20 de diciembre de 1965 y construir cierros laterales de albañilería de ladrillo.

El Departamento indicado concedió la mencionada autorización con el objeto de tomar la nueva línea de edificación y en

atención a la solicitud presentada en dicha Repartición, la que acompañaba una copia del recibo de pago N9 12.753, de 18 de agosto del presente año, a nombre de don Amoldo Salinas Pinochet, por la cantidad de E9 '474,24, correspondiente alvalor de la expropiación. (Fdo.) : Manuel Fernández Díaz, Alcalde de Santiago."

Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento, con relación a su oficio N9 13.570, dé 10 de noviembre último.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 142.- Santiago, 22 enero de 1965.

Por oficio N9 1208, de 19 de enero del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado señor Florencio Galleguillos Vera, en Orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a aumentar la vigilancia policial en los sectores "Salvador Gutiérrez" y "Samuel Izquierdo", de la comuna de Quinta Normal.

Sobre, el particular, la Dirección General de Carabineros, por nota N9 1208, de 19 de enero del presente año, manifiesta a este Ministerio que ha dispuesto intensificar la vigilancia en la mencionada población, por medio de patrullares extraordinarios con efectivos de la ciudad de Santiago, ya que es imposible aumentar la dotación del personal de la 10? Comisaría "Quinta Normal", por no permitirlo la planta institucional.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 191.- Santiago, 25 enero de 1965. Por oficio N9 14397, de o de enero del presente año, V. E. tuvo a bien dar a co

nocer a esté Ministerio la petición formulada por el H. Diputado señor Galvarino Meló Páez, én el sentido de que se disponga un aumento de vigilancia en la Población "Medio Camino", de la ciudad de Talcahuano.

AI respecto, tengo el honor de expresar a V. E. que requerida de informe la Dirección General de Carabineros, por nota N9 1280, de 20 del actual, ha manifestado que se dispuso intensificar la vigilancia en la población aludida por medio'de.patrullares extraordinarios con efectivos de la ciudad de Concepción, haciendo presente que la planta institucional no permite aumentar la dotación de la referida Comisaría.

Dios guarde a V. É.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 91.- Santiago, 16 enero de 1965.

Tengo el honor de referirme al Oficio N9 13947, de V. E., de fecha l9 de diciembre del año recién pasado, dirigido a esta Secretaría de Estado a petición del H. Diputado señor Julio Mercado Illanes, quien solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que, tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario, como el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, considere la condonación de deudas contraídas por la Comunidad Jiménez y Tapia, de Combarbalá, debido a la pérdidatotal de las'cosechas por la prolongada sequía.

Al respecto, el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados ha enviado a este Ministerio la* nota N9 2295, de 7 de enero en curso, cuyo original me permito remitir adjunto a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y el del H. Parlamentario Mercado Illanes.

Debo hacer presente al mismo tiempo a V. E. que tan pronto se obtenga respuesta del otro Organismo antes mencionado,

itie será grato comunicarla a esa H. Corporación, oportunamente.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 173.- Santiago, 22 enero de 1965.

Por oficio N9 13.282, de 27 de octubre de 1964, V. E., a petición del H. Diputado don Orlando Millas, tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se interviniera, con el objeto de obtener la terminación de los trabajos de instalaciones de un nuevo servicio de alumbrado público, por la Compañía Chilena de Electricidad, en la Plaza "12 de Octubre" de la Población Subercaseaux, Comuna de San Miguel.

Al respecto, cúmpleme remitir para su conocimiento y el del H. Parlamentario mencionado, copia del oficio N9 272, de 18 de enero en curso, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas informa sobre el particular.

26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 1^2.- Santiago, 21 enero de 1965.

En respuesta al Oficio de V. S. N9 14.473, de 12 del pte., dirigido a hombre del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, puedo manifestar a V.'S. que la Corfo estudia actualmente una importación de materiales para ser donados a diferentes Cuerpos de Bomberos del país y en ella se contempla la destinación para Quemchi de: 1 Auto Bomba Liviano, 300 metros de manguera y 20 pares de uniones.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán".

27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 179.- Santiago, 23 enero de 1965.

Por nota N9 13046, de 24 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Mario Sharpe Carte, relacionadas con la reparación del camino que une a la localidad de Nacimiento con el pueblo de Diuquín, en la provincia de BíoBío.

Al respecto, me es grato remitir a V. E. para su conocimiento y el del H. Parlamentario mencionado, el oficio N9 20451, de 18 de diciembre de 1964, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por el cual informa sobre la materia de que se trata.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 92.- Santiago, 16 enero de 1965.

Por oficio N9 13952, de 3 de diciembre último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento del infrascrito, la petición formulada por los HH. Diputados señores Héctor Lehuedé Alvarado y Manuel Tagle Valdés, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a apresurar los trabajos de construcción de los cuarteles de Carabineros de las Poblaciones "Ciudad Jardín Lo Prado", de Barrancas y "Juan Antonio Ríos" de Renca, como también el cuartel de Investigaciones de la Población "Illanes Beytía", de esta última localidad.

Sobre el particular tengo el honor de expresar a V. E. que la Dirección General de Investigaciones procedió a instalar la Unidad correspondiente, la que inciará sus funciones el 15 del actual.

En cuanto a los inmuebles de las Unidades de Carabineros, cúmpleme acompañarle el oficio N9 26497, de 15 de diciem

bre pasado, de esa Repartición, en la que se da a conocer las gestiones llevadas a efecto para lograr posteriormenente la construcción de los cuarteles aludidos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmárí'.

29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"N9 118.- Santiago, 20 enero de 1965.

Por oficios N9s 12.848, 13.394 y 13.762, de 1964, V. E. a petición de los HH. Diputados señores Hernán Leigh G. y Orlando Millas C., tuvo a bien solicitar a este Ministerio la adopción de medidas tendientes a obtener la instalación de servicio telefónico al Cuerpo de Bomberos de La Granja.

Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el de los HH. Parlamentarios mencionados, copia del oficio N9 188, de 14 de enero en curso, por el cual la Dirección de Servicios Eléctricos, informa sobre el particular.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".

30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 51.- Santiago, 19 enero de 1965.

Tengo el honor de referirme al oficio N9 14001, de 3 de diciembre de 1964, dirigido a este Ministerio, por el cual US. transcribe, solicitud del H. señor Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, para que se reactualice la construcción de la variante ferroviaria de "La Dormida", que acortaría la distancia entre Santiago y Valparaíso.

Igualmente, me es grato dar contestación al oficio N9 14002, de 5 de diciembre de 1964, dirigido a S. E. el Presidente de la República en igual sentido, pasado a esta Secretaría de Estado por Providencia N9 126, de 11 del mismo mes y año, de la Subsecretaría de Gobierno.

Al respecto, cumplo con informar a US.,

que esta obra, por su envergadura, requiere estudios completos y acuciosos, por lo que deberá ser sometido a la consideración de la Oficina de Planificación Nacional, para que allí se analice su factibilidad y prelación en relación con las otras inversiones que requiere el país.

Es cuanto tengo el agrado de informar a US. sobre el particular.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María".

31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 47.- Santiago, 16 enero de 1965.

Señor Presidente:

Se ha recibido en este Ministerio, Oficio N9 13.274, en el que US. solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Hernán Leigh, se dirija una petición a la Corporación de la Vivienda para que ella adopte las medidas necesarias tendientes a entregar, a título gratuito, un terreno para la instalación de una panadería modelo en la cooperativa de pobladores de "Lo Valledor Sur".

Dicho Oficio se transcribió a la Corporación de la Vivienda, la cual respondió a este Ministerio, por Oficio N9 24.796, lo siguiente:

"Acuso recibo de su Oficio N9 6749, de fecha 17 de noviembre del año en curso, que se refiere al Oficio N9 13.274, de 27 de octubre de 1964, de la Honorable Cámara de Diputados, conteniendo una petición para que esta Corporación adopte las medidas tendientes a entregar a título gratuito a la Cooperativa formada por habitantes de la Población "Lo Valledor Sur", un terreno que permita la instalación de una Panadería Modelo.

"Sobre este particular, cumple esta Vicepresidencia Ejecutiva, con informar a Ud. que en el Sector citado de la referida población, no queda terreno alguno disponible que pueda destinarse para los fines solicitados.

"De los dos terrenos actualmente eria

zos, uno está destinado a una. Escuela y ha sido cedido a título gratuito al Fisco (Ministerio de Educación Pública), quien lo solicitó especialmente para este fin; y el segundo está destinado a área verde y es necesario actualmente para el almacenamiento de materiales tales como arena, ripio y bloques para las faenas de autoconstrucción del Sector.

"El segundo de los terrenos ya indicados ha sido solicitado verbalmente por el Instituto de Promoción "Techo", para la Cooperativa de pobladores en referencia y sólo se le puede legalmente vender, a dicho Instituto, si la I. Municipalidad acuerda eliminar el área verde, y podría hacerse su entrega material, una vez que las faenas de autoconstrucción hayan terminado.

"Finalmente, debo informar a Ud. que con esta misma fecha, se ha dado respuesta a una Providencia del señor Ministro de Obras Públicas, recaída en otro Oficio de la Honorable Cámara de Diputados, sobre esta misma petición".

Lo tengo el agrado de transcribir a US. para los fines pertinentes.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa Mq,ría Santa. Cruz".

32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 52.- Santiago, 19 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.882, bis, US. se sirvió dirigirse a este Ministerio, a solicitud de los Honorables Diputados señores Juan Aguilera Báez y Cipriano Pontigo Urrutia, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 23, inciso 69, de la Ley N9 14.999, de 1962, que determina la obligación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de entregar terrenos para la construcción de viviendas para su personal.

Al respecto, la citada Empresa, en oficio D. J. N9 0020, de 5 de enero en curso, ha ¡manifestado, en primer lugar que la mencionada disposición la faculta, pero no la obliga a vender terrenos de su propiedad, innecesarios al servicio, para la finalidad indicada.

Agrega que hay innumerables solicitudes presentadas y en trámite y, además, ha tomado conocimiento que hay personal que por intermedio de la formación de Cooperativas o en forma individual, han demostrado interés en adquirir esos terrenos, pero, aun cuando por medio de circulares se les ha informado que deben hacer llegar sus solicitudes al Departamento Jurídico, las han entregado al servicio de que dependen, siendo por ello, imposible determinar el número de peticiones existentes a través de toda la red ferroviaria.

Encuanto a las solicitudes conocidas por su Departamento Jurídico, un gran número ha sido rechazado, por interesarse en terrenos necesarios para el tráfico ferroviario en general, y en menor número, hay solicitudes que están sujetas a trámites reglamentarios previos.

Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María".

33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N9 58.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En respuesta al Oficio de la referencia, que US. tuviera a bien dirigir a este Ministerio, a nombré, de los Honorables Diputados señores Florencio Galleguillos Vera y Manuel Tagle Valdés, a fin de solicitar que la Corporación de Fomento de la Producción instale en la localidad de Tiltil una fábrica de artículos de loza y refractarios, cúmpleme transcribirle lo que ha informado sobre el particular el citado organismo, en Oficio N9 891, de 19 del presente y que es del tenor siguiente:

"Nos permitimos comunicar a US. que no estimamos que esta Corporación deba instalar por sí misma dicha industria; pero, en cambio, si iiubiera interesados par

ticulares en su realización, no tendríamos inconveniente en considerar el otorgamiento de un préstamo para contribuir a su financiamiento."

Con lo anterior, el suscrito espera haber atendido la petición de esa Honorable Cámara.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María S. C".

34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"N<? 48.- Santiago, 18 de enero de 1965.

En respuesta al oficio de la. referencia que US. se sirviera remitir a este Ministerio, a nombre de los Honorables Diputados señores Juan Checura Jeria y Luis Valente Rossi y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Liberal, en el que se representa la necesidad de que la Empresa de Comercio Agrícola proceda a comercializar la producción de ajo del valle de Gamiña, cúmpleme transcribir a US. lo informado sobre el particular por la citada Empresa, en carta N9 395, de fecha 9 del presente, y que es del tenor siguiente:

"Con relación al problema de la producción de ajos de Camiña, provincia de Tarapacá, debo informar a US. que la Empresa está en contacto con los productores, por intermedio de su Agencia en Iquique, estudiando la posibilidad de expprtar las 300 toneladas aptas para mercados del Caribe.

"Cabe hacer presente que en la actualidad el Mercado está muy pesado debido a la fuerte competencia de Méjico, Argentina, España y Japón, pero, en cualquier caso, desplegaremos nuestros mejores esfuerzos por dar una pronta y adecuada solución a este problema."

Con lo anterior, el suscrito estima haber atendido la preocupación de los Honorables señores Diputados.

Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María S. C".

35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

"N9 79.- Santiago, 23 de enero de 1965.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N9 14172, de 21 de diciembre de

1964, en el que solicita que se exima de la obligación de llevar contabilidad a los pequeños comerciantes, industriales y agricultores de la provincia de Talca.

Al respecto y de acuerdo a lo comunicado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme informar a V. E., que de acuerdo con las disposiciones de la nueva Ley de Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5' de la Ley 15.564, la situación tributaria de los pequeños comerciantes, industriales y agricultores se encuentra contemplada en los artículos 21 y 70.

En efecto, en el inciso 29, letra a) del artículo 70, la Dirección Regional de Impuestos Internos que corresponda, previa solicitud de los interesados, debe de autorizar a estos contribuyentes para llevar como mínimo, la contabilidad más sencilla, cual es la planilla de ingresos y egresos, que consiste en una nómina o lista en hojas sueltas y en papel simple, en que se anotarán por orden cronológico los ingresos y un detalle aceptable de los gastos, sin qüe sea necesaria la intervención de un Contador inscrito en el Colegio de Contadores.

Finalmente, este Ministerio no estima conveniente crear privilegios especiales en favor de contribuyentes de determinadas localidades, en condiciones, además, que no existen razones suficientes que hagan atendible dicha petición.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Mdlina Silva".

36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

En respuesta a su oficio N9 12.324 de junio del año pasado, referente a la petición del Honorable Diputado, señor Fermín Fierro Luengo sobre las utilidades obtenidas por la Empresa Bosques e Industrias Madereras S. A. (BIMA), debo manifestar a US., de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, que los dátos relacionados con el capital propio y las utilidades obtenidas por "dicha firma durante los últimos cinco años fueron enviados a la Inspección Provincial del Trabajo por oficio N9 3.112, de 28 de octubre último.

Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Molina Silva."

37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 95.- Santiago, 15 de enero de 1965.

Se encuentra pendiente del conocimeinto del Honorable Congreso Nacional un Proyecto de Ley sobre Poblaciones Provisionales de Las Condes en el que este Ministerio estima, de toda conveniencia, incluir la siguiente indicación que someto a vuestra elevada consideración:

"Artículo...- Los terrenos donados al Fisco por don Manuel Goycolea Espoz y Guillermo Mariano Goycolea Zerbi, aceptados por decreto N9 1.569, de 24 de noviembre de 1964 del Ministerio de Tierras y Colonización, serán destinados al funcionamiento del estadio escolar del Instituto Nacional.

Se autoriza a la Comisión de Construcción del nuevo edificio del Instituto Nacional, para hacerse cargo de la construcción y habilitación del estadio escolar a que se refiere el inciso anterior".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."

38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 80.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Por oficio N9 14.313, de 30 de diciembre ppdo., esa Honorable Corporación solicita se adopten medidas tendientes a dotar de mobiliario escolar a la Escuela Municipal del Monte de las Mercedes, comuna de Isla de Maipo.

Al respecto, me permito devolver a US. el citado oficio, en atención a que estos establecimientos no dependen de este Ministerio sino que directamente a la Municipalidad.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 86.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Por oficio de la referencia, a petición del Honorable Diputadodon Mario Dueñas Avaria, esa Honorable Corporación solicita la creación de un Liceo Nocturno en la ciudad de Linares y además, la adopción de las medidas tendientes a solucionar diversos problemas que afectan al Liceo Coeducacional Nocturno de la misma ciudad.

Al respecto, expreso a esa Honorable Corporación que en el estudio de la Ley de Presupuesto para el año 1965, se consultará la creación de un Liceo Coeducacional Nocturno en la referida ciudad.

Por otra parte, la subvención cancelada al Liceo Coeducacional Nocturno, fue la Correspondiente al año 1961.

La del año 1962 se encuentra liquidada, pero no ha podido tramitarse debido a que falta el decreto que lo declara Cooperador a la Función Educacional del Estado, requisito indispensable para otorgar el beneficio. Por igual motivo se encuentra pendiente el año 1963.

Con fecha 18 de febrero de 1964, en comunicación dirigida al Director del Liceo en referencia, se le hacen cinco reparos -como consta en copia que se adjunta- los que hasta la fecha no han sido contestados. Además, en marzo y abril del

mismo año de 1963, el colegio 110 funcionó por falta de local.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 212.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Doy respuesta al oficio de esa Honorable Corporación por medio del cual se solicita la adopción de medidas tendientes a beneficiar la comuna de Máfil, provincia de Valdivia, con respecto a la construcción de nuevos locales para algunas Escuelas Primarias y aumento de la dotación de profesores para las mismas.

Consultada al respectó" la Dirección de Educación Primaria y Normal, ha expresado que en el Departamento de Locales están consultadas las construcciones de los locales de las escuelas N9s. 32, 42, 125 y 127 de Valdivia.

Además la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, ha considerado en su plan para 1965 la ampliación del local de la Escuela N9 58, establecimiento al cual se le crearon 2 plazas de profesor y se tiene presupuestado para 1965, dotar de nuevos profesores al Grado Vocacional de la Escuela N9 58.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

«N9 83.- Santiago, 13 de enero de 1965.

El Honorable señor Diputadodon Samuel Fuentes Andrades, ha solicitado se dirija oficio a este Ministerio planteando algunos problemas que afectan al profesorado de la enseñanza particular.

Sobre la materia consultada, tengo el agrado de transcribir a US. el informe emitido por el señor Director de Educa

ción Primaria y Normal y que dice lo siguiente :

1.- Del establecimiento y funcionamiento de las escudas particulares.- Estas se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley de Educación Primaria Obligatoria N9 5291, de 22 de noviembre de 1929 Art. 68, letras a) b) c) y d) y Reglamento General de Escuelas Primarias, Párrafo II Arts. 109 al 119.

"29-Previsión del Profesorado de Escuelas Particulares.- Por ley N9 9864, de 25 de enero de 1951, en el artículo 6' del Reglamento aprobado por Decreto N9 844 de 4 de febrero de 1959, letra b) "Pagar a su personal seglar como mínimo el equivalente a un sueldo vital y hacerle las imposiciones legales en la respectiva Caja de Previsión; letra d) "Gratificar anualmente a su personal cuando haya funcionado, a ío menos, un período escolar, con un mínimo de un sueldo mensual, y un máximo de dos sueldos mensuales".

Las Escuelas Particulares tendrán derecho al pago de Subvención cuando comprueben haber cumplido con Jos requisitos exigidos.

39.- Pago de la Subvención.- El pago se hace por semestres vencidos, cuando la Escuela Particular ha comprobado el cumplimiento legal de sus compromisos.

4'9.- Atraso en el pago.-

39.- Pago de la Subvención.- El pago se hace por semestres vencidos, cuando la Escuela Particular ha comprobado el cumplimiento legal de sus compromisos.

4'9.- Atraso en el pago.- Generalmente las Escuelas no cumplen oportunamente con sus obligaciones, tales como: La "Declaración de Existencia, envío de la Estadística, pago del Profesorado, Contratos de trabajo, comprobante de Imposiciones en la Caja de Empleados Particulares, etc.

59.- Incorporación de los Profesores de Escuelas Particulares como Profesores Auxiliares.- La incorporación de Profesores Interinos, cuando no hay Profesores Normalistas que se interesen por desempeñar el cargo, Art. 266 del D.F.L. 338 del 6 de abril de 1960.

En consecuencia, la indicación en referencia merece los siguientes alcances:

l9.- El Profesorado Particular tiene

"Previsión", en la Caja de Empleados Particulares;

29.- El atraso en el pago de sus sueldos, se debe a incumplimiento de algunos empleados o dueños de las Escuelas;

39.- La oportunidad del pago de la Subvención, se debe al cumplimiento de entrega de la documentación respectiva.

49.- El ingreso de Profesores Interinos está reglamentado en la legislación vigente."

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 79.- Santiago, 13 de eneor de 1965.

El Honorable Diputado señor Bernardo Guerra Cofré solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio, a fin de que se informe sobre las observaciones formuladas por SS*, e insertas en,la versión oficial dé la sesión 5*, relacionadas con diversos problemas de carácter educacional que afectan a la provincia de Tarapacá, especialmente a la ciuda de Arica.

Sobre la materia, puedo expresar a US. que, según lo manifestado por la Superintendencia de Educación Pública en su oficio N9 1046, sobre el problema a causa de la disminución de horarios del personal, por supresión paulatina dé cursos en el Liceo Coeducacional de Arica, existen las siguientes razones:

1.- No existe, en la legislación vigente ninguna disposición que permita solucionar la situación del personal que resulta afectado por la disminución de sus horarios, como consecuencia de la aplicación del Plan de Integración Educacional.

2.- El D.F.L. N9 338, de 1960, en su artículo 233 expresa que cuando a un profesor se le disminuyen las horas de clases de que sea titular, por causas ajenas a su voluntad, debe estimarse el caso como renuncia no voluntaria.

3.- En la práctica, en Arica, con moti

vo de la disminución gradual de cursos del Liceo Coeducacional de esa ciudad, se han presentado numerosos casos de profesores que ven disminuidos sus horarios. Dichos profesores no han sufrido perjuicio sensible, porque de inmediato este personal ha recuperado, hasta donde ha sido posible, su anterior horario, mediante nombramientos, en calidad de interinos, para servir cátedras en los cursos que, simultáneamente, han sido creados en los Colegios Medios Comunes de Hombres y de Niñas, primero, y en el Colegio Diferenciado Humanista Científico, posteriormente.

4.- Los únicos casos de pérdida total de horarios, sin reposición, han correspondido a personas, sin título docente, que profesaban horarios mínimos de 3 a 6 horas de clases. En su totalidad se trataba de personas con profesiones liberales, a quienes no afectó gravemente la situación producida.

5.- No obstante, como pueden, en el futuro presentarse casos que signifiquen perjuicio económico grave, por existir imposibilidad de reponer los horarios perdidos^ la indicación del Honorable Diputado señor Guerra, en el sentido de establecer por Decreto que a los profesores afectados debe mantenérseles su horario, resulta justa y merece ser estudiada.

6.- Como información necesaria, debo hacer presente que el Decreto N9 104, de 8 de enero del presente año, sobre Reforma de las Escuelas Normales, se pone en el caso de los profesores que resultarían afectados por disminución de sus horarios con motivo de la aplicación de los nuevos Planes de Estudios de las Escuelas Normales y establece que, en tales casos, deberá completárseles las horas que pierdan con nombramientos para servir actividades complementarias de necesidad para el funcionamiento de la Escuela o de los cursos.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Ju/m Gómez Millas."

43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 214.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Doy respuesta al oficio de esa Honorable Coporación por medio del cual se solicita los materiales y elementos necesarios para construir una embarcación de 15 metros de eslora, para la Escuela Vocacional de Pesca N9 55 de Coquimbo.

Consultada al respecto la Dirección de Educación Primaria y Normal, ha manifestado que solicitará del Director de dicho establecimiento, remita la lista de los elementos requeridos para ordenar su adquisición.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 208.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputadodon Julio Mercado Illanes, se dirige a este Ministerio a fin de que se adopte resolución respecto de los nombramientos propuestos por la Escuela Industrial de Ovalle.

Al respecto, cúmpleme expresar a US. lo siguiente:

1.- 'Los antecedentes de don William Alvarado fueron devueltos al establecimiento por euanto el cargo de Auxiliar de Talleres y Laboratorios está considerado como administrativo y, por lo tanto, se exige Licencia Secundaria o Comercial o ser egresado de una escuela del Servicio, requisito que no tiene el señor Alvarado.

2.- Se encuentra actualmente en trámite el decreto que designa a don Ernesto Gutiérrez en el cargo de Profesor de la Escuela Industrial de Ovalle.

3.- El decreto N9 17.785, de 3 de noviembre, que nombra el señor Mario Gonzalo Tapia Olivares, como Profesor Ayu

dante en el mismo establecimiento, se encuentra totalmente tramitado.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 216.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.708, esa Honorable Corporación ha solicitado a este Ministerio, a petición del Honorable señor Diputadodon Julio Mercado Manes, la solución a diversos problemas que afectan a la Escuela N9 6 de Illapel, comuna de Mincha.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que este Ministerio está preocupado de construir el local adecuado para el funcionamiento del citado plantel y una vez que se resuelva su edificación se estudiará la posibilidad de elevarla de categoría y de crear un Grado Vocacional e Internado.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez• Millas."

46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 82.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Informo a US. la petición formulada en el oficio de la referencia, sobre la creación del Sexto Año de Humanidades en la Escuela Consolidada de Puente Alto.

Sobre la materia tengo el agrado de manifestar a esa Honorable Cámara que la creación y funcionamiento de un Sexto Año de Humanidades en el Plan ya indicado será considerado en el presente año, para lo cual se ha encomendado al Departamento Pedagógico de la Dirección de Educación Primaria y Normal el estudio pertinente.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez MiUas."

47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 220.- Santiago, 22 de enero de 1965.

El Honorable señor Diputadodon Orlando Millas Correa, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de obtener la ampliación del local destinado al funcionamiento de la Escuela N9 346, del Departamento PresidenteAguirre Cerda.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a US. que este Ministerio se encuentra preocupado del problema planteado y se ha solicitado un informe detallado a fin de considerar esta situación en el momento oportuno.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez MiUas."

48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 87.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Por oficio de la referencia, esa Honorable Gorporación, a petición del Honorable Diputadodon Carlos Muñoz Horz, solicita se consulten los fondos necesarios para perfeccionar la compra de los terrenos requeridos para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela N9 59 de Quilpué, a la Sucesión Rumié.

Sobre la materia, cúmpleme expresar a US. que el Departamento de Locales de este Ministerio solicitó con fecha 15 de septiembre último, un certificado del avalúo comercial estimativo de dicha propiedad, el cual hasta la fecha no ha sido remitido por la Dirección de Impuestos Internos de Valparaíso.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez MiUas."

49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 89.- Santiago, 13 de enero de 1965.

El Honorable Diputado señor Oscar Naranjo Arias, ha solicitado se dirija oficio a este Ministerioa fin de que se indique el lugar en que se ubicará el nuevo edificio del Internado del Liceo de Niñas de Curicó.

En respuesta a la citada consulta, tengo el agrado de informar a US. que el citado plantel se levantará en calle EstadoN9 488, esquina Peña lado sur de la ciudad de Curicó.

Es cuanto puedo manifestar a US. sobre el oficio N9 13,576.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez MiUas."

50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N<? »5. _ Santiago, 13 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.889, esa Honorable Corporación se dirige a este Ministerio,, a petición del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, a fin de obtener la creación de una Escuela que preste servicios en el lugar denominado Aucaco, del departamento de Ancud.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a US. que se ha solicitado al Director Provincial de Educación de Chiloé envíe la documentación correspondientea fin de estudiar la posibilidad de acceder a lá petición que formula el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía V.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez MiUas."

51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 217.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación se dirige a este Ministerio, a petición del Honorable señor Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, a fin de que se disponga la realización de diversas obras en el departamento de Ovalle.

Sobre la materia, cúmpleme expresar a US. que el Grupo Escolar y Escuelas de Carén, Tulahuén y Chilecito, se encuentran consideradas en el Plan de Trabajos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

Se espera poder dar satisfacción a las necesidades de locales para las Escuelas de Huallillinga y La Torre, de conformidad con las disponibilidades de la Ley de Construcciones Escolares.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez MiUas."

52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N? 219.- Santiago, 22 de enero de 1965.

El Honorable señor Diputadodon Alfonso Ramírez de la Fuente, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio a fin de que se transforme el grado vocacional existente en la Escuela N9 31 de Putaendo.

Sobre el particular, manifiesto a US. que se ha solicitado el traspaso del local de la exestación de los Ferrocarriles del Estado para destinarlo al funcionamiento de una Escuela Vocacional.

Tan pronto como se obtenga la entrega de dicho inmueble, se procedería a la creación de la escuela.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas.".

53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 213.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Doy respuetsa al oficio de esa Honorable Corporación por medio del cual se solicita adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de una Escuela Vocacional Femenina en la ciudad de Los Andes.

Consultada al respecto la Dirección de

Educación Primaria y Normal, ha manifestado que procurará satisfacer esta petición en el curso del presente año, siempre que lo permitan sus recursos económicos.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.):

Juan Gómez Millas"'

54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 215.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por oficio de la referencia, esa Honorable Corporación, a petición del Honorable señor Diputado don Alfonso Ramírez de la Fuente, se dirige a esta Secretaría de Estado a fin dé que se adopten las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela Vocacional Nocturna en . la ciudad de Los Andes.

Sobré la materia, cúmpleme expresar a US. que, consultada la Dirección de Educación Primaria y Normal al respecto, manifiesta que procurará satisfacer esta petición en el curso del presente año, siempre que lo permitan sus recursos económicos.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Jtoan Gómez MMas."

55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 81.- Santiago, 13 de enero de 1965.

En respuesta al oficio N9 13.769, de la Honorable Cámara de Diputados, sobre ingreso de alumnos a los cursos de Mecánica y Electricidad en la Escuela Industrial de La Calera, debo informar a US., que se realizarán los estudios pertinentes a fin de atender a lo solicitado creando una Escuela Especial.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."

56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"N9 96.- Santiago, 19 de enero de 1965.

Este Ministerio ha tomado conocimiento del oficio de V. E. N9 14.339, de 29 de diciembre próximo pasado, en el cual el H. Diputadodon Juan Checura Jeria, solicita la instalación de dos Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la propincia de Tarapacá.

Sobre el particular, me es grato informar a V. E. que esté Ministerio está esperando un informe técnico sobre esta materia del Servicio de Estadística y Censos, a fin de pronunciarse sobre la creación de Oficinas de Registro Civil en dicha provincia; peticiones que también han formulado en tal sentido a esta Secretaría de Estado, diversos parlamentarios de la zona.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

57.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"N9 100.- Santiago, 19 de enero de 1965.

En respuesta al oficio de V. E. N9 14.380, de 31 de diciembre, de 1964, en que a petición del H. Diputado, don Orlando Millas Correa, solicita se adopten las medidas necesarias a fin de que se pague a 99 empleados y obreros de la "Sociedad Habitat", actualmente en quiebra, los sueldos y salarios que se les adeudaría desde hace un año y ocho meses, y a que existirían fondos en la Sindicatura de Quiebras, me es grato remitir a V. E. capia de lo informado por la Sindicatura General de Quiebras en oficio N9 41, de 11 del presente.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

58.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"N<? 97.- Santiago, 19 de enero de 1965.

Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio N9 13.671, de 12 de noviembre ppdo., por medio del cual V. E., a petición de los H. señores Diputados que indica, solicita se adopten las medidas necesarias a fin de que se dicte una norma aclaratoria de la Ordenanza General del Tránsito, que establezca expresamente que los motonetistas no están obligados a usar casco protector en las zonas urbanas.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Y. E. que a juicio del suscrito, la disposición del artículo 117 del referido texto legal •establece con suficiente claridad que en las vías urbanas no será exigible el uso de casco protector, al establecerlo con carácter obligatorio sólo para las vías rurales. Cualquiera disposición en contrario contenida en Ordenanzas locales u otras normas legales, se entenderá tácitamente derogada de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley N9 15.251, en cuya virtud se dictó la Ordenanza General.

Por otra parte, una modificación a esta Ordenanza sólo puede hacerse por ley, en razón de la naturaleza jurídica de dicho ordenamiento legal.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Pe. dro J. Rodríguez González",

59.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEOBRAS PUBLICAS

"N9 46.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13901, de fecha l9 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, se adopten las medidas necesarias para que se extienda la red de agua potable a la calle Santa María de la Población La Gran

ja de Quilpué, provincia de Valparaíso, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio ha contratado el estudio particular de un mejoramiento general del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Quilpué, incluyendo los sectores sin abastecimiento.

Por otra parte, debo informar a V. S. que una vez que se cuente con el proyecto definitivo, se determinará lo que proceda, de acuerdo a los aportes que deberán hacer los interesados en conformidad a las normas implantadas últimamente para las extensiones de redes de agua potable y alcantarillado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

60.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 41.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13:344, de 27 de octubre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Víctor González M., por medio del cual solicita la construcción de un camino a orillas de la línea férrea, que una el pueblo de Quillén con Perquenco, cúmpleme informar a V. S. qué no se dispone de fondos para realizar este trabajo, por ahora.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

61.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 45.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio N9 13.77.9, de fecha 24 de noviembre de 1964, por medio del cual V. S. tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, se considere la i '

«posibilidad de destinar los fondos necesarios para la instalación de un pozo captador de agua, para el servicio de las Escuelas N9s. 29 y 31 de Isla Meulín, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que, en consideración a los diversos pro

blemas que se encuentran pendientes en la provincia de Chiloé, entre los cuales se cuenta el planteado por V. S. este Ministerio ha resuelto enviar allí una comisión de Ingenieros a objeto de que se aboque a la solución de los mismos.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

62.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 44.- Santiago 22 de enero de 1965,

En atención al oficio de V. S. N9 13.774, de 24 de noviembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales A., por medio del cual solicita que se consulten los fondos necesarios para la construcción de un camino que una a la localidad de Huyar Alto con la ruta troncal AchaoDalcahue, en. la provincia de Chiloé, cúmpleme informar a V. S. qué en el proyecto de presupuesto para el presente año, sólo pudieron incluirse las obras de mayor prioridad, la mayoría de ellas en actual ejecución.

En consecuencia, dentro de las actuales disponibilidades presupuestarias, no es posible acceder a lo solicitado por el H. Diputado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Modestó Collados Núñez."

63.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 47.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13804, de fecha 24 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un camino que una a las localidades de Teguel y de Dalcahue, en la provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que no es posible, por el momento, acceder a lo solicitado, por cuanto el proyecto de presupuesto para el año 1965 so

lamente incluye las obras de mayor prioridad, gran parte de las cuales se encuentran actualmente en ejecución.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

64.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 40.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13339, de fecha 27 de octubre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se disponga la iniciación de los trabajos de instalación de «na red de agua potable en la localidad de Queilén, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio se abocará a la confección del proyecto definitivo en el curso del presente año, a objeto de comenzar la ejecución de las obras a fines del mismo.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) Modesto Collados Núñez."

65.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 39.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13.338, de fecha 27 de octubre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, se informe a esa Corporación acerca de los estudios realizados para la construcción de la unión de Queilén con el camino Longitudinal Sur en Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que hasta la fecha no se han realizado estudios al respecto. Por otra parte debo hacer presente a V. S. que este Ministerio no cuenta con disponibilidad de fondos para abordar esta obra.

DÍ03 guarde a V. S. (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

66.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 38.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención a los oficios de V. S. N9s. 13.302 y 13.327, ambos de fecha 27 de octubre de 1964, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se destinen los fondos necesarios para la iniciación de los trabajos de construcción e instalación de una red de agua potable en la localidád de Quemchi, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio se encuentra abocado a la confección definitiw del proyecto respectivo, cuyo estudio, por la amplitud de soluciones posibles, es bastante complejo. Se estima que dichos estudios podrán quedar terminados a mediados del presente año.

Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

67.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

«N9 42.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13373, de fecha 27 de octubre "de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Oscar Naranjo Arias, se aceleren los estudios destinados a dotar de servicio de alcantarillado al sector Villa Alegre de la comuna de Romeral, provincia de Curicó, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio no ha dispuesto la realización de los estudios mencionados, por cuanto dicha localidad tiene mucho menos de 10.000 habitantes, que es la cifra prescrita por la ley para instalar red de alcantarillado público.

Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Modesto Collados Núñez."

68.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"N9 43.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En atención al oficio de V. S. N9 13.700, de fecha 24 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de es

ta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Mario Sharpe C., se adopten las medidas tendientes a obtener que se apresure la habilitación del puente sobre el río Vergara, que une a la ciudad de Nacimiento con la comuna de Negrete y que constituye el camino de acceso más corto a la estación ferroviaria de Nacimiento, cúmpleme manifestar a V. S. que existen dos puentes a poca distancia uno de otro sobre el río Vergara, frente a Nacimiento, el puente antiguo y el puente nuevo de hormigón y viga metálica, ancho 3 mts., construido recientemente a unos 300 mts. aguas arriba del puente antiguo, situado en el nuevo trazado del camino de Coigüe a Nacimiento.

Este último puente no ha sido entregado al servicio, sino recientemente, después de un año de terminado, por falta de sus accesos, habiéndose continuado utilizando durante ese período el puente antiguo en mal estado, con limitación de carga a 8 toneladas, la que ahora, después de construidos los accesos y de entregado al tránsito el nuevo puente, ha sido reducida aún más, limitándola a transeúntes a pie, cabalgaduras y vehículos menores.

La reparación dé todos lo.s deterioros sufridos por el puente antiguo en el terremoto de mayo de 1960, con el objeto de restituirle su capacidad de tránsito para toda clase de vehículos, requeriría fuertes inversiones, las que no se justifican por la existencia tan cercana del puente nuevo, definitivo y doble vía, que sirve toda clase de tránsito en el mismo sector.

Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Modestó Callados Núñez."

69.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"N9 135.- Santiago, 23 de enero de 1965.

Poi Oficio N9 13948, de l9 de diciembre ppdo., esa H. Cámara ha transmitido a este Ministerio, la petición formulada por el H. Diputado señor Julio Mercado Manes en el sentido de que se adopten las

medidas necesarias para que, tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, consideren la posibilidad de condonar las deudas contraídas por los integrantes de la Comunidad Jiménez y Tapia de Combarbalá, Provincia de Coquimbo, que han sido afectados por la sequía.

Sobre el particular, el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, por Oficio N9 2405, de 14 de enero en curso, ha manifestado a este Ministerio que ha dado ya respuesta a igual petición hecha por el H. Diputado señor Mercado por conducto del Ministerio del Interior y acompaña fotocopia del Oficio N9 2.2951468, dirigida a dicha Secretaría de Estado, el 7 del mes en curso.

En cuanto a la petición hecha a INDAP, ésta se halla actualmente pendiente, a la espera del informe solicitado sobre el particular a la Dirección Zonal respectiva. Tan pronto se tenga el informe referido, será dado a conocer a SS.

Saluda atentamente a SS., (Fdo.) : Hurga Trivelli F."

70.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"N9 597.- Santiago, 18 de enero de 1965.

En oficio N9 13.917, de l9 de diciembre de 1964, se reiteró a nombre del H. Diputadodon Orlando Millas Correa la petición formulada anteriormente a este Ministerio en orden a obtener que a la brevedad posible se les otorgara título definitivo de dominio a los pobladores que ocupan el sector Norte del río Mapocho, entre los puentes Nuevo y San Enrique.

La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en relación a dicho asunto ha puesto en conocimiento dé este Ministerio que esa Dirección -Departamento de Bienes Nacionales- por oficio N9 2.379, de 22 de junio de 1964 informó ampliamente a la H. Cámara de Diputados sobre la situación del problema planteado.

En dicho oficio se hacía presente que

este problema es de la competencia de la I. Municipalidad de Las Condes, por tratarse de terrenos que constituyen bienes naci°nales de uso público, en consecuencia, su dominio no puede concederse a particulares pues este pertenece a la Nación toda. Además se indicaba que por oficio N9 2380, de 22 de junio del año 1964, se había transcrito al Sr. Alcalde de Las Condes, el oficio N9 12.049, de 19 de mayo del mismo año, solicitándole se reconsiderara este problema y se le tratara de encontrar una solución por cuanto afectaba a familias modestas.

Por estas razones este Ministerio estima conveniente que la H. Cámara de Diputados se dirija a la Corporación Edilicia de Las Condes y le recabe un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud formulada por el H. Diputado Sr. Orlando Millas C. haciéndole referencia a nuestro oficio N9 2.380.

Es cuanto puedo informar a V. ,S. (Fdo.) : Hugo Trivelli F."

71.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"N9 834.- Santiago, 23 de enero de 1965.

En oficio N9 13.246, de 27 de octubre de 1964, se solicitó a nombre del Honorable Diputado, señor Luis Valente Rossi, se informara sobre las razones por las cuales aún no se ha hecho entrega a los interesados de los terrenos de la Población "18 de Septiembre" en el pueblo de Pica, provincia de Tarapacá.

Atendiendo a dicho oficio, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales ha informado a esta Secretaría de Estado lo siguiente:

"En reciente visita practicada por el Je" fe de Catastro a Iquique, se hizo una vi" sita detenida a Pica, llegándose a la con" clusión de que la mejor solución al pro" blema creado por los socavones y caver" ñas que atraviesan el loteo "18 de Sep" tiembre" y que han impedido hacer en

" trega a dichos terrenos a los interesa" dos, es dejar sin efecto el plano apro" bado, y efectuar un nuevo loteo, pafa " dicha población en los terrenos fiscales " colindantes con la Hostería que CORFO " construyó en Pica."

Es cuanto puedo informar a VS. sobre el particular.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F."

72.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 163.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por Oficio N9 14.301, de 31 de diciembre de 1964, la Honorable Cámara de Diputados rae ha comunicado su acuerdo en el sentido de que, si el Ejecutivo lo tiene a bien, se sirva ordenar que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N9 16.044, en orden a pagar el anticipo de E9 75 al personal de las instituciones mencionadas en dicha disposición, especialmente a quienes se desempeñan en el Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio del beneficio que les confiere la Ley N9 16.045.

Sobre el particular, el Ministro que suscribe estima del caso hacer presente a V. E., que las dos leyes citadas otorgaron una facultad a los órganos ejecutivos para conceder los beneficios que en cada una de ellas se indica:

El anticipo de E9 75 (Ley N9 16.044).

Un préstamo de hasta tres sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago (E9 450). (Ley N9 16.045).

En consecuencia, el Gobierno no ha dejado de dar cumplimiento a la Ley N9 16.044 por la circunstancia de no haber otorgado el anticipo de E9 75, toda vez que se ha limitado a aplicar la ley tal como ella fue aprobada, es decir, no ha estimado del caso hacer uso de una facultad, que por ser tal, puede o no ser ejercida.

Sin perjuicio de las observaciones señaladas en el párrafo precedente, que dicen relación con el aspecto meramente legal del asunto, el infrascrito, haciéndose eco de la inquietud manifestada por esa Honorable Corporación, desea hacer presente a V. E. los fundamentos relacionados con la política de remuneraciones que el Ejecutivo consideró para no disponer el pago del mencionado anticipo de E9 75 a los empleados de las instituciones semifiscales. En efecto, desde el primer momento, ha sido preocupación preferente del Supremo Gobierno la de evitar el trato discriminatorio en materia de remuneraciones respecto de los trabajadores en general. En lo que concierne al sector público, esta preocupación se traduce en el propósito reiteradamente declarado de otorgar un tratamiento uniforme a los empleados civiles del Estado y a los empleados semifiscales en la medida que sus estatutos jurídicos y su situación económica lo permitan.

Por estas consideraciones, el Ejecutivo ha estimado, y sigue estimando que no es conveniente otorgar a los empleados semifiscales el beneficio de un préstamo especial (Ley 16.045), y además, un anticipo a cuenta de sus remuneraciones, en circunstancias qua el resto de los empleados de la administración pública solamente ha podido recibir este anticipo, que todavía es de un monto muy inferior al préstamo especial autorizado a los empleados semifiscales.

En síntesis, el Supremo Gobierno se ha limitado a aplicar las leyes mencionadas dándoles la inteligencia que claramente fluye de su texto, y considerando, además, las razones de política general que han quedado dichas.

Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Tha/yer Arteaga."

73.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 116.- Santiago, 20 de enero de 1965.

En respuesta a su Oficio N9 18.566, de fecha 10 de noviembre del año recién pasado, en el cual V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputado señor Juan Checura Jeria, que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reciba las solicitudes de los imponentes de la ciudad de Iquique, por las cuales piden el préstamo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de esa Institución y formula, además, observaciones relacionadas con otros problemas de los mismos imponentes de la citada zona, me permito transcribir a continuación lo informado por la mencionada institución de previsión a esta Secretaría de Estado, en oficio N9 45 de 8 de enero en curso:

"En primer lugar, el Honorable Diputado, señor Checura, da a conocer su inquietud por el hecho de que esta Institución no tiene en la ciudad de Iquique Agencia ni Farmacia.

Sobre el particular, cúmpleme señalar a esta Vicepresidencia Ejecutiva, que no se ha establecido hasta la fecha una Agencia en la ciudad mencionada anteriormente, debido a la existencia de Agencias en las ciudades de Arica y Antofagasta, las que, hasta ahora, han absorbido las necesidades de los imponentes de la zona referida.

En lo que respecta a la necesidad de una Farmacia, cabe hacer presente que este organismo de previsión está empeñado desde hace algún tiempo en llevar a la práctica una adecuada política en este sentido, por considerar de gran importancia la instalación de este tipo de establecimientos, principalmente por la apreciable labor social que permiten desarrollar en beneficio de sus imponentes. Pero, y como es del conocimiento general, han sido muy escasas las disponibilidades económicas

con que ha podido contar esta Institución para la realización de sus diferentes planes de tipo previsional, lo que ha hecho un tanto lento el proceso de materializaciones sociales y, es por estas razones, que en el caso particular de las farmacias se ha tenido que dar preferencia a las ciudades en que existen Agencias, con el fin de aprovechar los edificios de las mismas, obteniéndose así un menor costo de instalación.

En lo relacionado con la política de viviendas, se ha actuado de conformidad al Plan Habitacional consultado en el D.F.L. 2, controlado en cuanto a su aplicación por la Corporación de la Vivienda, organismo que ha ido entregando grupos habitacionales construidos con cargo a los excedentes que esta institución ha ingresado en él, cumpliendo así con obligaciones legales y reglamentarias vigentes. En efecto, se han construido poblaciones en diferentes lugares del territorio nacional, habiéndose dado preferencia a las zonas más apartadas, con mayores necesidades, y, principalmente, a aquellas que se vieron afectadas por los sismos del año 1960, agotándose totalmente la capacidad de los excedentes correspondientes al año 1964.

Pero, como no se puede, a su vez, desconocer la importancia de la zona norte del país, se ha consultado la posibilidad, con cargo a los excedentes del presente año, de que la Caja reserve la cantidad de m2. de construcción que sean necesarios de acuerdo a los planes elaborados en este sentido en los grupos habitacionales que la Corporación de la Vivienda construya, ocupando un lugar preferente en esta política de realización la ciudad de Iquique.

En lo que atañe al otorgamiento de préstamos personales artículo 47 para Asociaciones de Ahorro y Préstamo y CORVI, es efectivo que esta Caja de Previsión suspendió el pago de éllos, atendida la circunstancia de que el citado ítem correspondiente al año recién pasado se encontraba totalmente agotado.

En cuanto a la recepción de las 50 so

licitudes de préstamo artículo 47 a que hace referencias el Honorable Diputado, don Juan Checura, éstas no pueden ser recibidas, y cursadas, por ahora, por las razones señaladas anteriormente y hasta que se apruebe el Presupuesto del año en curso".

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

74.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 117.- Santiago, 20 de enero de 1965.

Por oficio N9 14.094 de 16 de diciembre último, V. E. me transmite la petición formulada por la Honorable señora Diputadadoña Inés Enríquez Fródden, en el sentido de que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a que se dé cumplimiento a las disposiciones legales que autorizaron la concesión de un préstamo de hasta E1? 300 a los funcionarios de la Administración Pública, residentes en la zona afectada por los sismos de mayo de 1960.

En respuesta, tengo el agrado de expresar a V. E. que los Consejos de las Instituciones de Previsión han adoptado los acuerdos pertinentes para conceder el préstamo a que se refiere el artículo 4? de la ley N9 15.727, por lo cual dichos organismos han impartido las instrucciones necesarias a fin de poder pagarlo en fecha próxima.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

75.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N? 24.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Me es grato dar respuesta al oficio del rubro, que V. E. se sirvió enviar a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor Juan García Romero, recabando la preocupación de esta Secretaría de Estado respecto del conflicto del trabajo

producido entre los obreros y la Compañía Minera Santa Fe.

Al efecto, me es grato expresar a V. E. que según informaciones proporcionadas por la Dirección del Trabajo en oficio N9 13, de 5 de enero en curso, el referido conflicto quedó solucionado a fines de octubre último, mediante avenimiento de las partes.

En cuanto a las condiciones de insalubridad y de falta de seguridad en las faenas, el informe añade que pronto se realizarán visitas inspectivas por parte del Servicio Nacional de Salud e Inspectores del Trabajo de la región.

Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta al oficio mencionado en la suma.

Saluda a V. E., atentamente.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

76.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 97.- Santiago, 18 de enero de 1965.

Por oficio N9 14.403, de 5 de enero en curso, V. E. transmite la petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a obtener que el Servicio de Seguro Social proceda a efectuar algunas reparaciones en los edificios que dicha institución posee en la Población San Joaquín Poniente.

En respuesta, debo expresar a V. E. que con esta misma fecha he enviado su oficio al servicio mencionado para su consideración e informe, el que oportunamente pondré en su conocimiento.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

77.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 164.- Santiago, 22 de enero de 1965.

Por oficio N9 13.462, recibido el 4 de noviembre de 1964 V. E. me transmite la petición del Honorable Diputado señor

Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido que la Caja de Previsión de Empleados Particulares cree una Inspectoría en la provincia de Chiloé.

En respuesta, me permito expresar a esa Honorable Cámara que la Caja de Previsión de Empleados Particulares ha informado a este Ministerio por nota N9 94, de 19 del mes en curso, que no estima necesaria, por ahora, la creación de dicha Inspectoría.

Para su mejor conocimiento transcribo a V. E. los fundamentos que tuvo en vista la Institución antes citada para no dar una acogida favorable a la petición del Honorable Diputado señor Ochagavía:

19-El escaso número de imponentes que se registran en las localidades de Castro y Ancud. En efecto, este número sólo alcanza a más o menos 180;

2<?-Que el Servicio de Inspección Móvil visitará periódicamente las zonas donde esta Institución no cuenta con Inspectorías. En efecto, en la primera quincena de septiembre del año en curso, este Servicio realizó una amplia visita a las ciudades mencionadas, oportunamente en que se realizaron visitas inspectivas y se dictaron charlas sobre temas de interés para nuestros imponentes;

39-QUe en la actualidad existen diversos medios de comunicación entre la isla y Puerto Montt; incluso se ha inaugurado um espléndido servicio de ferryboat. La Caja posee en Puerto Montt una Agencia e Inspectoría que atiende también la jurisdicción de Chiloé.".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

78.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 62.- Santiago, 13 de enero de 1965.

Por oficio N9 14.203, de 22 de diciembre último, V. E. transmite la petición del Honorable Diputado señor Volodia Teitelboim Volosky, en orden a obtener que la Caja de Retiro y Previsión Social de los

Ferrocarriles del Estada acoja favorablemente la petición que le ha hecho llegar la Sociedad de Jefes de Talleres de los Ferrocarriles del Estado, de Barón, en el sentido de que se otorguen, a. sus asociados jubilados, un préstamo de E9 200, pagadero en 20 mensualidades.

En respuesta, me permito transcribirle lo informado a este Ministerio por la Caja mencionada, en oficio N9 005 de 7 de enero en curso:

"Sobre la materia, cúmpleme informar al señor Ministro, que esta Caja carece de facultades para conceder préstamos como el indicado en la solicitud en informe.

Mas, por Decreto Supremo N9 732, de 23 de dicieinbre último, se autorizó a la Caja para conceder a sus imponentes jubilados, un préstamo especial con un alcance líquido a percibir de hasta E9 50.

Este beneficio se está concediendo actualmente y, si los asociados jubilados de la Sociedad de Jefes de Talleres, de Barón, aún no lo han solicitado, pueden hacerlo en esta Central o en nuestra Agencia de Valparaíso, indistintamente."

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."

79.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N9 159.- Santiago, 25 de enero de 1965.

En relación con su oficio N9 14.040, de 16 de diciembre ppdo., en el cual transcribe la petición del Honorable Diputado señor Jorge Aspée Rodríguez, para que se construya una Posta en Pachacamita, me permito manifestar a V. E. que:

l9-Pachacamita se encuentra . sólo a unos pocos kilómetros de Calera, donde hay un hospital general.

29-Existen excelentes vías de comunicación y medios de locomoción.

39-Existe una insuficiencia de recursos humanos y materiales en el Servicio Nacional de Salud, que no permiten, por el momento acceder a lo solicitado.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

80.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUDPUBLICA

"N9 133.- Santiago, 19 de enero de 1965.

Me refiero a su oficio N9 14.112, de 16 de diciembre último, en el cual transcribe la petición del Honorable Diputado señor Jorge Aspée Rodríguez, en el sentido de que se instalen Postas en las localidades de San Antonio y Maitencillo en la provincia de Valparaíso.

Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. lo siguiente:

l9-Dichas Postas no figuran en el Plan de construcciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.

29-Existe un déficit de recursos humanos y materiales en el Servicio Nacional dé Salud que no permiten por el momento acceder "a lo solicitado.

39-Como hay en marcha un plan metódico y progresivo de construcciones de establecimientos hospitalarios, se tendrá presente la petición señalada para cuando las disponibilidades presupuestarias, ordinarias o extraordinarias, permitan incorporarla a dicho plan.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

81.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N9 162.- Santiago, 25 de enero de 1965.

Me refiero a su oficio N9 14.044, de 16 de diciembre último, en el cual transcribe la petición del Honorable Diputadodoña Julieta Campusano Chávez, para que se construya un hospital en Caldera.

Al respecto, me permito manifestar a V. E. que se ha considerado especialmente su petición y se tendrá en cuenta al re

"visarse el programa de Construcciones Hospitalarias, para el presente año.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón .Valdivieso Delaunay."

82.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N? 136.- Santiago, 19 de enero de 1965.

En relación con su oficio N? 13.734, de 24 de noviembre ppdo., en el cual transcribe la petición del Honorable Diputadodon Hernán Leigh Guzmán sobre instalación de agua potable en la Población "San Antonio", de la Comuna de Las Condes,me permito manifestar a V. E. que el Servicio Nacional de Salud por instrucciones del Supremo Gobierno, elaboró un Plan de Emergencia destinado a mejorar las condiciones sanitarias de las poblaciones marginales. El mencionado plan contempla el mejoramiento del abastecimiento de agua potable a once grupos, beneficiando un total de quince poblaciones del Gran Santiago, entre las cuales se cuenta precisamente la Población "San Antonio". La realización de la obra será efectuada por los respectivos Servicios de Agua Potable.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

83.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N? 135.- Santiago, 19. de enero de 1965.

En atención a su oficio N? 14.128, de 16 de diciembre ppdo., en el cual transmite la petición del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, sobre instalación de diversos establecimientos para la Población José María Caro, me permito comunicar a V. E. que es motivo de principal preocupación de este Ministerio el área sur de la ciudad de Santiago, a la cual se le dotará de Consultorios Periféricos y postas de primeros auxilios con atención diurna y nocturna y dos Unidades Móvi

les. Estas son las primeras medidas para, lelas a la elaboración de un programa definitivo destinado a satisfacer integralmente las necesidades de este sector el que se cumplirá durante el año 1965.

Saluda atentamente a V. E..- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

84.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N9 160.- Santiago, 25 de enero de 1965.

Me refiero a su oficio N? 14.202, de 22 de diciembre ppdo., en el cual transmite la petición del Honorable Diputadodon Orlando Millas Correa, para que se destine algunas ambulancias al Area Sur de Santiago, como asimismo, que se mejore la atención médica en esa zona.

Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que por el momento no se dispone de estos vehículos para acoger favorablemente esta petición.. Sin embargo, se espera resolver a corto plazo los problemas de traslado de enfermos de esa y otras áreas del país, con una nueva partida, cuya adquisición está en estudio.

Para mejorar la atención médica del Area Sur, se ha destinado dos de las Unidades Móviles de Atención Médica, donadas por la Misión Americana, que desarrollarán las acciones de recuperación, protección y fomento de la salud, en aquellas áreas, que no están cubiertas por el Servicio Nacional de Salud en forma satisfactoria.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

85.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N? 161.- Santiago, 25 de enero de 1965.

En atención a su Oficio N? 14.273, de 28 de diciembre último, en el cual transcribe la petición del Honorable Diputadodon Carlos Sívori Alzérreca, para que se

habilite a la brevedad posible el Hospital <le Lonquimay, me permito comunicar a V. E. que dicho establecimiento será entregado el primer semestre del presente año.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

86.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N9 132.- Santiago, 19 de enero de 1965.

Me refiero a su Oficio N9 14.024, de 16 de diciembre último, en el cual transcribe la solicitud de los Honorables Diputados doña Julieta Campusano Chávez y de don Juan García Romero, para que se dote de una ambulancia al caserío de Pueblo Hundido.

Sobre el particular, lamento comunicar a V. E. que por el momento no se dispone de estos vehículos para acoger favorablemente tal solicitud; sin embargo, se espera resolver próximamente los problemas de traslado de enfermos de ésa y otras regiones del país, con una partida de ambulancias cuya adquisición se está estudiando. Su distribución se hará de acuerdo con las necesidades y prioridades de los diferentes establecimientos del Servicio Nacional de Salud.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

87.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"N9 134.- Santiago, 19 de enero de 1964.

Por Oficio N9 14.138, de 21 de diciembre último, V. E. se sirve transcribir la petición de los Honorables Diputados señores Julio Sepúlveda R. y Patricio Phillips P. para que se habilite el Hospital de Lonquimay.

Al respecto, me permito manifestarle que se han tomado las medidas pertinentes para llevar a cabo dicha habilitación

tan pronto como el edificio sea entregado al Servicio Nacional de Salud.

Saluda atentamente a Y. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

88.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"N9 65.- Santiago, 25 de enero de 1965.

En contestación a su Oficio N9 14.329, de fecha 30 de diciembre de 1964, me permito transcribir a V. S. el Oficio N9 157,. de 19 de enero del año en curso, de la Empresa Nacional de Petróleo, que dice losiguiente:

"En relación con el Oficio N9 14.329, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 30 de diciembre de 1964, dirigido al señor Ministro de . Minería, podemos informar lo siguiente:

"l9-'El equipo de perforaciones que efectuó el sondaje de Lebu, fue trasladado a las provincias de Llanquihue y Osorno donde cumplirá una campaña de sondajes exploratorios que podrá prolongarse hasta fines de 1965."

"29-Durante este período se han seguido los estudios geológicos y geofísicos en la provincia de Arauco, habiéndose ya recomendado la perforación de dos sondajes exploratorios en el sector norte de la provincia de Arauco, entre Lavapie y ubul, El acceso a esta zona requerirá la construcción de puentes y caminos de elevado costo, para lo cüal ENAP ha tomado contacto con la Dirección de Vialidad, haciendo los aportes necesarios. Se espera que estos caminos estén listos a fines de 1965."

"39-Se ha continuado también el estudio de la zona, de Lebu por métodos sísmicos, a fin de investigar la posibilidad de ubicar otros sondajes en este sector, para probar nuevamente y en ubicación geológica más favorable, la formación que produjo agua salada en el sondaje de Lebu."

"49-El traslado del equipo de perforaciones de Lebu a las provincias del sur

ha significado, por lo tanto, un abandono del plan de exploraciones petrolíferas de esta provincia, sino que obedece a un programa definido de trabajo, destinado a aprovechar al máximo el equipo y el personal de ENAP."

"Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Femando Salas, Gerente General."

Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Eduardo Simián GaUet."

89.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

«N<? 53.- Santiago, 21 de enero de 1965.

.Me refiero a su Oficio N9 14.483, de 12 de enero en curso, por el cual la Honorable Diputadadoña Julieta Campusano solicita se adopten la§ medidas necesarias para obtener que en el Consejo de la Empresa Nacional de Minería estén representados los pequeños mineros y la Federación Nacional de Minería.

Sobre el particular, debo manifestar a V. S. que por el momento no es posible acceder a lo solicitado por la Honorable Diputada, en razón de que lo pedido no es materia de acuerdo del Directorio de esa Empresa, sino de una modificación del artículo 11 del D.F.L. N9 153, de 1960, que contiene el estatuto de la misma Empresa. En todo caso, la sugerencia de la Honorable Diputada será puesta en conocimiento de la Empresa Nacional de Minería y este Ministerio la considerará muy especialmente en el futuro.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."

90.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 5.471.- Santiago, 20 de enero de 1965.

En respuesta al oficio de la suma, por el que V. E., en nombre del Honorable Diputado señor César Godoy Urrutia, solicita que la Contraloría General de la Re

pública le informe acerca de las conclu, siones de la investigación practicada con referencia a las subvenciones fiscales en favor de iglesias evangélicas, cumple al infrascrito manifestar lo siguiente:

a) En el ítem 08/01/27.6.2. IIIVarias, Santiago, de la Ley de Presupuestos de

1963, figuran 192 entidades beneficiadas, a las que se pagaron E9 318.455,00. De ellas, pudo comprobarse la inexistencia de 59, cuyos fondos suman globalmente E9 129.150,00. Tales son las subvenciones números 202 a 206, 268, 270, 272, 273, 280, 281, 283, 293, 312, 325, 333, 335, a 338, 342, 352 a 357, 359, 362, 366, 370 a 374, 389, 415, 417, 418, 431, 433, 434, 436 a 440, 442, 445 a 447, 449, 458, 461, 464, 484, 485, 492 y 529;

b) Se verificó, además, que 12 de las aludidas 192 instituciones carecen de templo. En estos casos, el culto se practica en los domicilios de miembros de las comunidades evangélicas. Corresponden a este grupo las subvenciones números 282, 287, 288, 291, 379, 425, 432, 444, 448, 451, 460 y 499;

c) A pesar de todas las diligencias efectuadas, no fue posible ubicar las direcciones de las entidades a que se refieren las subvenciones números 376, 377, 384, 385, 424 y 435;

d) En el ítem 08/01/27.6.2.IIIVarias, Santiago, de la Ley de Presupuestos de

1964, aparecen 154 instituciones evangélicas favorecidas con un total de E9 185.925,00, de las que no existen 30, cuyos beneficios ascienden a E9 37.275,00. Son las entidades que corresponden a las subvenciones números 383 a 385, 455, 462, 464 a 466, 520 a 523, 530, 531, 535, 536, 542, 547, 548, 556, 560, 576, 577, 588, 590, 623, 635, 639, 641 y 703, y

e) De las citadas 154 entidades beneficiadas, las que se refieren a las subvenciones números 373 y 629 funcionan en domicilios particulares. Las correspondientes a los números 372, 568, 593, 628 y 643 consignan direcciones que no han

SESION 20», • EN MARTES 26 DE ENERO DE 1965

1579

podido hasta ahora ubicarse, a pesar de que se han agotado las diligencias hechas en tal sentido.

Finalmente, el infrascrito acompaña a V. E. copias de las trece denudas presentadas a la Justicia Ordinaria, con motivo de las irregularidades que se comprobaron.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

91.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 4.866.- Santiago, 18 de enero de 1965..

En respuesta a los Oficios N9s. 14.445 y 14.451, de 8 del actual de esa Honorable Cámara de Diputados, remitidos a petición del Honorable Diputadodon Raúl Gormaz Molina, en los que se solicita se investigue la designación de la señora María Eugenia Villagrán como Oficial de la Gobernación de San Javier y las irregularidades que se habrían cometido en el Hospital de la misma localidad, cumple el Contralor General de la República que suscribe con informar a V. E. que ha designado, con dicho objeto, al Inspector de Servicios don Niño Cifuentes Cancino:

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva C."

92.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 4.867.- .Santiago, 18 de enero de 1965.

En respuesta al Oficio N9 14.383, de 5 del actual, de esa Honorable Cámara de Diputados, remitido a petición del Honorable Diputadodon Juan Martínez Camps, en el que se solicita se investigue la forma en que se administran los edificios de calle Ramón Carnicer, Plaza Italia y Vicuña Mackenna, de propiedad de la Caja de Empleados Particulares, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. que se está estudiando la

competencia de la Contraloría para conocer de estas materias, por cuanto podría ella corresponder a la Superintendencia de Seguridad Social. Oportunamente se comunicará a V. E. lo que se resuelva sobre el particular.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva C."

93.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 5.924.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En respuesta al Oficio N9 14.383, de 5 del actual, de esa Honorable Cámara de Diputados, remitido a petición del Honorable Diputadodon Juan Martínez Camps, en el que solicita se investigue la forma en que se administran los edificios de calle Ramón Carnicer, Plaza Italia y Vicuña Mackenna, de propiedad de la Caja de Empleados Particulares, cumple el Contralor General que suscribe con manifestar a V. E. que no será posible acceder a lo solicitado, porque, en conformidad a lo dispuesto en los artículos l9 de la Ley N9 13.211 y 89, inciso l9 de la Ley N9 15.283, corresponde a la Superintendencia Social intervenir en estas materias.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M."

94.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 6.401.- Santiago, 22 de enero de 1965.

En respuesta al Oficio N9 14.433, de 1965, de esa Honorable Cámara, por el cual el Honorable Diputadodon Ignacio Urrutia de la Sotta solicita a este organismo se emita a la mayor brevedad un dictamen relacionado con "la procedencia de la reducción de las tarifas de energía eléctrica que se cobran a la Escuela Agrícola de Yerbas Buenas, provincia de Linares, por la Cooperativa Rural de

Electricidad, cumple al infrascrito manifestar a V. E. que con esta fecha se ha emitido el dictamen a que alude el Honorable señor Diputado, cuyas conclusiones expresan textualmente lo que sigue: "1*. El descuento que contempla el artículo 114 del D.F.L. 4, de 1959, en favor de las oficinas, reparticiones y servicios fiscales y municipales, no opera en el caso de que quien proporciona la energía eléctrica sea una cooperativa de abastecimiento de energía eléctrica; 2*. Derógase el Dictamen N9 409, de 1962, y cualquier otro que establezca una doctrina contraria".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

95.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 6.200.- Santiago, 23 de enero de 1965.

Materia.- Interpretación del N9 16 del Cuadro Anexo N9 3 de la Ley N9 11.704, en lo relativo al pago de derecho municipal por exhibición de películas extranjeras.

Antecedentes.- La Honorable Cámara solicita un pronunciamiento sobre la materia indicada.

Consideraciones.- El N9 16. 1 del Cuadro Anexo N9 3 de la Ley N9 11.704, sobre Rentas Municipales, señala el derecho municipal que grava la exhibición de toda película extranjera, la primera vez, en cada comuna de primera categoría. El monto de este derecho varía según se trate de película extranjera, en castellano o en otros idiomas.

Como puede advertirse, el derecho municipal a que se refiere el precepto en estudio debe pagarse en cada comuna de primera categoría en que se exhibe por primera vez una película extranjera. En cambio, no procede su cancelación en las comunas de otras categorías ni tampoco en las de primera categoría si la película

ha sido proyectada anteriormente en la misma comuna, lo que debe ser acreditado por el empresario del cine que desee eximirse del pago de este derecho.

Debe tenerse presente que, en conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Rentas Municipales, son comunas de primera categoría aquellas que tienen más de sesenta mil habitantes, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda incluir otras comunas en esa categoría, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 46 de la misma ley.

Finalmente, es preciso señalar que el derecho referido debe ser pagado por el respectivo empresario del cine ubicado en una comuna de primera categoría en la cual se exhiba por primera vez la película extranjera, ya que ese derecho grava la exhibiqión de la película extranjera, lo que se hace, normalmente, en esos recintos.

Conclusiones.- l9) El derecho municipal contemplado en el N9 161 del Cuadro Anexo N9 3 de la Ley N9 11.704, debe pagarse en cada comuna de primera categoría en que se exhiba por primera vez una película extranjera. Este derecho es de cargo del respectivo empresario del cine ubicado en una comuna de primera categoría en la cual se proyecte por primera vez la película extranjera.

29) En las comunas que no sean de primera categoría no procede el pago del derecho señalado en la conclusión anterior ni tampoco en las de primera categoría si la película ha sido exhibida anteriormente en la misma comuna, lo que debe ser acreditado por el empresario del cine que desee eximirse del pago de ese derecho.

Transcríbase el presente dictamen a la Sección Municipalidades de esta Contraloria General.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

96.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"N9 4.172.- Santiago, 14 de enero de 1965.

Por el oficio indicado en el rubro, se ha servido S. S. transmitir a este organismo contralor las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Federicho Bucher Weibel a nombre del Comité Parlamentario del Partido Radical, que aparecen insertas en la versión oficial de sesión 13*, a fin de que se analice detenidamente la Resolución N9 753, de 3 de diciembre de 1964, de la Corpóración de Fomento de la Producción, que contrata a honorarios los servicios del Ingeniero Agrónomo señor Jorge Ahumada Corvalán, del Ingeniero Comercial señor Alvaro Marfán Jaramillo, del Ingeniero Civil señor Joaquín Undurraga Correa y del Abogado señor Pedro Buttazzoni Alvarez, con el objeto de que formulen las bases generales del Plan de Desarrollo Social y Económico del país.

En respuesta a su elevada comunicación, cúmpleme informar a S. S. que la Corporación de Fomento de la Producción tiene entre sus atribuciones la de formular un plan de fomento de la producción nacional destinado a elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales del país.

En relación con la contratación mencionada y los objetivos fundamentales de la Corporación, el Subdepartamento de Auditoría y Examen de Cuentas de esta Contraloría General ha podido constatar que, en efecto, los profesionales contratados a honorarios efectúan para la Corporación de Fomento de la Producción los estudios tendientes a la formulación de un plan de desarrollo económico y social del país, con vistas a la creación posterior de una entidad de planificación independiente, aprovechando para ello, y con la colaboración de otros elementos de esa y otras instituciones, la experiéncia

y antecedentes del plan formulado el año 1958 y aprobado en 1961, plan que, según esa institución, no puede ya cumplirse por lo atrasado de su ejecución.

Por último, debo informar a S. S. que en atención a que la Resolución referida ha sido dictada en conformidad a las facultades que el Decreto Supremo N9 859, de 1955, de Economía, le otorga al Vicepresidente de la institución, el Contralor General infrascrito, después de un detenido estudio de sus antecedentes, ha debido tomar razón de ella.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma".

97.-MOCION DEL SEÑOR ARAVENA

"Señor Presidente:

En la localidad de San Clemente, comuna del mismo nombre y pertenecientes a la provincia de Talca, existe una organización denominada "Padres de Familia sin Casa", que desean como todos los jefes de hogares llegar a obtener su propia vivienda, pero resulta que debido a sus escasos medios económicos no pueden alcanzarla por su propio esfuerzo como sería deseable, pero existe en la misma ciudad un sitio eriazo de propiedad de Ferrocarriles del Estado que se prestaría para levantar en él una población obrera. Como los componentes de la organización en referencia no pueden cumplir con los actuales requisitos mínimos exigidos por la Corporación de la Vivienda para obtener una casa básica, están dispuestos a contribuir con su propio esfuerzo a la construcción de una población que venga a satisfacer sus anhelos por medio del sistema de autoconstrucción, por ello vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que expropie el terreno eriazo de propiedad de los Ferrocarriles del Estado en la localidad de San Clemente para construir en él una población por medio del sistema de autoconstrucción destinada a los componentes de la organización "Padres sin Casa", de la misma localidad.

Artículo 2°.- El pago de la deuda se hará a 30 años plazo, pero solamente el de construcción, ya que el terreno será entregado a título gratuito.-

(Fdo.): Jorge Aravena Carrasco."

98.-MOCION DEL SEÑOR BRÜCHER

Honorable Cámara:

A consecuencia de una explosión de gas propano, que transportaba el barco mercante nacional "María Elizabeth", en la mañana de hoy ocurrió en el puerto de Antofagasta un penoso accidente de resultas del cual resultaron muertas 7 personas y 17 quedaron heridas, entre tripulantes del barco y funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, con las lamentables consecuencias de incapacidad para los heridos y dé luto y tragedia para los fallecidos en su trabajo.

Todos ellos son de familias modestas, y cuyo único sostén era el producto de su trabajo desarrollado hasta este momento sin sobresaltos ni inconvenientes. Esta tragedia deja a todas esas familias en una situación totalmente desvalida, a cuya solución deben concurrir los poderes públicos para mitigar, aunque sea en parte, el dolor y la desesperanza producidos por este mortal accidente, ocurrido, como se ha señalado, cuando los desaparecidos o accidentados prestaban, su esfuerzo en labores de trabajo.

Por estas consideraciones, vengo en proponer a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda transferirá en dominio, gratuitamente, dentro del plazo de un año, una casa habitación de un valor no superior a veinticinco mil escudos (E° 25.000) a los obreros que hubieren resultado con incapacidad permanente total en el accidente ocurrido el día miércoles 13 de enero de 1965, en las faenas del vapor "María Elizabeth", surto en el puerto de Antofagasta, o a las personas que más adelante se indican si el obrero o empleado hubiese fallecido a consecuencias del siniestro citado.

"En caso de fallecimiento este beneficio corresponderá a las siguientes personas:

"1°.- Si hubiere cónyuge y descendientes que vivan a expensas del accidentado, el dominio les corresponderá por partes iguales; y si faltaran dichos cónyuges o descendientes corresponderá la totalidad a unos u otros.

"2°.- A falta de cónyuges y descendientes que vivan a expensas del accidentado, el dominio corresponderá por partes iguales a los ascendientes.

"3°.- A falta de cónyuge y los parientes mencionados el dominio corresponderá por partes iguales a las personas que vivían en el mismo hogar y a expensas del obrero o empleado fallecido. Con todo, el Consejo de la Corporación de la Vivienda, con el voto conforme de la mayoría de los Consejeros, previo informe de la visitadora social, en casos calificados, podrá alterar estas reglas, con el objeto de hacer recaer estos beneficios en las personas directamente afectadas económicamente por el siniestro.

"Asimismo, el Consejo de la Corporación de la Vivienda, con el voto conforme de la mayoría, absoluta de los Consejeros, determinará en cada caso las normas relativas »1 derecho a acrecer en las cuotas de los comuneros.

"Estos inmuebles no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda antes de quince años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de dominio. Estos bienes serán inembargables.

"De los derechos a que se refiere este artículo no gozarán los beneficiarios que tengan un bien raíz o los que lo hayan adquirido o posean por fallecimiento del accidentado, y cuyo valor exceda el doble del indicado en el inciso 1° de este artículo.

"No obstante, tendrán derecho a que se les pague las deudas hipotecarias o a empresas de servicios públicos y contribuciones hasta concurrencia del monto indicado en el inciso 1°.

"Los beneficios anteriores son sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan conforme al Código del Trabajo.

Artículo 2°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará al Presupuesto del presente año de la Corporación de la Vivienda, la cual queda facultada para modificarlo, con el objeto de llevar adelante el cumplimiento de la ley.

Artículo 3°.- Los beneficiarios a que se refiere la ley estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, en la adquisición del dominio de los inmuebles, y no pagarán tampoco durante quince años el impuesto territorial.

Artículo 4°.- Los hijos de las víctimas tendrán derecho preferente a las becas que otorga el Ministerio de Educación Pública en todos los grados de la enseñanza nacional."

(Fdo.) : Hernán Brücher Encina.

99.-MOCION DEL SEÑOR CUADRA

Honorable Cámara:

La Dirección de Registro Civil e Identificación empeñada en su propósito de dotar a sus oficinas de locales propios, se interesó en la adquisición de un inmueble ubicado en la calle Sucre N9 1452, de la ciudad de Tocopilla, de propiedad del señor Carlos Casas Cordero Miranda.

Por Decreto N9 3.450 del Ministerio de Justicia, de 4 de diciembre de 1962, se autorizó la compra de ese bien raíz, y por Decreto N9 2.395, de ese mismo Ministerio, se ordenó el pago del precio.

Se efectuó el contrato de compraventa por escritura pública ante el Notariodon Luis Azocar Alvarez, de fecha 27 de abril de 1963, la cual se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, quedando por tanto, la propiedad de calle Sucre N9 1452 de la ciudad de Tocopilla, inscrita a nombre del Fisco.

Hasta la fecha el precio de la compraventa mencionada no ha sido pagado al vendedor.

Por otra parte, la Dirección de Registro Civil e Identificación ha tenido conocimiento que en Tocopilla se está construyendo un edificio destinado exclusivamente a instalar los Servicios Públicos y en ese inmueble se destina una dependencia para la Oficina de Registró Civil.

Por las dos últimas circunstancias anotadas, es decir, la falta de pago del precio al vendedor y la construcción de un edificio para la oficina de Registro Civil en Tocopilla, es que se encuentran de acuerdo, tanto el comprador como el vendedor, para proceder a la resciliación de la referida compraventa.

Por tanto, vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que en nombre y representación del Fisco, proceda a resciliar el contrato de compraventa celebrado en Santiago ante el Notariodon Luis Azocar Alvarez, con fecha 27 de abril de 1963, con el señor Carlos Casas Cordero Miranda, sobre propiedad ubicada en Tocopilla, calle Sucre N9 1452.

La compra fue autorizada por Decreto Supremo N9 3.540, de 4 de diciembre de 1962.

El precio fue ordenado pagar por Decreto Supremo N9 2.395, de 20 de agosto de 1963, el que hasta la fecha no ha sido pagado; por tanto, esta resciliación es sin cargo alguno para el señor Casas Cordero.

El Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla procederá a cancelar la inscripción de fs. 119 N9 122 del Registro de Propiedad del año 1963 del Conservador de Bienes Raíces de ese departamento, anotada en el Repertorio a fs. 200 N9 194, actualmente vigente en favor del Fisco, la que quedará inscrita nuevamente a nombre del señor Carlos CasasCordero Miranda.-

(Fdo.): Domingo Cuadra Gazmuri."

100.-MOCION DEL SEÑOR LEHUEDE

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito., que produzcan hasta la suma de ciento ochenta y cinco mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°.- El producto del o de los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

"DESTINACION DE DINEROS"

Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces rurales y urbanos de la Comuna de Talagante, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo l9 o hasta el pago total de las sumas establecidas en el artículo anterior.

Artícelo 5°.- La Municipalidad de Talagante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas y aumentar la partida consultada por una si resultaren insuficientes los fondos para la total ejecución de las obras con recursos de las otras.

Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 49, se invertirá en el servicio del o de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Talagante podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39 en el caso de contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4? fueran insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, este se destinará sin deducción alguna, a la ejecución de nuevas obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por medio de la Caja Autónoma de Amortización da la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talagante, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no lo haya dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°.- La Municipalidad de Talagante depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o de los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talagante deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo S9 de la 'presente ley.

Artículo 10.- Suspéndese la aplicación de las leyes restrictivas que prohíben a las Municipalidades pagar más de un determinado porcentaje sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces que adquieran y se faculta a la de Talagante para pagar hasta un diez por ciento más sobre la tasación que el Director de Obras Municipales hará de los terrenos que se necesita adquirir para construir el mercado municipal de Talagante.

Artículo 11.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a titulo gratuito a la Municipalidad de Talagante, la franja de terreno ubicada en el interior del Estadio Municipal de dicha ciudad y que adquirió por donación hecha por la misma Municipalidad con el objeto de destinarlo a la construcción de un polígono y cuyos deslindes son: Norte y Sur, en trescientos dieciocho metros con resto del Estadio Municipal; Oriente y Poniente, en quince metros con resto del Estadio Municipal, inscrito en el Registro de Propiedad del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a fs. 99 N° 141, Repertorio N° 223.

Artículo 12.- Se autoriza a la Municipalidad de Talagante para que, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio pueda liberar a la nueva industria que se instalen en esta ciudad, por un plazo de cinco años, del pago de la parte municipal de la contribución de bienes raíces, del pago de la patente municipal y de los derechos de construcción.

(Fdo.: Héctor Lehuedé Alvarado.

101.-MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES

"Honorable Cámara:

Los efectos producidos por la sequía en las provincias de Atacama y Coquimbo han sido tan desastrosos que los agricultores han visto desaparecer en un alto porcentaje su ganado menor y en forma total sus cosechas, sin siquiera, en muchos casos, recuperar el valor de las semillas.

El propio gobierno ha reconocido éste hecho ya que en declaraciones oficiales consideró a estas provincias como calamidad pública, y prometió ir en ayuda inmediata para la solución de estos diversos problemas.

En consideración a la urgencia que existe de legislar sobre esta materia, me permito someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Condónanse los impuestos de bienes raíces, intereses y multas correspondientes al segundo semestre de 1964 y primer semestre de 1965, de todos los predios agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo cuyo avalúo fiscal sea inferior a E9 30.000.

Igualmente, gozarán del mismo beneficio las comunidades y villorrios rurales de las respectivas comunas.

Artículo 2°.- Los valores que corresponda percibir a las municipalidades por concepto de bienes raíces, serán de cargo del Gobierno.

Artículo 3°.- Prorrogúese, por la presente temporada agrícola, las deudas que tengan los agricultores de las provincias indicadas por adquisición de semillas en las instituciones de crédito del Estado.

(Fdo.) : Manuel Magalhaes Medlíng".

102.-MOCION DEL SEÑOR LOYOLA

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Auméntase, por gracia, a un mil ochocientos escudos (E? 1.800.00) la pensión anual de que actualmente disfruta doña Josefina Medina viuda del ex Rector del Liceo de Hombres de Vallenar, don Pedro Troncoso Machuca, y que le fue concedida por Ley N9 13.791 de 5 de diciembre de 1959, sin perjuicio del montepío que percibe.

El mayor gasto que signifique el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Gustavo Loyola Vásquez".

103.-MOCION DEL SEÑOR MINCHEL

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese a las señoritas Delfina de las Mercedes Rodríguez Minchel y Luisa Enriqueta del Carmen Rodríguez Minchel, en su calidad de nietas del Combatiente del Regimiento "Chorrillos", D. Salvador Rodríguez, fallecido en acción en la batalla de Chorrillos, el 15 de enerode 1881, una pensión de gracia de E9 150 mensuales, a cada una e impútese el gasto al Item correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Luis Minchel Balladares".

104.-MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS.

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Caroca Laflor una pensión mensual de trescientos escudos (E9 300).

El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.) : Carlos Morales Abarzúa.

105.-COMUNICACION DEL SEÑOR TESORERO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

"Santiago, 25 de enero de 1965.

"De acuerdo con lo dispuesto en

27) R e m uneración de Secretarios Comités Parlamentarios

28) Previsión Secretarios señores Diputados y Comités ...... ..

9.270,74

715.000,00

30)

Multas

2.536,50

31)

Dietas y Sueldos

Insolutos

9.433,75

9.033,50

32)

D e p artamento de

Bienestar .. ......

328.273,08

133.600,00

33)

Bienestar 2

17.373,30

34)

Avance Dietas y

Sueldos

190.000,00

35)

Banco de Crédito e

110.250,00

Inversiones

1.195.000,00

658.398,59

36)

Banco Sud Ameri

30.899,65

1.205.000,00

36)

Descuentos varios

278.954,86

4.411,80

Total de Entradas E"?

8.185.210,74

percibieron de la Tesorería Comunal de Santiago para los pagos de la Dieta Parlamentaria y los Gastos de Representación y de Secretaría de los señores Diputados durante el año 1964.

El saldo que arroja la cuenta bancaria "Dietas" que se lleva en el Banco de A. Edwards y Cía. al 31 de diciembre de 1964 es de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro escudos, setenta y ocho centésimos (E9 3.484,78) a favor de esta Tesorería, suma que corresponde al saldo de ochenta mil escudos (E9 80.000,00) que se depositaron en esa fecha, cantidad que se destina a cumplir los acuerdos de la Comisión de Policía de fecha l9 de agosto de 1940 y 22 de julio de 1949, cuyo detalle explicativo se lleva en un libro especial que se mantiene en la Tesorería de esta Corporación.

Rugo a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirve someter al examen de la Comisión de Policía Interior y Reglamento, los libros de contabilidad, comprobantes de pago y demás antecedentes que tengo el honor de poner a vuestra disposición.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Sergio Dávila Echaurren."

106.-COMUNICACION DEL SEÑOR TESORERO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

"Santiago, 25 de enero de 1965. "En cumplimiento de lo ordenado en el Art. 210 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, tengo el honor de pasar a manos de V. E., el Balance y la Liquidación de las Cuentas de Secretaría correspondientes al Segundo Semestre de 1964, según el siguiente detalle:

Entradas

29 Semestre

Saldo de arrastre del Pri

njer Semestre E9 30.680,30

Fondos del Presupuesto

del Segundo Semestre .. 1.603.180,00

Suplemento Ley 15.575, Empleados Contratados

Traspaso de Tesorería 9XI64

Entradas Varias.

01) Dietas

02) Sueldos

03) Asignación familiar

05) Honorarios y Contratos

03) Gastos de Representación y Secretaría Honorables señores Diputados

09) C u m plimiento de Compromisos Internacionales

10) Gastos Generales ..

12) Teléfonos

13) Vestuario

14) Artículos Alimenticios

15) Adquisición de Bienes Durables

17) Mantención y Reparación de Muebles

18) Difusión y Publicaciones

23) Gastos Previsionales de los señores Diputados

24) Gastos de Administración

26) Gastos de Secretaría de los señores Diputados

27) R e m uneración de Secretarios Comités Parlamentarios

28) Previsión Secretarios señores Diputados y Comités ...... ..

9.270,74

715.000,00

30)

Multas

2.536,50

31)

Dietas y Sueldos

Insolutos

9.433,75

9.033,50

32)

D e p artamento de

Bienestar .. ......

328.273,08

133.600,00

33)

Bienestar 2

17.373,30

34)

Avance Dietas y

Sueldos

190.000,00

35)

Banco de Crédito e

110.250,00

Inversiones

1.195.000,00

658.398,59

36)

Banco Sud Ameri

30.899,65

1.205.000,00

36)

Descuentos varios

278.954,86

4.411,80

Total de Entradas E"?

8.185.210,74

Suplemento Ley 15.575, Empleados Contratados

Traspaso de Tesorería 9XI64

Entradas Varias.

01) Dietas

02) Sueldos

03) Asignación familiar

05) Honorarios y Contratos

03) Gastos de Representación y Secretaría Honorables señores Diputados

09) C u m plimiento de Compromisos Internacionales

10) Gastos Generales ..

12) Teléfonos

13) Vestuario

14) Artículos Alimenticios

15) Adquisición de Bienes Durables

17) Mantención y Reparación de Muebles

18) Difusión y Publicaciones

23) Gastos Previsionales de los señores Diputados

24) Gastos de Administración

26) Gastos de Secretaría de los señores Diputados

27) R e m uneración de Secretarios Comités Parlamentarios

28) Previsión Secretarios señores Diputados y Comités ...... ..

9.270,74

715.000,00

30)

Multas

2.536,50

31)

Dietas y Sueldos

Insolutos

9.433,75

9.033,50

32)

D e p artamento de

Bienestar .. ......

328.273,08

133.600,00

33)

Bienestar 2

17.373,30

34)

Avance Dietas y

Sueldos

190.000,00

35)

Banco de Crédito e

110.250,00

Inversiones

1.195.000,00

658.398,59

36)

Banco Sud Ameri

30.899,65

1.205.000,00

36)

Descuentos varios

278.954,86

4.411,80

Total de Entradas E"?

8.185.210,74

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 18° y 19° están a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

El señor KAEMPFE (Prosecretario).- Se han recibido:

El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Terminada la Cuenta.

1.-SUPRESION DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LOS DIAS MIERCOLES 27 DE ENERO Y MARTES 2 DE FEBRERO.- TIEMPO PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DE SIR WINSTON CHURCHILL

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable Cámara, con el objeto de facilitar el trabajo de las Comisiones de la Corporación, la Mesa, después de haber consultado a todos los señores Comités, se permite proponer se dejen sin efecto las sesiones ordinarias que corresponde celebrar el día de mañana y el martes próximo, sin perjuicio de que se cite a sesiones especiales tan pronto la Comisión de Hacienda evacúe su informe sobre el proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. Además, la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de mañana se agregará a la de la sesión del próximo miércoles 3 de febrero; y se destinará el tiempo necesario en la misma sesión para rendir homenaje a la memoria de Sir Winston Churchill.

Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará la proposición hecha por la Mesa.

El señor MONTES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría,

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero formular una indicación tendiente a completar la proposición hecha por Su Señoría. Ella consiste en lo siguiente: como en esta sesión sólo tendrá lugar la Hora de Incidentes, solicito que se autorice a la Comisión de Hacienda para sesionar paralelamente con la Cámara desde las cinco de la tarde. Entiendo que dicha Comisión está citada con el objeto de apresurar el despacho del proyecto de reajustes.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Precisamente, Honorable Diputado, esa era la proposición que la Mesa iba a hacer en seguida.

Agradezco a Su Señoría su preocupación por esta materia.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la proposición de la Mesa, la que fue consultada previamente con la totalidad de los Comités.

Aprobada.

2.-AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA CAMARA.- PUBLICACION DEL DEBATE SOBRE LOS ARTICULOS 70 Y 71 DEL PROYECTO DE REAJUSTE DE SUELDOS A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

El señor MORALES ADRIASOLA.-

(Presidente).- La Comisión de Hacienda solicita a la Sala, en primer término, su autorización para funcionar paralelamente con la Cámara en el día de hoy y, en seguida, para publicar en la prensa el debate producido sobre los artículos 70 y 71 del proyecto de reajuste.de sueldos que s? discute en dicha Comisión.

El señor ROSALES.-

¿En qué diario^, señor Presidente?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

No se especifica, Honorable Diputado, pero entiendo que se trata de publicar el debate en todos los diarios de la mañana de Santiago.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará lo solicitado por la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

3.-CALIFICACION DE URGENCIA

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros, de los sectores público y privado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de "suma" la urgencia hecha presente, sin perjuicio del tratamiento especial que escribe esta materia ya se acordó en sesión pasada.

Acordado.

4.-RETIRO DE OBSERVACIONES A DIVERSOS PROYECTOS DE LEY

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado se acceda al retiro de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley, aprobados por el Congreso Nacional:

1.- El que autoriza a la Municipalidad de Curanilahue para contratar un empréstito;

2.- El que autoriza a la Municipalidad de Ránquil para contratar un empréstito;

3.- El que concede pensión a doña Lucila Fierro León;

4.- El que concede beneficios a doña Erna Alvarez viuda de Becerra e hijos; y

5.- El que aumenta la pensión de que disfruta don Pedro Federico Fernández.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado y se recabará el asentimiento del Senado respecto de los proyectos signados con los números 1, 2 y 4, por encontrarse pendientes las observaciones en esa rama del Congreso Nacional.

Acordado.

Los Honorables señores Víctor Galleguillos, Carlos Rosales y Carlos Muñoz Horz solicitan cinco minutos, cada uno de ellos, para formular peticiones a la Honorable Cámara.

El señor ERRAZURIZ (don Carlos José).-

No hay acuerdo.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Hay oposición.

INCIDENTES

5.- ACTUACION DEL EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.- PETICION DE OFICIOS

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

A continuación, corresponde entrar en la Hora de Incidentes.

El primer turno corresponde al Comité Radical.

El señor LEIGH.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MUÑOZ HORZ.-

Pido la palabra.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Leigh.

El señor MÜÑOZ HORZ.-

¿Me permite, Honorable colega?

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Leigh, el Honorable señor Muñoz Horz le solicita una interrupción.

El señor LEIGH.-

Con mucho gusto se la concedo, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz.

El señor MUÑOZ HORZ.-

Señor Presidente, como estoy haciendo uso de una interrupción, seré muy breve. Me referiré a un hecho recién acaecido en Valparaíso, que se viene repitiendo en muchas ciudades de Chile.

El domingo pasado, en un teatro de Valparaíso, la Democracia Cristiana proclamó a sus candidatos a Diputados y al candidato a Senador para la elección complementaria del 7 de marzo próximo. Pues bien, a este acto no sólo concurrió, sino qu$ proclamó a los candidatos el Embajador de Chile en Estados Unidos, nombrado recientemente, y ex Senador por la agrupación de Valparaíso y Aconcagua, señor Radomiro Tómic.

Considero de extraordinaria gravedad la intervención de este personero de la Democracia Cristiana en actos de esta naturaleza. Con ello se están creando problemas difíciles entre los distintos sectores y se está alterando la convivencia democrática de nuestro país.

Como el señor Embajador ha sido designado para un cargo determinado y su actitud contrasta con la que tuvo antes de que el Senado se pronunciara sobre su designación, para que él cese en esta actuación de carácter político, me permito solicitar, en nombre de la Honorable Cámara o del Comité Radical, que se dirijan oficios a los señores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República a fin de que tomen conocimiento de estos hechos e impidan al señor Embajador que continúe violando las obligaciones que tiene, dada la calidad de diplomático que ahora inviste y adopten las demás medidas que pudiera corresponder.

Nada más, y muchas gracias Honorable colega.

El señor MORALES ADRIÁSOLA (Presidente).-

Solicito el "asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Honorable Cámara, los oficios a que se ha referido el Honorable señor Muñoz Horz.

El señor GUMUCIO.-

No hay acuerdo.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Hay oposición.

Se enviarán los oficios en nombre del Honorable señor Muñoz Horz.

El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-

Y en el mío, señor Presidente.

El señor BASSO.-

Y en el del Comité Radical.

El señor MORALES ADRIASOLA {Presidente).-

Se enviarán también en nombre del Honorable señor Hübner y del Comité Radical.

6.-ENCUESTA REALIZADA POR LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Leigh.

El señor LEIGH.-

Señor Presidente, hace algunos días, los Honorables señores Hugo Miranda, Eluchans y Correa Larraín denunciaron en el seno de la Comisión de Hacienda la aparición de un formulario, uno de cuyos ejemplares tengo aquí en mi poder, mediante el cual la Universidad de Chile, en una actitud pseudocientífica, estaba haciendo una encuesta, una auscultación a la opinión pública, sobre bases desusadas en este país y en cualquier país democrático del mundo.

Es explicable que, mediante una consulta anónima a elementos de opinión, puedan formularse algunas preguntas como las que aquí se indican,. pero no en un formulario que comienza por solicitar datos generales del entrevistado, tales como el nombre propio, el de su mujer, su estado civil, nacionalidad, con indicación expresa si es extranjero, así como el lugar de nacimiento. A esta persona, que primero debe individualizarse, se le hacen preguntas que comienzan por su religión. Nunca dejo de tener presente aquel aforismo británico que dice que "discutir de religión es un acto de mala educación".

De esa manera se pretende conocer el fuero íntimo de cada cual, su credo político, y mucho más, la observancia de este credo político. En efecto, se pide al entrevistado que conteste cuántas veces comulga, si lo hace con regularidad o no, todos los domingos o una vez por semana, cada 7 días o dos veces al mes, si asiste a misa, etc. Empieza, repito, por individualizarlo con nombre y grupo familiar, lo induce a que se desnude y exprese cuál es su religión y con qué intensidad la practica. En buenas cuentas, quiere saber si es honorable, réprobo, bueno o malo, si es o no responsable y si es un buen ciudadano en la medida que sea religioso.

En cuanto a los cambios sociales, pregunta si cree que es necesario producirlos en Chile o no. Y agrega: "Supongamos que tales cambios sociales no se puedan realizar sino limitando el régimen democrático. ¿Sería usted partidario de hacer los cambios sociales aun a costa del régimen democrático o usted preferiría esperar hasta que se presenten circunstancias más favorables? Sigue con la filiación política del "encuestado": si pertenece o no a un partido político y si se califica de Derecha, Centro o Izquierda. Continúa expresando que indique si cree en los partidos políticos. Aquí ya se va configurando el delito de sedición, porque nuestra Constitución Política, en su artículo 25, comienza por creer en los partidos políticos. De manera que, cuando un Organismo como la Universidad de Chile -por grande que sea su autonomía- empieza por señalar a los ciudadanos la posibilidad de creer o no en los partidos políticos, si los estiman o subestiman, ya se está viajando por. el linde de lo sedicioso, de lo inconstitucional o, más bien, de lo anticonstitucional.

Continúa el formulario con la historia electoral del entrevistado. Con tal objeto pregunta por quién votó en las últimas elecciones presidenciales, si por Allende, por Durán o por Frei; por quién votó en la elección presidencial de 1958 y en las municipales de 1963; en las parlamentarias del año 1961; en las municipales de 1960 y en las parlamentarias de 1957. Además, le ruega que indique si va a votar en las elecciones parlamentarias de marzo de 1965. por qué candidato y a cuál partido va a apoyar. Es decir, el secreto, el sigilo que debe rodear al sufragio, en una democracia sana como la nuestra, ya está vulnerado en este formulario, que empieza por individualizar a cada uno de los oponentes.

Á continuación, en la página 68 se pregunta al entrevistado si cree que el Gobierno del señor Frei debe obtener del Congreso Nacional facultades extraordinarias a fin de facilitar el cumplimiento de su programa. Y agrega: ¿"Qué cree Ud. que debería hacer el Presidente Frei si, por oposición del Congreso -y está subrayado "por oposición del Congreso"- no pudiera cumplir con el programa?

Finalmente, en la página 79, van llegando a la parte que interesa a esta gente, donde derechamente expresan: "Supongamos que Frei no pueda gobernar porque el Congreso Nacional obstaculiza su labor, ¿sería usted partidario de que se disuelva el Congreso para que el Gobierno pueda cumplir con su programa, o sería Ud. de opinión de esperar hasta las elecciones parlamentarias de 1969, por si se logra un Congreso favorable?

Debo hacer presente que esta pregunta es hasta capciosa. Está hecha con malicia, porque se fija una fecha remota, a fin de que espere, con paciencia, una época precisa para el evento de que esta "víctima" del Congreso Nacional, el señor Frei, obtenga una mayoría propicia, una mayoría que, debo adelantar, le será imposible obtener. Y es bueno que la Democracia Cristiana ya se vaya dando cuenta de ello, porque su propia inepcia la está alejando, cada vez más, de la opinión pública.

Además, se pregunta en dicha encuesta si, a juicio del entrevistado, existe un conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional. Y termina...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEIGH.-

. .. haciendo una apreciación del nivel socioeconómico del entrevistado, pidiendo al encuestador que mire a su alrededor; que se fije en los muebles, en las cortinas, en los techos y en el material de la casa, a fin de que informe también acerca del nivel económico del encuestado.

La encuesta a que nos referimos no es un hecho aislado, porque está íntimamente concatenado con la publicidad que ejercen los esbirros del Gobierno, metidos en la prensa sobornada que todos conocemos, atacando a mansalva al Congreso Nacional. A.este respecto, yo esperaba una declaración de la Mesa de la Cámara de Diputados, máxime cuando ellas han dicho en su prensa que este hato de pillos está "arreglándose los bigotes", a fin de obtener una jubilación "perseguidora", con situaciones de privilegio en materia previsional, en favor de aquellos parlamentarios que hayan ejercido el cargo durante ocho años...

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Como Su Señoría se ha referido a la Mesa, debo manifestar a la Honorable Cámara que, en la mañana de hoy, ella pidió se hiciera la aclaración correspondiente, respecto de esta materia.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEIGH.-

Me alegro mucho, señor Presidente.

Yo no sé si el Honorable señor Gumucio se enorgullece de sentirse apoyado por "Volpone", enriquecido ilícitamente durante el Gobierno del señor Ibáñez, y que hoy hace la digestión al sol, en una mansión ubicada en el Cajón del Maipo, cuyo valor no debe ser inferior a los doscientos o trescientos mil escudos. Tiene una prensa puesta al servicio de su propio desdén por la democracia, y hoy día espera que la Democracia Cristiana le pague sus servicios, permitiéndole la internación liberada de derechos, de maquinaria impresora, de una rotativa para su imprenta, que ese Partido ha prometido entregarle libre de gabelas.

¡ Sí, señor Presidente! ¡ Ese es el secreto del apoyo de "Volpone" a la Democracia Cristiana!'

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEIGH.-

Por estas razones, afirmo ante esta Honorable Cámara que la encuesta realizada por la Universidad de Chile no es científica; no es, siquiera, un remedo de actitud científica, sino, como lo he demostrado, es un acto de profanación de la individualidad de cada ciudadano, cuyo pensamiento trata de investigar y averiguar hasta en materia religiosa, unido a una verdadera agresión de que ahora se nos hace víctima al Honorable colega señor Salvador Correa y al Diputado que habla. Por lo demás, mañana lo serán otros parlamentarios, porque no podemos mantenernos silenciosos e inactivos frente a la torpeza y la puerilidad con que la Democracia Cristiana pretende gobernar este país y legislar con una¿ minoría insignificante en la Honorable Cámara, imponiendo su criterio a "macho, martillo" y a "raja tabla".

El señor PAPIC.-

¡Ya llegará marzo!

El señor LEIGH.-

¡Marzo va a llegar para todos, y no sólo para Sus Señorías!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Papic, llamo al orden a Su Señoría.

El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-

¡Que llegue marzo! ¡Lo esperamos!

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Morales Abarzúa, llamo al orden a Su Señoría.

El señor LEIGH.-

Señor Presidente, he querido decir estas palabras dentro del tiempo del Comité Radical...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEIGH.-

...para denunciar a los esbirros de la Democracia Cristiana y para revelar al país el riesgo que estamos corriendo, sobre todo cuando vemos a estos "aprendices de brujos", con tendencia fascista, administrando el país.

He dicho.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Gumucio, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorables señores Morales y Papic, amonesto a Sus Señorías.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GUMUCIO.-

Pocas veces he oído más imputaciones infundadas en tan poco tiempo.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Gumucio, amonesto a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MUGA.-

¿Por qué no explica la indicación que formuló en la Comisión de Hacienda? Su Señoría no ha explicado nada sobre ella.

7.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE LAS COMUNAS DEL SEGUNDO DISTRITO DE SANTIAGO. INCLUSION DE PROYECTOS DE LEY EN LA CONVOCATORIA.- PETICION DE OFICIO

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Liberal.

El señor LEHUEDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LEHUEDE.-

Señor Presidente, el jueves 21 de este mes, en el cine Navia de la comuna de Quinta Normal, se realizó una gran concentración de los comerciantes minoristas, auspiciada, por las Asociaciones de Quinta Normal y Las Barrancas.

A ella asistieron los señores parlamentarios del distrito y de la provincia; autoridades comunales de Quinta Normal y Las Barrancas; de la Cámara de Comercio Minorista y de organizaciones afines de la provincia, y se tomaron los siguientes acuerdos:

1.- Solicitar del Supremo Gobierno la inclusión en la actual convocatoria del proyecto que se encuentra en el Honorable Senado, y que modifica las leyes N9 15.561 y 15.575, en lo relativo a las alzas de patentes, que año en año, se harán efectivas, de acuerdo con las leyes citadas, y al cobro de basuras (art. 40 párrafo A. y art. 42; asimismo el artículo 87 y el artículo 141, que alza las patentes en un 10%).

2.- Pedir a la Confederación de Municipalidades que solicite de inmediato al Supremo Gobierno la dictación de un decreto que prorrogue los plazos de pago de las patentes del segundo semestre del año 1964 y primer semestre del año 1965, a los profesionales, industriales y comerciantes que trabajen en alcoholes, hasta el 30 de abril de 1965, plazo prudente mientras el Congreso Nacional sanciona la ley anteriormente mencionada.

b) Sin perjuicio de lo anterior, cada Municipalidad deberá solicitar, a la brevedad, por su cuenta, la prórroga mencionada en el párrafo anterior.

c) Pedir al Supremo Gobierno que, en cada oportunidad en que se tramite un decreto que favorezca el gremio, enviar oficio a las Tesorerías y al Servicio de Cobranza Judicial que corresponda.

3.- Solicitar del Supremo Gobierno, la inclusión en la actual convocatoria del proyecto que modifica la ley N9 12.120, en lo relativo al otorgamiento de boletas de compraventa, a fin de que éstas deban ser entregadas al consumidor por aquellas compras superiores a la centésima parte del sueldo vital (E9 2) ; y que condone el pago de impuestos a la renta acumulados durante los años 1960 a 1964 (Art. 21 de la Ley de Reforma Tributaria).

4.- Solicitar del Supremo Gobierno que apoye un acuerdo nuestro, en el sentido de que "ECA" y "DIRINCO" entreguen directamente las mercaderías a los pequeños comerciantes, con un margen legítimo de comercialización, evitándose el envío de camiones a expenderlos a diversos sectores.

Señor Presidente, hago especial hincapié respecto de esta materia, porque con este procedimiento se está haciendo una competencia desleal a los comerciantes minoristas, ya que no se pagan patentes, personal, locales, etcétera.

5.- Solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos, que dicte normas con respecto al normal procedimiento de fiscalización que efectúan en el comercio los señores inspectores, tomando en consideración sólo el último año tributario (desde el 1° de enero al 31 de diciembre).

6.- Pedir al Director del Servicio Nacional de Salud que imparta las instrucciones del caso a fin de que los señores inspectores de ese servicio guarden mayores contemplaciones al sorprender en infracciones a los comerciantes establecidos, tomando en consideración que éstos no pueden igualarse a los que laboran en kioscos, ferias libres u otros giros. En todo momento, dichos inspectores deben actuar notificando preventivamente a los afectados y no aplicar las sanciones de inmediato, debiendo darles plazo, por escrito, de acuerdo con la situación económica de los comerciantes, a fin de que hagan las mejoras necesarias en cada establecimiento.

7.- Solicitar al Ministerio de Economía, la dictación de un decreto que prohíba el otorgamiento de nuevas patentes a toda clase de negocios, salvo los de talleres, industrias, peluquerías y de profesionales.

8.- Solicitar del Supremo Gobierno que legisle sobre previsión para los comerciantes, en general, y respecto del otorgamiento de carnet profesional."

Señor Presidente, pido se envíe oficio al señor Ministro del Interior, rogándole tenga la amabilidad de interesarse por la inclusión en la actual convocatoria de los proyectos de ley señalados. Ello ha sido solicitado por el comercio minorista, al mismo señor Leighton y a Su Excelencia el Presidente de la República, en entrevistas sostenidas recientemente, pues la situación de estos sectores es muy difícil, ya que las alzas de las patentes los imposibilitan para pagarlas y, al mismo tiempo, ese problema incide en el desfinanciamiento de las municipalidades.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

El señor TAGLE.-

Y en mi nombre, señor Presidente.

La señora CAMPUSANO.-

También en el mío.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará también en nombre de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Tagle.

8.-PROBLEMAS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.- PETICION DE OFICIO

El señor LEHUEDE.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Peñafiel.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Peñafiel.

El señor PEÑAFIEL.-

Señor Presidente, en varias oportunidades, me he referido a la construcción del camino de La Serena a San Juan, próximo a terminarse.

Hace alrededor de seis meses, pedí al Ministerio de Obras Públicas se preocupara del hecho de que entre la localidad de Húanta y el tranque de La Laguna, el camino actual atraviesa cuatro o cinco veces el río, sin que existan puentes; la ruta va vadeando el río, como se dice vulgarmente. Incluso en algunas partes se ven los "heridos" hechos en épocas anteriores, para construir los puentes.

Según ha sido informada la ciudadanía de Coquimbo, por la prensa, el camino está por terminarse y parece que a fines de febrero, podrá pasarse de La Serena a San Juan por esa nueva ruta. Pero es imprescindible adoptar las medidas necesarias para construir los puentes que faltan o, por lo menos, habilitar aquéllos cuyas zanjas están hechas desde hace algunos años.

Igualmente, como lo dije en otra intervención, es preciso modificar el trazado del camino en su paso por la localidad de Huanta, desviándolo unos quinientos "metros hacia las afueras del pueblo, pues sus estrechas calles impiden el tránsito de los camiones de gran tonelaje y dificultan el de los vehículos más pequeños.

También se han pedido, en los últimos días, propuestas para la construcción y pavimentación del camino de La Serena a Vicuña, en el tramo de Marquesa a Almendral.

Además, es conveniente avanzar con las propuestas para terminar el camino de Vicuña a San Juan, a fin de habilitar, lo antes posible, el de Vicuña a La Serena. Asimismo, es necesario reparar en parte el tramo del camino de Vicuña a La Laguna, construido en administraciones anteriores, y hacer un nuevo trazado para el tramo entre Rivadavia y Vicuña, porque el actual, de bajada, es muy peligroso.

Por estas razones, pido se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que procure solucionar estos problemas camineros.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

9.-SEQUIA EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO CREDITOS BANCARIOS PARA LOS DAMNIFICADOS - PETICION DE OFICIO

El señor PEÑAFIEL.-

Señor Presidente, es de conocimiento público que la provincia de Coquimbo, como otras del centro del país, ha sido afectada por una sequía muy aguda, tal vez la más grande en los últimos cien años. La anterior, que duró once años, fue seguida de dos años normales, uno regular y, de nuevo, uno de sequía, lo que nunca antes había sucedido. En otros períodos hubo sequías bastante largas, pero a éstas seguían épocas continuadas de abundantes lluvias.

Además de las medidas que el Gobierno ha tomado, y de las que se puedan tomar en el futuro, para ir en ayuda de los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo y de la de Atacama, que también está sufriendo los efectos de la sequía, es indispensable adoptar una respecto de los créditos bancarios, actualmente sometidos al sistema del encaja, a fin de que sus disponibilidades de crédito puedan ser distribuidas por las diferentes sucursales del país. Para este efecto la Superintendencia de Bancos podría dar una mayor cuota de crédito, no sólo al Banco del Estado de Chile, sino también a los bancos particulares, a fin de cooperar en forma más generosa con la gente que se encuentra afligida por la gran sequía de este año. .

Por estas consideraciones pido se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que recabe de la Superintendencia de Bancos una mayor distribución de créditos.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.

10.-NECESIDADES DE DOS POBLACIONES DEL SEGUNDO DISTRITO DE SANTIAGO. PETICION DE OFICIOS

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Quedan cuatro minutos al Comité Liberal.

El señor LEHUEDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor LEHUEDE.-

Señor Presidente, la Junta de Vecinos de la población "Ernesto Illanes Beytía", me ha enviado un memorándum, que dice:

"Los suscritos, en representación de la Junta de Vecinos de la Población "Ernesto Illanes Beytía", venimos, respetuosamente, a exponerle nuestros más urgentes problemas, para los cuales solicitamos vuestro valioso apoyo, a fin de conseguir darles una solución adecuada y definitiva.

Estos problemas inciden en los siguientes antecedentes:

1.- Orientación sobre pago de dividendos, liquidación y asuntos CORVI en general.

2.- Instalación de una posta de primeros auxilios, dependiente del Servicio Nacional de Salud.

3.- Creación de una sede social para la población.

4.- Instalación de un teléfono público para uso general.

5.- Pavimentación de pasajes, con cargo al 2% (Calamidades Públicas).

6.- Cierre total de los sitios por intermedio CORVI.

7.- Construcción de la plaza pública y un parque de juegos infantiles, en terrenos existentes para este objetivo.

8.- Formalización extracción de basuras, porque actualmente se carece de este servicio.

9.- Vigilancia policial constante en el interior de la población.

10.- Autorización colectiva para efectuar ampliaciones y antejardines.

11.- Activar la construcción de un grupo escolar mixto.

12.- Obtener de la CORVI el cumplimiento de la bonificación del 60% de amortización sobre los dividendos.

13.- Solución definitiva al sistema de pago de la vivienda CORVI.

14.- Creación de un recorrido de taxibuses.

15.- Interceder ante la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, para el contrato de venta de las propiedades que ocupan los imponentes de dicha Caja en esta población.

Honorable Diputado, no escapará a su elevado criterio, que estas peticiones mínimas, elementales diríamos, encierran toda una posibilidad para dar a nuestros hijos, a nuestras juventudes, una formación de hogar con dignidad, con decoro y con posibilidades para proyectarse hacia el futuro, sin el complejo del niño o del joven desambientado, sin resentimiento hacia una sociedad que cree que todo le niega, y sólo con la mirada siempre puesta en los mejores y permanentes intereses de nuestra patria.

Señor Diputado, los vecinos de la población "Illanes", no desconocemos el tremendo esfuerzo que significó la creación del Plan Habitacional, pero igualmente creemos que es imprescindible dotar, equipar y complementar a la población con los elementos necesarios para una mejor convivencia comunitaria.

Señor Diputado, estamos seguros que en la medida que Ud. nos ayude, podrán ser realidades nuestras justas peticiones y así poder vivir en forma más integral esta democracia de la cual tanto nos orgullecemos los chilenos."

Firman: Luis A. Gatica, Presidente; Héctor Román, Secretario; Francisco Tobar Ürrutia, Tesorero.

Como estas peticiones son de gran importancia, ruego se dirija oficio al señor Ministro del Interior en lo que corresponda y al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que solicite del señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda tenga la gentileza de dar solución a los problemas de la Junta de Vecinos de la población "Ernesto Illanes Beytía".

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría.

El señor LEHUEDE.-

Señor Presidente, días atrás, .en compañía del señor Rigoberto Font, Alcalde de Colina, visité al señor Intendente de la provincia, para exponerle los problemas de la Junta de Vecinos de la población "Carretera San Martín de Colina", sobre instalación de servicios de agua potable y luz eléctrica.

Pido se dirija oficio a los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior, a fin de que tengan a bien solucionar estos problemas.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría.

11.-TERMINACION DEL RETEN DE CARABINEROS DE LA LOCALIDAD DE LONCOTORO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE. PETICION DE OFICIO

El señor LEHUEDE.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Klein.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Klein.

Advierto a Su Señoría que resta un minuto al Comité Liberal.

El señor KLEIN.-

Es sólo para pedir se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que ordene terminar la construcción del edificio del retén de Carabineros de Loncotoro, iniciada hace ocho años.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará oficio en nombre de Su Señoría.

Ha terminado el tiempo del Comité Liberal.

12.-ENCUESTA REALIZADA POR LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. ALCANCE A OBSERVACIONES HECHAS EN LA PRESENTE SESION

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor GUMUCIO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUMUCIO.-

Señor Presidente, es lamentable que la Hora de Incidentes de esta sesión se haya iniciado con un discurso que llevó al Honorable señor Leigh, so pretexto de protestar por una encuesta que habría realizado la Universidad de Chile, por el camino de las imputaciones infundadas contra la Democracia Cristiana, y de usar expresiones como incapaz, torpe y aprendiz de brujo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio y respetar el derecho del orador.

El señor GUMUCIO.-

En suma, fue un discurso de insultos, y nada más. Al parecer, al Honorable Diputado no le fue posible expresarse en otros términos ni tampoco formular conceptos elevados. En fin, cada uno es capaz de lo que puede.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA. (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados se sirvan, guardar silencio.

El señor GUMUCIO.-

La virtud de la democracia es permitir que se cuelen en los partidos políticos, y aun en los poderes del Estado, quienes no están en condiciones para actuar en ellos. ¡ Qué le vamos a hacer! Esa es la desventaja de la democracia: tener que soportar a estos individuos.

La encuesta a la cual se ha referido el Honorable señor Leigh, está basada en un sistema científico, en estudios completísimos que se realizan en todos los países del mundo. La Universidad de Chile acordó, como muchas otras, desde hace años a esta parte, hacer esta encuesta. En la Comisión de Hacienda el Jefe del Departamento respectivo, dio explicaciones amplísimas acerca de cómo se habían confeccionado las preguntas, tanto en esta encuesta como en las anteriores. Desde luego, no implican una obligación de ser contestadas por el encuestado; por lo tanto, no existe esa violación de conciencia que hacía presente, con voz patética, mi Honorable colega, ya que las personas encuestadas pueden negarse a contestar las preguntas.

En cuanto al escándalo por las preguntas sobre religión, podría hacerse extensivo al censo de la República, en el cual también se pregunta a las personas censadas si profesan o no determinada religión.

El señor LEIGH.-

En ese caso las fichas van sin nombre.

El señor GUMUCIO.-

De manera que ¿dónde está el escándalo tan grande respecto a este punto? Por lo demás, preguntar, en materias políticas, por la reacción de la opinión pública, está muy lejos de constituir una sedición. Más vale conocer que desconocer el pensamiento del pueblo. Por desgracia, algunos partidos políticos, especialmente uno, se desvinculan cada vez más de ese pueblo que dicen representar. Por eso vale la pena conocer la opinión ciudadana respecto de problemas básicos que interesan a todo el país.

El Gobierno ha declarado, expresa y reiteradamente, no tener nada que ver con la encuesta realizada por un instituto de educación superior, que goza de autonomía. En consecuencia, es una majadería y un aprovechamiento mezquino de quienes no tienen visión ni altura de miras, culpar al Ejecutivo de algo de que no es culpable, como lo ha expresado en repetidas ocasiones.

Por lo demás, es conveniente que los amantes del régimen democrático, sepamos qué piensa la opinión pública del funcionamiento de los poderes del Estado, no sólo del Legislativo, sino del Ejecutivo y Judicial. Muy lejos de nuestro ánimo está alegrarnos del resultado de la encuesta si éste es adverso al Parlamento. Sus Señorías saben que he tenido una línea invariable y consecuente en defensa de los fueros del Congreso Nacional. Luego, no es nuestra intención aplaudir cualquiera circunstancia que signifique incitar al desprestigio de este poder del Estado.

Como no quiero alargar más esta contestación ni entrar en polémica con el Honorable señor Leigh, ya que no lo seguiré por él camino de sus imputaciones, dejo la palabra, pues tengo un conocimiento muy exacto de su personalidad y sé que no merece ni siquiera la molestia de una respuesta.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Quedan diez minutos al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Conservador Unido.

El señor TAGLE (don Manuel).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TAGLE.-

Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Leigh.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Leigh.

El señor LEIGH.-

Señor Presidente, si el cuestionario aludido hubiera sido hecho en forma científica y se quisiera realmente conocer la opinión ciudadana respecto del Congreso Nacional y del Ejecutivo, faltaría un párrafo que dijera: "El asesinato del Presidente de la República ¿ lo recibiría usted con mucho pesar, indiferentemente, o no le importaría nada?"

Esto habría completado lo que quería el Honorable señor Gumucio: que la opinión pública opinara tanto del Ejecutivo como del Congreso Nacional.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente),-

Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Honorable señor filuga, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Muga, amonesto a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable señor Muga, censuro a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

13.-POLITICA AGRARIA DEL GOBIERNO.- ALCANCE A UN MANIFIESTO DE DIVERSOS AGRICULTORES DEL PAIS

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Tagle.

El señor TAGLE (don Manuel).-

Señor Presidente, hace algunos días la prensa santiaguina publicó un manifiesto de un importante grupo de agricultores que, con franqueza y respeto, expusieron sus inquietudes frente a las consecuencias que tendrá en la agricultura el anunciado proyecto de ley sobre reforma constitucional.

He creído indispensable referirme a ese manifiesto, porque interpreta no sólo el pensamiento de los firmantes, sino la angustia de todos los sectores agrícolas de Chile, por la incertidumbre e inseguridad de la futura explotación de la tierra.

Para que un Gobierno tenga éxito en su gestión, cuando sus representantes viven explotando permanentemente las cifras obtenidas en la elección que los llevó al poder, es indispensable que mantenga a su favor la confianza de la ciudadanía, con actitudes y acciones que beneficien a la colectividad, a la vez que interpreten las aspiraciones y deseos de quienes los colocaron frente a tan honrosa responsabilidad.

Pero esta confianza, necesaria para toda gestión de Gobierno, se ha ido perdiendo a través de torpes declaraciones mal intencionadas hechas por personeros que deberían ayudar a mantener el prestigio del Gobierno desde los altos cargos que Su Excelencia les ha confiado.

Las declaraciones presidenciales, que emanadas de su ferviente espíritu democrático tratan de no acarrear intranquilidad en los ambientes productores, no se compadecen con la actitud asumida por sus colaboradores más cercanos que, con afán publicitario desmedido, ejercitado durante años, están amagando la iniciativa de los agricultores ante la incertidumbre de su porvenir, que ya no depende sólo de los fenómenos de la naturaleza, que siempre han pesado sobre sus actividades, sino de la intervención sistemática y permanente, con medidas ensayistas, de quienes tienen en estos momentos la responsabilidad de la política agraria.

Durante la campaña presidencial tuvimos oportunidad de oír de los propios labios del actual Primer Mandatario, su interés por ayudar a la agricultura, que, durante tantos años postergada, ha carecido de una política agraria definida y razonable. Le oímos también referirse a la reforma agraria, en su deseo, que los agricultores comprenden, de dar acceso a la tierra al mayor número de propietarios campesinos, garantizando, a la vez, que esta reforma no afectaría a los predios bien explotados ni a los propietarios que tuvieran a sus obreros en condiciones satisfactorias.

Pero aún antes de asumir sus funciones, el candidato a Ministro de Agricultura se encargó de provocar intranquilidad entre los que laboran la tierra. Sus declaraciones sembraron la desconfianza, que logró ser levemente aminorada por afirmaciones posteriores. Más adelante, ofreció un plan agrícola y precios justos. Así, a dos productos agrarios básicos, como son la leche y el trigo, se les fijaron, precios que no guardan ninguna relación con el promedio de los reajustes en general. En consecuencia, esta actividad deberá absorber el aumento de los costos.

Por otra parte, a raíz de lo acontecido en el Fundo "Lo Echevers", de Quilicura, tanto el Secretario de Agricultura como el Vicepresidente de CORA" se han jactado de haber expropiado dicho predio en contra de la voluntad de sus propietarios, como si la finalidad de estas expropiaciones fuera contrariar a los legítimos dueños y no realizar una distribución legal de la tierra.

Resulta paradojal expropiar un predio ya parcelado por su dueño y en circunstancias que ya está vendida la mayor parte de las parcelas. No les ha importado este hecho. Igualmente, han prescindido de la garantía contenida en nuestra Constitución Política, que en su artículo 12 establece que "nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta". Sólo el sábado 23 aparece publicado en el Diario Oficial el decreto que crea los Tribunales de Expropiación Agraria.

¿Por qué se cometen estas arbitrariedades? Tengo antecedentes de que en Quilicura y comunas vecinas, miembros del partido de Gobierno están ofreciendo parcelas de este fundo que, como lo he dicho, están ya enajenadas. Así demuestran cuál es el verdadero propósito que persiguen.

Es decir, mientras el actual Presidente de la República, con la sinceridad y franqueza de un Mandatario que tiene un claro concepto de su responsabilidad, trata justamente de dar confianza a la ciudadanía, sus personeros se encargan de producir el desconcierto y la desesperación entre aquéllos que tienen la importante misión de alimentar a nuestro pueblo.

Para qué me voy a referir al precedente funesto sentado a raíz de un conflicto del trabajo en la localidad de Molina. En lo sucesivo, bastará la acción oportuna de algunos agitadores, para que se vulnere el derecho de propiedad y el legítimo dueño se vea privado de lo que, en justicia, le pertenece.

Desde estas bancas no saldrá una frase de apoyo para los agricultores que desconozcan sus obligaciones con sus obreros,, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de las leyes sociales. Tampoco hemos defendido, ni lo haremos, a quienes tienen sus tierras abandonadas permanentemente o las explotan en forma visiblemente inferior al promedio....

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).

Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio y respetar el derecho del orador.

El señor TAGLE (don Manuel).-

....de la zona.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TAGLE (don Manuel).-

Pero otra cosa es que se efectúe la expropiación de tierras mediante procedimientos aún no legalizados, cuando ni siquiera se han constituido los Tribunales respectivos y después que se han vendido las parcelas del fundo afectado.

Los funcionarios que ahora tienen a su cargo la Reforma Agraria piensan en el sensacionalismo que ciega, antes que en la prudencia que tranquiliza; les preocupa más la parte efectista, que las realizaciones que a todos interesan. Para decirlo más claro: se trata de dar la sensación que la propiedad privada no tiene defensa y que con extraordinaria facilidad cualquier interesado podrá llegar a ser dueño de la tierra, sin mayores derechos y sin respeto por el que la posee legítimamente como resultado de su esfuerzo y de su trabajo.

¿Se pretende hacer más propietarios para después desconocerles su derecho? Original manera de estimular el esfuerzo y el sacrificio por poseer algo.

El día martes 19 apareció en la prensa una declaración del Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, en la que usa epítetos descomedidos e insultantes para los agricultores que suscribieron el manifiesto a que he hecho referencia. Al día siguiente la rectificó, dando una explicación infantil: que sólo se trataba de una conversación informal con un periodista. Quisiera saber en qué oportunidad dijo la verdad el Vicepresidente de "CORA". ¿Engañó al periodista y, por lo tanto, a la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República con sus declaraciones o a la opinión pública con su rectificación?

Es recomendable que cuando esté funcionario haga sus planteamientos por la prensa, nos acordemos que tiene otra opinión "informal", que puede ser diametralmente opuesta.

¿Cree el actual Gobierno que funcionarios que se comportan de esa manera pueden infundir confianza a aquellos que se dedican a las labores agrícolas? ¿Puede alguien imaginarse que los agricultores se interesarán por hacer planes e inversiones, si todo el porvenir de la agricultura queda suj.eto a la voluntad de personas que, a lo menos en sus expresiones, revelan tan poca seriedad?

Lo que se pretende es dar la impresión de un reparto indiscriminado de tierras, y esta sensación es necesaria producirla antes de las elecciones generales de marzo, aunque más tarde tengan que culpar a terceros de no haber realizado lo que prometieron.

Hemos dicho hasta la saciedad que la agricultura es una sola, que abarca a todos los que laboran en la misma empresa, que de nada valen las intenciones de un Gobierno ni el deseo de los agricultores de elevar el nivel de vida de los obreros del campo, si la actividad agrícola no es floreciente, si no cuenta con condiciones estables que permitan desarrollar, junto a! esfuerzo creador de esta fuente de riqueza, una acción social que mejore la situación de los campesinos y Ies abra perspectivas de un futuro mejor.

Mientras la agricultura se desenvuelva en la incertidumbre, no se emprenderá ninguna acción productora social.

Las actuales condiciones desfavorables acarrean el estancamiento o la paralización de todo progreso con el consiguiente perjuicio tanto para los agricultores como para los empleados y obreros que comparten estas actividades.

No deseo cansar a la Honorable Cámara, insistiendo en nuestra independencia ante el Gobierno; ni creo necesario reitera el propósito de colaborar con el Primer Mandatario para que tenga éxito en su gestión. Pero, por estas mismas razones, consideramos conveniente manifestar con franqueza nuestras preocupaciones y ansiedades provocadas por la acción desacertada de sus colaboradores.

Es indispensable que todos los sectores mantengan su confianza. Cuando ésta comienza a perderse, cuando la inquietud embarga a algunos, los afectados tienen la obligación de exponer públicamente, con sinceridad y respeto, sus puntos de vista, como lo han hecho los agricultores en esta ocasión.

Todo aconseja observar una mayor mesura en los procedimientos, más cordura en las actuaciones y, por sobre todo, menos afán sensacionalista en las declaraciones que formulan los encargados del desarrollo agropecuario del país. Sólo así darán la sensación de que se procederá seria y responsablemente y que no se trata de mera publicidad electoral.

Dimos un importante paso: salvar el régimen democrático. Trabajemos ahora por mantenerlo, ya que por amplia que sea la gama de su expresión política, el lenguaje democrático es similar y siempre existirá la posibilidad de un razonable entendimiento que, conjugando los diversos puntos de vista, conduzca a un avance efectivo en beneficio de la agricultura y de los que intervienen en su progreso a lo largo del país.

Nada más, señor Presidente.

14.-PERMISO CONSTITUCIONAL AL SESOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AUSENTARSE DEL PAIS.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Honorable Cámara, existe acuerdo de todos los Comités para someter a votación el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para ausentarse del país. El señor Gabriel Valdés debe viajar urgentemente a Gran Bretaña, para asistir a los funerales de Sir Winston Churchill.

El señor Secretario leerá el oficio correspondiente.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Dice así:

"Conciudadanos de la Cámara de Diputados:

En virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política, tengo el honor de solicitar de la Honorable Cámara de Diputados el permiso constitucional, a fin de que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, pueda ausentarse del territorio nacional, para concurrir en Londres, Inglaterra, a los funerales de Sir Winston Churchill".

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

En votación el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para ausentarse del territorio nacional.

Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá el permiso solicitado.

Acordado.

El señor MONCKEBERG.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor SIVORI.-

Ya está acordado.

15.-REAJUSTE DE REMUNERACIONES E IMPUESTO PATRIMONIAL. POSICION DEL PARTIDO COMUNISTA FRENTE A ESTAS INICIATIVAS PETICION DE OFICIO

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

El turno siguiente le corresponde al Comité Comunista.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, por acuerdo expreso de la Comisión Política del Partido Comunista, hago uso de la palabra para expresar nuestra preocupación por el atraso, a nuestro juicio desmedido, con que se están atendiendo urgentes reivindicaciones populares.

La Comisión Política de nuestro partido, en una reunión efectuada hoy, consideró la forma en que se está tramitando en el Parlamento el proyecto de ley de reajuste para los sectores público y privado y el resultado de una votación, realizada esta mañana en la Comisión de Hacienda, en relación con uno de sus artículos.

Es sabido que el retraso en el despacho de esa iniciativa legal es, en primer término, responsabilidad del Ejecutivo. En segundo lugar, el envío de dos proyectos fusionados ha sido también un factor de dilación.

En todo caso, estimamos que la Comisión de Hacienda debería apresurar la tramitación de este proyecto. Por nuestra parte, hemos agotado todos los medios reglamentarios en tal sentido, incluso, desde antes que el Ejecutivo lo enviara a la Cámara. El Honorable colega don Jorge Montes, Comité de mi partido, solicitó y obtuvo el pronunciamiento unánime de esta Sala, para darle al proyecto la tramitación de "suma" urgencia, tan pronto llegara a la Corporación. Sin embargo, no hay ningún arbitrio durante el plazo constitucional, para apresurar el despacho de este proyecto por la Comisión de Hacienda.

En. el día de hoy, el Honorable señor José Cademártori propuso en la Comisión de Hacienda que ésta Sesionara paralelamente con la Cámara. La misma petición fue reiterada en la Sala por el Honorable señor Montes, y fue aceptada. Pero tememos que se prolongue más allá de un tiempo razonable el despacho de esta iniciativa.

Por otra parte, el proyecto mismo es inconsecuente.

Nos referiremos a él oportunamente, durante su debate en esta Cámara. Sin embargo, queremos anticipar algunas ideas. En primer lugar, hay preocupación en los gremios por el hecho de que no se otorga el reajuste, tal como se había ofrecido, a todos los trabajadores y pensionados a contar del 1° de enero.

En segundo término, en el proyecto se establece un salario mínimo para los obreros y un sueldo vital para los empleados, exageradamente bajos, que, en verdad, no permiten atender las necesidades de los trabajadores y sus familias.

En el hecho, el Ejecutivo, al limitar los reajustes al 38,4%, ha establecido una verdadera "congelación" de los mismos, lo cual, con razón, ha alarmado a todos los trabajadores. Pero no sólo se trata de eso. Además, en la mañana de hoy, la mayoría de los miembros de la Comisión de Hacienda ha rechazado una serie de disposiciones relacionadas, con el impuesto patrimonial, que inicialmente figuraban en otra iniciativa legal retirada por el Presidente de la República del Congreso. Ahora nos encontramos ante el peligro de que se apruebe este proyecto de reajuste sin los preceptos rechazados por la Comisión de Hacienda.

Por otra parte, el Ejecutivo retiró con antelación, como ya se dio a conocer, el proyecto original en el cual se contemplaba el impuesto patrimonial.

Como consecuencia de lo ocurrido, es posible que se excluyan, en definitiva, del proyecto de reajuste, cuya rápida tramitación nos interesa y preocupa a todo el país, aquellos recursos destinados a financiar obras y planes relacionados con urgentes reivindicaciones populares. Esta materia fue consultada inicialmente en el proyecto sobre impuesto patrimonial, pero después el Ejecutivo la incorporó én el proyecto de reajuste.

A este respecto, nos apresuramos a manifestar nuestra protesta.

En la actualidad, el sistema impositivo chileno es en extremo favorable a los sectores económicamente privilegiados. En toda la legislación sobre impuesto a la renta, y para innumerables actividades nacionales, hay exenciones que constituyen un escándalo y benefician casi en forma exclusiva a los grandes monopolios, y a la oligarquía financiera. Estos sectores se encuentran exentos del pago de impuesto a la renta, gravamen que, en cambio, gravita pesadamente sobre los obreros y empleados. No pagan impuesto a la renta, por ejemplo, los propietarios de plantaciones de bosques artificiales; los armadores; los que hacen inversiones en viviendas -generalmente con fines especulativos; no para habitar en ellas- y construidas de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N9 2; quienes han aumentado el volumen físico de su producción; aquéllos que se dedican a la exportación, etc. Pero, so pretexto de proteger a la industria siderúrgica, en Chile se ha llegado al colmo: quienes extraen el mineral de hierro para enviarlo al extranjero ni siquiera levantan una modesta población o campamento para que puedan habitar bajo techo los obreros de esos minerales. En cambio, se les exime del pago del impuesto a la renta.

En estas condiciones, constituye una verdadera impudicia, a nuestro juicio, defender a los poderosos para que no sigan pagando impuestos.

Las disposiciones relativas al impuesto patrimonial propuestas primeramente por el Ejecutivo y que, en lo fundamental, se reproducen en el articulado del proyecto sobre reajuste de remuneraciones, adolecen de errores. Nosotros las hemos criticado. Nos parece que ese impuesto se ha querido hacer extensivo a una serie de sectores que podrían denominarse "pequeña burguesía", formada por trabajadores independientes que, en verdad, no tienen propiamente un capital. También, técnicamente nos parece inadmisible que este impuesto patrimonial, cuya tasa está en relación con el volumen de los capitales que se manejan, no comience por aplicarse a las sociedades anónimas como tales, y que se haya eximido de su pago a las compañías norteamericanas del cobre.

Por otra parte, nos parece extraordinariamente grave, y hay el peligro de que la Honorable Cámara, por razones reglamentarias, ni pudiere hacer la enmienda correspondiente en la discusión del proyecto en la Sala, que quede eliminado de su texto este impuesto patrimonial. Así como se han eliminado recursos destinados a dar solución a urgentísimos problemas de las clases populares, se podría llegar, incluso; a rechazar la idea, contemplada en el articulado de esta iniciativa, de establecer ese impuesto patrimonial, absolutamente indispensable dadas las condiciones económicas que hoy día vive el país.

Porque ocurre algo más, señor Presidente. Todo esto está vinculado a una situación política especial. En vez de irse rectamente a la solución de los problemas del pueblo, sobre la base de una acción política directa por encima de cualquier otro interés oportunista o cualquiera otra razón circunstancial, el país observa el hecho de que una serie de reivindicaciones populares han sido "guillotinadas" en mérito del juego de una especie de contradicción entre el Presidente de la República, por una parte, y el Parlamento en su conjunto, por la otra.

Basta observar cualquier votación en este Parlamento para notar algo que todo el país sabe: que aquí están representados diferentes partidos políticos, diversas posiciones ideológicas, distintas clases sociales, y que se producen choques de posiciones y, muchas veces, choques de intereses.

En estas circunstancias, a nosotros, los comunistas, nos preocupa en forma fundamental la atención de las reivindicaciones populares, y expresamos nuestra molestia, nuestra profunda inquietud, que corresponde a la actitud que continuada, permanente y consecuentemente hemos mantenido en este hemiciclo y en nuestros actos en todos los terrenos de la vida nacional, por este retraso en el despacho de una ley de reajustes absolutamente indispensable y porque se hayan eliminado de su articulado recursos destinados a la atención de necesidades urgentes de vastos sectores populares.

También manifestamos nuestra preocupación por el hecho de que el Presidente de la República haya retirado de la Convocatoria de sesiones del Congreso un proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara, que ya debiera estar considerando el Honorable Senado de la República, destinado a atender urgentes reivindicaciones de vastos sectores del país.

Durante la votación de cada una de las indicaciones formuladas al proyecto, denominado por el Gobierno, "de promoción popular", y tendiente a la Urbanización de poblaciones y atención de necesidades habitacionales, pudo observarse que, por una parte, los Diputados del Partido Conservador, muchos Honorables colegas del Partido Liberal y, como Partido, en su totalidad, los Diputados democratacristianos, votaron en contra de indicaciones que resolvían problemas urgentes de familias poseedoras de casas en poblaciones modestas o que carecían de ellas.

Posteriormente, contrariando la doctrina que planteó como Senador hace menos de dos años, cuando el anterior Mandatario retiró un proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso Nacional en una legislatura extraordinaria de sesiones, el actual Presidente de la República ha retirado esta iniciativa denominada "de promoción popular". En esta forma, se retrasa la solución de urgentísimos problemas de los sectores populares.

Sería largo entrar en detalles sobre problemas que están esperando solución en las poblaciones obreras de todo el país. Pues bien, ocurre que, por razones de política pequeña, por razones de oportunismo político, se niega al Congreso Nacional la posibilidad de tratar ese proyecto.

En relación con los reajustes de los dividendos aplicados a las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, del Servicio de Seguro Social y de las Cajas de Previsión, en general, el Presidente de la República dictó un decreto que rebaja los intereses de aquéllos ya atrasados y que deben pagarse durante el presente año. Pero el régimen de reajustes, de acuerdo con el mecanismo del decreto con fuerza de ley N9 2, se aplica, no en relación a la fecha en que se han devengado los dividendos, sino a la fecha en que se pagan. Un inmenso porcentaje de asignatarios de viviendas se encuentra atrasado en el pago de los dividendos debido a la aflictiva situación económica en que se encuentra el país, agravada por la tremenda ola de alzas desencadenada por la actual Administración, alzas que no son sino la continuación de aquéllas a que nos tenía acostumbrado el Gobierno anterior.

Pues bien, quiero decir que mediante este decreto, por el cual el Gobierno tiende a rebajar los intereses correspondientes a los dividendos atrasados, se ha aplicado un subterfugio: dar recibos provisorios, lo que significa una amenaza y el peligro de que, después del 7 de marzo, al día siguiente, se pueda cobrar la diferencia.

En el proyecto sobre "promoción popular", nosotros propusimos y esta Honorable Cámara lo aprobó, la supresión del sistema de "estafa legalizada" que constituyó el reajuste de los dividendos. Muchos otros problemas de extraordinaria importancia para las familias modestas del país fueron abordados en esa iniciativa. Nosotros no nos podemos explicar cómo, por una polémica de tipo estrictamente electoral, el Gobierno, que durante la campaña presidencial prometió solucionar estos problemas y satisfacer cada una de las reivindicaciones de que se hizo eco la Honorable Cámara al despachar en su primer trámite este proyecto, lo haya retirado de la consideración del Parlamento.

En nombre de todos los parlamentarios comunistas, y con el patrocinio del Honorable colega señor Montes, Comité de nuestro Partido, solicito se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole que se sirva incluir en la actual legislatura extraordinaria el proyecto de ley denominado de promoción popular".

El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Comunista.

Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 17 horas 40 minutos.

Javier Palominos Gálvez, Jefe Accidental de la Redacción.

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