Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV .-ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en jueves 6 de enero de 1972.
(Especial: de 11 a 23.58 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, Fuentes, don César Raúl y Cerda, don Eduardo.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que solicita el acuerdo de la Corporación para que se le prorrogue el plazo de que dispone para informar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Papel Periodístico, hasta el día jueves 27 del presente.
Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Fuentes, don César Raúl, sobre una manipuladora para la Escuela Nº 37, El Castillo, del departamento de Itata (7293).
Del mismo señor Diputado, acerca de la falta de profesor en la Escuela Nº 17, del departamento de San Carlos (7435).
De la Cámara, relativo a establecer una sede de la Universidad Técnica del Estado en la ciudad de Iquique (7225).
Del señor Tapia, respecto de la creación de un curso de primer año de enseñanza media en la Escuela Nº 2 de Futaleufú (7781).
Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Klein, sobre expropiaciones realizadas en la provincia de Llanquihue (7352 y 7354).
Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican relativos a las materias que se señalan: De la señora Toledo y del señor Acuña, sobre entrega de leche a los niños de Valdivia (7008).
Del señor Ríos Ríos, respecto de la situación de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud (7560).
Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que remite copia de los Decretos N°s. 1504 y 486, de los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.
Diecinueve telegramas:
Con los ocho primeros, las organizaciones que se indican, formulan observaciones acerca de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González; y expresan su respaldo a dicho señor Secretario de Estado:
Sindicato Feriantes Manuel Saavedra;
Sindicato del Rodado de la Provincia de Llanquihue;
Unidad Popular de Vallenar;
Asociación Postal Telegráfica de Cautín;
Federación Campesina Salvador Allende de Llanquihue;
Asociación de Trabajadores de Vialidad de Llanquihue.
Presidente Sindicato Industrial del Mineral El Salvador.
Cédula del Partido Comunista de la Pesquera Coloso de Iquique.
Con los once siguientes, las organizaciones que se señalan se refieren a la Ley de Presupuesto de la Nación para 1972:
Personal de la Delegación de la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Valparaíso; Junta Instaladores de Talca y Curicó.
Funcionarios Oficina Regional de Arica de la Superintendencia de Servicios Eléctricos.
Personal de la Empresa de Comercio Agrícola de Iquique. Unión Comunal de Centros de Madres.
Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Aisén.
Trabajadores de la Salud de Vallenar.
Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla.
Personal de Instaladores de Gas de Antofagasta.
Personal de Servicios Eléctricos de Antofagasta.
Personal de Servicios Eléctricos de Chillán.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados :
Con fecha 18 de febrero de 1971 falleció don Blas Ernesto Tamburrini Mammetti, quien a la fecha de su deceso había hecho imposiciones en el Servicio de Seguro Social, desde el 30 de abril de 1937 hasta el 15 de enero de 1957, y servido en Carabineros de Chile desde el 15 de enero de 1957 hasta el 18 de febrero de 1971. Es decir en total había trabajado 33 años, 9 meses y 17 días.
Debido a que no alcanzó a tener el mínimo de servicios prestados en Carabineros, que las disposiciones vigentes rigen para que la cónyuge tenga derecho a pensión de montepío; la viuda ha quedado junto a sus tres hijos en el más completo abandono.
Por estas razones que considero de justicia, os vengo en proponer la aprobación del siguiente proyecto de ley a fin de que sea incluido en el actual período legislativo extraordinario.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reconócese a doña Elsa Ester Ibarra García, en su calidad de viuda del ex Cabo de Carabineros Blas Ernesto Pedro Taburrini Mammetti, el derecho a impetrar pensión de montepío sobre la base que le corresponde al considerar como efectivamente servidos en Carabineros de Chile, para todos los efectos legales, los años que el causante figuró como asegurado en el Servicio de Seguro Social; los servicios prestados en Carabineros de Chile y cualquier otro tiempo efectivamente trabajado.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."
2.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12276.- Santiago, 5 de febrero de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica los artículos 499 y 580 del Código del Trabajo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.484, de fecha 15 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. - Daniel Egas Matamala."
3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 12277.- Santiago, 5 de abril de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que libera del pago de diversos derechos a las naves que descarguen elementos de ayuda en puertos chilenos, con ocasión de una catástrofe nacional.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.468, de fecha 30 de noviembre de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. - Daniel Egas Matamala."
4.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971.
A la sesión en que se prestó aprobación a este proyecto de acuerdo asistieron los señores Aníbal Palma Fourcade, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Eduardo Ormeño y Jaime Herrera, funcionarios de dicha Secretaría de Estado.
El alarmante y creciente aumento de la toxicomanía y el tráfico ilegal de drogas y estupefacientes en los diversos países del mundo preocupan profundamente a los Estados que sufren, en una u otra forma, los efectos de este grave problema, y ello ha determinado el estudio y adopción de un nuevo instrumento internacional denominado Convenio sobre Sustancias Sico-trópicas, suscrito en Viena, en el mes de febrero del año 1971, en la Asamblea realizada en dicha ciudad, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud, documento multilateral que consulta diferentes medios tendientes a hacer más expedita, estricta y eficaz la acción destinada a contrarrestar, circunscribir y eliminar, en definitiva, esta grave amenaza contra la salud de la humanidad.
En el año 1967, Chile procedió a suscribir la Convención Unica sobre Estupefacientes, sancionada por el Congreso Nacional en el año 1967, Acuerdo Internacional que tuvo como finalidad la reunificación de las normas insertas en los diversos documentos internacionales concertados dentro del ámbito de la Sociedad de las Naciones y de la Organización de las Naciones Unidas, la complementación de dicho pacto con acuerdos paralelos sobre la materia, y el reemplazo, por un solo instrumento internacional, de los diez tratados multilaterales vigentes a esa fecha respecto del mismo tema, adoptados en el lapso comprendido entre 1912 y 1953.
El Supremo Gobierno chileno consideró de la más alta conveniencia pública suscribir el Convenio de Viena sobre Sustancias Sicotrópicas, en atención, entre otros factores, a que Chile, invariablemente, ha colaborado con decisión en la campaña de erradicación de este problema médico-social, y en forma preferente, al hecho de que la difusión del consumo de drogas nocivas en el medio ambiente chileno determina gravísimos daños para la salud del pueblo y de la juventud del país.
Cabe señalar que la Vigésima Cuarta Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en el mes de mayo del año 1971, cuyo temario central fue la Fármaco-dependencia, acentuó y enfatizó el principio que no será posible señalar soluciones efectivas para este problema, entretanto no se lleve a cabo una acción coordinada de las organizaciones internacionales, de las autoridades locales y regionales y, en general, de la ciudadanía de todos los pueblos del orbe. En este mismo torneo internacional, se exhortó a los países signatarios que, en el ámbito de sus correspondientes legislaciones, den aplicación provisional a las medidas de control que se consultan en el Convenio en informe.
Es de toda conveniencia destacar el hecho de que la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 19 de febrero de 1941, amplía todavía más las normas conducentes al control del tráfico de drogas y estupefacientes, y a la intensificación de las restricciones y prohibiciones legales para las operaciones de importación y exportación de tales sustancias nocivas, a la vez que persigue una más estrecha y efectiva colaboración de los Estados y entidades nacionales e internacionales en todo cuanto concierne al control de esas operaciones.
Entre las consideraciones que contiene el Preámbulo del Convenio en informe merecen especial énfasis la preocupación de las Partes Contratantes por la salud física y moral de la humanidad; la inquietud con que ellas comprueban los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de determinadas sustancias sicotrópicas ; la decisión que les asiste de prevenir y combatir el uso indebido de tales sustancias y el tráfico ilícito que respecto de éstas se origina; la necesidad que se comprueba de adoptar medidas estrictas para la restricción del uso de esas sustancias a finalidades exclusivamente lícitas; la aseveración de que el empleo de productos sicotrópicos para objetivos médicos y científicos es indispensable y, que, en consecuencia, su disponibilidad para esos fines no será objeto de restricciones indebidas; la eficacia de la campaña contra el uso inadecuado de dichas sustancias sicotrópicas requieren una acción universal concertada; y el reconocimiento de la competencia de las Naciones Unidas en cuanto se refiere a la fiscalización de las sustancias sicotrópicas.
El texto del Convenio está estructurado en 33 artículos, de los cuales el 1° ofrece algunas definiciones de términos empleados en el presente instrumento internacional, tales como "sustancia sicotrópica", concepto que involucra a cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier materia natural enunciadas en las listas anexas al Convenio; "preparado", que incluye toda solución o mezcla, en cualquier estado físico, que contenga una o más sustancias sicotrópicas y una o más sustancias sicotrópicas en forma dosificada; y "tráfico ilícito", que comprende la fabricación o el tráfico de sustancias sicotrópicas contrarios a las disposiciones del presente Convenio.
El artículo 2º se refiere al alcance de la fiscalización de las sustancias y establece un procedimiento detallado y específico para incluir en cualquiera de las Listas I, II, III y IV anexas al presente Convenio, una sustancia no sujeta aún a la fiscalización internacional que deba ser incluida en dichas Listas si la Organización Mundial de la Salud comprueba que la sustancia puede producir un estado de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, con alucinaciones o trastornos de la función motora, juicio, comportamiento, percepción o estado de ánimo anormal; que puede originar un uso indebido y efectos nocivos similares a los de las sustancias incluidas en la Listas ya mencionadas; y que se compruebe que dicho uso indebido constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia.
Este procedimiento es aplicable, también, respecto de la transferencia de una sustancia desde una Lista a otra y para su eliminación de las Listas Anexas.
El artículo 3º contiene disposiciones especiales relativas a la fiscalización de los preparados, las cuales establecen, como norma general, que a estos productos se les aplicarán las mismas normas de fiscalización que corresponden a la sustancia sicotrópica que contenga, y si es más de una, las aplicables a la sustancia que sea objeto de mayor y más rigurosa fiscalización. Se consultan, al mismo tiempo, algunas normas de excepción respecto de la fiscalización de determinados preparados y el procedimiento para hacerlas efectivas.
En el artículo 4º se determinan preceptos especiales atinentes al alcance de la fiscalización de sustancias psicotrópicas, entre otras, las que se refieren a la posibilidad de transportar por los viajeros internacionales pequeñas cantidades de preparados para uso personal, siempre que hayan sido obtenidos legalmente, como, también, a la destinación de tales sustancias a la industria de fabricación de sustancias o productos no sicotrópicos.
El artículo 5° previene que, salvo las disposiciones del artículo 4º cada una de las Partes Contratantes limitará el uso de las sustancias de las Listas II, III y IV, a fines médicos y científicos, por los medios que considere más apropiados, la fabricación, exportación, importación, distribución, existencias, comercio, uso y posesión de tales sustancias, y sugiere, al mismo tiempo, dicho artículo que las Partes no autoricen la posesión de esas sustancias sino conforme a sus respectivos procedimientos legales.
El artículo 6º del Convenio en informe se refiere a la Administración especial que es deseable para los efectos de la aplicación de las normas de este Convenio, que podría ser la misma establecida por las disposiciones de las convenciones especiales para fiscalizar los estupefacientes, o bien, que actúe en estrecha colaboración con ella.
En el artículo 7° se consultan preceptos relativos específicamente a las sustancias de la Lista I anexa al Convenio, entre los cuales merecen citarse especialmente aquellos referentes a la prohibición de todo uso de ellas, con excepción del médico y científico, sujeto a la debida fiscalización de la Partes y de sus gobiernos; la exigencia de que la fabricación, comercio, distribución y posesión de tales sustancias estén sometidas a un régimen especial de licencias o de autorización previa la limitación de cantidad necesaria de las sustancias a aquellas personas debidamente autorizadas para consumirlas u otra finalidad; a requisito de llevar un registro, en que conste la adquisición y uso de dichas sustancias en el caso de las personas que ejerzan funciones médicas o científicas, registros que deberán conservarse, por lo menos durante dos años desde el último uso anotado en ellos; y, por último, la prohibición de la exportación e importación de las sustancias mencionados en la Lista I, con excepción del caso en que el importador o exportador sean autoridades competentes u organismos o empresas debidamente autorizadas en el país o región correspondiente.
En el artículo 8 se establece un régimen de licencias u otro sistema de fiscalización similar, para la fabricación, comercio y distribución de las sustancias incluidas en las Listas II, III y IV, para lo cual se previenen normas de fiscalización sobre personas, empresas, establecimientos y locales que tengan participación en estas actividades.
En el artículo 9 se previene que las Partes deberán exigir que las sustancias da las Listas II, III y IV se suministren o despachen únicamente con receta médica cuando sean destinadas al uso do particulares, a menos que éstos estén legalmente autorizados para obtener, usar, despachar o administrar dichas sustancias en el ejercicio de funciones terapéuticas o científicas. Igualmente, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que tales recetas se expidan conforme a las exigencias de la buena práctica médica y con sujeción a la reglamentación indispensable, especialmente, en cuanto se refiere al número de veces que pueden ser despachadas y a la duración de su validez, para proteger la salud y el bienestar públicos.
El artículo 10 se refiere a la conveniencia de que las Partes exijan, de acuerdo con las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud, que en las etiquetas, hojas e folletos que acompañen los paquetes de venta de las sustancias sicotrópicas se ofrezcan instrucciones para su uso, así como cualquiera clase de advertencias necesarias para la segundad de los usuarios.
El articulo 11 consulta preceptos tendientes a exigirse por las Partes Contratantes apertura de registros en los que se deje testimonio de los pormenores de las cantidades de sustancias fabricadas, almacenadas para adquisición o entrega por parte de los fabricantes, mayoristas, exportadores e importadores, especialmente, en cuanto se refiere a cantidades, fechas, proveedores y personas que reciben sustancias de las Listas I, II, III y IV.
En el artículo 12, que contiene normas relativas al comercio internacional, señala la necesidad de exigir diversos requisitos para esta clase de operaciones tendientes a hacer más estricta y efectiva la fiscalización del tráfico de las sustancias señaladas. Entre estas medidas merecen destacarse las concernientes a la exigencia de obtener autorización separada cada importación o exportación, se trate de una o más sustancias, con indicación de todos los antecedentes de individualización del producto o sustancia y de quienes intervienen en la operación; la prohibición de exportar sustancias de determinadas Listas dirigidas a almacenes de aduanas y de permitir el pase a través del territorio de una Parte de sustancias expedidas a otro país, sean o no descargadas del vehículo que las transporta, como, asimismo, de alterar la naturaleza de la sustancia en un almacén de aduanas, sea que se encuentren en tránsito o depositada.
En el artículo 13 se previenen diversas prohibiciones y restricciones a la exportación e importación de sustancias sicotrópicas, tales como la facultad que se concede a las Partes de prohibir la importación en su país, o en una o más regiones, de determinadas sustancias de las Listas ya indicadas y la obligación consiguiente de la Parte notificada de esta resolución, de tomar medidas para asegurar que no se exporten las sustancias señaladas en la respectiva notificación.
El artículo 14 contiene disposiciones especiales atinentes al transporte de sustancias sicotrópicas en los botiquines de primeros auxilios de buques, aeronaves u otras formas de transporte público de las líneas internacionales, caso en el cual no se considerará como exportación, importación o tránsito por un país en el sentido de este Convenio las sustancias sicotrópicas necesarias para la presentación de primeros auxilios o casos urgentes en el curso del viaje respectivo, debiendo adoptar, sí, todas las precauciones adecuadas por el país de matrícula para evitar el uso ilícito de tales sustancias.
El artículo 15 establece la mantención por las Partes, de un sistema de inspección de los fabricantes, exportadores, importadores, mayoristas y minoristas de sustancias sicotrópicas y de las instituciones médicas y científicas que utilicen dichas sustancias, con la frecuencia que juzguen necesaria, de los locales, registros y existencias.
Por el artículo 16 se consulta la obligación de las Partes de suministrar al Secretario General de las Naciones Unidas los datos que la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas requiera para el desempeño de sus funciones y, especialmente, un informe anual sobre la aplicación del Convenio en sus correspondientes territorios, que incluirá los antecedentes que, en detalle, se consignan en dicho artículo.
Los articules 17, 18 y 19 contienen disposiciones relativas a las funciones de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; a la preparación de informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes establecida en la Convención de 1961, sobre Estupefacientes, documentos que deberán ser comunicados a las Partes, publicados y distribuidos sin restricciones; y a las medidas de la referida Junta para asegurar la ejecución de las disposiciones del Convenio, por parte de los países signatarios.
El artículo 20 consulta determinadas medidas contra el uso indebido de sustancias sicotrópicas y señala, especialmente, que las Partes deberán adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de sustancias sicotrópicas y asegurar, al mismo tiempo, la pronta identificación, tratamiento, educación, post-tratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, debiéndose coordinar sus esfuerzos en este sentido, a la vez que fomentar la formación de personal que participe en estas tareas.
En el artículo 21 se enuncian normas acerca de la lucha contra el tráfico ilícito de estas sustancias sicotrópicas. Previene esta disposición, en sus aspectos esenciales, que las Partes, de acuerdo con sus sistemas constitucionales, legales y administrativos, asegurarán en el plano nacional la coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilegal y para ello podrán designar un servicio apropiado encargado de su coordinación; se ayudarán mutuamente las Partes en esta labor y en particular, cooperarán estrechamente entre sí y con las organizaciones internacionales competentes y velarán, a la vez, porque la tramitación de acciones judiciales ejercidas por alguna de las Partes en su territorio se efectúe en forma expedita.
En el artículo 22 se fijan disposiciones de carácter penal para la sanción del tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y establece, entre otros aspectos, que se considerará como delito, sin perjuicio de los preceptos constitucionales y legales de cada Parte, todo acto cometido intencionalmente contrario a cualquier ley o reglamento, que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio y se dispondrá por los países signatarios todo lo necesario para que los delitos graves sean sancionados en forma adecuada, especialmente, con penas de prisión u otras penas privativas de la libertad, todo ello sin perjuicio de que las personas culpables, en vez de ser sancionadas penalmente, o junto con aplicarles sanción, puedan ser sometidas a tratamiento de reeducación y readaptación que se consideren adecuados. Además, se establecen normas relativas a la calificación de la reincidencia en delitos de esta naturaleza y la procedencia de la extradición en determinados casos, como, asimismo, a la aprehensión y decomiso de las sustancias sicotrópicas, utensilios y otros elementos empleados en la comisión de cualquiera de los delitos relacionados con esta materia. Por último, estas disposiciones previenen que los delitos a que ellas se refieren han de ser definidos, perseguidos y sancionados conforme a la legislación nacional de cada Parte.
Por el artículo 23 se formula una declaración en el sentido de que cada Parte podrá, si así lo considera conveniente, adoptar medidas de fiscalización más rigurosas que las previstas en el Convenio en el caso de que sean necesarias para la protección de la salud y el bienestar públicos.
El artículo 24 señala que los gastos de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes serán de cargo de las Naciones Unidas, en lo relativo a las funciones que emanen del presente Convenio, y en cuanto a las Partes que no sean miembros de dicha Organización concurrirán con los aportes que les señale la Asamblea General de las Naciones Unidas en forma equitativa, previa consulta con los respectivos Gobiernos.
Finalmente, los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, del Convenio en informe, consultan normas relacionadas con el procedimiento para la admisión, firma, ratificación y adhesión del presente instrumento multilateral; su entrada en vigor ; aplicación territorial; regiones que se entienden incorporadas y a que él se refiere ; denuncia; enmiendas; solución de controversias; reservas y notificaciones.
A modo de información, se mencionan algunas de las sustancias, en sus denominaciones comunes, que integran cada una de las Listas I, II, III y IV anexas al presente Convenios:
Lista I: Acido lisérgico (LSD), mescalina, psilocina, parahexilo y otras.
Lista II: Anfetamina, metilfenidato, fenciclidina, y otros.
Lista III: Amobarbital, siclobarbital, pentobarbital, secobarbital, etc.
Lista IV: Barbital, meprobarnato, fenobarbital, anfepramona, etc.
El Proyecto de Acuerdo en informe fue aprobado por asentimiento unánime y no contiene disposiciones que, reglamentariamente, deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena, el 19 de febrero de 1971."
Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 1971.
Acordado en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 1971, con asistencia de los señores Sívori (Presidente); Amello, Clavel, Fuentealba Medina, Solís, Vega y señorita Saavedra.
Diputado informante se designó al señor Arnello.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario".
5.-INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Acusación designada por la Honorable Cámara en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, atribución 1ª, de la Carta Fundamental, pasa a informar la acusación constitucional deducida el día 27 de diciembre de 1971 por los señores Argandoña, Huepe, Monares, Penna, Recabarren, Retamal, doña Blanca; Saavedra, doña Wilna; Salinas, don Anatolio; Tudela y Valdés, en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González por "la responsabilidad que le cabe en las continuas, reiteradas y graves infracciones a las garantías constitucionales" y por "las acciones y también las omisiones en que ha incurrido, que han comprometido igualmente en forma grave la seguridad del Estado y han significado el atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución.".
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento Interior, la Corporación procedió en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1971, a elegir a la suerte a los miembros de esta Comisión de Acusación, la que quedó integrada por los siguientes señoras Diputados: Andrés Aylwin Azócar, José Cadermártori invernizzi, Fernando Maturana Erbetta. Pedro Felipe Ramírez Ceballos y Rafael Señoret Lapsley.
La Comisión fue citada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior, el día 29 de diciembre de 1971, a las 11 horas, sesión en la cual procedió a constituirse.
Por la mayoría de votos fue elegido Presidente de ella el señor Diputadodon Rafael Señoret Lapsley.
En dicha sesión la Comisión adoptó diversos acuerdos inherentes al desempeño de sus funciones, entre ellos, la de celebrar sesiones los días jueves 30 de diciembre de 1971, de 11 a 12 y de 12 a 24 horas y viernes 31 de diciembre de 1971, de 11 a 12 y de 12 a 22 horas, respectivamente.
La Comisión consideró procedente remitir diversos oficios para requerir antecedentes relacionados con el cumplimiento de su cometido, a los señores Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Educación Pública, Ministro de Salud Pública, Ministro de Minería, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Presidente del Honorable Senado, Contralor General de la República, Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, Jefe de la Defensa Nacional, Presidente de la Comisión Mixta de Presupuestos, Director General de Investigaciones, General Director de Carabineros de Chile, General de Carabineros Prefecto Jefe de Santiago, Director Nacional de Impuestos Internos, Presidente del Banco Central de Chile, Presidente del Partido Demócrata Cristiano, Intendente de Santiago, Intendente de Valparaíso, Intendente de Colchagua, Directores de los Canales 7, 9 y 13 de Televisión, Director Nacional de Presupuesto y Director del Servicio Nacional de Salud.
La Comisión contó con la asistencia del Cuerpo de Taquígrafos, por lo que existen actas circunstanciadas del debate y de todo lo ocurrido durante su desempeño, las que fueron impresas y puestas oportunamente a disposición de los señores Diputados.
Concurrieron a las sesiones de la Comisión, además de los cinco miembros titulares, los Diputados señores Aguilera, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Amunátegui, Arnello, Barrionuevo, Buzeta, Cabello, Campos, Cardemil, Carrasco, Castilla, Del Fierro, Espinoza, don Gerardo; Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Fuentes, don César; Garcés, Giannini, Godoy, Güera, Huepe, Jaque, Koenig, Laemmermann, Lavandera, Lorca, Maira, Marín, doña Gladys; Marín, dos Oscar; Mercado, Merino, Monares, Monckeberg, Mosquera, Naudon, Núñez, Páez, Palestro, Palza, Pontigo, Párelo, Pérez, Phillips, Ramírez, don Pedro Felipe; Ramírez, don Gustavo; Recabarren, Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Ruiz-Esquide, don Rufo; Saavedra, doña Wilna; Salvo, Sanhueza, Santibáñez, Schnake, Sharpe, Silva, Tagle, Tapia, Tavolari, Tejeda, Toledo, doña Pabla; Tíldela, Undurraga, Ureta, Valenzuela, Vergara, Videla y Zaldívar.
Asistieron invitados a la Comisión, en el mismo orden en que fueron escuchadas sus declaraciones, los señores José María Sepúlveda, General Director de Carabineros; César Mendoza, General de Carabineros, Prefecto Jefe de Santiago; Carlos Dupré, Alcalde da la Ilustre Municipalidad de La Reina; representantes de la Federación de Estudiantes de Chile (F.E. CH.), Manuel Riesco, Vicepresidente; Orel Viciani, Secretario General y Jorge del Real, Director; Organizadores de la Marcha de las Mujeres del día lº de diciembre del año 1971, señoras Pilar Lagarrigue y Teresa de la Maza; Máximo Pacheco, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile; Jaime Hales, jefe de toma del local de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile; José Campos, Alvaro Pizarro y Humberto Nogueira, acompañantes del señor Hales; General Mario Sepúlveda, Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército de Chile; General de División don Augusto Pinochet, Comandante de la II División del Ejército de Chile; Eduardo Paredes y Carlos Toro, Director y Subdirector, respectivamente del Servicio de Investigaciones; Jaime Concha, Intendente de Santiago; Enrique D'Etigny, Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile; representantes de las Radiodifusoras que se indican, Carlos Figueroa, Radio Cooperativa; José de Gregorio, Radio Presidente Balmaceda; Juan Luis Maurás, Radio Calama; Luis Hernán Videla, de Radio Minería S. A.; Luciano Vásquez, de Radio Sociedad Nacional de Agricultura; Marcelo Mobarec, de Radio Santiago; y el señor Daniel Ramírez, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile; Daniel Vergara, Subsecretario del Interior; Juan Ríos, representante de Vecinos Nº 1, Rural Cordillera; Rufino Mejías y Albino Rivera, obreros del edificio de UNTAD III; Jaime Schatz y Raúl Arellano, Superintendente y Fiscal, respectivamente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicación; Lautaro Echiburú, funcionario interventor de la Superintendencia antes mencionada; Enrique Krauss y Eduardo Palma, representantes del Parlamento ante el Consejo Nacional de Televisión; personas presentadas por la Diputada señora Blanca Retamal, don Otilio Jaure, Hugo Guzmán, Roque Pérez y señora Teresa Gálvez; representantes de la Brigada "Ramona Parra" Alejandro González y Clara Malhue; representantes de la Junta de Vecinos Villa México, Diego Gálvez y Roberto Moya; señor José Tohá G., Ministro del Interior; representantes de la Unidad Vecinal Nº 11, de la Novena Comuna de Santiago "Lo Valledor Norte" Alfonso Valdés y Fresia Aburto; Marcos Maturana de la Asamblea Radical "Pedro Aguirre Cerda"; representantes de la Junta de Vecinos "Villa Morada" de La Reina, Oscar Estay y Gastón Salazar; Renato Zamora, Presidente del Sindicato de Radio-controladores; Ernesto Díaz y Juan Chacón, de la Confederación Nacional de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria; Ulpiano Villalobos, Presidente de la Federación Provincial de Pequeños Agricultores de Linares; Rodrigo Ambrosio, Secretario General del Movimiento de Acción Popular Unitaria; Sergio Córdova, Presidente de la Comisión de Elecciones de Lo Caña; Marcos Alcayaga, de la Junta de Vecinos de Villa México; de la Población "La Pincoya" Clodomiro Castillo y Manuel Saldías; Intendente de Colchagua; y señoras Vilma Adami e Irma Cáceres, representantes de la Unión Comunal de Centros de Madres de Ñuñoa.
Todas las invitaciones fueron cursadas por oficio oportunamente y, en algunos casos, atendida la premura del tiempo, fueron anticipadas por teléfono y cuando las circunstancias así lo requerían, aún telegráficamente, medio de comunicación que se empleó también en la petición de diversos antecedentes.
El señor Presidente de la Comisión fue facultado para acordar directamente con el señor Ministro del Interior, la oportunidad en que éste concurriría a exponer su defensa en la Comisión.
El señor Ministro acusado asistió a la sesión que la Comisión celebró el día lunes 3 de enero de 1972, a las 11 horas, oportunidad en la cual procedió a dar lectura a su defensa escrita.
Se deja constancia que no todas las personas citadas concurrieron a las sesiones de la Comisión y que, a la fecha de elaboración de este informe, aún quedan antecedentes, oportunamente solicitados, que no han llegado a la Secretaría.
La Comisión, en cinco días, fue citada a 9 sesiones, celebró en total 5, ya que se acordó empalmar varias de las citadas para un mismo día. Destinó al estudio de la acusación 41 horas y 37 minutos y despachó 165 oficios.
Con el objeto de facilitar la labor de consulta de los señores Diputados, el presente informe contiene un anexo de disposiciones legales citadas tanto en el libelo acusatorio como en el curso de la discusión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, corresponde que este Informe contenga una síntesis o relación del libelo acusatorio y de la defensa del señor Ministro Acusado.
Síntesis de la Acusación.
Los acusadores inician el libelo con una referencia a la actitud del Partido Democratacristiano en la última elección presidencial, al votar en el Congreso Pleno por el actual Presidente de la República, Dr. Salvador Allende, sobre la base del compromiso de reformar la Constitución Política que permitió, con la aprobación de todos los partidos políticos, incorporar a su texto el llamado "Estatuto de Garantías". Dicho Estatuto fue votado por el señor Allende como Senador y le correspondió promulgarlo en su calidad de Presidente de la República. El respeto de esas garantías, es no sólo un deber legal sino un alto compromiso de carácter moral y político que el Partido Demócrata Cristiano está dispuesto a hacer respetar, convencido de que es el único camino para que Chile continúe por la senda del perfeccionamiento democrático.
Teniendo presente esas consideraciones y ante los graves hechos que han conmovido a la opinión pública el último tiempo, el Partido Demócrata Cristiano ha decidido acusar constitucionalmente al señor Ministro del Interior por la responsabilidad que le cabe en las continuas, reiteradas y graves infracciones a las garantías constitucionales y en los hechos y omisiones que han comprometido, igualmente, en forma grave la seguridad del Estado y han significado atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución.
La acusación está dividida en los siguientes capítulos y subcapítulos:
I.- Existencia de grupos armados ilegales;
II.- Infracción del artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política del Estado;
III.- Detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales;
IV.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación con los medios de comunicación:
A.- Radiodifusión.
1.- Clausuras ilegales, y
2.- Silenciamiento a radios de Santiago por acción de un interventor designado por el señor Ministro del Interior.
B.- Televisión.
1.- Incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Televisión Chilena;
2.- Situación del Canal Nacional de Televisión;
3.- Limitación al derecho de réplica, y
4.- Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9; y
V.- Atropello a las Juntas de Vecinos, a través de la aplicación arbitraria de la ley Nº 16.880.
I.- Existencia de grupos armados ilegales.
Los acusadores consideran que "el principal problema político que tiene hoy el país es la existencia de movimientos, brigadas, grupos o cuerpos que teniendo armas de toda clase, presionan a la opinión nacional, suplantan o interfieren a la fuerza pública y actúan, con diversos pretextos, impidiendo el correcto ejercicio de los derechos y garantías" constitucionales.
Señalan que grupos de este tipo prepararon los asesinatos del ex Comandante en Jefe del Ejército, don Rene Schneider; del ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic; de los funcionarios del Servicio de Investigaciones, Subinspector don Mario Marín Silva y de los detectives señores Carlos Pérez Bretti y Gerardo Enrique Romero Infante; de los Carabineros, Cabo Tomás Gutiérrez Urrutia, Luis Cofré López y Luis Fuentes Pineda; del comerciante Raúl Méndez Espinoza; del enólogo, don Gilberto González, en el fundo Santa Blanca, de la provincia de O'Higgins; y, de doña Teresa Weil Martínez, cerca de La Unión.
Manifiestan que: "Por incidentes promovidos por estas organizaciones bajo el pretexto de apoderarse violentamente de predios agrícolas al margen de la Ley de Reforma Agraria, tenemos que lamentar la muerte del pequeño agricultor Rolando Matus, en la ocupación del fundo Carén, Villarrica; del joven mapuche Juan Milipán, en el segundo asalto del fundo Brasil Sur, en Lautaro; del mapuche Moisés Huentelaf, en el asalto del fundo Chesque, en Cautín.".
Agregan que en la Universidad de Concepción, miembros de la brigada "Ramona Parra", dieron muerte al estudiante Arnoldo Ríos; que en la toma del fundo Moncul, de Cautín, muere el estudiante del movimiento de Izquierda Revolucionario José Jorge Fernández, al reventarle una carga de dinamita; que en la ciudad de Puerto Aisén, el 3 de abril de 1971, miembros de la brigada "Elmo Catalán" dieron muerte al militante de la Juventud Demócrata Cristiana, Juan Millalonco.
Estiman fruto de la presión y violencia el suicidio de doña Antonieta Maachell y las muertes por infarto cardíaco de doña Domitila Palma y don Jorge Barahona.
Se trata, concluyen, de verdaderos cuerpos armados que existen y actúan al margen de la constitución y la ley.
A la luz de lo que dispone el actual artículo 22 de la Constitución Política del Estado, está claro que no pueden existir grupos armados de carácter particular, ya que la fuerza pública la constituyen únicamente las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros. Además, nuestra legislación pena expresamente todo tipo de organización de esta especie. Para apoyar este aserto, los acusadores citan in extenso las disposiciones pertinentes de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 10).
La aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, en casos como los señalados, sólo puede iniciarse a requerimiento o por denuncia del Ministerio del Interior o de los Intendentes.
Los acusadores analizan, en seguida, en qué forma el señor Ministro del Interior ha cumplido estas responsabilidades.
En primer término, dejan constancia que aún en las más altas esferas de Gobierno se infringe la constitución y la ley con la existencia de un dispositivo de seguridad en la propia Presidencia de la República, cuyos componentes, que tienen armas y las usan, no son ni policías civiles ni uniformados, su identidad se desconoce y sus empleos no han sido autorizados por ley, como lo dispone el artículo 44 Nº 5 de la Constitución.
En segundo lugar, dicen que "hemos comprobado que se han formado organizaciones y grupos de choque que, con el nombre de MIR, FER, MCR, VOP, FTR u otras siglas, desembozadamente plantean a la opinión pública la necesidad de sustituir a la fuerza «pública, infiltrando políticamente al Ejército o interfiriendo el desempeño de Carabineros, con el propósito de alzarse contra el Gobierno constituido". "Esos grupos, en vez de recibir el repudio del Gobierno y especialmente del Ministerio del Interior, son hasta respaldados por él, se confunden en las manifestaciones con los integrantes de los partidos de Gobierno, dialogan incluso con el Presidente de la República".
En estas actitudes, dicen los acusadores, vemos una flagrante infracción a la Constitución, un atropellamiento de las leyes, en especial el artículo 4º letra d) de la Ley de Seguridad del Estado y un afán de dejarlas sin ejecución, con lo que se ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación.
A continuación, los acusadores se refieren al indulto por decreto de insistencia concedido a miembros de la Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP) y del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) que se encontraban procesados por delitos comunes. El Ministro del Interior que suscribió ese decreto, señalan, no podía ignorar los informes de la policía que acreditaban la peligrosidad de los beneficiados y la gravedad de los delitos cometidos por ellos. Desgraciadamente, esos grupos llevaron su acción a asaltos, tomes y hasta el crimen político.
Se enumeran, en seguida, los hechos más notorios ocurridos en el sector agrícola, especialmente las provincias de Cautín, Valdivia y Osorno, denunciados por Diputados y Senadores de diversos sectores. Se cita el caso de la denuncia hecha por el Diputado señor Jauregui. Se mencionan las verdaderas guerrillas iniciadas en la zona de Entre Lagos, donde se tomó a ocho personas con armas y el Ministerio del Interior dejó pasar varios días antes de iniciar la querella respectiva; se alude al llamado Comandante Pepe, cuya existencia fue negada y ridiculizada por el propio Ministro. Todo lo que, afirman, por la conducta complaciente del acusado, ha comprometido la seguridad en el territorio de la Nación.
Frente a esos hechos, el Partido Demócrata Cristiano ha elevado su protesta en cada ocasión y ha pedido la disolución de los grupos armados.
Con ocasión del asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic, se expresa que el Partido Demócrata Cristiano pidió con urgencia que se pusiera fin a las campañas de odio y difamación, que se disolvieran las bandas armadas y que la Jefatura del Servicio de Investigaciones garantizara una acción policial ajena a toda influencia política partidista. En esas campañas, se hace notar, participaban órganos de publicidad de los partidos de Gobierno y del propio Ejecutivo y se vinculaban a ellas periodistas que tienen nombramiento de la confianza del Presidente de la República y que se relacionan con organizaciones que sustentan la vía armada.
La acción de esos grupos ha continuado y "ante la inactividad, tolerancia y, a veces, protección del Ministerio del Interior, se han creado nuevos grupos de choque. Brigadas que fueron dadas a conocer a la opinión pública como "propagandistas callejeras" de los principales partidos de Gobierno -el Socialista y el Comunista- se han convertido ahora en verdaderos grupos de combate, que atacan a manifestantes de la oposición, violan la autonomía universitaria, asumen funciones policiales, portan ostensiblemente armas contundentes y reciben, muchas veces, protección de la fuerza pública por mandato superior de funcionarios del propio Ministerio del Interior.".
Afirman que esto último está originando y fomentando la creación de grupos antagónicos.
Destaca el líbelo lo ocurrido en la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, donde un grupo de alumnos, que había ocupado ese establecimiento, es asaltado por "elementos extrauniversitarios (brigada Ramona Parra, pobladores de Nueva La Habana y obreros del edificio UNCTAD)", que "hieren a decenas de jóvenes a quienes toman prisioneros y proceden después a identificarlos, fotografiarlos y ficharlos". Retienen a un joven que exhiben en lo alto del edificio y golpean para obtener la rendición de sus compañeros. Las Fuerzas de Orden permanecen cerca, sin intervenir.
Este cuadro de agresión se repite en la Universidad Católica de Valparaíso.
Se produce igual falta de protección policial cuando un grupo de Parlamentarios va a la Casa Central de la Universidad de Chile, a entregar al Rector, señor Boeninger, los acuerdos de la Cámara de Diputados sobre el conflicto universitario, y son apedreados por integrantes de la brigada Ramona Parra que ocupaban el edificio.
En la Comuna de La Reina, los grupos de choque atacan a pobladores e incendian una Iglesia protestante. Otros se toman edificios municipales, como el de La Florida, provincia de Santiago, ahora último.
"Todo este proceso parece culminar con la conducta observada por el Ministerio del Interior con ocasión de la marcha legal y autorizada que un impresionante número de mujeres realizó en la ciudad de Santiago, el día lº de diciembre del año en curso.".
Expresan los acusadores que antes de iniciarse la concentración, grupos, con armas contundentes y de fuego, hicieron anuncios y aprestos para atacar a las manifestantes, ataque que se materializó en la plaza Vicuña Mackenna. Se hizo uso en contra de ellas de bombas lacrimógenas, armas cortantes y contundentes y se produjo un descomunal incidente que arrojó 97 personas lesionadas, varias graves.
Afirman, que nada de esto habría ocurrido si el Ministro hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, que lo obliga a actuar contra los grupos armados ilegales, para lo cual bastaba impartir instrucciones a Carabineros y a Investigaciones, conducentes a la detención de los infractores y a la denuncia de estos grupos a los Tribunales, como lo establecen los artículos 4º letra d), 6º, 10 y 26 de la ley Nº 12.927, por lo que infringió la Constitución, atropello la ley y la dejó sin ejecución cuando sólo él podía ponerlas en movimiento.
Reproducen los acusadores la declaración formulada a la prensa el 14 de diciembre de 1971, por el General señor Prats, Comandante en Jefe del Ejército, que dice: "Entendemos por grupos armados algo todavía no existente en Chile para obligar a la intervención del Ejército. Grupos con palos, cascos y cadenas requieren una acción policial y judicial, ya que se ubican en el campo delictual" y, comentan lo siguiente: "Hay en esas palabras un claro reconocimiento de la existencia de grupos de choque cuyas acciones requieren una acción policial y judicial. Se ve, pues, aquí, claramente, que la conducta del Ministro del Interior ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación, pues nos lleva a una escalada que puede llegar a hacer obligatoria la intervención del Ejército ante la actividad militar de grupos armados ilegales".
El asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic, hizo ostensible la incapacidad del Ministerio del Interior para terminar con los grupos armados, tanto que el propio Ejecutivo presentó un proyecto de ley para combatir el terrorismo político. El proyecto fue abandonado por el mismo Gobierno lo que evidencia su criterio y su conducta: reaccionar tardíamente contra los efectos, sin querer afrontar las causas de estos hechos.
II.- Infracción del artículo 10º Nº, 4 de la Constitución Política del Estado.
El libelo señala que el derecho de reunión, una de las garantías trascendentales, derecho primario y característico de un régimen verdaderamente democrático, está siendo violado y amagado por la acción del Ministerio del Interior y de los funcionarios que de él dependen.
Señalan, como ejemplo, lo ocurrido con una reunión de campesinos programada en Santiago para el día lº de septiembre de 1971, ocasión en que se impidió y obstaculizó en las carreteras su trayecto. Llegados a Santiago, la concentración que hicieron en las cercanías del Congreso fue atacada, con la tolerancia de las autoridades, por grupos que integran las brigadas armadas a que antes se ha hecho mención. Agregan, que desfiles autorizados de universitarios, tanto en Santiago como en Valparaíso, han sufrido similares consecuencias.
Manifiestan que la infracción que al derecho de reunión ha sido más abierta y con plena participación de las autoridades dependientes del Ministerio del Interior, con motivo del desfile y concentración femenina programado para el día lº de diciembre de 1971.
Afirman que el 26 de noviembre de ese año las organizadoras "solicitaron el permiso correspondiente, el cual fue otorgado por la Intendencia de Santiago, fijándose el siguiente recorrido: Plaza Baquedano, Parque Forestal, Merced, calle Santa Lucía, Huérfanos, Estado, Alameda Bernardo O'Higgins, para terminar en Avenida Bulnes.", y que la Intendencia, "horas antes de iniciarse la concentración alteró arbitrariamente el recorrido, señalando como lugar de término de la manifestación la Plaza Vicuña Mackenna.". Agregan, que lo más grave y que demuestra arbitrariedad, es que simultáneamente se autorizó otra concentración antagónica, a la misma hora, frente a la sede de la Casa Central de la Universidad de Chile. Califican este hecho como de negligencia gravísima. Expresan, además, que con tolerancia se dejó actuar a brigadas armadas que habían hecho anuncios públicos y preparativos para atacar a las manifestantes e impedirles el derecho da reunión, lo que significó que la concentración no pudo llevarse a término, debió ser suspendido el acto final y la intervención de oradores, y resultaron 97 personas lesionadas.
Dicen que "lo más grave del caso es que tanto la policía uniformada, que evidentemente cumplía órdenes superiores, como los miembros de las brigadas armadas que atacaron a las mujeres, prácticamente las bloquearon en la plaza Vicuña Mackenna".
Mencionan que estos hechos no tienen precedente en nuestra historia cívica y que es increíble que hayan ocurrido en pleno centro de Santiago, a pocas cuadras de la Moneda y con el conocimiento del señor Ministro.
Reclaman saber si las mujeres o los que discrepen del Gobierno tienen o no derecho a reunirse y si se han de tomar las medidas para garantizar ese derecho.
Acusan que el Intendente de Valparaíso negó, sistemáticamente, el permiso solicitado por el Partido Demócrata Cristiano para una concentración, el día 3 de diciembre, con el pretexto de que obedecía órdenes superiores y que, ante requerimientos hechos al Subsecretario del Interior, se obtuvo la autorización pocas horas antes.
En esa concentración no se produjo ni un solo incidente, destaca el libelo, porque la Directiva Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso pidió no realizar contramanifestaciones.
Se refiere, a continuación, a declaraciones del Secretario General del Partido Comunista, relacionadas con la voluntad de impedir "que vuelvan a salir bandas fascistas a la calle" y de no permitir "otra asonada como la del miércoles (1º de diciembre de 1971)", que el libelo señala como inquietantes por provenir del más importante Partido que apoya al Gobierno.
III.- Detenciones arbitrarías y otros procedimientos ilegales.
Los acusadores denuncian que la Dirección General de Investigaciones, con motivo de los sucesos ocurridos en Santiago el 1° y 2 de diciembre, especialmente en la comuna de providencia, hizo detenciones arbitrarias, apremios ilegítimos y uso indebido de armas de fuego, que arrojaron 3 personas heridas de gravedad.
Indican que este hecho es insólito, ya que es el Cuerpo de Carabineros el que debe actuar en caso de manifestaciones o disturbios callejeros y que lo más grave es que, según testigos presenciales, intervino personal ajeno a Investigaciones. Allí se detuvo a personas ajenas a los incidentes, las que fueron maltratadas por la policía civil y que permanecieron detenidas más tiempo que el legal.
Sostienen que las acciones anteriores constituyen infracción de los artículos 13 y 14 de la Constitución, 252, 253, 254, 260, 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Penal, 4º y 6º de la ley Nº 6.180 y 12 de la ley Nº 11.743.
Estiman responsable de estas acciones al señor Ministro del Interior, pues la Dirección General de Investigaciones está bajo su inmediata dependencia, como lo establecen los artículos lº de la ley N° 6.180 y 1º del D. F. L. 311, del año 1953, y porque, no pueden pensar que en la circunstancia en que ocurrieron los hechos, ese Servicio haya actuado sin el conocimiento y la autorización expresa del Ministerio del Interior.
Consideran que esas actuaciones son la consecuencia de la conducción dada al Servicio por su actual Director, que está lesionando el principio consagrado en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento (Penal y en el D. F. L. Nº 311, de 1953, y se ha dedicado a desarrollar actividades político partidista. Apuntan que el artículo lº, letra c), de la ley Nº 14.711, hace extensivas a los funcionarios de Investigaciones, incluido su Director, las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece para los funcionarios judiciales y que el citado precepto prohíbe realizar actividades de carácter político. Manifiestan que es de público conocimiento que el Director de Investigaciones forma parte de órganos directivos de un partido político, participa activamente en ellos y continuamente formula declaraciones o realiza acciones de carácter estrictamente político, lo que constituye un mal comportamiento que debe ser sancionado administrativamente. Puntualizan que el señor Ministro no ha tomado decisión al respecto.
IV.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación a los medios de comunicación.
Comienzan diciendo, los acusadores, que hay una tendencia marcada de los partidos de la Unidad Popular, con el apoyo del propio Gobierno, de ir apoderándose de los medios de difusión más importantes y creando situaciones imposibles de operación, a aquellos que no están en su poder. Para esto último, dicen, no se les entrega propaganda de los Servicios del Estado, y si alguno la recibe, es presionado para mantener determinada línea, u otras veces se retarda el registro de importación de maquinarias, como en el caso del diario La Prensa.
Agregan, que se ha impedido a las Universidades extender sus transmisiones de televisión a provincias y la Televisión Nacional es usada como instrumento para defender una determinada ideología, -la del Gobierno y de la Unidad Popular- y para atacar a la oposición. Por último, señalan, que se pretende estatizar la fábrica de papel de diario con el propósito de controlar el suministro de ese elemento.
A.- Radiodifusión.
1.- Clausuras ilegales.
El 2 de diciembre de 1971, por resolución sin número, el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República ordenó suspender las transmisiones de radio PresidenteBalmaceda.
Por resoluciones similares, se clausuraron las radios Agricultura y Santiago.
El texto de estas resoluciones se transcribió a la (Superintendencia de Servicios Eléctricos para su ejecución.
Los acusadores manifiestan, que las disposiciones invocadas en las resoluciones respectivas son inaplicables a este caso, por lo que la medida es arbitraria, ilegal e inconstitucional.
El análisis de esta aseveración es el siguiente:
El artículo 3º del Reglamento de Transmisiones, dice que solo puede aplicarse sanción de clausura cuando se han dictado, previamente, normas sobre la composición de los programas y su calidad artística cultural, y ellas son infringidas. La resolución no cita ninguna norma dictada por la Secretaría General de Gobierno que haya sido violada, en los casos de radios PresidenteBalmaceda, Agricultura o Santiago. En las resoluciones, también, se cita el artículo 21 del ¡Reglamento, pero según esta disposición no puede sancionarse con clausura, porque ella misma indica que debe hacerse con arreglo a la ley Nº 12.927, de Seguridad del Estado, en cuyo caso es el Tribunal competente el que podrá suspender hasta por seis días las transmisiones de la radio infractora.
Por su parte, el artículo 28 de la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, establece que es el Juez del Crimen respectivo el que podrá disponer la suspensión.
Agregan que la resolución es ilegal por haber impuesto suspensión de transmisiones "hasta nuevo aviso", ya que no podría exceder de seis días, y que, asimismo, son inconstitucionales porque violan la garantía del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Puntualizan que la infracción de esta garantía, en el caso de radio PresidenteBalmaceda, es mucho más grave, porque pertenece a un partido político y porque se viola una norma consagrada por el "Estatuto de Garantías".
2.- Silenciamiento a radios de Santiago por acción de un interventor designado por el señor Ministro del Interior.
Con motivo de la huelga declarada por el personal de radioperadores de las emisoras de (Santiago, el Gobierno decretó la reanudación de faenas por Decreto Supremo Nº 1.655, de Interior, de 15 de noviembre de 1971, fundado en el artículo 38 de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
En ese decreto se designó interventor al funcionario de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, don Lautaro Echiburú Concha, quien citó a los radiodifusores a las 18,30 horas del día 30, a una reunión que se inició con la lectura de una "resolución" que ponía término al conflicto.
Los acusadores estiman que esta resolución equivale a un fallo que el interventor no tiene facultades para dictar y que, además de ilegal, es arbitraria y abusiva y viola preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y de trabajo, siendo su objetivo último producir la quiebra de las empresas de radiodifusión. Manifiestan que el interventor se negó a considerar su ilegalidad o modificación y fijó un plazo, hasta el 23 de diciembre, para cumplir su fallo, ante lo cual las radios reclamaron a la Contraloría General de la República. Firmaron ese reclamo don Luis Rodríguez, don Octavio Cavada y don Luis Hernán Videla. Igual reclamación hicieron ante el señor Ministro del Interior, quien aseguró al Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, don Daniel Ramírez, que el Gobierno no intervendría las radios y revocaría cualquiera ilegalidad del Interventor.
El día 24 de diciembre de 1971, el Sindicato de Radioperadores notificó que iniciaba la huelga, a partir de las 13 horas, por no haber cumplido la resolución del interventor, lo que se hizo efectivo.
Dicen los acusadores que el señor Ministro fue advertido de esta situación y no intento acción alguna para evitarla.
Algunas radios, pertenecientes a los partidos de Gobierno o a sus personeros, aceptaron la resolución del interventor y reanudaron sus transmisiones. El resto de las radios permanecieron silenciadas.
Los acusadores aducen que este silenciamiento se ha originado por una resolución ilegal y arbitraria de un interventor designado por el Ministro del Interior, cuya actuación viola preceptos constitucionales sobre libertad de expresión e información, libertad de trabajo y, específicamente, los contenidos en el "Estatuto de Garantías".
Agregan que no sólo se ha excedido en sus funciones, infringiendo el artículo 38 de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado y el decreto de su designación, sino que ha violado el artículo 4º de la Constitución Política del Estado y los artículos 1º y 5º del Código Orgánico de
Tribunales, que entregan la facultad de resolver las contiendas entre partes, a los jueces respectivos.
La aclaración de la resolución de 30 de noviembre, hecha por el señor Intendente el 14 de diciembre, confirma la ilegalidad de la actuación del interventor a la luz de lo que dispone el artículo 38 de la Ley Nº 12.927, y no deja de ser arbitraria y abusiva, aún suponiendo que tenía facultades para resolver el conflicto, pues dictó su fallo sin oír a las partes ni requerir estudios económicos para fijar los reajustes. A continuación, los acusadores enumeran los beneficios económicos resueltos por el interventor y concluyen que su costo medio para las radios es de un 80%.
Señalan que para apreciar la infracción al número 3 del artículo 10 de la Constitución, incorporado por el "Estatuto de Garantías", debe tenerse presente la arbitrariedad referida. Que nada se obtiene con garantizar a las personas el derecho de mantener medios de difusión, si a través de funcionarios de Gobierno se intenta la quiebra económica de los mismos.
La resolución del interventor, sostienen, es un medio burdo e hipócrita para llevar a la ruina económica o a la dependencia del avisaje estatal a muchas radios de Santiago; de esta forma, se está de hecho alterando el régimen de funcionamiento de las radios e impidiendo que los particulares y los partidos de oposición mantengan esos medios de comunicación.
A juicio de los acusadores confirma lo anterior, el hecho de que las radios de los partidos de Gobierno o sus personeros hayan aceptado el fallo, pues es sabido que se financian, casi en su totalidad, con publicidad estatal o de organismos dependientes del Estado.
Consignan que atenta contra la libertad de trabajo, garantizada por el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución, lo establecido en el punto 8º de la resolución del interventor, que obliga a ser miembro del sindicato de radio-controladores a quienes trabajen ocasionalmente o en forma permanente en las emisoras, ya que bastaría que el sindicato hiciera perder su calidad de socio a uno de sus miembros para que éste no pudiera seguir trabajando en parte alguna. Citan, al efecto, lo ocurrido con el personal de Radio Nuevo Mundo.
Consideran también ilegal el punto 11 de dicha resolución, que obliga a contratar seguro por trabajador, en circunstancias que ya existe seguro en favor del personal, en virtud de la Ley Nº 16.744, y lo estiman arbitrario porque no estaba siquiera pedido por los operadores en su pliego.
También sería ilegal el planteamiento del punto 13, que escapa a las materias propias de un pliego de peticiones, por lo que se transgrede el Código del Trabajo, al aceptarse que las emisoras deben ceder gratuitamente media hora de transmisión quincenal para la difusión de las actividades del sindicato o de otros organismos gremiales. Esta cesión gratuita, sólo podría establecerse por ley.
Reiteran los acusadores que, como consecuencia de la dictación de una resolución inconstitucional, ilegal, arbitraria y abusiva se ha producido el silenciamiento de numerosas radios de Santiago, por lo cual se infringe la garantía constitucional del Nº 3, del artículo 10 de la Constitución, mediante la acción de un funcionario dependiente del Ministro acusado.
B.- Televisión
Respecto de este medio de comunicación los acusadores, antes de hacer una enumeración no taxativa de algunas infracciones legales, señalan que, al contemplar los programas del Canal de Televisión Nacional se comprueban los abusos que se cometen diariamente como "la divulgación de tesis políticas que no representan la mayoría nacional y la transmisión de noticias tendenciosas en que las posiciones de los sectores de oposición -que constituyen más del 50% de la opinión política chilena- no tienen cabida alguna", y la emisión de "programas debidamente orquestados tendientes a injuriar y calumniar a personeros políticos de la oposición".
Puntualizan que el Partido Demócrata Cristiano notificó al Gobierno de estas graves irregularidades y exigió cambios en la dirección del Canal Estatal, con ocasión del asesinato de don Edmundo Pérez.
En seguida analizan algunas infracciones:
1.- Incumplimiento del artículo 34 de la ley de Televisión Chilena.
La ley Nº 17.377 dispone, en su artículo 34, que "los canales de televisión deberán destinar no menos de treinta minutos a la semana para difundir espacios en los cuales los distintos partidos políticos y movimientos políticos con representación parlamentaria puedan, en condiciones equitativas, debatir los problemas nacionales frente a la ciudadanía", y prohíbe transmitir propaganda política.
En concepto de los acusadores la realidad es muy distinta. Aseguran que la oposición no tiene presencia en la televisión y en cambio el tono, estilo y orientación de los programas son de carácter encomiástico y publicitario en favor del Gobierno y de algunos partidos que lo apoyan, situación que contrasta con la producida en la anterior administración.
El Consejo Nacional de Televisión ha discutido la aplicación del precepto citado más arriba durante más de un año. Existe acuerdo en esta materia, pero no obstante los requerimientos hechos por los representantes del Parlamento y la Corte Suprema ante dicho Consejo, la disposición se mantiene incumplida.
2.- Situación del Canal Nacional de Televisión.
La Empresa Nacional de Televisión es una persona jurídica de derecho público, cuyo patrimonio, por su origen, pertenece a todos los chilenos, expresan los acusadores. Y, agregan, debiera ser la expresión de los propósitos que el legislador asignó a la televisión chilena, pero "bien sabemos que estos propósitos no han sido respetados por la Televisión Nacional".
Agrava esta situación, según los acusadores, el hecho de que el señor Eugenio González Rojas, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, haya renunciado como Presidente del Directorio de esa Empresa y que sea dirigida por personas que no merecen la confianza política del órgano que debe acordar su nombramiento.
Señalan, que hasta la fecha no se ha dictado reglamentación para el funcionamiento del Canal Nacional de Televisión, por lo que un cuantioso patrimonio material y moral se encuentra en la más absoluta ilegalidad.
3.- Limitación al derecho de réplica.
Este derecho está reconocido en nuestra Carta Fundamental y recogido por la legislación chilena. No obstante, los acusadores señalan que no es aceptado por los ejecutivos de los Canales de Televisión; se cuestiona el derecho a utilizar el mismo medio y el mismo espacio y, en los casos en que se ha aceptado, se hace con excesiva posterioridad al programa que motiva la respuesta. Citan como ejemplo, lo ocurrido con el Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger.
4.- Ilegalidad del funcionamiento del Carnal 9.
El Canal 9 de la Universidad de Chile debió constituirse en una persona de derecho público, regida por Estatutos que dicte la propia Universidad y dé los cuales tomará razón la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 17.367. Para este efecto la ley otorgó un plazo de 180 días, que expiró el 21 de abril de 1971.
Los acusadores consignan que no se ha dado cumplimiento, hasta la fecha, a esa obligación, lo que coloca al Canal 9 en la ilegalidad y obliga lisa y llanamente a su clausura. Puntualizan que ese Canal es la expresión más sobresaliente de parcialidad e incumplimiento de los principios pluralistas de la convivencia democrática.
V.- Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la ley Nº 16.880.
Mencionan los acusadores que la ley de Juntas de Vecinos constituyó el reconocimiento de la capacidad del pueblo para organizarse y resolver por sí mismo, en el nivel de base, los problemas que se plantean, con independencia de toda dirección de la autoridad administrativa.
Mencionan los acusadores que la ley de Juntas de Vecinos constituyó el reconocimiento de la capacidad del pueblo para organizarse y resolver por sí mismo, en el nivel de base, los problemas que se plantean, con independencia de toda dirección de la autoridad administrativa.
Destacan que el Gobierno actual, a través de las Intendencias y de la acción directa del Ministerio del Interior, ha estado sobrepasando las atribuciones que la ley le otorga, para así poder dirigir y controlar esas organizaciones, lo que "constituye un abuso de autoridad despreciable si se considera que se ejerce sobre los más débiles aprovechando que sus organizaciones se encuentran en un proceso de gestación".
En seguida, se refieren a los artículos 35, 36 y 37 de la ley Nº 16.880 que, respectivamente, disponen que la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y de las organizaciones comunitarias corresponde al Ministerio del Interior y otorgan a las Intendencias facultades para intervenir una Junta de Vecinos por causales muy taxativas. El Reglamento sobre la materia, en su Título X, completa la totalidad de las atribuciones con que cuenta el Gobierno en relación con las Organizaciones Comunitarias Vecinales.
Se asevera en el libelo, que las Intendencias han hecho una interpretación antojadiza de la ley, para ejercer un control abusivo y lesionar la libertad y democracia interna de dichas organizaciones, utilizando el Nº 3, del artículo 37, que permite la intervención, cuando se formula "reclamación fundada contra el Directorio presentada por el tercio de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el Reglamento". Este Reglamento no se ha dictado y en ello se amparan las Intendencias para actuar a su entero arbitrio. No exigen el quórum de vecinos señalado por la ley; así se explica que en los decretos de intervención se empleen fórmulas vagas como "ante los reiterados reclamos" o "ante las innumerables reclamaciones" con lo que se viola la ley.
A continuación, los acusadores ilustran su denuncia con algunos ejemplos:
1) La Junta de Vecinos de la Población La Pincoya, Unidad Vecinal Nº 40 de la comuna de Conchalí, fue intervenida ante numerosos reclamos por mal funcionamiento de la bomba de parafina que administraría la Junta. Dicen los acusadores que este decreto contiene todos los vicios analizados más arriba, amén de que la citada bomba no se encuentra entregada a la Junta, sino que existe un contrato de reventa entre la Copec y un miembro del Directorio que actúa como particular.
2) A la Junta de Vecinos de la Población Lo Valledor Norte se la intervino, según se dijo, por la negativa del Directorio para inscribir en el Libro de Registro de Socios algunos habitantes de la Unidad Vecinal. La intervención tuvo los mismos vicios descritos anteriormente. Se llamó a elecciones de Directorio, cuando el actual hacía más de un año que estaba en funciones. Con la inscripción de nuevos socios se pretende tomar el control de la Junta sobre la base de los recluta-dos por el Interventor.
3) La Junta de Vecinos de Lo Cañas, comuna de La Florida, fue intervenida porque algunos vecinos de la Unidad Popular reclamaron que el Libro de Registros no les era llevado a sus casas, en circunstancias que el Directorio sostenía que debía permanecer en el local de la Junta.
4) La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso presentó sus Estatutos para la aprobación del Ministerio del Interior que, tácitamente, se entendieron aprobados al cabo de treinta días. Sin embargo, más de sesenta días después el Ministerio desconoció el Estatuto e impuso otro.
5) La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Vicuña, provincia de Coquimbo, es otro caso.
Existen situaciones ilegales, igualmente, en las Poblaciones Villa México y Robert Kennedy, de la comuna de Maipú, y Blanqueado, de la comuna de Las Barrancas.
Dicen los acusadores que a las trasgresiones denunciadas deben agregarse otras, como el no envío de funcionarios que actúen como Ministros de Fe para ciertas elecciones. Tal es lo ocurrido en la Unión Comunal de Centros de Madres de Ñuñoa.
Terminan expresando que la creación de las llamadas Juntas de Abastecimiento Popular constituye una intromisión en las atribuciones de las Juntas de Vecinos. Estas Juntas están siendo promovidas por la Dirección de Industria y Comercio y están funcionando en algunas comunas de Valparaíso. Con ello, se sustrae de la Unidad Vecinal una función tan importante como la supervigilancia de los precios y distribución de bienes de consumo para entregársela a grupos sectarios.
El Ministerio del Interior que, de acuerdo con la letra a) del artículo 213 del Reglamento, debe velar por el cumplimiento de la ley Nº 16.880, es responsable de las situaciones denunciadas.
Concluyen, los acusadores, señalando que los antecedentes expuestos, las graves infracciones a normas constitucionales ilegales denunciadas, la incertidumbre sobre el libre ejercicio de los derechos esenciales de todos los chilenos y la urgencia de que se ponga término a tales arbitrariedades, los mueven a utilizar la herramienta legal de la acusación constitucional contra el señor Ministro del Interior, don José Tohá González, por ser responsable de los actos y omisiones señalados, que significan infracción a la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, atribución primera, letra b), de la Constitución Política y a solicitar que se declare admisible la acusación.
Cabe hacer presente que en esta síntesis del libelo acusatorio, no se han transcrito las disposiciones legales citadas, salvo cuando ello ha resultado indispensable para su comprensión, porque se adjunta, como anexo a este informe, una transcripción de todas ellas, in extenso.
Relación de la defensa del señor Ministro acusado
Comienza el señor Ministro haciendo algunas apreciaciones sobre los principios generales que informan la acusación. Dice que ella reposa sobre una limitación fundamental: la confusión de muchos conceptos jurídicos sobre los cuales pretende apoyarse. La interpretación unidimensional de ellos encubre y distorsiona gran parte de la complejidad que abarca la norma legal por necesidad abstracta en su formulación. Muchos preceptos, en relación con los hechos concretos, se han enfocado con criterio exclusivamente político partidista, con lo que se viola la hermenéutica propia de todo sistema jurídico coherente. En seguida, el libelo quiere dar una visión irreal del pasado político de Chile y una imagen deformada de la realidad nacional durante el Gobierno Popular. Muchos hechos descritos en el libelo son presentados al margen de la lógica más convencional. Así, en el exordio de la acusación se parte de una petición de principio desconcertante e inaceptable, pues las distintas disposiciones de la Constitución forman un solo todo y la Reforma Constitucional de 9 de enero de 1971, es interpretada por el Gobierno del mismo modo que el resto de la Carta Fundamental. Tal es su obligación y su vocación y no admite que nadie se arrogue, en su reemplazo, el papel de garante de una norma cualquiera de la Constitución.
Expresa que el Gobierno Popular está convencido que el proceso revolucionario chileno debe y puede seguir por el camino institucional; que mostrar al Gobierno distante en la voluntad o en la acción de las normas jurídicas, es infundado y responde a un propósito equívoco.
Manifiesta que le resulta difícil identificar "de entre el abundante anecdotario, las reflexiones de todo orden, político y jurídico, los cargos propiamente tales", y que no se propone recoger cada una de las afirmaciones y relatos del libelo.
Supone que la acusación debe entenderse interpuesta para "hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño del Gobierno Popular.
Señala que, para determinar qué tipo de responsabilidad se persigue y verificar si los hechos en que se funda la acusación concuerdan con las causales por las que ella se puede intentar, es necesario hacer un análisis de la responsabilidad a que pueden estar sujetos los gobernantes.
Doctrinariamente, afirma, se distinguen tres tipos de responsabilidad gubernamental: política, penal y civil. La primera, dice relación con la forma de conducir los negocios públicos, y se expresa en la desaprobación de las políticas impulsadas por el gobernante. La sanción que trae aparejada es el alejamiento del cargo, exclusivamente. La segunda, puede hacerse efectiva cuando el gobernante incurre en acciones u omisiones tipificadas como delitos. La sanción es la señalada al delito cometido, la eventual indemnización de perjuicios y, en los casos más graves, también, el alejamiento del cargo, que toma aquí el nombre de destitución. La responsabilidad civil se presenta cuando el gobernante incurre en un daño o perjuicio ilegítimo a la propiedad de un tercero.
Puntualiza, a continuación, que la responsabilidad gubernamental no es la misma para todos los gobernantes, en los distintos regímenes de Gobierno; el régimen parlamentario se caracteriza porque los Ministros son políticamente responsables ante el Parlamento; en el presidencial, por el contrario, existe la irresponsabilidad política de éstos, quienes sólo responden ante el Presidente de la República.
Nuestro régimen adoptó las características del sistema presidencial proveniente de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, y el principio de la irresponsabilidad política de los Ministros frente al Congreso. Esta afirmación compartida sin reservas por todos los constitucionalistas se fundamenta en los artículos 72, Nº 5, y 39, Nº 2, de la Constitución, según los cuales el Presidente nombre a su voluntad a los Ministros que se mantienen en sus puestos mientras cuenten con su confianza, y, por otra parte, los acuerdos u observaciones que la Cámara de Diputados adopte o sugiera en uso de sus facultades fiscalizadoras, no afectarán la responsabilidad política de los Ministros.
Afirma que éste sería el tipo de responsabilidad posible de hacerse efectiva por el Congreso en contra de los Ministros y concluye que la responsabilidad que se persigue con la acusación es la penal.
El Ministro ubica el origen de esta institución en el "impeachment" inglés que en definitiva persigue el castigo de actos delictuosos de los gobernantes en el ejercicio de sus funciones. La Constitución norteamericana recogió el "impeachment" y de allí lo tomó la Constitución chilena de 1833. Sostiene, además, que hay razones de texto para llegar a la misma conclusión, como el artículo 39, Nº 1, que establece como causales de acusación determinadas conductas específicamente indicadas y que la función que desempeñan las Cámaras es de tipo jurisdiccional, es decir, comparan los hechos con la norma y aplican ésta a aquéllos, tarea que jamás podría realizarse sino para hacer efectiva una responsabilidad de tipo jurídico. Agrega otro argumento de texto que sería el artículo 72, Nº 12, que establece el indulto para los funcionarios acusados por la Cámara y juzgados por el Senado, y este beneficio, es sabido que tiene por objeto dejar sin efecto la pena de un delito. Por su parte, el artículo 42, Nº 1, dispone, sin hacer ninguna excepción, que "el funcionario declarado culpable será juzgado con acuerdo a las leyes. . . tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido como. ..." y el artículo 10, Nº 3, que habla de "responder de los delitos y abusos" cometidos en el ejercicio de la libertad de opinión, permiten concluir que la Constitución no se plantea situaciones alternativas y que se refiere siempre a conductas infractoras a normas jurídicas, lo que hace inferir que esta acusación sólo puede perseguir la responsabilidad penal y ella solamente podrá prosperar si se acredita la existencia de los hechos que la fundamentan.
Puntualiza el señor Ministro que, siendo la responsabilidad perseguida la penal, ésta debe ser consecuencia de una acción u omisión voluntaria imputable al acusado, dejando de lado lo que sea imputable a sus subordinados, salvo que esto haya generado una obligación legal de actuar para el Ministro.
Por ello, expresa, que no puede haber acusación constitucional por omisiones que no son legalmente obligatorias y caen dentro del campo discrecional, pues ello implica un juicio valorativo de conveniencia, oportunidad o acierto que el Congreso está impedido de emitir por la vía de la acusación, ya que la Constitución entrega a la Cámara dicha facultad de valoración, a través de las atribuciones fiscalizadoras, que no acarrean consecuencia alguna para los fiscalizados. Manifiesta que este aserto no implica poner en duda la legitimidad de que el Congreso someta a debate la política general o sectorial del Gobierno, ni los derechos de la oposición para impugnarla o fiscalizarla.
A continuación hace un análisis de los capítulos de la acusación:
I.- Existencia de grupos armados ilegales.
En primer término, critica la utilización inapropiada e imprecisa de términos que en el lenguaje jurídico deben ser empleados con rigor. Señala que, en la especie, no se puede utilizar el concepto periodístico o del lenguaje cotidiano si se pretendo enmarcarlo dentro de los supuestos definidos que la legislación establece para tipificar los "grupos armados ilegales".
De pasada, se refiere al proyecto de ley contra el terrorismo político que habría sido abandonado por el Ejecutivo, para decir que éste fue injertado de gran número de indicaciones que desnaturalizaban su sentido, por lo que el Gobierno estimó inconveniente una discusión precipitada por la vía de la urgencia. Estima que esta iniciativa del Ejecutivo contribuye a demostrar, precisamente, celo y preocupación y no lenidad.
Igualmente, analiza la referencia del libelo a supuestas campañas de odio y difamación que se atribuyen a órganos de publicidad afectos al Gobierno. Estima que no está claro si el cargo que ce formula es el de no imponer la censura de prensa o el de no perseguir administrativamente a periodistas simpatizante con el Gobierno. Deja constancia de sus reiterados llamados a la moderación y el buen estilo ante eventuales excesos periodísticos, y señala, que no ve relación con la imputación que se le hace de haber quebrantado las leyes, en relación con la existencia de grupos armados ilegales.
Apunta, que los autores de la acusación no lograron ponerse de acuerdo sobre un concepto jurídico de "grupos armados ilegales"; demostrativo de ello serían las alusiones a grupos obreros del edificio de la UNCTAD, grupos de pobladoras de Nueva La Habana o propagandistas callejeros. Según ese criterio, todo grupo de personas, entre las cuales haya alguna que en un momento porte armas, se convierte en "grupo armado ilegal" para los efectos de la ley de Seguridad del Estado. Este defecto de la acusación se agrava si se tiene presente la definición legal de "armas" del artículo 132 del Código Penal.
Señala que los acusadores, al transcribir los preceptos de la ley de Seguridad del Estado, parecen suponer que las brigadas Ramona Parra y Elmo Catalán, tendrían el carácter subversivo que ese cuerpo legal señala; pero no señalan ningún elemento de prueba de que tales jóvenes persiguen alzarse contra el Gobierno constituido o sustituir, atacar o interferir, el desempeño de la fuerza pública en la forma de grupos paramilitares, por lo que no pueden aspirar a que las autoridades las consideren como base seria para requerir el procesamiento y castigo de tales personas, de acuerdo con la ley citada. Precisa, que esto no significa que haya de parte del Ministro una actitud de tolerancia o complacencia o el propósito de amparar o facilitar acciones ilegítimas. Siempre que las fuerzas policiales han procedido a detener personas sorprendidas en desórdenes o incidentes, portando armas sin permiso, han sido invariablemente puestas a disposición de los tribunales. Jamás el Ministro ha ejercido su autoridad para influir a Carabineros o Investigaciones, ni ha hecho gestión o insinuación ni impartido orden para interferir el procedimiento legal correspondiente.
Reitera, que para que el Gobierno ponga en movimiento la acción penal, debe probarse y no sólo conjeturarse una organización militarizada con propósitos o finalidades subversivas.
Apunta que el pasado Gobierno, sabedor de la existencia de esas brigadas, nunca las denunció como constitutivas del delito en comentario.
Recoge la alusión del libelo acusatorio sobre el indulto que favoreció a los miembros de la Vanguardia Organizada del Pueblo y señala que esta materia fue utilizada como causal de acusación en contra de otro señor Ministro. Destaca los motivos de pacificación social de tales indultos, objetivos que se lograron en la mayor parte de los casos, pero no en todos, por razones que están más allá de cualquier previsión. Las personas que persistieron en su actividad subversiva, fueron denunciadas por el Gobierno, precisamente por infracción al artículo 4º de la ley de Seguridad del Estado, y algunas, que nada tuvieron que hacer con el crimen contra la vida de don Edmundo Pérez Zujovic, se encuentran encargadas reos por el Ministro sumariante pedido por el Gobierno. Recuerda que la Vanguardia Organizada del Pueblo nació, se desarrolló y cometió la mayor parte de sus delitos durante el Gobierno anterior y fueron descubiertos y sancionados por este Gobierno. Más de 30 delitos cometidos por este grupo fueron esclarecidos por diligencias policiales realizadas durante la gestión del Ministro acusado.
Señala, que el libelo parece querer extender los deberes represivos de la autoridad, incluso en desmedro del libre uso del derecho de opinión; que le interesa que el Gobierno no dialogue ni tolere adhesiones pacíficas, sino que arremeta con la ley de Seguridad del Estado contra cuanta organización o sigla sea denunciada como grupo armado ilegal, aunque no se ofrezcan antecedentes de hecho ni de derecho que lo justifiquen.
Observa que cada vez que el Gobierno ha detectado una organización que de algún modo infrinja la ley de Seguridad, ha formulado la denuncia y por ello existe un proceso contra los integrantes de la VOP, del FAR, en que aparecía comprometido un ex alto funcionario de Gobierno y del PCR. Indica que las manifestaciones verbales y aún la actividad sediciosa que no aparece suficientemente acreditada, no permiten utilizar la vía de la ley de Seguridad; grupos de clara ideología de ultra derecha no han sido hasta ahora objeto de requerimientos por infracción a dicha ley, aunque nadie duda de sus propósitos subversivos y hay razones para conjeturar que no se limitan al plano verbal.
Una larga lista revela el celo del Gobierno para perseguir estos hechos. Además, ha hecho más riguroso el régimen de uso de armas de fuego, por resoluciones emanadas del Ministerio de Defensa y por una campaña de registro y permisos hecha a petición del Ministro del Interior.
Como pareciera que el libelo, en alguna medida, vincula a los "grupos armados ilegales" al dispositivo de seguridad de la Presidencia de la República, el Ministro se refiere a su origen y justificación, destacando algunos hechos concretos que obligaron a preservar al país de los efectos catastróficos que tendrían un atentado contra el Primer Mandatario de la Nación.
En relación con algunas personas muertas en forma violenta en hechos acaecidos durante el Gobierno anterior, el Ministro desecha que se mencionen en el libelo acusatorio, por no existir relación entre esos actos y el Ministro del Interior, como es el caso de los cabos de Carabineros Luis Fuentes Pineda y Armando Aurelio Jofré López, del carabinero Tomás Amoldo Gutiérrez Urrutia y del comerciante Raúl Méndez Espinoza.
Las muertes de los funcionarios de Investigaciones Mario Marín Silva, Carlos Pérez Bretti y Gerardo Enrique Romero Infante son un testimonio de réplica a las infundadas aseveraciones de la acusación, pues cayeron al descubrir y detener al grupo terrorista responsable del asesinato de don Edmundo Pérez Zujovic. El homicidio de don Gilberto González Gómez fue cometido por delincuentes comunes, así como el asesinato de la señora María Teresa Bhuler Martínez, y en ambos se capturó a los hechores por la diligencia con que actuó la policía. En los incidentes ocurridos en el fundo Carén, en Curarrehue, el 17 de abril de 1971, en que murió el agricultor Rolando Matus, Carabineros detuvo a los hechores y los puso a disposición del Juzgado del Crimen. En la ocupación del fundo Brasil Sur, en Lautaro, donde resultó muerto el mapuche Jacinto Huilipán Servinao, Carabineros detuvo a los ocupantes y los puso a disposición del Juzgado del Crimen. Lo mismo se hizo con ocasión de la muerte del obrero agrícola Moisés Huentelaf, ocurrida el 22 de octubre de 1971, en el fundo Chesque, de Loncoche.
Puntualiza el Ministro, que con los casos anteriores puede comprobarse cómo la autoridad ha cumplido su menester y destaca, cómo el uso de la persuasión y del diálogo ha logrado disuadir miles de tomas proyectadas.
A través de la descripción de lo acaecido con motivo de los casos de suicidio de doña Antonieta Machelli y de los infartos cardíacos de doña Domitila Palma y de don Jorge Barahona, presentados por la acusación como fruto de la presión y de la violencia, el señor Ministro demuestra, que estos tres fallecimientos, tampoco son consecuencia de la acción de grupos armados ilegales.
El acusado hace constar que el Ministerio a su cargo propuso un proyecto de ley que sanciona severamente la ocupación ilegal de inmuebles.
En seguida, se refiere a los tres últimos casos de víctimas fatales mencionadas en el libelo, la muerte de don Juan Millalonco y la del estudiante José Fernández Moreno, y hace una relación de ellos, destacando la participación que le cupo a las autoridades respectivas y su personal intervención ante los directivos de la Universidad de Concepción, en el caso de la muerte del estudiante Arnoldo Ríos Alarcón.
Afirma, a continuación, que, frente a la sistemática y organizada campaña para crear la imagen del desarrollo de grupos armados, cada una de las denuncias ha sido minuciosamente investigada por las autoridades policiales y que puede asegurar, de modo categórico y autorizado, que no existen en Chile grupos armados ilegales en los sectores agrícolas, como tampoco en los sectores urbanos. Para demostrarlo, se extiende en el análisis de los casos presentados por campañas de prensa y radio.
Describe la situación conflictiva en las localidades de Entre Lagos, y dice que, no obstante el control efectuado, no se han comprobado fehacientemente actuaciones ilícitas.
Respecto de la denuncia hecha en el diario La Prensa, de Santiago, el 25 de agosto último, sobre la existencia de dos nuevos campos de adiestramiento del MIR, en las localidades de Pilmaiquén y Río Chico, manifiesta que Carabineros rastreó el sector, ubicó a los informantes y comprobó que la denuncia era totalmente infundada.
Dice que tampoco se comprobó la existencia de campamentos guerrilleros en el sector de Liquiñe cuando se practicaron las averiguaciones correspondientes por la 5º Comisaría de Panguipulli, de la Prefectura de Valdivia, ante una denuncia formulada por el Diputadodon Oscar Schleyer, hecha en la Cámara y difundida por la prensa y radio.
Una denuncia telegráfica hecha al Ministro por el Diputadodon Patricio Mekis, acerca de la existencia de un grupo armado denominado Movimiento Obrero Revolucionario, grupo Ranquil, en el ex fundo Los Quillayes, de propiedad de ENDESA, en el sector del lago Rapel, fue investigada por Carabineros que estableció que no existían tales grupos.
Algunas personas sorprendidas portando armas fueron detenidas y puestas a disposición de la Justicia.
Destacó que el funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria don Gabriel Prado, fue destituido de su cargo al sorprendérsele por Carabineros llevando armas en el automóvil que conducía.
El Ministro del Interior explica que pidió la renuncia al cargo de Gobernador de Panguipulli, por considerar inaceptable su actuación en la fracasada detención de José Gabriel Liendo, alias "El Comandante Pepe", y destaca que continúa la búsqueda de esta persona, para dar cabal cumplimiento a la orden judicial respectiva.
Declara que la descripción objetiva de los incidentes ocurridos en la comuna de La Reina, el 20 de noviembre pasado, y en la Municipalidad de La Florida, el 14 de diciembre último, demuestra hasta qué punto el término de "grupos armados ilegales" es utilizado de modo inaceptable desde el punto de vista jurídico, desnaturalizado desde el punto de vista conceptual y abusivo desde el punto de vista político.
En relación con los incidentes ocurridos en el interior del Departamento de Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, destaca el Ministro, que éstos se produjeron entre estudiantes simpatizantes, en su mayoría, de la Democracia Cristiana, que ocupaban el edificio, por una parte y estudiantes partidarios de la Unidad Popular -y no "grupos armados"- por la otra parte; que Carabineros prestó protección a quienes hicieron abandono del recinto, los condujo a la Comisaría y los dejó en libertad, y dio cuenta al Quinto Juzgado del Crimen.
Puntualiza que, en los incidentes iniciados en torno a la Casa Central de la Universidad de Chile, el 18 de noviembre pasado, y que culminaron en la irrupción tumultuaria en el despacho del Subsecretario del Interior, Carabineros actuó durante el desarrollo de los acontecimientos para mantener el orden en las calles, sin violar la autonomía de la Universidad, y para proteger el Palacio de La Moneda.
Sostiene, que resulta igualmente falsa y sin fundamento, la referencia a los incidentes registrados el día 25 de noviembre en la ciudad de Valparaíso, con participación de estudiantes de la Universidad Católica, pues en el libelo se imputa "falta de protección policial", lo que no condice con las informaciones del parte de Carabineros y las actuaciones en que intervinieron el señor Intendente de la provincia, el Rector de la Universidad y dirigentes de la Unidad Popular. Describe, a continuación, el señor Ministro acontecimientos ocurridos en Valparaíso el 26 de noviembre, frente a los locales de partidos de Gobierno o de oposición, a los que puso término la intervención de Carabineros y la custodia que se dispuso en los citados locales.
Finalmente, señala que su actitud, frente a las denuncias sobre la existencia de grupos armados, no se limitó a disponer que los Servicios de su dependencia, como Carabineros e Investigaciones, pesquisaran
toda acusación, versión o sospecha o que se detuviera a las personas sorprendidas cargando armas o haciendo uso de ellas o se requiriera o denunciara ante los tribunales de justicia a los responsables, sino que su celo y preocupación por el resguardo del orden público y de la seguridad del país, le llevaron a entregar toda la información sobre el particular a los organismos competentes de las Fuerzas Armadas y ha solicitar la colaboración de sus servicios de inteligencia para las investigaciones correspondientes. Destaca que él, personalmente, visitó la región sospechada, en tres oportunidades. Concluye que la afirmación de que tales grupos no existen es producto de una investigación acuciosa de organismos e instituciones cuya seriedad nadie podrá osar poner en duda.
II.- Infracción del artículo 10, Nº 4, de la Constitución Política del Estado.
Frente a este cargo, el Ministro, sostiene que el derecho de reunión ha sido escrupulosamente reconocido por el Gobierno a cualquier sector de la ciudadanía y lo ha hecho ateniéndose a lo dispuesto en la Constitución: "en las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establezca".
Afirma que es absolutamente falso e infundado, lo sostenido en el libelo, en el sentido de que el derecho de reunión "está siendo amagado y violado por la acción del Ministerio del Interior y de los funcionarios que de él dependen".
En el libelo se dan sólo tres supuestos casos como antecedentes de cargo.
Sostienen que tanto en la reunión de campesino, el lº de septiembre en Santiago, como en la de mujeres, no fue el derecho de reunión el cuestionado, como lo prueba el que una y otra se llevaran a cabo. Dice que el 1º de septiembre, alrededor de las once horas, cerca de tres mil campesinos afiliados a la Federación de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria Eduardo Frei, llegaron hasta los jardines del Congreso. A las 18.30 horas, cuando se retiraban desfilando por Avenida Bulnes, fueron objeto de contramanifestaciones en que se lanzaron algunas piedras. Carabineros intervino y el incidente no tuvo mayores consecuencias.
Relata que la noche anterior, el servicio de control de carreteras de Carabineros de Chile, al hacer inspección regular de buses, sorprendió que algunos de los pasajeros se hallaban en manifiesto estado de ebriedad, gritando que iban a tomarse el Congreso Nacional. Los buses fueron retenidos mientras se informaba a las autoridades. Posteriormente, se les dejó pasar, y llegaron a Santiago y se incorporaron a la concentración.
Respecto de la marcha del 1° de diciembre de 1971, advierte que los propósitos realmente buscados por determinadas manifestaciones no son siempre los formalmente exteriorizados.
Puntualiza que los hechos objetivos muestran lo siguiente:
1) La marcha se inició a las 18 horas. A las 19.30, trescientos participantes derribaron la puerta de entrada de la sede de la Asamblea Pedro Aguirre Cerda, del Partido Radical.
2) A las 20 horas, en Miraflores con Avenida Bernardo O'Higgins, los manifestantes sobrepasaron el cordón policial para continuar hacia Plaza Bulnes. Este grupo fue repelido por el contra-manifestantes en Santa Rosa y Mac Iver. A esa misma hora, otro grupo de manifestantes lanzó piedras a la Biblioteca y al Museo Histórico Nacional.
3) A las 20.30, alrededor de 400 manifestantes hicieron destrozos en el inmueble de Miraflores Nº 170, que da acceso a la sede del Partido Radical. Otros 200 manifestantes destrozaron a pedradas los vidrios de un pensionado universario en Victoria Subercaseaux Nº 7.
4) A las 21.00 horas, un individuo que fue detenido por Carabineros agredió e hirió de una pedrada al Secretario General del MAPU, señor Rodrigo Ambrosio, en Alameda entre Mac Iver y Miraflores.
5) Durante esa misma noche, 50 vehículos se acercaron hasta la residencia del Presidente de la República, profiriendo injurias y cometiendo desórdenes que fueron repelidos por Investigaciones y Carabineros.
6) A medianoche, otros individuos asaltaron e incendiaron la casa del Ministro de Salud Pública.
7) Hasta avanzadas horas de la madrugada, una turba de más de 300 personas promovió desórdenes y cortó el tránsito en la Avenida Providencia.
El Gobierno tiene obligación de controlar este tipo de hechos y actuó en consecuencia.
Adoptó tantas medidas de protección que mientras la marcha aludida fue por el trayecto asignado, no se produjo el menor incidente; los conflictos surgieron cuando se forzaron las barreras policiales. Un grupo intentó marchar, contra las órdenes de la policía, hacia el Teatro Municipal donde se encontraban el Gobierno en pleno, el Cuerpo Diplomático y el Presidente de la República.
La marcha estaba autorizada por las autoridades civiles, como lo han sido todos los actos públicos que, con respeto a las leyes y a la autoridad, han querido efectuarse después del 4 de noviembre de 1970. Ocho veces ha solicitado la Democracia Cristiana autorización para actos públicos y siempre se le ha concedido. No hay memoria de que un Gobierno haya cedido el Estadio Nacional para la concentración de un partido opositor, como ocurrió el 16 de diciembre.
Frente al cargo de que la Intendencia alteró "arbitrariamente el recorrido", el señor Ministro recuerda que es facultad "discrecional de la autoridad el señalar o modificar el recorrido solicitado. Con más de veinticuatro horas de anticipación, los dirigentes conocían el recorrido. Hace presente que 18 permisos modificaron la petición original en la sola provincia de Santiago, entre 1962 y 1964, y en el Gobierno anterior, entre enero de 1968 y noviembre de 1970, el señor Intendente de Santiago modificó en 15 oportunidades el recorrido solicitado.
En seguida, se refiere al cargo de haberse negado por el Intendente de Valparaíso autorización para que un partido de oposición realizara una concentración el día 3 de diciembre. El señor Ministro estima que el clima de violencia registrado en Santiago, que significó decretar estado de emergencia y más adelanta toque de queda, reconocido por los acusadores, y la obligación de la autoridad de evitar la sucesión de actos violentos explicarán una negativa del Intendente. No debe olvidarse, dice, que el Gobierno anterior, en la sola provincia de Santiago, denegó ocho permisos para realizar desfiles, lo que jamás ha hecho este Gobierno, que ha autorizado reuniones de grupos opositores, incluso frente al propio Palacio de La Moneda.
No obstante el Intendente de Valparaíso, tras obtener seguridades de que se evitarían los desórdenes, autorizó la concentración citada y ésta se llevó a cabo.
En estas circunstancias, el Ministro se pregunta: "¿Qué pretenden, realmente, los Diputados autores del libelo cuando osan afirmar que el derecho de reunión está siendo amagado y violado por el Gobierno Popular?".
III.- Detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales.
El Ministro describe este cargo al tenor del libelo y protesta que intente reprochársele que en la acción del personal de Investigaciones "conjuntamente con la policía, intervino personal ajeno a dicho Servicio". Dice, además, que "cauta y vagamente la acusación señala como fundamento de esta sorprendente imputación el dicho de "diversos testigos presenciales", que, por cierto, no se individualizan. Mucho menos se explica la forma cómo esos misteriosos testigos presenciales pudieron individualizar a las personas ajenas al Servicio. Manifiesta que "resulta altamente condenable que se introduzcan en las piezas de cargo denuncias anónimas y sospechosas para cuestionar la rectitud de un Secretario de Estado que ha desempeñado incluso la función de Vicepresidente de la República".
El personal de Investigaciones y Carabineros, durante los días 1º y 2 de diciembre último, se vio en la obligación de actuar para evitar la comisión de delitos contra las personas y la propiedad por grupos de exaltados premunidos da palos, piedras, cadenas y otros elementos contundentes e, incluso, armas de fuego que dispararon contra la policía. Frente a delitos flagrantes, tenían la obligación legal de intervenir y detener a los responsables. Remarca el Ministro, que el libelo proclama que a Investigaciones le estaría vedado actuar "en caso de manifestaciones o disturbios callejeros", lo que sólo sería permisible al Cuerpo de Carabineros.
El inciso segundo, del artículo 1°, del D.F.L. Nº 311, de 1953, encarga al Servicio de Investigaciones "velar por la tranquilidad pública, previniendo la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado".
Manifiesta que Investigaciones no sólo podía, sino que estaba obligado a actuar.
Señala que, tal vez, se quiso sugerir que la policía civil intervino manifestaciones pacíficas e inocentes; ello es difícil, aun a la luz de los términos del libelo que emplea el giro "disturbios callejeros".
En seguida, el señor Ministro acusado se extiende en algunos pormenores de los hechos, dando lectura a los partes respectivos.
Destaca que resultaron dañadas las diversas patrulleras del Servicio de Investigaciones con motivo de los incidentes.
Todos los detenidos, durante los días lº y 2 de diciembre, fueron puestos a disposición del Ministro designado por la Corte de Apelaciones de Santiago, nombrado en virtud de la denuncia por infracción al artículo 6° de la ley de Seguridad del Estado, por el señor Intendente de Santiago. La designación de Ministro en Visita fue solicitada por el Intendente, para que conociera de todos los eventuales delitos comunes, conexos o vinculados con los atentados contra el orden público, con el objeto de ofrecer a todos los particulares afectados las vías de amparo, sin discriminar o hacer selecciones en el ámbito de sus denuncias.
Los detenidos fueron puestos a disposición de los Ministros designados, dentro del día de audiencia inmediatamente siguiente, sin contar numerosos de ellos que fueron puestos en libertad en la misma noche, cuando se ofrecieron antecedentes que hicieran suponer eventuales errores o confusiones, imposibles de evitar en esta clase de incidentes. Investigaciones está facultado y obligado a detener a quienes sorprenda en delitos flagrantes, según lo dispone el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal. Los casos de error o impresión equivocada son tan excepcionales como inevitables y ello no puede imputarse a la policía, ni al Intendente, ni al Ministro, que hayan dispuesto por mero capricho la privación de libertad de un inocente.
Ningún detenido requirió ser examinado por un médico legista pudiendo hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12, de la ley Nº 11.743, para hacer constar las lesiones que denuncien malos tratos u otra especie de violencia. En los cuarteles de Investigaciones se facilitó el contacto personal de los detenidos con familiares, parlamentarios o terceros. Tampoco, se ha procesado a ningún miembro de investigaciones por actos de violencia contra los detenidos que se pusieron a disposición de los Tribunales.
El Ministro asegura que, frente a cualquiera queja sobre el comportamiento policial, ha requerido informaciones y la adopción de medidas en caso de actuaciones ilegítimas.
Expresa que no acepta que se descalifique al Director de Investigaciones y apunta que, "si el escrúpulo se refiere sólo a su militancia política, ella no fue obstáculo para que el ex Presidente señor Frei lonombrara Subdirector de Investigaciones, sin ignorar esa militancia política". Señala que el doctor Eduardo Paredes, no ha exhibido actividad política que haya interferido en sus funciones de Director, único caso en que podría formulársele algún reproche.
El señor Ministro considera absolutamente infundado el cargo por detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales.
IV.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación a, los medios de comunicación.
Frente al cargo de suspensión de las transmisiones de las radios PresidenteBalmaceda, Agricultura y Santiago, decretada por el Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, el señor Ministro pone de relieve "el carácter caprichoso y abiertamente inconstitucional, en su contenido y en su forma de las imputaciones en cuya virtud se me acusa.". En su concepto, el artículo 39 persigue la responsabilidad penal de cada Ministro, por sus hechos ilícitos, y los acusadores han llegado al extremo de señalar como causal, actuaciones de organismos públicos enteramente ajenos a su Cartera y sobre los cuales no tiene ninguna tuición, ni participación en sus resoluciones. Expresa, que se niega a seguir a los acusadores en un debate de esta naturaleza y señala, que por esta vía podría vinculársele a cualquier tipo de sucesos, como ocurre con la responsabilidad que se le atribuye en el funcionamiento y programación de los canales de televisión. Dice que, mientras se le acusa por suspender algunas emisoras de radiodifusión, se le responsabiliza porque no procede "llanamente a la clausura" del Canal 9 de Televisión.
Precisa el Ministro acusado, que la ley sobre Televisión Chilena, estableció que cada una de las Universidades ejercerá sus funciones en esta materia, por intermedio de una corporación de derecho público que se regirá por los estatutos que la respectiva Universidad dicte.
La Universidad de Chile dio cumplimiento a dicha obligación, mediante la dictación de los Decretos de Rectoría Nºs. 2,598, de 22 de abril; 10.594, de 25 de agosto, y 11.788, de 8 de septiembre de 1971, de los que la Contraloría tomó razón el 28 de septiembre del año en curso. En consecuencia, la reglamentación de esa corporación está completa y, lo que falta, es el nombramiento del Consejo Directivo, que debe ser hecho por el Consejo Normativo Superior.
Agrega que algo parecido puede decirse respecto de los cargos de "situación del Canal Nacional de Televisión", "limitación al derecho de réplica" e "incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Televisión Chilena".
Señala que se trata de una abigarrada enumeración de quejas que los acusadores no explican qué vinculación o responsabilidad puede corresponderle al Ministro acusado.
De acuerdo con la ley, sostiene el acusado, no le cabe injerencia alguna, por lo que cualquier intervención suya sería tan indebida como ilegal y constituiría de su parte una violación de la ley.
Respecto de la huelga y ulterior nombramiento de un interventor, frente al conflicto que afectaba a las radios de Santiago, el Ministro indica que la intervención le fue solicitada por carta de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), de 15 de noviembre de 1971.
Explica que al designar un interventor obró legalmente y a pedido de una de las partes afectadas.
No se le imputa haber dado órdenes ilícitas o haber concedido facultades ilegales al interventor, sino que se le reprochan actuaciones concretas del interventor que no pueden serle atribuidas pues, sostiene, que la responsabilidad penal que se persigue por el artículo 39 de la Constitución, es personal.
Sobre este problema, puntualiza, que el decreto de reanudación de faenas se fundaba en la necesidad de normalizar el funcionamiento de las radioemisoras. Aseguró a los representantes de las radioemisoras que, el interventor, no ejercería funciones administrativas ni interferiría en la gestión u orientación de las radios. Cuando se creyó que el interventor había sobrepasado sus facultades, el Ministro dispuso que se estudiara con las autoridades del trabajo el problema y dio instrucciones precisas para que el interventor no asumiera la administración de las empresas.
Mientras el Ministro adoptaba tales medidas, la ARCHI elevó el caso a la Contraloría General de la República, para que declarara la procedencia de la "fórmula de arreglo propuesta" por el interventor. El conflicto laboral fue superado y las transmisiones se normalizaron.
Reitera el acusado, su no responsabilidad por las actuaciones del interventor y plantea un ejemplo para así demostrarlo: Si en un conflicto laboral se designa interventor a un profesor de liceo, nadie pretendería que el Ministro de Educación respondiera por cuanta decisión adopte ese funcionario en sus gestiones, por el hecho de pertenecer al personal de su Cartera. Señala que esto no significa que el Ministro ponga en duda las intenciones que inspiraron la gestión del interventor. Pero, rechaza, en forma categórica, las imputaciones de que el Gobierno quisiera coartar la libertad de expresión, silenciar determinadas radios o desconocer disposiciones constitucionales o legales sobre la materia, así como las injustas apreciaciones sobre la conducta o propósitos del Ministro, que el país entero puede testimoniar, amén de invocar la opinión que tal conducta merece a los representantes de la ARCHI, que han tenido con él un diálogo constante y constructivo. A los dirigentes del Partido Demócrata Cristiano "les consta, con conocimiento acabado, cuál fue la actitud del Ministro del Interior cuando se trató precisamente de que el Gobierno facilitara a esa organización, política la adquisición y el uso de una estación radioemisora".
V.- Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la ley Nº 16.880.
Comienza el Ministro por señalar que, mientras en la primera parte de este capítulo de la acusación se hacen declaraciones filosóficas sobre espontaneísmo, reconocimiento de la realidad social, etc., más adelante se le reprocha el que los sectores populares estén organizándose en las llamadas Juntas de Abastecimiento Popular. Suponen los acusadores que la ley habría fijado un monopolio para la iniciativa popular, en la lucha contra el agio y la especulación y el espontaneísmo y la subordinación de la ley a la realidad social, deberían quedar definitivamente petrificados en la ley Nº 18.880. El Ministro no puede perseguir ni interferir en tales organizaciones, salvo que persigan objetivos ilícitos. Es como pretender que si la ley entrega a las Juntas de Vecinos la facultad de promover el deporte, ningún grupo de vecinos pudiera organizar una actividad deportiva al margen de las instituciones previstas en esa ley.
También, se acusa de estar sobrepasando las atribuciones sobre intervención en las Juntas de Vecinos, con propósitos torcidos y el Ministro acusado, recoge la enumeración hecha en el libelo sobre supuestas irregularidades, y termina entregando a la Comisión una información documental que, asegura, prueba fehacientemente la actuación legítima y prescinden-te de la autoridad. Destaca la gran tarea llevada a cabo por el Gobierno para desarrollar vigorosamente a las Juntas de Vecinos, en todo Chile.
Concluye, la defensa del Ministro, con una recapitulación de los textos constitucionales pertinentes y de las observaciones más sustantivas que ha hecho presente en su desarrollo y apunta que los "acusadores, conocedores de las disposiciones constitucionales y resueltos, como es natural a que su iniciativa prospere en todas las instancias, están por lo tanto buscando la suspensión del Ministro del Interior, su posterior destitución y, finalmente, su juzgamiento por los tribunales ordinarios para la aplicación de las penas correspondientes". Agrega que "este afán, guiado por un propósito abiertamente político y que no puede encontrar fundamento constitucional ni legal, no puede, por ende ser facilitado por los señores miembros de esta Comisión". Indica, además, que, o es personalmente responsable de los gravísimos delitos que establece la Constitución o esa responsabilidad no lo alcanza y la Comisión lo declarará así rechazando, en todas sus partes, la acusación.
Solicita, finalmente, que se declare que la acusación "es inadmisible e improcedente", por contravenir las normas constitucionales que regulan esta clase de acusaciones a los Ministros de Estado, ya que las imputaciones en que se funda el libelo no conciernen a hechos de los cuales pudiera seguirse responsabilidad personal que autorice el juzgamiento con arreglo a la Constitución; y en todo caso, y a mayor abundamiento, rechazar todos los cargos por infundados y declarar que no ha lugar a la acusación.
Examen de los hechos y de las consideraciones de derecho.
El reglamento señala que el informe "contendrá preferentemente" un capítulo sobre examen de los hechos y de las consideraciones de derecho, sin indicar si este examen debe extenderse a los hechos y al derecho que fundamentan la o las resoluciones adoptadas por la Comisión y además, a aquellos hechos o planteamientos jurídicos sostenidos por quienes no participaron de esa o esas resoluciones, o sólo a aquéllos.
Tradicionalmente, se ha estimado que el informe debe ser la expresión de la mayoría de la Comisión.
Por otra parte, cabe señalar que la brevedad del tiempo que media entre el término del cometido de la Comisión y el vencimiento del plazo que tiene la Cámara para pronunciarse, lapso determinado por la Constitución, impide que materialmente sea posible hacer un análisis exhaustivo de todos los antecedentes de cargo y de descargo que han sido recogidos por la Comisión en su desempeño, máxime en una ocasión como ésta en que el tiempo ocupado por la Comisión, en horas físicas de sesiones, es más extenso que el que el personal de Secretaría de Comisiones ha tenido para elaborar este informe.
Por ello trataremos de consignar los elementos probatorios más relevantes acumulados durante el transcurso de la investigación.
I.- Existencia de grupos armados ilegales.
El Alcalde de La Reina, consultado sobre el cargo del libelo de que "en la comuna de La Reina los grupos de choques atacan a los pobladores e incendian una iglesia protestante", expresó lo siguiente: "debo señalar que los hechos de violencia en La Reina se produjeron, en primer lugar, con motivo de una invasión a terrenos municipales por parte del GAP, alrededor del 28 de mayo, donde se hacían prácticas de tiro, tanto en el polígono que hay adyacente al terreno municipal como en el terreno municipal. Fuera de ello, una ocupación en especial de viviendas en la calle Lynch Sur 330 y algunos brotes de violencia más pequeños". Agrega, en su relación, en especial sobre los grupos armados que se habrían detectado en la población Moradas de La Reina, que "un grupo que estaba en la ocupación de terrenos que se llama Nueva Puerto Montt, en este predio del Internado Nacional Barros Arana, impidió que se continuara trasladando a los pobladores y lo impidió por la fuerza, incluso, utilizando armas de fuego, lo que significó una situación difícil con esas familias, en ese entonces."
Más adelante dice: "En la investigación de los hechos, se señalaba de que se habían detectado algunos grupos armados y se conocía la denuncia que habían hecho llegar los pobladores de que, fundamentalmente, tres personas tendrían, en ese tiempo, armas en su casa."
Siguiendo con su relato, menciona que "procedieron en la madrugada del día viernes a desmantelar la sede y la directiva del Campamento Nueva Puerto Montt invadió los terrenos de los pobladores de Moradas de La Reina, con armas de fuego y con piedras, palos, laques, etc., y procedieron a quemar una escuela que existía en el lugar" y dice que indicó "la necesidad que se terminara con los grupos armados, porque había gente extraña que estaba llegando a la población y que eran grupos armados. Fundamentalmente, al igual que la vez anterior que ya había planteado, los pobladores denunciaron tres viviendas que tenían armas en la población Nueva Puerto Montt; una vivienda ocupada por don Servando Favar, otra por Juan Galdames y otra vivienda ocupada por don Marcos López".
Refiriéndose a la ocupación de la Municipalidad, el señor Dupré expresa: "el día 24 de noviembre, más o menos a las tres de la madrugada, el MIR, a través del Movimiento de Pobladores Revolucionarios, ocupó las oficinas de la Municipalidad, más las Oficinas de la Subdelegaron, de Tesorería, de Impuestos Internos, del Registro Civil, de la Junta de Auxilio Escolar y Becas y del Juzgado de Policía Local, y se procedió a destruir las dependencias de la Municipalidad, la documentación y a sustraer documentos importantes".
Preguntado sobre si la brigada Ramona Parra habría tenido actuación en el asunto de la iglesia incendiada, contesta que "según los pobladores, sí, a mí no me consta, pero según los pobladores de La Reina, sí. Ellos habían visto grupos con banderas con los cascos de la Ramona Parra, con todos los elementos que usa la brigada Ramona Parra".
Por otra parte, al ser requerido nuevamente por el DiputadoMaturana sobre la actuación del llamado AP, el AlcaldeDupré leyó un oficio dirigido por él al señor Ministro del Interior, en el que se refiere a que el día 26 de mayo la señora Adela Melej sorprendió a un grupo, aproximadamente siete personas armadas de metralletas, que le interceptaron el paso y le prohibieron el acceso al Parque Municipal. Al día siguiente, consultado por el Alcalde, el Mayor de la 23ª Comisaría de Carabineros le informó que había encontrado un grupo de no menos de 50 personas que portaban armas y estaban disparando en los límites de las propiedades de la Dirección General de Carabineros. Al requerir el Cuerpo Policial la identificación pertinente, los ocupantes habrían manifestado pertenecer a la guardia personal de Su Excelencia el Presidente de la República.
Otras aseveraciones del oficio del Alcalde, fueron corroboradas con una diligencia solicitada por el Diputado señor Valenzuela, quien entregó a la Comisión algunos elementos como cápsulas de balas, vainillas, envases de cartón de balas de marca Neroxín, etcétera, para que fueran enviados al Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de que remitiera algunas informaciones sobre la procedencia de dichos elementos.
Siempre dentro de las declaraciones recogidas por la Comisión en relación con los hechos que se enuncian en el capítulo I del libelo, la del Decano de Ingeniería señor D'Etigny sobre los hechos ocurridos en esa Escuela, señala: "pude constatar que había gran cantidad de personas, sobre mil personas, en los alrededores de la Escuela. Fuera de eso, había -por lo menos, vi personalmente- dos camiones que llegaban con personas que bajaban de ellos con elementos contundentes. Los camiones se detuvieron a una cuadra de la Escuela de Ingeniería, en calle Club Hípico".
Preguntado sobre si eran estudiantes responde que no, porque "se trataba de personas adultas. Desgraciadamente, la Universidad de Chile tiene un número bastante escaso de trabajadores o adultos entre los estudiantes. La gente que venía ahí eran adultos y no había entre ellos estudiantes".
El declarante señor Otilio Jaure, que habría participado en la toma del fundo Chicauma, interrogado por la señora Retamal, sobre quienes organizaron dicha toma, expresó que fue "una comisión de estudiantes."
Preguntado este mismo declarante polla señora Retamal acerca de si ese grupo de estudiantes resultó ser un grupo armado, el declarante dijo que sí y, acerca de la existencia de vehículos en esa toma, contestó, que "una vez que se decretó la toma empezaron a circular vehículos fiscales."
El declarante señor Guzmán, consultado por la señora Retamal respecto de si el grupo que participó en las tomas que hubo en Renca, estaba armado o no y con qué armas, respondió "justo. La guardia del campamento". Y, agregó que el campamento "se llamaba Fidel Castro, que era patrullado en su parte exterior por gente con casco, mameluco y metralletas. A mí me llamó la atención, porque no había visto nunca un arma larga sin culata. Era un fierro, solamente, la culata."
El señor Roque Pérez, otro declarante presentado por la señora Retamal, preguntado sobre los datos que tenía acerca de las armas encontradas en el fundo que él y otros campesinos se tomaron, manifestó que "no alcanzaron a encontrar el arsenal porque se lo habían llevado de Santiago para allá pero la gente que nos acompañó en la toma, esa gente estaba armada."
El dirigente de la población Villa Morada de la Reina, donde ocurrieron incidentes con habitantes del sector denominado Puerto Montt, preguntado por el señor Zaldívar acerca de si toda esa gente está armada, declaró lo siguiente: "es natural. Por eso, ese día hubo hasta balazos y nuevamente se produjo esta misma situación el jueves pasado, cuando llegó esta citación, -se refiere a la enviada por la Comisión- entonces, hubo una balacera a altas horas de la noche, casi al amanecer en que participaba una ametralladora que se podía reconocer por la percusión, porque uno ha hecho el servicio militar y sabe cual es el efecto de un arma y de otra y del revólver. Desde un cuarto para la una hasta las tres de la mañana, toda la gente octuvo alarmada, en pie, esperando en los callejones porque veíamos venir nuevamente un enfrentamiento; y ellos se agrupaban en diversas callejuelas que están al otro lado de las calles que dividen ambas poblaciones."
El dirigente de los pequeños propietarios agrícolas, don Ulpiano Villalobos, señaló en su declaración que:
"En oportunidades en que nos tocó a nosotros hacer retomas, encontramos armamento, se dio cuenta y el Intendente de Linares protegió la salida de armamento.
Cuando al señor Gabriel Coll se le detuvo en la zona de San Javier, nosotros habíamos previsto que el señor Coll andaba armado, que tenía tiros en Cabrería y, sin embargo, no se tomó ninguna medida tendiente a poder esa noche haber sacado, digamos confiscados, los armamentos.
Sin embargo, el Intendente protegió al señor Coll y las armas salieron de Cabrería y las armas fueron a dar a Parral, también dimos cuenta que estaban en Florida Parral. Y tanto fue así, que nosotros, siguiendo la madeja, fuimos a una nueva retoma en Parral, hace 25 días atrás, en la cual fue baleado un dirigente nuestro, con la coincidencia fortuita que no le ocurrió nada, pero hay 27 presos en Parral y esos 27 presos están instigados."
El mismo declarante señala que cuando fueron a una retoma en Riquelme, en plena Cordillera, "encontramos un comando guerrillero con banderas miristas, armados y todo, y hemos tenido encontrones con ellos".
Agrega que estos grupos "siguen haciendo campamentos guerrilleros en la zona de Riquelme" y "hasta el día de hoy flamea la bandera del MIR".
También la Comisión tuvo oportunidad de reunir antecedentes documentales, relacionados con algunos hechos que se vinculan con la existencia de grupos armados, como es, por ejemplo, el ataque de que fue objeto la manifestación organizada el 1º de diciembre de 1971.
El Doctor Raúl Zapata Díaz, Director de la Asistencia Pública, en oficio Nº 6, de 3 de enero de 1972, señala que, a partir de las 21 horas, fueron atendidas en la Casa Central de la Asistencia Pública 99 personas, que sufrieron lesiones ocasionadas por piedras, objetos cortantes y bombas lacrimógenas. Del total de atendidos 60 corresponden a hombres y 39 a mujeres. Cincuenta y cuatro de estas personas resultaron con lesiones de carácter leve, 35 de mediana gravedad y 10 graves. El oficio contiene un informe de los 10 lesionados graves.
Además, se recibió, con posterioridad al despacho de la acusación por esta Comisión, un oficio del Director General de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas, en respuesta al que se le remitiera con el material entregado a la Comisión, por el Diputado señor Valenzuela.
El señor Senadordon Juan deDios Carmona, junto con su declaración escrita, remitió a la Comisión un artefacto que correspondería a una bomba lacrimógena lanzada contra la manifestación de mujeres en las inmediaciones de la Biblioteca Nacional.
Los elementos de prueba que, como ya se dijo, son algunos de los acumulados por la Comisión, tienen por objeto configurar los hechos que sirven de base o fundamento al libelo para formular el cargo de la existencia de grupos armados ilegales.
II.- Infracción del artículo 10, Nº 4, de la Constitución Política del Estado.
Las principales declaraciones de cargo en relación con este Capítulo de la acusación, son las formuladas por las señoras Pilar Lagarrigue y Teresa de la Maza.
Esta última declaró en la Comisión lo siguiente, al hacer su relato de los incidentes del día lº de diciembre:
"Se nos dijo que no podíamos pasar, porque había grupos de la Ramona Parra y de la Elmo Catalán, que nos iban a provocar y que, incluso, nos iban a maltratar. Nosotras dijimos que queríamos cumplir nuestro cometido y que no teníamos miedo, porque no creímos nunca que iba a existir esta provocación. Así fue cuando los Carabineros nos dijeron que no podíamos continuar adelante, porque estaban estos grupos armados; no pudimos nosotras contener a las mujeres, porque dijeron: no importa, que nos apaleen, no importa lo que suceda, pero va a ser una demostración de lo que es capaz de hacer la mujer en Chile.
Pero en este momento, cuando nos detienen, nuevamente nos autorizan para proseguir. Carabineros nos tiró las bombas lacrimógenas a los pies de nosotras, de las dirigentes y de las pobladoras que iban al lado nuestro.
Luego las pedradas llovieron, durante todo el recorrido que no pudimos terminar, pero proseguimos la marcha, recibimos pedradas, papas con gillettes; yo recogí una".
Doña Pilar Lagarrigue agregó: "Yo considero que la marcha fue una encerrona, vulgarmente una encerrona, en la Plaza Vicuña Mackenna no cabíamos todas.
Se nos prohibió bajar por la calle Moneda, por la calle Agustinas, por la calle Huérfanos; hubo grupos armados que bajaron por Diagonal Oriente; los carabineros hicieron una verdadera línea de fuego de bombas en la Alameda; incluso estaba el camión haciendo la manifestación y estaban dos camiones juntos en la Alameda. Se retiraron los camiones y las mujeres, de buena fe, porque así fue probado, que fue tan espontánea la marcha, que la gente no sabía que el permiso había sido revocado".
Y continuó la señora Lagarrigue manifestando que:
"Dentro de lo malherida que estábamos, tratamos de retroceder y portarnos como patriotas y como chilenas amantes de la Constitución que somos, no nos dejaron, porque por Portugal iban grupos armados del MIR, por Diagonal Oriente iba la Ramona Parra y detrás de los Carabineros estaba el MIR, y esto lo sabe y esto lo vio mucha gente; esto no lo estoy diciendo de cuentos".
Esta misma dama aclaró, frente a una pregunta del DiputadoValenzuela, sobre lo ocurrido al pasar frente al edificio de la UNCTAD.
"Lo que a mí me consta de la UNCTAD, repito, al bajar de Providencia hacia la plaza Baquedano, a las pobladoras que iban con nosotras les advertimos que no pasaran por la UNCTAD, pero, sin embargo, en esa encerrona que nos pegaron, como le digo, iban por Diagonal Paraguay, por Portugal, tratando en todo momento de guiarnos como un rebaño hacia la Alameda, para que pasáramos por la UNCTAD.".
"Frente a la UNCTAD y perdóneme, yo quedé tan mal, a mí me tiraron diez bombas encima, pero la gente que pasó frente a la UNCTAD fue insultada, fueron apedreadas.".
Estas y otras declaraciones reiterando las que hemos transcrito, fueron hechas por las dos damas mencionadas a través de un prolongado interrogatorio.
Otro deponente de cargo fue el señor Ernesto Díaz, dirigente de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, quien interrogado por el señor Aylwin acerca de lo ocurrido en la carretera el día 1º de septiembre declaró lo siguiente:
"Ese día 1º de septiembre, cuando los campesinos de Linares se dirigían acá al Congreso Nacional, fueren detenidos por orden del Intendente de la provincia de Colchagua, en la carretera sur y la única explicación que hemos recibido hasta ahora es que los campesinos que viajaban desde Linares, en las micros, venían curados, cosa que se ratificó dos horas más tarde con la afirmación del subsecretario del interior señor Vergara donde ratifico por las radios que los campesinos que los campesinos venían curados. A las cuatro quince de la tarde, en el patio de la Cámara de Diputados, se pudo justificar que los campesinos de Linares llegaron en perfectas condiciones, porque me encontraba en Santiago. Entonces, queda en descubierta que los campesinos en esa época, no venían curados, e incluso, en el patio del Congreso, nosotros fuimos apedreados por gente que circulaba por fuera; prueba está de que dos campesinos salieron con la cabeza rota por efectos de los piedrazos y, podemos demostrar al pueblo de Santiago, que los campesinos no venían curados, no traían armas ni metralletas; venían a reclamar y a ver, porque en aquella oportunidad se presentaba una modificación a la ley que favorecía a los campesinos".
Durante las audiencias de testigos, producidas en la Comisión, se recibieron otras declaraciones relacionadas con los hechos que se mencionan en el libelo para acreditar la infracción a que se refiere el Capítulo en examen.
La Comisión tuvo, además, a la vista el documento original con la autorización respectiva del Intendente de Santiago para realizar la marcha tantas veces referida.
III.- Detenciones arbitrarias.
Sobre este tópico fueron interrogados el General Director de Carabineros, el Director General de Investigaciones, el General Pinochet, Jefe de la Zona de Emergencia y el señor Subsecretario del Interior.
La Comisión, además, recibió sobre este particular numerosos relatos hechos por los señores Diputados que concurrieron a sus sesiones, los que constan en las versiones taquigráficas respectivas.
También, se hicieron llegar numerosas denuncias por escrito, que están incorporadas al expediente de la acusación; entre otras, la del doctor Jorge Vargas Díaz, la de Jaime Pacheco Matte, la de Luis Pareto Vergara, la de Andrés Alberto Almonte Lamas, la de Waldo Félix Serqueira Leiva, la de Alejandro Murillo Baeza, la de Ramón Montero Jaramillo, la de Guillermo Joaquín Lyon Díaz, la de José Eugenio Fabres, la de Luis Loyer Chávez, la de Enrique Loyer Arce, la de Elias Arze Cyr y Pedro Arze Cyr. En ellas se relatan casos personales y ajenos de detenciones arbitrarias.
Cabe hacer presente que la Comisión acordó publicar, por una vez, en todos los diarios de la mañana de Santiago, un aviso en que se llamaba a formular por escrito reclamos relacionados con el Capítulo de acusación en análisis, que aparece inserto en el Acta de la Sesión lª.
Los elementos probatorios relacionados precedentemente sirvieron de base para que la Comisión acogiera este Capítulo de la acusación.
IV.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación a medios de comunicación.
Sobre los hechos que se señalan en el libelo acusatorio para fundamentar esta Capítulo, declararon las siguientes personas: el señor Luciano Vásquez, representante de Radio Agricultura; el señor Marcelo Mobarec, representante de Radio Santiago y Gerente de la misma; el señor José de Gregorio, representante de Radio Presidente Balmaceda; el señor Daniel Ramírez, representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile (ARCHI) ; el señor Carlos Figueroa, representante de Radio Cooperativa; el señor Juan Luis Maurás, representante de Radio Calama; el señor Subsecretario del Interior, don Daniel Vergara; el señor Jaime Schatz, Superintendente de Servicios Eléctricos; el señor Raúl Arellano, Fiscal del mismo Servicio; el señor Lautaro Echiburú, funcionario de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, nombrado Interventor de las radios de Santiago; los señores Eduardo Palma y Enrique Krauss, representantes del Congreso Nacional al Consejo Nacional de Televisión, y el señor Renato Zamora, Presidente del Sindicato de Radio controladores.
Las declaraciones de los representantes de las radios de Santiago, ya individualizados, confirmaron los cargos formulados en este Capítulo del libelo, respecto de los subcapítulos sobre "clausuras ilegales" y "silenciamiento a radios de Santiago, por acción de un interventor designado por el señor Ministro del Interior".
Por su parte, los declarantes que depusieron en relación con el subcapítulo "de la Televisión", en el que se contienen cargos por incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Televisión Chilena, por las irregularidades que se denuncian en el Canal Nacional de Televisión, por las limitaciones al derecho de réplica y por la ilegalidad del funcionamiento del Canal 9, entregaron a la Comisión numerosos antecedentes que configuran las infracciones referidas, señaladas en el libelo.
Dichas personas fueron sometidas a un prolongadísimo interrogatorio, que ocupó varias horas, cuya extensión no nos permite hacer una selección organizada del mismo, pero que, en síntesis, ratificaron las aseveraciones del libelo.
No obstante, es necesario dejar constancia que, tanto dichas deposiciones como lo expresado por el señor Ministro del Interior en su defensa y otros antecedentes acumulados en la Comisión, permitieron concluir que el punto cuarto de los cargos relacionados con la televisión, relativo a la ilegalidad del funcionamiento del Canal 9, debía ser desechado como fundamento de la acusación.
En relación con los cargos aducidos por los acusadores en este Capítulo, la Comisión recibió, también, abundante documentación, que ha sido incorporada al expediente de la acusación.
Con excepción del rechazo del punto mencionado, la Comisión acogió este Capítulo de la acusación.
V.- Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la ley 16.880.
Como testigo de cargo, la Comisión escuchó las declaraciones de don Alfonso Valdés, de la Unidad Vecinal Nº 11, de la Novena Comuna de Santiago "Lo Valledor Norte", quien en relación con la causal que se adujo para intervenir dicha Junta, en el sentido de que no se ponía a disposición de los habitantes del Grupo Vecinal el libro de los registros de socios, expresó lo siguiente: 'Nosotros hemos tenido los libros a disposición de la Población y además de eso, hemos repartido algunos boletines, como ustedes pueden verlo. Tenemos el boletín, por ejemplo, Nº 5, del 20 de julio, donde sale dónde se encuentran los libros, además, tenemos el boletín Nº 4, del 5 de noviembre de 1970, el boletín Nº 3, del 21 de mayo de 1970, donde también se comunicaba a la Población, sobre la inscripción, que los pobladores pueden hacer. Además de esto, tenemos el otro boletín, el Nº 2, del 6 de enero de 1970, donde también les comunicamos a los pobladores que concurran a inscribirse de acuerdo con el artículo 31 de la ley Nº 16.880, y que manden su solicitud. Además, se ha ido a las casas de los pobladores, a inscribirlos, ya que la población tiene 1.264 viviendas".
Este mismo declarante denuncia que el interventor, señor Jorge Agrego, "llegó a la Población con una pareja de Carabineros, fue a la del Secretario, fue a la casa de la Tesorera a buscar los libros con la fuerza pública y retiró los libros del registro de socios".
El señor Marcos Alcayaga, Presidente electo de la Unidad Vecinal Nº 24, de Villa México, Comuna de Maipú, señaló a la Comisión algunas irregularidades ocurridas en esa Unidad Vecinal, como la de haberse suspendido el acto eleccionario, en términos que no daban garantías a los vecinos.
Dice que la Junta se constituyó legal-mente y, que no obstante ello, fue intervenida sin indicar razones.
Se escuchó además, a don Sergio Córdova, Presidente de la Comisión de Elecciones de la misma Unidad Vecinal, quien confirmó los dichos del anterior declarante y señaló algunas irregularidades cometidas por el interventor.
Sobre este Capítulo de la acusación, la Comisión interrogó a don Clodomiro Castillo, Presidente de la Comisión que organizaba el acto eleccionario que provocó la intervención de la Junta de Vecinos de Lo Cañas, por no haberse colocado cinco carteles sino tres. El interventor cambió la sede de la Junta desde la Escuela y la llevó al local de un Sindicato, al cual no hay prácticamente acceso. Además, señala otras irregularidades que hacen ilegal la acción del interventor.
También compareció ante la Comisión, don Manuel Saldías Soto, Vicepresidente de la Unidad Vecinal Nº 40, La Pincoya, Comuna de Conchalí, que fue intervenida por reclamos sobre el funcionamiento de una bomba de parafina, único fundamento que se hizo valer para decretar la intervención.
Tanto los pobladores que vinieron ante la Comisión, como los señores Diputados que participaron en el debate de la acusación, hicieron entrega de reclamaciones escritas sobre intervenciones ilegales o infundadas decretadas por la Intendencia de Santiago.
El señor Intendente de Santiago, por su parte, entregó una lista de las intervenciones producidas durante el año 1971, en la que se detallan los antecedentes, procedimiento y la tramitación que tienen estas intervenciones.
Las declaraciones recién indicadas y los reclamos que recibió la Comisión, sirvieron de fundamento para el pronunciamiento que acoge este Capítulo de la acusación.
Una vez cerrado el debate, la Comisión procedió a votar, en forma separada, cada uno de los Capítulos del libelo acusatorio, en votación nominal.
Los Capítulos, I, II, III y V y el Capítulo IV, con exclusión del punto cuatro de la letra B "Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9", fueron aprobados por tres votos contra dos.
Votaron por la afirmativa, los señores Aylwin, Maturana y Señoret (Presidente), y por la negativa los señores Cademártori y Ramírez, don Pedro Felipe.
El rechazo del cargo sobre "Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9" se produjo por unanimidad.
En consecuencia, la Comisión acordó acoger la proposición de admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro del Interior, don José Tohá González, por "la responsabilidad que le cabe en las continuas, reiteradas y graves infracciones a las garantías constitucionales" y por "las acciones y también las omisiones en que ha incurrido, que han comprometido igualmente en forma grave, la seguridad del Estado y han significado el atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución".
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1972.
Acordado en sesión de fecha 3 de enero del año en curso, con asistencia de los señores Señoret (Presidente), Aylwin, Cademártori, Maturana y Ramírez, don Pedro Felipe.
Se designó Diputado informante al señor Aylwin.
(Fdo.): José Villavicencio Frías, Secretario de la Comisión."
6.-OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
"Nº 38.- Santiago, 5 de enero de 1972.
De acuerdo con lo dispuesto por este Tribunal, tengo el honor de poner en conocimiento de V. E., la presentación de S. E. el Presidente de la República, en los antecedentes Nº 1 relativos al requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Proyecto de Ley de Presupuesto para 1972.
Acompaño copia de dicha presentación con su proveído.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- Rene Pica Urrutia, Secretario."
"Se tenga presente.
Excmo. Tribunal.
Salvador Allende Gossens, en el requerimiento de inconstitucionalidad de diversos artículos incluidos en el proyecto de presupuestos para 1972 aprobados por el Congreso Nacional, a V. E. digo:
En el cuerpo de la presentación al Excmo. Tribunal analicé el origen y alcance de las disposiciones de los artículos 44, Nº 4, y 43 de la Constitución Política del Estado y expresé en términos generales la forma cómo fueron transgredidos por los artículos 24 a 67 del proyecto de Presupuestos para el año 1972.
Las argumentaciones pertinentes figuran en las páginas 17 a 20 de dicha presentación, las que ruego a V. E. tener por reproducidas en este escrito.
Seguidamente, me referiré brevemente a cada uno de los artículos tachados de inconstitucionales, a fin de que V. E. se sirva tener presente estas observaciones al resolver mi requerimiento.
Artículo 24
El artículo 23 del proyecto de Presupuesto de 1972, aprobado a iniciativa del Ejecutivo, es parte integrante del cálculo •de entradas de la ley de Presupuestos para 1972.
Dicho artículo dispone lo siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero."
Según esta disposición las cuentas 4.200 y 4.300 (préstamos internos y préstamos externos) son excedibles en función de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadíos.
En consecuencia, el artículo 24, aprobado a iniciativa parlamentaria, a más de ser contradictorio con una norma aprobada anteriormente, pues prohíbe contratar créditos más allá de las cantidades fijadas en esas cuentas, es inconstitucional pues altera el cálculo de entradas lo que le está vedado al Congreso por el artículo 44, Nº 4, en la parte que dispone, pero la iniciativa para su aumento o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Artículo 25
De la sola lectura de este artículo, se concluye que establece normas administrativas en relación con el pago de remuneraciones del año 1971, que corresponden al ejercicio presupuestario de ese año y que, por lo tanto, son extrañas al presupuesto para 1972.
Por ello, viola el artículo 44, Nº 4, que establece las disposiciones que debe contener la ley de presupuestos.
Vulnera, asimismo, el artículo 48, que impide admitir adiciones o correcciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Artículo 26
Constituye una norma administrativa relacionada con personal y, por lo tanto, vinculada al D. F. L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y absolutamente extraña al presupuesto.
Viola, por lo tanto, al igual que el artículo anterior, los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Carta Fundamental.
Artículo 27
Este artículo establece normas relacionadas con el otorgamiento de pasajes y fletes con cargo al ítem 015 "Servicios Generales".
Según lo dispuesto en el artículo 44, Nº 4 de la Constitución Política, los parlamentarios sólo tienen iniciativa para modificar los gastos variables en el sentido de suprimirlos o disminuirlos, ya que la iniciativa para su aumento corresponde exclusivamente al Presidente de la República y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de derecho público que sólo permite hacer lo que está expresamente autorizado, los congresales no podrían iniciar disposiciones normativas.
Artículo 28
Establece normas para el Banco Central y demás organismos descentralizados, que son absolutamente extrañas a las ideas matrices o fundamentales del proyecto de Presupuesto.
Vulnera, en consecuencia, tanto el artículo 44, Nº 4, como el 48 de la Carta Fundamental.
Artículo 29
Establece normas de administración que corresponden al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, son absolutamente extrañas al Presupuesto y vulneran los artículos de la Constitución ya indicados.
Artículos 30 y 31
En todo similar al artículo anterior.
Artículo 32
Este artículo, además de violentar las atribuciones de administrar el Estado que corresponden al Presidente de la República, establece, por ello mismo, normas administrativas que son extrañas a la Ley de Presupuestos y, por lo tanto, violan los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución. Además, debe tenerse presente que el Congreso, en uso de sus atribuciones, rechazó en algunos servicios los fondos para pagar personal a contrata, por lo que, respecto de ellos, resultaría inaplicable esta disposición.
Artículos 33 y 34
Al igual, que varios de los artículos anteriores establecen normas administrativas, absolutamente extrañas al Presupuesto por lo que violan las mismas disposiciones constitucionales tantas veces mencionadas.
Artículo 35
Modifica el D. F. L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo. Completamente extraña a la ley de Presupuesto y violatorio de los artículos de la Constitución ya mencionados.
Artículo 36
Establece normas administrativas de personal que autoriza el retiro de funcionarios por causales no previstas en las leyes de previsión vigentes, normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Además, extrañas en absoluto a la ley de Presupuestos y violatorias, por ende, de los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución.
Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46
Al igual que varios de los artículos anteriores, estos preceptos establecen normas de carácter administrativo que son absolutamente extrañas al proyecto de Presupuesto de la Nación, lo que se comprueba con su sola lectura.
Lo dicho es especialmente cierto en el caso del artículo 48, entre los demás, ya que ni siquiera se refiere al personal de la Administración Pública centralizada, sino que legisla para la administración descentralizada.
En consecuencia, todos son violatorios de los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 47
Establece normas aplicables a las instituciones públicas o empresas en que el Estado tenga alguna participación, materias que en nada se relacionan con el Presupuesto y, en consecuencia, no tienen cabida en el proyecto de Presupuesto.
Infringe este artículo, por lo tanto, a los preceptos constitucionales tantas veces citados.
Artículos 48 y 49
Las normas de estos artículos en nada se vinculan con el Presupuesto, por lo que violan los artículos 44, Nº 4 y 48 de la ¡Constitución.
Artículo 50
La prohibición que este artículo establece respecto de las instituciones descentralizadas, de las empresas del Estado, de aquellas en que el Estado tenga aportes o participación y de las empresas requisadas o intervenidas, es imposible vincularla con el Presupuesto de la Nación, de manera que, aun cuando se sostuviera que esta prohibición respecto de los Servicios fiscales tiene alguna relación con el Presupuesto, en cuanto a las primeras constituye una materia absolutamente extraña al proyecto de Presupuesto y es atentatoria, por lo tanto, contra la disposición en los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Carta Fundamental.
Artículo 51
Es evidente que las normas sobre importaciones de la Empresa de Comercio Agrícola, constituyen una materia que es imposible de vincular con el Presupuesto y, siendo totalmente extrañas a dicho proyecto, violan lo dispuesto en el artículo 44, Nº 4, y 48 de la Cara Fundamental.
Artículos 52 a 60
Estos artículos establecen normas sobre la ejecución de obras públicas y sobra las atribuciones del Director General de Obras Públicas y del Ministerio del Ramo, normas que en nada se relacionan con el Presupuesto de la Nación y que, por lo tanto, ser violatorias de los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 61
La modificación que este artículo introduce al régimen que regla las importaciones, no se vincula, evidentemente, con el Presupuesto y viola, por lo tanto, lo dispuesto en los artículos 44, Nº 4 y 48, de la Carta Fundamental.
Artículo 62
Este artículo está vinculado con el Presupuesto de la Corporación de Fomento y no con el de la Nación, de manera que también infringe las disposiciones constitucionales recién citadas.
Artículo 63
A pesar de que el Ejecutivo no tiene objeción que formular al contenido de fondo de este artículo, debió reclamar de su constitucionalidad, ya que basta leer la primera frase de su texto para concluir que contiene una modificación a la Ley 9.854, lo que evidentemente no tiene una vinculación directa con el Presupuesto y por lo tanto, transgrede lo dispuesto en los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 64
Establece una norma relacionada con la Dirección de Industria y Comercio y con los Colegios Particulares pagados, la que es imposible vincular en alguna manera con el Presupuesto Fiscal y, por lo tanto, viola los artículos de la Constitución recién citados.
Artículo 65
La autorización que este artículo otorga al Presidente de la República, en favor de las Municipalidades, en nada se pueda relacionar con el cálculo de entradas y el presupuesto de gastos de la Nación y, por ende, viola las disposiciones constitucionales varías veces citadas.
En el evento de que la autorización se considere como un aporte del Fisco a las Municipalidades, también sería violatorio del artículo 44, Nº 4 de la Constitución, desde el momento que constituiría un aumento en los gastos variables aprobado sin iniciativa del Presidente de la República, quien tiene la exclusividad en esta materia.
Artículo 66
La norma de este artículo constituye una enmienda a la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento y en nada se vincula con el Presupuesto Fiscal y transgrede, por lo tanto, los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 67
En este artículo se modifica la Ley Nº 15.720, en el sentido de facultar a las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas para invertir el 5% de aporte municipal en la propia comuna, sin ponerlos a disposición de las Juntas Provinciales y Nacional para que éstas los distribuyan de acuerdo a las necesidades provinciales o nacionales.
Esta modificación legal no tiene vinculación alguna con el proyecto de Presupuestos y, por lo tanto, transgrede los artículos 44, Nº 4 y 48 de la Constitución Política del Estado.
Por tanto,
Sírvase V. E. tenerlo presente.
(Fdo.: Salvador Allende Gossens.
Providencia: "Santiago, cinco de enero de mil novecientos setenta y dos. Téngase presente. Póngase en conocimiento del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados.
Enrique Silva Cimma.- Proveído por el Excmo. Tribunal Constitucional. R. Pica Urrutia."
Conforme.- Santiago, 5 de enero de 1972.
(Fdo.): Rene Pica Urrutia, Secretario del Tribunal Constitucional."
IV.-ASISTENCIA
Sesión 38ª, Extraordinaria, en jueves 6 de enero de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Fuentes, don César Raúl y Cerda, don Eduardo.
Se abrió a las 11 horas. Asistieron los señores:
Acevedo Pavez, Juan;
Aguilera Báez, Luis;
Agurto, Fernando Santiago;
Alamos Vásquez, Hugo;
Alessandri de Calvo, Silvia;
Alessandri Valdés, Gustavo;
Alvarado Páez, Pedro;
Allende Gossens, Laura;
Amunátegui Johnson, Miguel Luis;
Andrade Vera, Carlos;
Araya Ortiz, Pedro;
Argandoña Cortés, Juan;
Arnello Romo, Mario;
Atencio Cortez, Vicente;
Aylwin Azócar, Andrés;
Baltra Moreno, Mireya;
Batallona Ceballos, Mario;
Barrionuevo Barrionuevo, Raúl;
Basso Carvajal, Osvaldo;
Bulnes Sanfuentes, Jaime;
Buzeta González, Fernando;
Cabello Pizarro, Jorge;
Cademártori Invernizi, José;
Campos Pérez, Héctor;
Cardemil Alfaro, Gustavo;
Carmine Zúñiga, Víctor;
Carrasco Muñoz, Baldemar;
Carvajal Acuña, Arturo;
Castilla Hernández, Guido;
Cerda García, Eduardo;
Clavel Amión, Eduardo;
De la Fuente Cortés, Gabriel;
Del Fierro Demartini, Orlando;
Espinoza Carrillo, Gerardo;
Espinoza Villalobos, Luis;
Ferreira Guzmán, Manuel;
Figueroa Mazuela, Luis;
Frei Bolívar, Arturo;
Frías Moran, Engelberto;
Fuentealba Caamaño, Clemente;
Fuentealba Medina, Luis;
Fuentes Andrades, Samuel;
Fuentes Venegas, César;
Garcés Fernández, Carlos;
García Sabugal, René;
Giannini Miguez, Osvaldo;
Godoy Matte, Domingo;
González Jaksic, Carlos;
Guastavino Córdova, Luis;
Guerra Cofré, Bernardino;
Huepe García, Claudio;
Hurtado Chacón, Mario;
Ibáñez Vergara, Jorge;
Iglesias Cortés, Ernesto;
Insunza Becker, Jorge;
Irribarra de la Torre, Tomás;
Jaque Araneda, Duberildo;
Jarpa Vallejos, Abel;
Jáuregui Castro, Pedro;
Klein Doerner, Evaldo;
Koenig Carrillo, Eduardo;
Laemmermann Monsalves, Renato;
Lavandero Manes, Jorge;
Lazo Carrera, Carmen;
Leighton Guzmán, Bernardo;
Lorca Rojas, Gustavo;
Lorenzini Gratwohl, Emilio;
Magalhaes Medling, Manuel;
Maira Aguirre, Luis;
Marín Millie, Gladys;
Marín Socías, Oscar;
Maturana Erbetta, Fernando;
Mekis Spikin, Patricio;
Mercado Illanes, Julio;
Merino Jarpa, Sergio;
Millas Correa, Orlando;
Momberg Roa, Hardy;
Monares Gómez, José;
Monckeberg Barros, Gustavo;
Morales Abarzúa, Carlos;
Mosquera Roa, Mario;
Muñoz Barra, Roberto;
Naudon Abarca, Alberto;
Núñez Malhue, Matías;
Olave Verdugo, Hernán;
Olivares Solís, Héctor;
Ortega Rodríguez, Leopoldo;
Páez Verdugo, Sergio;
Palestro Rojas, Mario;
Palza Corvacho, Humberto;
Pareto González, Luis;
Penna Miranda, Marino;
Pérez Soto, Tolentino;
Phillips Peñafiel, Patricio;
Pontigo Urrutia, Cipriano;
Ramírez Ceballos, Pedro Felipe;
Ramírez Vergara, Gustavo;
Recabarren Rojas, Floreal;
Retamal Contreras, Blanca;
Riesco Zañartu, Germán;
Ríos Ríos, Héctor;
Ríos Santander, Mario;
Riquelme Muñoz, Mario;
Robles Robles, Hugo;
Rodríguez Villalobos, Silvio;
Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo;
Ruiz-Esquide Jara, Mariano;
Saavedra Cortés, Wilna;
Sabat Gózalo, Jorge;
Salinas Clavería, Edmundo;
Salinas Navarro, Anatolio;
Salvo Inostroza, Camilo;
Sanhueza Herbage, Fernando;
Santibáñez Ceardi, Jorge;
Scarella Calandroni, Aníbal;
Schleyer Springmuller, Oscar;
Schnake Silva, Erich;
Señoret Lapsley, Rafael;
Sepúlveda Muñoz, Eduardo;
Sharpe Carte, Mario;
Silva Solar, Julio;
Sívori Alzérreca, Carlos;
Solís Nova, Tomás Enrique;
Soto Gutiérrez, Rubén;
Stark Troncoso, Pedro;
Tagle Valdés, Manuel;
Tapia Salgado, René;
Tavolari Vásquez, Antonio;
Tejeda Oliva, Luis;
Temer Oyarzún, Osvaldo;
Toledo Obando, Pabla;
Toro Herrera, Alejandro;
Torres Peralta, Mario;
Tudela Barraza, Ricardo;
Undurraga Correa, Luis;
Ureta Mackenna, Santiago;
Urra Veloso, Pedro;
Valdés Rodríguez, Juan;
Valenzuela Valderrama, Héctor;
Vargas Peralta, Fernando;
Vega Vera, Osvaldo;
Vergara Osorio, Lautaro;
Videla Riquelme, Pedro;
Zaldívar Larraín, Alberto;
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando.
Asisten los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Educación Pública, Haciendo, Defensa Nacional, Obras Públicas, Agricultura, Salud Pública, Trabajo, Minería, Economía, Vivienda y Urbanismo, y Tierras y Colonización.
Se levantó la sesión a las 23 horas, 58 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
- Se abrió la sesión a las 11 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 33ª, 34ª y 35ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-PETICION PARA LECTURA DE DOCUMENTOS DE LA CUENTA
El señor TEJEDA.-
Que se lean los telegramas.
El señor CARMINE.-
¡Cómo se le ocurre!
El señor PONTIGO.-
¿Por qué no?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Un Comité tiene que hacer la petición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PONTIGO.-
La solicito.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la petición de lectura de los telegramas incluidos en la cuenta.
-Durante la votación:
El señor TEJEDA.-
No quieren que se conozca el pensamiento del pueblo.
El señor KLEIN.-
Lo sabemos.
El señor AMUNATEGUI.-
Esto es una figura. ¡Hasta cuándo vienen a hablar de libertad!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Hasta cuándo creen que nos van a engañar!
El señor PONTIGO.-
No se apresuren...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Pontigo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Denegada la solicitud.
2.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción solicita que se le prorrogue, hasta el 27 del presente, el plazo de que dispone para informar el proyecto que crea el Instituto Nacional del Papel Periodístico.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
3.-PRORROGA DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS DE URGENCIA DE DIVERSOS PROYECTOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 20 del presente los plazos reglamentarios de urgencia de los siguientes proyectos:
1º.- El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular China;
2º.- El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
3º.- El que crea un Centro Universitario en el departamento "Pedro Aguirre Cerda", dependiente de la Universidad de Chile;
4º.- El que crea la Comisión de Instrumentos Históricos;
5º.- El que establece un nuevo sistema nacional de prestaciones familiares;
6º.- El que modifica diversas disposiciones legales sobre desahucio;
7º.- El que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios, y
8º.- El que autoriza reuniones hípicas en favor de la Dirección General de Deportes y Recreación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la prórroga de los plazos en los términos indicados.
Aprobada.
4.-ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, DON JOSE TOHA GONZALEZ
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González.
Diputado informante de la Comisión de Acusación es el señor Aylwin, don Andrés.
El informe de la Comisión de Acusación Constitucional está impreso en el boletín Nº 932-71-2.
-La resolución de la Comisión, en que aprueba la acusación, dice:
"Una vez cerrado el debate, la Comisión procedió a votar, en forma separada, cada uno de los Capítulos del libelo acusatorio, en votación nominal.
Los Capítulos I, II, III y V y el Capítulo IV, con exclusión del punto cuatro de la letra B "Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9", fueron aprobados por tres votos contra dos.
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Maturana y Señoret (Presidente); y por la negativa, los señores Cademártori y Ramírez, don Pedro Felipe.
El rechazo de cargo sobre "Ilegalidad del funcionamiento del Canal 9" se produjo por unanimidad.
En consecuencia, la Comisión acordó acoger la proposición de admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro del Interior, don José Tohá González, por "la responsabilidad que le cabe en las continuas, reiteradas y graves infracciones a las garantías constitucionales" y por "las acciones y también las omisiones en que ha incurrido, que han comprometido igualmente en forma grave, la seguridad del Estado y han significado el atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la proposición de acusación.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Muchas gracias.
Señor Presidente, abocada la Cámara de Diputados a declarar si ha o no lugar a la acusación que diez de sus miembros han formulado contra el señor Ministro del Interior, con arreglo a lo prescrito por el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, necesario es empezar por precisar cuál es el verdadero significado o alcance de la tarea que, en un caso como éste, corresponde a nuestra Corporación.
¿Cuál es el papel de la Cámara de Diputados en esto que se ha llamado entre nosotros "juicio político"?
¿Actuamos como jueces llamados a "administrar justicia", resolviendo sobre la culpabilidad y sanción que merece el acusado? ¿O actuamos como "políticos" que, en nuestra misión de buscar el bien común de Chile y de los chilenos, tenemos el deber de velar por el recto y normal funcionamiento de nuestra democracia y estamos llamados, por consiguiente, a hacer respetar la Constitución y las leyes de la República?
Basta leer el texto constitucional para advertir que nuestra tarea es la segunda y no la primera. No somos jueces que debamos decidir definitivamente, en este instante, si el Ministro del Interior, señor Tohá, es o no culpable de determinados delitos o abusos de poder, ni que debamos pronunciarnos sobre la pena que le corresponde. Somos una especie de Ministerio público de la institucionalidad democrática chilena, de fiscales encargados de cuidar que la Constitución Política y las leyes sean observadas por las autoridades que la ¡Carta Fundamental sujeta a nuestra fiscalización.
Así se ha entendido, casi uniformemente, por esta Honorable Cámara, en los cuarenta y tantos casos de acusaciones constitucionales sobre las cuales ha debido pronunciarse desde la vigencia de la actual Constitución Política.
Del contexto de los artículos 39, número 1, y 42, número 1, de dicha Carta y de su comparación con las normas respectivas de la Constitución de 1833 y la modificación que se le introdujo en 1874, resulta claro que el sistema constitucional chileno, en esta materia, está configurado por los siguiente caracteres:
1º.- Siendo el nuestro un régimen presidencial y no parlamentario, la estabilidad o permanencia del Gobierno no depende de su mayoría en la Cámara política: de ahí que las facultades fiscalizadoras que la Constitución nos encomienda en el número 2 del artículo 39, no afectan "la responsabilidad política de los Ministros." Cualesquiera que sean "los acuerdos u observaciones" que nosotros adoptemos a su respecto, ellos permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República;
2º.- Lo anterior no significa que en Chile los gobernantes sean políticamente irresponsables, que en el régimen constitucional chileno no exista la "responsabilidad política". Ella existe respecto del Presidente de la República, los Ministros de Estado y otras autoridades y magistrados que la Constitución señala en el número 1 del artículo 39 paralelamente a la responsabilidad civil, la penal y la administrativa;
3º.- La responsabilidad política se hace efectiva mediante el llamado "juicio político", en el que la Cámara de Diputados desempeña el papel de "acusador" y al Senado le corresponde la función de "tribunal";
4º.- Los hechos que determinan esta responsabilidad política, contrariamente a lo que sugiere la defensa del señor Ministro, pueden ser constitutivos de "delitos" en el sentido estricto de la palabra, de acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la ley penal, o de simples "abusos de poder" que no generen al mismo tiempo responsabilidad penal.
Esto resulta evidente cuando se examinan las causales de acusación que la Carta Fundamental contempla a la luz de las mismas disposiciones de orden penal. Aunque ninguna ley califique de delito el "haber dejado las leyes sin ejecución" ni el "haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación", aunque no toda "infracción a la (Constitución", ni cualquier "atropellamiento de las leyes" estén sancionados como delitos, siempre esas circunstancias son suficientes para acusar a un Ministro;
5º.- Lo que la Cámara de Diputados decide es "si ha o no lugar" a entablar la acusación. Si la Cámara "entabla" la acusación, "el Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa". Esto es lo único que el Congreso Nacional resuelve. En el texto primitivo de la Constitución de 1833, el Senado tenía poder para imponer la pena al acusado. Pero la reforma constitucional de 1874 limitó la atribución del Senado a la declaración de culpabilidad. Si el Ministro acusado es declarado culpable, "será juzgado con arreglo a las leyes por el tribunal ordinario competente", para hacer efectiva la responsabilidad penal y civil que pueda corresponderle, y
6º.- La decisión de la Cámara de Diputados de "entablar la acusación" produce la suspensión del acusado, salvo que éste sea el Presidente de la República. La decisión del Senado que declara "culpable" al acusado, produce su destitución y, además, abre la puerta a su juzgamiento penal y civil por la Justicia Ordinaria. Es el sistema del "empeachment", a que se refirió el señor Ministro en su defensa; al igual que en la norma constitucional norteamericana, que él citó, "el juicio no se extiende más allá de la remoción del cargo y de la inhabilidad" consiguiente; pero el culpable puede ser perseguido, juzgado, condenado y castigado con las penas establecidas por la ley.
De todo lo cual resulta, como lo sostiene el profesor Daniel Schweitzer, en el estudio publicado en el tomo Nº 52 de la Revista de Derecho y Jurisprudencia, que "en materia de acusación constitucional el Congreso no juzga sino en un solo aspecto: el política"; y en cuanto al juzgamiento penal y civil que pudiera corresponder, que compete a los Tribunales de Justicia, "el llamado juicio político no es otra cosa que un antejucio, un trámite previo, un allanamiento del fuero, para que pueda abrirse procedimiento contra el acusado ante los Tribunales Ordinarios de Justicia".
Precisada así la naturaleza del juicio político, es evidente que la tarea específica de la Cámara de Diputados, al pronunciarse sobre la acusación constitucional que diez de sus miembros deducen ante ella, consiste en apreciar lo siguiente:
a) Si el acusado es alguno de los funcionarios contra los cuales la Carta Fundamental permite deducir acusación;
b) Si las causales de acusación que se invocan son las que la Constitución Política contempla como motivos suficientes para acusar al funcionario de que se trata;
c) Si los hechos que se invocan como fundamentos de la acusación existen y presentan los caracteres del delito o abuso de poder que se alega, y
d) Si hay antecedentes para imputar al acusado alguna responsabilidad en esos hechos.
Permítasenos algunas breves consideraciones sobre este último punto, en vista del énfasis con que el señor Ministro acusado ha pretendido en su defensa descartar la procedencia de cualquier cargo que tenga como base la actuación de sus subordinados y no la suya personal y directa.
Es evidente que toda responsabilidad se funda en acciones u omisiones personales. Sólo excepcionalmente la ley admite la responsabilidad "por hecho ajeno", y, aun en estos casos ella supone alguna circunstancia que permite atribuir al sujeto que se hace responsable por el hecho ajeno alguna especie de culpa o negligencia.
Nadie podría pretender que sean imputables aun Ministro todo y cada uno de los delitos o actuaciones de sus subordinados. Pero un Ministro de Estado es la cabeza de un conjunto de servicios públicos, los que dependen de su Ministerio. Como superior jerárquico de esos servicios, tiene sobre todos sus miembros, desde sus jefes hasta sus más modestos funcionarios, potestad de mando para darles órdenes, jurisdicción retenida para revisar sus actos y potestad disciplinaria para castigar sus faltas. De este modo, la conducta de sus subordinados resulta vinculada a" su propia voluntad, no sólo en la medida con que sea consecuencia de sus disposiciones como autoridad, sino también en cuanto hubiera podido evitarla, corregirla o sancionarla mediante el ejercicio de sus atribuciones.
A nadie se le ocurriría imputar responsabilidad a un Ministro del Interior por uno o varios desórdenes públicos ocasionales o aislados; pero la Ley Orgánica del Ministerio, D.F.L. 7.912, de 30 de noviembre de 1927, encomienda al Ministro del Interior "todo lo relativo al gobierno político y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público." Y entre los servicios que de él dependen directamente se encuentran los encargados del orden y la seguridad: Carabineros e Investigaciones. Siendo así, es innegable que ningún Ministro del Interior podría descargarse de responsabilidad por el "mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público", habitual y sistemáticamente perturbados por algunos hechos, con la simple excusa de que personalmente no intervino. Si a pesar de las denuncias los hechos se repiten, si no se toman medidas efectivas y oportunas para evitarlos, si es manifiesto que la fuerza pública no actúa frente a ellos con la eficiencia necesaria, si no se ejercen contra sus autores las acciones judiciales adecuadas, si se llega hasta negar la existencia de esos hechos o de las organizaciones que lo provocan, es evidente que se configura sobre la materia una "política" que es de la responsabilidad directa y personal del Ministro, a quien la ley le encarga mantener la tranquilidad y el orden público.
No se diga, por consiguiente, que sería atroz injusticia responsabilizar a un Ministro por hechos de sus subordinados. Que debe hacerse o no, depende de las circunstancias. Y la acusación contra el Ministro será procedente, toda vez que ella revele da su parte una conducta que, sea por acción o por omisión, haya hecho posible los hechos incriminados.
Señor Presidente, al estar conociendo hoy de un juicio político, no podemos dejar de ubicar esta acusación constitucional en un contexto histórico. Todo tiene importancia para juzgar; lo tiene nuestro panado, con una tradición de democracia, que no nos atrevemos a calificar da "idílica", en los términos que el señor Ministro supone a los acusadores en su contestación a la Comisión Acusadora, pero que, indiscutiblemente, algo nos dice, mucho nos entrega como tradición y como conquista del hombre. Deseamos juzgar los hechos también considerando los tiempos presentes, llenos de inquietud, tiempos de cambio y de adecuación, tiempos en que muchos, cansados de injusticias históricas, creen que la tierra les debe llegar hoy y no mañana; la vivienda decente este mes y no el próximo año.
Es un hecho histórico que nuestra democracia política fue censitaria y restringida en el siglo XIX y en gran parte de la mitad del siglo XX. El "resorte principal de la máquina" llamó el Ministro Portales a lo que hoy día modernamente se llama "el principio de la legalidad democrática." Fundamento de orden, tanto público como social, delimitó el mando y la obediencia, a través de reglas del juego verdaderas. Aun cuando el cuerpo electoral era un grupo reducido durante largos decenios, gobernantes y gobernados tuvieron conciencia del gobierno impersonal -llamémoslo legalidad-,- y las acciones colectivas que emprendió la nación con Prieto, Bulnes, Montt, etcétera, fueron obras de una comunidad y no la tarea de caudillos, de bandas armadas o de señores feudales.
Es efectivo que, pese a su desarrollo material y espiritual, aquella República del siglo XIX no atravesó por transformaciones sociales' profundas, de aquellas que se llaman revoluciones. Así, la incorporación de la incipiente clase media y de los artesanos fue débil e incompleta. Pero, ¿por qué le exigimos más a Chile que a las naciones europeas, que, salvo Inglaterra, tuvieron graves crisis históricas y cuyas instituciones absolutivas aquí no se conocieron, como las de Rusia zarista?
Nuestras "élites" políticas tuvieron rasgos realmente de desinterés y de adhesión a ideales democráticos. Ni Portales ni Varas fueron Directores Supremos, ni siquiera Presidentes, pudiendo serlo, y ello fue básico para que el sistema funcionara adecuadamente y procediera a la sucesión. Mucho antes, recién nacido Chile a 1 a vida independiente, Bernardo O'Higgins pudo perpetuarse en el poder sobre la base de una dictadura abierta. Prefirió, sin embargo, retirarse y desde el exilio escribió estas palabras: "En mi poca o ninguna experiencia, hallo que nuestros pueblos no serán felices sino obligándolos a serlo. Mas, esto pugna con mi moral política y no me es lícito ya tomar más parte en lo que corresponde ahora a otros."
La noción de oposición política existe en Chile no sólo en los términos de palabra o normas de la Constitución de 1933, sino que como una conciencia real de que el poder no pertenece en posesión a nadie. Era falsa, especialmente a comienzos de nuestra República, la idea de que los candidatos de Gobierno siempre ganaban, a cualquier precio. Existía intervención electoral, sí; pero había respeto por las opiniones de prensa y de escrito de los opositores.
Todo sistema político es una institucionalización de alguna forma de violencia más o menos obedecida. El nuestro no hace excepción; pero, con todo, tuvo la regla constitucional y moral del voto, aunque restringido, para cambiar a los Presidentes y a los parlamentarios. Chile aprendió a votar desde pequeño. Motines, asonadas, tensiones existieron muchas veces en el siglo pasado. Sólo cuando los dirigentes, en 1891, no fueron capaces de entender el sentido legal de la nación, se llegó a la guerra civil, y sus consecuencias hoy las percibimos con nitidez. La democracia no fue ampliada, más bien llegó a ser un artificio en los salones, y, lo que fue más grave, Chile perdió su empuje creador, su voluntad de ser.
Las crisis mundiales nos sorprendieron con un país sin empuje ni verdadera legitimidad política. Entonces, la violencia abrumé a la naciente ciase obrera con matanzas inhumanas y con la negación de sus derechos y organizaciones. Pero ni aun en la crisis, con represiones e insurrecciones múltiples, la nación perdió su vocación jurídica, más amplia que un puro legalismo estrecho.
La Constitución de 1925, liberal y censitaria en la noción de propiedad, ha permitido su cauce esencial que, al principio, muy lentamente, ha ampliado el cuerpo político de participantes en las decisiones, y, en los últimos años, las cifras de participación electoral son respetables y la ampliación de las organizaciones sociales, transitorias y funcionales, hechos sin discusión posible.
El perfil del régimen político se ha definido con nitidez; cada vez más la claridad decisional se ha impuesto. Los que denunciaron las reformas constitucionales de la Administración pasada como un grave peligro democrático, utilizan hoy, con profundo consenso, el Tribunal Constitucional, el plebiscito, la iniciativa exclusiva en materia económica.
En verdad, no tiene sentido idealizar el pasado; tampoco negar la especificidad del caso chileno. Si nuestra palabra resulta interesada, recurro al testimonio de un extranjero muy cercano del Presidente de la República, don Joan Garcés, quien, casi al iniciar su reciente libro sobre la última elección presidencial, dice: "La singular evolución política de Chile le sitúa en un lugar privilegiado entre reducido número de sistemas políticos de fundamentación liberal, que han conservado una institucionalidad poco menos que ininterrumpida desde principios del siglo XIX". Página 21, "La pugna política por la Presidencia de Chile", Editorial Universitaria.
No hay, pues, motivo para desarticular "el resorte principal de la máquina", como decía el Ministro del Interior, don Diego Portales.
Chile es un país que tiene vocación de libertad. La llamada "vía chilena hacia el socialismo trata de conciliar adecuada necesidad de cambios estructurales con el espíritu democrático de nuestro pueblo En los últimos años, la idea siempre ha sido la misma; antes se llamó revolución en libertad". Es un camino difícil, pero no imposible; y, justamente, la dificultad de nuestro propio camino es la que a veces llama la atención del resto del mundo, como posibilidad y como esperanza. No nos hemos impuesto tareas fáciles. Somos así. Dejar todo indica que seguiremos siendo así.
Ninguna que sea la magnitud de los avances económicos, de las transformaciones sociales o de las conquistas en el camino, de la independencia económica; cualesquiera que sean las dificultades en el camino hecho o por hacer, justifican ninguna restricción de libertades esenciales.
Valorizamos en cuanto vale, por ejemplo, que se haya terminado el proceso de la nacionalización del cobre dentro de nuestra vocación histórica, y valorizamos debidamente también muchas de las palabras del señor Ministro en la Comisión. Pero existen algunos temores. Hay hechos que justifican algunos temores.
La libertad para el hombre común se expresa en hechos sencillos: derecho a expresar sus ideas libre de todo tipo de temores; derecho a informarse sobre la verdad de todos para decidir su propia opinión ; derecho a concurrir a las reuniones de su agrupación o partido sin el temor de ser vejado o fichado; derecho a ser oportunamente protegido por las autoridades de su país contra todo despojo, asalto o vejamen.
Para miles y miles de hombres y mujeres, en términos significativos para estos días concretos, la libertad pareciera que empieza a perderse en casos muy específicos: cuando la autoridad reconoce formalmente el derecho a reunión, pero, por otra parte, llegan grupos de choque que de hecho la disuelven; cuando las pocas radios no oficialistas son sometidas a clausura por razones insignificantes, mientras otras radioemisoras tienen libertad para tergiversar y difamar; cuando los grupos de choque imponen su voluntad por el temor, en la calle, en el debate, en la reunión; cuando al llegar el trabajador a su casa, después de la dura jornada, coloca la televisión, que financiamos todos los chilenos, y muchas veces, en vez de descanso sólo presencia sectarismo, tergiversación y odio; cuando ciertos grupos que tienen armas y amedrentan al hombre común, al pequeño propietario agrícola, por ejemplo, no reciben debida investigación judicial ni sanción, mientras, por otra parte, se aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado a otras personas infinitamente menos culpables o absolutamente inocentes, como son los campesinos del Sindicato de Llanquihue, el Rector de la propia Universidad de Chile, etcétera; mucho más aún, cuando existiendo un General como Jefe de una Zona de Emergencia, concurre la policía civil a disolver una manifestación de protesta, y no Carabineros, y actúa esta policía civil como verdadera fuerza de choque, deja varios heridos y detiene arbitrariamente a un centenar de personas.
Estos hechos, porque son graves y porque están comprendidos en causales legales, son los que, en parte, han dado origen a esta acusación constitucional.
Se ha planteado muchas veces, frente a cualquier entorpecimiento de la labor del actual Gobierno, que este tipo de acciones favorece a los más violentistas, a los que menos creen en la democracia y sus métodos. Indudablemente que es ésta una afirmación que tiene mucho de efectivo y debe ser considerada y medida en nuestra propia responsabilidad. Pero tampoco puede dejar de ser debidamente valorizada la actitud moral y psicológica de las mujeres que en la marcha del 1º de diciembre fueron vejadas y de tantos otros que también han sufrido atropellos. Ese grupo de gente, que es una parte importante de Chile y de su pueblo, también nos está mirando y nos está preguntando si la democracia chilena tiene o no tiene herramientas para defenderlos, para sancionar los excesos, para evitar que el abuso se siga cometiendo. Mientras esa respuesta no llegue, es verdad, existe un muchacho con casco y cadena que está allí presente esperando; respondiendo a la brutalidad con la brutalidad. Esta es una de las razones profundas de esta acusación. Se ha planteado en la creencia de que la Constitución Política da los instrumentos para la defensa frente a los abusos. Dicho en otros términos, si la democracia se muestra eficaz en la defensa de sus valores fundamentales, nunca ante los ojos de ningún sector del pueblo, ni menos de sus juventudes, tendrán relevancia, como respuesta, ni el fusil, ni la cadena, ni la brutalidad.
Ya lo hemos dicho, Chile es un país con voluntad de cambios y con vocación de libertad. Tanto la democracia como la revolución requieren de una constante clarificación valorativa. Valoramos en igual media la justicia y la libertad, y sostenemos que no hay ni en la teoría ni en la práctica necesidad de una elección entre una y otra. Adherimos a este respecto a lo que reiteradamente ha expresado el Presidente de la República en cuanto a que existe un camino en libertad hacia el socialismo. Por lo mismo, cuando esta acusación incide en algunos aspectos legales que se relacionan con los derechos individuales, no estamos, en ningún caso, pretendiendo dificultar el camino elegido hacia los cambios.
Esta acusación no significa, tampoco, que en concepto de la Comisión se encuentre cancelado el camino ofrecido, que es un camino de Chile entero. No se dice aquello, ni se insinúa y que nadie lo aproveche así. Se trata sólo de procurar el pleno perfeccionamiento de ese camino por las vías que la propia Constitución establece.
Es efectivo que existe un nexo histórico entre la democracia y el capitalismo, pero expresado esto sólo así, la afirmación es incompleta. La democracia política trasciende el tipo del régimen. El sistema de derechos humanos, de lenta madurez social e intensa búsqueda humanística a través de todos los tiempos, no es patrimonio de ninguna forma de gobierno. Defender con calor estos valores no es idealizar el pasado, que sabemos imperfecto, sino defender lo que ya estimamos es una conquista definitiva del hombre.
Varios capítulos de esta acusación inciden en aspectos que tienen íntima relación con la perfección y posibilidades de éxito de lo que se ha dado en llamar "la vía chilena hacia el socialismo". Desde que en esta vía se descartan las presiones dictatoriales, ella debe basarse en una actitud esencialmente integradora, o, dicho en otras palabras, tiene que apoyarse necesariamente en el corazón de las masas, en la fuerza de las grandes mayorías. Y es aquí donde cabe preguntarse: ¿se puede conquistar a estas mayorías para una gran tarea nacional, cuando el Canal de Televisión oficial del Gobierno es un instrumento de odios y separaciones?
¿Se pueden integrar a la tarea nacional del Gobierno grandes sectores populares, que ven que las radios de su preferencia está sujetas a clausuras por razones absurdas y sin justificación moral?
¿Se puede integrar a las mujeres cuando se predica reiteradamente el odio y cuando frente a una concentración de un grupo de ellas, se cita a la misma hora a otra concentración con el ánimo de hacerles fracasar su acto y, posteriormente, se les veja...
El señor PALESTRO.-
Lo que no se hizo.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Y las que cayeron en El Salvador?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... sin que exista una actitud de real respaldo de parte de las autoridades?
¿Se puede integrar a la mayor parte de los campesinos, cuando a dirigentes sindicales se les llama "vendidos a la CIA." y pequeños propietarios agrícolas -como lo declaró el Presidente de la Federación de Pequeños Agricultores de Linares- viven atemorizados por un grup ilegal que existe allí en esa zona?
El señor PALESTRO.-
¡Patria y Libertad!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Nuestra respuesta es bien clara. Con este tipo de actuaciones sectarias, no existe ninguna posibilidad de diseñar una vía democrática en la construcción del socialismo.
La razón es clara: jamás se conquistará en esta forma la adhesión espiritual de las grandes mayorías.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El sectarismo exagerado es la antítesis de una vía democrática hacia el socialismo.
El señor TEJEDA.-
Ninguna de esas cosas tiene acusación.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Y resulta interesante ver, como en los ejemplos citados anteriormente de actitudes sectarias, estas conductas tienen una dinámica casi fatal que las lleva, incluso, a situaciones al margen de la legalidad.
Veámoslo: cuando se empieza a actuar sobre la base errada de que los campesinos que no son adherentes al Gobierno serían "tachables", se termina con que un Intendente ataja 24 microbuses, imputa a los campesinos una ebriedad que no existe, e infringe el artículo 10, N° 15, de la Constitución Política, que consagra la libertad de todo ciudadano de trasladarse "libremente de un lugar a otro dentro del territorio nacional".
Cuando se objeta al adversario y se le tacha, se termina por acabar con el pluralismo en el Canal de la Televisión Nacional, con lo cual se infringe el artículo lº de la ley Nº 17.377, que dispone que la televisión "mantendrá el respeto por todas las tendencias".
Cuando no se respeta debidamente al adversario político y molestan sus medios de expresión, se termina clausurando sus radios, infringiéndose la ley sobre "Abusos de Publicidad".
Cuando se supone que las mujeres no adictas al régimen que citan a una concentración son "sediciosas", terminan concurriendo grupos de choque a disolverlas y, en esta forma, agregados otros errores, se coarta en los hechos el derecho de reunión que consagra la Constitución Política en su artículo 10, Nº 4.
El señor TEJEDA.-
¿Dónde ocurrió eso?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Como ha dicho Pablo Freire, con el sectarismo, "no se hará jamás una revolución verdaderamente libertadora",...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... porque el que lo es "sea de Izquierda o Derecha, se ubica delante de la historia como un único hacedor, como su propietario."
La señora LAZO.-
¿Y los que roban?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Estoy de acuerdo con lo que acaba de manifestar la señora Lazo: el aspecto moral es el más fundamental de todos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo, doña Carmen!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señora Lazo.
Señores Diputados, ruego guardar silencio y permitir que el señor Diputado informante rinda su informe. Todos tendrán oportunidad de expresar sus ideas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Frei!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, los ejemplos citados recientemente sirven para orientarnos sobre lo que esta acusación constitucional realmente es. Puesto que se trata del comienzo de un juicio con caracteres jurisdiccionales, se fundamenta ella en la infracción de preceptos legales y constitucionales. Pero, además, y puesto que es un juicio político y tiene una motivación de este tipo, se apoya la acusación también en una razón de este carácter, que incide tanto en la defensa de valores esenciales, como en la crítica a una determinada forma de conducción de la cosa pública que divide espiritualmente a la nación y dificulta su propia tarea revolucionaria.
En síntesis, la acusación se explica por una motivación de carácter político, crítica y rectificadora, y por fundamentos jurídicos que constituyen infracciones legales consagradas en el artículo 39 Nº 1, letra b) de la Constitución Política.
Las infracciones para las cuales se propone la aceptación de la admisibilidad, son las siguientes:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Eso es otra cosa... '
El señor PALESTRO.-
¡Miren a los jueces... !
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
1.- Infracción al artículo 22 de nuestra Carta Fundamental y de disposiciones pertinentes de la Ley de Seguridad Interior del Estado, en relación con la existencia de grupos armados ilegales y la omisión, o lenidad, de disolverlos, o de iniciar las acciones judiciales pertinentes, especialmente en algunos sectores del territorio nacional.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro...!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
2.-Infracción al artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, que establece el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro...!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... derecho que fue especialmente coartado en la llamada "marcha de las mujeres" del 1º de diciembre último.
3.- Detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales, infringiéndose los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado y disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, especialmente la noche del 2 de diciembre;
4.- Infracción al artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política, leyes 12.927 y 17.377, en relación con los medios de comunicación, especialmente por la clausura de las Radios Santiago, Balmaceda y Agricultura y situaciones existentes en la Televisión, y...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Por tramposos!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
5.- Infracción a la ley 16.680 sobre Juntas de Vecinos, por la intervención arbitraria de muchas de ellas, a través de las Intendencias, violando la ley y abusando con sectores de pobladores no adeptos al Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, la Comisión encargada de investigar los cargos sesionó intensamente, incluso durante los días de Año Nuevo. Por eso, todos sus integrantes estuvimos de acuerdo en la petición del Diputado señor Cademártori, en el sentido de dejar expresa constancia de la abnegación con que habían actuado todos los funcionarios de esa Comisión y de la Cámara.
Considero que es mi obligación expresar, en nombre de la Comisión, nuestros agradecimientos a todos los funcionarios y al manifestar esto, creo representar también a toda la Cámara de Diputados.
Empecemos, pues, a ver y examinar cada una de las infracciones que han servido de fundamento al libelo acusatorio.
La primera infracción se relaciona con la existencia de grupos armados y, concretamente, se señala que se habría infringido el artículo 22 de la Constitución Política del Estado en relación con los artículos 4º, 6º y 10 de la ley 12.927 y, especialmente, en relación con el artículo 26 de esta misma ley.
Dispone el artículo 22 de nuestra Carta Fundamental que "la fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones."
El artículo 4º de la ley Nº 12.927, dispone: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la seguridad interior del Estarlo los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente :
"d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes..."
El señor PALESTRO.-
¡Patria y Libertad!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Sí, señor Diputado. Nos vamos a referir concretamente a eso.
"...y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido."
Por otra parte, el artículo 6º de la misma ley establece: "Cometen delito contra el orden público:
"e) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes...", etcétera.
El señor PALESTRO.-
¡Los terratenientes!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Por último, el artículo 10 de la citada ley manifiesta: "Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones."
El artículo 22 de la Constitución Política es, indudablemente, un precepto de extraordinaria importancia. Consagra que en Chile nadie puede desempeñar funciones de ejército, ni de policía sin autorización expresa del Estado, otorgada a través del Gobierno.
El señor PALESTRO.-
¿Y Patria y Libertad tiene esa autorización?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Exacto, colega. Nos estamos refiriendo a eso también.
El señor ARNELLO.-
Es responsabilidad del Ministro.
El señor PALESTRO.-
¡Ya salió Hitler a defender a Patria y Libertad!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro, por favor!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, ésta es una idea básica y fundamental: por mucho que sean los errores y defectos de una policía autorizada oficialmente por la nación, siempre, en todo caso, será ella mejor para el país que un grupo armado particular. Los particulares, ni aun en condiciones excepcionales, deben atribuirse facultades propias de la policía.
En el último tiempo, efectivamente, se han visto ciertas expresiones muy claras de este tipo de actuaciones. Grupos de personas, actuando dentro de las ciudades, hacen de verdaderas fuerzas de choque e impiden que realmente se realicen manifestaciones de los adversarios.
Este es un hecho grave. Provoca miedo en algunos y temor en otros; provoca indignación en los de más allá. Y ese miedo, ese temor y esa indignación retenidos, en un momento determinado, cuando las personas que están en esa condición ven que son muchas, hacen que también quieran hacer una manifestación y que la quieran expresar con violencia.
Cuando actúa la policía para disolver un grupo de manifestantes, de acuerdo con leyes, de acuerdo con leyes, de acuerdo con normas establecidas, siempre merece el respeto de los manifestantes; pero no sucede lo mismo cuando una brigada de un partido, una brigada con armas de un partido, una brigada con armas contundentes de un partido, cree que se puede constituir en autoridad e ir y disolver esa manifestación.
Lo mismo pasa si se transporta este problema al nivel de los campos. En algunas partes de Chile, creo que no son muchas, pero sí importantes, hay grupos de personas armadas que, en el fondo, están sustituyendo a la autoridad. El problema es grave, porque ellos no sólo se constituyen en policía, sino también en el organismo que impulsa el proceso de reforma agraria. Y, cosa curiosa, esto perjudica, en muchas oportunidades, más hondamente a la gente modesta, ya que, incluso, el gran propietario agrícola, en definitiva, recibe una indemnización más o menos conveniente. Además, perjudica al propio campesino modesto que siembra la tierra, porque a veces el hombre que llega armado a hacer una verdadera reforma agraria lo obliga a irse por ciertas circunstancias, incluso, con el calificativo de "amarillo"; después, una persona de afuera lo sustituye. El mal está hecho, en muchos casos, es muy grande.
Si se ha presentado esta acusación constitucional, es porque hay muchos hechos de este tipo que están influyendo muy gravemente, que están creando un gran clima de odios en muchos sectores. Creo que tenemos que buscar, dentro de la democracia chilena, la manera de superar este tipo de problemas.
En la Comisión hemos...
El señor PALESTRO.-
¡Devolvamos los fundos a los terratenientes!
La señora LAZO.-
¡Los fascistas mataron a Mery!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...escuchado, por ejemplo, al señor Villalobos, Presidente de una confederación de pequeños propietarios. En una parte de su declaración, dijo lo siguiente: "Inclusive, salimos disgustados en dos oportunidades con el señor Subsecretario.
"En oportunidades en que nos tocó a nosotros hacer retomas, encontramos armamento, se dio cuenta y el Intendente de Linares protegió la salida de armamentos.
"Cuando al señor Gabriel Coll se le detuvo en la zona de San Javier, nosotros habíamos previsto que el señor Coll andaba armado, que tenía tiros en Cabrería y sin embargo no se tomó ninguna medida tendiente a poder esa noche, sacado, digamos, confiscados los armamentos.
Sin embargo, el Intendente protegió al señor Coll y las armas salieron de Cabrería y las armas fueron a dar a Parral, también dimos cuenta que estaban en Florida, Parral.".
Más adelante expresa: "Cuando nosotros fuimos a una retoma en Riquelme, en plena cordillera y encontramos un comando guerrillero con banderas miristas, armados y todo..."
El señor TEJEDA.-
¡Ese estaba soñando!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
"... y hemos tenido encontrones con ellos, el señor Núñez, por orden de la Subsecretaría del Interior..."
-"¿Cuántos eran?", pregunta el señor Zaldívar.
-"Del MIR, porque las banderas eran del MIR, eran más o menos 50 ó 60 de planta con una cooperación de otros 100 de Vega Las Casas. Eso está en constancia en cartas directas que hemos mandado y el señor Intendente concurrió por orden del señor Subsecretario allí, no a detener a los autores, sino que trajo 11 presos de nosotros."
Continúa: ". . .no se aplicó ninguna medida, y hasta el día de hoy flamea la bandera del MIR y siguen haciendo campamentos guerrilleros en la zona de Riquelme...".
Agrega más adelante: "En la parte última que estuvimos en Parral donde un predio de 10 hectáreas básicas, 10 hectáreas básicas pertenecientes a un señor de 78 años de edad, lisiado, temado por miembros del MIR, porque hasta banderas del MIR las tenemos guardadas, estaban allá, entramos a ese predio, donde había bombas, bombas montadas con cables teledirigidos, de 80 metros, tapados con piedras, con granadas de mano en cada uno de los que encontramos adentro, bueno, esto lo vio el Gobernador de Parral porque él destapó las bombas, logró destaparlas."
"¿Cuántos habría adentro?", pregunta el señor Zaldívar.
"Deben haber sido unos 18."
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
De este mismo tipo, hemos recogido muchos otros testimonios dentro de la Comisión. Especialmente, hemos recopilado una cantidad impresionante de discursos de Senadores y de Diputados, que en el Senado y en la Cámara, en el último tiempo, han hablado de problemas parecidos. En este tipo de juicio político, los testimonios que dan parlamentarios que escuchan a personas que no se atreven siquiera a venir a Comisiones, son importantes y deben ser considerados.
El señor PALESTRO.-
¿Y por qué no vinieron?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Por eso, hemos agregado a esta acusación una cantidad muy importante y muy significativa de boletines de la Cámara de Diputados y del Senado.
El señor TEJEDA.-
¿De quiénes son los discursos?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Tejeda, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Veamos, por ejemplo, lo que dijo el Diputado señor Gustavo Ramírez en la propia Comisión acusadora.
El señor TEJEDA.-
¿En qué partido está ahora el señor Ramírez?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Dijo el señor Gustavo Ramírez: "El señor Subdirector acotaba, hace poco rato atrás, que estos grupos armados podían existir en Chile en forma circunstancial, y que actuaban de vez en cuando para un hecho determinado, y colocó el caso de los pequeños agricultores de Parral, sosteniendo que allí se juntaban 80 pequeños agricultores para recuperar un perdió determinado. Pero, señor Subdirector, esta gente se junta para recuperar un predio que se lo han tomado alguna gente, que son grupos perfectamente organizados y armados, grupos del Movimiento Campesino Revolucionario, que es la filial revolucionaria del MIR...".
Más adelante agrega: "El MIR tiene una organización perfectamente organizada en los campos. Yo ayer se lo denunciaba al Jefe de Carabineros, en la provincia de Talca, vamos a tener un problema como en Cautín en los últimos días. Tenemos el caso de la Hacienda Agua Fría.".
Agrega más adelante: "Resulta que esta es una hacienda que se la tomaron diez meses atrás, que está en la pre-cordillera de la zona de Molina de Talca, donde, naturalmente, si usted llega con previo aviso, no va a encontrar jamás un arma, porque es una cordillera inmensa. Este es, seguramente, un grupo estratégico que tiene salidas por todas partes. Existen grupos armados y todo el mundo lo sabe.
Sin embargo, el Gobernador de Molina y la gente y los funcionarios de INDAP le mandan alimentos todos los días."
Después dice: "...ya tenemos que una filial del movimiento campesino revolucionario se ha tomado el fundo El Mar, hay 53 hombres ocupando ese fundo, 13 de ellos armados con metralletas, con carnets dados por el Vicepresidente de INDAP, con carnets dados, no sabemos si son falsos o no. Pero la gente que lo ha visto y que me consta, exhiben carnets de INDAP, 13 hombres y 3 del MIR, que se relevan día por medio, en autos que vienen de Concepción. Y usted dice que son actos circunstanciales, que no existen grupos armados.".
El señor PALESTRO.-
¡Veamos a Patria y Libertad y a FIDUCIA!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, uno de los problemas más difíciles es definir qué se entiende por grupo armado. Creo que es importante procurar hacer algún tipo de clarificación.
El señor PALESTRO.-
¡Armado de paciencia!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Que hable el comandante Irureta que está bien informado!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Espinoza!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Todos los representantes de las Fuerzas Armadas que estuvieron en la Comisión coincidieron en que, técnicamente, grupos armados eran aquellos que tenían un determinado poder de fuego que pudiera hacer algún tipo de competencia con el propio Ejército, y en tal sentido poner en peligro la estabilidad de la Nación.
En este mismo sentido se ha expresado también el Jefe del Ejército, General Prats. Al contestar una pregunta de los periodistas sobre los grupos armados, expresó lo siguiente: "Nosotros, el Ejército, entendemos por grupo armado algo todavía no existente en Chile para obligar a la intervención del Ejército. Grupos con palos, cascos y cadenas requieren de la acción policial y judicial, ya que se ubican en el campo delictual".
En la Comisión también habló sobre esta materia el señor Director de Investigaciones.
En esta forma, resulta que, si bien es cierto no existen en un sentido estrictamente técnico estos grupos armados, sí existen en cuanto a grupos de personas que tienen armas y que las usan. Creo que esa es una realidad que a todos nos consta, más allá de lo que pueda declarar cualquier funcionario o cualquier persona.
En todas partes existe algún tipo de circulares en las que siempre se insiste sobre este mismo problema de las armas, de la necesidad de las armas para conquistar efectivamente el poder. Y dentro de esas, en poder de la Comisión obra un panfleto del Movimiento Campesino Revolucionario, que termina con estas frases: "Tierra o muerte. Nadie nos trancará el paso. Armados venceremos".
Por otra parte, también este hecho tenemos necesariamente que juzgarlo en relación con toda la literatura que se ha escrito sobre la materia. No podemos dejar de considera una revista que se llama "Punto Final" oficialmente predica esta vía armada hacia la construcción del socialismo. Y es un hecho real que en esta revista participan personas muy allegadas al Gobierno, entre ellas don Jaime Faivovich, don Augusto Olivares y don Carlos Jorquera.
Aquí hay un número de esta revista, el del martes 8 de junio de 1971. Se trata de un diálogo de revolucionarios en Concepción. El joven Nelson Gutiérrez expresa en una parte: "El grado de polarización de las fuerzas en la sociedad chilena, la clara comprensión para la burguesía que sus intereses están amenazados plantea al pueblo el problema de que el avance implica hoy un grado de enfrentamiento mucho mayor y que la única salida ante una situación de este tipo, en que la correlación en fuerzas no es favorable para las clases populares, es apoyarse en la fuerza de las masas, en su actividad, iniciativa y organización para enfrentar a las fuerzas burguesas, para ir desarrollando un poder popular respaldado por el poder armado del propio pueblo, que permita mañana la toma del poder total.
"Es posible que una fuerza social en que el proletariado-campesino ha establecido una alianza con la pequeña burguesía, alcance el control sobre una porción del aparato del Estado. Pero la toma del poder político por una fuerza social revolucionaria, la alianza obrero-campesina, sólo es posible como consecuencia de que la lucha de clases llegue a su máximo enfrentamiento, por tanto al terreno del enfrentamiento armado."
Señor Presidente, debo reservar tiempo para analizar, aunque sea brevemente, cada una de las causales. Pero deseo expresar, para clarificar específicamente el criterio de la Comisión, que nos han llamado la atención algunas cosas que se deducen de la simple lectura de algunos documentos; simplemente, de lo que escuchamos.
Hay una situación curiosa. Mientras a un grupo de gente con armas nos produce la impresión de que estuviera en la total impunidad, sin embargo, autoridades del Gobierno han pretendido insinuar que habría otros que estarían armados, cuando en realidad no lo están. Digo esto, por una extraña declaración hecha en la Comisión por el Director General de Investigaciones.
Se le preguntó sobre los grupos armados y, al decir que prácticamente no existían, manifestó que cada vez que se habían detectado alguno, siempre había sido disuelto de inmediato.
Dijo: "Voy a citarles los casos: la VOP, que yo le digo estaba actuando desde dos años antes de que nosotros llegáramos al Gobierno; el grupo de propangandistas de la Democracia Cristiana que cometió una serie de asaltos en Nos."
Agrega más adelante: "Ahora el problema de estas bandas armadas de propagandistas, por ejemplo este grupo democratacristiano,...". Más adelante dice: "¿Quiénes son ustedes?" -se les pregunta. "Somos brigadistas de propaganda de la Democracia Cristiana. Nosotros no vamos a llamar al jefe de la Democracia Cristiana a probarlo, no podemos."
"Pasado mañana sucede un hecho, nosotros pillamos, como ocurrió en Valparaíso, al Presidente y al Vicepresidente de la juventud de Valparaíso con 4 amigos, -los sorprendimos, todos andaban armados- de la Democracia Cristiana, y tenían un lío enorme en Valparaíso."
Bueno, les quitaron las armas, y ya van tres grupos: la VOP y dos grupos democratacristianos. Pero ¿acaso alguien cree que son esos los grupos los que tienen armas en Chile? Creo que nadie lo piensa.
El señor PALESTRO.-
Los que tienen plata.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Entonces le preguntamos en la Comisión al señor Paredes, y quiero señalar estos hechos, porque algo se indica aquí, se deduce un espíritu discriminatorio: ya que usted dice que se han requisado 500 armas, varias de la Democracia Cristiana, ¿por qué no nos dice si se les ha quitado un arma a los grupos propagandísticos del Partido Radical, a la Ramona Parra, a la Elmo Catalán, y también a integrantes del MIR y del Movimiento Campesino Revolucionario?
El señor TEJEDA.-
La Ramona Parra no tiene armas.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El señor Paredes respondió: "Yo pienso que hacer una lista con los detalles que usted pide no es imposible, pero extremadamente difícil, sí. Cada una está contenida en un parte y este parte hay que ubicarlo;...".
"Han caído izquierdistas. Yo no podría decirle si pertenecen a una brigada o no pertenecen. Eso no lo puedo decir, porque actuar sobre una brigada que está pintando en un momento dado no nos corresponda a nosotros; corresponde a Carabineros. Eso no"."
¿Cómo no pensar que detrás de esto hay un espíritu, preconcebido, discriminatorio y sectario; que se ve por un lado cualquier insignificancia y, sin embargo, para el otro lado, donde están los verdaderos culpables, se tolera? ¿Cómo no pensar, también, que de allí nace una indignación contenida en mucha gente, porque esto que...
El señor TEJEDA.-
¿Me permite?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...aquí pudiera tener un tipo de explicación, no la tiene para el hombre común?
En otra parte el señor Paredes -y aquí sí que su respuesta es concreta, y lo diría más, es correcta-, dice: "Entonces tendríamos que entrar a definir. Yo no tengo ningún problema en seguir aquí definiendo. Yo le digo que cuando los grupos de choque de "Patria y Libertad" salen a la calle, son peligrosos. Eso, sí que es cierto. Son peligrosos. Es cierto..."
El señor PALESTRO.-
¡Son fascistas!
El señor TEJEDA.-
¡Y usted dice que no!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Es cierto. Son peligrosos, pero hay muchos otros que también lo son.
¿Qué criticamos?...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Aylwin?
El señor Tejeda desea hacerle una pregunta.
La señora LAZO.-
¡Los nazis son peligrosos!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo!
El señor TEJEDA.-
Una breve y respetuosa interrupción.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡Con cargo al tiempo suyo, con mucho gusto!
El señor TEJEDA.-
No sé lo que dice el Reglamento sobre esto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
El Reglamento establece solamente dos horas para el Diputado informante y dos horas tanto para el señor Ministro como para los grupos que defienden e impugnan la acusación.
El señor TEJEDA.-
Con cargo a mí tiempo, me parece bien. Voy a quitarle dos minutos a mi Partido.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Nos parece, señor Presidente, que este tipo de discriminación se hace en toda clase de actos...
El señor TEJEDA.-
Pero, ¡cómo!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
...y, por ejemplo, una de las cosas que se criticó por la mayoría de los integrantes de la Comisión fue el hecho que no se haya aplicado en más casos la Ley de Seguridad Interior del Estado. Creemos que hay varias situaciones claramente delictuales en que se debió haber hecho aplicación real de esa ley, y el asunto es importante para esta acusación, porque, en definitiva, de acuerdo con el artículo 26 de la ley Nº 12.927, es el Ministro del Interior el que debe, a través de su representado, poner en marcha esa disposición , legal.
Señor Presidente, no somos partidarios de que frente a cada "toma", ni menos frente a las "tomas" sindicales, se vaya con fuerzas de Carabineros, y en tal sentido yo, al menos a título personal, expreso que estoy de acuerdo con la política de persuasión y con la política de diálogo que aplica el Gobierno en muchos de los casos.
Pero el problema es diferente cuando hay grupos que adquieren extremada gravedad, cuando hay grupos que empiezan a asolar una zona, que tienen su especio de caudillo. A ellos debe aplicarse inflexiblemente la Ley de Seguridad Interior del Estado. Tenemos la impresión, por ejemplo, de que si al "Comandante Pepe" se le hubiera aplicado oportunamente esta ley, el Gobernador no lo habría dejado irse de donde estaba como tampoco Carabineros habría permitido que se fuera.
Así, volvemos a ver cómo se discrimina en estos asuntos. No se aplica la Ley de Seguridad Interior del Estado en casos muy graves. Sin embargo, sí se aplica en otras situaciones de mínima importancia, como ocurrió en una huelga por motivos reivindicativos en la provincia de Llanquihue, huelga de campesinos que el colega Cademártori, en la Comisión, calificó de democratacristianos. A esas personas sí se les aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Hay una terrible debilidad y complacencia por unos grupos y, al mismo tiempo, hay una cierta mano sectaria, una cierta mano dura, con otros grupos importantes de trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Tejeda!
¡Señor Palestro!
El señor TEJEDA.-
¿Los fiscales de las Cortes qué han hecho?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
La segunda causal de la acusación constitucional se relaciona con infracción al artículo 10º, número 4, relativo al derecho de reunión. Dispone este precepto que la Constitución garantiza "el derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establece."
Nos referimos, concretamente, en primer término a la marcha de las mujeres, ya que a lo mejor no vamos a tener tiempo para referirnos a los problemas de los campesinos, de que sí da cuenta el informe de la Comisión, al igual que en la causal anterior no me referí, por ejemplo, al problema del GAP.
¿Qué dijeron los testigos respecto de esa concentración? Doña Teresa De la Maza, expresó: "El mismo día de la marcha autorizaron otra marcha de mujeres, también, ésa sí, totalmente política, de la Unidad Popular, que la autorizaron en la mañana de ese día. Nosotras pensábamos llegar a la Moneda, a la Plaza Bulnes; ése era el primer itinerario.".
Después, la señora Lagarrigue manifestó: "Posteriormente a esto, que un grupo avanzó -ya está en la marcha- fue la gran bandada de bombas, bombas que realmente tenían un poder tan grande, porque no eran una ni dos; eran 10 ó 20. Ahora, no veo yo cómo podemos decir "marcha de las mujeres"; la encerrona que nos pegaron a las mujeres, esto hay que señalarlo, decirlo porque cuando nosotras dignamente, dentro de lo malheridas que estábamos, tratamos de retroceder y portarnos como patriotas y como chilenas amantes de la Constitución que somos, no nos dejaron, porque por Portugal iban grupos armados del MIR, por Diagonal Oriente iba la Ramona Parra y detrás de los Carabineros estaba el MIR, y esto lo sabe y esto lo vio mucha gente; esto no lo estoy diciendo de cuentos."
El señor PALESTRO.-
¡En El Salvador murieron dos señoras, una de ellas embarazada!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor PALESTRO.-
¡En tiempos del Presidente Frei!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Dijo, en otra parte de las declaraciones, la señora De la Maza: "Nunca había sufrido este impacto de bombas, como que nos dispersaron despavoridas a las primera impresión, la primera impresión es de desesperación, que se asfixia, que se ahoga; pero cuando una ve que van cayendo pobladoras, no piensa; porque cuando caímos sobre otras mujeres que iban mucho más deterioradas que nosotras me faltó la respiración.".
Agregó la señora Lagarrigue: "Carabineros, los grupos armados, porque nos iban encerrando, porque si el MIR iba por Portugal, la Ramona Parra iba por Diagonal Paraguay, el Cerro Santa Lucía estaba completo con grupos armados..."
La señora LAZO.-
¡Acuérdese de la José María Caro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
"¿Hacia dónde podíamos ir las mujeres? El edificio Finanpro que hay en Alameda con San Isidro era una sola piedra para abajo. ¿Por dónde podíamos retirarnos las mujeres? Tendríamos que habernos elevado. ¿Qué trataron? Trataron de hacer un tumulto y que corriéramos nuevamente por la Alameda para arriba, ¿Para qué? Para que pasáramos frente a la UNCTAD.
"Pasaron frente a la UNCTAD, yo quedé tan mal, a mí me tiraron diez bombas encima, pero la gente que pasó frente a la UNCTAD fue insultada, apedreada,..."
El señor PALESTRO.-
¡A la gente que trajeron a la UNCTAD!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Más adelante, dijo la señora Lagarrigue: "Tanto es así que mi secretaria fue casi echada abajo en el paso "Pilar", en el paso bajo nivel; trató ella de escapar por el lado del paso bajo nivel, quisieron empujar suicidamente tres o cuatro personas para echarlas dentro. Yo después de las bombas personalmente me fui por la calle San Isidro y nos lanzaron todas las piedras que pudieron, en circunstancias que no estábamos en condiciones de defendernos o hacerle el quite a las piedras, es decir, fue un acto de increíble cobardía..."
Yo comprendo que algunos señores Diputados que no estuvieron en la Comisión se rían de estas cosas; pero yo sé perfectamente que algún tipo de impresión causaron a los Diputados integrantes de ella, que las escucharon.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Se acuerda de lo que dijo cuando acusamos a otro Ministro?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Tavolari! ¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Una parlamentaria le preguntó a la señora Teresa Gálvez:
"¿Usted es campesino o no?
"La señora GALVEZ (Declarante).- Sí.
"La señora RETAMAL (doña Blanca).- ¿Usted fue al desfile de las ollas?
"La señora GALVEZ, doña Teresa (Declarante).- Sí, señora.
"La señora .RETAMAL (doña Blanca).- ¿Fue con otras mujeres?
"La señora GALVEZ, doña Teresa (Declarante).- Sí.
"La señora RETAMAL (doña Blanca).- ¿De Las Barancas o de dónde? ¿campesinas o pobladoras?
"La señora GALVEZ, doña Teresa (Declarante).- Del asentamiento Pudahuel, del campo.
"La señora RETAMAL (doña Blanca).- ¿Cómo fueron tratadas?
"La señora GALVEZ, doña Teresa (Declarante).- Muy mal, pésimamente. Desde que tengo uso de razón, yo nunca había visto que a una mujer la trataran públicamente así como ese día. Horrorosamente. Si nosotras venimos a pedir una cosa tan justa.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Más adelante, expresó: "Yo vine al desfile de las cacerolas no porque fuera una persona de dinero, no, vine porque realmente no hay qué comer, no se encuentra azúcar, papas, arroz, té. No se encuentra nada y donde hay, le venden a medio kilo. Nosotros nos demoramos casi cinco horas para venir a comprar un kilo de azúcar. En mi casa somos 15 personas, y con un kilo de azúcar no nos alcanza. Entonces realmente vine, porque creía que el Ministro de Economía iba a oír por lo menos, a esta gente bruta que viene a pedir eso le vamos a oír, pero resulta que fue todo lo contrario, desde el Cerro San Cristóbal,..." -se refiere al Santa Lucía- "salieron gente armada, hombres armados, con palos y qué se yo, nos tiraron, hasta ahí recuerdo... "
El señor PALESTRO.-
¡No supo distinguir entre el San Cristóbal y el cerro Santa Lucía!
El señor CARRASCO.-
¡No es de Santiago!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Aclaró que era el Santa Lucía.
Más adelante dice: "Sí, había Carabineros, estos se dieron media vuelta y no hicieron nada. Si a mí realmente mi marido, que es un huaso bruto, jamás me ha levantado la mano. Nosotros las mujeres necesitamos respeto."
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Y aquí, señor Presidente, está el testimonio de otra mujer, la señora Oyanedel: "Yo también fui al desfile de las cacerolas y en ese momento nos atajaron y no nos dieron pasada, yo me arranqué para un lado para que no me hicieran nada. Había una pareja de carabineros a los cuales nosotros avisamos y ellos no nos hicieron caso de nada."
Son testimonios que podrán creerse o no creerse, pero los que estuvimos allí presentes sabemos que en estos testimonios hay una gran verdad. Y como hay algunos que se ríen, y aunque pierda un momento, quiero decir que lo que más nos impresionó a todos los miembros de la Comisión es que unos y otros estamos viendo las cosas absolutamente diferentes; con anteojos de distintos colores, los mismos hechos, cada uno de los testigos los veían en forma diferente. Creo que es algo que necesariamente nos tiene que hacer pensar a todos un poco.
El problema de la violación del derecho de reunión es largo de explicar. A nuestro juicio, todo lo que pasó allí se debió fundamentalmente al hecho de que ese día se realizaron dos concentraciones.
Había una concentración previamente autorizada, la de las mujeres, a la cual se le cambió el recorrido en la forma que vamos a explicar; después, se anunció otra concentración, destinada exclusivamente a disolver la que primitivamente había sido citada.
El señor PALESTRO.-
Usted sabe que no se autorizó, colega.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
No digo que se autorizó; por eso, quiero explicar bien claramente lo que pasó.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego evitar los diálogos, señores Diputados.
El señor ARNELLO.-
¡No la autorizaron, pero dejaron hacer lo que quisieron!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Arnello! ¡Señor Palestro!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro! ¡Señor Arnello, por favor! ¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
La concentración que se realizó frente a la Universidad...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido, señor Presidente, que me descuente el tiempo en que no puedo hablar.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Es muy difícil, señor Diputado, poder controlar el tiempo cuando hay interrupción.
Puede continuar el señor Aylwin y le ruego evitar los diálogos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, aclaremos el asunto de la concentración frente a la Universidad. Tengo aquí una grabación de (Radio Portales, del Programa "La ¡Revista de la Noche" del día 30 de noviembre. ¿Qué dice? "La movilización -expresa- ha sido llamada del desabastecimiento, y dicen que un grupo de señoras desfilarán hasta con las ollas Marmicoc hasta el centro de la ciudad, pero a la misma hora, a las 6 de la tarde, pobladoras de los sectores populares de la capital se concentrarán frente a la Casa Central de la Universidad de Chile. Esta última manifestación es en protesta por la toma de la Escuela de Derecho y también contra la marcha que vendrá a la misma hora del barrio alto."
Es una prueba muy precisa señor Presidente, de que se estaba organizando otra concentración, y ella fue tolerada por la autoridad.
¿Qué ha dicho el señor Concha, Intendente de Santiago, en relación con ello? Ha dicho que esta segunda concentración no fue autorizada por la Intendencia de Santiago, lo cual significa que un grupo político puede llamar a sus bases para hacer otra concentración y procurar que la contraria sea efectivamente disuelta. Esto sin siquiera pedir la autorización correspondiente.
El señor TEJEDA.-
¡Eso lo hacen todos los días ustedes!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El señor Concha dice que la anunciaron, pero que la autorización no la solicitaron a la Intendencia, y que tampoco fue solicitada por la autoridad pertinente.
El señor ARNELLOS.-
¡Las patitas!
La señora LAZO.-
¡Eso para que vean que hay libertad!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo! ¡Señores Diputados, por favor!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Resulta interesante ver lo que dijo el General Mendoza sobre este problema de las dos concentraciones. Se le preguntó: "General, dado el hecho de que iba a haber dos manifestaciones el mismo día, a la misma hora, ¿ustedes recibieron algunas instrucciones especiales en torno al clima que se estaba creando a raíz de esto?" Respondió: "En general, sí. Son las naturales precauciones que había que tomar, precisamente, para evitar que entraran en contacto grupos antagónicos y es lo que hacemos habitualmente."
En otra parte, dijo: "Se tomaron todas las medidas para garantizar el orden en ambas manifestaciones; se tomaron de tal manera que eso estaba previsto."
El señor Vergara le señaló: "A eso se refiere mi pregunta, y el señor General lo sabe; mi pregunta primera es: ¿A qué hora supo Carabineros que se había modificado el término de la concentración? ¿El mismo día, el día anterior o dos días antes?"
"El señor Mendoza. - La noche anterior. No estoy absolutamente seguro; pero me parece que en la tarde o en la noche anterior".
Es otro punto que es preciso aclarar, porque junto con el hecho de realizarse dos concentraciones tan cerca, fue lo que provocó todo el conflicto.
Yo tengo la convicción de que lo que pasó fue que en la Intendencia se le manifestó al grupo de señoras que ya había un recorrido autorizado, por la muy sencilla razón de que se había dictado una resolución, ya escrita a máquina, la cual todavía no tenía la firma del Intendente. En virtud de esa autorización, las mujeres tuvieron conocimiento de que había un determinado recorrido, pero pasó que en el momento en que le llevaron al señor Intendente esta resolución para ser firmada, él cambio parte del recorrido; borró lo que estaba a máquina y escribió a mano la modificación. Yo creo que éste es uno de los hechos que más influyó para lo que en definitiva se produjo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Lo cierto es que en aquella oportunidad no fue debidamente garantizado el derecho de reunión, por una razón muy simple y muy sencilla, que nos consta a muchas personas que fuimos testigos. Lo que pasó fue que la fuerza de Carabineros se puso, especialmente, a la altura de la calle Mac Iver, para evitar que la marcha de mujeres pasara hacia el centro. Mientras eso sucedía, en el lado del cerro Santa Lucía y en Alameda, las mujeres eran golpeadas e insultadas por grupos que constituyen bandas que efectivamente usaban palos y tiraban piedras y papas con hojas de afeitar. Esta es una realidad que nunca se podrá llegar a negar, porque hay muchos testigos de ello. Las declaraciones, las palabras, dan para todo, pero en definitiva hay un hecho real que la opinión pública conoce, y que saben miles de mujeres. Esto significa que en una reunión tan importante y significativa por la concurrencia de las mujeres, la aplicación del artículo 10, número 4 de la Constitución Política, que establece el derecho de reunión, no fue verdaderamente una realidad.
El señor TEJEDA.-
Eso no lo dice el informe.
El señor ACEVEDO.-
Es de su propia cosecha.
La señora LAZO.-
Eso lo está inventando usted ahora; no es del informe. No se salga del libreto, pues.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados!
¡Señora Lazo, doña Carmen!
Puede continuar el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, el 2 de diciembre fueron detenidas noventa y siete personas y quedaron heridas otras tres.
Vamos a analizar estos hechos de acuerdo con lo que nos declararon algunos testigos que concurrieron a la Comisión.
El señor Paredes (declarante) nos expresa: ""Cumpliendo la ronda normal preventiva, (se refiere a una patrullera de Investigaciones) comunicó al Cuartel que en esa zona de Providencia con Carlos Antúnez, había un grupo de alrededor de cien o ciento cincuenta personas, que estaban provocando una serie de disturbios, que estaban gritando y que habían colocado neumáticos en la vía y que los habían encendido."
Dice más adelante que es efectivo que a raíz de estos hechos se detuvo a niños de manos de catorce y quince años y se da una explicación de lo que pasó.
En otra parte dice: "En relación a lo que podría llamarse apremio ilícito o golpear, yo debo decir de que ésta es una de las viejas tradiciones que nosotros estamos eliminando; si bien hemos utilizado las viejas tradiciones de la policía, nosotros estamos eliminando éstas y estamos bastante orgullosos de estar eliminando esta práctica. Yo le puedo garantizar, señor Diputado, de que nadie fue tocado dentro del Cuartel de Investigaciones, yo le puedo garantizar que no. Ahora, yo no puedo ir en contra de lo que diga el médico de la posta...
Y agrega más adelante: "Ahora, yo dije claramente que cuando se produjo esta situación ahí en Providencia, hubo un encontrón muy brusco. Nosotros no somos unos santos, yo llevo bastantes años de experiencia de lucha callejera, sé que cuando se produce una situación de esta clase hay golpes por los dos lados". Y sigue: "Hay una cosa que vamos a dejar bien en claro: al personal de Investigaciones no se le puede golpear, porque si se le golpea se reciben golpes de la misma manera. Había una situación de insolencia, de soberbia por parte de esta gente. Un ambiente de soberbia, de insolencia".
Dice también el señor Paredes: "Es importante repetir que frente a la comisión de delitos flagrantes, Investigaciones está obligada a detener a todo delincuente a quien sorprenda infraganti."
Y sigue: "Está autorizada para detener a quien se encontrare en deshoras en los lugares que presten motivos fundados para atribuirles malos designios. Este es el caso concreto".
Veamos lo que dice el General Mendoza. Le pregunta el Diputado señor Maturana: "Quiero saber cuándo llegó Carabineros, porque según mis informaciones aparecieron patrulleras de Carabineros y coincidió con que se retiraran rápidamente las patrullas de Investigaciones. ¿Quedó alguna constancia en alguna parte, algún antecedente de estos hechos?"
El señor Mendoza: "No lo podría asegurar, pero es muy probable que sí."
El señor Pinochet declara: "Las fuerzas de investigaciones no son fuerzas que se entregan al Jefe de la Zona de Emergencia". Aclaro que esa noche ya el Jefe de la Zona había sido designado.
Dice el General Pinochet: "Cuando fui a Providencia ya se habían sobrepasado los hechos; yo me encontré cuando estaba prácticamente tranquilo." Le pedimos un informe a Carabineros sobre estos hechos, desgraciadamente es largo y cuesta resumirlo. Veamos algunas partes. "Esta situación -dice- "determinó la concurrencia del personal de Investigaciones para restablecer el orden en el sector anteriormente indicado, procediendo a la detención de personas -cuya relación se adjunta- las que serán puestas a disposición del tribunal correspondiente por intermedio del Servicio de Investigaciones."
Da cuenta de los heridos y señala más adelante: "Según versión de los lesionados y de las personas que los acompañaban a los centros asistenciales, habrían resultado heridos en los incidentes en que le cupo intervención al personal de Investigaciones. Durante estos sucesos no se registraron novedades que afecten al personal de carabineros o a sus vehículos."
Yo creo que hay un hecho importante. Va Investigaciones, primero, no obstante que había un Jefe de Plaza. Llega después Carabineros. Con Carabineros no hay problemas. Con Investigaciones sí. Yo creo que en esto hay un grave error de orientación que no debe volver a repetirse. Y yo diría que también existe un problema legal, porque, a mi juicio, está fuera de las atribuciones de Investigaciones hacer este tipo de operaciones realmente de comando. Porque si nos atenemos a lo que declaran decenas y decenas de testigos, resultará muy claro que el señor Paredes, personalmente con un grupo grande de Investigaciones, no fue allá a disolver una manifestación de protesta por muy violenta que fuera, no fue allí a detener a los culpables. No fue a eso, fue, yo diría, a amedrentar a la gente, a dar una enseñanza a estos "pijes", para que nunca más vuelvan a salir a la calle. Y la forma en que se actuó -lo dijimos en la Comisión- se asemeja un poco a los procedimientos que se muestran en la película "Z".
¿Cuáles fueron los resultados? Una cantidad grande de heridos, muchas personas detenidas injustas, errada o arbitrariamente.
Veamos lo que dice Andrés Alberto Almonte Lamas: "3) Permaneciendo alejado de los acontecimientos, pude observar cómo un detective disparaba su metralleta contra el edificio ubicado en Carlos Antúnez. Acto seguido, otro funcionario, súbitamente me apuntó amenazadoramente con su metralleta, siendo evidente que yo estaba al margen del asunto, y, puesto manos a la nuca, bajo el apunte de su arma y puntapiés y maltratado de palabra, se me subió a una liebre de Investigaciones. Al subir fui allanado y vapuleado a discreción por dos funcionarios sin capacidad de distorsión, raciocinio y demostración de sadismo.". Después relata lo que le pasó al llegar a Investigaciones.
Otra persona, Waldo Sequeira Leiva...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... "He tomado conocimiento por la prensa que el comité Demócrata ¡Cristiano, iniciará acción en contra de la Dirección de Investigaciones por detenciones ilegales y lesiones ocasionadas a los detenidos en los sucesos del jueves 2 de diciembre ocurrí-dos alrededor de las 22,30 horas en Avda. Providencia esquina de Carlos Antúnez y en otros lugares cercanos.
Es el caso que yo soy una de las víctimas del proceder arbitrario de personal de Investigaciones, pues fui detenido sin haber tenido participación de ninguna especie en los hechos, fui agredido de hecho con la culata de una metralleta y después llevado a golpes y empujones a una camioneta de Investigaciones.
Después fui sacado de aquí junto con otros tres detenidos y siempre a golpes y empujones trasladado a una micro en la que nos llevaron a más de 30 detenidos hasta el Cuartel.
Permanecí detenido hasta el viernes 3 en la noche, cuando el Ministro sumariante señor Eduardo Bravo, en el proceso 61-71 dispuso mi libertad bajo fianza."
La señora LAZO.-
¿Cómo a mi y al Diputado ¡Samuel Fuentes nos metieron una vez en una camioneta de carabineros?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Lazo!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Hay que reclamar, colega, contra todos los abusos.
Otro testigo, Alejandro Murillo, hijo del doctor Ruperto Murillo Costa, manifestó:
"El miércoles lº de diciembre permanecí desde temprano en la tarde, como habitualmente ocurre, en el hogar paterno donde "vivo. Alrededor de la medianoche mi padre me pidió que fuera en la citroneta de mi madre a dejar a don Andrés Gatica que había comido en casa y que vive en nuestro mismo barrio. Así lo hice, y ya en el auto el señor Gatica me pidió que, previamente, alcanzáramos hasta un centro comercial para comprar cigarrillos. Mientras, con esta intención, avanzábamos por la calle La Concepción hacia la Avenida Providencia nos percatamos que en ésta había bulliciosos disturbios, por lo cual, de común acuerdo, decidimos regresar de inmediato. Mientras dábamos la vuelta en el vehículo, vimos venir un micro del Cuerpo de Carabineros que inesperadamente se nos adelantó, bloqueándonos luego la pasada. Acto seguido, descendieron alrededor de una docena de Carabineros vestidos de uniforme y violentamente nos sacaron del automóvil y, sin ninguna explicación, comenzaron a golpearnos en forma brutal con palos, bofetadas y puntapiés. En dicha forma, nos obligaron a subir a la micro, donde durante el subsiguiente recorrido continuó el más bestial castigo. En un momento, por defenderme de los múltiples golpes a la cabeza, me destruyeron el reloj pulsera al levantar el antebrazo con dicho objeto. Por razones que ignoro se ensañaron conmigo hasta tal punto que, tanto el señor Gatica como yo, oímos que uno de los carabineros apiadándose de mí le pedía al que en ese momento me torturaba que dejara de hacerlo con una frase aproximadamente así: "No le peguís más al cabro; ya está bueno". En esta forma nos llevaron a la 14ª Comisaría donde nos pusieron a disposición de la Sala de Guardia.".
Este rasgo humanitario: "No le peguís más al cabro; ya está bueno", es la única separación o diferenciación que existe con los muchos casos que hay en poder de la Comisión.
Pero veamos lo que dice en seguida: "Allí -en la Comisaría- nos identificaron, tomando nuestros nombres y nuestras firmas.
"Alrededor de las 3. A. M. del día 2 irrumpieron, en la Comisaría 7 individuos vestidos de civil y premunidos de armas de fuego, tipo metralleta, nos obligaron, apuntándonos con ellas permanentemente, a subir a otro micro estacionado en la calle."
Resulta, como expresaron, que era un micro de Investigaciones. Esta declaración es exactamente igual a otra hecha por el señor Andrés Gatica.
Yo me pregunto: ¿qué explicación tiene que habiendo un Jefe de la Zona de Emergencia, del prestigio del General Pinochet, con la posibilidad de disolver manifestacio con todos los instrumentos de persuasión de que dispone efectivamente Carabineros : los carros lanzagua, las bombas lacrimógenas, ¿qué explicación tiene que no haya ido Carabineros, sino en forma secundaria y que toda esta operación se haya hecho por Investigaciones y que personas detenidas por carabineros hayan sido entregadas después a Investigaciones?
Esto, indudablemente, es un hecho de gravedad, que significa violar disposiciones de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Penal; además es una medida profundamente imprudente, por algo que se deduce incluso de la contestación del propio señor Ministro, al responder la acusación presentada por el Partido Demócrata Cristiano, a propósito de una afirmación que se hacía en ella, en el sentido de que junto con el personal de Investigaciones iban civiles, él pregunta: "¿Que son adivinos ustedes, cómo sabían que no eran de Investigaciones?", haciendo referencia lógicamente a que todos visten igual. Pero el argumento se vuelve en contra de esta operación comando, porque cuando justamente va un grupo de Investigaciones a disolver este tipo de manifestaciones y se bajan por tedas partes civiles y empiezan a golpear a la gente, el que está en la manifestación no sabe, realmente si está en presencia de una autoridad, como lo sabe cuando está en presencia de carabineros, porque tienen uniformes, tienen una placa, responsabilidad y tradición.
La señora LAZO.-
En el período suyo se hacía lo mismo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Lo más grave de todo, señor Presidente, es la otra parte, lo que leímos al comienzo, lo que decía el señor Paredes: "¡Nunca más muertos en el Servicio de Investigaciones! ¡Nunca más heridos en el Servicio de Investigaciones! Ustedes no aceptan golpes."
¿En qué quedamos? Va la policía civil a disolver una manifestación, golpea a la gente en los términos que he señalado, y cuando alguien se le insolenta, entonéis ya todo está permitido, porque no es posible golpear, ni siquiera tocar, a un representante del Servicio de Investigaciones. Ahí está el resultado, varios civiles heridos.
El señor PALESTRO.-
¡Antes corrían balas no más!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Indudablemente, éste es un hecho grave, que no puede volver a repetirse y que se relaciona íntimamente con garantías individuales fundamentales. Y, en definitiva, esto se relaciona con el señor Ministro, por el carácter masivo de estas detenciones arbitrarias; por el carácter masivo de estos procedimientos tortuosos e ilegales, procedimientos que se usaron aquí en Santiago mismo, a cuadras o a kilómetros de La Moneda. Porque nosotros no hemos dicho nunca que un Ministro del Interior responda por actos individuales de cualquier funcionario*; pero es indudable que todo tiene su límite cuando ya son muchos y muchos los casos, cuando ya tienen carácter masivo, cuando ya participa personalmente en operaciones de este tipo un funcionario como el Director General de Investigaciones, que es de la confianza del Ministro, entonces, indudablemente, empieza a haber una parte importante de responsabilidad en la persona del señor Ministro.
El señor TAVOLARI.-
¡Porque el desorden era masivo!
El señor PALESTRO.-
¿Y todos los "rotos" masacrados en la población José María Caro y en Pampa Irigoin?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Aquí está la declaración de otra persona más, porque son muchas, y la leo por la importancia que tiene:
"Pero, aquí viene lo inaudito, lo increíble, realmente no hay términos para explicarlo. A veinte metros de su casa, un bus del Grupo Móvil, o como se llame, en marcha por esa calle, paró de repente al ver a esas personas, y a la fuerza, sin ninguna razón de ser, obligan bruscamente a subir al bus a mi hija y su cuñada, mu-chochas jóvenes y ambas casadas. Las protestas de este atropello de nada sirvieron, pero el marido de mi hija, profesional, viendo esta actitud de obligarlas en tal forma, quiso subir él también argumentando que si se trataba de detención tenía que ir él también para acompañarlas, puesto que ninguno se había metido con nadie y sólo se recogían a su casa. Por intentar esto le dieron empujones y golpes despiadados...".
Y continúa la declaración.
El señor PALESTRO.-
En "El Salvador" mataron a dos mujeres. Eso es peor todavía.
El señor TEJEDA.-
¿Quién garantiza la veracidad de la denuncia?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Palestro, señor Tejeda, les ruego no interrumpir.
El señor PALESTRO.-
¡Magaly Honorato, muerta en tiempos del señor Alessandri!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El mismo día 2 de diciembre, de amanecida, la Dirección de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República ordenó suspender, hasta nueva orden y a contar de las 0.01 de ese día, las transmisiones de Radio PresidenteBalmaceda. Por resoluciones similares, se clausuraron las radios Sociedad Nacional de Agricultura y Santiago.
El señor PALESTRO.-
¡Por sediciosas!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Las resoluciones de clausura se dictaron invocando los artículos 3º y 21 del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión, cuyo texto fue fijado por decreto de Interior Nº 4.581, de 8 de octubre de 1949, modificado por decreto del mismo Ministerio, Nº 1.104, de 22 de mayo de 1962.
El señor PALESTRO.-
¡Por sediciosas y alharaquientas!
El señor TEJEDA.-
Nos estamos perdiendo en fechas e incisos...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Queremos hacer presente que, según el artículo 3º del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión, la facultad de la Secretaría General de Gobierno está referida sólo a la composición de los programas y a la calidad artístico-cultural de las transmisiones, y sólo puede aplicarse sanción de clausura cuando, habiéndose dictado previamente normas sobre la materia por la Secretaría General de Gobierno, ellas sean infringidas por una radioemisora.
El señor TEJEDA.-
El MinistroPatricio Rojas opinó lo contrario y lo absolvimos.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
La resolución también cita el artículo 21 del Reglamento. Conforme a esa disposición, queda prohibida a las estaciones radiodifusoras toda transmisión que contenga expresiones injuriosas o que vayan contra el régimen constitucional, o que inciten a la subversión del orden público, o que constituyan actos delictuosos sancionados en la Ley de Abusos de Publicidad o en la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pero hay que tener presente que el artículo 21 señala que la infracción de esta norma se sanciona con arreglo a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, o las demás disposiciones legales vigentes.
La señora LAZO.-
El asesor que tiene le pierde las páginas...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Es que son tantas, colegas. Les pido perdón. Es tanta la documentación, colegas, que cuesta un mundo...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados, por favor!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
De las disposiciones legales citadas, señor Presidente, resulta muy claro que no era posible clausurar ni suspender esas radios, porque no existía motivo y porque la razón invocada, la falsedad de noticias, no era un motivo relevante para proceder a la clausura de las emisoras.
La señora LAZO.-
¡Se puede mentir impunemente!
El señor TEJEDA.-
¡El señor Rojas hizo lo mismo!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pero podemos ver cuál fue la razón...
El señor PALESTRO.-
¡Con ese asesor, va a sacar el pan como una flor!
-Risas.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Veamos lo que declara el señor Mobarec, después de explicar la forma como se procedió a la clausura de Radio Santiago:
"Hernán Millas decía en su comentario, a título personal, o sea, ya no eran noticias, sino un comentario, que él había presenciado los hechos, y que de ahora en adelante no se podía decir que los muchachos de la Brigada Ramora Parra eran unos seres -no me acuerdo exactamente de-los adjetivos- angelicales ni seres celestiales.
"En definitiva y en resumen, don Juan Ibáñez me reconoció que lo nuestro no era ni alarmista ni tendencioso, ni falso, y dio orden para que pudiéramos reanudar las transmisiones.".
Este es el texto de lo que dijo el señor Millas y que provocó esta grave sanción: "Radio Santiago, periodista señor Hernán Millas.
"La manifestación de hoy pudo haber sido considerada por el Gobierno con serenidad. ¿Qué le importaba al Gobierno, si tiene la mayoría de la opinión pública, haber permitido que las mujeres desfilaran por La Moneda? Iban sin carteles, llevando ollas y a lo sumo gritaban: "Medio litro de leche, ¡ja, ja, ja!. Pero esa marcha de débiles mujeres fue ahogada en bombas lacrimógenas y se dejó que las brigadas Ramona Parra y Elmo Catalán atacaran a las mujeres, dando de puntapiés a una mujer que sangraba copiosamente, y si no fuera porque un grupo de transeúntes les quitaron la mujer, que la habrían muerto.
"Es lamentable, porque el ser humano va abandonando su estado natural y se va dejando arrastrar por el odio que hoy reina en Chile.".
Señor Presidente, ésta es la razón por la que aparece clausurada una radio tan importante como la Radio Santiago. Razones parecidas fueron las que llevaron a la clausura, ese mismo día, de la Radio Sociedad Nacional de Agricultura y de la radio del Partido Demócrata Cristiano, la Radio Balmaceda.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Quiere decir que no escuchó nada.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Volvemos a preguntarnos, señor Presidente: ¿qué objetividad existe en la autoridad, si aplica un criterio tan distinto para unos y otros? ¿No sabemos todos los de Oposición cómo se nos insulta, cómo se ridiculiza a nuestros partidos en las radios que están al servicio del Gobierno? Sin embargo, a estas radios de oposición se las clausura por cualquier motivo ínfimo. Indudablemente, ésta es una situación particularmente abusiva.
El señor PALESTRO.-
La Radio Balmaceda no podía salir al aire porque no tenía autorización legal.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En esto tiene responsabilidad el señor Ministro del Interior, por razones muy simples y muy sencillas. En primer término, porque, como lo dijo él en aquella misma noche por televisión y en cadena nacional, es el Gobierno el que decidió estas clausuras. No puede haber sido el Director de la OIR el que lo decidió; lo decidió el Gobierno, y así se dijo expresamente por el señor Ministro. Pero, en todo caso, aunque se hubiera hecho esta clausura por la vía de la OIR, la responsabilidad, en definitiva, cae sobre el señor Ministro del Interior, por la razón muy simple y muy sencilla de que la OIR es un servicio que depende de la Secretaría General de Gobierno, la cual no tiene nivel de Ministerio, y por disposiciones legales bien claras y bien concretas, en definitiva todos los servicios que no corresponden a otro Ministerio caen bajo la tuición del Ministerio del Interior.
El señor TEJEDA.-
Pero la clausura fue lícita.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Hay varias otras infracciones que ya no vamos a poder desarrollar por falta de tiempo.
Queremos referirnos brevemente a lo que sucede con las Juntas de Vecinos, ya que ha sido una de las razones de la acusación constitucional.
La Comisión ha estimado procedente el cargo formulado en el Capítulo V, "Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la ley 16.880".
Los fundamentos legales para estimarlo así se encuentran consagrados en los artículos 35, 36 y 37 de la mencionada ley, y en el reglamento de la misma, particularmente en su artículo 213.
En efecto, en dichas disposiciones legales se señala que la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias corresponde al Ministerio del Interior.
El artículo 37 señala, taxativamente las facultades de los Intendentes para intervenir una Junta de Vecinos, indicando claramente sus causales, y el reglamento, en su artículo 213, letras a) y e), se refiere a la materia. La primera letra señala que el Ministerio del Interior debe velar por el cumplimiento de la ley Nº 16.880, su reglamento y los estatutos de las organizaciones comunitarias. La letra e) señala que dicho Ministerio debe velar por el cumplimiento, por parte de los Intendentes, de su facultad para intervenir una Junta de Vecinos, si concurre alguna de las causales señaladas en el artículo 37 de la ley mencionada.
En especial, la Comisión ha tenido presente:
a) La actitud de diversos Intendentes, que haciendo una interpretación antojadiza y arbitraria de la ley, utilizan las atribuciones de intervenir las Juntas de Vecinos a fin de ejercer, mediante este procedimiento, un control abusivo sobre las organizaciones, lesionando su libertad y democracia interna.
En la Comisión se han presentado diversos antecedentes para comprobar lo señalado precedentemente:
1. Intervención de la Junta de Vecino s de "La Pincoya", dándose como razón de ella la mala administración por parte cíe la Junta de una bomba de parafina. Ge ha determinado que dicha bomba se ha instalado mediante un contrato de reventa entre Copec y un particular, no correspondiendo a la Junta intervención alguna en ella. La razón aducida tampoco cabe dentro de las atribuciones restrictivas que el artículo 37 de la ley 16.880 otorga a los Intendentes para decretar intervenciones.
Intervención de la Junta de Vecinos "Villa México", decretada al margen de las atribuciones legales de la Intendencia sobre la materia y con clara vulneración de la ley, como ha quedado demostrado documentadamente ante la Comisión.
2. Intervención de la Junta de Vecinos "Lo Cañas", producida también vulnerando las disposiciones legales sobre la materia, como se comprobó fehacientemente ante la Comisión.
3. Intervención de la Junta de Vecinos "Lo Valledor Norte".
Después, se da otro motivo de acusación:
b) La actitud de permanente presión política ejercida sobre los vecinos para manipular y controlar las organizaciones vecinales. Al respecto, se ha podido comprobar:
1. En la población "Villa México", una vez intervenida ésta, se efectuó una nueva elección por un interventor, elección en la cual se han comprobado diversos fraudes, como suplantación de electores, votación de personas fallecidas, etcétera.
El señor PALESTRO.-
Participaron todos los vecinos.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
2.- En la población Lo Cañas, el interventor ha pretendido incautarse de los libros de la junta, decretando por su cuenta un nuevo registro de socios, impidiendo inscribirse a socios no adictos al Gobierno, etcétera.
3) En la misma población anterior, el interventor ha declarado públicamente, como consta a la Comisión, que el "interventor es la ley, que actúa en nombre del Intendente y del Ministro respectivo, sin vigencia de otras disposiciones legales que su plena voluntad".
4) Se ha comprobado casos en que los interventores designan, violando claramente la autonomía que la ley otorga a las organizaciones comunitarias, la Comisión electoral.
5) Se comprobó documentadamente que, en otras oportunidades, el libro de inscripción de socios, incautado tras una intervención, queda en poder del subdelegado de Gobierno, y la gente debe concurrir a inscribirse a la subdelegación y no al local vecinal. Igualmente se ha comprobado documentadamente que un interventor ha obligado a la junta a pagar de su costo gastos efectuados por éste.
c) Deliberado atropello de la ley en la aprobación de estatutos y concesión de personalidades jurídicas. En efecto, a través del país deliberadamente las Intendencias y el Ministerio del Interior demoran ilegalmente la aprobación de estatutos de las juntas vecinales o imponen estatutos contrarios a los aprobados libremente por las juntas. De conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.880, los estatutos se deben entender automáticamente aprobados si no son objeto de rechazo o modificaciones dentro de un plazo de un mes de la fecha de su presentación.
En este caso se encuentra la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso, cuyos estatutos, vencidos a los 30 días del plazo legal, se entendieron tácitamente aprobados. Pero, posteriormente a ello, el Ministerio del Interior desconoció el estatuto aprobado e impuso otro a su arbitrio.
En casos similares se encuentran más de 150 organizaciones comunitarias de esa provincia, cuyos estatutos y antecedentes para obtener su personalidad jurídica fueron presentados a la Intendencia hace más de un año en muchos casos, sin que se dé cumplimiento a la ley ni se proceda a otorgar la personalidad jurídica.
d) Incumplimiento deliberado de las Intendencias de su obligación de enviar ministros de fe para las elecciones vecinales c comunitarias, a fin de celebrar esos actos cuando la autoridad lo estime oportuno y no cuando los propios vecinos lo determinan libremente. Casos de este tipo han podido comprobarse por testimonios de dirigentes de la Unión Comunal de Centros de Madres de La Granja y de Ñuñoa.
e) Creación de las Juntas de Abastecimiento Popular, organismos ilegales creados por DIRINCO y compuestos por personas elegidas al gusto de ese organismo, sin real participación popular. De acuerdo a lo dispuesto en el Nº 4, letra a), del artículo 22 de la ley de juntas de vecinos, una de sus funciones específicas es la colaboración en la fiscalización de precios, distribución y ventas de artículos de primera necesidad o de uso y consumo habitual. Vale decir, la función que se quiere dar a los JAP corresponde por disposición expresa de la ley a las juntas de vecinos. El propio Ministro del Interior reconoció la existencia de esos JAP, aduciendo que nadie puede tener el monopolio de la voluntad popular de los cambios, debiéndose promoverlos y no condenarlos.
Todos estos antecedentes constituyen prueba suficiente de que el Ministerio del Interior ha desconocido las atribuciones de las juntas vecinales; se ha arrogado atribuciones que no le corresponden; ha mal usado las facultades legales que le competen, con el fin de dirigir y controlar la gran base social del pueblo chileno; ha dejado sin aplicar la ley en perjuicio de los pobladores, o ha hecho una aplicación torcida y mañosa de ella, para obtener finalidades de control y predominio políticos reñidos con las claras y terminantes disposiciones de la ley Nº 16.880, que reconoce la plena autonomía e independencia de los organismos del pueblo organizado.
¿Cuánto rato me queda, señor Presidente?
La señora LAZO.-
¡Está bueno ya!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Restan cuatro minutos al señor Diputado informante.
El señor TEJEDA.-
¡Qué descanso!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, el problema de la televisión, igual que cualquiera de los otros problemas, es bastante extenso para explicarlo.
La señora LAZO.-
¿Va a explicar por qué le quitaron los recursos al canal 9?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Procuraremos hacer un esfuerzo para señalar cuáles son los cargos concretos que hacemos con respecto a la televisión nacional. En primer término, desde luego, está la extensión del Canal 13 a todo el territorio nacional, que es de la tuición directa de la Dirección de Servicios Eléctricos, que depende directamente del Ministerio del Interior. Con respecto a los otros problemas de la televisión, lógicamente se plantea la cuestión de si efectivamente el señor Ministro del Interior tendría responsabilidad en este tipo de actuaciones. Sin embargo, por las mismas disposiciones que anteriormente hemos citado, relacionadas con la tuición que tiene el Ministro del Interior sobre todos los servicios de la Administración Pública que no dependen concretamente de otros Ministerios y, más aún, por el hecho de que él llevó todas las conversaciones relacionadas con la televisión y, al mismo tiempo, por la circunstancia de que indudablemente todo el problema de la televisión tiene una importancia política tan grande, esa responsabilidad, debe expresarse a través de quien es el Ministro más representativo del Presidente de la República y de todo el Gabinete.
Los cargos concretos que se hacen, señor Presidente, son los siguientes:
Primero, se ha infringido el artículo 34 de la ley de televisión chilena.
Este artículo 34 dispone que con el objeto de contribuir a la cultura política del país, los canales de televisión deberán destinar no menos de treinta minutos a la semana para difundir espacios en los cuales los distintos partidos políticos y movimientos políticos con representación parlamentaria puedan, en condiciones equitativas, debatir los problemas nacionales frente a la ciudadanía".
Hasta la fecha, esto no se ha cumplido.
Segundo, se ha infringido el artículo 1º de la ley Nº 17.377. Yo creo que esto no necesita prueba de ninguna especie, porque es un hecho público y notorio y, justamente, una de las circunstancias que más gravemente están afectando y provocando la división entre los chilenos. El inciso final de este artículo dice: "La televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores del pueblo chileno."
Es indudable que esto no es así. E insisto en que existe conciencia en toda la opinión pública sobre esto.
Y se han infringido, por último, varias otras normas fundamentales que consagran el derecho a responder las críticas o informaciones falsas o tendenciosas, derecho que ha sido negado en muchas oportunidades, incluso al propio Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger.
La señora LAZO.-
Eso no es efectivo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Como mi tiempo termina, finalizo expresando que los cargos que formulamos al señor Ministro se relacionan exclusivamente con las libertades públicas.
No ha habido mayoría en el Congreso Nacional para aprobar otras acusaciones constitucionales que se han relacionado con problemas económicos. La de ahora se refiere a la vía que el pueblo y la democracia chilenos se han impuesto para conseguir una mejor forma de vida. No nos oponemos a los cambios, que son necesarios. Simplemente, nos oponemos a ciertos actos o arbitrariedades que, sin duda, inciden en el respeto a las libertades públicas.
Por lo mismo, al terminar, expreso muy claramente que en la votación nuestra yo entiendo que hay un compromiso muy claro y muy definitivo en orden a facilitar en toda forma a este Gobierno los medios para que se efectúen los cambios estructurales que favorezcan al pueblo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Aylwin. Ha terminado el tiempo de que dispone el Diputado informante.
En uso de atribuciones de la Mesa, se va a suspender por una hora la presente sesión, para que los señores Diputados y los señores Ministros puedan almorzar. La sesión se reanudará a las 14 horas y 9 minutos y en primer lugar tendrá la palabra el señor Ministro del Interior.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 13 horas 9 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 14 horas 9 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión por tres minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Se reanudó la sesión a las 14 horas 12 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, tiene la palabra el señor Ministroacusado, don José Tohá González, hasta por dos horas.
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, esta Corporación está llamada a emitir un veredicto sobre la acusación que diez señores Diputados dedujeron en mi contra, utilizando el camino que franquea el artículo 39, Nº 1, letra b), de la Constitución Política del Estado.
Aunque se trata de cosas bien sabidas y que nadie discute ya entre los tratadistas y estudiosos del Derecho Público, no parece inútil recordar el ámbito y el sentido de las responsabilidades que afectan a los agentes superiores del Estado en sus actuaciones. Si buscamos el aspecto central y unificador de las modificaciones introducidas en 1925 a la Constitución de 1833, podemos concluir que su objetivo primordial fue producir, en nuestro país, un drástico cambio en el orden político; eliminando el régimen parlamentario que, por la vía interpretativa se había consagrado, luego de la crisis de 1891; y restaurando, con características definidas, un régimen presidencial, que las reformas posteriores de 1943 y de 1969 no han hecho sino acentuar.
En este sistema que nos rige y al que todos hemos jurado acatamiento y obediencia, las responsabilidades de las diferentes autoridades señaladas en el artículo 39 de la Constitución Política, tienen un alcance muy preciso.
Existen, como es notorio, tres tipos de responsabilidad: la civil, la política y la penal.
Con la primera, se hacen efectivos los daños causados por un acto de autoridad en el patrimonio de un particular.
Mediante la responsabilidad penal, se incriminan los delitos perpetrados por esta autoridad en el ejercicio de su ministerio.
Y, a través de la responsabilidad política, en cambio, se formula de manera arbitraria un juicio de conveniencia y oportunidad respecto de los criterios o políticas fundamentales escogidas por el gobernante.
La responsabilidad política, la más amplia y discrecional de cuantas existan, tiene aplicación exclusivamente dentro de los regímenes parlamentarios, esto es, de aquéllos en que la autoridad ejecutiva es designada por el Congreso y permanece en sus cargos mientras cuenta con la confianza de la mayoría de sus miembros. En el Derecho Parlamentario Inglés, en la que nace y se desarrolla, se establece a partir del principio de que "El Monarca jamás puede equivocarse", lo que hace necesario sancionar en sus colaboradores más directos cualquier desatino o incorrección.
Tal tipo de responsabilidad no existe en la Constitución Política Chilena, la que al pronunciarse por un sistema en que "un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación" excluyó expresamente la posibilidad de que los integrantes del Parlamento interfirieran en el desempeño de las funciones de los Ministros de Estado, cuando consagró precisamente en la Reforma del año 1925, que es facultad exclusiva del Presidente "nombrar a voluntad a los Ministros de Estado" y que éstos "son de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con él" (artículo 72, Nº 5).
Así, en nuestra Carta Fundamental, se hace responsable a los Ministros de Estado en dos ámbitos perfectamente delimitados: el Civil y el Penal. Para hacer efectiva la responsabilidad civil de un Ministro, el artículo 42, Nº 2, al referirse a las atribuciones exclusivas del Senado, establece un procedimiento especial, con carácter de antejuicio, según el cual este alto cuerpo Legislativo debe "decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que hace cualquier individuo o particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos", correspondiéndoles su juzgamiento a los Tribunales ordinarios de Justicia.
La responsabilidad penal, en cambio, se hace efectiva mediante la interposición de las acusaciones formuladas por diez de los miembros de la Cámara de Diputados en conformidad a las diferentes causales contempladas en el artículo 39, Nº 1º.
Respecto de ésta, se ha esclarecido desde antiguo que el rótulo con que comúnmente se la denomina, esto es, el mal llamado juicio político, no es un juicio sobre la responsabilidad política, sino sobre la responsabilidad penal. Hay quienes atribuyen la equívoca nomenclatura a la circunstancia de que los protagonistas en esta clase especial de jurisdicción penal -acusadores, acusados, jueces- son personalidades políticas; otros piensan que el asunto concierne, más bien, a la clase de delitos por cuya responsabilidad se lleva a cabo el procesamiento ante las ramas del Congreso Nacional. Lo que nadie pretende es que tras un hábito en la forma de denominar esta clase de juicio, la cuestión alcance a su contenido, que no es, en caso alguno, un juicio sobre la responsabilidad política. Con razón un autor contemporáneo de la principal modificación de nuestra Constitución Política, Alcibíades Roldan, ha señalado que la denominación "políticos" proviene de que en ellos se trata de delitos que afectan al Estado, sea en su seguridad, sea en su honor, sea en sus instituciones fundamentales". A mayor abundamiento, basta con tener presente el tenor literal de la frase contenida en el número segundo del mismo artículo 39 de nuestra Constitución, donde luego de consagrar la atribución de la Cámara de Diputados de fiscalizar los actos de Gobierno, se agrega que los acuerdos u observaciones que ésta adopte o sugiera "no afectará la responsabilidad política de los Ministros".
Del hecho de que la responsabilidad consagrada en el artículo 39 de la Constitución sea la responsabilidad penal, se sigue una consecuencia fundamental: para hacerla efectiva es indispensable establecer que las personas acusadas han cometido un delito, precisamente de aquéllos que configuran el texto constitucional.
Al respecto, no caben dudas de ninguna especie y podría abrumar a la Honorable Cámara con referencias y comentarios autorizados que así lo demuestran. Apenas sí de la copiosa bibliografía he seleccionado dos opiniones terminantes sobre el particular, que unen a la no discutida versación de sus autores la circunstancia de pertenecer a la misma colectividad política de mis acusadores.
El profesor Enrique Evans de la Cuadra, titular de la Cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago y antiguo Subsecretario de Justicia durante la administración del PresidenteFrei, expresa en su obra "Relación de la Constitución Política de la República de Chile", página 73: "El juicio político tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de ciertos gobernantes y funcionarios en razón de delitos que hayan cometido en el desempeño de sus cargos. El Nº 1 de este artículo 39 señala minuciosamente los funcionarios acusables, entre los que se incluyen el Contralor General de la República, desde la Reforma Constitucional de 1943, ley Nº 7.727, y las causales de acusación para cada uno de ellos.
Por su parte, don Alejandro Silva Bascuñán, en la actualidad Presidente del Colegio de Abogados, manifiesta categóricamente en su Tratado de Derecho Constitucional, tomo III, páginas 98 y 99, que "la responsabilidad política ministerial es propia de los sistemas parlamentarios de gobierno en los cuales los Ministros se mantienen en sus puestos mientras cuenten con la adhesión de la Cámara y que deben retirarse de sus funciones desde que se ven privados de su apoyo".
"Esto no ocurre en el sistema de gobierno presidencial, en el que les basta mantener la confianza del Presidente de la República. En la ley fundamental chilena queda ello establecido en el Nº 2 del artículo 39, según el cual los acuerdos u observaciones que se produzcan con el voto de la mayoría de los Diputados presentes en el ejercicio de la facultad de fiscalizar los actos de Gobierno que corresponde a la Cámara de Diputados, no afectarán la responsabilidad política de los Ministros". Más adelante, el mismo autor agrega: "la responsabilidad funcionaria-penal es la que al Ministro sólo se puede hacer efectiva previo juicio político".
Ya que de responsabilidad penal se trata, es decir, de responsabilidad por la comisión de un delito, queda fijado de inmediato un marco riguroso para hacer efectiva tal responsabilidad, más allá del cual cualquier imputación o sanción desnaturaliza y quebranta el respectivo precepto constitucional.
La idea de delito, en efecto, es inseparable, antes que nada, de la idea de la tipicidad. No es sólo que debe haber una ley que defina o describa el hecho con anterioridad al juzgamiento (nuttum crimen sine lege praevia), sino que tal definición o descripción legal debe resultar de un texto escrito y no de la costumbre (nullum crimen sine lege scripta) y sobre todo, y ésta es la máxima garantía frente al abuso, debe tratarse de un hecho específico, con límites perfectamente recortados y nítidos, de tal suerte que no se incurra mediante fórmulas genéricas y vagas en la posibilidad de castigar cualquier cosa con el pretexto de que se trata de un delito (nullum crimen sine lege stricta). El renombrado jurista alemán, profesor Hans Welzel, recuerda en su obra "las leyes nacional socialistas" redactadas "de un modo tan amplio e indeterminado, que dieron lugar a cualquier "dirección" política de la administración de justicia".
No es por azar, pues, que el Reglamento del Senado de Chile, en obedecimiento al carácter democrático de nuestras instituciones, disponga, a este propósito, en su artículo 181: "Se votará por separado cada capítulo de la acusación, y se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara, constituyen uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponerla".
No necesito, pues, realizar un esfuerzo interpretativo a partir de los principios generales, a la luz de la ética o del humanismo, para exigir que quienes me juzgan señalen, no vaguedades, cargos difusos, actos de terceros con los que se me vincula implícitamente, mediante esfuerzos acrobáticos, sino hechos específicos que me puedan ser atribuidos personalmente y que constituyan delitos, único caso en que la Constitución autoriza el empleo de esta clase de incriminación. Hay un texto expreso que constituye interpretación auténtica del sentido y alcance de los cargos en cuya virtud es dable acusar y sancionar a un Ministro de Estado.
El delito no es nunca, entonces, una condición personal, una posición o la circunstancia de representar algo. El delito no consiste en lo que una persona es, sino en lo que una persona hace. Y, por ende, además de tratarse de hechos perfectamente definidos, debe tratarse también de hechos cometidos culpablemente (nullum crimen sine culpa).
Tanto la exigencia de tipicidad (hechos específicos) cuanto la culpabilidad, presuponen que la responsabilidad penal no puede ser sino personal.
Este concepto es inherente a cualquier sistema jurídico, cualquiera que sea su inspiración política, que no sea al fascismo.
El Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, por ejemplo, se pronunció explícitamente en el año 1967, en el sentido de que "la responsabilidad personal como presupuesto de la punibilidad es un principio constitucional".
A su vez, en el Tratado exegético "Comentario del Código Penal de la República Democrática Alemana" se lee: "la culpabilidad de una persona sólo puede serlo respecto del hecho por ella cometido y es por consiguiente culpabilidad por el hecho singular".
Citas semejantes de autores o legislaciones de muy diversos países podrían añadirse aquí abundantemente.
También entre nosotros, por ejemplo, el profesor Alfredo Etcheberry expresa: "de allí se infiere que el juicio penal no puede referirse, verbigracia, al estado o condición de una persona, sino a hechos específicos". (Derecho Penal, página 58). Estos "hechos específicos" a que además se refiere, según se ha visto, el Reglamento del Senado y que determina la única forma en que la Constitución autoriza el juicio a un Ministro de Estado, puede consistir en órdenes, instrucciones, providencias, o en la deliberada omisión de un acto jurídicamente obligatorio, respecto del cual existía la posibilidad de actuar y siempre que tal omisión o acción, aparte de estar formalmente tipificada revista la gravedad que expresamente reclama el texto constitucional, y que permite parangonar el quebrantamiento de las leyes con las otras hipótesis delictivas que el artículo 39 citado enumera, tales como traición, malversación de fondos públicos y otros.
El superior jerárquico no responde de los actos ilícitos del inferior, sino en la medida en que está vinculado a éstos, sea porque voluntariamente los dispuso, estando prohibidos o no los impidió debiendo y pudiendo hacerlo. Recuérdese, por lo demás, que en el Código Penal se confiere acción pública a cualquier particular para perseguir la responsabilidad que pudiere afectar a los funcionarios públicos por la violación de los derechos garantizados por la Constitución, en los artículos 148 y siguientes, en los que se configuran variados tipos penales. Pero quizás nada reafirma con mayor elocuencia el carácter personal de las responsabilidades de cualquier acusado, que la circunstancia de que en la letra E del mismo artículo 39, Nº 1º, se consagre la responsabilidad penal y constitucional de Intendentes y Gobernadores, quienes forman parte del Gobierno Interior, son subordinados directos del Ministro de esta Cartera y en el ámbito de su competencia territorial desempeñan en muchos casos, prácticamente, la misma función que corresponde a éste.
Pretender que un hombre pueda ser responsable penalmente por conductas que ignora y en virtud de determinaciones que no le son imputables constituye una vulneración de los principios más elementales de cualquier sociedad civilizada.
El ordenamiento jurídico chileno recoge en plenitud todos los conceptos anteriormente expresados desde que en el año 1833 se introdujera el mecanismo de la acusación constitucional. La evolución experimentada en esta materia no ha hecho sino confirmar y acentuar los caracteres que hemos atribuido a esta institución. Estas ideas están muy claras en la mente de los primeros tratadistas de nuestra Constitución, como Carrasco Albano, quien explica que la norma pertinente (en esa época artículo 93 y siguientes) "entra a detallar estos delitos especificando cada una de las faltas que puedan cometer en su Ministerio y por los que pueden ser acusados en la forma que más abajo se indica." En términos parecidos se expresa Jorge Hunneus y ningún analista posterior ha dejado de coincidir a este respecto.
Es ilustrativo recordar que el texto primitivo de la Constitución de 1833 en diversos artículos definía los "crímenes o delitos" por los cuales la Cámara podía acusar a determinados funcionarios, y en su artículo 98 expresaba textualmente que "el Senado juzgará al Ministro acusado ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya para dictar la pena. La sentencia que pronunciara el Senado no habrá apelación ni recurso alguno".
De la sola lectura de ese texto puede comprenderse que desde sus orígenes esta fue indudablemente una responsabilidad de tipo penal. En esa época, además, se atribuía al Senado una facultad amplísima que en la práctica, podía resultar anulatoria del principio "nulla poena sine lege". Como lo expresa también Hunneus, refiriéndose al delito de notable abandono de deberes, pero en términos de alcance general, "es imposible negar que la Constitución misma es la que ha creado el delito de notable abandono de deberes", respecto de los Magistrados de los Tribunales Superiores..." El delito lo crea la Constitución y el Senado caracteriza el hecho resolviendo si importa o no dicho delito y resolviendo esto que es gravísimo según su leal saber y entender.
Probada así la afirmación de que desde su origen y en todo momento la voluntad del constituyente y la opinión de los juristas han calificado coincidentemente como penal la responsabilidad que se hace efectiva en el llamado juicio político, resulta útil recordar que la Reforma Constitucional de 1874, aparte de simplificar el procedimiento reguló, en forma que recogía las críticas hasta entonces formuladas, la facultad del Senado para caracterizar el delito y la pena a su discreción. El texto entonces aprobado es esencialmente igual al que ahora contempla el artículo 42, atribución 1ª, y tuvo su origen precisamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. El informe de ésta, luego de referirse críticamente a la amplitud de la facultad del Senado y al peligro que involucra para su ejercicio el carácter político de dicho cuerpo, expresaba que el Senado "según su discreción puede mandar a encerrar en la Penitenciaría perpetuamente o condenar a la pérdida de la vida".
Dispuesto el constituyente a paliar ese exceso, dio a la disposición constitucional el texto que hoy tiene y fundando la modificación expresó: "¿Es absolutamente necesario arrostrar esos peligros para que el juicio político sirva de garantía contra los abusos de los funcionarios públicos? De ninguna manera. Dése al Senado la facultad de declarar al Ministro culpable o no culpable y de aplicar como única pena la destitución o, si se quiere también, la inhabilidad para ejercer cargo público y déjese al acusado por el delito que sus actos envuelvan y que la ley penal castiga sujeto a los tribunales comunes. El juicio político llena su objeto, dando al Senado esa facultad. Obrando de esta manera, seguiremos un precedente respetable, el de los Estados Unidos, pueblo que en la práctica de las instituciones democráticas es autoridad de peso. En ese sentido hemos modificado el artículo 98."
La evolución constitucional, en el campo de las disposiciones relacionadas con la acusación constitucional, tuvo su culminación en el trabajo de los constituyentes de 1925. Estos, buscando proscribir los enormes males que trajo al país el régimen parlamentarista, concentraron su interés en lo relativo a las atribuciones de los órganos parlamentarios. De este modo, se incorporó como una de las atribuciones privativas de la Cámara de Diputados la fiscalización de los actos de Gobierno en el artículo 39 Nº 2. De esta manera se quiso poner fin a muchas prácticas viciosas desarrolladas luego del sacrificio del PresidenteJosé Manuel Balmaceda y que en verdad nunca tuvieron legitimidad a la luz de los textos constitucionales. Como nos hemos encargado de poner de relieve, esta fiscalización política quedó limitada en sus manifestaciones válidas a los instrumentos y mecanismos que en el mismo texto se sancionan y que, en lo esencial, consisten en la facultad de esta corporación para adoptar acuerdos o sugerir observaciones por escrito al Presidente de la República, quien debe contestarlas del mismo modo, o verbalmente, por el Ministro que corresponda, sin que esto afecte a la responsabilidad política de todos ellos.
Al comentar esta innovación en su obra "La Constitución de 1925", don José Guillermo Guerra, considerado uno de los más notables exégetas de nuestra Carta Fundamental, manifiesta textualmente: "Este inciso es completamente nuevo y contiene una de las reformas más fundamentales de nuestro sistema político, y se hizo necesario para poner término a la inestabilidad ministerial generada por el Régimen Parlamentario. En su opinión, "la antigua Constitución, en el artículo 73 consultaba, entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, la 6ª: "nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y Oficiales de sus Secretarías"...; y como en ninguna forma consultaba disposición alguna que diera a una de las Cámaras o a las dos juntas atribuciones para intervenir en la designación de los Ministerios, o en su remoción, era de toda evidencia que el espíritu de la Constitución era dejar entregada la organización y permanencia de los Ministerios, en todo, o en parte, a la voluntad exclusiva del Jefe Supremo de la Nación, en términos de que los Ministros de] Despacho fueran sólo órganos técnicos de sus decisiones gubernativas, en la misma condición de subordinación que todo el personal de los Departamentos Ministeriales. En Chile no existía el Consejo de Ministros ni el Premier o Presidente de dicho Consejo, como sucede en los países de régimen parlamentario; ni siquiera se requería el asentimiento del Senado para el nombramiento de Ministros, como sucede en Estados Unidos. Todo esto demuestra una vez más que el régimen constitucional legítimamente establecido por la Constitución de 1833 fue absolutamente presidencial, y así subsistió en la letra de la Constitución hasta el año 1925, sin más atenuaciones que las introducidas desde 1871 hasta 1892, en el sentido de ir limitando lentamente las facultades presidenciales sin llegar a cambiar sustancialmente el régimen político de la Nación".
"Pero a partir del año 1891, las dos Cámaras separadamente se fueron atribuyendo la facultad de remover a su arbitrio a los Ministerios, mediante los procedimientos siguientes: 1.-La aprobación de votos de censura contra todo el Ministerio o contra uno o más de sus miembros; 2.-el rechazo o aplazamiento franco de proyectos de ley patrocinados por el Gobierno; 3.-el retardo indebido para aprobar las leyes periódicas de presupuestos, de contribuciones, de fuerza de mar y tierra y de permanencia de fuerzas militares en la ciudad de asiento del Congreso; 4.-la simple abstención de celebrar sesiones, cuando ellas eran necesarias para la resolución de cuestiones importantes, que se llamó "la neumática" en el argot de los politiqueros profesionales, y que importaban en el hecho una huelga de los legisladores sin previa declaración".
Los hábitos parlamentarios merecieron la dura condenación del profesor Guerra, quien, con un lenguaje tajante, denunció sus excesos, previniendo en contra de su posible repetición. Según su relato "estos procedimientos se ponían en juego por mayorías parlamentarias que se organizaban en cada caso en una o en ambas Cámaras, mediante combinaciones de partidos o fracciones que no obedecían ningún plan de doctrinas o fines políticos, sino tan sólo al interés común de derrocar al Ministerio para quedarse a las resultas en la expectativa de obtener ventajas en la nueva organización Ministerial".
La conducta de los diferentes Congresos de los lustros parlamentarios merece su condenación más categórica, cuando dice: "todo esto importaba subordinar por completo la existencia de los Ministerios a la voluntad del Congreso, inquieto, tornadizo y traidor, como el oleaje del mar..." "La acción parlamentaria contra los Ministerios asumía de ordinario la forma externa de un reproche por actos administrativos que se tachaban como injustificados o ilegales; pero en la mayor parte de los casos, las razones alegadas eran especiosas, el país era la víctima inocente de las competencias y ambiciones de sus legisladores, quienes en vez de consagrarse a las tareas legislativas malgastaban sus períodos completos, primero en la calificación de los poderes, en seguida, en la escaramuzas ministeriales y por fin en la preparación de su reelección. La fiscalización verdadera de los actos gubernativos quedaba preterida y más generalmente se ejercitaba contra los actos buenos que sobre los malos."
Frente a semejante estado de cosas su conclusión jurídica resulta casi obvia: "la inestabilidad ministerial fue uno de los más graves males que tuvo en vista el movimiento militar de 1924. Era indispensable entonces contemplar en la reforma de la constitución algún medio que tendiera a ponerle término. A eso va encaminada la atribución segunda de las que corresponden exclusivamente a la Cámara de Diputados". Y el comentarista terminaba su análisis con una conclusión que conviene tener presente: "sea cual fuere el grado de osadía de los políticos no será en adelante tan fácil arrastrar a la Cámara para embarcarla en aventuras comprometedoras de su prestigio y seriedad".
La dicotomía e independencia de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, señaladas en el artículo 39 de la Constitución, resulta entonces un elemento fundamental para determinar el correcto alcance y sentido de estas normas. Lo que el constituyente ha querido es colocar una barrera infranqueable entre la acusación constitucional y la fiscalización política. Ambas facultades tienen procedimientos específicos autónomos sin que puedan ser mezclados o confundidas por razones de índole puramente utilitaria.
Bajo ningún pretexto puede el legislador buscar una mayor eficacia en su oposición política desnaturalizando el alcance preciso de un complejo y delicado procedimiento penal cual es la Acusación Constitucional. Proceder de este modo, resultaría de la mayor gravedad y colocaría al país en el peligro de transitar por la vía de las interpretaciones abusivas hacia un régimen político nefasto para nuestro desarrollo como el parlamentarismo.
Estamos seguros de que nadie desea esto para Chile. Por lo mismo, es esencial atenerse al tenor y al espíritu de nuestra Constitución Política. Luego del desarrollo histórico que hemos narrado para explicar el origen y el sentido de la Acusación Constitucional de nuestro Derecho Político, es necesario concluir que el artículo 39, atribución 1ª, en sus diferentes letras consagra diversas figuras delictivas, tipos penales con vida propia a los que deben remitirse Diputados y Senadores para hacer efectiva la responsabilidad penal de índole constitucional. Parece obvio, de un análisis concordado de las normas pertinentes, que la actividad que tanto la Cámara de Diputados como del Sé-nado realizan es un acto de juzgamiento que culmina dentro de trámite parlamentario al manifestarse el acto jurisdiccional definitivo que contiene la condena o absolución del acusado y aplicarse la pena única, constitucionalmente inapelable, de la destitución.
Cada una de las figuras consagradas en las diversas letras de la tribución 1ª del artículo 39 constituye un delito. Frente a ellos, en ambas instancias las ramas del Parlamento actúan como Tribunales de Justicia. Esto no es menos efectivo por el hecho de que la Constitución Política en su artículo 42 disponga que corresponderá al tribunal ordinario competente la aplicación de la pena señalada al delito cometido y la determinación efectiva de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares. Muy por el contrario, esto viene a confirmar nuestra propia doctrina. Si el Senado llega a establecer para un funcionario la responsabilidad personal derivada de la Comisión de algunos de los delitos contemplados en la Constitución, lo condenará y destituirá en todos los casos.
El procedimiento quedará completo y el juicio terminado sin que exista recurso alguno para reclamar de la incorrección que el fallo pueda presentar desde el punto de vista del derecho sustantivo o de la infracción de las normas de procedimiento. Sirva este hecho incuestionable para reclamar la reflexión de los señores Diputados en torno del carácter grave e irreparable de la decisión que luego les corresponderá adoptar.
La función que debe desempeñar el Congreso Nacional en las acusaciones constitucionales es una función jurisdiccional, consiste en administrar justicia. Esto de manera irrefutable lo demuestra el tenor de los artículos 39, atribución 1ª, y 42, atribución 1ª, que individualizan a los inculpados, establecen los delitos, señalan los procedimientos, y los términos judiciales, determinan la forma de concluir el proceso y fijan explícitamente la pena constitucional. Esta idea se ve todavía reafirmada por el tenor expreso del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, ubicado dentro del título "Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general" y que señala: "A los Tribunales que establece el presente Código estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, con las solas excepciones siguientes:
lº.- Las acusaciones que se entablen con arreglo a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Constitución Política de la República".
¿Puede alguien frente a tan claros argumentos de texto, negar la evidencia de que el juzgamiento penal constitucional tiene un carácter completo y definido?
Precisada la responsabilidad penal constitucional que surge para los agentes públicos superiores que se indican de la comisión de delitos específicos del artículo 39, atribución primera, se presenta la necesidad de hacer efectivas las responsabilidades conexas en el caso de que las hubiera. Pero, entiéndase bien, se trata de otras responsabilidades, distintas, independientes, que pueden o no existir; concretamente, la responsabilidad civil que habitualmente se hace efectiva en forma separada de acuerdo al procedimiento de la atribución 2ª del artículo 42 y la responsabilidad penal común que existirá si el delito constitucional es también una figura delictiva común consagrada en el Código Penal o en alguna ley especial.
Esta responsabilidad penal común origina la aplicación por parte de los tribunales ordinarios competentes de una pena penal, la "señalada al delito cometido". En la práctica, dicho juicio, de tener lugar, se someterá enteramente al procedimiento penal común, como también las penas serán las señaladas en la legislación común sin modificaciones de ninguna especie. Pero el que los dos juicios son completamente diferentes y no están relacionados entre sí, se prueba con el hecho simple de que si en el tribunal ordinario no se logra acreditar la existencia del hecho punible o la responsabilidad del inculpado, en ningún caso podría este tribunal, por categóricas que fueran sus verificaciones, modificar o dejar sin efecto la pena constitucional impuesta por el Senado.
Un último argumento confirma que ésta es la interpretación correcta: es la referencia que el propio artículo 42, atribución 1ª, inciso 3º, de la Constitución hace cuando habla del delito o abuso de poder que se le imputa al acusado y respecto del cual el Senado debe resolver como jurado. Es manifiesto que en este caso la expresión delito está empleada en un sentido más restrictivo que en el artículo 39. Cuando en esta disposición se fijan los tipos penales de rango constitucional por los cuales se puede proceder en contra de las autoridades del Estado que se señalan, no se hace distinción alguna; en cambio, en el artículo 42, agotado ya completamente el procedimiento de dos fases establecido por el constituyente, cobra relieve la diferencia entre los delitos constitucionales que son también delitos comunes y los que no lo son; a los segundos, se les denomina entonces para los efectos penales comunes "abusos de poder", queriéndose expresar que en estos casos no habrá una segunda incriminación, puesto que no hay otras responsabilidades que se deban hacer efectivas.
Ahora bien, la circunstancia de que los tipos delictivos aparezcan señalados en la Constitución, no afecta, ni podrá afectar, a la función de garantía de la tipicidad. Esto es, deben fijarse los límites precisos del tipo correspondiente, a la luz del cual habrá que examinar los hechos concretos y específicos de que se trate.
No puede acudirse, pues, al fácil expediente de hablar, en general, de atropellamiento de las leyes, ya que de este modo se abre un marco de tal manera desmesurado e impreciso que vamos a parar derechamente a aquellos que Welzel mostraba, según hemos visto, como característica de las leyes penales nacistas, concebidas "de un modo tan amplio e indeterminado, que dieron lugar a cualquier "dirección" política de la administración de justicia".
Si se me acusa de quebrantamiento de las leyes, tengo el derecho de enterarme de qué leyes se trata, cuáles son las leyes que he quebrantado, por acción o por omisión, en qué forma y en qué medida.
Los acusadores me colocaron, según ya lo advertí en mi defensa ante la Comisión, en la postura nada cómoda de tener que adivinar o hacer conjeturas respecto de las leyes que se supone por mí atropelladas, y los señores Diputados tendrán que excusarme porque mi perplejidad no se haya desvanecido luego de los debates en el seno de esa Comisión. No logro saber, aún, si se me reprocha haber quebrantado la Ley de Seguridad del Estado o, tal vez, la Ley de Televisión y, quizás, si la de Organizaciones Comunitarias; menos todavía puedo acertar por cuáles de sus artículos y disposiciones. Como sea, ya que mis acusadores no se tomaron el tiempo y la molestia de explicar concretamente cuáles son los preceptos legales atropellados por el Ministro y la forma en que este atropello tuvo lugar, reemplazando tales imputaciones concretas por un abigarrado y difuso anecdotario, del que tuve que hacerme cargo, hasta donde era humanamente posible en el escrito de mi defensa ante la Comisión, procederé ahora a resumir de manera muy esquemática dicha defensa, la que debo suponer conocida por los señores Diputados. Es obvio decir que no habrá en esta sala ningún señor Diputado que se haya presentado a votar una acusación cuya impugnación desconoce.
Pero antes de presentar este somero resumen de mis descargos, quisiera expresar no un vaticinio sobre el resultado de este juicio político concreto, sino el ánimo con que debiera enfrentar, en circunstancias de legitimidad constitucional, un Ministro de Estado a la Cámara que debe pronunciarse sobre una acusación de la clase que aquí se pretende configurar. Debiera ser el ánimo de un acusado tranquilo frente al rigor jurídico y moral de jueces ilustrados, dispuestos a pasar sobre la pasión contingente de los intereses de partido para ejercer la superior función jurisdiccional.
En el caso presente mi tranquilidad sólo se funda en mi conciencia y en la certidumbre de que, no habiendo cometido delito alguno, se utiliza una norma constitucional y un juicio penal para fines que lesionan el prestigio de nuestra democracia.
Paso ahora a los supuestos hechos delictivos:
1.- Atropellamiento de las leyes en lo que concierne a la existencia de grupos armados ilegales.
Debo imaginar que he atropellado la Ley de Seguridad del Estado en cuanto, estando en mi mano llevar a la Justicia a ciertas bandas armadas, que los acusadores me individualizan, a lo menos parcialmente, me he abstenido de hacerlo.
Debo repetir aquí que el concepto mismo de grupo armado ilegal es una invención de cierta prensa para aludir a cualquier conjunto de personas, entre las cuales aparezca alguna armada de un garrote o que lleve consigo un arma cualquiera o hasta lance una piedra. Es más, se parte por los acusadores, que recogen esa versión, del axioma de que las brigadas juveniles de propagandistas "Ramona Parra" y "Elmo Catalán" son de los tales grupos armados ilegales. La enumeración que se hace en el libelo incluye hasta los trabajadores de la UNCTAD y a los pobladores del sector Nueva La Habana.
No necesito decir que al Ministro del Interior no le basta que un partido político opositor decida que un conjunto de personas se ha convertido en grupo armado ilegal para que deba, sin más, presentar obedientemente el respectivo requerimiento. Bien podría haberme limitado a recordar que no puede haber atropello de una ley por el sólo hecho de no ejercitar una facultad discrecional, ya que la misma ley entrega al Gobierno la determinación de denunciar o no esa clase de delitos.
Ese solo argumento, aunque decisivo, podría hacer pensar que eludo el problema material, de la existencia o no de los tales grupos armados y mi posición como Ministro frente a ellos.
La verdad es que la Ley de Seguridad del Estado alude a "los que en cualquier forma o por cualquier medio, se alzan contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:
"d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de substituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido". (Artículo 4°).
De tal manera que el delito en comentario no se configura con el hecho de que una o más personas porten armas, precisándose, al lado de la organización militarizada, un elemento subjetivo, esto es, el propósito o ánimo subversivo. Pero tal organización paramilitar y tal ánimo sólo existen, hasta donde es posible saber, en las elocuentes expresiones de mis acusadores. Si a la elocuencia hubieran añadido algún antecedente de prueba, siquiera mínimo, podría abrirse discusión sobre el punto. Pero dudo, sinceramente, que los propios acusadores piensen que sea suficiente su opinión para convencer, primero al Ejecutivo y luego a los Tribunales de Justicia de que un grupo de personas constituye una milicia privada con finalidades subversivas.
Algo muy distinto es que, en un caso concreto, una o más personas de cualquier tendencia política sea sorprendida usando armas sin permiso o comprometida en desórdenes u otros comportamientos ilegítimos, ya que el Ministro y la fuerza policial han procedido en tales casos sin contemplaciones de ninguna especie. Los acusadores no han ofrecido antecedente alguno de que el Ministro haya instruido a la fuerza policial de que permanezca indiferente o tolerante frente a hechos delictivos o contravenciones de policía.
Para ser el Ministro acusado autor de atropellamiento de la ley sería preciso mostrar una acción u omisión grave y deliberada, una responsabilidad personal y culpable que fundamentara su incriminación. Nada de eso se ha probado y ni siquiera descrito.
Se han realizado esfuerzos, de los que quedó constancia en las actas de la Comisión de esta Cámara, tanto de la autoridad ejecutiva, cuanto de las fuerzas policiales e incluso del Servicio de Inteligencia Militar, para pesquisar y detectar cualquier tipo de organización subversiva paramilitar, de las que aquí se trata, sin más resultados que aquellos que han motivado los distintos procesos que, por iniciativa del Gobierno, han sido llevados a la Justicia, precisamente por la vía de Seguridad Interior del Estado: proceso contra la organización llamada VOP, el FAR, el PCR y otros casos, todos los cuales han sido establecidos entre los antecedentes de que conoció la Comisión.
La autorizada declaración del Comandante en Jefe del Ejército, General señor Carlos Prats González, en el sentido de que en Chile no existen las fantasmales guerrillas rurales o urbanas, que se supone yo he de perseguir, debiera ser en este punto suficiente para cualquier persona razonable.
Respecto de otra clase de organizaciones subversivas, tales como grupos fascistas bien conocidos y otros movimientos de ultra derecha, nadie pretenderá que el Gobierno abrigue duda sobre sus propósitos, pero mientras no se reúnan los antecedentes de prueba que en cada caso justifican y reclaman el procesamiento con arreglo a la Ley de Seguridad del Estado, nuestra actitud no podrá ser sino la que invariablemente hemos mantenido y mantendremos: todo el peso de la ley frente al delito establecido con antecedentes responsables; abstención frente a las imputaciones imprecisas, rumores, sospechas, conjeturas e impresiones, por vehementes que puedan parecer, sin perjuicio de la investigación correspondiente.
Sobre las medidas preventivas, que incluyen sugestiones hechas al Ministerio de Defensa en materia de detectación, uso o tráfico de armas, este Gobierno ha demostrado un especial celo, lo que también se hizo constar en mi anterior defensa. En ella se incluye una narración pormenorizada de la abundante casuística aludida por los acusadores, todo ello a través de los partes policiales respectivos.
El señor Diputado informante, hace algunos instantes, en relación con la existencia de grupos armados ilegales, se refirió, en forma especial y concreta, a dos casos. Denunció la existencia de estos grupos en la provincia de Linares y en el departamento de Molina, provincia de Talca.
En el primer caso, se estableció la responsabilidad de tres funcionarios provinciales o locales en el amparo de este tipo de actividades ilegales.
Pues bien, señores parlamentarios, los tres funcionarios mencionados por el señor Diputado informante no están ejerciendo actualmente sus funciones, y la iniciativa y la decisión no ha sido ajena a la voluntad del Ministro del Interior.
Y en el caso de la denuncia de posibles grupos armados en el fundo "Agua Fría", en el interior del departamento de Molina, quiero recordar a los señores Diputados que cuando la denuncia de esta posibilidad se hizo presente por un señor parlamentario, a quien no le constaba en lo personal, de inmediato este Ministro dispuso una investigación. Lamentablemente, como se lo hice presente con posterioridad a ese mismo señor parlamentario, el patrullaje intenso que se realizó en la zona no dio los resultados esperados. Ese señor parlamentario, precisamente, al retirarse de mi despacho, declaró a los periodistas la denuncia que me había hecho y se tuvo conocimiento público también, a través de esa información, de las medidas de investigación que había adoptado el Ministro del Interior.
Pero, en todo caso, sobre la responsabilidad del Gobernador de Molina, quiero expresar a los señores Diputados que, por no parecerme satisfactoria la conducta de ese funcionario de gobierno interior, son dos los gobernadores de ese departamento a quienes el Ministro del Interior les ha pedido ya su renuncia.
En suma, todo hecho comprobado ha motivado el proceso correspondiente y los señores Diputados acusadores no han podido señalar un solo caso en que ello lo haya así acontecido; mucho menos han ofrecido indicios de alguna instrucción, resolución o recomendación dada por mí en amparo de tales hechos delictuosos. En lo que concierne a situaciones inciertas, dudosas, equívocas, rumores, denuncias anónimas, etcétera, nada de ello ha quedado sin la adecuada investigación.
El señor GODOY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CARRASCO.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
Un señor DIPUTADO.-
Ya van a tener tiempo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, el señor Ministro no desea ser interrumpido.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Para eso se ha requerido la colaboración, incluso, del Servicio de Inteligencia del Ejército, lo que ha expresado de manera rotunda la falta de un ánimo discriminatorio o de un tratamiento que contravenga la igualdad ante la ley. Por lo demás, los procesos más destacados en esta materia afectan a personas que se han declarado de tendencia izquierdista, lo que no ha sido obstáculo para su incriminación cuando incurrieron en hechos atentatorios contra la seguridad o el orden público.
Espero que esta acusación, cuyo destino nada tiene de incierto, culmine también, no con el establecimiento de mi delito, lo que está más allá de las fuerzas de mis acusadores, pero sí, siquiera, termine por develar la incógnita del precepto legal que se supone fue atropellado por mí y la forma específica y concreta en que tal atropello tuvo lugar.
Las funciones de orden y seguridad están reservadas, en forma exclusiva, a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros. Este Ministro reitera lo que ya ha expresado en tantas oportunidades, y lo que ha reafirmado en los hechos con una conducta de permanente y celosa vigilancia: no se permitirá, por motivo alguno, la formación o existencia de ningún grupo que pretenda sustituir ese rol exclusivo de las fuerzas regulares de orden y seguridad.
Un señor DIPUTADO.-
¡El GAP!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
No será este Gobierno el que reedite el fomento y el amparo de organizaciones como las Milicias Republicanas, que en otra época se constituyeron no sólo en abierta y tolerada contravención a la ley, sino como un desafío agraviante a las Fuerzas Armadas chilenas.
El señor MAIRA.-
¡Muy bien!
2.- Atropellamiento del artículo 10, Nº 4, de la Constitución Política.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Para que exista delito, sea en el caso de la marcha de un grupo de mujeres, el lº de diciembre pasado, sea en una concentración anterior de campesinos, sea en una reunión de Valparaíso, debo entender que cometí el delito de haber instruido o aconsejado a los señores Intendentes o a la policía de que pusieran trabas, maltrataran a los asistentes u obstaculizaran la realización de esas manifestaciones.
En mis descargos ante la Comisión relaté el modo como acontecieron ios hechos y no es del caso repetirlos ahora.
Me atrevo a requerir de mis acusadores el coraje intelectual y moral de decir aquí, en esta Sala, qué acción concreta se me imputa, qué hecho delictivo, en qué consistió mi comportamiento deliberado y culpable para atropellar una garantía constitucional que este Gobierno, como nunca antes, como corresponde a su espíritu ampliamente democrático y liberatorio, ha respetado y respetará.
Baste, sobre el particular, con decir que las tres reuniones referidas se realizaron normalmente. Y si en el caso específico del desfile y concentración de damas del 1º de diciembre se produjeron algunos incidentes, con la consiguiente y obligada acción policial, tales hechos ocurrieron fuera de los lugares en que se realizaron el desfile y el acto, con posterioridad a éstos y como resultado de la actitud de manifestantes que desobedecieron legítimas instrucciones policiales para contener desplazamientos masivos hacia lugares y por vías no autorizados y de la conducta de algunos grupos de contra-manifestantes. La policía debió actuar frente a unos y otros haciendo uso de elementos disuasivos.
Y yo, ante ustedes, señores Diputados, me permito hacer una reflexión: ¿hay alguien que pueda honestamente creer, como se ha insistido con una persistencia que he tenido que soportar en silencio dolido, que yo haya podido ordenar que se agrediera a mujeres indefensas?
El señor UNDURRAGA.-
¡Si la omisión es tan grave como la acción, pues, señor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Undurraga, llamo al orden a Su Señoría.
¡Señor Palestro!
¡Señor Arnello!
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor GODOY.-
¿Por qué no concede una interrupción?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Godoy, el señor Godoy, el señor Ministro no desea ser interrumpido y tiene derecho a intervenir en la forma que estime conveniente.
3.- Detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
En el libelo acusatorio se expresa que con motivo de los sucesos ocurridos en Santiago los días 1º y 2 de diciembre, especialmente en la Comuna de Providencia, la Dirección General de Investigaciones practicó detenciones arbitraria, realizó apremios ilegítimos e hizo uso indebido de armas de fuego, a consecuencias de lo cual tres personas resultaron heridas. Se agrega que soy responsable de estas acciones por cuanto la Dirección General de Investigaciones depende del Ministerio del Interior, según lo establece el artículo lº del D.F.L. Nº 311, de 1953.
Como puede apreciarse, el texto del libelo me acusa de grave atropello de la ley sobre la base de la dependencia del Servicio de Investigaciones con el Ministerio a mi cargo.
El criterio de transformar en autor de delito al Ministro, por el hecho de que funcionarios pertenecientes a un servicio de su dependencia sean cuestionados en el caso concreto, constituye una teoría no poco desconcertante. Como esta especie de delito por adhesión o por representación, esta responsabilidad objetiva, sin hecho personal y sin culpabilidad, que reposa en la calidad de superior jerárquico, podría imputarse tanto por acción como por omisión, tendríamos, para generalizar a la manera kantiana dicha singular doctrina, con el ejemplo como los siguientes: el dueño de un almacén especula con los precios de algunas mercaderías vendidas al público a precios superiores de los autorizados. De ello se seguiría la responsabilidad del funcionario de turno de DIRINCO que omitió vigilar ese establecimiento; de ahí se ascendería al delito del Director de DIRINCO; y el atropellamiento de las leyes del Ministro de Economía, tramo final de esta extraña escalada de delitos sucesivos.
Sin embargo, el Ministro del Interior aparece aquí como responsable, finalmente, de cualquier hecho policial acontecido en los luctuosos incidentes que condujeron a la dictación de un decreto que establecía la zona de emergencia y el toque de queda. Algunas decenas de personas que participaron en tales incidentes fueron aprendidas al sorprendérseles en la perpetración de delito flagrante. Los partes detallados de Investigaciones se transcribieron en el escrito de mis descargos ante la Comisión. Ese Servicio, que con abnegado celo profesional enfrentó a turbas desatadas, autores de gravísimas tropelías y agresiones, cumplió un deber que le impone su propia Ley Orgánica al practicar las detenciones y entregar a los Tribunales, oportunamente, las personas detenidas.
Como sea, el carácter penal de la responsabilidad que se me atribuye obligaría, ya se ha dicho, a establecer actuaciones voluntarias de mi parte con la finalidad ilícita referida, lo que no se han atrevido a sostener los acusadores, que se han conformado con la teoría del delito-ficción o delito por representación, pensamiento que no por lo osado desalentó a mis acusadores.
Sobre el particular, quiero aclarar, a propósito de algunas aseveraciones hechas por el señor Diputado informante, que los hechos de la tarde y la noche del lº de diciembre ocurrieron antes de la dictación del decreto de zona de emergencia y antes de que asumiera el cargo el General Pinochet. Lo hago con el propósito de que no se derive de este equívoco alguna apreciación inconveniente, y para dejar a salvo la responsabilidad del distinguido General Pinochet en todo lo que ocurrió en la noche del lº de diciembre.
4.- Infracción de disposiciones constitucionales y legales en relación a medios de comunicación.
En lo que respecta a este punto, los autores del libelo reunieron diversos asuntos, desvinculados entre sí, uno de los cuales, el relativo al Canal 9 de Televisión, pareció excesivo incluso a la mayoría política de la Comisión.
Respecto de la supresión temporal de transmisiones de tres radioemisoras, ella fue decretada en circunstancias extremadamente graves, conforme a un reglamento que data de la época del PresidenteGonzález Videla y que autoriza al Secretario General de Gobierno para disponer tales suspensiones hasta por seis días. Aunque los argumentos jurídicos y los precedentes de Gobiernos anteriores fueron motivo de detalladas explicaciones emanadas de la repartición correspondiente, me he enterado que en el seno de la Comisión surgió una nueva ficción, esta vez para transformar al Ministerio del Interior en autor de un delito penal por el solo hecho de que el Secretario General de Gobierno, aunque tiene rango de Ministro, no tendría a su cargo propiamente un Ministerio...
El señor UNDURRAGA.-
¡Ese es bueno para el baile, no más!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
¡Señores Diputados!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro, le ruego que permita continuar al señor Ministro !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!
Ruego a los señores Diputados dejar continuar al señor Ministro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Undurraga, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
¡Señor Undurraga!
Señor Palestro, le ruego permitir que pueda continuar al señor Ministro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Ministro, excúseme.
La Mesa advierte a los señores Diputados que todos los sectores tienen derecho a hacer uso de la palabra en su respectivo tiempo. Si el señor Ministro no desea ser interrumpido, está en su derecho.
La Mesa se verá obligada, en el caso de que no se pueda escuchar al orador, a suspender la sesión.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
El pandectismo y otros escarceos artificiosos pueden hacer las delicias de los autores de organigramas administrativos y otros cultores de la teoría del Estado, pero constituye una novedad histórica, por primera vez anunciada, que el Ministro del Interior responde personalmente de todo lo que haga el Secretario General de Gobierno y los funcionarios de la dependencia de éste. Y no es que se trate siquiera de una responsabilidad ministerial de tipo protocolar o algo parecido, sino que de responsabilidad penal por delitos que consisten en decisiones en las que el Ministro acusado no ha tenido la más remota relación.
El tema del decreto de intervención de radiodifusoras en huelga llevó a los acusadores a extenderme una eventual responsabilidad por una decisión del interventor en la que no tuve, como es sabido, intervención alguna y, todo al contrario, cuando me fue comunicada dispuse lo necesario para que se estudiara su conveniencia, prohibiendo por mi parte toda injerencia del interventor en la administración de las empresas en conflicto.
Una breve reseña de los hechos permite despejar definitivamente este asunto presentado con deshonestidad por cierta prensa como una maniobra maquiavélica para silenciar a determinadas radios. ¡La verdad es tan distinta! Actuó a petición escrita y expresa de los señores propietarios de las radiodifusoras en un momento en que dentro del proceso de una huelga legal se hacía efectiva la paralización de la huelga y las radios se encontraban silenciadas. El decreto de intervención por mi dictado es completamente legal y así ha sido unánimemente reconocido aún en el libelo. ¿En qué consistiría la infracción?
Aunque parezca increíble, en la presunta ilegalidad de una proposición de arreglo realizada por el señor Interventor en el desempeño de sus funciones y sin que tuviera por mi parte conocimiento alguno de ese hecho. Me parece que no hacen falta mayores comentarios para desvirtuar el cargo. Con todo, me parece pertinente manifestar que si el deseo del Gobierno o de los trabajadores radio-controladores hubiese sido hacer cesar las transmisiones de las radioemisoras nos habría bastado con no hacer nada puesto que la huelga legal ya se había hecho efectiva, limitándonos a no dictar el decreto reanudatorio. Hicimos lo contrario y dictamos el decreto apenas unas horas después de producida la paralización, porque deseamos, precisamente, que un medio de comunicación social de la importancia de la radiodifusión no se viera suspendido en ningún momento. Ante cargos como éstos es cuando uno llega a pensar que si nuestra conducta hubiera sido la contraria, de todos modos se nos habrían hecho los mismos cargos.
En cuanto al Canal Nacional de Televisión, se nos pretende vincular a supuestas arbitrariedades en su programación y funcionamiento. ¿De qué manera? Afirmando que en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Ministerios, un decreto ley de 1927, el Ministro del Interior responde de todas aquellas dependencias que no están asignadas por la ley a otras Secretarías de Estado. Olvidan que esta ley se aplica únicamente a la administración central del Estado y en ningún caso a personas jurídicas de derecho público que en conformidad a normas legales expresas gozan de la más amplia autonomía. Por otra parte, el Consejo Nacional de Televisión, en el que no participo y con el que no tengo relaciones de ninguna índole, es presidido por el señor Ministro de Educación Pública. La provisión presupuestaria de este organismo autóctono tampoco se hace por intermedio de la Secretaría de Estado a mi cargo. No puedo sino dejar constancia de que los acusadores en este terreno formulan al Ministro del Interior una franca incitación a arrogarse atribuciones que en derecho no le corresponden y que de invadirlas le acarrearían precisamente -y ahí sí con razón- efectivas responsabilidades legales.
5.- Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la Ley Nº 16.880
En este capítulo los patrocinantes de la acusación exponen diversos episodios, acontecidos en múltiples localidades del país y que afectarían a otras tantas organizaciones vecinales. Naturalmente que desconozco personalmente la existencia de estos problemas, como también el desarrollo de los conflictos allí expuestos por encontrarse fuera de la órbita de mis atribuciones. Básteme con señalar que la referida ley Nº 16.880 entrega a los señores Intendentes y Gobernadores la tarea da relacionar la acción del Estado con la de estos organismos sociales en sus respectivos territorios, debiendo ser ellos los que en conformidad a su propia responsabilidad constitucional afronten las consecuencias de eventuales infracciones por vías de acción u omisión si estas se llegaran a configurar. Por otra parte hasta donde he podido reunir antecedentes, luego' de informarme de estos problemas precisamente en el texto del libelo acusatorio, he podido comprobar, como igualmente quedó acreditado en el seno de la Comisión especial, que no se ha producido ninguna infracción jurídica que pudiera ser responsablemente acreditada.
Como en el informe de la Comisión acusadora se dice que el Ministro del Interior no ha sido lo suficientemente diligente para el otorgamiento de personalidades jurídicas a las juntas de vecinos, puedo dar la siguiente información. Hasta el momento y desde la vigencia de la ley, se han dictado 5.272 decretos que otorgan personalidad jurídica. En la presente Administración, de estos 5.272, se han concedido 3.847 personalidades jurídicas, correspondiendo las 1.425 restantes al Gobierno anterior. Creo que estas cifras son lo suficientemente elocuentes como para no seguir refiriéndome a este punto.
En síntesis, puedo reproducir lo expresado ante la comisión:
"Desde que se anunció la acusación contra el Ministro del Interior, se planteó ésta como un juicio político al Gobierno por lo que desde su origen se estaba poniendo en evidencia que se buscaba hacer uso del expediente acusatorio, con un sentido que se contradice precisamente con lo establecido por la Constitución Política del Estado.
"Esta circunstancia queda confirmada con los alcances del libelo presentado ante la Cámara de Diputados, toda vez que en él se incorporan actos por los cuales al Ministro del Interior no le puede caber responsabilidad alguna, ya que emanan de funcionarios y de organismos sobre los cuales no tiene injerencia ni tuición, como es el caso, a guisa de ejemplo, de lo relativo a los canales de televisión.
"En ninguno de los hechos sobre los que se basa la acusación, se ha podido sostener que hayan emanado de una resolución o de una instrucción del Ministerio del Interior. No se le imputa el haber dictado un decreto ilegal, o algún acto ilegítimo que emane directamente de él.
"Tampoco se puede atribuir al Ministro acusado de lenidad o complacencia ante conductas ilegítimas de algún subordinado suyo. Muy por el contrario, como es de público conocimiento, el Ministro del Interior ha mostrado un especial celo y rigor, tanto para superar el correcto desempleo de sus subalternos cuanto para sancionar cualquier incorrección de ellos. Ahí están los casos de sumarios, peticiones de renuncias y remociones, que han sido dispuestos por el Ministro acusado.
"La responsabilidad personal, que forzosamente tiene que caber a un Ministro de Estado para que sea procedente una acusación constitucional, no está acreditada en el libelo y ni siquiera descrita. Por otra parte, los hechos por los cuales infundadamente se pretende hacerme responsable no son constitutivos de delitos derivados de violaciones de la Constitución o atropellamiento de la ley, como ha quedado demostrado en este escrito.
Tampoco se puede imputar al Ministro del Interior no haber hecho uso debido y oportuno de las prerrogativas discrecionales que le confiere la ley para prevenir o sancionar la comisión de delitos que contravengan el orden público o la seguridad del Estado, ya que ha quedado fehacientemente probado precisamente lo contrario."
Señor Presidente, señores Diputados, los descargos frente a cada uno de los puntos en que se basa la acusación fueron hechos durante mi comparecencia ante la Comisión. En esa oportunidad fui demostrando en forma circunstanciada la falta absoluta de fundamentos de cada acápite del libelo acusatorio. El testimonio de muchas personas solventes y, de manera principal, el de altas autoridades y jefes de organismos nacionales de orden y seguridad, contribuyó a desvanecer de modo irrefutable la sustentación de algunos cargos, precisamente los de mayor importancia.
Al concurrir ahora ante la Sala de la Cámara de Diputados, me he circunscrito, como lo expliqué anteriormente, a sintetizar los aspectos esenciales de esos descargos.
Planteados, pues, los fundamentos jurídicos y de principios que demuestran la improcedencia de la acusación, concebida y planteada en términos que contravienen la letra y el espíritu de la Carta Fundamental, y expuestos los argumentos y las pruebas que ponen en evidencia la falta terminante de solidez de los hechos en que se le pretende sustentar, bien podría dar por terminada mi defensa en la actual instancia.
Pero creo de mi deber, más allá de lo que podría considerarse propiamente el alegato de descargos de un acusador, plantear algunas consideraciones que estimo indispensables desde el punto de vista del cumplimiento cabal de las obligaciones de un hombre que ha tenido y tiene una alta responsabilidad ante el país. Un imperativo de conciencia, de espíritu democrático y de sentido patriótico me señalan la necesidad de exponer, no tan sólo ante esta Cámara sino ante todos los chilenos, con absoluta honestidad, ciertas consideraciones acerca de principios básicos que orientan la acción del Gobierno Popular y su Ministro del Interior, como asimismo otras referidas al contenido más significativo y trascendente que se está definiendo en el verdadero trasfondo de este episodio político.
El ejercicio de la autoridad gubernamental
En primer lugar, nada es más cierto para quienes hoy dirigimos el país que la autoridad, su símbolo y su eficacia, no reposa en el uso ni aún en la disponibilidad de la coerción. Para nosotros, la ascendencia y eficiencia de la autoridad se encuentra en la adhesión de los ciudadanos a principios fundamentales jurídicos o no reguladores de la actividad social, que se imponen a la conciencia colectiva e individual como necesarias.
De estos principios, algunos son formales, como los legales. Mientras no sean remplazados por otros, mientras estén vigentes, obligan a un Gobierno que se ha manifestado, en la doctrina y en los hechos, plenamente identificado con los supuestos fundamentales que conforman un Estado de Derecho. Como afirmara el Presidente Allende en su primer mensaje al Congreso Pleno.
"No es el principio de legalidad lo que denuncian los movimientos populares. Protestamos contra una ordenación legal cuyos postulados reflejan un régimen social opresor. Nuestra normativa jurídica, las técnicas ordenadoras de las relaciones sociales entre chilenos, responden hoy a las exigencias del sistema capitalista. En el régimen de transición al socialismo, las normas jurídicas responderán a las necesidades de un pueblo esforzado en edificar una nueva sociedad. Pero legalidad habrá.
Asegurado el respeto a las normas formales, la autoridad de Gobierno Popular reposa igualmente en su capacidad para cumplir las acciones materiales que deben orientar e inspirar la acción de un Gobierno revolucionario que tiene el mandato político y la responsabilidad histórica, de proceder sin reposo a la transformación de la estructura chilena.
Acción legal y acción revolucionaria. Estas son dos de las coordenadas dentro de las cuales debe moverse y se está moviendo el Gobierno Popular. Con todas las dificultades que ello entraña, con todas las exigencias de imaginación y osadía que implica iniciar una experiencia revolucionaria que, precisamente por ser tan difícil, apenas tiene precedente histórico y en estos momentos trasciende en sus alcances las fronteras de Chile.
Pues la acción revolucionaria del Gobierno tiene que adaptarse a normas formales que, en su gran mayoría, tienen un sentido no revolucionario cuando no abiertamente contrario a las exigencias revolucionarias, en la medida que fueron elaboradas para regular un régimen social que el pueblo chileno, en sucesivas expresiones políticas, ha considerado caduco y pretende superar.
Nuestro Gobierno democrático, por su origen y por sus objetivos, tiene ante sí la magna tarea de ejercer y hacer efectiva la autoridad desarrollando la segunda perspectiva, la que hace reposar la autoridad en la adhesión mayoritaria de los ciudadanos a principios generales reguladores de la actividad social. El Gobierno Popular descartó, desde su comienzo, la perspectiva de entender el ejercicio y la eficacia de su autoridad en función de la utilización de la fuerza coercitiva. Pues la coerción es un recurso auxiliar de la autoridad, no su base.
Durante años los sectores opositores al establecimiento de una sociedad socialista se empeñaron en persuadir a los chilenos que votar por Allende como Presidente significaba la instauración del terror y la arbitrariedad. Hoy día después de catorce meses de ejercicio efectivo de la autoridad política, tiene que seguir proyectándose hacia el futuro sus imágenes porque la realidad política les desmiente cada día.
Ninguna actuación pragmática puede interpretarse en su real significado si no se busca comprender cuál es el principio teórico-doctrinal que la inspira. La perspectiva en que se sitúa el Gobierno Popular en este terreno hace que el éxito de la revolución chilena, es decir el éxito de Chile como pueblo y nación, dependa de modo determinante de la rapidez, sincronización y compatibilidad con que las acciones materiales, en primer lugar, y las normas formales, en segundo lugar, logren adecuarse a las exigencias y al dinamismo social de la realidad chilena. En caso contrario, la regularidad del proceso de transformación revolucionaria sufrirá desajustes que provocarán, sin que nadie lo pueda evitar, gravísimas tensiones sociales de desenlace diferente del que el Gobierno Popular, ha propuesto al país seguir.
Orden público.
Por paradójico que parezca a mentalidades tradicionales, la acción revolucionaria -en lo material y también en lo formal- es el mejor camino para conseguir realmente que en Chile se dé una situación que reúna las características propias del orden público, cuyo logro es una de las principales tareas de todo Gobierno.
Pero para el Gobierno Popular, contrariamente a la que trasluce la expresión tradicional propia de todo Gobierno Conservador, no se trata de "mantener el orden público, sino de lograr le orden pública. Un Gobierno Conservador que intenta dirigir un país en pleno desarrollo revolucionario, tiene que mantener el orden, expresión que en su misma semántica tiene la connotación de retención, freno, preservación y, finalmente represión, en la medida que las fuerzas sociales en rebeldía van más allá de lo que pueden tolerar las normas formales y materiales dentro de las cuales se mueve el Gobierno Conservador.
No, para el Gobierno Popular el orden público no es cuestión de frenos y represiones. El nuestro no quiere ser un Gobierno represivo. Hemos dicho en todos los tonos en la doctrina y en la práctica que el Gobierno del Presidente Allende no tiene vocación tiránica. Nuestro poder reposa en la adhesión libremente expresada, y no en la fuerza. Por eso, debemos lograr que el orden público sea real en Chile, atendiendo a las verdaderas causas generadoras del orden y del desorden público. Como Gobierno tenemos esa obligación. Como Gobierno revolucionario, aún más. Pues, como explícitamente ha afirmado el máximo responsable del Poder Ejecutivo, "cuando el pueblo está en el Gobierno, el orden público favorece a la Revolución".
Para el Gobierno Popular contrariamente a la filosofía que se deja ver en quienes han redactado el libelo acusatorio, el orden público no se logra mediante el uso del aparato coercitivo a disposición de la autoridad. Esto es algo subsidiario. El orden público se logra llevando adelante la acción revolucionaria y democrática, dándole un cauce dentro del orden jurídico y la ley. Mi actuación como Ministro se sitúa dentro de esta teoría y de esta práctica y no dentro de la lógica de un Gobierno conservador, necesariamente contrario a las fuerzas sociales en rebeldía contra un sistema social agotado.
Naturalmente, me encuentro consciente de que aquí se están enfrentando dos teorías profundamente distintas de la acción política: una que llamaría estática es la del libelo acusatorio; otra que intenta recoger las tendencias más dinámicas de nuestra sociedad, es la que sustenta el Gobierno. Sé que no es de la competencia de esta Sala analizar y pronunciarse sobre teorías sino sobre hechos. Y si yo estoy explicando la dimensión doctrinal de mi actuación como Ministro del Interior es para precisar mejor el alcance de los hechos. A ellos me voy a remitir a continuación.
Quiero referirme a los hechos en torno del orden público, diferenciando, para los fines descriptivos, el aspecto jurídico y el aspecto fáctico, demostrando una vez más el respeto escrupuloso al primero y la eficacia práctica en el segundo.
En reiteradas oportunidades la acusación alude a la incapacidad del Ministro del Interior para mantener el orden público. Cuando se refiere a este concepto parece tener presente una limitada y errónea imagen, aún jurídica, de lo que este concepto significa. Parece que, a juicio de los acusadores, el mantenimiento del orden público implica la ausencia de violencia ilegítima, de delitos, de actos contrarios a la ley. No de otra manera se explica que en los fundamentos del libelo acusatorio se citen diversos hechos policiales con loa cuales se quiere probar que el orden público no estaría conservado.
Ante ello no tengo otra posibilidad que recordar lo que es de todos sabido: mientras la sociedad no haya superado las contradicciones que la desgarran, para llegar a ser una verdaderamente humana, en que del reino de la necesidad se haya pasado al reino de la libertad, la desaparición del delito seguirá siendo una soñada utopía.
Ahora bien, no debe confundirse el ejercicio de la autoridad legítima, para perseguir y hacer castigar conforme a la ley los actos delictuosos que ocurran en el territorio, con la represión indiscriminada que, en la mayor parte de las oportunidades, resulta un procedimiento autoritario, cuando no estéril, para enfrentar los problemas sociales. Y el Gobierno Popular, señores Diputados, no tiene vocación ni de autocracia ni de esterilidad social. Por lo demás, bien sabido es que la aplicación de la ley no es jamás algo mecánico, sino que exige ponderación, ecuanimidad y equidad. En caso contrario, la aplicación de la ley puede provocar consecuencias contrarias a las de su fin propio. Algo que toda la tradición jurídica romanista ha resumido a través del aforismo summum ius, summa iniuria.
En el terreno propiamente fáctico, debo empezar por señalar que el libelo acusatorio está concebido en términos abstractos, es decir, haciendo abstracción del contorno histórico y social de los problemas que contempla. En términos rigurosos, en términos objetivos, en términos científicos, no se puede admitir que el problema del orden público y de la violencia en los primeros meses del Gobierno Popular se analicen en el "vacío", sin referencias al tiempo, lugar y circunstancias. Ello implica quitar seriedad, e incluso validez, a cualquier conclusión.
Cualquier consideración sobre esta materia tiene que comparar el primer año de nuestro Gobierno con la situación de Chile respecto de los mismos temas en los años anteriores, momento en que asumimos la responsabilidad, y las facultades, de dirigir la vida pública nacional. Sólo así podremos tener una perspectiva comparativa.
La comparación no puede de nuevo hacerse en términos caprichosos, sino precisos, en torno de indicadores que realmente sirvan para medir el nivel de la violencia política y desorden público. Utilizando fuentes de información y estadística fidedignas, de ser posible las mismas para los dos períodos. Es lo que voy a hacer a continuación.
Se han elegido dieciséis indicadores.
No hay ni un solo cargo en el libelo acusatorio, en el dominio propio del orden público y la violencia, que no se encuentre ubicado en alguno de los dieciséis indicadores. Para los catorce primeros, nos servimos de las estadísticas oficiales del Cuerpo de Carabineros. Para el último, de las del Ministerio del Trabajo.
1
- 2
- 3
1.- De los dieciséis indicadores más significativos para medir el nivel de desorden público y violencia en el país, el Gobierno Popular ha logrado reducirlos a grados mucho más bajos a los de los últimos años del Gobierno anterior, a saber:
-Atentados con explosivos.
-Hechos violentos de trascendencia pública y nacional (carabineros lesionados y muertes, civiles muertos y lesionados, detenciones, armas de fuego implicadas).
-Civiles muertos y lesionados en incidentes con la fuerza pública.
-Carabineros muertos y lesionados en conflictos de carácter político o gremial.
-Lesionados y muertos en ocupaciones de predios agrícolas.
-Daños a vehículos y especies fiscales.
-Detenidos por maltrato y ofensas a carabineros, por desórdenes políticos, gremiales o estudiantiles; por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, por usurpación y delitos similares.
-Armas empleadas en alteraciones del orden público en conflictos urbanos y del agro.
-Personas fallecidas con motivo de ocupaciones ilegales.
-Ocupaciones de establecimientos educacionales.
-Acuartelamiento dispuestos por la Dirección General de Carabineros.
-Alteraciones del proceso productivo regular, medidas en dias-hombre de trabajo perdidos por huelgas legales o ilegales.
El indicador de ocupaciones de reparticiones y oficinas públicas no muestra camino significativo en los dos períodos, permaneciendo estacionario.
2.- Sólo tres indicadores muestran un aumento de los casos irregulares, a saber:
-Ocupaciones de predios agrícolas.
-Ocupaciones de predios urbanos.
-Ocupaciones de industrias y locales particulares.
En los tres casos el Gobierno Popular ha heredado una tendencia en aumento.
Y no seré yo quien oculte con eufemismos artificiosos la realidad que se oculta tras las cifras de estos tres indicadores. No se trata de otra cosa sino de la crisis agrarias, de vivienda y laboral por la que atraviesa nuestro país, y por cuya solución real trabaja el Gobierno Popular; pero no mediante el uso de medidas represivas, a los que no busca recurrir como método el Gobierno de los Trabajadores, sino atacando el problema en su raíz.
No voy a extenderme ahora en analizar las causas de la crisis agraria. Aún no ha transcurrido tanto tiempo como para que se haya apagado en esta Sala el eco de los planteamientos hechos en torno de la verdadera razón de la crisis agraria, formuladas por el propio partido al que pertenecen los diez señores Diputados que firman la acusación. No voy a recordarle ahora lo que con tanto vigor algunos de sus representantes aquí defendieron.
Lo que sí debo decir es que por cada predio ocupado, la actuación del Ministerio a mi cargo ha evitado la ocupación de muchos más. Aquí está la prueba del sentido de nuestra autoridad, de su eficacia y métodos. Y atendiendo a las verdaderas causas del problema agrario, por cada predio ocupado hemos expropiado 47. Una relación de uno a cuarenta y siete, este es el sentido de nuestra acción revolucionaria y no represiva. Y por cada tres predios ocupados, hemos resuelto el caso conforme a la ley, respetando a campesinos y agricultores, en uno y medio; en un 50%. Ese es el alcance de la real autoridad de Gobierno Popular. Escuchen, señores Diputados. He dado una cifra abultada. No pretendo ocultar la realidad: durante los meses del Gobierno Popular se han producido 1.593 casos de conflictos y ocupaciones de predios agrícolas, de acuerdo con las cifras oficiales que me fueron entregadas por la Dirección General de Carabineros, Pero hace algunos meses, cuando comparecí ante el Senado, en esa Corporación entregué una lista, si mal no recuerdo, de alrededor de 600 predios que ya habían sido restituidos a sus propietarios por la acción de diferentes autoridades de Gobierno y organismos oficiales. En el día de hoy, señores Diputados, acabo de consultar las cifras. Los predios ocupados en Chile, hoy, son 193, es decir, subsiste el problema en el 10% del total de los casos registrados durante un año del Gobierno popular. Se han producido, repito, conflictos en 1.593 predios; pero hoy, 6 de enero, hay 159 predios ocupados, y en Chile hay cerca de 300 mil propiedades agrícolas.
En cuanto a los predios urbanos se refiere, nuestra política es atender las necesidades habitacionales, con la ayuda de la ley que nosotros mismos hemos contribuido a perfeccionar. Pero nuestro Gobierno, por su naturaleza social y por su doctrina, no está dispuesto a que su política conduzca represiones innecesarias, contraproducentes y, a veces, de trágicos resultados.
Nuestra política ante las ocupaciones de industrias y locales particulares no se ha limitado a prevenirlas antes y solucionarlas después. Se han resguardado las fuentes de trabajo, mediante una política de reanudación de faenas que ha rendido frutos innegables, aumentando la producción a niveles record respecto de los del último año del Gobierno anterior. Las reanudaciones de faenas no son sino medidas transitorias para resguardar el trabajo y la producción, y una vez normalizada las actividades se les ha ido poniendo término. Nuestra política laboral hay que contem-parla en toda su perspectiva, no en detalles poco significativos para el proceso de desarrollo de la comunidad chilena. No puede clamarse a los cielos por el perjuicio ocasionado por un número preciso de ocupaciones temporales de industrias y locales.
Pero la preocupación del Gobierno por las ocupaciones ilegales y por estos conflictos no se ha limitado a la actuación de la autoridad. Ahí están para la consideración del Congreso las iniciativas legales tendientes a poner término y reprimir las tomas ilegales de predios urbanos y rurales.
No podré dejar pasar una frase del libelo que en sí misma resulta ininteligible y carente de toda lógica, pero que concluye en una grave injuria tanto para el Ministro del Interior como para el Comandante en Jefe del Ejército de Chile. Ella expresa:
"La situación adquiere tales connotaciones, que creemos conveniente reproducir algunos términos de la declaración que acaba de hacer el Comandante en Jefe del Ejército, destacada por la prensa del día 14 de diciembre en curso. Dijo el General Prats, contestando la pregunta formulada por les periodistas sobre los grupos armados algo "todavía" no existente en Chile para obligar a la intervención del Ejército. Grupos con palos, cascos y cadenas requieren una acción policial y judicial, ya que se ubican en el campo delictual". Entendemos esta declaración en el sentido de que, en el concepto del Ejército, como verdadera fuerza armada, no existe aún el hecho militar de la guerrilla; pero hay en esas palabras -dice el libelo- un claro reconocimiento de la existencia de grupos de choque cuyas acciones requieren una acción policial y judicial. Se ve, pues, aquí claramente que la conducta del Ministro del Interior ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación, pues nos lleva a una escalada que puede llegar a hacer obligatoria la intervención del Ejército ante la actividad militar" de grupos armados ilegales."
Lamento que la pasión política haya llevado en esta parte a los autores del libelo a manejar con tan frívola irresponsabilidad conceptos e instituciones que deberían merecer el respeto de todos los sectores nacionales.
Yo podría ante los señores Diputados, para mostrar mi celo y mi preocupación patriótica por la seguridad del país referir muchas de mis iniciativas y actuaciones como Ministro del Interior, pero la misma responsabilidad patriótica, la consideración prioritaria que para nosotros tiene el problema de la seguridad nacional y el respeto que nos merecen las instituciones que custodian nuestra soberanía, me impiden tratar este problema en una reunión como esta. En todo caso, ante ustedes quiero expresar, en forma dolida, como chileno, que se me pueda atribuir, por negligencia culpable, una actitud que pueda comprometer la seguridad de mi país.
Regresando al tema específico de la violencia y el orden público, debo continuar agregando algo trascendental para Chile y que también es ignorado en el libelo acusatorio. No para excusar ninguna de las infundadas imputaciones que se me hacen, ya contestadas debidamente en mi declaración ante la Comisión Investigadora, sino que, una vez más, para explicar el real alcance de la política del Gobierno Popular. Chile está viviendo el desarrollo de un proceso revolucionario. Es en atención a este hecho fundamental que hay que contemplar todo el resto de los problemas sociales. No haciendo abstracción de él.
Nosotros no confundimos el diálogo y la persuasión con la debilidad. Estamos más allá de esto. A quienes hubieren en algún momento esperado otra cosa, les bastará con recordar cómo obró el Gobierno en las dos ocasiones en que hemos tenido que enfrentar la voluntad deliberada de probar de modo más provocador la fortaleza del Gobierno, la tranquilidad del país y la normal convivencia ciudadana.
Me estoy refiriendo a los casos específicos del acto terrorista contra la vida de don Edmundo Pérez Zujovic y al intento de asonada montado para el 1º de diciembre último. Sirvan ambos casos como ejemplos paradigmáticos, ratificados por todos y cada uno de los incidentes de menor envergadura que han sobrevenido en los últimos tres meses, de la energía y resolución con que el peso de la autoridad y de la ley ha caído, y continuará cayendo, sobre quienes atenten contra el progreso y la seguridad de la inmensa mayoría de los chilenos.
Precisamente, nuestra voluntad de llevar adelante el proceso revolucionario dentro del respeto irrestricto al sistema legal e institucional, nos da autoridad más que suficiente para imponer a quienquiera que sea la fuerza coercitiva de la ley cuando se le viola. Sirva como testimonio elocuente que los únicos detenidos por delitos de esta naturaleza que hay hoy en Chile, son personas que han atentado flagrantemente contra las normas de la República en la materia que nos ocupa, que se definen ideológicamente de derecha unos y de izquierda otros.
Así cumple el Gobierno con su obligación de velar por el orden público y la no violencia política o social. Tenemos motivos más que suficientes para afirmar, en términos categóricos, que no sólo el nivel actual de orden público y no violencia político-social es mucho más favorable que durante el último período del Gobierno anterior, sino que no es posible, en términos hipotéticos, imaginar que con las características actuales de la realidad chilena, nadie -insisto: nadie- puede ser mejor garantía de orden y seguridad en Chile que el Gobierno Popular que dirige el Presidente Allende.
El documento que sirve de fundamento a la acusación constitucional es un testimonio realista y sobrecogedor de un hecho que está más allá de la capacidad subjetiva de las personas aquí presenten, consideradas individualmente. Es el testimonio de la confrontación da lo que, ya desde la Edad Media, las escuelas con influencia de Averroes intentaban dilucidar filosóficamente a través de la denominada "teoría de las dos verdades". Después de siglos de alimentar la discusión filosófica, esta doctrina está hoy totalmente abandonada, superada por interpretaciones. Si los autores del libelo han sido educados dentro de concepciones teóricas neoscolásticas, no les será ajena la problemática de la teoría aludida. Para mí, lo anterior se ve mejor descrito a través de las teorías que hablan de verdad en términos relativos, en función de los intereses superiores de orden material que las condicionan. No es una atribución arbitraria mía, sino un hecho objetivo: el libelo acusatorio habla claramente en términos de clase social. Y lo voy a demostrar con sus alusiones a la importante cuestión de las libertades y de democracia.
El libelo habla de las tomas de predios agrícolas. Pero no le merece ningún interés que en el 51% de los casos sus motivos son mala explotación o algún tipo de abandono de sus obligaciones por parte de los propietarios, o que el 10% de ellas se debe a incumplimiento de leyes y despido de trabajadores.
Estoy dispuesto a admitir que los representantes de quienes hasta hoy han dispuesto y usado de las libertades materiales y formales, en forma discriminatoria respecto de las grandes masas, negadas, explotadas o postergadas, sientan en su ánimo el tremendo terror que va asociado a la inseguridad para mantener una posición. Entiendo que ciertas personas, cuando las manifestaciones derivadas de esa situación de dominio dan muestras de estar siendo alteradas por la nueva correlación de fuerzas, sientan en lo más profundo de su ánimo que el mundo se les viene abajo. Pero el mundo no sólo no se viene abajo, sino que con mayor pujanza continúa adelante la marcha de la historia.
Es sorprendente que afirme que la libertad de expresión es negada hoy en ¡Chile, precisamente quienes, según datos del trimestre último, controlan la orientación del 57% del tiraje de la prensa escrita, o sea, más de 340 mil ejemplares diarios. Es sorprendente que este juicio provenga nada menos que de los sectores opositores, que controlan, según datos del mismo período, el 64% de las radioemisoras del país, es decir, 90 emisoras; de quienes controlan 463 kilovatios de potencia, es decir, el 68% de la potencia radial instalada en Chile.
La Oposición a la que debe hacer frente la Izquierda, hoy en el Gobierno, alcanza el 57% de la prensa diaria y el 64% de las emisoras del país. ¡Y sienten amenazada la libertad! En cambio, consideran que la libertad chilena se encontraba en su nivel más culminante cuando la Izquierda, en la Oposición, representando a más del 30% y del 40% del electorado, no contaba ni con el 40%, ni con el 30%, ni con el 20%, ni aún con el 10% de la prensa y radio del país. Cuando la Oposición de Izquierda se encuentra en esa situación, los que hoy se denominan defensores de la libertad afirman que en Chile existía libertad. Cuando hoy la Oposición de Derecha no sólo tiene el 10%, sino el 50% e incluso el 60% de las radios y ejemplares diarios del país, Chile está perdiendo la libertad. No soy yo quien habla gratuitamente de la libertad de clase; es el libelo acusatorio el que lo testimonia.
Por supuesto que los defensores de semejante concepto de la libertad denuncian como intolerable que quienes no sólo representan a, por lo menos, el 50% de los chilenos, sino que, además, tienen la responsabilidad de dirigir el país y necesitan disponer de los medios y vehículos para difundir al pueblo la política de un Gobierno que nace de la adhesión popular y. vive de ella, ¡ah!, cuando quienes dirigen al país llegan a tener en sus manos o a conseguir la adhesión del 43% del tiraje de la prensa escrita y del 36% de las radioemisoras, entonces el reino de la libertad está empezando a acabarse en Chile.
Libertad significa igualdad; pero igualdad no sólo en el texto de las leyes, sino igualdad de medios materiales. ¿Era libre el país cuando la Izquierda disponía apenas del 10% de los medios de comunicación de masas? Algunos dirán que sí, que Chile era entonces más libre que ahora, cuando la Oposición de Derecha no cuenta con el 10%, sino con más del 60%. ¿Por qué? Porque para algunos la libertad significa que los trabajadores y los pobres no tengan la posibilidad de competir en pie de igualdad con los poderosos. Y no soy yo quien lo dice, sino que lo testimonia la argumentación del libelo acusatorio. Yo me limito a verificar la concepción de la libertad que tienen muchos sectores de la Oposición, que es una concepción de clase, no jurídico-constitucional.
La Izquierda chilena, señores Diputados, sólo ha hecho esfuerzos para aproximarse a la mitad del porcentaje del tiraje y de las emisoras con que durante decenios ha contado la Derecha chilena. El hecho de que la voz de los trabajadores pueda oírse hoy con intensidad aproximada, aunque siempre varios tonos por debajo, a la de los patrones, representa un fortalecimiento da la libertad en nuestro país, porque es un fortalecimiento de la igualdad. Es, para los trabajadores, el reflejo de que por primera vez están accediendo al poder. Y para los grandes empresarios y sus representantes políticos, es un indicador de que comienzan a dejar de ser quienes mandan en Chile.
Pero, cuando la Oposición al Gobierno tiene más periódicos y más emisoras que los trabajadores, ¿cómo pueden atreverse a afirmar que la libertad se está acabando en Chile? Cuando hay libertinaje en tantos medios de información, el Gobierno se ha limitado a cumplir con su obligación constitucional al velar por la tranquilidad pública clausurando legalmente por unas horas tres emisoras que difundían noticias alarmistas en un momento especialmente crítico. Naturalmente, para nuestros contradictores, ésta es la prueba del fin de la libertad. Pero cuando otros Gobiernos restringían la libertad de información, la libertad reinaba en Chile.
El señor CARRASCO.-
También fueron acusados, Ministro.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Carrasco!
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Mientras la discusión no se sitúe, en el fondo de las cosas, en este terreno, no habrá claridad. Porque hay sectores de Oposición que entienden la libertad únicamente como privilegios abusivos de la clase dominante. Y el Gobierno Popular habla de libertad para los trabajadores, para la mayoría; habla de una libertad para todos, de una libertad no excluyente. Pero donde no se puede tolerar la tergiversación sin protestar es cuando se llega a decir que el Gobierno de los trabajadores no deja expresarse a los representantes de la Oposición. Quiero hechos; no juicios infundados y carentes de seriedad. Sobre los hechos respondo exclusivamente.
Como tuve ocasión de manifestar ante la Honorable Comisión Investigadora, el Gobierno no contempla la Carta Fundamental del Estado de modo fraccionarlo o parcial. Para el Gobierno, las distintas disposiciones particulares de la Carta conforman un solo todo, armónico y sistemáticamente integrado. Ante él, nuestro Gobierno asume el papel que el propio texto le asigna, subordinado a la autoridad del Jefe del Estado, quien tiene el supremo deber de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
No se puede admitir formalmente, por consiguiente, que un sector político se arrogue el papel de "garante" especial de determinadas disposiciones específicas de la Constitución, lo que no implica en absoluto ignorar el gran mérito que le cabe en la iniciativa, trámites y aprobación de la reforma constitucional del 9 de enero de 1971. Pero, a partir del momento en que ésta entró en vigor, el Gobierno no puede diferenciar su contenido del resto del texto al que se ha incorporado y, por consiguiente, los respeta y los hace cumplir en la forma debida, integral y coherente.
En mi comparecencia ante la Comisión Investigadora, he demostrado fehacientemente que la acusación interpuesta contra el Ministro del Interior no reúne ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 39, Nº 1, de la ¡Constitución como causales para acusar constitucionalmente a un Ministro de Estado ante la Cámara de Diputados, a saber: "traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, haberlas dejado sin ejecución y haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación". He mostrado, caso por caso, cómo el libelo no reposa sobre ningún fundamento jurídico-constitucional ni de hecho y cómo, por el contrario, la única fundamentación real que lo inspira es de naturaleza política.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro? Ha terminado el plazo de dos horas.
La señora LAZO.-
¿Por qué no se le prorroga el tiempo hasta que termine?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder cinco minutos más al señor Ministro?
La señora LAZO.-
Hasta que termine. El Comité Socialista le puede ceder el tiempo que falte.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que hiciera uso de la palabra con cargo al tiempo...?
No hay acuerdo.
En todo caso, la Mesa le hace presente al señor Ministro que al final de la sesión, antes de la votación, tendrá un plazo de media hora para rectificar hechos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señores Diputados, excúsenme! Es la Mesa la que dirige el debate.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
¿Puedo hacer una consulta, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, señor Ministro.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, ¿podría terminar lo que resta de mi discurso y renunciar al tiempo que me corresponde con posterioridad?
El señor FUENTES, don César Saúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro hasta por media hora.
El señor TOHA (Ministro del Interior).-
Desde antes que asumiera la dirección política del país, el Gobierno Popular ha tenido que enfrentar la voluntad explícitamente manifestada de cerrarle el paso y bloquearlo mediante la violación de nuestra Constitución. Un sector político llegó incluso a respaldar el fraude a la Carta Fundamental que hubiera supuesto desconocer el resultado de la voluntad del pueblo soberano, regularmente manifestada el 4 de septiembre de 1970, forzando una segunda elección presidencial mediante el procedimiento hecho público el 9 de septiembre del mismo año. Se pretendió que el Congreso entrara conscientemente en un confesado procedimiento de fraude a la Constitución. Pero todo el mundo sabe que esa proposición fue hecha respondiendo a la presión de los representantes políticos de una clase social que hizo lo imposible para que las Fuerzas Armadas violaran, a su vez, su papel constitucional, llegando incluso hasta el asesinato de su más alto exponente institucional.
En aquella ocasión, el Partido Demócrata Cristiano asumió una actitud que encontró el reconocimiento del doctor Salvador Allende y de la Unidad Popular.
Quienes hoy sostienen que en 1970 el Partido Demócrata Cristiano pudo haber votado por cualquiera de las dos primeras mayorías, sostienen, implícitamente, que ese partido pudo haberse prestado a un fraude constitucional. La votación por cualquiera de las dos primeras mayorías se conformaba con la letra y el espíritu de la Constitución entre el 4 y el 9 de septiembre. Pero cuando uno de los candidatos se ofreció a facilitar una segunda elección si el Congreso lo proclamaba, se estaba llamando a los parlamentarios no a elegir entre los candidatos que habían obtenido las dos más altas mayorías relativas al Presidente de la República que ejercería el cargo por el período de seis años, como lo señala la Constitución, sino a facilitar una maniobra que implicaba en los hechos desconocer los efectos de la consulta popular y permitir una casi inmediata nueva elección que llevara al poder a una tercera persona.
Ello significaba, repito, una burla constitucional.
Los que hicieron lo imposible por violar la Constitución y amenazaron directamente la continuidad de la nación, desde el mismo día en que el Gobierno del Presidente Allende se instaló en La Moneda se atribuyeron el papel de guardianes de la Constitución y de la seguridad del país. E hicieron pública una de las líneas tácticas que iban a utilizar para conseguir, por otros medios, el mismo objetivo que buscaron, antes del 4 de noviembre de 1970. Me estoy refiriendo específicamente a aquella que supone una nueva modalidad de violación de la Constitución: atribuir al Congreso la facultad de juzgar políticamente al Gobierno, condicionando la continuidad de los titulares en el ejercicio de sus cargos a la confianza del Parlamento.
El instrumento formalmente constitucional propuesto era, precisamente, la acusación constitucional. Pero para que su aplicación guardara, al menos, las formas, debía acusarse a los Ministros, y también al Presidente Allende, de infringir la Constitución y las leyes. A todos consta que esto mismo fue propuesto por un señor Senador de oposición, en un acto público, hace exactamente un año. Casi dos meses después, día por día, esta arma fue ensayada.
Después, toda la acción política y propagandística de los enemigos del Gobierno ha estado centrada en "crear opinión" en el país, crear el ambiente sicológico de asociación entre oposición y constitución, democracia y libertades, contrapuesto a Gobierno de la Unidad Popular e ilegalidad. Las técnicas propagandísticas para influir en la opinión pública son bien conocidas. Jornada tras jornada, han venido aplicándose para taladrar el subconsciente de nuestros ciudadanos. Y con tanto entusiasmo y entrega lo han hecho, que hasta pareciera que los propios fabricantes han acabado por convencerse del producto.
Del carácter político del libelo no puede caber duda, porque este hecho ha sido reconocido por sus propios autores.
El señor Jefe del Comité de Diputados democratacristianos es franco cuando reconoce, en declaraciones públicas, que esta acusación constituye un juicio. Y una prueba más elocuente aún. En una revista aparecida sólo ayer se reproduce la siguiente declaración del Presidente del Partido Democratacristiano, Senador Renán Fuentealba: "La acusación presentada por nuestro partido no es en torno de la persona del Ministro Tohá... La acusación es contra el Gobierno, representado en este caso por el Ministro del Interior".
Quiero repetirlo una vez más.
Ambos supuestos están previstos en la Carta Fundamental, pero separados. El primero, el enjuiciamiento político, puede hacerse en cumplimiento del artículo 39, número 2 de la Constitución, pero las resoluciones de éste no afectan la responsabilidad política de los Ministros ni, con mayor motivo, la continuidad de éstos en sus cargos.
El segundo, la acusación constitucional, está prevista en el número 1 del artículo 39, que puede terminar en la separación de un Ministro de su cargo, pero este supuesto no es jamás un juicio político, un procedimiento para que el Congreso se pronuncie en favor o en contra de la continuidad de un Ministro en función de sus acciones políticas, sino de su responsabilidad penal ministerial por la comisión de un delito en el desempeño de sus funciones, y siempre que el hecho se encuentre dentro de las causales que la Constitución señala.
Es un absurdo pretender que la base del ejercicio de la atribución primera del artículo 39 pueda ser de carácter político. Es más, implícitamente está prohibido a la Cámara dar un fundamento político a su acusación o proceder por motivos de esa índole. La única vía que la Cámara tiene para fiscalizar o criticar la política del Gobierno es la segunda atribución establecida por el artículo 39, que se convierte en una disposición clave y definitoria del régimen constitucional chileno al destacar que jamás los Ministros de Estado son políticamente responsables ante el Parlamento.
En el pasado, pagamos duros precios cuando algunos, cegados por la pasión, no vacilaron en sacrificar el espíritu de la Carta Fundamental para servirlos. La historia patria es demasiado elocuente para que no tengamos presente sus enseñanzas. Hubo necesidad, más que de un golpe parlamentario, de una guerra sangrienta para que la mayoría conservadora que controlaba el Congreso hace ochenta años transformara el régimen presidencial en parlamentario. Resultan sugestivas algunas manifestaciones de paralelismo entre ambas situaciones.
En estos días vemos cómo se plantea la posibilidad de emplear dos expedientes semejantes a los que la oposición empleó entonces: la acción obstruccionista en el despacho de la ley de Presupuesto Nacional y acusación contra el Jefe del Gabinete del Gobierno constitucional de la Nación.
La campaña propagandística de la oposición conservadora recurre a las mismas armas: Balmaceda fue acusado de "dictador", al Gobierno de Allende aún no se atreven a impugnarlo con semejante despropósito, pero la suplen mediante la denuncia de un comportamiento contrario a la Constitución y a las leyes, presentándolo como una amenaza contra las libertades. Y, otra vez, como gran telón de fondo, ello está teniendo lugar en los momentos en que un Gobierno se propone la magna tarea de recuperar para el país sus riquezas básicas.
Pero que nadie se llame a engaño. Hay en ambos acontecimientos aspectos muy distintos. En primer lugar, porque el texto de la Constitución actual entrega al Presidente de la República muchos más instrumentos para la dirección del Estado. En segundo lugar, porque las Fuerzas Armadas han demostrado estar identificadas con su función constitucional, reafirmando su prescindencia política y su conciencia profesional, a lo que se agregan las perspectivas de consolidación de la independencia y soberanía nacionales.
En tercer lugar, porque esta contravención a la Constitución se producirá después, y no antes, de la nacionalización de la gran minería del cobre, cuando Chile entero está comprometido en la gran tarea de su emancipación económica.
En cuarto lugar, porque ahora hay sectores importantes de la oposición que no restan animados del propósito de violar la Constitución y desafiar el régimen institucional.
Y, en quinto lugar, porque el poder del Presidente de la República, para cumplir con su obligación constitucional de preservar la Carta Fundamental y llevar a cabo el mandato que el pueblo chileno libre y democrático le dio, no reposa en fuerzas sociales amorfas e inestructuradas, sino en un pueblo organizado, armado con la conciencia de la realidad histórica que vive el país.
Por ello, soy plenamente consciente de mi misión política como Ministro del Interior del Presidente Allende, cuando afirmo que el Gobierno cumplirá con sus obligaciones constitucionales también en estas circunstancias.
Señor Presidente, señores Diputados, con esta acusación se ha pretendido hacer juicio político a un Gobierno más que juzgar la legitimidad constitucional y legal de los actos de un Ministro y perseguir su responsabilidad directa y personal, según lo han declarado sus propios autores, con lo que se configura el ánimo -explícito y confeso- de contravenir abierta y gravemente un principio fundamental del régimen institucional chileno.
El Ministro acusado ha planteado documentadamente la improcedencia constitucional de la acción emprendida ante el Parlamento, ha hecho los descargos ante cada una de las imputaciones que se le hacen, todas sin fundamento; ha delineado las líneas matrices del espíritu revolucionario, democrático y patriótico que anima la acción del Gobierno Popular y ha señalado la grave amenaza que envuelve para la preservación del régimen político chileno la consumación de un acto que implica el desconocimiento de uno de los pilares básicos en que se sustenta.
Plantear honestamente nuestras propias convicciones, exponer la verdad, defender el imperio irrestricto de la Constitución, la ley y la justicia: cautelar los derechos del pueblo y, sobre todo, resguardar los superiores intereses de la patria, han sido las obligaciones que han estado permanentemente presentes en la gestión de este Ministro. Y en cumplimiento riguroso de ellas fundamenta su defensa ante una acusación que, además de ser improcedente, señala en los propósitos de quienes la han promovido o apoyado, en -justo es reconocerlo- diversos grados de responsabilidad y niveles de adhesión, una consecuencia muy precaria -por decir lo menos- con los principios que siempre deben imperar en la conducta de todo chileno realmente democrático y respetuoso de la esencia del régimen jurídico vigente.
Pero no nos movamos a engaño. Todos sabemos anticipadamente cuál será el resultado final de este veredicto. Antes que se formalizara la acusación y se conocieran sus fundamentos, no se requería perspicacia ni temeridad para enunciar su desenlace. En la primera instancia de su tramitación, ya quedó demostrado que de muy poco valía el descargo irrefutable que desvanecía la imputación peregrina. La decisión ya está tomada. La suerte está echada.
Todo ello podría resultar desalentador para quienes siguen creyendo y confiando en el imperio de la verdad y de la justicia. Este Ministro acusado, con mayor fuerza y convicción que nunca, los llama precisamente a ello: a no dejarse vencer por el desaliento. Un desconocimiento de la verdad no mata la verdad, sino que puede contribuir a fortalecerla. Un atropello a la justicia no destruye la justicia, sino que hace resaltar la necesidad de su imperio.
Para mí, en lo personal, lo que enfrento hoy no habrá de significar ni amargura ni frustración ni resentimiento. Muy por el contrario. Mi espíritu y mis ideales saldrán fortalecidos. Será así, no porque es-la reacción sea producto de cualidades especiales de mi propio ser ni de mi condición intrínseca. Será fundamentalmente la fortaleza, la solidez de una convicción, la generosidad y el optimismo en los destinos de Chile los que prevalecerán en mi ánimo. Y prevalecerán, porque son producto del ejemplo y de las lecciones que he recibido en mi vida. Y ello deberé agradecerlo a quienes me dieron a mi la enseñanza: a mi hogar, al liceo, a la Universidad, a mis maestros, a mi partido, a mis compañeros, al movimiento popular, a la clase trabajadora, al pueblo, a la historia, a la tradición esforzada y heroica de Chile, a la patria.
Aquí estoy, compareciendo ante ustedes, con la serena firmeza y con la serena dignidad de quien no solicita la clemencia para el culpable, con absoluta tranquilidad de espíritu. Ojalá que la misma les acompañe a todos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer cualquier clase de manifestación.
El señor PALESTRO.-
¡Viva Chile y la revolución...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En conformidad con el Reglamento, ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la acusación.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pida la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, antes de que se vaya el Ministro...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Palestro!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... quisiera responder algunos de los puntos que él señaló.
-El señor Ministro del Interior hace abandono de la Sala.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Siento enormemente que no quiera escucharnos.
El ha sostenido largamente, en su discurso, una gran contradicción. Ha dicho que estamos frente a un juicio de carácter penal, y el 80 por ciento de sus palabras han estado dirigidas a un enfoque netamente político...
El señor MAIRA.-
A disquisiciones políticas ...
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... llegando a extremos graves, que ejemplarizan la actitud que él tiene frente a lo que nosotros sostenemos.
El momento político de hoy, él lo ha cotejado con el movimiento que vivió la República en el año 1891,...
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Así es.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... previendo, así, una posible revolución civil en el país. Para esto no puede haber crítica de nuestra parte; decir esto no significa ningún problema de seguridad para el Ministro. Pero citar en la acusación las palabras del Comandante en Jefe del Ejército, eso es un agravio enorme y corresponde a un planteamiento de seguridad que lleva a profundas cavilaciones al Gobierno.
Quiero señalar que lo del año 1891, afortunadamente, no se va a producir, porque durante el Gobierno del Presidente Frei, se creó un Tribunal Constitucional, que resuelve el problema. Y la causa está, hoy día, radicada donde corresponde.
En segundo lugar, me pareció entender que ponía en duda la motivación que tuvimos para convenir las garantías constitucionales que hoy día pudimos hacerlas respetar, porque hubiéramos estado, quizás, en la posibilidad de votar por otro candidato presidencial, durante el período que medió entre el 4 de septiembre y el 24 de octubre de 1970. En ninguna parte del libelo se sostiene tal cosa. Lo que en el libelo sostenemos, textualmente, es que apoyamos y elegimos al Presidente Allende con este compromiso. Pero nosotros también podríamos habernos abstenido y, con ello, creo que habría sido otra la categoría moral de la elección del Presidente Allende. Además, hay un año entero de paciente colaboración con el Gobierno en el desarrollo de muchos de sus planes.
El señor PALESTRO.-
Menos mal que no están en la oposición.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pero quiero destinar estos breves minutos exclusivamente a estas dos consideraciones políticas, y el resto de mi tiempo a lo que nos ocupa y nos corresponde, que es la acusación constitucional, y no otra cosa. No es un debate de tipo político general.
El motivo fundamental que llevó al Partido Demócrata Cristiano a deducir la acusación constitucional contra el señor Ministro del Interior, fue claramente explicitado en el encabezamiento de la acusación. El consiste en la decisión inquebrantable de hacer respetar, en todas sus partes, nuestra Carta Fundamental, muy especialmente, el "Estatuto de Garantías Constitucionales", que resguarda la subsistencia y perfeccionamiento de nuestro régimen democrático y que asegura institucionalmente nuestro sistema de convivencia pacífica y libertaria.
El señor Ministro se ha referido a este fundamento moral y político de la acusación, considerándolo "desconcertante" o, al menos, "inaceptable". Ello en razón, según dice, de que para el Gobierno todas las disposiciones de la Constitución Política forman un solo todo, y que tanto el llamado "Estatuto de Garantías" como el resto de las disposiciones constitucionales, son interpretadas de una misma manera.
En otras palabras, al hacer sus descargos, ignora el valor moral y político que tiene el "Estatuto de Garantías", que fue condición básica para que el Congreso eligiera al actual Presidente de la República, aprobado en forma unánime, solemne y responsable por todos los grupos políticos del país.
Quiero referirme, en seguida, al punto básico de orden jurídico en el cual el Ministro fundamenta toda su defensa.
El sostiene que la acusación deducida en su contra sólo puede perseguir la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido, con motivo de acciones u omisiones voluntarias, que se encuadren dentro de alguna de las causales previstas por el artículo 39, Nº 1, letra b), de la Constitución Política, y siempre que esta infracción le sea imputable. Evidentemente, con esta original interpretación de nuestra Carta Fundamental, se intenta restringir sustancialmente la responsabilidad del funcionario acusado y privar al Congreso Nacional de uno de los mecanismos básicos de fiscalización de los actos que realizan personeros de otros Poderes del Estado.
La citada disposición constitucional hace acusable a los Ministros de Estado por ciertos delitos que la propia norma enumera taxativamente; pero contempla también causales de acusación que no son necesariamente, ni revisten la forma de delitos. Ellas son: el haber infringido la Constitución, atropellando las leyes o dejado sin ejecución, haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Y pruebas al canto. Si un Ministro, o el Presidente de la República, en su caso, sale fuera del país sin el permiso competente del Congreso, ¿ha cometido un delito? No; pero ha infringido la Constitución. ¿Puede ser acusado? Sí, porque así está establecido en nuestra Carta Fundamental. Estas causales podrán ser o no delitos y, por lo tanto, acarrear responsabilidad penal, o no.
Tanto es así que el Senado, al juzgarlo, conforme dispone el artículo 42 de la Constitución, se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa, con lo que, evidentemente, está diferenciando las causales que son constitutivas de delito con aquéllas que importan un abuso de poder, las cuales corresponden fundamentalmente a la infracción de la Constitución, al atropellamiento de las leyes o al hecho de haberlas dejado sin ejecución.
La prerrogativa de la Cámara de Diputados de declarar si ha o no lugar la acusación deducida contra el Ministro, no tiene otro límite que el de que ella se ajuste a alguna de las causales que taxativamente enumera el artículo 39 de la Constitución, siendo soberana para determinar, con el mérito de los antecedentes que se acumulen, si da o no lugar al juzgamiento por el Senado del Ministro por el delito o abuso de poder que se le imputa.
En ninguna parte está exigido que dichas causales se encuadren, además, en alguno de los delitos contemplados por la ley común y que, respecto de esos delitos, corresponda al Ministro acusado una responsabilidad penal, como lo exige el Código Penal y demás disposiciones pertinentes.
Y es tan clara la diferenciación que nuestra Carta Fundamental hace entre la responsabilidad ministerial que corresponde juzgar al Congreso y la responsabilidad penal propiamente tal, que el artículo 42 dispone expresamente que, en caso de declararse la culpabilidad por el Senado, sólo a los tribunales ordinarios de Justicia corresponde aplicar las penas que pudieren afectar al Ministro por el delito que pudiere haber cometido, o hacer efectiva la responsabilidad civil por los perjuicios que, con su acción, hubiere causado al Estado o a los particulares.
Esta ha sido también la interpretación que invariablemente ha dado el Congreso a las normas constitucionales que regulan esta facultad; y ha sido, también, la interpretación que han sostenido los parlamentarios del Partido Socialista, al cual pertenece el señor Ministro acusado, quienes, solamente durante la pasada administración, con el resto de los partidos que componen la Unidad Popular, apoyaron acusaciones contra los Ministros señores Eduardo Simián, Edmundo Pérez Zujovic, Sergio Ossa Pretot, Patricio Rojas Saavedra, Domingo Santa María y Eduardo León, sin que en ninguno de estos casos se hubiese imputado a los acusados la comisión de delitos, sino la infracción de la Constitución o el atropellamiento de las leyes.
Este es el aspecto jurídico esencial. Pero veamos los capítulos de la acusación.
Grupos armados. ¿Qué es lo que ha dicho el Ministro ante la Comisión? Ha dicho: "Quiero ser enfático en afirmar, de modo autorizado y categórico, que tras reiteradas investigaciones no existen en Chile grupos armados ilegales en los sectores agrícolas como tampoco en los sectores urbanos." Esta es su afirmación.
En este aspecto, en la mañana ha quedado acreditado, conforme a lo que se ha dicho por el Diputado informante, don Andrés Aylwin, cómo es que existen en abundancia estos grupos armados, comprobado esto con abundantes testimonios; ya sean éstos del Director de Investigaciones ; ya sean de su Subdirector; ya sea por declaraciones de la Confederación de Pequeños Agricultores de Linares; ya sea por las declaraciones de doña Paula Toledo, don Gustavo Ramírez, colegas nuestros, en la Comisión; ya sea por los grupos que se han tomado las Municipalidades de La Florida y de La Reina, ya sea las declaraciones del señor Fabre, del fundo "Chicauma"; ya sea las del señor Guzmán, de la comuna de Renca; ya sea por múltiples otros antecedentes, está probada la existencia de estos grupos armados.
Ahora, dice, ¿dónde está la infracción? El Estatuto de Garantías modificó el artículo 22 de la Constitución Política y estableció, porque lo proveíamos, que la fuerza pública estaba constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y los Carabineros. Por otra parte, la Ley de Seguridad Interior del Estado establece que no pueden existir milicias privadas que sustituyan o puedan combatir a la fuerza pública existente. Además, el Código de Justicia Militar establece, en su artículo 165, que cometen delitos los no militares cuando "formen partidas militarmente organizadas y compuestas de 10 o más individuos; o que, formando partida en menor número de 10", existan en diversos puntos de la República.
Pero, ¿cuál es la responsabilidad del Ministro frente a estos grupos armados? La responsabilidad está en que él y los (intendentes y gobernadores son los únicos que, exclusivamente, de acuerdo con la disposición del artículo 26 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, pueden poner en movimiento, en acción, dicha ley, para sancionar, reprimir o investigar dichos grupos armados.
El Ministro nos dice aquí: "Un Diputado, o un parlamentario, fue a mi oficina y denunció este hecho. Y por el hecho de decirlo públicamente, se arrancaron". Parece que nos colocara en calidad de cómplices de esos grupos armados. ¿Dónde está el problema? El problema está en que, pese a que se le dice esto por oficio, se le dice por los diarios, se le dice por los afectados, que esto está sucediendo, el señor Ministro, haciendo uso de su facultad exclusiva en estas materias, no pone en movimiento al Poder Judicial para poder detectar y probar las fuerzas que estos grupos tienen, castigarlos en definitiva y prevenir los hechos que, a continuación de su organización, se generan.
Y otra cosa hubiese sido, si antes de la muerte de Edmundo Pérez Zújovic, se hubiese enjuiciado a la VOP o a cualquiera otra institución de este tipo que hoy día está creando problemas. Yo me imagino lo que puede suceder en Linares, en cualquier momento. Hay pequeños agricultores que, en número -como hemos oído- superior a 200, 300, están retomando sus predios, frente a 20, 50 organizados y con armas. Y los pequeños agricultores, según se ha declarado, están desarmados; de repente, va a quedar una cantidad enorme de muertos. Entonces, enviarán seguramente un nuevo proyecto y, de ese modo, se iniciará un nuevo proceso. En múltiples ocasiones, hemos denunciado estas anomalías y no se ha hecho nada por prevenir este desorden, que puede llegar a un grado máximo, en el caso de la muerte de algunas personas heridas o lesionadas. Este punto, es de la responsabilidad del señor Ministro, más aun cuando la Ley Orgánica de los Ministerios señala al Ministro del Interior una obligación: mantener la seguridad, la tranquilidad, el orden público. Esta es su obligación; y él, al no ejercitar las acciones pertinentes, que le corresponden exclusivamente, está tolerando, en el fondo, el desorden público, la intranquilidad y la inseguridad públicas.
Es un hecho evidente que todo el país vive hoy día este clima y ello por desidia del Ministro del Interior, al dejar de cumplir una ley. Frente a hechos que se denuncian y que están comprobados, él, sencillamente, expresa: "Yo puedo decir responsablemente que no hay grupos armados en Chile." Hoy día, en esta acusación, él ha vuelto a reiterar su tolerancia frente a una denuncia formal.
En esta materia, vemos cómo está afectada otra garantía constitucional.
-Hablan, varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
El Ministro dijo que era función de la policía...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Silva, señor Arnello, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Decía que otra garantía constitucional, fundamental para nosotros, está en juego. Pueden ser afectados los diarios, los medios de comunicación; pero la libertad personal, el hecho de vivir en salud, en libertad, es la primera y la fundamental de las garantías.
El señor Ministro ha hecho cuestión de que en Providencia había una situación de desorden extraordinario, el día 2 de diciembre.
Voy a leer el parte de Carabineros, de fecha 3 de diciembre: "A las 22 horas de ayer aproximadamente, personas ubicadas en los departamentos de los edificios de Avenida Providencia desde Manuel Montt hasta Avenida Tobalaba inclusive, provocaron desórdenes haciendo sonar artefactos y utensilios de cocina en los balcones de los pisos superiores".
Esta fue la sedición. El joven Loyer -hijo de un Teniente de Marina, jubilado- que habló conmigo, me entregó los antecedentes y acompañó la denuncia ante el Juzgado pertinente, pues al ser asaltado, esa noche del abuso de Investigaciones, por dos individuos que portaban metralleta, sin identificarse, sencillamente, le acribillaron la pierna. Ahí lo tienen hospitalizado desde hace un mes, y este joven puede perder su pierna, por cometer el delito de ir a buscar a un pariente en Pudahuel, que regresaba a su patria.
Lo mismo sucedió en el caso que señalaba el colega Aylwin, en la mañana de hoy, el del ciudadano que se llama Andrés Alberto Almonte Lamas, y que después de haber sufrido toda clase de vejámenes ...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Zaldívar?
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... a que fue sometido...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
señor DiputadoZaldívar, el Diputado señor Tavolari le solicita una interrupción.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
No puedo concedérsela. Voy a terminar, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio y respetar el derecho del señor Zaldívar, quien no desea ser interrumpido.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Se trata de un estudiante que, gracias a una beca, logró ingresar a la Escuela de Derecho y que, ajeno a toda intervención política, ha expresado: "por paradoja, voté por Allende,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Sepúlveda!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... y esto lo digo para evitar que, en el futuro, a otros estudiantes le pueda suceder lo mismo que a mí..." Esto es lo que ha dicho, señor Presidente, esta persona. Es verdad que esto está sucediendo, cuando hay zona de emergencia y sin conocimiento del Jefe de la Plaza; porque Investigaciones, sin dar cuenta al General en Jefe de la Plaza, actúa en esta forma y no realmente para reprimir un delito, no para prevenirlo, sino sencillamente para sancionar y castigar de una manera increíblemente cruel. Estos son los excesos en que se incurre. En el caso del estudiante que fue sencillamente baleado en su pierna, ni siquiera fue recogido o detenido, sino que fue dejado en la calle desangrándose, con riesgo evidente de su vida...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio!
¡Señor Huepe! ¡Señora Lazo!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Esta es la situación gravísima que hoy sirve de base, como digo, para acusar al Ministro del Interior.
Concedo una interrupción al Diputado señor Valenzuela.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, hay un capítulo de la acusación que versa sobre algunos aspectos constitucionales y legales relacionados con los medios de comunicación. En él se abordan dos aspectos: el primero, es el relacionado con las radioemisoras; y el segundo, el relativo a la televisión. Brevemente, trataré de hacerme cargo de cada uno de estos aspectos.
En el aspecto relacionado con las radioemisoras, se plantean dos putos: uno, el de las clausuras ilegales, al que entro a referirme de inmediato. La Comisión Acusadora declaró procedente el Capítulo de la acusación que se refiere a la infracción de disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la radiodifusión.
La Comisión estimó que en las clausuras de las radios Agricultura, Balmaceda y Santiago, de fecha 2 de diciembre, se infringieron las disposiciones legales y constitucionales que señala el libelo acusatorio.
Además de los argumentos jurídicos y demás antecedentes que contiene la acusación y que comprueban las infracciones denunciadas, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes:
1) Que la supuesta falsedad de las noticias que habrían motivado las clausuras no fue explicitada ni demostrada de manera alguna frente a las radios afectadas, que hasta hoy desconocen cuáles fueron las transmisiones que originaron las clausuras. Así quedó de manifiesto con los testimonios prestados ante la Comisión por los representantes de las radios afectadas.
2) Que, según el Director de OIR, las clausuras habrían sido motivadas por comentarios periodísticos, cuyo tenor en parte conoció la Comisión y que, en modo alguno, implican la transmisión de noticias falsas o injuriosas. Así fue conocido, por lo demás, por la OIR, que levantó de inmediato la clausura de Radio Santiago en virtud de reclamación hecha ante la misma oficina.
3) Que reclamada al Gobierno la ilegalidad de las clausuras de las Radios Agricultura y Balmaceda, aquél se negó a intervenir en el problema, debiendo las emisoras pedir el alzamiento de la medida al Jefe de la Zona de Emergencia, General Augusto Pinochet, quien, por resolución de esa Jefatura, levantó las suspensiones impuestas a esas emisoras.
4) Que la ilegalidad y el abuso imputados al Gobierno se agrava en el caso de Radio Santiago, ya que sin que mediara notificación de la resolución de suspensión de las transmisiones, le fue cortada por CHILECTRA el suministro de energía eléctrica en la planta, por instrucciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos.
5) Que la pretensión de que las medidas impuestas a las radios Agricultura, Balmaceda y Santiago no fueron clausuras, sino que suspensión de sus transmisiones, le pareció a la Comisión un argumento inaceptable y ficticio, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba de suspensiones por tiempo indefinido.
6) Que, por lo demás, ha quedado claramente establecido que el artículo 5° del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión permite a la Secretaría General de Gobierno ordenar solamente la suspensión hasta por seis días de las transmisiones de las radiodifusoras que no den cumplimiento a las normas que esa Secretaría imparta, conforme al artículo 3º, que se hayan comunicado a las emisoras, de acuerdo con el artículo 4º. En la especie se decretó por la OIR la suspensión por tiempo indefinido de las radios por propagar noticias supuestamente falsas o injuriosas, lo que infringe doblemente el referido reglamento, ya que en parte alguna se autoriza que la suspensión, si fuera procedente, pueda exceder de seis días; y no habiendo infracción a normas dictadas específicamente por la Secretaría General de Gobierno, procede, en el evento de ser falsas o injuriosas las noticias, la aplicación de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, y de la Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, pero en caso alguno la clausura de las referidas radios o suspensión de sus transmisiones por resolución administrativa.
La señora LAZO.-
¿Dónde cantó Raphael?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Finalmente, que el señor Ministro acusado, al hablar por cadena nacional en la madrugada del 2 de diciembre, comunicó al país que era una decisión del Gobierno la clausura de las referidas radios. Resulta evidente que aún no habiendo intervenido directamente en las resoluciones que ordenaron ilegalmente la clausura o suspensión de estas tres radios, el Ministro del Interior es el Jefe del Gabinete y debe responder de las decisiones de Gobierno que no tengan otro responsable específico, más aún si se tiene en cuenta que las clausuras se ejecutaron por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, organismo que depende directamente del Ministro acusado.
En cuanto al punto siguiente, relativo al silenciamiento de Radio Santiago por acción del interventor designado por el señor Ministro del Interior, la Comisión aprobó la acusación en cuanto a las infracciones constitucionales y legales que significaron el silenciamiento de la Radio Santiago.
La Comisión estimó que la actuación ilegal y abusiva del interventor determinó, en definitiva, el silenciamiento, durante seis días, de las emisoras no oficialistas en Santiago. La ilegalidad de la actuación del interventor y la infracción a a las normas constitucionales y legales resultan plenamente comprobadas en el libelo acusatorio y en los documentos que se acompañaron a la Comisión, en especial la resolución del interventor y la reclamación a la Contrataría. General, formulada por la Comisión designada por las radios para tratar el conflicto de los radioperadores. Además de estas consideraciones, la Comisión tuvo en cuenta otros muchísimos antecedentes que resultan de los testimonios prestados ante ella por los representantes de las radioemisoras.
El punto siguiente se refiere a la televisión. Respecto de esto, me voy a hacer cargo nada más que de la responsabilidad del Ministro del Interior.
La señora LAZO.-
Del Canal 9.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se ha pretendido cuestionar, durante los debates de la Comisión, la responsabilidad que al Ministro del Interior le asiste en el problema de la televisión chilena. Esa responsabilidad no se discute en el caso de las extensiones de los canales universitarios, en que el incumplimiento de la ley proviene de acciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, que depende directamente del señor Ministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 11, de 1968, orgánico del Servicio.
No obstante, el problema general de la televisión es de responsabilidad del Ministro, por las siguientes razones:
lº.- No existe disposición legal que entregue el conocimiento de esta materia específicamente a ninguna Secretaría de Estado, por lo que corresponde aplicar la letra 1) del artículo 3º de la Ley de Ministerios, decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del 30 de noviembre de 1927, que encomienda al Ministerio del Interior el conocimiento de "todos los asuntos de la administración del Estado que el Presidente de la República no asigne a otro Ministerio."
2º.- Según se ha expresado, una repartición dependiente del Ministerio, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, tiene atingencia con la televisión. Asimismo, otra repartición, la Secretaría General de Gobierno, que tiene también atribuciones en la materia, si bien depende de la Presidencia de la República, se expresa jurídicamente a través del Ministerio del Interior.
3º.- Las normas sobre televisión tienen el carácter de orden público, y al Ministerio del Interior corresponde, precisamente, el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público.
4º.- La demostración más evidente de la vinculación y dependencia del Ministerio del Interior está en el que el decreto promulgatorio de la ley orgánica de la Televisión Chilena se expidió por el Ministerio del Interior y lleva la firma del Ministro de la época, Patricio Rojas.
Y, finalmente, por si alguna duda cupiera, tengo el texto del discurso pronunciado por el señor Ministro del Interior, señor Tohá, en el Senado, el 29 de septiembre de 1971.
Textualmente dice lo siguiente: "Igualmente, me manifestó -se refiere al Presidente de la República- que, preocupado por las críticas hechas acerca de la conducta del Canal Nacional de Televisión, conversó con los funcionarios responsables y les hizo presente igual posición. Además, me señaló que sostendrá una entrevista con sus representantes, en dicho canal, a fin de reiterarles la posición del Gobierno en cuanto a la responsabilidad de los medios de difusión controlados por el Estado o en los que éste tiene alguna injerencia y a la forma cómo deben comportarse".
Es con el Ministro del Interior con quien el Presidente de la República discute estos problemas; a quien le pide que sea el portavoz de sus propias palabras, frente a estas materias y no respecto de otros Ministros, porque la dependencia de la televisión es directa responsabilidad del Ministro del Interior.
Así como existen estos medios de comunicación -prensa, radio y televisión- que van más bien al espíritu, existe otro medio de comunicación humana y física, como es el derecho de reunión.
Respecto a este punto, el libelo parte de la cita de la propia Constitución Política del Estado: "El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establece". Esta es una de las garantías más trascendentales que nuestra Constitución consagra, y mediante ella se asegura a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su condición social o política, el derecho de reunirse sin permiso previo y a expresar sus opiniones.
En el libelo se plantean, al menos, dos grandes casos -no tengo tiempo para referirme a los otros- de infracción flagrante al derecho de reunión.
El primero dice relación con las trabas que se opusieron a grupos de campesinos que querían concurrir, el día lº de septiembre de 1971, a una reunión aquí en el Congreso Nacional, debidamente autorizada su permanencia en el recinto del Congreso por el Presidente de la Cámara. En el hecho, ¿con qué nos encontramos? Con que en el trayecto, a las cinco de la mañana, cuando venían desplazándose hacia Santiago en 18 micros desde Linares, fueron detenidos a la altura de San Fernando, más o menos. El hecho es que estuvieron detenidos durante muchas horas, impidiéndoseles llegar hasta aquí.
El señor Subsecretario del Interior, en declaración prestada ante la Comisión, dijo textualmente -son sus palabras, sus frases- que lo que se había detenido "no era a las personas, sino a las micros, sino a los vehículos, porque no tenían permiso." Pero resulta que el señor Codelia...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Bulnes! ¡Señora Lazo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... dice lo contrario. Dice que a los que se detuvo fueron a las personas, porque venían "curados", en estado de ebriedad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se comprobó que había dos micros que no tenían permiso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Núñez!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
De modo que hay una contradicción evidente entre lo que se ha afirmado por el señor Subsecretario y lo que se ha afirmado por el Intendente de Colchagua.
¿Qué dicen los campesinos? Los campesinos dicen lo siguiente -habla el señor Díaz, Presidente de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos-:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Arnello!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"Efectivamente, ese día, lº de septiembre,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
".... cuando los campesinos de Linares se dirigían acá al Congreso Nacional, fueron detenidos por orden del Intendente de la provincia de Colchagua en la carretera sur, y la única explicación que hemos recibido hasta ahora fue que de los campesinos que viajaban desde Linares, en 18 micros, venían "curados", cosa que se ratificó dos horas más tarde, con la afirmación del Subsecretario del Interior, señor Vergara, donde ratificó por las radios el que los campesinos venían "curados"."
Esto es lo que dice el dirigente campesino, el Presidente de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos.
De modo que aquí ha quedado establecida la flagrante concusión de este derecho de reunión.
En seguida, hay otro hecho de bulto, como es el que se refiere al desfile de mujeres del lº de diciembre de 1971. El resultado es conocido; pero veamos y analicemos un poco la prueba rendida en la Comisión.
El General Director de Carabineros, interrogado acerca de este hecho en el sentido de si recibió instrucciones especiales para resguardar el orden público en esa manifestación, contesta que "las de rutina", y tres veces seguidas contesta que "ninguna en especial", "que funcionan las instrucciones generales y permanentes." El Subsecretario señor Vergara, por su parte, en la página 5 del boletín de la sesión 4ª, dice lo contrario. Expresa que "estas instrucciones no sólo fueron impartidas en el sentido de dar una mayor protección y una extraordinaria vigilancia y resguardo a quienes participaron en este acto, con el propósito, precisamente, como decía, de que se desarrollaran tranquila y normalmente.".
Ese mismo día, lº de diciembre de 1971, se realizaron dos concentraciones simultáneas y antagónicas. Se afirmó en el libelo -estuvo diez días a disposición de la opinión pública- que para el mismo día se autorizaron dos concentraciones. El Diputado señor Schnake, en una breve estada en la Comisión, en justificación de la conducta del Gobierno, expresó que eso no era nuevo, que había precedentes sobre la materia, en el sentido de efectuar dos concentraciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El GeneralSepúlveda, por su parte, da a entender claramente que hubo dos concentraciones, pero indica que se pidan datos al General Mendoza, Prefecto de Santiago.
El General Mendoza, en la página 40 del boletín de la sesión 2º, dice lo siguiente: "Las medidas para garantizar el orden en ambas manifestaciones se tomaron, de tal manera que eso estaba previsto." Por lo demás, fue un hecho público y notorio que se llamó a una concentración a la misma hora frente a la Casa Central de la Universidad de Chile.
El Diputado informante, señor Aylwin, dio lectura a la siguiente proclama hecha en Radio Portales el día 30 de noviembre: "Dicen que un grupo de señoras desfilará hasta con las ollas Marmicoc hasta el centro de la ciudad. Pero a la misma hora, a las seis de la tarde, pobladores de los sectores populares de la capital se concentrarán frente a la Casa Central de la Universidad de Chile. Esta última manifestación es en protesta por la toma de la Escuela de Derecho y también contra la-marcha que vendrá a la misma hora del barrio alto."
Pero, además, el diario "El Siglo", en la primera página, del día 29 de noviembre dice: "Parar maniobras fascistas. Estudiantes de la Universidad de Chile efectuarán concentración el miércoles.". Se refiere al miércoles lº de diciembre. Y una declaración de Manuel Riesco, Vicepresidente de la FECH, dice lo siguiente: "la FECH convoca para el miércoles de esta semana, a mediodía en la Casa Central a una concentración masiva en la que el movimiento estudiantil manifestará su decisión irrevocable y definitiva de impedir las maniobras fascistas en la Universidad". En realidad, él dice que es a mediodía; pero, posteriormente, fue cambiada la hora para la seis de la tarde.
Pues bien, ¿qué dice el Intendente, señor Concha? Se extraña cuando le plantean que hubo dos concentraciones, y dice: "¿De qué permiso o de qué autorización me hablan?" Razón por qué dice eso el señor Concha, Intendente. Administrativamente, en la misma solicitud de permiso se estampa al reverso la autorización y se devuelve al interesado. La solicitud no queda en la Intendencia; queda en manos de los interesados. Pero fue público y notorio que la concentración antagónica se realizó; y fue público y notorio que la concentración fue anunciada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Schnake, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En esta mañana de excusas, ¿quién dice la verdad?: ¿Radio Portales?, ¿El diario "El Siglo"? ¿Generales de Carabineros?", ¿El Intendente?, ¿El Subsecretario?
En todo caso, esto no es precisamente una muestra de orden público. Hay un hecho acreditado con declaraciones contestes de todos los sectores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En el curso del desfile de las mujeres no hubo desmanes ni violencia hasta que llegaron al cerro Santa Lucía. Allí se desató la violencia de los contra-manifestantes. Si realmente se hubiera resguardado la seguridad del desfile de mujeres, ante los públicos llamados hechos en radios y diarios adictos al Gobierno, no habríamos llegado a recibir el informe de la Asistencia Pública que obró en poder de la Comisión y que dice:
"El día 1º de diciembre de 1971, desde las 21.000 horas, fueron atendidas en la Casa Central de la Asistencia Pública 99 personas, quienes sufrieron lesiones ocasionadas por piedras, objetos cortantes, balas y bombas lacrimógenas." Y da las descripciones de algunas de estas personas. Leo algunas: "Carolina Alvarez Henríquez, 36 años, soltera, empleada, fractura en la pierna izquierda".
"Ovilia Chancay Miranda, 64 años, casada, su casa, traumatismo encéfalo craneano. Fractura base cráneo".
Un señor DIPUTADO.-
¿De qué partido?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Qué importa! ¡Son mujeres!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Arnello!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"Marta Ortiz Maldonado, 40 años, empleada, traumatismo encéfalo craneano, agudo cerrado".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ureta!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"Cecilia Pinto Buzolic, 24 años, soltera, empleada, herida de bala pierna derecha".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señora Baltra, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
"Carmen Valenzuela Barra, 55 años, soltera, obrera, luxofractura expuesta tobillo izquierdo".
Señor Presidente, lamentablemente hemos tenido que recibir este parte de la Asistencia Pública.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero las autoridades de Gobierno no supieron que se hacían llamados a realizar una contramanifestación. El Intendente declaró, en la Comisión, que él no oía radio. Me quiero poner en la hipótesis inverosímil de que la autoridad interior no sabía nada de la otra concentración ante la Universidad de Chile, porque el Intendente, señor Concha, no oye radio. Pero hay un hecho comprobado.
Y es la declaración del Diputado señor Vergara, quien expresa con mucha claridad...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... según se lee en la página 42 del boletín, que había grupos armados frente a la Casa Central de la Universidad de Chile, con banderas desplegadas del MIR, con garrotes y con elementos contundentes.
Pues bien, existen dos decretos del Ministerio del Interior sobre reuniónos públicas, el Nº 859, de 1927, y el Nº 2.868, de 1936. Allí está dicho categóricamente que, si en la reunión hay personas que porten armas contundentes, la fuerza pública tiene la obligación de disolverla de inmediato. Resulta que los contra-manifestantes se exhibieron con sus armas por la Alameda. El General Mendoza afirmó que se habían tomado todas las medidas necesarias respecto de ambas concentraciones, y el SubsecretarioVergara expresó lo mismo respecto del desfile de mujeres.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero como la verdad es que no se tomaron las medidas, pasó lo que conoce la opinión pública y se registraron 99 heridos.
Cuando el Partido Demócrata Cristiano anunció una concentración en el Estadio Nacional, llegó a los más altos niveles la tentación de repetir los hechos de la con-
centración de las mujeres, y se anunció otra concentración con 300 mil personas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Tavolari!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Después se echó pie atrás. ¿Acaso por temor a no reunirías? Tengo razones para pensar que hubo otros motivos que ejercieron una sana influencia. Al SenadorRenán Fuentealba, Presidente del Partido Demócrata Cristiano, el entonces Jefe de la Zona de Emergencia le aseguró, al concederle autorización para realizar la concentración en el Estadio Nacional, que no habría concentración. Por suerte así fue; que, si no, quizás qué desgracias habríamos tenido que lamentar.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ay...!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, (don Héctor).-
En definitiva, la concentración la hicieron posteriormente, reuniendo 22 mil personas.
-Risas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, hasta aquí el análisis de estos dos aspectos, con el texto de la acusación en la mano.
Sólo quiero decir una última palabra, para terminar con mi tiempo.
La reacción racional, serena y firme de quienes hemos creído en la vigencia del derecho, en el imperio de la ley; de quienes queremos resguardar, por sobre todo, la vía democrática de nuestro país; de quienes queremos conservar aún la esperanza de que el Gobierno, por el interés superior de Chile, reaccione en forma responsable, corrigiendo los errores en que ha incurrido, trayendo así, de nuevo, la tranquilidad a la familia chilena, ha sido el sentido profundo que ha llevado a la Democracia Cristiana a plantear esta acusación constitucional.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Zaldívar, tiene la palabra el Diputado señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, debo referirme a los fundamentos y testimonios presentados respecto del Capítulo V de la acusación, titulado: "Atropellos a las Juntas de Vecinos a través de la aplicación arbitraria de la ley Nº 16.880, que las rige."
La promulgación de esta ley constituyó un paso gigantesco en el esfuerzo por unir y organizar al pueblo de Chile, a fin de hacer efectiva la plena participación popular por medio de las organizaciones que el propio pueblo, libremente, se diera. Es por ello que dicha ley parte dejando establecidos dos principios básicos: las organizaciones vecinales no nacen en Chile por mandato de la ley, sino que ésta, simplemente, reconoce una realidad social ya existente. Estas organizaciones se conciben, en consecuencia, como expresión libre del pueblo organizado y no están sujetas a ningún tipo de subordinación o dirección de la autoridad administrativa.
Estos principios están así tan claramente señalados en el artículo 1° de la ley, que "reconoce a las Juntas de Vecinos como expresión de organización y solidaridad del pueblo", y en el artículo 14 que indica que, aprobados los estatutos por decreto del Presidente, se entiende concedida de inmediato la personalidad jurídica.
Es por ello que la acción del Ministerio del Interior que, sobrepasando las atribuciones que la ley le otorga, ha pretendido dirigir y controlar estas organizaciones, que representan la gran base social de Chile, tiene una importancia fundamental, y aunque no revista el carácter espectacular de otras actuaciones, reviste una trascendencia y gravedad que sobrepasan todo lo que podamos incluso señalar en este instante. No sólo se paraliza y destruye el esfuerzo inmenso del pueblo por encontrar en sus organizaciones la fuerza real para cambiar viejas estructuras y organizar una sociedad realmente libre y de plena participación, sino que se destruye, también, para el futuro, la eficacia y, lo que es peor, la fe de los pobladores, en las posibilidades de construir ellos su futuro, sin tutelajes y patenalismos...
La señora LAZO.-
Paternalismo, ¿quién inventó eso?-
El señor SANTIBAÑEZ.-
... de ninguna especie. Destruida esa fe por la manipulación grosera de los instrumentos legales, sólo quedará, en definitiva, para el mañana, o la violencia en los más rebeldes, o la resignación pasiva del que nada cree y nada construye, probablemente en los más.
Consideramos que las acciones del Gobierno interior en el manejo de las instituciones poblacionales constituyen un abuso de autoridad despreciable...
El señor TAVOLARI.-
Acuérdese de la Promoción Popular.
El señor SANTIBAÑEZ.-
.... porque ejerce sobre los más débiles, aprovechándose que estas organizaciones están aún en un proceso de gestación y carecen, por lo tanto, de verdadera fuerza para defenderse.
El señor TAVOLARI.-
Valparaíso fue testigo de la Promoción Popular.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Tavolari!
El señor SANTIBAÑEZ.-
Los fundamentos legales de esta acusación se encuentran en los artículos 35, 36 y 37 de la mencionada ley, y en el reglamento de la misma, particularmente en su artículo 213. En efecto, en dichas disposiciones se señala que la super-vigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos...
El señor TAVOLARI.-
Acuérdese de la Promoción Popular.
El señor SANTIBAÑEZ.-
... y demás organizaciones comunitarias corresponden al Ministerio del Interior, y el artículo 37 señala, taxativamente, las causales para intervenir una Junta no pudiendo hacerlo sino en los casos y circunstancias allí claramente expuestos. El reglamento en su artículo 213, letras a) y e), se refiere a la materia, señalando en la primera letra, que el Ministerio del Interior debe velar por el cumplimiento de la ley Nº 16.880, su reglamento y los estatutos de las organizaciones comunitarias. La letra e) señala que dicho Ministerio debe velar por el cumplimiento por parte de los Intendentes de su facultad para intervenir una Junta de Vecinos.
Quisiera señalar...
La señora LAZO.-
¿Qué dice Hamuy?
El señor SANTIBAÑEZ.-
... concretamente los cargos que han sido formulados en el libelo y comprobados fehacientemente ante la Comisión:
1º.- La actitud de numerosos Intendentes que, haciendo una aplicación arbitraria de la ley, utilizan la facultad de intervenir las Juntas de Vecinos...
-Hablan varios señores Digitados a la vez.
El señor TAVOLARI.-
¡Los loteos brujos!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Tavolari!
El señor SANTIBAÑEZ.-
.... a fin de ejercer mediante este procedimiento, un control...
El señor TAVOLARI.-
¡Los loteos brujos!
El señor SALINAS (don Edmundo).-
¡Los loteos brujos que denunció Millas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
... abusivo sobre las organizaciones, lesionando su libertad y democracia internas...
El señor TAVOLARI.-
¿Por qué no hablan de eso?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Como he señalado, sólo en casos excepcionales claramente indicados en la ley, puede intervenirse una Junta de Vecinos por breve tiempo, para regular su funcionamiento y llamar a nuevas elecciones. En el Gobierno anterior, creador de este instrumento de liberación popular, jamás se usó este procedimiento, tan usado sin embargo por el llamado "Gobierno del pueblo". Y esta facultad excepcional debe usarse, además, en conformidad con lo establecido por el reglamento de la ley. Como es de carácter restrictivo, sólo puede usarse en esos casos y circunstancias, y no en otros. Ello solo condena la acción del Ministerio del Interior, ya que ninguna de las intervenciones decretadas se ha ajustado a este (procedimiento legal. Todas ellas se fundan en el reclamo de algunos vecinos, y la ley exige el reclamo de un tercio de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el reglamento. Son las frases textuales de la ley. Pues bien, como el reglamento nada dice sobre esta materia, y la ley se remite a él para hacerse efectiva la intervención, la ley no es aplicable por no cumplirse el requisito señalado por ella misma: que se haga en la forma prescrita por el reglamento.
Pero no quisiera incluso recluirme en algo que pudiera parecer un mero tecnicismo legalista. Además de los casos que conocemos y que hemos denunciado, hay muchos cientos de casos más, pero la brevedad del tiempo impide presentarlos. Son tan claros y tan grosero el abuso de autoridad y el menosprecio de la ley, como podrán comprobarlo los señores Diputados en lo que señalaré a continuación:
a) Intervención de la Junta de Vecinos La Pincoya. Se da como razón para ella, la mala administración por parte de la Junta, de una bomba de parafina instalada en la localidad. Se ha comprobado en la Comisión documentadamente que dicha bomba se instaló mediante un contrato de reventa entre COPEC y un particular ajeno a la Junta. Esta incluso había reclamado ante la autoridad oportunamente...
El señor TAVOLARI.-
¡En el Gobierno anterior...!
El señor SANTIBAÑEZ.-
No existe, pues, razón alguna, salvo que la Junta no era del gusto del Gobierno.
b) Intervención de la Junta de Vecinos Villa México, decretada al margen de las atribuciones legales de la Intendencia y con clara vulneración de la ley.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Tavolari!
El señor SANTIBAÑEZ.-
c) Intervención de la Junta de Vecinos Lo Cañas producida también con abierta contradicción de las disposiciones legales sobre la materia, como se comprobó fehacientemente ...
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Que se refiera a la materia en discusión!
El señor SANTIBAÑEZ.-
d) Intervención de la Junta de Vecinos Lo Valledor Norte, decretada al margen de las disposiciones legales, a petición de "un grupo de vecinos", "por reiterados reclamos". Así es de claro el documento, sin que se reúna en el caso el quórum exigido por la ley y sin cuidarse, siquiera, de justificar esa exigencia legal.
En todos estos casos, los interventores han asumido atribuciones que no les corresponden y han prolongado por largos meses su intervención.
2º.- La actitud de permanente presión política ejercida sobre los vecinos para manipular y controlar las organizaciones vecinales. Al respecto se ha podido comprobar:
a) En la Población Villa México el interventor llamó a nueva elección directiva, en la cual se ha comprobado documentadamente ante la Comisión que se ejecutaron diversos fraudes, como suplantación de electores, votación de personas fallecidas, etcétera.
b) En la Población Lo Cañas el interventor ha pretendido incautarse de los libros de la Junta, abriendo por su cuenta un nuevo registro de socios e impidiendo inscribirse a quienes no eran adictos a la Unidad Popular.
c) En la misma población anterior, y como consta en una cinta grabada y de declaraciones por escrito ante la Comisión, el interventor manifestó en una reunión de la Junta que "el interventor es la ley, que actúa en nombre del Intendente y del Ministro del Interior, sin vigilancia de otras disposiciones legales que su propia voluntad."
d) En otros casos de intervenciones se ha comprobado ante la Comisión que los propios interventores han designado las comisiones electorales que deben ser elegidas por los vecinos libremente.
e) Se ha comprobado documentadamente que, en otra oportunidad el libro de inscripción de socios incautado tras una intervención queda en poder del Subdelegado, representante del Gobierno, y la gente debe inscribirse en la subdelegación y no en el local vecinal. Igualmente se comprobó ante la Comisión, que otro interventor, algo más vivo aún, hizo pagar a la Junta gastos emanados de su intervención.
3º.- Deliberado atropello a la ley en la aprobación de estatutos y concesión de personalidades jurídicas.
En efecto, a través del país deliberadamente muchas Intendencias y el Ministerio del Interior han demorado ilegalmente la aprobación de los estatutos de las Juntas de Vecinos o han impuesto estatutos contrarios a los aprobados libremente por las Juntas. De conformidad con la ley 16.880, los estatutos deben entenderse automáticamente aprobados si no son objeto de rechazo o modificación dentro de un plazo de 30 días, contado de la fecha de su presentación.
En este caso se encuentra la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso, cuyos estatutos, vencidos los 30 días del plazo legal, debieron entenderse expresamente aprobados por la ley pero, posteriormente, el Ministerio del Interior desconoció los estatutos así aprobados e impuso otros a su arbitrio.
Me consta, personalmente, que en circunstancias similares se encuentran más de 150 organizaciones comunitarias de la provincia de Valparaíso, cuyos estatutos y antecedentes para obtener su personalidad jurídica fueron presentados a la Intendencia hace más de un año en muchos casos, sin que puedan obtener que se dé cumplimiento a la ley y se les otorgue la personalidad legal. En cambio, otros organismos de reciente formación pertenecientes a la Unidad Popular la han obtenido en plazos realmente breves.
4.- Incumplimiento deliberado de las Intendencias de enviar ministros de fe para la celebración de las elecciones vecinales o comunitarias, a fin de celebrar estos actos cuando la autoridad lo estime oportuno y conveniente a sus torvos intereses políticos y no cuando los vecinos libremente lo han acordado. Casos de este tipo han podido comprobarse en las Agrupaciones de Centros de Madres de La Granja y Ñuñoa.
5.- Creación de las Juntas de Abastecimiento Popular. Son organismos ilegales creados por DIRINCO y compuestos por personas elegidas al gusto de ese organismo sin real participación popular. De acuerdo al Nº 4 letra a) del artículo 22 de la Ley de Juntas de Vecinos, una de sus funciones específicas es la colaboración en la fiscalización de precios, distribución y ventas de artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual. Vale decir, que la función que se quiere dar a las Juntas de Abastecimiento Popular corresponden, por disposición expresa de la ley, a las Juntas de Vecinos. Al respecto, en su defensa el señor Ministro reconoció la existencia de estas Juntas aduciendo que nadie puede pretender el monopolio de la voluntad popular de los cambios, debiendo promoverlos y no condenarlos. Extraña manara de burlar la ley.
Todos estos antecedentes que he señalado constituyen prueba suficiente de que hay mérito para acoger la acusación en este punto, por haber el Ministerio de Interior, atropellado la ley, desconociendo las atribuciones de las Juntas Vecinales y, además, arrogándose facultades que no tiene, y ha dejado sin aplicar la ley en perjuicio de la inconstitucionalidad y de los pobladores y, en general, ha tratado, mediante una aplicación torcida y mañosa de ésta, de obtener finalidades de control y predominio políticos, reñidos con las claras disposiciones de la ley 16.880.
Al aprobar la acusación en este punto, la Honorable Cámara dejará, ante la historia, claramente establecida su decisión de salvaguardar la libertad y dignidad de las organizaciones libres del pueblo chileno y su voluntad de preservar esta libertad cueste lo que cueste, porque la verdadera solidaridad del pueblo organizado es el camino para crear el Chile nuevo.
El señor TAVOLARI.-
¿Por qué no se preocupó del negociado de Las Achupallas?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Le he concedido una interrupción al colega señor Ramírez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ramírez, con la venia del señor Zaldívar.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Señor Presidente, el señor Ministro del Interior ha sido enfático al declarar que no hay grupos armados en Chile, y se ha referido nuevamente al problema planteado en Molina, en el fundo "Agua Fría".
Yo quiero reiterar, una vez más, en esta Honorable Cámara, que respecto de esta denuncia que he formulado y que fue hecha también por el Presidente del Senado, Senador Aylwin, hace bastante tiempo atrás, cuando el señor Ministro del Interior era Vicepresidente de la República, él se comprometió personalmente a investigar y a tomar las medidas del caso. Hoy día, lo hemos escuchado. Ha dicho: "Señores, en Agua Fría no hay grupos guerrilleros, como se sostuvo en una declaración que hizo en su oportunidad el parlamentario que denunció estos hechos, que en ese entonces era Presidente del Senado." Naturalmente que, cuando la gente fue a este fundo, no encontró absolutamente nada. Y el señor Ministro del Interior se queda absolutamente tranquilo después de hacer esta aseveración.
Yo creo, y quiero reiterar una vez más, que en el fundo Agua Fría, tomado hace 10 meses, existe un grupo guerrillero de 125 hombres armados, perfectamente entrenados. Lo saben las autoridades de Molina, lo saben los Gobernadores, que en dos oportunidades han salido de allí sacados por el Gobierno, es cierto. Pero este nuevo Gobernador sabe del problema, lo conoce la gente de INDAP y ocurre que hoy día al sector de Agua Fría, en la zona de Molina, en la zona cordillerana, no puede ir ningún civil, ningún parlamentario, porque simplemente es detenido por la gente que habita en ese fundo; tampoco pueden llegar Carabineros ni Investigaciones, ya que sólo pueden llegar hasta las puertas del fundo. Y, sin embargo, el señor Ministro del Interior dice que allí no hay grupos armados. Pero este no es el único caso en la provincia de Talca.
Debo informar hoy aquí que, hace 20 días, está ocupado el fundo "El Marco", de Talca, por 53 hombres armados. Trece de ellos son funcionarios que exhiben carnet de ISIRA, con pases dados...
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Esos son los comandos de Irureta.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
... por la Vicepresidencia del INDAP, y por tres miristas de Concepción, que se turnan día por medio. Es un hecho perfectamente detectado por Carabineros del sector; sin embargo, se nos sostiene aquí que no hay grupos armados. Allí se ha dictado una orden de desalojo por el Juzgado de Talca, pero hasta el momento Carabineros no ha podido cumplir esa labor, no lo puede hacer. Por otra parte, en la zona, para que lo sepan los señores de la Unidad Popular, existen en este momento todo un sistema del Movimiento Campesino Revolucionario, que pretende tomar toda la zona cordillerana de Talca, la zona de San Clemente y la zona de Pelarco. Agregada a esto la zona cordillerana de Molina, vamos a tener en la provincia de Talca, como ya lo dije en la Comisión, el mismo problema que ha sufrido Cautín en el último tiempo. Este es el caso que está sufriendo Talca hoy día, y que ya hemos denunciado por tercera vez en esta Cámara; también lo he hecho por carta al señor Jefe de Carabineros, como me lo pidió, firmada también por el Presidente del Senado, que ya vamos a hacer pública el día de mañana para que no quede duda de que existen estos grupos de guerrilleros, para que el Gobierno, de una vez por todas, los detecte y compruebe que existen los hechos que estamos denunciando.
Esto está perfectamente detectado; he visto personalmente a esa gente, porque he estado allá. El Gobierno es el único que no sabe que existen grupos de guerrilleros en Chile; es el único que no quiere hacerlos detener, porque conoce perfectamente estas cosas...
Un señor DIPUTADO.-
¿Qué tiene que ver el Gobierno?
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Tiene que ser por iniciativa del Gobierno, pues, colega, porque Carabineros no actúa si no tiene la orden del Intendente de la provincia, y el Intendente de la provincia no da estas órdenes, porque no se atreve. ¡Ese es el problema! ¡Eso es lo que estamos viendo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Quiero dejar bien sentadas estas cosas, porque no tengo más tiempo para decir otras. Sostengo que allá hay dos hechos bien claros: el caso del fundo "Agua Fría", con guerrilleros armados que el Gobierno no quiere detener, y el caso del fundo "El Marco", con orden del juzgado respectivo para detener a los que en él existen, pero que no son detenidos, porque el Intendente de Talca no da la orden correspondiente a Carabineros. Creo que son hechos bien claros y no tengo para qué seguir hablando...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
¡Hay una orden de desalojo del Juzgado de Talca y no ha podido ser cumplida!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Ramírez, don Gustavo, le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los, diálogos!
Puede continuar el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Laemmermann.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Zaldívar, tiene la palabra el señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
Señor Presidente, en nombre de los Diputados de la Democracia Radical, anuncio el apoyo resuelto de los señores parlamentarios de este Partido, miembros de esta Honorable Cámara, a la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro del Interior, don José Tohá González, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39, letra b), de la Constitución Política del Estado.
Esta acusación, ya latamente debatida con toda suerte de argumentos de hecho y de derecho, no sólo es una sanción jurídica y moral a un Ministro que no ha sabido cumplir con su deber infringiendo las obligaciones, sino también una advertencia al Gobierno todo por el quebrantamiento permanente del orden jurídico de la República, en que incurren muchos de sus personeros, con grave detrimento del sistema legal y constitucional y de los derechos y garantías de los ciudadanos.
El señor Ministro del Interior ha pretendido, con argumentaciones abstractas y rebuscadas, descargarse de la grave culpa que le asiste por no haber sido capaz de frenar los desbordes de los grupos violentistas que, con diversos nombres, actúan a lo largo del país y cometen toda suerte de desmanes; de las brigadas que, bajo supuestos propósitos inocentes, anunciados como de simple propaganda política autorizada, constituyen grupos de choque, actúan en el hecho como organizaciones paramilitares y cometen crímenes que permanecen impunes, ocultando el rostro bajo el amparo y la complicidad de los partidos marxistas que militan en el Gobierno. No ha dado verdaderas garantías a los ciudadanos en numerosos casos, que han sido debidamente especificados, detallados y comprobados; no ha permitido ejercer el derecho de reunión que garantiza el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, en su número 4º, llegándose al caso de que las fuerzas policiales de su dependencia, en la marcha de las mujeres, no sólo no garantizaron ese derecho, que es de la esencia del sistema democrático, sino que lo coartaron, ejerciendo violenta represión en contra de grupos de personas que desfilaban debidamente autorizadas. Cuando los marxistas están en el poder, como ocurre ahora, los opositores democráticos, acostumbrados a vivir en libertad, encuentran que ya no tienen derecho a expresar sus quejas y protestas, porque han pasado a ser, por voluntad de los grupos gobiernistas, "fascistas y sediciosos".
Las detenciones arbitrarias e ilegales, el atropello a las Juntas de Vecinos, la clausura ilegal de las radios de la Oposición y toda suerte de atropellos que se cometen por los funcionarios de Gobierno, no son hechos susceptibles de la sanción constitucional que se reclama, en virtud de la acusación, porque el señor Ministro no se siente responsable de ningún delito y desvía la responsabilidad, por todos estos atropellos y vejámenes, sobre sus subordinados que habrían actuado directamente en la ejecución de tales hechos. Entonces, ¿qué es el Gobierno y en qué consiste la autoridad del Ministro del Interior, si no tiene el mando suficiente para hacer que sus resoluciones se cumplan; si no tiene iniciativa alguna para sancionar a los funcionarios que tendrían responsabilidad en estas infracciones, abusos y atropellos?
El señor Ministro del Interior ha pretendido presentar todas las irregularidades cometidas como cosas intrascendentes, y en cada una de ellas ha procurado salir indemne.
Es política del Gobierno expropiar bienes sin una ley que lo autorice; coartar la libertad de prensa y publicidad, encontrando siempre una excusa en algún resquicio, al cual se da habilidosa y oportunista aplicación, descargando sobre las víctimas las culpas de los hechores, procurando siempre hacer prevalecer la sana intención del "Gobierno Popular", en su afán de llevar adelante una política de reformas y de progreso general.
Nosotros, demócratas radicales, que constituimos un partido que es expresión de la Social Democracia mundial, tenemos autoridad moral para hablar de justicia social, porque somos los depositarios de las tradiciones del radicalismo chileno, que siempre luchó por la igualdad y la justicia bajo el imperio de la libertad; pero no aceptamos, so pretexto de realizar los avances sociales que todos anhelamos, que se cometan los atropellos al orden legal y constitucional y a los derechos humanos que el actual Gobierno ha cometido, y que se arroguen nuestros gobernantes el nombre exclusivo de "Gobierno Popular", como si fuera la primera vez que un gobierno es elegido por el pueblo.
Todos los gobiernos anteriores han sido elegidos por el pueblo en votación legítima y democrática. De tal manera que no hay razón para que el actual, cuyo personero alcanzó en las urnas un poco más del 30% de los sufragios ciudadanos, tenga la osadía de proclamarse tan insistentemente "Gobierno Popular". ¿Qué fue el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda? ¿No fue acaso un Gobierno Popular? Y los demás que lo siguieron, ¿no fueron acaso gobiernos elegidos por el pueblo? ¿O es que sólo cuando el Partido Comunista, expresión de ideas extrañas a Chile y a su democracia, está en el poder hay Gobierno Popular?
Pues bien, Honorable Cámara, nosotros estimamos que los desbordes cometidos por el Gobierno no se justifican, en modo alguno, por el hecho de que se pretenda alcanzar los cambios que el país reclama y que nosotros anhelamos, porque para ello está abierto el camino de la ley, propiciado por una amplia mayoría de chilenos y de sus representantes en el Congreso.
El señor Ministro del Interior, por su falta de vigilancia en la preservación del orden interno y su lenidad para asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, es responsable de las infracciones a la Constitución de que se le acusa, del atropellamiento de las leyes y de haber comprometido seriamente la seguridad de la Nación, y se ha hecho acreedor a la sanción constitucional, castigo que ha de ser una advertencia a los abusos de poder que se están cometiendo por el actual Gobierno, que deben cesar definitivamente para hacer posible que se logren, en un clima de paz, de seguridad y de armonía, la justicia y el progreso que todos anhelamos, asegurando así la estabilidad institucional y el provenir de la República.
Señor Presidente, he terminado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
He concedido una interrupción al señor Maturana, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Zaldívar, tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, deseamos hacer presente en esta acusación que aun dando por sentado que el régimen político chileno sea estrictamente presidencial, cosa que los autores de Derecho Constitucional discuten con argumentos y casos bastante precisos; y aun en el supuesto, que reconoce nuestra Constitución, de que los Ministros de Estado son de la exclusiva confianza del 'Presidente de la República y que, en consecuencia, permanecen en sus cargos mientras cuenten con ella, no cabe la menor duda de que los Ministros son, al mismo tiempo, altos funcionarios públicos que constituyen órganos del Estado y, por lo tanto, son plenamente responsables.
El juicio político tiene por objeto el estudio de la responsabilidad ministerial. Más allá de cualquiera disquisición que se pueda hacer desde el punto de vista doctrinario, el texto positivo de la Constitución zanja muy claramente el problema. Es así como el artículo 39 no sólo señala delitos constitucionales que tienen, al mismo tiempo, el carácter de penales, como traición, la concusión, la malversación de fondos públicos y el soborno; sino también otros que no tiene por qué constituir delitos de tipo penal, como son la infracción de la Constitución, que ¡puede o no dar origen a un delito, al atropello de las leyes, dejarlos sin ejecución o comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Es más. Nadie puede discutir que el Senado tiene competencia para conocer una acusación constitucional por abuso de poder, hechos que tampoco incluso por desviación de poder, constituyen delitos de tipo penal. Y mal podría el Senado conocer de estas materias si previamente la Cámara no hubiera declarado la admisibilidad de una acusación sobre estas materias.
Todo esto demuestra el poco fundamento de la defensa del señor Ministro.
Más grave nos parece el hecho de que él estime que no puede ser acusable, porque en materia de Ley de Seguridad Interior del Estado eran facultades que podía ejercer o no ejercer; es decir, la decisión de echar a andar la acción del Estado para perseguir numerosos hechos que han comprometido la seguridad del país, que han llegado a conmover a la opinión pública, no constituía una obligación de actuar, y por eso no lo hizo en época oportuna o época eficaz.
Confunde el señor Ministro cuando deduce que seguramente es posible que haya acusación constitucional en presencia de hechos que lo harían responsable ante los Tribunales, en un juicio penal o en un juicio civil. La verdad de las cosas es que la responsabilidad política del Ministro tiene la característica de dar origen a una acusación constitucional, y si ésta prospera, los hechos podrían, además, a mayor abundamiento, dar origen a un juicio penal, si hubiera cometido un delito perfectamente tipificado por la ley penal; o a una acción civil, en el supuesto de que un tercero hubiera sufrido perjuicios de-terminables o avaluables en dinero.
Otro error de la defensa del señor Ministro es pretender que sólo puede ser acusado por hechos personales, ejecutados directamente por el señor Ministro. Olvida que el texto constitucional habla, incluso, de la responsabilidad solidaria; olvida que está en la interpretación uniforme de las disposiciones constitucionales el hecho de que se puede acusar no sólo por los actos que firma un Ministro, sino también por los actos de los subordinados que de él dependen, cuando cometen, por cierto, una infracción de la ley.
Sin duda, es muy conveniente, no sólo para buscar una absolución, sino para justificar lo que ha ocurrido en Chile en materia de orden público, sostener que el Ministro del Interior no responde por los actos, por ejemplo, de los intendentes y gobernadores, que continuamente aparecen actuando en forma muy diversa de las declaraciones de tipo lírico que el señor Ministro del Interior hace en materia de orden público. Pretender que el Ministro del Interior sólo es responsable cuando actúa personalmente, es decir, cuando los hechos se cometen por su mano, llevaría al absurdo y a la aberración de sostener que en las tropelías cometidas por Investigaciones al día siguiente de la marcha de las mujeres, en el barrio alto, el señor Ministro no tiene nada que ver, nada que responder, nada que explicar, por el simple hecho de que él no viajaba en las patrulleras; o no tiene nada que responder por la suspensión de las radioemisoras, lo que ha significado una violación clara de la libertad de expresión, del derecho de emitir opinión sin cesura previa, por el solo hecho de que no fue él quien, por su mano, cortó el suministro de corriente eléctrica.
La verdad de las cosas es que la defensa del señor Ministro tipifica claramente lo que ha sido la conducta del Gobierno en materia de orden público durante estos 13 meses. Las declaraciones de que en Chile no hay bandas armadas, de que no existen tomas violentas de terrenos, ni en el campo ni en la ciudad, de que no se les pegó a las mujeres en el desfile, de que no se ha clausurado arbitrariamente ninguna radio, de que no hay detenciones arbitrarias, de que no hay discriminación entre la gente de Gobierno y de Oposición en materia de orden público, dicen exactamente lo que el Gobierno ha estado haciendo durante este año, ignorando lo que está ocurriendo o haciendo declaraciones que, en manera alguna, impiden la consumación de los hechos que han ido deteriorando en forma grave el orden público.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don. Eduardo (Vicepresidente).-
Señora Lazo, ruego no interrumpir. ¡Señora Lazo!
El señor MATURANA.-
Esto ha ido produciendo un clima de violencia, que el Gobierno ha permitido. En las investigaciones de la Comisión, fueron bastante claras las declaraciones de los funcionarios de Carabineros respecto de las instrucciones, de marco o margen en el cual ellos se movían. Dicen que no intervenían sino para impedir males mayores, para impedir el encuentro entre los grupos.
¿Entre qué grupos? Entre mujeres que participaban en esta manifestación autorizada y que, en consecuencia, el Gobierno tenía el deber proteger, y los contra-manifestantes. Sea que éstas hubieran obtenido autorización para una segunda manifestación y más allá de esa concentración se hubieran convertido en agresores o, lo que se más grave, sin tener esa autorización actuaran simplemente como pandillas de choque, el hecho es que Carabineros lanzó bombas lacrimógenas al medio, privando, prácticamente, de protección a estas mujeres que estaban participando en esta manifestación.
Por eso, estimamos que el derecho de reunión, garantizado y tipificado en la Constitución, fue prácticamente vulnerado por la acción del Gobierno. Tan cierto es esto que, no pudiendo defender la increíble actitud que se tuvo ese día frente al desfile de mujeres, esa msima noche el Ministro hizo una verdadera tergiversación de los hechos, negando lo que realmente había ocurrido y poniendo a las víctimas en calidad de culpables o de responsables.
En materia de violación del derecho de opinión o de expresión, las clausuras de las radios son bastante significativas al respecto. Es necesario recordar que, en estas materias, hubo dos tipos de violaciones. La primera fue la clausura de las radios a raíz, precisamente, de haber informado en las calles, en puestos móviles, con las declaraciones de la gente que estaba participando como testigos en los hechos, de lo que allí ocurría. Y la segunda fue la paralización de las radios con motivo de la acción ilegal, arbitraria, de un interventor nombrado por el propio Ministro del Interior.
En el primer tipo de clausura, emisoras como Agricultura, Balmaceda, Santiago, fueron clausuradas en la forma más increíble. A radio Santiago, sin que se le hubiera siquiera notificado la resolución de clausura, se le cortó la corriente como a un deudor moroso. Radio Balmaceda ha visto interrumpidas sus transmisiones cuatro veces, más allá del cambio de frecuencia de que fue víctima; y, la última vez, el pretexto fue el comentario de un periodista responsable, el señor Fuentes, en un espacio propio de él. Sin embargo, pese a haber sido ese el fundamento para clausurar la radio, resulta que el señor Fuentes está en libertad incondicional en un proceso, y ha sido sobreseído definitivamente en el otro, por no tener ningún tipo de responsabilidad.
El Gobierno no puede, por la vía administrativa, proceder a la suspensión indefinida de radioemisoras y pretender que no tiene ningún tipo de responsabilidad por los actos de un interventor designado por el propio Ministro. Es, en realidad, un muy mal sistema, un muy mal procedimiento para discutir la jerarquía que tienen las autoridades administrativas dentro del sistema jurídico chileno. Es más, el argumento esgrimido por el Gobierno fue la falsedad de las informaciones, según se les notificó a las distintas radioemisoras en el momento de la clausura. Después de muchos días el señor Daniel Vergara se vio obligado a decir que, en realidad, la falsedad -textual- estaba en el contexto de las informaciones, sin haberse podido señalar hasta la fecha ni un solo tipo de información falsa, sin haberse ejercido ninguna acción judicial en contra de estas radios por supuestas informaciones falsas.
Otro hecho en que el Ministro del Interior, indudablemente, es responsable son las detenciones ilegales perpetradas, en algunos casos, por Carabineros y, en otros, por actuaciones ilegales de Investigaciones. La Comisión conoció de la detención del hijo del ex Ministro del Interior señor Carlos Montero Schmidt. Las actuaciones ilegales de Investigaciones fueron motivo de un estudio extraordinario y detallado.
Queremos decir, enfáticamente, que a Investigaciones no le corresponde, de ninguna manera, el resguardo del orden público. Así lo dice claramente el artículo 22 de la Constitución Política del Estado: "La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros....".
La policía civil, que no tiene este tipo de funciones, llegó a Providencia, a la orden de su Director, con más de seis patrulleras al día siguiente del desfile de las mujeres y procedió a efectuar una verdadera acción tipo comando, disparando al aire, asaltando, lesionando, según partes extraordinariamente claros y precisos que existen en Investigaciones.
Queremos hacer presente, respecto de estas actuaciones de Carabineros y de Investigaciones, un hecho de tipo jurídico. Aquí han sido acusados Ministros del Interior única y exclusivamente teniendo como fundamento el hecho de que el Cuerpo de Carabineros depende o es subordinado del Ministro del Interior. Así ocurrió en 1969, cuando fue acusado el Ministro del Interior Edmundo ¡Pérez Zujovic por los desgraciados sucesos de Puerto .Montt, pese a que si uno estudia ese libelo, existe la más clara constancia de que ni el Intendente, ni el Gobernador, ni Carabineros habían actuado en forma distinta de las instrucciones de carácter general.
No hay en esa acusación ni un solo cargo directo ni personal en contra de la responsabilidad del Ministro, pero sí una determinación con la cual concordamos: los Ministros del Interior responden de los actos de la fuerza pública y responden de los actos de Investigaciones. Tan claro es esto, que en la Comisión el Ministro, el Subsecretario, los funcionarios de Investigaciones pretendieron decir que ese Servicio actuaba previniendo la comisión de delito, o actuando como simple particular en presencia de delito flagrante.
Resulta bastante curiosa esta discriminación. Se temía que la gente que circulaba por la Avenida Providencia aquella noche pudiera incurrir o se estimaba que estaba cometiendo delito flagrante. Nosotros hemos presenciado, al ingresar al Congreso, cómo existen multitudes en las calles laterales armadas con laques, con bolsones con piedras a vista y paciencia de la fuerza pública; y, sin embargo, eso no se considera un hecho de gravedad, un hecho que haga presumir acción delictuosa ni mucho menos que se pueda estar cometiendo delito de tipo flagrante.
Además, Investigaciones ha procedido a efectuar detenciones arbitrarias de tipo numeroso, dictando indebidamente órdenes de investigación de cualquier delito. En la Comisión quedó estrictamente comprobado el caso de la detención arbitraria del doctor Vargas, con una fotocopia de una orden de citación a la Fiscalía Militar, lo que no impidió que su casa fuera allanada por gran número de detectives que portaban metralletas, y, por último, llevado a Investigaciones sin siquiera ingresarlo en la guardia, lo que dificultó y retrasó durante numerosas horas la interposición de un recurso de amparo, ya que no se sabía si había sido raptado o si realmente estaba detenido.
Respecto de la actuación de Investigaciones es muy importante consignar dos hechos.
El Director General de Investigaciones, señor Paredes, requerido por el Diputado que habla sobre estas detenciones arbitrarias, contestó terminantemente: "detenciones erróneas, sí; detenciones arbitrarias, no". Requerido respecto a que había sido víctima de apremios ilegales la gente detenida en la calle, con metralleta en mano, con las manos puestas en la nuca para ser registrada y metida a culatazos en los furgones, sin tener antecedente de delito alguno, contestó: "En lo que ocurría ese día, dimos y recibimos". Y pidió, en el fondo, como se precisó con posterioridad, una cosa muy especial a la Comisión Constitucional. No podía negar que había sido detenida gente injustamente; pero, para que no se consideraran arbitrarias esas detenciones, es decir, la comisión de un hecho censurable, pidió que se tuviera confianza en su buena fe, diciendo: "No tuvimos el propósito de detener dolosamente". Y no pudiendo negar que había habido apremio, solicitó que no se estima ilegítimo, por las circunstancias en que había ocurrido.
Esto inmediatamente saca el problema del carácter que debe tener la interpretación de la ley, que es un carácter de absoluta objetividad y la garantía debe ser real: que el funcionario no vaya más allá de la órbita de sus atribuciones. En este caso, simplemente, se pide que se le excuse por una supuesta buena fe.
Quiero decir, además, en el caso de Investigaciones, que el señor Paredes no puede pedirle a la Cámara, no puede pedirle a la Oposición, no puede pedirle a la gente democrática...
El señor SOLIS.-
¡A ustedes, los más democráticos...!
El señor MATURANA.-
... que tengan confianza en su buena fe. No puede hacerlo, porque en la propia Comisión, el Diputado señor Zaldívar le mostró una carta, que reconoció que era fidedigna, en que se permite recomendar a una persona sencillamente porque tuvo destacada participación en los movimientos revolucionarios argentinos, para colocarla en un cargo. Y cuando se le demostró que ésta era una persona indigna, que los propios funcionarios de la organización en que estaba trabajando pedían que se le expulsara del país, dijo que ni siquiera lo conocía; que había actuado por los antecedentes revolucionarios de ella; que había actuado por la recomendación de un subordinado suyo.
El señor CADEMARTORI.-
¡Es sacerdote!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Cademártori!
El señor MATURANA.-
¡En estas manos está entregada, precisamente, la seguridad interior del Estado!
Naturalmente, esto guarda mucha relación con la respuesta que dio el señor Paredes cuando se le preguntó si él no creía peligrosas las bandas armadas y grupos violentistas. Contestó que, a su juicio, no comprometían la estabilidad del Gobierno. Es decir, para el Gobierno, a través del jefe máximo de Investigaciones, las acciones de bandas armadas o de grupos violentistas sólo son peligrosas si atañen al Ejecutivo. Pero si se salen del marco de la ley, si comprometen garantías constitucionales, no tienen ningún peligro, porque el Gobierno mismo no estaría en peligro. O sea, si estos grupos de ultra izquierda estiman pertinente acelerar el proceso revolucionario más allá de la ley o de la Constitución, no se considera realmente peligroso, porque no están comprometiendo la estabilidad del Gobierno del señor Allende, sino que, simplemente, están haciendo algo perfectamente permisible, al parecer, para el Gobierno, que es la violación de la Constitución y de la ley.
Respecto de este Servicio de Investigaciones, también quedó demostrada la prolongación indebida de detenciones y el ocultamiento de detenidos que ha ocurrido muchas veces.
Todas estas violaciones a las garantías constitucionales del derecho a reunión, a no ser detenido sino por causas previamente establecidas por orden judicial, que sea intimada en la forma y condiciones señaladas en la legislación, el que no exista violencia, tienen un agravante en el caso del señor Ministro. Se trata de la reiteración de una política legal y absolutamente ilícita. Como se demostró en la Comisión, las vejaciones de que fueron víctimas las mujeres, antes había si destinadas a quebrantar movimiento del mismo tipo, desfiles de campesinos, de estudiantes, como ocurrió en la Escuela de Ingeniería, en la Universidad Católica de Valparaíso.
La señora LAZO.-
¡El Salvador, Puerto Montt!
El señor MATURANA.-
El fichaje, la individualización...
La señora LAZO.-
En la "José María Caro".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo!
¡Señor Godoy!
El señor MATURANA.-
... de adversarios políticos, ¿para qué? Para que sean conocidos, de manera que cualquiera los pueda agredir en el momento en que se les reconozca en la vía pública, utilizando el sistema que el marxismo prácticamente ha patentizado en el mundo...
La señora LAZO.-
¿Dijo fascismo?
El señor MATURANA.-
Señora Lazo, para mí hay demócratas y totalitarios. Entre los totalitarios hay marxistas y fascistas, que son de la misma especie.
La señora LAZO.-
Que son de su partido. Usted los tiene.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo!
El señor MATURANA.-
Ha habido aceptación y tolerancia de agentes marxistas extranjeros para incentivar la acción de estas bandas armadas. Ha sido absolutamente imposible saber el número exacto, la calidad, condiciones y circunstancias en que han ingresado al país. El Director General de Investigaciones, después de un año de estar siendo requerido, dijo que había enviado -no pudo precisar si a la Cámara o al Senado y no se ha podido averiguar- las listas de ciudadanos que habrían entrado al país pidiendo asilo; pero de los que no han ingresado en estas condiciones, de los que entran clandestinamente, no hay ningún antecedente.
Quiero decir que esta tolerancia de los grupos armados, de lo cual existen abundante testimonio en la discusión de la acusación en la Comisión, guarda una estrecha relación con la ocupación armada de predios, que ha sido, precisamente, la tipificación en Chile de la acción de estos grupos. Un reguero de sangre en la zona sur marca, precisamente, las actuaciones de estos grupos armados. Asaltan y delinquen en los campos, ocupan predios, asaltan poblaciones, atentan contra los propietarios, contra los trabajadores y contra los imponentes que están esperando una casa o un sitio...
La señora LAZO.-
¡Se roban las imposiciones!
El señor MATURANA.-
¿Qué ocurrió con estas cosas? O no fueron impedidas, o no fueron denunciadas, o no se les puso término con eficacia, o no se amparó realmente a las víctimas, o se impidió, muchas veces, el uso de la fuerza pública que estaban requiriendo los Tribunales para amparar a las víctimas. Se negó, así, el auxilio a los damnificados y, lo que es mucho más grave, por la vía de la intervención se despojó al propietario, y prácticamente se premió a los usurpadores.
Esa ha sido la acción del Gobierno en presencia de las "tomas" ilegales de tierras en los campos.
Todas estas cosas están configurando violaciones, por acción o por omisión, de garantías constitucionales, de disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que es obligación del Ministro del Interior tutelar y cautelar.
Es más, señor Presidente. Yo quiero decir que, desde que asumió el Excelentísimo señor Allende, se ha estado denunciando la acción de un grupo de amigos personales, que se conoce con la sigla de GAP. Pese a la terminante disposición constitucional, en orden a que en Chile no puede existir otro tipo de fuerza pública que las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo cierto es que existe absolutamente al margen de la ley.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo!
El señor MATURANA.-
Este grupo ha estado actuando sin ningún texto, sin ninguna limitación, sin ningún control de las autoridades públicas, y el hecho de que se haya presentado un proyecto de ley recientemente viene a ser la prueba fehaciente de que durante meses aquí hubo gente armada, pistoleros que viajan por las calles en automóviles a grandes velocidades, que han atropellado personas, que incluso han salido al extranjero y creado dificultades con la policía de otros países. Sin embargo,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOLIS.-
¡Y los que asesinaron a Schneider!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo! ¡Señor Solís!
El señor MATURANA.-
... ahora se está tratando de legalizarlo, pero quiero advertir que se está tratando de legalizarlo con una ley inconstitucional, porque basta recorrer el texto de esta ley para darse cuenta de que a este grupo de amigos personales no' se le encasilla ni en Investigaciones ni en las Fuerzas Armadas. De manera que se le trata de dar una patente de legalidad, pero siempre queda al margen de la exigencia constitucional.
Estos hechos, más las tropelías cometidas en materia de juntas de vecinos, van configurando y tipificando los fundamentos de una acusación constitucional. Pero si miramos, en conjunto, cuál ha sido la reacción del Gobierno frente a este clamor público que se ha traducido, legal y constitucionalmente, en el ejercicio de un derecho parlamentario como es la facultad de acusar, en el funcionamiento de un órgano constitucional como es el Parlamento, como lo fue la Comisión de Acusación, como lo es hoy día esta Cámara, concluiremos que esa reacción es estimar que ésta es una acción ilícita, es desestimar absolutamente los cargos, es entender que ellos no pueden proceder contra los grupos armados, porque los mismos de alguna manera están favoreciendo el tipo de política que el Gobierno pretende proseguir y que en cierto modo le están acelerando el trámite. En esta forma, se produce lo que la opinión pública está viendo. Nunca es fácilmente precisable si estos grupos, que actúan al margen de la ley, lo hacen con consentimiento, con protección, con el visto bueno; o cuándo se va un poco más allá de la mera contravención verbal, de las declaraciones reiteradas de que en Chile debiera terminarse con los grupos armados. Sin embargo, no ha habido ni una sola actuación positiva para un término radical de esto.
Es más, ¿qué nos dicen los funcionarios encargados de su exterminio? Empiezan a escudarse y a complicar la cosa, en si técnicamente constituirían o no un cuerpo con poder de fuego, con la filosofía o con la unidad de mando, para ser encasillados en la definición teórica de lo que es grupo armado, sin importar que prácticamente se hayan apoderado de cientos de predios, como incluso el Ministro del Interior dejó testimonio aquí. ¿Podrá alguien creer que estos miles de predios que han sido ilegítimamente invadidos, tomados por la fuerza, lo han sido por la fuerza de la persuasión, que han convencido a los propietarios de que debían entregar sus tierras? ¡No, señor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo!
El señor MATURANA.-
Lo que ha ocurrido es que las bandas armadas han actuado con impunidad, resolviendo, al margen de la Ley de Reforma Agraria, el problema de la tenencia de la tierra en el sur. Y si uno llegara a tener...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
Si uno llegara a tener la ingenuidad de pensar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, amonesto a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
... que esto pudiera ser absolutamente contrario...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo! ¡Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
... absolutamente contrarios...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
... al pensamiento de los partidos de Gobierno, quiero decir que en una circunstancia extraordinariamente importante para la Unidad Popular, como es el enfrentamiento a la opinión pública en una campaña política,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
... como es la de Linares,...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MATURANA.-
... los hechos que "manu militari" estas bandas cometieron en el sur de Chile, se convierten en el programa de la candidata de la Unidad Popular en Linares, con las firmas del Partido Comunista, aunque lo han negado, de la Izquierda Cristiana, del Partido Socialista -los únicos que no estuvieron presentes, al decir de un Senador, fueron los radicales- y en él se establece que debe despojarse a los propietarios de sus predios agrícolas a puertas cerradas, que no debe indemnizarse, que no debe haber reserva de la tierra y a pesar de la voluntad de los campesinos, se insiste en los centros de reforma agraria y no, precisamente, en la propiedad individual de la tierra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Pontigo, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MATURANA.-
La gritería del señor Figueroa confirma la veracidad y la certeza de lo que estoy sosteniendo.
¡Cómo poder seguir engañando a la opinión pública si aquí se trata de que bandas de la ultra izquierda que contrarían la voluntad del Ministro del Interior, que contrarían la voluntad de los partidos de la Unidad popular, y cuando tienen que enfrentar al electorado, libre y soberanamente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa!
El señor MATURANA.-
... cuando tienen que planificar una acción política, precisamente la fundamentan en lo que estos grupos armados habían hecho en el terreno con sangre, con violencia y con tropelías! Ahora se convierte en un programa, en un programa que lanzan como un globo de ensayo para ver el tipo de repudio que tiene en la opinión pública...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MATURANA.-
Podrá gritar todo lo que quiera el señor Figueroa, pero sabe exactamente que ésta es la realidad de las cosas. Por eso, el país, en presencia de esta acusación constitucional, entiende que se está persiguiendo la responsabilidad de un Ministro que es la cúspide de una organización administrativa que ha violado la Constitución y la ley, que las ha dejado sin ejecución y ha permitido, de esta manera, que nos vayamos al socialismo no por la vía legal, no por la vía democrática, sino que precisamente a través del desbordamiento legal y constitucional,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Figueroa, vuelvo a llamar al orden a Su Señoría!
El señor MATURANA.-
... con lo cual el movimiento se sale de la Constitución y de la ley.
Los partidos de Oposición estamos ejerciendo el único derecho democrático que corresponde, que es enjuiciarlo en el lugar, en el establecimiento y por los medios que la Constitución señala.
Naturalmente que para presionar, para querer torcer la voluntad popular, así como las bandas asaltan en la noche en los predios, así como los grupos tratan de interferir las reuniones públicas de los opositores, ahora, hasta para sesionar, el Congreso tiene que estar acordonado de policías, porque, casualmente, el Gobierno ha traído a masas armadas para que pretendan intimidar.
Yo creo que lo que ocurre hoy día con esta acusación constitucional, es la tipificación más clara de un Gobierno que apenas disimula su carácter totalitario...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MATURANA.-
¡Aquí DiputadoFigueroa, no está en el Caupolicán rodeado de sus amigos para que nos venga a imponer cosas...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FIGUEROA.-
¡Salgamos afuera!
El señor MATURANA.-
¡Con usted no voy ni a la esquina, señor!
El señor FIGUEROA.-
¡Le tiene miedo al pueblo!
El señor MATURANA.-
¡No es por ello, sino por no andar con usted, lo que es muy distinto!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Maturana, le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor MATURANA.-
El Diputado señor Arnello me ha pedido una interrupción y se la concedo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Su Señoría no puede conceder interrupciones porque no está con el uso de la palabra.
Puede continuar el señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, le concedo una interrupción al señor Arnello.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Zaldívar, tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, al Ministro del Interior le cabe responsabilidad en la violencia que se ha desatado en el país por la acción de los grupos armados. Es inútil que pretendan asegurar que ellos no existen. Las propias afirmaciones hechas en esta Sala por el mismo Diputado que hoy interrumpe, revelan que existe un grupo armado y que el Ministro del Interior no ha cumplido con su deber al respecto. La responsabilidad que le cabe en la destrucción del orden y de la tranquilidad social en el campo, en el atropello a los derechos y a las garantías de los ciudadanos, es algo que debe ser sancionado por los organismos que la Constitución establece y no es ajeno el Ministro del Interior a esos hechos, ni tampoco puede excusar su responsabilidad. En primer lugar, hay que recordar que el ordenamiento jurídico chileno asegura a todos los habitantes del país el respeto de los derechos y de las garantías que la Constitución les otorgan;...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
... que corresponde al Ejecutivo resguardar estos derechos y estas garantías, ya que solamente el Ejecutivo tiene el control y la autoridad sobre la fuerza pública y los recursos constitucionales para poner en movimiento los tribunales que deben resguardar la seguridad del Estado. Es el Ministro del Interior quien tiene en sus propias manos esta función. Luego, no puede excusarse ni pretender que sean debilidades de sus subalternos el haberlas infringido, porque es precisamente a él a quien le corresponde impedir que esto suceda. ¡Por el contrario, el Ministro del Interior ha permitido actuaciones que la ley sanciona, omisión culpable en él que debe sancionarse; ha amparado hechos que configuran delitos precisos y establecidos en el Código Penal chileno, actuación responsable del Ministro que también debe sancionarse ; ha amparado a los hechores, permitiéndoles la impunidad, y aun con su firma en decretos de intervención y de nombramiento de interventores, que puedan aprovecharse de los efectos del delito, lo que lleva a la gravedad de configurar la responsabilidad de encubridor de esos mismos delitos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
Pero de lo más grave que el Ministro debe responder, es que para realizar esta política, que no son hechos casuales, porque los ha señalado como política del Gobierno, ha tenido que separar a la fuerza pública del estricto cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen. El Ministro del Interior sabe que Carabineros tiene la obligación de respetar las instrucciones establecidas en la Ordenanza General de Carabineros, que es un cuerpo legal de la República. En ella se señala que al Cuerpo de Carabineros le corresponde resguardar el orden público y la tranquilidad social. Y el señor Ministro sabe, porque ha pretendido señalarlo como justificación de la actuación de los detectives que ametrallaron a tres muchachos en Providencia, que la fuerza pública debe actuar en caso de delito flagrante. Pues bien, Honorable Cámara, en las ocupaciones que se han realizado en los campos; en los actos de violencia que han significado no sólo usurpación, sino violación de domicilio, que han significado heridos,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
... que han significado infracción a cuatro garantías constitucionales, es decir, delitos flagrantes, el Ministro del Interior ha ordenado al Cuerpo de Carabineros no intervenir en contra de los hechores. Tan cierto es esto, que el propio Director General de Carabineros, preguntando sobre la vigencia de las circulares confidenciales uno y tres, que se le indicó que eran del año 1962, contestó que iba a averiguar si estaban vigentes o no. Posteriormente, por oficio, debió señalar que no estaban derogadas, pero que había órdenes verbales que ordenaban una aplicación distinta...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
Al hacerlo así, el Ministro está haciendo que no se cumpla la disposición del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, que obliga precisamente a Carabineros a detener a los hechores de delitos flagrantes. Y el caso de usurpación, de ocupación armada; los casos de violación de domicilio, de secuestro y de retención de personas, son todos delitos flagrantes que deben sancionarse en el mismo instante y que deben perseguirse mientras ello suceda. Nada de esto ha podido hacerse, porque lo impiden, precisamente, las instrucciones dadas por el señor Ministro del Interior.
Bastaría recordar, para que se compruebe la efectividad de lo que estoy sosteniendo, el primer caso ocurrió recién instalado este Gobierno. Yo mismo lo denuncié en esta Sala a comienzos del mes de diciembre, cuando dije que Carabineros que fueron a presenciar la situación producida en un fundo cercano a Santiago, donde los propietarios estaban retenidos en sus casas por un grupo armado que les impedía salir de ella o que entrara otra persona, fueron agredidos a tiros por los ocupantes, Al repelerse la agresión y contestarse los disparos de que habían sido víctimas, quedó herido uno de los ocupantes.
El propio Ministro del interior ordenó instruir sumario y abrir proceso en la Justicia Militar al Oficial de Carabineros que había comandado el grupo que hizo legítimo uso de sus armas en defensa propia, frente a un grupo de delincuentes...
El señor TEJEDA.-
No cuente más...
El señor ARNELLO.-
Esto es así. Y el propio General Director de Carabineros lo reconoció en la Comisión cuando yo se lo plantee.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
De manera que está claro cómo comenzó toda una política que hemos podido presenciar a lo largo de Chile, en muchos casos, incluso en casos menos graves, pero también graves, cuando los miristas y otros de la Unidad Popular apedreaban y golpeaban detrás de las filas de Carabineros y detrás de sus vehículos, aquí frente al Congreso, a estudiantes de la Universidad Católica. Y un Oficial a quien se le pidió que evitara esos ataques, por ser una manifestación autorizada la que hacían los universitarios agredidos, contestó que no tenían instrucciones que les permitieran actuar así.
El señor PALESTRO.-
¡Mentiras!
El señor ARNELLO.-
Mentiroso será Su Señoría, que tiene que esconderse tras esos bigotes...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
Esto demuestra que se está colocando, a la fuerza pública en la imposibilidad de cumplir con su deber.
Quiero señalar algo más. De los antecedentes enviados por Carabineros a la Comisión, de los 53 casos de violencia que señalan en su larga lista, 36 de esos casos son cometidos por grupos violentistas marxistas armados. Ahí hay muertos y ahí hay heridos; hay personas que están revelando con su propia muerte las armas que tienen esos grupos; sin embargo lo niegan. Bastaría recordar algunos de esos casos para ver cómo están unos y otros provocando este clima de violencia que no se puede aceptar.
El señor PALESTRO.-
La población "José María Caro".
El señor ARNELLO.-
Además, vale la pena recordar que hay hechos muy sugestivos que, sin embargo, el Gobierno ignora.
Esta política de permitir que los grupos armados marxistas vayan tironeando siempre de la chaqueta a la ley; que vayan actuando y creando condiciones de violencia, ocupando centenares de predios y provocando víctimas, sólo es refrenada en el momento en que ya el clamor de la opinión pública y la protesta excede los límites de lo que parece posible resistir. Entonces empiezan a buscar medidas para aplacar esta situación; a colocar "luminaletas" para que el país no proteste con la energía con que deben resguardarse los derechos. Cuando se ampara, de una manera que no cabe duda, a grupos que han demostrado su responsabilidad en hachos delictuales, se está indicando también la connivencia y la complicidad política que con ellos tienen.
No hay de parte del Gobierno acción legal alguna dirigida en contra del Movimiento de Izquierda Revolucionaria ni del Movimiento Campesino Revolucionario.
El Presidente de la República en una oportunidad, cuando se dirigía a Antofagasta a reunirse con el Presidente de Argentina, señaló que había dado instrucciones de querellarse contra los editores de la revista "El Rebelde" del MIR por una publicación que ofendía a las Fuerzas Armadas. Han pasado largos meses y la querella no se dedujo ni se presentó.
Hay hechos también sugestivos. Un dirigente mirista, que en su prontuario tiene el haberse baleado con detectives durante el Gobierno anterior, y que fue indultado por el Presidente de la República, llegó un día a la Posta, herido a tiro en una pierna, pero se expresó que su propia arma se le había caído al suelo y se le había disparado. Es decir, este dirigente mirista, después del indulto, continuaba armado.
El señor PALESTRO.-
¡Qué tremendo!
El señor ARNELLO.-
Otro mirista de apellido Fernández, desgraciadamente murió en el sur del país al reventarse un cartucho de dinamita que llevaba en el bolsillo. En consecuencia, andaba armado.
Existe también el caso de la propietaria del fundo "Tregua", de Valdivia, que fue ocupado por un grupo armado dirigido por uno de los jefes del MIR, de la región de Valdivia, que es, a la vez, inspector de distrito de Coñaripe. Esa mujer murió a consecuencia del secuestro, del pavor y de los vejámenes y escarnios a que fue sometida.
El señor CARVAJAL.-
¿Y los que murieron en Puerto Montt?
El señor ARNELLO.-
El caso de la anciana Domitila Palma, que murió del corazón al ser ocupado su predio; al ser ametrallada por los ocupantes su casa. En consecuencia, también estaban armados.
El Gobierno, por denuncias reiteradas, por acción propia de Carabineros en algunos casos, como en Osorno, o por incidentes sangrientos provocados, ha encontrado armas de militantes del MIR en Linares, Osorno, Parral y en fundos de Cautín y Valdivia. Es decir, todos estos casos están demostrando que es un movimiento organizado, que es un movimiento armado, que es un movimiento que hace público su doctrina y su apostolado, como se indicaba esta mañana, parece el sostenimiento de una acción revolucionaria violenta y armada. Pero para el señor Ministro, que seguramente tiene buenos amigos allí, esto no constituye grupo armado, no constituye una intranquilidad social, no constituye una peligrosidad que pueda afectar los derechos constitucionales, la libertad de las personas, sino que parece que es como un tercero coadyuvante para seguir adelante un camino revolucionario, que cada día, por incapacidad o con dañado propósito, se aleja más del espíritu de la ¡Constitución, y del espíritu de la libertad y de legalidad con que Chile se ha creado y que vamos a mantener...
-Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor ARNELLO.-
... así les pese, así traten de salirse del camino, porque estamos conscientes de la responsabilidad que el país nos ha dado y de la comprensión que el pueblo otorga a quienes están luchando en estas trincheras. Por lo demás, no van a amedrentar a nadie; podrán continuar el camino delictual, pero cada vez quedarán más solos, porque Chile les va a demostrar que está con los que han de defender su libertad y su democracia. Podrán pasar por encima de divergencias, de enemistades, de incomprensiones para cerrar este cauce archi generoso que es nuestra Patria, donde caben divergencias, pero no tiranías; donde cabe la libertad, pero no la anarquía ni la miseria moral que reflejan muchos de los que aquí están gritando, cuando debieran sentir que, por lo menos, existe un afán de servir a la Patria con honestidad, limpieza y sinceridad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Zaldívar, don Alberto.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Concedo una interrupción a mi colega Pabla Toledo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Zaldívar, tiene la palabra la señora Toledo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ¡CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello, llamo al orden a Su Señoría!
Tiene la palabra la señora Toledo.
La señora TOLEDO.-
En reiteradas ocasiones he denunciado en la Cámara, y también personalmente al Presidente de la República, que tuvo la gentileza de recibirme, la existencia de grupos armados en mi provincia y el clamor público de los pequeños agricultores, de éstos principalmente, porque los grandes latifundistas ya no quedan, y porque a ellos cuando se les toma un fundo proceden a entregarlo a la CORA; negocian con ella y entregan su predio. No hay problemas con ellos. Los problemas están con los pequeños agricultores que tienen 10, 20 u 80 hectáreas físicas; con los mapuches ubicados en la cordillera. Es público y notorio en Chile que la cordillera y la precordillera de nuestra provincia, principalmente el departamento de Panguipulli, ha sido víctima de los grupos de terroristas que han actuado encabezados por el que se hace llamar "Comandante Pepe", José Gabriel Liendo. Nadie puede negar que existan. Se podrá decir que no son grupos armados, como se ha sostenido, porque no tienen bombas atómicas ni seguramente tanques como el Ejército y la Armada.
Es verdad que no tienen armamentos como el Ejército, pero tienen metralletas y machetes, como los que se usaron en Sierra Maestra, en Cuba. Lo he visto personalmente y por eso lo sostengo. Lo he visto cuando he visitado la zona Choshuenco y he sido interceptada por grupos que portaban grandes machetes y metralletas. Y lo ha visto el pueblo de Panguipulli. Es verdad que estos grupos, y lo sabe toda la ciudadanía de Valdivia, hacen requisiciones de animales. Es cierto que la Constitución se lo prohíbe a las Fuerzas Armadas, pero estos grupos requisan animales y proceden a comérselos.
Y esto no es todo.
También detienen a las personas y proceden a mantenerlas secuestradas en sus propios hogares y detenidas sin que nadie pueda protegerlas en esos abandonados sectores cordilleranos. Ahí permanecen horas y horas detenidas. Como se mencionó, la primera sacrificada, la señora Meche, permaneció horas y horas detenida, encerrada en una pieza, y víctima del pavor se suicidó en condiciones bastantes discutibles, que la justicia no ha aclarado debidamente.
También se han apropiado de explosivos que se usan para obras camineras. Como se dijo el otro día en la Comisión, el propio Senador Sule en televisión dijo que al Comandante (Pepe no se le había podido detener, porque tenía muchos explosivos, que podía haber volado Panguipulli; 150 carabineros que fueron a detenerlo no pudieron hacerlo. Este es un hecho reconocido por los sectores de la Unidad Popular. Tanto es así que por denuncia de Carabineros, no porque hubiese nacido del Gobierno o del Ministro del Interior, sino que por la protesta pública de Carabineros de Valdivia, se procedió a destituir al Gobernador de Panguipulli.
Era un hecho público en Valdivia, como he dicho, que desde la propia Intendencia y desde la Gobernación se apoyaba con alimentos y vituallas a estos grupos, que funcionaban y han estado funcionando hasta ahora en la precordillera. Se dispararon asentados contra asentados en el asentamiento de Arquilhue, porque los grupos armados procedieron a dividirlos y a enfrentarlos, grupos armados que actuaron en contra de campesinos, en contra de asentados que defendían su derecho a permanecer en la tierra. Todos sabemos la triste historia de esos asentados, de ese asentamiento de trescientas y tantas familias, que la CORA lo transfirió al complejo maderero, como se transfería una encomienda en la época colonial. Lo transfirió con animales, lo transfirió también con los asentados, con sus hijos, sus mujeres, sus créditos y sus esperanzas, como se transfería, en la época colonial, como he dicho, una encomienda. ¡Triste historia la de estos pobres campesinos, que conocieron lo que significa la esperanza de tener tierra propia, que tanto se les prometió a los campesinos chilenos...!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora Toledo? Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Zaldívar para apoyar la acusación.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne la acusación.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Espinoza, don Gerardo.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Señor Presidente, colegas Diputados, la Cámara conoce hoy el informe de la acusación interpuesta por diez señores Diputados del Partido Demócrata Cristiano en contra del compañero Ministro del Interior, don José Tohá González, por supuestas infracciones a la Constitución Política del Estado y a diversas disposiciones legales vigentes. Ya hemos escuchado tanto el informe del libelo acusatorio, suscrito por la mayoría, formada por los Diputados integrantes de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional y Democracia (Radical, como los descargos formulados por el compañero Ministro.
En su respuesta, este último, analizando los hechos que sirven de fundamento a la acusación, como las consideraciones y principios de carácter jurídico en que se sustenta, desvirtúa en términos absolutos la existencia de tales infracciones, de modo que parecería innecesario hacer mayores alcances en relación con ello. Sin embargo, los Diputados socialistas, por mi intermedio, queremos poner el acento en algunos de estos hechos para demostrar, no sólo la inconsistencia de la acusación, sino la evidente mala fe y los inconfesables móviles políticos que tuvieron sus autores para deducirla.
Desde hace algún tiempo, en numerosas intervenciones, los Diputados de estos bancos hemos enjuiciado severamente la acción política del Partido Demócrata Cristiano. En una reciente intervención que yo hiciera a nombre de los Diputados de la Unidad Popular y en respuesta a la del colega Ruiz-Esquide, don Mariano, de fecha 30 de noviembre pasado, luego de un exhaustivo - análisis de la conducta observada por este partido durante el primer año de Gobierno Popular, denunciaba la progresiva e inexorable derechización de su política oficial, destinada más a crear dificultades y obstrucción a los planes del Gobierno Popular que a impulsar los cambios que ellos dicen defender, cambios que, por lo demás, no sólo han formado parte consustancial de su programa de gobierno, ofrecido por su candidato señor Tomic, sino que, además, se han ido cumpliendo en forma consecuente por el actual Gobierno de la Unidad Popular.
La presente acusación es una movida más en este sinuoso tablero de ajedrez político, en que los sectores reaccionarios que dirigen esta política oficial de la Democracia Cristiana, haciéndole el juego a la Derecha y al fascismo, pretenden una nueva provocación, cuya finalidad es la de deteriorar la imagen de este Gobierno, confundir a la opinión pública y converger, aliados a estos sectores, hacia una nueva escalada de carácter sedicioso.
Si analizamos los fundamentos de hecho que sirven de base a la acusación y en especial los que dice relación con la supuesta existencia de grupos armados ilegales y las no menos supuestas infracciones al derecho de reunión, consagrado en el artículo 10, Nº 4, de la Constitución Política del Estado, a la luz de los antecedentes aportados a la Comisión por las diferentes personas, tanto funcionarios como testigos, convocadas para deponer, vale la pena dejar expresa constancia de las siguientes consideraciones, que resultan de pruebas incontestables y no contradichas.
Mucho caudal se hace en el libelo acusatorio de la existencia de organizaciones denominadas genéricamente como grupos armados ilegales. Repitiendo literalmente a los acusadores, se trataría de "un hecho político, notorio y que ha producido y produce gran alarma pública", para asegurar, más adelante, que tales grupos "presionan a la opinión nacional, suplantan o interfieren a la fuerza pública y actúan, con diversos pretextos, impidiendo el correcto ejercicio de los derechos y de las garantías que ofrece nuestra Constitución Política a los habitantes del país".
Entrando en las precisiones, sindican como grupos armados ilegales a los organismos políticos denominados Brigadas de Propaganda "Ramona Parra", del Partido Comunista, y "Elmo Catalán", del Partido Socialista, al dispositivo de seguridad que protege la vida del Presidente de la República y a algunas organizaciones ajenas al Gobierno y a la Unidad Popular, como el MIR, FER, MCR, VOP y FTR.
Incidentalmente, y al paso, se menciona en el libelo la existencia de "grupos antagónicos", los que se habrían originado como réplica a los anteriores y a los que el Gobierno asociaría con el grupo llamado "Patria y Libertad".
Vale la pena hacer presente que la existencia de grupos armados de carácter ilegal, en los términos que están planteados en la acusación, no son en Chile una novedad. Existen y han existido siempre, si por ello se entiende la existencia de grupos de personas que portan armas contundentes o de fuego. De manera que plantear una acusación constitucional en contra del Ministro del Interior de turno, por la sola existencia de estos grupos, habría sido una rutina política y una práctica inveterada de los grupos opositores desde el origen de nuestra vida republicana. Existieron en tiempos del Gobierno del señor Frei, para remitirnos a un ejemplo más cercano, grupos armados tales como FIDUCIA, como la VOP y las guardias blancas organizadas por los agricultores y los terratenientes, de las que el señor Maturana parece haberse olvidado, estas últimas causantes del asesinato de Hernán Mery. Valdría la pena hacerse la pregunta de si algún Ministro del Interior de ese Gobierno fue acusado por la sola existencia de estos grupos armados.
De la defensa del Ministro fluye, además de la correcta definición de lo que se entendería por grupos armados ilegales en condiciones de ser detectados y de poner en peligro la estabilidad institucional, el hecho de que estos grupos existen independientemente de la voluntad de los Gobiernos, o sea, de facto, de manera que resulta absurdo pretender establecer responsabilidad de los Ministros del ramo por la sola circunstancia de la existencia de estos grupos, o bien, pretender que el conocimiento de su existencia constituye un acto de mera tolerancia.
Al revés, el Ministro, en su defensa, ha demostrado que los grupos que tienen el carácter de armados ilegales y que han actuado durante este Gobierno, han sido reprimidos con el uso de la ley y de la fuerza pública. Por ejemplo, la VOP, grupo responsable del asesinato del señor Pérez Zujovic, fue destruido y desorganizado por la acción de la fuerza pública en virtud de la rápida intervención del Gobierno. ¿Podrán decir lo mismo los Diputados de la Democracia Cristiana en relación con la existencia de un grupo armado que actuó en el asesinato del General Schneider, cuyos autores materiales huyeron del país, burlando la acción de la justicia?
Resumiendo, en primer lugar, conviene dejar en claro, sobre este asunto de los grupos armados ilegales:
1°.- Que no se puede imputar responsabilidad a un Gobierno por la existencia de estos grupos, los cuales, repito, han existido y existen independientemente de la voluntad de los Gobiernos.
2º.- Que sólo es dable perseguir responsabilidad a un Gobierno cuando un grupo armado ilegal actúa perpetrando delitos expresamente sancionados por la ley y provocando, de hecho, una amenaza a la institucionalidad vigente, caso en el cual, en consecuencia, los organismos responsables del mantenimiento del orden deben utilizar los mecanismos legales para procesarlos y sancionarlos.
3º.- Que hay grupos armados que mantienen su existencia desde mucho antes que asumiera el mando el Presidente Allende y que, por lo menos, uno ha usado las mismas manifestaciones que sirven de fundamento a esta acusación para desatar la violencia, para alterar el orden público y para cometer toda clase de delitos contra la seguridad interior del Estado. Me refiero a las "guardias blancas" organizadas por el siniestro grupo llamado "Patria y Libertad", organismo grato a un importante sector de esta Cámara, financiado por poderosos sectores económicos de este país y que, curiosamente, aparece marginado del libelo acusatorio, salvo esa referencia al paso de que se ha hecho mención.
4º.- Que denominar grupo armado, en forma indiscriminada, a todo grupo de personas que, portando armas contundentes o de fuego, se organice con finalidades específicas y que, en todo caso, no constituya un peligro para la estabilidad institucional ni se declare en abierta sedición en contra del orden establecido, conforma un procedimiento peligroso y hasta arbitrario. Sin lugar a dudas que el grupo de seguridad que defiende la vida del Presidente Allende, legalizado o no, no constituye un grupo armado en los términos que plantea el libelo. El solo hecho de que todos los sectores políticos de esta Cámara -incluido el Partido Nacional, de boca de cuyo representante, el DiputadoPatricio Phillips, escuchamos los fundamentos para legalizarlo- hayan aceptado institucionalizarlo, constituye un mentís a tal afirmación.
El señor AMUNATEGUI.-
Pero es ilegal.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Por el contrario, su existencia está justificada por la manifiesta necesidad de disuadir atentados terroristas contra la persona del Presidente de la República o de Jefes de Estado extranjeros, los cuales, aunque ajenos a nuestra mentalidad y práctica tradicional, constituyen un peligro latente, luego de los ejemplos de los asesinatos del General Schneider y del señor Pérez Zujovic, que el Gobierno y el país tienen la obligación de prevenir.
A mayor abundamiento, las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado, Nº 12.927, trascritas también en la acusación, descalifican los conceptos de grupos armados ilegales en relación con las diversas organizaciones propagandistas, como la Ramona Parra y Elmo Catalán. La ley exige la concurrencia de una serie de elementos de orden jurídico para tipificar a los grupos armados ilegales. Ellos no concurren en ningún caso con relación a estos grupos, los que son esencialmente organizaciones propagandistas, dependientes de dos partidos políticos con existencia legal, como son el Partido Comunista y el Partido Socialista, respectivamente, y cuya finalidad fundamental es la confección de rayados murales de propaganda, de la cual la opinión pública tiene buenas muestras en todas las ciudades y pueblos de Chile y la que se encuentra, por lo demás, expresamente autorizada por la ley y la autoridad administrativa. No son organizaciones paramilitares ni tienen el objetivo de alterar el orden público, alzarse contra la autoridad constituida o sustituir a la fuerza pública. Cualquier afirmación en sentido contrario, señores Diputados, constituye una infamia de las que habitual-mente se profieren por los sectores reaccionarios para deformar la verdad y descalificar a los partidos populares.
5º.- Las demás organizaciones mencionadas en el libelo acusatorio, denominadas MIR, FTR, VOP o MCR, por encima o al margen de su eventual condición de grupos armados, lo cual podría ser cuestionable, son fundamentalmente movimientos de tipo político ideológico, de escasa gravitación en los sectores de masas y ajenos al Gobierno y a la Unidad Popular. Con excepción de la VOP, cuya acción desquiciadora y anárquica provocó el acto terrorista que culminara con el asesinato del ex MinistroPérez Zujovic, caso en el que, como hemos dicho, su actitud criminal fuera prontamente reprimida, sus autores detenidos y procesados y su organización disuelta por el empleo legítimo de la ley y de la fuerza pública, todas las demás mencionadas no tienen en la actualidad el carácter de organizaciones sediciosas ni pretenden sustituir a la fuerza pública. Lo prueba el hecho de que han manifestado, por lo demás, en forma expresa, su reconocimiento y respaldo al Gobierno legalmente constituido y, en algunos casos, como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, han prestado su colaboración para investigar, denunciar y desbaratar las actividades sediciosas, golpistas y fascistas de grupos como el de Patria y Libertad o actividades terroristas y criminales, como las de la VOP.
Mal puede, entonces, atribuirse a estas organizaciones el carácter de grupos armados ilegales, no sólo por lo que establece el contexto de la ley, sino porque en su accionar no preconizan la sedición contra la autoridad legítimamente constituida. Sus posiciones tácticas, pública y responsablemente señaladas por sus dirigentes, son discrepantes de la política sostenida por la Unidad Popular y por el Gobierno en cuanto al carácter del proceso revolucionario chileno y en cuanto a la vía para llegar al socialismo. Nadie hace misterio sobre ello. Por lo tanto, no aparece claro qué es lo que realmente se pretende por los acusadores. ¿Acaso se desea que el Gobierno inicie una política represiva en contra de sus miembros, como lo hiciera la Democracia Cristiana en el pasado Gobierno, por lo sola circunstancia de que se declare que el MIR busca la instauración del socialismo por la vía armada? ¡Curiosa manera de preservar los valores de la libertad y de la democracia tienen los autores de esta acusación si ello fuera así! No se puede reprimir ni perseguir a nadie por las ideas que profese, sobre todo cuando ellas forman parte de una concepción ideológica global como la que respetablemente sustentan los partidarios de dichas tácticas.
6º.- Tampoco parece claro dar el carácter de grupos armados ilegales a los que en los últimos tiempos realizan tomas de fundos, predios rurales y urbanos, con la pretensión de impulsar y acelerar la reforma agraria y la solución del problema habitacional. El Gobierno ha expresado, en forma inequívoca, su pensamiento frente a estas tomas. Por su naturaleza constituyen, por cierto, la expresión de la impaciencia -muchas veces fomentada por grupos adversos a este Gobierno- de sectores que, al margen de las disposiciones legales, actúan defacto, para lo cual se organizan, se premunen de palos y otros instrumentos contundentes y, muy raras veces, de armas de fuego.
Junto con rechazar estos procedimientos, el Gobierno ha elegido la vía del diálogo con estos ocupantes ilegales, consciente de que el uso irracional del aparato represivo, del cual hicieron gala otros gobiernos, entre ellos los que representan los sectores de la acusación, a nada conduce, salvo a causar males mayores o desgracias irreparables. Frescos están aún los luctuosos hechos de Pampa Irigoin como para que la Democracia Cristiana no haya extraído la experiencia histórica necesaria en cuanto a la inutilidad e inconveniencia política de tales actuaciones. No nos arrastrarán a acciones represivas irresponsables para, posteriormente, enrostrarnos las víctimas que en ella se causen. No ha triunfado el Gobierno popular para servir bastardos intereses. Preferimos el diálogo para elevar la conciencia de nuestro pueblo, su sentido de responsabilidad, para que comprenda su popel de protagonista histórico de los cambios que impulsa el programa.
7º.- El Ministro, en su defensa, ha desvirtuado cada uno de los hechos mencionados en el libelo como fundamento de grupos armados ilegales. Sin embargo, en esta acusación hay una omisión deliberada y sospechosa dé una serie de hechos de violencia protagonizados por aquellos con quienes simpatizan los sectores de la acusación. Quiero referirme, solamente, a las tomas realizadas por grupos de personas, por lo menos armadas de instrumentos contundentes, de algunas facultades de la Universidad de Chile, tales como la Escuela de Derecho, la Escuela Dental y la Escuela de Ingeniería. Quienes ejecutaron esos hechos de violencia lo hicieron usando los mismos procedimientos, por lo menos, que los usados en otras tomas objetadas por la Oposición; utilizando toda clase de armas, como ha quedado demostrado en el curso de investigaciones de la Comisión. Es más, ante la decisión de los estudiantes de retomar la Escuela de Ingeniería sacando a los grupos que allí se habían parapetado, estos últimos se defendieron utilizando ácidos y compuestos químicos, que causaron lesiones de consideración a estudiantes universitarios, individualizados en este proceso.
Hay denuncias de que en la Escuela de Derecho, durante la ocupación de ese plantel, grupos de guardias blancas pertenecientes al grupo Patria y Libertad acumularon allí explosivos y bombas "molotov" y realizaron toda clase de atentados, uno de los cuales consistió en atacar al propio Ministro del Interior, que transitaba por ese lugar. Sin embargo, todos estos hechos de violencia parecen no llamar la atención de los sectores partidarios de la acusación. De acuerdo con las tipificaciones que ellos plantean en su libelo, ¿no son, acaso, estos grupos armados ilegales? ¿No tienen tanta o más peligrosidad para el sistema democrático y para el ejercicio de las libertades públicas que los otros grupos que tanto inquietan a Sus Señorías?
¡Fraudulenta manera de usar la vara de la justicia se gastan los colegas partidarios de la acusación!
8º.- Pero aún hay más. Ya antes del triunfo de la Unidad Popular, la Derecha había empezado a crear sigilosamente grupos armados y de choque, que luego fueron usados "eficientemente" durante las postrimerías del Gobierno del señor Frei. Estas guardias blancas, organizadas con instrucción paramilitar, fueron denunciadas oportunamente por la Democracia Cristiana y por los partidos de la Unidad Popular, en aquel entonces en la Oposición. Sus "hazañas", aparte de causar pérdidas irreparables, pusieron realmente en peligro la estabilidad del régimen democrático, porque ellas tenían como propósito fundamental alzarse contra el régimen constituido y declararse en abierta sedición.
El asesinato del funcionario de CORA Hernán Mery, que causara una repulsa pública, a cargo de estos facinerosos, fue discutido y analizado aquí en esta misma Corporación, y todos recuerdan que la existencia de estos grupos armados y su actuación merecieron el respaldo de algunos colegas que aquí se sientan, llegando uno de ellos al extremo de desafiar al país con la repetición de esos atentados, en abierta oposición a la Constitución y la ley.
¿Con qué autoridad moral pretenden estos personeros acusar hoy a este Gobierno de tolerar la existencia de grupos armados ilegales, cuando el único que realmente tiene ese carácter debe su origen a los sectores que ellos tradicional-mente defienden? ¡Con qué olvido y desaprensión los sectores más conscientes de la Democracia Cristiana parecen solidarizar hoy con los que ayer los agredieron, para sumarse a esta imputación que, además de inconsistente, forma parte, como probaremos más adelante, de todo un contexto de provocaciones contra el Gobierno Popular!
Luego viene el asesinato del Comandante en Jefe del Ejército, General René Schneider, culminación de todo un proceso sedicioso fallido, pero que en su esencia, por la naturaleza de los móviles perseguidos y por el carácter e individualización de los que participaron, buscaba la alteración del régimen de convivencia democrático, el alzamiento armado y el golpe de Estado, destinado a impedir el proceso constitucional del ascenso al poder del compañero Presidente Salvador Allende.
Sí, señor Presidente, quienes hoy día emplazan a este Gobierno y acusan a su Ministro del Interior de tolerar la existencia de grupos armados ilegales carecen de autoridad moral para hacerlo y están descalificados ante el país para erguirse en campeones de la democracia y el estado de derecho. Como prueba irrefutable, allí está el brazo armado de la reacción, este siniestro organismo llamado Patria y Libertad, usado de vanguardia de choque en todas las asonadas callejeras de los últimos meses y, en especial, en los atentados y asaltos perpetrados en las sedes universitarias y durante la marcha de las cacerolas, en el asalto y atentado a las secretarías de los Partidos Radical, Comunista y Socialista, y en las agresiones a diversas personas, entre ellas al compañero Rodrigo Ambrosio, Secretario General del MAPU; en las depredaciones cometidas por las bandas armadas por esta organización en la comuna de Providencia, en el asalto a, incendio del domicilio del Ministro de Salud y en el baleo de la propia residencia del Presidente de la República.
El libelo acusatorio ignora todos estos hechos y tiende sobre ellos un manto de piadoso silencio.
En consecuencia, señor Presidente, resultaría ocioso, a estas alturas, referirse a este capítulo de la acusación, por la tendencia de sus autores a "ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio". El compañero Ministro ya ha puesto en evidencia no sólo lo absurdo e inconsistente de la acusación, sino que además ha demostrado que ella tiene otros objetivos y otros móviles.
Señor Presidente, los socialistas vamos a votar en contra de la acusación, pues la consideramos la reiteración de una conducta persistente del Partido Demócrata Cristiano, esta vez dirigido por su sector más reaccionario y revanchista, en orden a participar, ya desembozadamente, en un entendimiento político defacto con los sectores más reaccionarios de la Derecha chilena Descalificados ya los aparentes móviles de "rectificación democrática" que pretenden sus autores, tanto por la contundencia de la defensa del Ministro como por los resultados de la investigación de la Comisión especial, sólo resta pensar que los verdaderos objetivos de esta acusación son los de constituir un nuevo hecho político que, sumado a los ya existentes de la contingencia actual, confirma las reiteradas acusaciones formuladas por nuestro partido en orden a la existencia de toda una "escalada" dirigida en contra del Gobierno de la Unidad Popular y, fundamentalmente, en contra de la estabilidad del sistema democrático y constitucional vigente. Su meta final es alcanzar una versión "a la chilena" de la sedición. Los sectores más golpistas han fracasado en subvertir el orden público y de crear el caos. No han tenido ningún eco en los sectores mayoritarios del país. Han sido repudiados por todos los sectores políticos mayoritarios, por las organizaciones de los trabajadores, como la demuestra la presencia multitudinaria de los trabajadores de Santiago, que están rodeando este Congreso, al revés de como lo hacen las bandas fascistas, esperando con calma y con tranquilidad los resultados de esta votación.
Hoy es una hora de profunda meditación y de examen de conciencia para los sectores genuinamente democráticos de la Democracia Cristiana, que los hay, sobre todo en esta Corporación, porque buena muestra han dado de ello. Esperamos que, por lo menos, al votar por disciplina afirmativamente esta acusación, estén conscientes del juego antidemocrático en que se han visto envueltos por los que hoy dirigen su destino.
Señor Presidente, nuestro Partido permanecerá alerta para denunciar implacablemente a los que, defendiendo sus más tardos intereses, amagadas por la realización de cambios de este Gobierno, no han vacilado en colocar al país al borde de una crisis política de esta magnitud. Por fortuna, los sectores mayoritarios están por los cambios y este Gobierno verá cada vez más ensanchado su respaldo. Por nuestra parte, cumpliremos a cabalidad lo que prometimos a Chile y a su pueblo, sin vacilaciones y con la conciencia de que edificamos una sociedad más justa, más humana, para hacer efectiva realidad los valores permanentes de democracia y libertad.
Señor Presidente, he concedido una interrupción a don Pedro Felipe Ramírez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Espinoza, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Felipe Ramírez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
Señor Presidente, los Diputados de la Izquierda Cristiana vamos a votar en contra de esta acusación constitucional, porque de los estudios realizados en la Comisión se desprenden dos cuestiones básicas : que la acusación constitucional no tiene, en primer término, base jurídica para ser sustentada; no hay en la acusación ninguna descripción específica de acciones u omisiones deliberadas del Ministro del Interior que signifiquen una transgresión de las leyes, haberlas dejado sin ejecución o haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación.
En segundo término, porque cada uno de los hechos que sirven de fundamento al libelo acusatorio han sido desvirtuados por la presencia de los testigos y por el análisis de los testimonios realizados en la Comisión.
Pero es claro que esta acusación constitucional, que debiera ser rechazada solamente por estos dos antecedentes, por no tener base jurídica y no ser válidos los hechos que se aducen para su fundamento, ha sido planteada por el Partido Demócrata Cristiano como una acusación de carácter político.
El hecho de que haya sido anunciada por el propio Presidentedel Partido Demócrata Cristiano y de que los Diputados tengan orden de partido para votarla a favor esta tarde, y el hecho de que los Sonadores democratacristianos hayan anunciado, en contra del Reglamento del Senado, votar con voto abierto, cuando ellos son jueces que deben juzgar una causa que deben analizar en la Sala cuando se discute, demuestra claramente el carácter político de esta acusación constitucional.
Es por eso que nosotros vamos a referirnos, precisamente, al fondo político de esta acusación.
Ya está demostrado que lo que se quiere con esta acusación constitucional es dejar la impresión en el país de que se vive en una situación de violencia descontrolada que el Gobierno ampara y tolera. Y ha quedado demostrado frente a eso, por las propias declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército, General Carlos Prats, que en Chile no existen grupos armados de los cuales haya que preocuparse, en virtud de la estabilidad del país y su Gobierno.
Pero es evidente para todos que la afirmación nuestra de decir que no hay grupos armados en Chile no esconde la pretensión de decir que en nuestro país no hay gérmenes de violencia. Pero es bueno que el país sepa, es bueno que en esta Cámara se analicen las razones por las cuales se produce esa violencia.
Es de todos conocido, no sólo por nuestros estudios teóricos, sino por nuestra práctica diaria en la lucha política, que cuando existen en los pueblos situaciones de injusticia, cuando los pueblos no ven satisfechas sus necesidades, cuando son objeto de la más implacable explotación por parte de minorías privilegiadas, esos pueblos se sublevan y buscan cualquier camino para salir de la explotación, buscan cualquier camino para conquistar la justicia, para satisfacer sus necesidades esenciales.
Y es evidente que, en el curso de los últimos años, hemos visto en el país cómo campesinos, pobladores, estudiantes y trabajadores han hecho uso de la presión violenta para alcanzar éxitos en su lucha, para protestar, para pedir más justicia y para trabajar por suprimir la explotación. Esto no es nuevo. Los Diputados democratacristianos, en años pasados, estuvimos presentes en las "tomas"; estuvimos junto a los campesinos, presionando a favor del proceso de reforma agraria. Y nosotros veíamos, muchas veces cómo los campesinos, los mapuches, los pobladores, los trabajadores, impacientes ante la lentitud de los procesos de transformaciones, iban más allá de las disposiciones legales, y tomaban predios y tomaban casas y tomaban sitios. ¿Cuántas huelgas ilegales se realizaron en el gobierno de la Democracia Cristiana?
Esto es el producto de la lucha social, y la lucha social es el producto de las injusticias, el producto de la explotación, el producto de las desigualdades sociales, tan antiguas en nuestro país.
El señor PALESTRO.-
¡Aprendan!
El señor RAMIREZ.-
El esfuerzo, entonces, del Gobierno de la Unidad Popular es, precisamente, para conducir, canalizar esta presión social, esta sublevación de las masas trabajadoras, a través de un proceso revolucionario pacífico, no violento, por la vía institucional. Este es el gran esfuerzo que preside el gobierno popular hoy día.
Es por eso que vale la pena decir esto hoy, cuando se acusa al Ministro del Interior, que ha sido una de las personas que ha puesto más empeño, precisamente, para que sea sobre la base de la paz social, sobre la base de la no violencia que se produzcan los cambios que el pueblo reclama. Vale la pena discutir estas cuestiones hoy día.
Nosotros, realmente, creemos que éste es el esfuerzo supremo que el Gobierno está haciendo. De nadie es desconocido que, a pesar, incluso, de la presencia del Gobierno popular en el poder político de Chile, hay sectores de campesinos, obreros, estudiantiles, pobladores que no están tan convencidos todavía de que sea posible en Chile hacer una revolución por la vía pacífica e institucional. Ellos, por cierto, actúan; ellos, por cierto, siguen expresando parte de su indignación, de su rebeldía a través de presiones no esencialmente legales. Pero, frente a eso, el Gobierno no replica con el fusil y la metralla; el Gobierno dialoga con esos sectores, los invita a sumarse al esfuerzo revolucionario, los invita a sumarse al esfuerzo de los miles y miles de trabajadores que han elegido los cambios institucionales de la vía chilena, para hacer los cambios que reclaman y para construir el socialismo.
Pero lo que está pasando, señor Presidente y colegas Diputados, es que la reacción de este país está, precisamente, tratando de impedir que el Gobierno realice estos cambios e, incluso, llega a tomar iniciativas para cercenar los mecanismos institucionales que el Gobierno tiene para hacer esta política. Y nosotros vemos cómo la reacción, cada vez más, estudia la fórmula de negar y negar los recursos legales que el Gobierno tiene para realizar las transformaciones sociales. Está ahí, por ejemplo, el proyecto de las tres áreas. ¿Qué es lo que ha hecho fundamentalmente? Ha sido tender a limitar las facultades legales que el Gobierno tenía para los efectos de constituir el área de propiedad social de la economía. Ahí está, por ejemplo, el proyecto de reforma constitucional del Senador Tomás Pablo, que tiende a cercenar las facultades presidenciales y a conducirnos nuevamente, de a poco, al régimen parlamentario o parlamentarista, del que todos los chilenos reniegan por el pasado oscuro que significó para Chile. Ahí está, por ejemplo, la actitud de la oposición frente al Presupuesto: no sólo se le niegan los recursos legales, las facultades legales, sino los recursos financieros para realizar los cambios, para realizar las transformaciones.
Ahí está, también, el hecho de que, por primera vez en muchos años, este Parlamento haya calificado vetos del Ejecutivo, lo que tiende, precisamente, a cercenar las posibilidades legislativas del Ejecutivo a través del sistema de vetos.
Y, ahora, también están las acusaciones constitucionales que, al igual que la reforma constitucional propuesta por el Senador Tomás Pablo, tienden a hacer más frecuente la idea de que se puede juzgar políticamente, por parte del Congreso, a los Ministros de Estado, y volver nuevamente a la época oscura del parlamentarismo.
Esto, señores Diputados, esta política de debilitar los instrumentos legales y financieros del gobierno popular para realizar las transformaciones por la vía institucional y pacífica, esto tiende a debilitar la confianza de las masas en la vía institucional para hacer la revolución. Eso tienen que pesarlo, especialmente, los Diputados democratacristianos. Cada vez que se cercenan posibilidades de transformaciones por la vía institucional; cada vez, entonces, hay más chilenos que dejan de creer en la revolución pacífica: Cada vez habrá nuevos chilenos, trabajadores, campesinos, que van a tener confianza, que van a tener paciencia para los efectos de realizar el duro camino de la revolución por la vía chilena, definida por el Presidente Allende. Ese es uno de los elementos que están presentes en el cuadro actual del país.
Pero hay otro. El otro es que, frente al triunfo del gobierno popular y a la acción transformadora del gobierno, se ha penetrado a fondo en transformaciones de la estructura económica del país y se han herido intereses fundamentales de la oligarquía y del imperialismo. Frente a eso, la reacción chilena, esta oligarquía y ese imperialismo desatan la violencia. Antes de que este gobierno asumiera responsabilidades políticas, por el solo hecho de que había triunfado en las urnas el 4 de septiembre, se tejió toda una maniobra con el objeto de impedir la ascensión del gobierno del Presidente Allende, maniobras que culminaron con el vil asesinato del General Schneider. La violencia reaccionaria se hizo presente ante la sola presencia del triunfo del gobierno popular, sin que éste todavía hubiese asumido e iniciado su proceso de transformaciones. Frente a las transformaciones del Gobierno y a su presencia en el país, ahí está cómo se organizan los grupos fascistas de Patria y Libertad.
El DiputadoCademártori mostró documentos impresionantes en la Comisión, de carácter fotográfico, que muestran la preparación que tienen y han alcanzado estos grupos de choque y de violencia de carácter fascista. Estos grupos sabemos que se entrenan; sabemos que se preparan; sabemos que están armados. Eso no significa que el Gobierno tenga ninguna tolerancia o amparo respecto de estos grupos. Se trata, simplemente, de la dificultad de carácter policial de encontrar los testimonios definitivos para que los tribunales de justicia puedan sancionar a tales fascistas. Pero ellos existen. Y el problema, entonces, es el de que este segundo germen, este segundo hecho, es lo que está presente en la situación actual del país y que genera conflictos y genera violencia.
Frente a esto, señor Presidente, a la Democracia Cristiana -Partido del cual muchos de nosotros, algunos de nosotros, salimos, no por consideraciones personales, no por buscar nada para nosotros, sino por razones de orden ideológico y político, lo cual nos permite, con la cara limpia, hablar hoy día y estar en el Congreso- a los colegas democratacristianos, con quienes no tenemos ninguna palabra de enojo o de recriminación, o ninguna palabra...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
... o ninguna actitud de carácter revanchista, porque no es ése nuestro ánimo, les decimos que ellos deben observar de manera muy cuidadosa la política que están llevando adelante. Ellos dicen que están por el socialismo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
... ellos dicen que están por las transformaciones; ellos dicen ser sensibles a las desigualdades sociales en este país...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
...y ellos dicen que están dispuestos a trabajar para que la explotación se acabe, para que las desigualdades se terminen, para que el progreso llegue al pueblo y a las masas más desposeídas.
Nosotros creemos que ellos deben, entonces, medir muy bien sus pasos. Tenemos, sin duda, algunas diferencias con ellos...
-Hablan varias señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
... como también pueden tener algunas los distintos partidos y movimientos integrantes de la Unidad Popular.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
Esas diferencias nosotros podemos discutirlas, podemos conversarlas. Nosotros podemos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Acevedo!
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
... dialogar con la Democracia Cristiana en torno de esas diferencias; pero esas diferencias no pueden llevar a los revolucionarios ...
El señor TUDELA.-
¡El señor Insunza!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
... a sumarse a los sectores reaccionarios para encontrar fuerzas; a sumarse a los sectores reaccionarios...
-Hablan varios .señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
...para zanjar esas diferencias no se zanjan pidiéndole ayuda a los reaccionarios.
La señora LAZO.-
¡Muy bien!
-Aplausos en la Sala.
El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).-
Las fuerzas de la Democracia Cristiana, por lo demás, no están en capacidad de ganar un Diputado o un Senador, hoy día o mañana, con el apoyo de la Derecha. Las fuerzas de la Democracia Cristiana nunca han estado capacitadas de ganar una elección junto con la Derecha. La Democracia Cristiana tiene fuerzas más genuinas, más leales, más honestas y más sólidas. Es la fuerza de muchos sectores de campesinos, de muchos pobladores y de muchos estudiantes honestos que también sufren la explotación y las desigualdades, y que creen en los postulados de la Democracia Cristiana. Esa es la fuerza de la Democracia Cristiana. Aquí están, incluso, las fuerzas rectificadoras que ellos pueden tener en contra de los excesos, de las deficiencias y de los errores que cometa la Unidad Popular.
Jamás hemos dicho que la Unidad Popular no comete errores, ni comete excesos o que no existen deficiencias en ella.
Pero las fuerzas para rectificar esas deficiencias, la Democracia Cristiana tiene que encontrarlas en sus bases populares; y de ninguna manera en el apoyo de los sectores reaccionarios. Porque lo que va a suceder, por muy válidos que sean los apoyos que se pidan o se soliciten a los sectores reaccionarios, es que el pueblo se va a dar cuenta, más de alguna vez, por muy habilidosos que sean para esconder y suscribir los pactos, que algún candidato tendrá que visitar la sede del Partido Nacional para pedir su apoyo públicamente; y "El Mercurio" tendrá que publicarlo; y más de alguna vez se cometerá la indiscreción de que un candidato del Partido Nacional diga que el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano le solicitó que fuera candidato por Linares. Más de alguna vez sucederán esos hechos. El pueblo, paulatinamente, perderá entonces la confianza en la Democracia Cristiana. Eso puede tenernos a nosotros muy tranquilos. Oigan, colegas democratacristianos: eso podrá tenernos a nosotros muy tranquilos. Pero el problema del que estamos conscientes es que se trata de un proceso lento y que por ser así, podría significar que, durante ese lapso, el pueblo chileno perdiera la última oportunidad de hacer las transformaciones en paz, por la vía pacífica y por la vía de la institucionalidad. Estoy absolutamente convencido de que el Gobierno del señor Allende es la última posibilidad que tienen las masas chilenas, el pueblo chileno, para hacer la revolución, para cambiar la institucionalidad. Después de eso, no habrá confianza en los mecanismos de la institucionalidad. Después de eso, no habrá más paciencia ni respeto por parte de las masas populares. Después de eso, vendrá más y más violencia. Porque el esfuerzo del Gobierno de la Unidad Popular es hacer las transformaciones por la vía de la institucionalidad; y, de eso, el señor Ministro del Interior ha sido real y genuino representante.
Por eso, votamos en contra de esta acusación constitucional.
-Aplausos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Espinoza, don Gerardo.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Concedo una interrupción al Diputado señor Jaque.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Espinoza, tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, en primer término, al entrar en este debate por parte de los parlamentarios de estos bancos, queremos dejar constancia, en nombre del Partido Radical, de nuestra más amplia, total y absoluta solidaridad para con el Ministro acusado, en presencia de esta acusación, que consideramos injusta, antipatriótica e improcedente, desde el punto de vista constitucional.
El país ha sido testigo de la conducta ponderada, serena; de la actitud dispuesta permanentemente al diálogo con todos los sectores de la ciudadanía -y esto no puede negarlo la Oposición- y del celo que ha puesto el Ministro acusado para encuadrar todos sus actos dentro de la ley y del espíritu de nuestra Carta Fundamental.
Esta tarde hemos escuchado al señor Ministro; hemos oído una larga intervención de cada uno de los sectores que han sostenido esta acusación, y, una vez más, reafirmamos nuestra convicción de que el Gobierno y el Ministro del Interior no han hecho otra cosa que encuadrar sus actos dentro de las leyes, dentro del ordenamiento jurídico, dentro del Estado de Derecho. Sostener lo contrario es cooperar, de una u otra manera, voluntaria o involuntariamente, con aquéllos que desean crear en el país un clima de anarquía, de desconcierto y de confusión para un golpe fascista o reaccionario.
Señor Presidente, el Diputado informante nos expresaba denantes que estábamos en presencia de un juicio político que reviste el carácter de un juicio de orden jurisdiccional. Creo que este aspecto de la jurisdicción se ha desvirtuado en esta oportunidad, porque no se han señalado los claros y precisos fundamentos jurídicos que requiere una acusación constitucional que, por su gravedad, debe estar revestida de esta base constitucional, que nosotros reclamamos.
Por la limitación del tiempo, no me referiré ni haré un análisis para precisar el ámbito de la potestad constitucional en cuanto a juzgar, a acusar a un Ministro de Estado y establecer su responsabilidad.
Pero quiero también dejar establecido que los parlamentarios de estos bancos concordamos plenamente con la posición expresada por el señor Ministro, en el sentido de que la responsabilidad que persiguen con el juicio político es de carácter penal. Es incuestionable que debe tratarse, en este caso, de una acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes para que pueda operar, a nuestro juicio, este proceso de orden constitucional.
Por eso, decimos que de las responsabilidades que se señalan a los gobernantes, vale decir, la responsabilidad política, civil, administrativa y penal, en este caso, puede operar solamente ésta última para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro de Estado por acciones u omisiones tipificadas como delito.
En todo caso, cualquiera que sea el criterio doctrinario que se tenga sobre la materia y aun aceptando la tesis de los partidos de Oposición, creemos que, a la luz de los preceptos constitucionales, para que proceda una acusación de esta naturaleza tiene que comprobarse los hechos, a fin de que ella pueda prosperar, y que estos hechos importen algunas de las infracciones que señala nuestra Carta Fundamental y, desde luego, que ellas sean imputables al Ministro acusado. ¿Cómo operan ahora estos requisitos, que nosotros consideramos indispensables, para que proceda una acusación constitucional?
En relación con los cargos contenidos en el libelo, los parlamentarios de estos bancos consideramos que el cargo más grave y directo que, hoy día, se le ha imputado al señor Ministro, es el haber respaldado y apoyado ciertos grupos, en el país. Vale la pena leer lo que, sobre este particular, dicen los acusadores en el libelo acusatorio: "la existencia de movimientos, brigadas, grupos o cuerpos que, teniendo armas de toda clase, presionan a la opinión nacional, suplantan o interfieren a la fuerza pública y actúan, con diversos pretextos, impidiendo el correcto ejercicio de los derechos y de las garantías que ofrece nuestra Constitución Política a los habitantes del país."
Y agregan, más adelante, que estos grupos son apoyados por el Ministro acusado. Dicen textualmente: "Pero, cosa curiosa, esos grupos, en vez de recibir el repudio del Gobierno y especialmente del Ministerio del Interior, son hasta respaldados por él." Y en seguida señalan las disposiciones legales.
Deseo que los colegas escuchen nuestra argumentación jurídica sobre la materia.
Aquí dicen los acusadores: "Vemos igualmente una clara y flagrante infracción a la Constitución", -o sea al artículo 22, que señalaba el Diputado informante- "un atropellamiento de las leyes, en especial al artículo 4º, letra d) de la Ley de Seguridad Interior del Estado, un afán de dejar sin ejecución esas mismas leyes y, con todas esas actitudes, se ha comprometido gravemente la seguridad de la Nación."
La verdad es que el Diputado informante, pese a que en el libelo, en varias partes, se habla de que estos grupos armados habrían comprometido la seguridad de la Nación, elude este aspecto, que, en la acusación, se considera lo más grave.
Ahora bien, ¿cuál es la disposición legal infringida? El artículo 4º, letra d), de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que se ha repetido reiteradamente. Dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la Seguridad Interior del Estado los que en cualquier forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:
"d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido."
Luego habría, aquí, la comisión de un delito por parte del Ministro, pues los acusadores señalan que, al no denunciar esos grupos, se habría infringido el artículo 26 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que, en su inciso primero, establece textualmente que estos "procesos ... se iniciarán por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior o de los Intendentes respectivos." Quiero dejar bien en claro que, a nuestro juicio, no procede una acusación constitucional por omisión de acciones que no son legalmente obligatorias. Óiganlo bien, señores Diputados. Sostengo esto, porque es una facultad de carácter jurisdiccional; y esto se puede acreditar en el mismo artículo 26, cuando preceptúa, en la letra ñ), textualmente-, que "el Ministro del Interior o el Intendente podrá desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena." Si sé inicia un proceso de acuerdo con la Ley de Seguridad Interior del Estado y el Ministro del Interior o el Intendente se desisten, será necesario, entonces, iniciar un juicio criminal para perseguir una responsabilidad, porque el Ministro del Interior o el Intendente está haciendo uso de una facultad legal.
Por eso, creemos que esta acusación, tal como lo señalamos al comienzo de nuestra intervención, es abiertamente inconstitucional. Pero aun me coloco en el terreno de que los acusadores discrepen de esta posición. En un proceso de esta naturaleza, dada la gravedad que reviste un juicio político, los hechos deben acreditarse, deben comprobarse. Pero, ¿a qué conclusiones ha llegado la Comisión investigadora? A que no existen, en el país, los grupos armados, con fines militares, que persigan objetivos subversivos y que pongan en peligro la institucionalidad constitucional. Oí decir denantes al Diputado informante que los jefes militares se habían referido a esta peligrosidad institucional; y se refirió también a las declaraciones que formularon, en la Comisión, tanto el Director de Investigaciones, como el Director General de Carabineros; pero no se refirió a otros jefes de las Fuerzas Armadas que también concurrieron a declarar.
El Director General de Carabineros, señor José María Sepúlveda, declaró -y menciono esto en relación a la interferencia de los grupos armados en el Cuerpo de Carabineros-, como consta en la página 18 del Acta de la Comisión Acusadora: "Yo no he visto ninguna organización que haya interferido la acción o actuación de Carabineros. Carabineros tiene una misión expresamente establecida en la Constitución Política del Estado, cual es la de guardar el orden público y la propiedad, dentro del territorio de la República. Lógicamente, entonces, ante cualquiera organización o grupo que se opusiera a la actividad normal de Carabineros, tendría que procederse a su detención. No he visto yo que se haya interferido la acción de Carabineros. No podría ser. No me lo imagino, salvo que existiera otra policía análoga, como existen en otros países, que tiene diferentes roles. Pero aquí en Chile hay una sola, unitaria."
"Yo no sé si está conforme -se refiere a la pregunta de otro Diputado- con lo que he respondido".
Luego se refirió a que no se habían lesionado hasta estos instantes las garantías constitucionales, especialmente, en relación con el derecho a reunión.
Pero la declaración más categórica está en las palabras del Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, el Generaldon Mario Sepúlveda. Dijo éste textualmente -su declaración está en la página 7-: "Al respecto, yo quisiera, en primer lugar, reiterar lo que ya expresó el señor Comandante en Jefe del Ejército, en relación con lo que nosotros consideramos grupos armados, desde el punto de vista de nuestra institución, vale decir, aquellos componentes de tipo paramilitar que tuviesen un armamento, una instrucción y que actuaran en forma clandestina y que obligaran a una intervención del Ejército. A este respecto, la verdad es que, en el tiempo que yo llevo en el Servicio de Inteligencia Militar, son muchos los rumores y los antecedentes que nos han hecho llegar sobre esta materia. Pero la verdad es que nunca, por lo menos, en el conocimiento que yo tengo, ha habido una denuncia clara ante un organismo policial, de la existencia en tal lugar, de tales o cuales cosas. Nosotros hemos realizado numerosas investigaciones de este tipo, por cuanto si existiesen grupos armados de esta característica, naturalmente, que ellos podrían motivar a lo mejor la acción de la Institución; pero, la mayoría de los casos que se han presentado o de que habría algún antecedente han caído dentro del ámbito policial y sólo en una oportunidad nosotros tuvimos un antecedente que fue el caso de Chaihuín, el año pasado, en que nuestra Institución detectó la existencia de un grupillo que parece que tenía algunas armas y cierta instrucción y una vez que fue detectado y ubicado se dio información al Cuerpo de Carabineros, a quien correspondía realizar en ese caso una actividad policial y, es así como fue el Cuerpo de Carabineros quien realizó la búsqueda y la detención posterior de aquellos que aparecieron en esa zona..."
Esta es una declaración tajante y categórica del Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército.
Ahora, yo digo, si a menudo, especialmente en esta Cámara, acostumbramos rendir homenaje a las Fuerzas Armadas, por su patriotismo, por sus valores morales, por su profesionalismo -como lo establece la Constitución Política del Estado- creo que nosotros tenemos que colocarnos más allá de las pasiones políticas y dar fe a estas declaraciones, porque los organismos que garantizan la seguridad de la nación son precisamente las Fuerzas Armadas; y porque ellas son profesionalizadas, jerarquizadas y disciplinadas, tienen esta gran tarea de contenido nacional.
En segundo término, queremos dejar claramente establecido, en relación a los grupos armados, que cada vez que ha sido detectado un grupo de esta naturaleza, como aquí ya se ha señalado reiteradamente, éste ha sido denunciado por las autoridades e incluso disuelto.
Se ha señalado aquí reiteradamente el caso de la VOP, que comenzó su acción durante el Gobierno pasado, en el año 1968 y, sin embargo, nada hizo la Democracia Cristiana por disolver este grupo.
Señor Presidente, por la limitación del tiempo no voy a poder continuar refiriéndome a cada uno de los capítulos de la acusación. Sin duda que lo van a hacer otros colegas de los partidos de Gobierno. Yo solamente quiero expresar algunas últimas palabras finales sobre lo que a muchos, en realidad, preocupa en este país y, especialmente, a los intereses creados: el avance del proceso revolucionario chileno. Esta acusación, deducida esencialmente con fines políticos, tiende a obstaculizar la marcha de este proceso revolucionario. Nosotros dijimos durante la campaña que no íbamos a esta elección para únicamente ganarla, que lo que deseábamos era cambiar precisamente el régimen y el sistema. De tal manera que no estamos en la hora de la conciliación, de la componenda, o de los "arreglines" a espaldas del pueblo, como ha sido tradicional en este país...
Un señor DIPUTADO.-
¡En los radicales!
El señor JAQUE.-
Estamos en la hora del enfrentamiento...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señores Diputados!
El señor JAQUE.-
Por un lado, los que realmente están por los cambios revolucionarios en libertad, no en las palabras sino en los hechos, y, por el otro, los que realmente están por el sistema capitalista con todos sus privilegios y con todos sus vicios.
Por eso, porque esta acusación no se apoya en ningún precepto legal, ni ético, es por lo que los parlamentarios de estos bancos vamos a votar en contra.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
He concedido una interrupción al señor Naudon.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Espinoza, tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, estamos conociendo de la acusación interpuesta por algunos señores Diputados en contra del Ministro del Interiordon José Tohá González.
Nosotros comprendemos que únicamente se ha perseguido con esta acusación enjuiciar al Gobierno. Y lo comprendemos, porque la ligereza con que fue redactado el libelo acusatorio demuestra esta finalidad. Los redactores no se ocuparon en señalar en cada caso cómo los hechos que se describen en el libelo pudieron significar la infracción de la Constitución, el atropellamiento a la ley o dejarlas sin ejecución, o si estos pudieron ser constitutivos de los delitos que la Constitución establece como causales posibles del juicio político.
El Ministro en su defensa ha dicho que no es procedente el juicio político para analizar y determinar sus responsabilidades políticas. Acá se ha rebatido este argumento de la defensa del señor Ministro. Y se ha dicho, incluso, que algunos autores de Derecho Constitucional estarían de acuerdo con esta tesis que sustentan los autores del libelo acusatorio. Sin embargo, revisando las obras de los tratadistas de Derecho Constitucional más conocidos, como los señores Silva Bascuñán, Carlos Andrade y Mario Bernaschina, tendríamos que llegar, forzosamente, a la conclusión de que la defensa del señor Ministro, en la fundamentación jurídica, es efectiva y que los fundamentos de la acusación no están enmarcados en la Constitución Política.
Dice el profesor Silva Bascuñán que "los ministros de Estado, aunque de la exclusiva confianza del Presidente, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen la plena responsabilidad de sus actos. Los actos del Presidente no tienen valor sin su firma, con la cual asumen la responsabilidad consiguiente. Por lo demás, cada ministro será responsable personalmente de los actos que firmare y solidariamente de los que suscribiere o acordare con los otros ministros. "En los actos que realice un ministro de Estado hay que distinguir si los efectúa en su carácter personal y, en tal caso, tiene en todos los órdenes, la misma responsabilidad de cualquier ciudadano, o en su carácter de secretario de Estado. Esta última es la responsabilidad ministerial, que puede ser, a su turno, de diversas clases: política, penal o civil."
"La responsabilidad ministerial política -agrega- es propia de los sistemas parlamentarios de Gobierno, en los cuales los ministros se mantienen en sus puestos mientras cuentan con la adhesión de la Cámara y deben retirarse de sus funciones desde que se ven privados de su apoyo. Esto no ocurre en un sistema de gobierno presidencial, en que les basta mantener la confianza del Presidente de la República. En la Ley Fundamental chilena queda ello establecido en el número 2° del artículo 39, según el cual los acuerdos u observaciones que se produzcan con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, en ejercicio de la facultad de fiscalizar los actos de gobierno que corresponde a la Cámara de Diputados, no afectarán la responsabilidad política de los ministros."
Bastaría considerar este argumento para justificar la defensa del señor Ministro. Pero estamos conscientes de que la práctica parlamentaria ha ido extendiendo el ámbito del juicio político y lo ha hecho procedente para aquellos actos o hechos que puedan significar, por acción u omisión, de alguna manera una infracción de la Constitución, un atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución.
De esta manera, sería necesario, aun aceptando esta tesis, que los hechos que se imputan al señor Ministro tuvieran relación con algún tipo de estas conductas; es decir, que haya atropellado la Constitución, que haya dejado sin ejecución las leyes o que las haya atropellado. Y vemos nosotros que en la investigación se demostró claramente en cada caso que el Ministro del Interior ha cumplido rectamente con la Constitución y las leyes. Así, por ejemplo, en el primer cargo, en el primer capítulo de la acusación, sobre existencia de grupos armados, se ha demostrado que el Ministro del Interior ha procurado detectar, a través de los organismos a su cargo, la existencia de estos grupos armados, de investigar y de reprimirlos. Y tenemos, como un testimonio que no puede ser refutado, la declaración del General en Jefe del Ejército, quien ha dicho que no existen en Chile grupos armados, sino que solamente pequeños grupos que a veces portan armas y que sólo pueden tener importancia como hecho policial.
Señor Presidente, si nosotros revisamos la legislación penal y los autores, también llegaremos a determinar qué se entiende por grupo armado. Así, por ejemplo, Soler afirma que "para que existan grupos armados tiene que haber asociación ilícita, organización, carácter de permanencia de estos grupos, y que ellos tengan por objeto cometer delitos." No ocurre esto en ninguno de los casos y puede, tal vez, haber aparecido incipientemente en el caso de la VOP. Pero también está probado que en ese caso el Gobierno actual estuvo pronto a investigar, reprimir y liquidar ese grupo, que nació y que cometió la mayoría de sus delitos durante el Gobierno del Presidente Frei.
El Jefe del Ejército ha dado un testimonio que bastaría para que se refutara este cargo de la existencia de grupos armados. Pero lo más importante destacar, es que cada caso que ha sido denunciado, se ha investigado, ha sido detectado y ha sido reprimido, que es lo único que le corresponde hacer al señor Ministro del Interior. El debe poner en marcha la máquina administrativa judicial para la investigación de los hechos que se le denuncien para que sean castigados, siempre que corresponda, por los Tribunales de Justicia.
En segundo lugar, se indica como capítulo de acusación la infracción del derecho de reunión.
A este respecto cabe observar que está probado fehacientemente con los antecedentes de la Comisión Investigadora, que cada vez que se solicitó al señor Ministro o a los intendentes y gobernadores, dependientes de él, el ejercicio de este derecho, fueron siempre concedidos estos permisos. Nunca fueron denegados y nunca se variaron recorridos después de haber sido concedidos.
También está demostrado, por los datos que entregó el Ministerio del Interior, que en el Gobierno del Presidente Frei fueron denegados doce o catorce permisos para ejercer el derecho de reunión. Nosotros comprendemos que a veces hay necesidad de limitar este derecho e, incluso, denegarlo un día para otorgarlo en otro, por razones de seguridad, y no se diga que los hechos ocurridos en el desfile de las señoras que portaban ollas vacías es un hecho poco usual, porque yo recuerdo que, a raíz de un discurso del Presidente Frei, pronunciado en el Palacio de La Moneda, a fines de 1966 o comienzos del 67, en relación con la negativa del Congreso para darle permiso constitucional para viajar a Estados Unidos; de ahí, ordenadamente, siete u ocho mil manifestantes subieron por la calle Agustinas y asaltaron el local del Partido Radical, rebasando a los Carabineros, quebrando los vidrios, rompiendo las ventanas y poniendo en grave peligro la vida de los ocupantes.
Nosotros no fuimos de acusación; no acusamos al Ministro del Interior de esa época, porque sabíamos que se trataba de hechos policiales, y que muchas veces es imposible a la fuerza pública controlar algunos tipos de desmanes. Pero lo que importa es saber que la conducta constante del señor Ministro del Interior ha sido la de ordenar, de dar instrucciones, y así está demostrado, para prevenir todo hecho que vaya en contra del derecho de reunión.
Si seguimos, señor Presidente, vemos que en cuanto al tercer capítulo de acusación, respecto de las detenciones arbitrarias y otros procedimientos ilegales, también quedó demostrado que el señor Ministro del Interior ha tenido especial preocupación de visitar el cuartel de Investigaciones a horas desusadas e intempestivamente, sin aviso previo, para ver si se respeta a los detenidos. Y ha quedado demostrado, con declaraciones fehacientes, todo lo que prueba que no ha habido detenciones arbitrarias, sumado el hecho de que la justicia no ha acogido ningún recurso de amparo ni ha declarado ninguna detención ilegal.
Sin embargo, entendemos que el calabozo del cuartel de Investigaciones debe ser reparado; pero no es culpa de este Gobierno ni del anterior que él ofrezca condiciones subhumanas, porque se construyó muchos años atrás, y pediremos a este Gobierno que lo arregle y acondicione de manera de dar algún bienestar a los detenidos.
Se dice también en la acusación que se han infringido disposiciones constitucionales y legales relativas a los medios de comunicación. Y respecto de la radiodifusión, se habla de clausuras ilegales decretadas por la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República.
Este cargo que fue aceptado, debió haber sido rechazado de plano, porque ha quedado demostrado que la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República depende de la Secretaría General de Gobierno y no del Ministerio del Interior. Ahora bien, la Secretaría General de Gobierno depende, exclusivamente, de la Presidencia de la República, y la oficina respectiva, la OIR, depende de la Secretaría General de Gobierno por disposición del decreto 188 de 1960. De manera, señor Presidente, que ninguna responsabilidad puede tener el señor Ministro y acusado por hechos ocurridos en un servicio que no le es dependiente. Además debemos dejar expresa constancia de que el reglamento de radiodifusión le permite a la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República suspender las transmisiones en caso de peligro de la seguridad interior del Estado.
Y en cuanto a la televisión, en que también se hace cargo al señor Ministro por no haber intervenido en algunos excesos que se atribuyen a la Televisión Nacional, debemos también pedir que se rechace, porque de acuerdo a la Ley Orgánica de la Televisión Nacional y su Reglamento, ésta está regida por el Consejo Nacional de Televisión, que es una persona jurídica autónoma que no depende del Ministro del Interior, a quien el legislador, especialmente la Democracia Cristiana, quiso rodear de toda clase de independencia y que, por lo mismo, está integrado por miembros que son elegidos, algunos, por el Congreso Pleno de la República.
Todo hecho que ocurra en nuestra Televisión Nacional no es responsabilidad del Ministro del Interior sino que, exclusivamente, del Consejo Nacional de Televisión, que no preside este Secretario de Estado, sino el Ministro de Educación. De manera que si alguna relación pudiera existir entre la Televisión Nacional y algún Ministro de Estado, no lo es con el Ministro del Interior, sino con el de Educación.
Se hace cargo también al señor Ministro del Interior, de que el interventor señor Lautaro Echiburú, dictó una resolución como interventor que excede sus atribuciones. Estamos de acuerdo que excede sus atribuciones; pero el decreto de nombramiento del señor Echiburú, que no es abogado sino que es ingeniero, quien pertenece a los servicios hace 27 años, está delimitado claramente dentro de las facultades del Ministro del Interior. Y esta resolución, que fue modificada más tarde, quedó solamente como una proposición, según lo reconocieron los propios dueños de las emisoras y ha sido reclamada a la Contraloría General de la República, y es un proceso no terminado. Y respecto de esto, yo creo que el señor Echiburú puede dar plena garantía, porque además de tener 27 años de servicios, de ser un funcionario de larga carrera, fue adherente a la candidatura de clon Jorge Alessandri, de manera que ni siquiera es socialista o comunista, sino que fue radical y adhirió a la candidatura de don Jorge Alessandri, en uso de su derecho de opinar independientemente. Es un hombre que debió y debe darles garantías a los sectores de Derecha, porque no pertenece a los partidos de Izquierda o, por lo menos, en ese instante, manifestó una opinión disidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAUDON.-
Así, señor Presidente, todos los cargos demuestran que esta acusación no tiene otro objeto que lesionar la marcha progresiva del Gobierno del pueblo en el cumplimiento de su programa, y han buscado al hombre más honesto, más cabal, más conciliador, más serio, para hacerlo blanco de este enjuiciamiento al Gobierno del doctor Allende; a hombre, como dije ayer, en un programa de televisión, que lo han comparado como el Quijote, por su bonhonomía, por la justicia que pretende imponer a sus actos.
Siempre han estado abiertas las puertas de su Gabinete para que entren los Diputados y Senadores de Oposición a plantear sus problemas y si hay funcionarios que se exceden en las atribuciones que les ha dado el Gobierno, a ellos debe perseguírseles, contra ellos debemos estar, porque los radicales de Izquierda estamos en contra de las "tomas", en contra de los excesos, en contra de los atropellos de la Constitución y las leyes; pero no podemos aceptar esta acusación en que se pretende, precisamente, sacar al Ministro que ha dado garantías de democracia, al hombre que se ha sacrificado, que ha dejado la tranquilidad de su hogar para cooperar con un gobierno popular que desea entregar mayor justicia social.
Por eso, señor Presidente, los Diputados radicales de Izquierda votaremos rechazando esta acusación, porque ella está dirigida en contra del pueblo de Chile para negarle sus legítimos derechos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
He concedido una interrupción al señor Cademártori.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, estamos ya al término del debate que la Cámara ha realizado en torno de la acusación constitucional presentada en contra del Ministro del Interior, señor José Tohá González.
Los que hemos participado en este debate, como en las largas horas en que escuchamos los testimonios, los cargos y descargos en la Comisión de Acusación, hemos llegado a una convicción honesta y profunda: esta acusación es desde todo punto de vista inconstitucional. No contiene cargos concretos ni personales en contra del Ministro compañero Tohá.
Los Diputados se atribuyen con ella facultades que no les corresponden, como la censura a los señores Ministros de Estado; pretenden destruirlo por su línea política, por su programa, cosa que les está vedada, que sólo corresponde juzgar al pueblo. Es inconstitucional, porque no señala ningún tipo de delito cometido por el señor Ministro del Interior y porque se pretende acusar al Ministro señor Tohá por omisión de acciones, aunque ellas, como ha sido ampliamente demostrado, no sean legalmente obligatorias.
El programa y la trayectoria de cada uno de los partidos de la Unidad Popular es de carácter democrático.
En reiteradas ocasiones, antes de asumir el Gobierno y, posteriormente, se ha comprobado que esta línea se ajusta a los preceptos y conceptos fundamentales con que llegamos al Poder.
En más de una oportunidad, los partidos de la Unidad Popular han polemizado públicamente contra aquellos que plantean toda una línea de aceleración artificial del proceso revolucionario chileno.
En más de una ocasión, los comunistas y la Unidad Popular hemos condenado las prácticas de la ultra izquierda. Igualmente, frente a las amenazas concretas en contra del régimen democrático planteado por la ultra derecha, el Gobierno ha actuado con eficacia, con prontitud y con rapidez. Así sucedió en los graves días que ocurrieron antes y después del asesinato del Comandante en Jefe del Ejército, General Schneider.
El Gobierno popular, apenas asumido el Presidente Allende, puso en juego todos los mecanismos, todos los recursos del Estado en coordinación con los de las Fuerzas Armadas, para poner rápidamente fin a la investigación.
La propia VOP, grupo delictual que había perpetrado la mayor parte de sus crímenes bajo el Gobierno del señor Frei, tuvo un fin rápido y eficaz, también gracias a las investigaciones llevadas a cabo con celeridad por el Gobierno de la Unidad Popular. Y así, cada vez que se han presentado estos hechos delictuales, como en el caso del asesinato del agricultor de Rancagua; o en las acciones delictuales del grupo del FAR, en que incluso estaba implicado un ex alto funcionario del Gobierno.
El Gobierno de la Unidad Popular ha demostrado tener respeto por la oposición democrática: actos, desfiles, uso de los medios de comunicación, de prensa y radio, incluso en demasía y bordeando muchas veces el delito. Todo ello está en manos de la Oposición, y el Gobierno ha dado plenas garantías para su acción.
De entre los tantos testimonios que podríamos citar de gente ajena al proceso chileno podemos destacar aquí al de dos políticos de ideología socialdemócrata, como son los franceses Mitterand y Deferre, al evaluar el proceso revolucionario de Chile, a su regreso a Francia.
Dijo Mitterand, el 17 de noviembre, en París: "He podido comprobar que el Programa anunciado ha sido respetado y que los compromisos adquiridos en el marco de la Constitución no han sido vulnerados. La acción de los seis partidos que se han agrupado para ejercer el poder y para la edificación de un régimen socialista, se efectúa con todas las garantías democráticas."
Y Deferre, en Marsella, el 18 de noviembre, declaró: "El Gobierno de Chile ha concretado profundas reformas estructurales manteniendo las libertades individuales y colectivas."
Volviendo al juicio de Mitterand, cuando dijo: "Mí conclusión es que Chile parece el país más democrático de América Latina y que podría dar lecciones a otros países, incluso de Europa", debemos manifestar que nosotros entendemos el régimen democrático no como un marco rígido, que impida el avance del pueblo, la realización de estas profundas transformaciones y la incorporación real de las masas al proceso de Gobierno.
Este Gobierno popular ha abierto cauce a la iniciativa del pueblo; nuevos mecanismos de participación se han abierto en las empresas; miles y miles de comités de producción, en talleres, en departamentos, en secciones.
En las empresas intervenidas o en las que han pasado al área de propiedad social, los trabajadores eligen democráticamente a sus personeros en los consejos de administración.
Se crean, por decreto supremo, los Consejos de Salud, donde participan, junto a los directores de los establecimientos, los representantes de los trabajadores de la Salud, los integrantes de las juntas de vecinos; la comunidad.
Se crean las Juntas de Abastecimiento y Precios, organismos legales y constitucionales que, en los barrios, en las poblaciones, concitan la participación de los centros de madres, de las juntas de vecinos, de los propios comerciantes minoristas, con vista a regular el proceso de abastecimiento, con vista a superar las dificultades, con vista a combatir la propia especulación.
Durante el Gobierno de la Unidad Popular aumentan, impetuosamente, las organizaciones de masa; crece el número de juntas de vecinos; se eleva el número de trabajadores sindicalizados, porque esta Administración da amplio cauce al proceso de creación de los organismos de masa. Se crearon los consejos campesinos a nivel provincial, comunal, para que los trabajadores del agro participen en el desarrollo de la reforma agraria.
Respecto de los medios de comunicación, vedados hasta ahora para su ejercicio por las organizaciones populares, este Gobierno ha sido el primero en dar la oportunidad para que la clase obrera, los trabajadores organizados, por primera vez, tengan un medio de expresión: la radio Luis Emilio Recabarren.
A lo largo de los días que estuvimos en la Comisión que estudió la acusación, pudimos comprobar cómo el documento, firmado por Diputados democratacristianos, fue elaborado con increíble ligereza, plagado de errores y falsedades en los hechos concretos, desvirtuados uno a uno a través de las exposiciones de los testimonios entregados a la Comisión.
Por ejemplo, fue desvirtuada el relativo a la muerte de doña Teresa Weil Martínez, en la provincia de Osorno. Según el libelo, fue el producto de la acción de una organización que cuenta todavía con armamentos y dineros, en circunstancias que ese grupo delictual fue liquidado y pasado, en definitiva, a los Tribunales de Justicia.
Falsea el documento la circunstancia de la muerte del joven Millalonco, atribuida a la brigada Elmo Catalán del Partido Socialista, que no existía en la provincia de Aisén.
En el documento se dice, al citar una serie de siglas, que el Ministro del Interior, respalda a la VOP, la cual se confunde con los partidos de Gobierno en las manifestaciones. ¡De esa manera se falsean los hechos!
Se calumnia el papel de las brigadas de propaganda partidaria de la Ramona Parra y Elmo Catalán, diciendo en el documento que son grupos de combate que asumen funciones policiales; se les inventa participación en diversos hechos en base a decires irresponsables: "Dicen tal cosa", "dijeron que los vieron aquí, que los vieron allá".
Los hechos fueron claros y categóricos en los testimonios de los testigos. En la Escuela de Ingeniería asumió virilmente la responsabilidad de la "retoma" la Federación de Estudiantes de Chile. Las declaraciones respectivas están en el documento taquigráfico de la sesión 2ª, primera parte, página 61 y siguientes.
Los hechos ocurridos en la población "Nueva Puerto Montt" tergiversados. Se le consultó al AlcaldeDupré, de La Reina, si había visto la acción de tales brigadas. Contestó textualmente: "No me consta; pero me dijeron; los pobladores me han dicho tal cosa." En el testimonio de los dirigentes de la población "Nueva Puerto Montt", en ningún instante -y yo invito a los señores Diputados a revisar el boletín de la versión de la sesión 5ª, segunda parte, página 16 y siguientes-, se dijo, no hay una sola palabra, una sola línea, una sola letra, que vieron a las brigadas de los Partidos Comunista y Socialista.
Se demostró la falsedad de un cargo imputado al Subsecretario del Interior. Allí están las palabras que hidalgamente pronunció el Diputado señor Aylwin; boletín de la sesión 4ª, página 19.
Se dice, en la página 11 del documento acusatorio, que la Intendencia de Santiago alteró el recorrido del desfile en forma arbitraria horas antes de iniciarse. Se demostró, con las declaraciones del General Mendoza y del Intendente Concha, que todo ello era falso, que el desfile no fue alterado, que se dio la autorización con bastantes horas de anticipación. No se presentaron pruebas en contra de esta aseveración.
En la página 11 del documento de los democratacristianos, se habla de que se habría autorizado otra concentración simultánea, y de esto hablaron largamente los Diputados del Partido Demócrata Cristiano. Se demostró la falsedad de ello. No se presentaron contrapruebas y allí está el testimonio del Intendente de la provincia, en que afirma que jamás se autorizó otra concentración.
Se ha dicho, en el documento del Partido Demócrata Cristiano, que el Intendente de la provincia y 'Carabineros habían actuado con complicidad, puesto que brigadas habían hecho anuncios públicos de que participarían en contramanifestaciones; incluso, se llegó a decir que los partidos de la Unidad Popular habían hecho tales anuncios. Ningún Diputado acusador pudo mostrar algún panfleto o declaración de prensa en que los partidos de la Unidad Popular hubieran llamado a tales contramanifestaciones.
Se ha dicho en el documento, página 14, que en la Avenida Providencia, junto con el personal de Investigaciones, había actuado gente ajena al Servicio. Se demostró también la falsedad de este cargo; ningún Diputado de Oposición pudo aportar un solo antecedente en que pudiera comprobarse que hubiera personal ajeno al del Servicio de Investigaciones.
Se habla de detenciones arbitrarias y de otras arbitrariedades, culpándose de ellas al Servicio de Investigaciones. Quedó en claro, por el testimonio de los jefes de Investigaciones, que no hay demandas al respecto y menos ha habido amonestaciones o reconvenciones de los organismos competentes para hacerlo, como son los Tribunales de Justicia, en este caso.
En la página 16 se hace una larga mención sobre clausuras ilegales de radios. Se demostró que hay toda una reglamentación, utilizada por Gobiernos anteriores, que faculta a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia para suspender, en determinadas condiciones, las emisiones de radio.
Por lo demás, quedó comprobado que el organismo representativo de las radioemisoras, la Asociación de Radiodifusores de Chile, no hizo en la oportunidad reclamo oficial alguno en torno de esta situación.
En el libelo acusatorio, en varias páginas, se habla de una acción concertada del Gobierno para silenciar a algunas radios por la acción de un interventor nombrado por el Ministerio del Interior. La Comisión escuchó al interventor, escuchó a los dirigentes del Sindicato de Radiocontroladores y quedó fehacientemente comprobado que, en todo momento, se trató de un conflicto laboral por cuestiones económicas y sociales, enmarcado estrictamente dentro de la ley.
Al final de cuentas, las radioemisoras que se habían negado a firmar los convenios colectivos, lo hicieron prácticamente en las mismas condiciones en que había sido recomendado por el propio señor interventor.
Se acusa al señor Ministro del Interior de intervenir la televisión nacional. Quedó comprobado ampliamente que no corresponde al Ministro del Interior tuición o intervención alguna en materia de televisión. El propio libelo se contradice en este aspecto, cuando en la página 25 reconoce que no corresponde esta tuición al Ministro ni a ningún organismo de su servicio, sino a otro creado precisamente por la ley.
Finalmente, se acusa al señor Ministro del Interior de sobrepasar las atribuciones que la ley otorga a las juntas de vecinos. Esto corresponde a los intendentes. El Ministro del Interior no ha intervenido en ninguno de los casos; ni siquiera tuvo conocimiento de los problemas planteados en tales juntas u organizaciones de vecinos.
Por lo demás, los pobladores, de uno y otro bando, que llegaron hasta la Comisión, señalaron con claridad que era dudoso que se hubiera atropellado siquiera en algún aspecto secundario la autonomía que les corresponde a las juntas de vecinos en tales o cuales materias.
Por eso, en fin, de este relato de sólo 15 elementos de juicio, hechos o factores considerados en la acusación, concluimos que ninguno de ellos, y muchos otros que no alcanzamos a señalar, han tenido fundamento suficiente como para haber figurado en esta acusación.
Pero nosotros sí podríamos hacer y debemos hacer un cargo para que la Cámara de Diputados y el país entero tengan conciencia de las verdaderas amenazas que están planteadas a los derechos democráticos de nuestro pueblo. La amenaza al sistema democrático no proviene del pueblo, de los trabajadores ni de este Gobierno, sino de los intereses creados afectados por el proceso revolucionario. La amenaza a los derechos democráticos del pueblo provienen de la reacción, del imperialismo. Se fundamenta en el hecho de que la historia ha probado más de una vez que los banqueros, los latifundistas, los monopolistas, no se resignan a perder sus privilegios. Antes de perderlos prefieren crear el caos y llevar al país a la guerra civil.
Manifestaciones sediciosas de la Derecha hay suficientes en la historia reciente. Qué fue el "tacnazo" en octubre de 1969 sino un intento sedicioso ya no en contra de este Gobierno, sino en contra del anterior, alentado por la Derecha y por el imperialismo, alentado por un periódico...
El señor CARRASCO.-
¿Qué dicen los» socialistas respecto a eso?
El señor CADEMARTORI.-
... que el propio Senador Irureta, ex ¡Presidente del Partido Demócrata Cristiano, ha calificado más de una vez -me refiero a "La Segunda"- como de diario oficial del golpismo y la sedición? Eso no lo pueden olvidar los democratacristianos.
Los actos de terrorismo que la Derecha ha desencadenado en este país no son, como tan livianamente ha dicho" más de alguna vez el Diputado señor Arnello, el producto del anticuerpo. Los actos terroristas, señor Amello, empezaron ya en octubre de 1970, antes de que asumiera este Gobierno...
El señor ARNELLO.-
Mucho tiempo antes.
El señor CADEMARTORI.-
No lo digo yo. Lo dice el fiscal Lyon. Fueron actos cometidos por bandas que el nazismo, incrustado en el Partido Nacional, ampara y protege: cargas explosivas colocadas en los supermercados ALMAC, atentados contra una torre de alta tensión para provocar cortocircuito; carga explosiva en la puerta de la Bolsa de Comercio de Santiago; en la caseta de transmisión del Canal 9 de Televisión; explosión en los estanques de combustibles del Aeropuerto de Pudahuel...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
... que significó la pérdida de 142 mil litros de parafina pura; carga explosiva en la línea férrea a un kilómetro de la Estación Mapocho. Estos son hechos comprobados por la justicia militar y cometidos por las bandas terroristas que ampara la Derecha en este país...
El señor ARNELLO.-
¡Que ustedes indultaron!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
El grupo terrorista "Patria y Libertad" fue creado, también, antes de que asumiera el Gobierno el compañero Allende. Ese grupo no es otra cosa que un mascarón de proa de la ideología fascista en nuestro país. Habla del nacionalismo como una manera de expresar el odio a los pueblos. Habla de un gobierno autoritario porque es el lenguaje que ha usado siempre el fascismo. "Queremos gobierno autoritario," con lo que quieren decir "represión, matanzas y persecuciones contra los campesinos, contra los trabajadores".
El señor ARNELLO.-
¿Y Stalin?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello!
El señor CADEMARTORI.-
"Patria y Libertad" habla, lo mismo que en los libros que usted ha escrito, señor Amello, de la democracia funcional, de la democracia corporativa. Eso no es otra cosa que atacar a los partidos políticos, sin excepción, para reemplazarlos por mascaradas fascistas...
El señor ARNELLO.-
¡Su Señoría no los ha leído!
El señor CADEMARTORI.-
Esa es la ideología de este grupo fascista. Por eso ha hecho bien al denunciar el carácter de asonada fascista que tuvieron muchos de los acontecimientos que se protagonizaron en el país los días anteriores y posteriores al 2 de diciembre. Había todo un plan sedicioso para aprovechar el acto de las mujeres, que empezó anunciado no como un acto político, sino bajo la denominación vaga de "acto organizado por las mujeres independientes". Ese desfile de mujeres fue el pretexto para desencadenar el asalto a los locales de los partidos populares, para atacar físicamente a los dirigentes políticos y a Ministros de Estado.
En la Comisión de Acusación escuchamos el testimonio dramático del presidente de la Asamblea Radical "Pedro Aguirre Cerda", señor Marcos Maturana, que está consignado en el boletín de la sesión 5ª, segunda parte, página 5. Allí quedó comprobado fehacientemente que este asalto fue perpetrado por los fascistas de "Patria y Libertad", que actuaron como un grupo militarizado. Como lo dijo el propio señor Maturana, quien fue testigo presencial y víctima de esos hechos delictuosos, actuaron obedeciendo órdenes militarizadas de elementos que aparecían dirigiéndolos.
Este clima quedó en claro a través de los boletines que daban a conocer, en esas horas de la noche, las radioemisoras, en particular Radio Agricultura, que pertenece al Partido Nacional. Por eso resulta risible que se diga que las noticias propaladas por esas radios no eran falsas. No somos nosotros los que hemos calificado de falsas esas noticias; ha sido el propio General de División, Jefe de la Zona de Emergencia, señor Augusto Pinochet Ugarte, quien expresó textualmente: "A pesar de que las Radios PresidenteBalmaceda, Sociedad Nacional de Agricultura y Santiago, eran acreedoras a una sanción fuerte por haber difundido informaciones falsas..." Este es el juicio que se había formado el Jefe de Plaza, General Augusto Pinochet: noticias falsas, alarmistas, tendenciosas, formando parte de todo un clima destinado a crear el caos y la sedición en nuestro país.
No es tampoco casual cómo la desesperación lleva a los sediciosos, poco a poco, a desprestigiar al Cuerpo de Carabineros, con ataques desembozados por esas mismas emisoras y llamados al Ejército, incluso, para actuar en contra de Carabineros e Investigaciones.
Según el boletín de la sesión 3ª, página 15, el propio General Pinochet relató que había recibido una llamada telefónica de una persona, que naturalmente no se identificó, pidiéndole actuar con la fuerza en contra de Carabineros e Investigaciones...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
No es casual tampoco, señor Presidente' que el pasquín "La Tribuna" publicara el 4 de diciembre esta injuria contra las Fuerzas Armadas. En la página 5 de este pasquín aparecieron estas palabras: "Nuestra lucha recién comienza. Las Fuerzas Armadas se entregaron por un automóvil nuevo, por una casa, por un aumento de sueldo."
Esta injuria contra las Fuerzas Armadas fue escrita en el periódico del Partido Nacional, del Partido de los Diputados del frente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Tejeda! ¡Señor Arnello!
El señor CADEMARTORI.-
No es casual, tampoco, lo ocurrido a la distinguida esposa de un oficial de Marina, la señora Díaz de Cancino, quien fue atacada el día domingo 6 de diciembre a las 22.30 en el puente Casino de Valparaíso. Ella relata los hechos de la siguiente manera: "Mi automóvil es perfectamente reconocible, por cuanto es diferente a otros; además tiene en los parabrisas delantero y trasero, distintivos de la Armada de Chile. Pienso hasta qué punto también haya ahí una coincidencia con el insólito hecho de haber sido acusados de "vendidos" y "entregados", a cambio de beneficios materiales, ese mismo día. Además de los letreros escritos la noche anterior en la Avenida Perú que dicen: "Milicos: maricones. Patria y Libertad".
Luego la señora Díaz de Cancino da las razones por qué no hizo sonar la bocina de su automóvil, como querían los fascistas.
Dijo: "Porque no me obligarán a nada que esté contra mis elementales principios de orden y moral.
"Porque con ello habría contribuido a la infracción de tránsito, de ruidos molestos y de alteración del orden público y escándalo.
"Porque soy esposa de un oficial de las Fuerzas Armadas, instituciones apolíticas y no deliberantes y este tipo de gresca callejera tiene obviamente y no disfrazados trasfondos políticos.
"Porque soy esposa de un miembro de las Fuerzas Armadas, que juró defender la Constitución dando su vida si fuera necesario".
Señor Presidente, la sedición, por eso, no sólo apunta contra los partidos populares, no sólo apunto contra el Gobierno constituido legalmente; apunta también en forma insidiosa y calumniosa en contra de las Fuerzas Armadas de Chile.
Señor Presidente; todo este plan sedicioso tampoco tuvo su origen simplemente en las palabras irresponsables de algún Diputado derechista. Ellos no tienen tanta ocurrencia para tal cosa. Vinieron de fuera, y son conocidas las declaraciones de dos altos funcionarios del Gobierno de la Casa Blanca, precisamente en esos días, quienes dijeron que las horas estaban contadas para el Gobierno de Allende. No es casual esa manifestación imperialista con la acción de los grupos de Derecha que actuaron aquellos días. No es casual, tampoco, la declaración de Mitterrand, en Francia, de que en Chile actúan cientos de agentes de la CIA. Ahí están las pruebas demoledoras, que nadie ha podido desvirtuar, de la revista "Mayoría", en donde aparece, con pelos y señales, cómo la Braden Copper durante años ha comprado a los llamados periodistas libres para difamar, para calumniar, para hacer posible la entrega de nuestras riquezas nacionales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Partido Nacional ha actuado abiertamente, con sus militantes, en actos de violencia, de sedición. Ahí está el caso de Gabriel Benavente, militante, según lo ha declarado recientemente, de la Juventud de ese Partido e instigador del crimen de Hernán Mery; el caso de Juan Luis Bulnes, militante del Partido Nacional; el caso de Carlos Pilazzi, miembro del Consejo Normativo Superior, que estuvo en la "toma" de la Escuela de Ingeniería ; el caso del regidor Celis, del Partido Nacional, de Viña del Mar, que fue sorprendido por Carabineros en posesión de un arsenal de armas, que ha sido declarado recientemente, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, reo por delitos contra la Ley de Seguridad Interior del Estado.
No es desconocido, señor, que en el seno del Partido Nacional anida un sector nazi-fascista que encabeza su propio Presidente, que ampara a los grupos de Patria y Libertad. Para ellos cualquier día es bueno para derribar al Gobierno popular. Y lo fundamental es la alianza con el Partido Demócrata Cristiano, y hacia allá se ejerce la presión. Es lamentable que el Partido Demócrata Cristiano, que ha jurado amor democrático, que habla de hacer oposición en el marco de la ley y de la Constitución, caiga en el juego a que lo quieren arrastrar las fuerzas sediciosas. Y esto no es algo que se invente; está en la línea de algunos militantes del Partido Demócrata Cristiano, y está también la línea del diario "La Prensa" ...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Cademártori, ha terminado el tiempo de dos horas para refutar la acusación.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
-Se suspendió la sesión a las 20 horas 31 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende nuevamente por diez minutos.
-Se reanudó la sesión a las 20 horas 56 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Aylwin.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Va a seguir el circo!
El señor TEJEDA.-
¡Van a seguir los discursos!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Diputado informante tiene tiempo, después que han terminado los Diputados que han apoyado o impugnado la acusación. El Reglamento le otorga ese derecho.
El señor GUASTAVINO.-
¿Por qué no cuenta la "firme" de las maniobras?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Voy a ser extremadamente breve, porque de acuerdo con el Reglamento, en esta oportunidad, sólo puedo rectificar hechos. No creo que vaya a ocupar más de ocho minutos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El colega Cademártori, entre los varios hechos que ha rectificado o interpretado, ha expresado algo que es de importancia aclarar.
Ha manifestado que, a su juicio, está perfectamente acreditado que en el libelo se cometió un error cuando se dijo que había habido un cambio de recorrido con respecto de la marcha de las mujeres. Como esto es un hecho importante en esta acusación constitucional, quiero aclararlo perfectamente con tres o cuatro documentos.
La solicitud, señor Presidente, presentada por un grupo de dirigentas para efectuar la que se llamó marcha de la mujer chilena, ingresó el 29 de noviembre a la Intendencia de Santiago.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Aquí está la providencia dictada, que dice: "Vistos: lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 2868 del 2 de Julio de 1936, sobre Reuniones Públicas, autorízase la marcha solicitada con el siguiente recorrido: Saldrá de Plaza Italia, Parque Forestal (José María Caro) - Santa Lucía - Moneda - Miraflores - Alameda Bernardo O'Higgins y Plaza Bulnes donde se disolverá."
Aquí aparece borrada la palabra "Bulnes", que está escrita a máquina, y que fue reemplazada por las de "Vicuña Mackenna", escritas de puño y letra por el Intendente.
Todo esto indica, y al menos esa es la convicción que yo me formé en conciencia, que las organizadoras, en vista de que estaba hecha esta resolución, fueron informadas de que ése iba a ser el recorrido. Esto se encuentra plenamente ratificado por varios antecedentes.
Veamos lo que dice el General Sepúlveda, interrogado por el señor Phillips. Le pregunta: "¿Cuándo el Cuerpo de Carabineros tomó conocimiento del cambio de la orden del Intendente, de la modificación de la autorización ya dada?".
Contesta el General Sepúlveda: "Yo lamento no poderlo confirmar, porque no pretendo caer en error, pero me imagino que sólo lo puede aclarar el General Mendoza;...".
O sea, que se desprende que él algo sabía de este hecho del cambio y pedía que se interrogara sobre esto al General Mendoza.
Acá viene lo que dice el General Mendoza:
"El señor VERGARA.- A eso se refiere mi pregunta, y el señor General lo sabe; mi pregunta primera es: ¿A qué hora supo Carabineros que se había modificado el término de la concentración? ¿El mismo día, el día anterior o dos días antes?".
"El señor MENDOZA.- La noche anterior. No estoy absolutamente seguro; pero me parece que en la tarde o en la noche anterior.".
Todo esto ratifica, señor Presidente, la idea de que efectivamente hubo un cambio de recorrido.
A este respecto, también se pidió que declarara, por oficio, el Senador Juan de Dios Carmona,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... por el hecho de haber sido aludido por el General Mendoza en una conversación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
El Senador Juan de Dios Carmona declaró lo siguiente: "El señor Prefecto Jefe nos recibió alrededor de las 16,45 horas en su oficina ubicada en el edificio de la Intendencia de Santiago. Allí nos informó:
"1º.- Que no le correspondía a él autorizar la reunión pública de la Unidad Popular que nosotros veníamos a denunciarle como un hecho peligroso para la tranquilidad de la manifestación de las mujeres que estaba autorizada por el Gobierno.
"2º.- Que el recorrido de la concentración de mujeres había sido restringido al Parque Forestal y a la calle Santa Lucía, desembocando en la plaza Vicuña Mackenna, como término de él.".
Hay otro hecho que no voy a rectificar, pero que voy a aclarar. El Diputado señor Cademártori ha expresado que otro de los errores del libelo es que ahí se coloca en boca del Subsecretario señor Vergara que habría dicho que los campesinos que venían del sur a una reunión de la Cámara de Diputados venían "borrachos". El señor Subsecretario nos expresó que ésos no eran los términos empleados por él, y concretamente se dirigió a mí, porque conmigo había tenido la conversación. Allí, conversando, le reconocí muy claramente que él no había dicho que los campesinos venían borrachos, sino que venían en estado de intemperancia o ebriedad.
-Risas.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Ese es el exacto sentido de mi rectificación. Hago presente, a este respecto, señor Presidente, que lo expresó el Intendente señor Codelia, citado a nuestra Comisión,...
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Godoy! ¡Señor Palestro!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
... ratifica absolutamente esta misma información. Dijo el señor Codelia:
"Me manifestó el Mayor que cuando Carabineros tuvo que subir a las micros para pedir los permisos, se había constatado que varios de ellos venían en manifiesto estado de ebriedad,...".
Más adelante, agregó: "Esto" -el estado de excitación y de indignación en que estaban- "sin lugar a dudas, era producto de que muchos de ellos estaban con alcohol.".
En todo caso, yo no me echo atrás en cuanto a la rectificación del término, porque efectivamente, en concepto de algunos puede ser más hiriente "borracho' que "estar en estado de intemperancia o ebriedad".
Creo, sin embargo, que es una ofensa a trabajadores que vienen a una reunión, pensar que a las cuatro y media o cinco de la mañana estaban en estado de ebriedad. Todo indica que no fue ése el motivo por el cual se les retuvo, sino que el deseo de que no estuvieran presentes en una determinada reunión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En cuanto a los cargos, señor Presidente, y con esto termino...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Se ha expresado reiteradamente que muchos de los cargos no se habrían fundamentado en infracciones legales. En el fondo, para así probarlo, se han dado argumentaciones jurídicas. Quiero señalar, que cada uno de los cargos tiene claramente señalado cuáles son los preceptos legales que se suponen infringidos. Lo que hay, sí, muy claramente, son dos conceptos diferentes sobre el problema planteado. En el fondo, los sectores que defienden al Ministro expresan que éste sólo responde en la medida en que haya cometido un delito y en la medida en que tenga una responsabilidad personal. La tesis nuestra es diferente, en el sentido de que un Ministro de Estado responde no sólo por sus actos, sino también por los actos de sus subalternos en casos determinados, graves, y siempre que él tenga alguna cuota de responsabilidad en ellos. Son dos tesis jurídicas, y como se trata de rectificación de hechos, no es el momento para que hable más de este problema.
Pero sí quiero hacer presente que a mí no me cabe duda de que el Ministro del Interior, dentro de nuestro régimen jurídico, es el encargado de velar por todo lo que se relaciona con el orden público y con las garantías constitucionales. De tal manera que, cuando hay atentados graves respecto de algunas de estas garantías, procede legalmente el juicio político por "infracción a las leyes" o por "haberlas dejado sin ejecución". A este respecto, los antecedentes son muchos, y han sido siempre los colegas de la Unidad Popular los que han planteado este tipo de acusaciones. Recordemos la acusación a don Edmundo Pérez, recordemos la acusación al señor Salas Romo.
Quiero expresar aún -y con esto termino- algunas palabras para aclarar personalmente algo. Cuando llegué a esta Cámara, sostuve la misma tesis que hoy día sostiene el señor Ministro, en la primera acusación que se planteó a un Ministro democratacristiano. Después, en acusaciones a Ministros dentro del Gobierno de la Democracia Cristiana, rectifiqué ese criterio, sobre todo en un problema de garantías individuales. Se puede ver en las actas de la Corporación que estuve presente en una sesión en que se votó una acusación constitucional y que, en definitiva, no di mi voto a favor de un Ministro demócrata-cristiano.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Aylwin? El señor Ramírez, don Felipe, le pide una interrupción.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
No procede, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No se la concede.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Es que no procede.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero aclarar una cosa. A mí me habían pedido interrupciones varios colegas de mi Partido, y a ellos les dije que no iba a conceder interrupciones, porque entendía que éste era un tiempo para el Diputado informante.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo que tiene el señor Diputado, puede conceder interrupciones. Como indica que no las concede, cerrado el debate.
En votación la proposición de admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González, por las causales de infracción a la Constitución, atropellamiento de las leyes o haberlas dejado sin ejecución, y haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, de acuerdo con los antecedentes que constan en el libelo acusatorio y en el informe emitido a su respecto por la Comisión de Acusación.
Los señores Diputados que aprueben la proposición de admisibilidad de la acusación, en los términos señalados, votarán que sí; los que la rechacen, votarán que no.
El señor Secretario tomará la votación.
-Durante la votación:
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra.
El señor CERDA don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Alamos, por cinco minutes, para fundamentar su voto.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, como es natural, el señor Ministro del Interior reconoció que él era responsable de la labor de intendentes y gobernadores, pero que era imposible una vigilancia tal que impidiera que estos personeros, u otros bajo su dependencia, transgredieran en algunas circunstancias sus obligaciones.
Es posible que, en principio, esto sea así. Pero, cuando se han hecho denuncias concretas y repetidas al Ministerio del Interior de algunas actuaciones ilegales de sus personeros, no ha existido, en Ja mayoría de los casos, aparte de buenas palabras, una acción esclarecedora de esas denuncias.
Es así como, existiendo en poder del Ministro del Interior, denuncias concretas por actuaciones ilegales del Intendente de Ñuble, no se ha tenido conocimiento de que se haya tomado ninguna medida al respecto.
Hace algunas semanas, denuncié en esta Cámara, y en el mismo Ministerio del Interior, al Gobernador de Bulnes, señor Andrés Tapia, por haber participado, junto con personeros de CORA e INDAP, en una reunión en la que se planeó una serie de tomas de reservas de algunos predios, las cuales, en el plazo fijado, se realizaron. Nombré el lugar, di los nombres, entregué números de patentes de vehículos fiscales que se usaron en estos actos ilegales y ninguno de estos sediciosos ha sido castigado.
En el día de ayer, el mismo Gobernador hizo detener, en forma absolutamente arbitraria, al Presidente del Sindicato de Pequeños Agricultores de Bulnes, señor José Godoy, cuando transitaba por la calle, sin cometer ningún delito. La única razón que se dio es que los campesinos de Bulnes y el Presidente de su Sindicato habían protestado por la insólita medida de intervenir las ferias desde Santiago a Bío-Bío, hecho que permite requisar los animales de los agricultores que lleguen con ellos a esos recintos. Este dirigente sindical, repito, fue detenido por Carabineros sin orden escrita del Gobernador, la que llegó dos horas después y con el nombre equivocado. Fue trasladado a Chillán y encerrado, incomunicado, en una sucia celda, como un vulgar delincuente.
Ojalá hubiéramos visto una acción semejante del Gobernador de Bulnes o del Intendente de Ñuble cuando grupos miristas o de la Unidad Popular han asaltado pequeños predios, destruyendo sus pertenencias o atentando de hecho en contra de sus habitantes.
Señor Presidente, la provincia de Ñuble, igual que otras del país, vive una constante inquietud, debido a que grupos minoritarios, instigados a veces por personeros de Gobierno, actúan impunemente en la ilegalidad.
Lamento actuar contra un chillanejo por quien tengo real estimación;...
-Risas.
El señor ALAMOS.-
... pero, sin ninguna duda, voto favorablemente esta acusación.
El señor ACEVEDO.-
¡No me quiera, compadre!
La señora LAZO.-
¡Los amiguitos que tiene Tohá...!
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos, por fundamentar su voto.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, hace algunos días, en una concentración pública y frente a unas 10 mil personas, Su Excelencia el Presidente de la República manifestó que esta acusación constituía un proceso de enjuiciamiento al régimen y que era, también, un proceso de enjuiciamiento a la Unidad Popular. En mi criterio, lo aseverado por el Presidente de la República en esta materia es exacto, y sobre esa base votaré favorablemente esta acusación.
Agregó Su Excelencia el Presidente de la República que también constituía un proceso de enjuiciamiento al pueblo de Chile. Vemos, entonces, que Su Excelencia ha variado de opinión porque hace algún tiempo se decía el Presidente de un grupo de chilenos y ahora quiere ser el Presidente de todos los chilenos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pero, con todo, debe recordar la Unidad Popular que en la reciente elección presidencial su candidato obtuvo solamente el 36% de los sufragios.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Otra vez!
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Este enjuiciamiento que nosotros estamos formulando en esta Cámara, precisamente dentro del mecanismo establecido por la Constitución Política del Estado, también está siendo formulado en las elecciones sindicales, está siendo formulado en las juntas de vecinos, está siendo formulado en las organizaciones campesinas, está siendo formulado en los colegios profesionales; fue formulado en la elección complementaria de un Diputado por la provincia de Valparaíso y será formulado, señor Presidente y Honorable Cámara, el próximo 16 de enero en las provincias de Linares, de O'Higgins y de Colchagua, ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
... y siempre con el mismo resultado, demostrando un franco y abierto repudio a la gestión de gobierno que viene realizando la Unidad Popular.
Señor Presidente ¡si toda esta campaña de falsedades orquestadas por el Ejecutivo no induce a engaño a nuestro pueblo! El caso más claro y patente lo tenemos en aquella invención truculenta del envío de armas en el vapor "Puelche", donde incluso se hizo ir a un hombre respetable y respetable por muchos títulos, como es el señor Ministro de Defensa, a hacer el más tremendo de los ridículos en el Senado de la República, a aseverar la veracidad de estos hechos. Tal vez a los estrategos de la Unidad Popular y a los miembros de los partidos mayoritarios de la Unidad Popular no les importó que fuera un Ministro radical el que hiciera el ridículo ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
... Como es de conocimiento de esta Cámara, en la actualidad, el Capitán del "Puelche" ha sido sobreseído por la justicia ordinaria...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
... Y no es ese el único caso. Porque en el famoso "affaire" del cobre, en que se llevó a prisión a ciudadanos extranjeros, otro Ministro radical fue inducido a engaño, otro Ministro radical fue...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
... el que hizo el ridículo, el señor Ministro de Minería, don Orlando Cantuarias, aquí presente...
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
¡Es una insolencia!
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Es una insolencia, pero esa es la verdad.
La justicia ordinaria, y bien lo sabe el señor Ministro aquí presente, ha dejado en libertad a la totalidad de los inculpados en aquel famoso proceso. ¿Qué se buscaba, señor Presidente? Se buscaba, por una parte, distraer a la opinión pública, que estaba atónita frente al crimen cometido en la persona de don Edmundo Pérez Zujovic por brigadas armadas, precisamente muy próximas a la Unidad Popular. Y, en el otro caso, evidentemente se buscaba impedir que el pueblo de Chile tuviera conocimiento del fracaso de la política del cobre que viene impulsando esta Administración...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Yo estoy cierto, señor Presidente, de que esta acusación ha de prosperar, no por inferir un agravio al señor Ministro del Interior ...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No! ¡No!
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
... sino por su base jurídica y por la similitud que tiene con el enjuiciamiento que todo el pueblo de Chile, en sus diversos niveles, viene formulando al régimen de la Unidad Popular.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
¡Por Dios que es maquiavélico este Diputado! Quiere dividir a la Unidad Popular...
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Lo aprendí en San Miguel.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Buzeta, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, al fundar nuestro voto para rechazar esta injusta acusación política en contra del señor Ministro del Interior, queremos recordar hechos que hoy nos permiten encontrar ajustada a lo que debe ser la conducta de un Ministro del Interior, en un proceso de cambios como el de este momento en la historia de Chile, la del Ministro señor Tohá.
En el Gobierno anterior, fue Intendentade Santiago don Sergio Saavedra, hombre imbuido totalmente de los principios de justicia social y de cómo debía éstos aplicarse. En sus actuaciones, siempre trató de hacer primar el diálogo y no la fuerza que da el poder. Con ese Intendente iniciamos en Santiago lo que se llamó "operación sitio", con el objeto de entregar terrenos a las familias de los trabajadores para que en ellos levantaran sus casas, con ayuda de la CORVI. Esta "operación sitio" más tarde se hizo extensiva a todo Chile.
Al funcionar esta operación, muchas veces los trámites burocráticos llevaron a la desesperación a los futuros pobladores y a quienes, interesados en la solución del problema, veían cómo ésta se demoraba.
En las comunas de la periferia de Santiago comenzó una gran presión, que desembocó en tomas de terrenos, tomas de terrenos que, según la ley, eran todas ilegales. Podríamos nombrar muchas de estas tomas de terreno, hoy poblaciones: Pudahuel, Villa Manuel Rodríguez, El Cortijo, Huechuraba norte y sur, etcétera. Pero ese Intendente tenía un amplio criterio social; nunca, en esas situaciones, aplicó el rígido marco de la ley, y así evitó el enfrentamiento de las fuerzas de carabineros con los pobladores.
También recuerdo su intervención ante el Ejecutivo para defender la actitud de este Diputado que apoyó a modestas familias que, cansadas de trámites, se tomaron muchas casas de la población "Juanita Aguirre", en Conchalí. Más aún, bajo su responsabilidad, hizo retirar a los representantes de la ley para que, por fin, alguien usara esas casas que se estaban destruyendo con el paso del tiempo, por desidia burocrática.
Ante tales actuaciones, nadie vino a acusarlo a él, o al Ministro del Interior de ese tiempo, por no cumplir estrictamente con la Constitución y la ley. Y quienes lo apoyábamos sabíamos que para él había algo superior, que era cumplir con el mandato de su conciencia, que le ordenaba hacer justicia a los desposeídos.
Ese Intendente solucionaba los problemas igual que el actual Ministro: por la vía pacífica, el diálogo, la persuasión. Hago estos recuerdos, porque encuentro esas actitudes iguales que las del actual Ministro, señor José Tohá.
Porque en ese tiempo estuve de acuerdo con ese proceder y porque quiero ser consecuente entre lo que hice y dije entonces y mi actitud de hoy, rechazo la acusación presentada en contra del señor Ministro del Interior.
El señor GODOY.-
Entonces pensaba lo contrario, porque era democratacristiano.
El señor CARMINE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, desde el día mismo en que el señor Salvador Allende asumió la primera magistratura de la Nación, el país ha asistido atónito, primero, indignado después, al desarrollo de una gran estrategia. ¿En qué consiste esta estrategia? Hay un sector de la Izquierda, que es el sector de ultraizquierda, formado fundamentalmente por el MIR, Movimiento de Izquierda Revolucionario, que no creyó que el señor Allende podía triunfar por la vía electoral; pero al que, una vez obtenido ese triunfo, hubo que darle alguna partición en el desarrollo de la política de Gobierno. Y se llegó a un pacto muy directo entre el Presidente de la República, don Salvador Allende, y el MIR.
¿En qué consistió este pacto?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Léalo!
El señor CARMINE.-
No sé si está escrito; en todo caso, de existir, existe.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Léalo!
El señor CARMINE.-
Este pacto consistió en que el Movimiento de Izquierda Revolucionario, que era un grupo de "gangsters" dedicado al asalto de bancos, iba a cambiar de giro. Y este giro iba a ser ahora el de los asaltos a predios agrícolas, con el objeto de desarrollar una reforma agraria paralela a la legal que realizaría el Ministro de Agricultura señor Chonchol.
¿Y qué hemos visto, especialmente en la provincia de Cautín, que yo represento en esta Cámara? Que todos aquellos predios que por ser inferiores a la cabida básica o estar bien trabajados y aprovechados o por cualquier otro motivo no podían ser objeto de expropiación legal, eran asaltados por grupos armados del Movimiento Campesino Revolucionario, filial del Movimiento de Izquierda Revolucionario. Y quiero citar un caso muy concreto: el del fundo Rucalán. Cuando el propietario de este fundo, acompañado de sus hijos, recuperó el predio, ¿qué hizo el Gobierno? Corrió presuroso a "meter" presos al propietario y a sus hijos. En seguida, expropió el predio para entregarlo a los propios asaltantes de este campo.
Parecido es lo que sucedió en el caso del fundo Chesque, donde murió uno de los asaltantes, también miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionario. A la semana justa que el patrón y legítimo dueño había recuperado su predio, el mismo era expropiado, porque había fracasado la vía legal.
Aquí el Gobierno del señor Allende dice que está siendo juzgado. Hoy es el Ministro del Interior; pero si el Gobierno no enmienda rumbos, mañana será al Presidente de la República a quien acusaremos constitucionalmente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARMINE.-
Voto que sí, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, antes de votar, creo necesario dejar en claro...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, ruego guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
Antes de votar, creo necesario dejar en claro algunos hechos, sobre todo cuando se ha pretendido distorsionar la causa de esta acusación.
Debemos dejar en claro que ella surgió como una actitud libre y soberana del Partido Demócrata Cristiano, -y así lo dijo el Presidente del Partido-...
Un señor DIPUTADO.-
¡Se nota!
Un señor DIPUTADO.-
Para darles en el gusto a los nacionales.
El señor CARRASCO.-
... cuyo Consejo Nacional después de muchas horas de intenso y profundo debate, serio y responsable, decidió acusar al señor Ministro del Interior, después incluso de los bochornosos y repudiables hechos acaecidos en la marcha de protesta de las mujeres, ofendidas, golpeadas y ultrajadas en forma cobarde. Fue la gota que colmó una serie de atropellos y abusos a la legalidad y la Constitución.
No nos pueden acusar, señor Presidente, de ser títeres de nadie, porque lo hemos demostrado durante todo un año...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
...y más de un año, frente al Gobierno del señor Allende. Le dijimos no a la acusación al señor Ministro del Trabajo, no a la acusación del señor Ministro de Justicia, y no a las dos acusaciones al señor Ministro de Economía. Pero otra es la actitud de la Democracia Cristiana cuando ve amagados principios que ha jurado defender ante los chilenos, ya que sus parlamentarios se comprometieron a velar por ellos cuando entregaron sus votos al señor Allende.
Aquí no hay defensa de intereses...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
... afán golpista, actitudes sediciosas, anhelo de detener el curso normal de esta revolución democrática, como ha dicho un señor Diputado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
Ojalá fuera democrática. El problema es que, a nuestro juicio, no lo es. Y ese curso normal lo está rompiendo el propio Gobierno. Por ello, la acusación.
Lo que hay aquí es el uso de un derecho, tal como lo decían los propios Diputados que ahora son de gobierno cuando acusaban al señor Patricio Rojas. En una de sus intervenciones, el señor Soto decía: "Cuando esta Cámara ejerce sus atribuciones para contener las demasías del Ministro del Interior, resalta la importancia del Poder Legislativo, tan zarandeado por el pertinaz ataque personal a sus miembros, con el propósito de desprestigiarlo para, finalmente, anularlo.". Esas eran palabra de un Diputado que ahora es de gobierno.
A los democratacristianos, según sean los intereses de los partidos políticos, han tratado siempre de coludirlo con otras fuerzas, para disminuir su empuje político.
Hoy hacen esfuerzos por coludirlo con la Derecha. Ayer, esos esfuerzos eran para coludirlo con el comunismo.
Aquí tengo yo las expresiones de un Diputado nacional, con ocasión de la acusación al Ministro señor Rojas. Decía el señor Frías: "Porque los hechos sucedieron como sucedieron, preferimos y debimos retirarnos de la Comisión y abandonar la Sala para no aparecer como partícipes de la mascarada que, desafortunadamente, ha montado la mayoría ocasional comunista-democratacristiana, que en nuevo contubernio empieza a insinuarse en todos los niveles de la vida nacional."
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
Pero sepan, señores Diputados, que, a pesar de todas estas acusaciones, el Partido sigue impertérrito su propio camino, cumpliendo sus principios y escuchando la voz y el pensamiento de sus bases y de la mayoría de los chilenos. Yo estoy cierto de que estamos interpretando en un ciento por ciento, con esta acusación, sobre todo a la mujer chilena...
La señora BALTRA.-
¿De qué mujer chilena está hablando?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Baltra!
El señor CARRASCO.-
... que pagó las consecuencias de la última actitud del señor Ministro, al no asegurarles un derecho que consagra la Constitución.
Por eso, señor Presidente, como nuestros reiterados llamados al Gobierno y al señor Ministro, durante más de un año, para que se tomaran medidas frente a todo lo que venimos denunciando, no tuvieron ningún eco que no fueran palabras de buena crianza, hoy creemos que esta acusación al señor Ministro es necesaria para que el Gobierno sopese su responsabilidad frente a los hechos que hemos denunciado, voto que sí.
El señor CARVAJAL.-
Porque estoy en contra de los nazis, voto que no.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor De la Fuente, por cinco minutos, para fundamentar su votos.
El señor TEJEDA.-
No le da para tanto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego respetar el derecho del señor Diputado.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el señor Ministro ha querido justificar los atropellos, la omisión que se ha hecho del cumplimiento de la ley y su mala aplicación incluyendo en esto a los que de él dependen, como intendentes y gobernadores. No hay justificación posible ante los agricultores del país, pequeños y medianos; ellos están alarmadísimos por la omisión del cumplimiento de la ley por parte del Ministerio del Interior, ante las tomas ilegales de predios por personas extrañas y ajenas a ellos. No se les ha dado la fuerza pública para que se cumplan las órdenes emanadas del Poder Judicial, que disponen la restitución del predio a sus legítimos propietarios; amparando con esto el despojo, haciéndose cómplice e impidiendo, de hecho, el cumplimiento de la Constitución y la ley.
En cambio, en el día de ayer, se ha dado la fuerza pública para desalojar a dos ancianas, que fueron engañadas y despojadas de la propiedad de su casa. Tal vez, señor Presidente, se dio la fuerza pública por ser ellas dos indefensas mujeres. Voto que sí.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el señor Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Señor Presidente, hay que reconocer que el señor Carmine tiene el mérito de decir lo que piensa.
El señor TEJEDA.-
Que piense mal, eso es otra cosa.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Nuevamente nos ha sorprendido con su franqueza política, al plantear acá una amenaza virtual y expresa...
El señor CARMINE.-
¡Constitucional!
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
... cual es que, si este Gobierno no enmienda rumbos, el futuro acusado constitucionalmente va a ser el propio Presidente de la República.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Durante el debate, a nombre de los Diputados de este Partido, me empeñé en sostener una afirmación que, en este momento, ratifico, cual es de que los verdaderos móviles políticos que hay detrás de esta acusación, firman parte de un contexto de escalada reaccionaria para provocar al Gobierno y para producir el desenlace que buscan algunos sectores, que se expresan a través del señor Carmine, fundamentalmente.
Yo creo, y me dirijo a los colegas democratacristianos, que, si a alguien le pudo haber cabido alguna duda, después de escuchar esta frase del señor Carmine, nadie puede ser llamado a engaño...
El señor CASTILLA.-
No nos afecta a nosotros, colega.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Yo sé que hay gente de buena fe entre * ustedes, no lo discuto. Pero el señor Carmine ha demolido, con tres frases categóricas ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
... todas las argumentaciones de carácter jurídico, todos los principios y todos los hechos en que se basa la acusación constitucional, para llegar, fundamentalmente, al objetivo que se persigue. Que sepa la Cámara, que sepa el país qué es lo que hay detrás de todo esto.
Voto en contra, porque voto contra aquellos sectores verdaderamente antidemocráticos que buscan realmente colocar al país en una crisis institucional. Nada más, señor Presidente.
El señor ESPINOZA (don Luis).-Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Señor Presidente, quisiera poder interpretar, en este momento, el sentimiento de indignación nacional que sienten los trabajadores chilenos, los obreros, los campesinos, los pobladores de nuestra Patria, al ver cómo el contubernio de la Derecha y de la Democracia Cristiana pretende, aquí, acusar constitucionalmente al compañero Ministro del Interior. Y lo hago, pensando que las injusticias, en este país, aún siguen reinando, porque el poder de los poderosos, de los que ayer asesinaron a campesinos en Ranquil o en Lonquimay, de los que "masacraron" a los obreros en El Salvador, de los que hoy levantan su voz airada para protestar porque una "pituca" del barrio alto recibió algún golpe de parte de un carabinero o de algún adherente al gobierno de la Unidad Popular, son los mismos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
... son los mismos que ayer ametrallaron y traspasaron los vientres de las madres y esposas de los mineros de "El Salvador"; son los mismos, colegas Diputados, que en el período del señor Frei llevaron a la cárcel a tres Diputados de nuestro Partido; son los mismos que asesinaron a niños, a jóvenes y a ancianos en las pampas de Puerto Montt; son los mismos que dejaron tendidos, a lo largo de Chile, los cuerpos destrozados de obreros, campesinos y estudiantes.
Nosotros sabemos que hoy día nos van a ganar la pelea, pero no la guerra.
Señores Diputados de la Democracia Cristiana, ustedes están armando espiritualmente al pueblo para que, con más decisión, con más rebeldía, con más coraje, salga a la calle a luchar por una verdadera libertad y una verdadera democracia; ustedes están entregando armas al pueblo para que no sólo defendamos al compañero Allende, sino que para que barramos con el contubernio que en este país representan el Partido Nacional y la Democracia Cristiana.
Nosotros queremos decir...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados!
El señor ESPINOZA (don Luis).-
... y lo digo aquí, honesta y lealmente, que los trabajadores de Chile, que hoy, a lo largo de la Patria, han salido a la calle a expresar su solidaridad con el Gobierno de Allende y con el Ministro acusado, pueden tener la seguridad de que los revolucionarios consecuentes vamos a estar junto a ellos, para exigirles a ustedes que rindan cuenta al pueblo, para exigirles a ustedes, señores Diputados de la Derecha de este país, que, de una vez por todas, comprendan que el proceso revolucionario de Chile es irreversible, y que la voluntad del pueblo es inquebrantable. Aunque acusen a todos los Ministros, vamos a construir aquí una sociedad nueva, una sociedad socialista; vamos a construir un Chile distinto en el que reine la paz, pero también el respeto, la tranquilidad y la dignidad de los trabajadores chilenos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Los vamos a vencer en todos los terrenos. No importa que nos sigan acusando. Los vamos a vencer y, por fin, la gloriosa bandera de la revolución de Chile, sea, la gloriosa bandera del socialismo, van a flamear victoriosas en este país. Y muchos de ustedes, parlamentarios, que hoy día se encierran aquí, en este hemiciclo, y que no son capaces de salir a la calle para enfrentar al pueblo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
... van a tener que cambiarse la ropa interior, porque la decisión de este pueblo es organizarse para luchar por los cambios, para luchar en defensa de sus propios intereses.
Por eso, señor Presidente, voto que no; voto en contra de esta injusta acusación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Espinoza, llamo al orden a Su Señoría!
Tiene la palabra el señor Figueroa, hasta por cinco minutos.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, mientras aquí se discute la acusación en contra del Ministro del Interior, a lo largo y a lo ancho del país se va consolidando un proceso de unidad de los trabajadores, que va más allá de las corrientes políticas o ideológicas, de las pasiones políticas de este minuto.
Hace algunos días, los obreros y empleados de Chuquicamata dieron un ejemplo de patriotismo y de unidad...
El señor GODOY.-
¡Un ejemplo de...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Godoy!
El señor FIGUEROA.-
Mientras órganos de expresión de los monopolios...
Un señor DIPUTADO.-
¡Un 50%!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Godoy!
El señor FIGUEROA.-
...no escatimaban esfuerzos para llevar a los trabajadores de Chuquicamata a la huelga, los trabajadores, con plena responsabilidad y conciencia de clase, llegaron a un acuerdo beneficioso para ellos y para el país. En este acuerdo, convergieron trabajadores de la Unidad Popular, trabajadores independientes y trabajadores democratacristianos.
Y hace algunos días, hemos visto desfilar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FIGUEROA.-
... por las calles de Santiago a funcionarios públicos, al margen de sus creencias religiosas y políticas, defendiendo su derecho al trabajo, amenazado por el cercenamiento que la mayoría de este Parlamento hizo al Presupuesto de la Nación para 1972.
Hay, pues, señor Presidente, dos actitudes. La del hombre de base, que comprende el proceso que Chile vive y que lo empuja, con plena conciencia y patriotismo; y la actitud de personeros de alto nivel, representados en esta Cámara, que aplican la política del revanchismo político y que pretenden llevar, de un modo u otro, al país a la guerra civil.
Y estas no son frases. Aquí la acusación el señor Diputado informante y todos los que la han apoyado, han argumentado largo y tendido acerca de la manifestación que distinguidas damas del barrio alto realizaron el lº de diciembre. Y aquí lloraron muchos colegas parlamentarios porque el Gobierno no había prestado su protección a estas distinguidas damas. ¡Lo que ellos no dijeron y le han ocultado al país, es que de tal manifestación de distinguidas damas del barrio alto, surgió el rostro del fascismo! ¡Aquí en esta fotografía están las bandas armadas que el lº de diciembre ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FIGUEROA.-
... se ocultaron tras las polleras de las distinguidas damas del barrio alto!
Aquí están las bandas armadas que se parapetaron en la manifestación de las mujeres del barrio alto.
Además, esto no es un hecho casual. Aquí en esta otra fotografía hay una brigada armada y constituida militarme con decurión al frente, dando las instrucciones.
Se trata, pues, de esto: que tras la protesta de determinados sectores de la población, se oculta el rostro de la Central de Inteligencia Americana...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah...!
El señor FIGUEROA.-
... que no puede estar contenta con las medidas patrióticas de nacionalización que el Gobierno de Allende ha puesto en práctica.
Lo lamentable es que hombres de un partido, que surgió a la vida nacional defendiendo las reformas sociales y las transformaciones revolucionarias, hayan devenido hoy en la defensa de intereses absolutamente oscuros.
Por eso...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
El señor FIGUEROA.-
... voto contra la acusación, porque estoy votando contra el resurgimiento del fascismo.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasra por cinco minutos, para fundar el voto.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, de las muchas consignas que, profusamente, divulga la Unidad Popular, debo confesar que hay una que comparto en plenitud.
La señora BALTRA.-
"Hay que ganar la batalla de la producción".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señora Baltra!
El señor FRIAS.-
Es la que expresa que hay que ganar la batalla de la producción.
Esa consigna me interpreta, porque yo siempre he creído que el trabajo es la única herramienta de liberación del hombre, y que la producción es la palanca que acelera y promueve el progreso de las naciones.
La señora BALTRA.-
¡La otra es "atajar al fascismo"!
El señor FRIAS.-
Pero, ¡cuánta contradicción hay entre esto que se afirma y lo que realmente está ocurriendo en Chile! ¡Cómo se va a ganar la batalla de la producción, si en las empresas que controla el Estado se obliga a los trabajadores a abandonar sus tareas productivas para traerlos, aquí, a presionar al Congreso Nacional! ¡Cómo se va a ganar la batalla de la producción, cuando se destruye el espíritu e iniciativa de los chilenos; cuando se politiza el trabajo y cuando se está abriendo un abismo de odio entre los chilenos!
Señor Presidente, de entre los cargos que se han hecho al Ministro del Interior, el que reviste mayor gravedad es aquél que dice relación con los grupos armados. La tolerancia de estos grupos, sin duda alguna, está generando la existencia de otros, porque desconfían de que la autoridad del Gobierno mantenga el orden público.
Porque no deseo que vivamos en la "ley de la selva", y porque quiero que en este país haya concordia y libertad y porque el Ministro del Interior no ha sabido promover el orden, voto favorablemente la acusación.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por chico minutos, para fundar su voto.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente,...
La señora LAZO.-
Yo perdono a los "momios" que son ricos; pero a los otros...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señora Lazo, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor FUENTES (don Samuel).-
... no deseaba fundar mi voto esta tarde, pero las palabras de los colegas Buzeta, y especialmente, Carrasco, me obligan a hacerlo.
El señor Buzeta nos hablaba con mucho entusiasmo de la actitud, muy recta, de un ex Intendente de la Democracia Cristiana. El señor Carrasco nos hablaba sobre el orden que supo mantener el Gobierno de la Democracia Cristiana; pero yo fui una víctima de la furia de ese Gobierno;...
-Risas.
El señor FUENTES (don Samuel).-
... y debo señalar, con testigos presenciales, que cuando el país, especialmente Santiago, el día 20 de mayo de 1968 vivía una batalla campal; cuando el Congreso Nacional estaba rodeado de carabineros para atacar a los educadores, que representa mi colega Carrasco en este Congreso Nacional ; cuando aquella tarde, en compañía de la colega Carmen Lazo, quisimos interpelar a un Jefe de Carabineros con el objeto de pedirle un mejor trato para el público que tenía que transitar por estas calles, fui ignominiosamente apaleado por las fuerzas de Carabineros. Después de haberme tenido en un carro celular, me pusieron en libertad, y en compañía del colega Orlando Poblete, entonces Diputado, me dirigí al Ministerio del Interior. Allí, sí, tuve una confesión de parte, en relación con lo que ocurría, cosa que no ha sucedido con el documento acusatorio, por el cual se ha dado paso a esta acusación en contra del Ministro señor Tohá. El Ministro del Interior, en ninguna parte de su defensa, ha confesado su culpabilidad; y no puede hacerlo, porque la acusación descansa en simples conjeturas.
Pero el Ministro del Interior de aquel entonces, don Edmundo Pérez Zujovic, que en paz descanse, respetable y muy hombre, tuvo la hidalguía y la franqueza de confesarnos, en presencia del ex DiputadoPoblete, que él había ordenado ese día, a las fuerzas policiales, proceder con toda energía;...
Un señor DIPUTADO.-
¡Ahí está la diferencia!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... y me dijo: "Lamento, Diputado, que usted haya sido una de esas víctimas."
Por eso, esta tarde, cuando los democratacristianos, que perdonaron la actitud de ese Ministro, confeso de haber dado estas órdenes a la policía, me asombro de que ellos pretendan culpar a un Ministro del Interior que no ha tenido la osadía de confesar cosas que no han ocurrido...
-Risas.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso, señor Presidente, a estos Diputados que no saben lo que es sentir el garrote de las fuerzas policiales; y que ahora se burlan; a estos Diputados que ocupan esos bancos,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... no les puedo dar la razón para acusar al señor Ministro.
Por eso, voto que no.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, por cinco minutos, para fundar su voto.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, basado hoy en los mismos principios jurídicos que hemos sostenido durante todo el período en que nos hemos desempeñado en esta función parlamentaria, y en consideración a idénticas razones de derecho y formas de interpretación legal que en otras oportunidades hemos sustentado voto que no, rechazando esta injusta, antijurídica y ligera acusación.
La mayoría que, esta noche, está aprobando esta acusación, que es exactamente la misma que, hace pocos días, sin escrúpulo ninguno y violando la Constitución y el Reglamento de la Cámara, tanto en su sentido como en su letra, determinó arbitrariamente y sin apoyo jurídico de ninguna clase que los Diputados de la Izquierda Cristiana quedábamos excluidos de toda Comisión de trabajo de esta Corporación ; a esta misma mayoría, invocando especiosamente conceptos como la legalidad, la libertad y el respeto, no le importa hoy pasar por sobre principios jurídicos, por sobre normas claras, por sobre argumentaciones que ayer daban para conseguir determinadas consecuencias políticas.
Peligroso nos parece usar las normas legales y los principios jurídicos en forma acomodaticia, según convenga a veces.
Los acusadores han olvidado que el artículo 23 del Código Civil expresa que lo odioso o favorable de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. Es evidente, como se ha explicado con claridad y rigor por el señor Ministro, y como tuvimos ocasión de plantearlo en la Comisión, que el juicio especialísimo establecido en los artículos 39 y 42 de la Carta Fundamental, no prevé ni ha podido prever un enjuiciamiento político cuyo contenido sea una subjetiva afirmación valorativa de reproche por inconveniencia. Ello, obviamente, atentaría gravemente en contra de los claros principios fijados en los artículos 72, número 5, y 39, número 2, de la Constitución y en contra de una de las bases fundamentales de nuestra organización política.
No obstante, los acusadores y la mayoría de esta Cámara han querido hacer un enjuiciamiento político por un comportamiento político que no les agrada y han usado, para ello, un instrumento constitucional que, legalmente, no es idóneo y que no está establecido para ese efecto. Han notificado así al país entero, y dejado testimonio para la historia, de que, a su juicio, por mayoría se puede hacer lo que a esa mayoría le plazca, aunque para conseguirlo haya que renunciar a todo aquello que expresan defender.
El verdadero anecdotario contenido en el libelo, planteado con peregrina ligereza, sin que, al parecer, importara que se trata de hechos o circunstancias impertinentes o la vinculación jurídica que ellos pueden tener con la responsabilidad que se persigue, no viene sino a confirmar lo dicho anteriormente.
Por eso, por no haberse acreditado la efectividad de los hechos en que se funda; por ser, aquéllos que se han probado, absolutamente impertinentes a la cuestión debatida; por no existir relación de causalidad entre ellos y la conducta del Ministro cuya responsabilidad se persigue; por no haber vinculación jurídica entre esta responsabilidad y las actuaciones de otros que se invocan; por tratarse de un enjuiciamiento político el que se hace, que resulta absolutamente improcedente mediante el mecanismo usado, el que ha sido establecido para perseguir la responsabilidad penal de los Ministros, frente a precisas tipificaciones que la Constitución señala; en el convencimiento, en fin, de que el Ministro acusado no ha incurrido en ninguna de las causales que la ley fija y, aún más, de que ha actuado en forma irreprochable, contrariamente a lo que se le imputa, voto que no esta acusación.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto, contrario a esta acusación, para decir concretamente que este episodio es uno más en el proceso que todos los hombres políticamente avisados sabían que tenía que ocurrir en Chile y en cualquier país del mundo, en los momentos en que la historia de esta nación comienza a ser convulsionada por un proceso de transformaciones revolucionarias. Esto es obvio. Vivimos en una sociedad de intereses encontrados y se realizó una política para mantener el statu quo, los intereses creados, la "profitación" del sistema, y ahora se aplica una política contraria a ese criterio. Entonces, chocan los intereses de clases, chocan los intereses económicos; y hay sectores de la sociedad que viven verdaderos dramas políticos e ideológicos, porque ora desean de verdad el cambio y las transformaciones, ora hacen el juego a aquéllos que resisten tremendamente estos cambios y estas transformaciones.
Yo me pregunto, por ejemplo, a propósito de estos dramas, qué piensa el Diputado democratacristiano por Valparaíso, don Eduardo Sepúlveda,...
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¡Ese es problema mío!
-Risas.
El señor GUASTAVINO.-
Es problema de Su Señoría. Él tiene tiempo para fundar su voto, y vean ustedes cómo reacciona urgentemente. Conversé con él en el pasillo acerca de lo del señor Víctor Carmine.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Escuche, colega, con un poco de tranquilidad. Es una honesta reflexión la que hago. Hace dos años, el señor Sepúlveda fue golpeado, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, cuando allí funcionaba la Cámara, por el DiputadoVíctor Carmine, del Partido Nacional. La Unidad Popular no estaba gobernando en (Chile cuando don Víctor Carmine profirió las expresiones que produjeron espanto en los bancos democratacristianos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor GUASTAVINO.-
Que se respete mi derecho, señor Presidente.
No estaba gobernando la Unidad Popular cuando el DiputadoVíctor Carmine profirió esas expresiones, a través de las cuales anunció más muertos. Agregó que él no enviaba condolencias a los parientes de un "cuatrero", para referirse a los familiares de Hernán Mery. Tampoco estaba el Gobierno de la Unidad Popular cuando el mismo Diputado disparó a un "jeep" del ICIRA, en pleno campo.
¿De dónde provienen las actuaciones que pretenden producir, incluso a través de la violencia, la detención del proceso de cambios, por tibio que dicho proceso haya sido en otra oportunidad? La sociedad en que vivimos es una sociedad de choque de intereses y es natural.
Entre los Diputados democratacristianos, por ejemplo, hay sectores que están por mantener el "statu quo" y otros que desean los cambios. Efectivamente. Si no, no habría nacido la Izquierda Cristiana, no habría nacido el MAPU y no habría posibilidad de nacimiento de otras fuerzas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Ahora bien, concretamente en los bancos de Derecha, que entusiastamente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Mosquera!
El señor GUASTAVINO.-
... trabajan por esta acusación, están representados los intereses del "statu quo". Mírenlos, ustedes. De aquí veo dueños de fundos, como los señores Schleyer, Vega, Carmine,
Phillips; abogados de grandes empresas, como el señor Fernando Maturana; directores de bancos, como el señor Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
No lo soy...
El señor GUASTAVINO.-
Es éste el problema; esta es la situación concreta. Vale la pena personificarlos, porque realmente es representativo de lo que pasa en nuestro país. Esta es la realidad; esto es lo que hay.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Quiero decir que no creo realmente que sea tan libre y soberana la decisión del Partido Demócrata Cristiano respecto a la acusación, como dice el Diputado señor Carrasco, porque ¿cómo se explica esta cinta magnética que escuchamos a través de la radio y que vimos en la televisión del señor Sergio Diez, para la candidatura a Diputado por Linares?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
El señor GUASTAVINO.-
Por eso, señor Presidente, porque estimo que este es un episodio más de la trama general, voto que no la acusación en contra del MinistroJosé Tohá.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, para los chilenos, el nombre de José Tohá saltó al primer plano, y ha sido conocido en todo el país, desde su nombramiento como Ministro del Interior.
Para quienes hace ya más de quince años estudiábamos en la histórica ciudad de Chillán, su nombre lo conocíamos cuando empezamos a interesarnos en lo que sucedía a nuestro alrededor, en la situación política de Chile, en la necesidad de transformar profundamente nuestra sociedad. Ya no vivía en esa ciudad, pero había dejado una huella en los movimientos estudiantiles. El joven dirigente estudiantil ingresó a la universidad y siguió luchando por los que eran y son sus ideales. Presidió la FECH y pasó a ocupar un lugar destacado entre los dirigentes de su partido. En todas estas actividades se caracterizó por su afabilidad, por su apertura al diálogo y se ganó el respeto de muchos de sus adversarios...
Un señor DIPUTADO.-
¡Pero, si no ha muerto!
-Risas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados!
El señor HUEPE.-
Más allá de toda posición política, es indudable que un hombre de esta trayectoria y de esta entrega al servicio de sus ideales, sin duda busca lo mejor para nuestro país, como lo buscan muchos otros hombres de ideales distintos del suyo. Creo que este es un análisis muy de fondo, una reflexión muy profunda que todos debemos formular. Nadie tiene derecho a dividir el país con una línea arbitraria, pontificando acerca de quiénes son honestos, quiénes son patriotas en este país. En los partidos de la Unidad Popular y en los partidos de Oposición hay hombres que buscan lo mejor para nuestra patria. Nadie tiene el patrimonio del patriotismo, de la honestidad, de la sincera voluntad de luchar por un Chile más justo, más solidario, más fraternal. ¿Por qué, entonces, se ha creado este clima de odio, de sectarismo, de temor, de violencia, en que podríamos decir que el signo más característico del Chile de hoy es la angustia frente al futuro? Estoy seguro de que cada uno de los parlamentarios aquí presentes han sido acosados muchas veces con una pregunta que brota de lo más hondo de los corazones de muchos chilenos: ¿Qué va a pasar? ¿Hacia dónde vamos?
Estoy convencido de que la razón principal de este clima de angustia y de tensión es el afán muchas veces expresado por dirigentes del Gobierno y de la Unidad Popular, el afán de conquistar todo el Poder. Es de la esencia de nuestro régimen democrático que todo el poder no esté concentrado en una mano. Nuestro propio sistema institucional ha establecido otros poderes distintos del Ejecutivo, ya que nadie podría poner en duda la imprescindible necesidad de que existan controles sobre aquellos que han recibido transitoriamente el mandato popular para gobernar nuestro país. Ni siquiera podría hablarse de todo el poder para una clase, pretendiendo autoconvencerse de la falacia de que el pueblo de Chile está representado exclusivamente por los Partidos de la Unidad Popular. Los trabajadores, los campesinos, las mujeres, los estudiantes, no sólo militan o se sienten representados por la Unidad Popular. Muchos de ellos, tanto o más que los anteriores, militan o se sienten representados por un Partido que nació, ha actuado y seguirá luchando por los trabajadores, como es la Democracia Cristiana. Este afán de tener todo el poder ha caracterizado los catorce meses de Gobierno. Muchos militantes de la Unidad Popular, cuando ven que sus ideas no son aceptadas por nuestro pueblo, se desesperan recurriendo progresivamente a la violencia, desconociendo o atropellando a quienes discrepan. Otros sectores de la Unidad Popular expresan su voluntad de mantenerse dentro de la legalidad.
Esta ambivalencia de la Unidad Popular, este conflicto interno sin resolver, en que la combinación oficialista no se decide a respetar, no sólo en las palabras, sino verdaderamente en los hechos nuestra legalidad, es lo que en gran parte provoca también este clima de tensión.
Por eso, creemos que la acusación que hoy día estudia esta Cámara no ha sido formulada por un arbitrario deseo del Partido Demócrata Cristiano, sino que el Ministro, en el fondo, ha sido víctima de los propios militantes de los partidos oficialistas, quienes le han creado hechos, obligándolo a omitir el cumplimiento de su deber de mantener el orden público y restablecer el clima de tranquilidad en nuestro país.
Por eso, a pesar del respeto que en lo personal nos pueda merecer José Tohá, nos asiste el convencimiento de que en el desempeño de su cargo ha incurrido en las causales de acusación que establece nuestra Constitución.
Voto que sí.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra por cinco minutos Su Señoría, para fundamentar su voto.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, hace un momento, el señor Guastavino y el señor Gerardo Espinoza, argumentando en el sentido de dividir las observaciones hechas por la Oposición sobre esta acusación constitucional, expresaron que existiría un contubernio y presiones de la Derecha sobre el Partido Demócrata Cristiano.
El señor PALESTRO.-
No se nota.
El señor LAVANDERO.-
Pero algunos Diputados -entre ellos el señor Palestro- olvidan que con el señor Gerardo Espinoza fueron firmantes de la acusación constitucional contra el ex Ministro del Interior Patricio Rojas, a quien se le acusó, porque, a raíz del "tacnazo" se estableció, por una sola vez, una cadena nacional de radios y -escúchenlo bien los señores Espinoza y Palestro- "para defender además la libertad de prensa amenazada" ...
El señor PALESTRO.-
¡No, señor!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Palestro, le ruego guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
...por la requisición de los diarios. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor LAVANDERO.-
Digo que, además del hecho de esta cadena nacional de radios, se le acusó -y firmaron el libelo los señores Espinoza y Palestro "en defensa de la libertad de prensa- por haberse requisado los diarios "El Mercurio", "La Segunda" y "El Diario Ilustrado". De tal manera que en esa oportunidad,...
El señor PALESTRO.-
Tengo la misma posición.
-Risas.
El señor LAVANDERO.-
...para defender a los diarios "El Mercurio" y "La Segunda" y "El Diario Ilustrado", se juntó el Partido Socialista con el Partido Nacional.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Uuuy!
El señor LAVANDERO.-
Y entonces, señor Presidente, no se argumentó que existiera contubernio entre esos partidos, por caminar juntos en esa acusación constitucional en contra del MinistroPatricio Rojas. Tampoco se argumentó en el sentido de que el señor Patricio Rojas había cometido personalmente algunos hechos delictivos o contrarios a la ley, sino por la responsabilidad que le cabía por la clausura o por la requisición de estos diarios y también por esa cadena nacional de radios. Por ese solo hecho se le acusó al MinistroPatricio Rojas.
Pues bien, el 2 de diciembre, mediante un decreto se clausuraron las radios Balmaceda, Santiago y Agricultura.
El señor PALESTRO.-
¡Por sediciosas !
El señor LAVANDERO.-
Con posterioridad, por la aplicación de un decreto ilegal, tuvieron que suspender sus transmisiones todas las radios de Santiago, y días después algunas tuvieron que acatar lo que se les imponía. Ese hecho es extraordinariamente grave, mucho más grave que en esa oportunidad hizo que se juntaran el Partido Socialista con la Derecha para acusar al Ministro del Interior del Gobierno del PresidenteFrei, don Patricio Rojas. Entonces, no nos vengan a decir ahora que nosotros estamos clamando, llamando a un golpe de Estado, como dice "el Carmine" de la Unidad Popular, el señor Espinoza.
-Risas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
Ahora, estamos empleando los mismos argumentos que el Partido Socialista en esa oportunidad usó para acusar al Ministro del Interior señor Patricio Rojas; estamos aplicando los mismos conceptos legales y constitucionales que en esa ocasión se esgrimieron. De modo que en este momento no tienen derecho a llamarnos sediciosos o golpistas, ejerciendo un derecho justo y completamente legítimo por un hecho mucho más graves, como fue la paralización de todas las radios de Santiago y del país.
Por estas razones se justifica esta acusación ampliamente, al menos por este solo hecho siquiera, al margen de los muchos otros que aquí se han acreditado.
La señora LAZO.-
¿Quién es el "Carmine" de la Democracia Cristiana?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay!
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, un Ministro de este régimen, un camarada nuestro se "reventó" trabajando. Era obrero y se llamaba Carlos Cortés. Otros Ministros de este Gobierno, el señor Barraza, el señor Oyarce, el señor Zorrilla, son obreros. Todo Chile conoce los cientos y miles de chistes que se han hecho circular para hacerlos aparecer como ignorantes, como analfabetos; pero nunca nadie, ni del Partido Demócrata Cristiano, ni del Partido Nacional ha podido decir que algunos de estos hombres tenga un negro pasado. Y si yo recuerdo esta noche que Cortés murió trabajando es porque ese debiera ser el signo de este Gobierno, que pretende construir algo muy grande, algo que escapa a la imaginación de algunos parlamentarios que siguen dialogando con sus abuelos de apellidos vinosos en un pasado que nunca volverá. Porque muchos de nosotros, en vez de estar aquí desde las 11 de la mañana, dispuestos a enterar 12 horas, tenemos conciencia de que ese mismo tiempo podríamos utilizarlo, con nuestra fuerza creadora, con la capacidad de nuestro talento, en estar construyendo algo por nuestra Patria. En cambio, aquí estamos un poco dejándonos llevar por el juego de quienes se entretienen con lo último que les queda, con este juguete que utilizan, con este elástico que estiran, pero que, por último, no los va a hacer reventar trabajando, aunque sean muchas las horas que pasen escuchando la brillantez o el que surge de un cerebro de un Carmine o de otros.
Señor Presidente, yo quiero recordar que muchos de nosotros leímos en algunos diarios que decían que Tohá era el único gente que había en el Gabinete, y esto de que era gente entre comillas, quería decir que era una persona docente, un hombre educado, un hombre de buena presencia, incluso. Yo lo escuché siempre. Sin embargo, este hombre, el MinistroJosé Tohá, es el que está, en este momento, enjuiciado. Pero lo que ocurre, en definitiva, es que no les importa mucho lo que está sucediendo aquí adentro. Sin embargo, sería bueno que a ustedes, no a toda la Democracia Cristiana, a los reaccionarios, les preocupara lo que está ocurriendo en el alma del hombre de Chile, de la mujer de Chile.
Aquí no hay...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GODOY.-
¡Lo vo a ser el 16!
La señora LAZO.-
Aquí no hay, señor Godoy... use alguna vez la cabeza para pensar. Yo no lo estoy ofendiendo a usted y cuando hablo de reaccionarios, sepa que me refiero a los que quieren dar vuelta el reloj de la historia hacia atrás. Si usted lo quiere hacer, es un reaccionario, ¡y pobre de usted!
La verdad, señor Presidente, es que fuera de aquí, fuera de lo que se llama este famoso hemiciclo, se está desarrollando otro debate y otra votación; y en esa votación son ustedes los que están perdiendo. Están perdiendo prestigio, están perdiendo en el tamaño que tiene cada uno de ustedes, intelectual y moralmente hablando. Están perdiendo, porque muchos de ustedes se han enjuagado muchas veces la boca con la palabra "libertad", con la palabra "democracia". Sin embargo, como lo dijo un Diputado recientemente, se amarran de cualquier modo y a cualquier precio con tal de realizar una revancha contra un hombre al que, incluso, algunos se atreven a calificar de amigos. Yo me acuerdo que anoche un señor Diputado decía: "Yo soy amigo del Ministro del Interior". Nosotros, los trabajadores, la gente proletaria, cuando somos amigos de alguien lo defendemos en la buena y en la mala. Esa manera de ser, el dar de puñaladas arteras a un amigo, es el símbolo de un sector, de una clase decadente.
Por eso, porque hay una lucha entre el pasado y el futuro, es que nosotros rechazamos la acusación constitucional deducida en contra del MinistroTohá.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, la presente acusación constitucional al Ministro del Interior, señor José Tohá, tipifica el sistema jurídico constitucional que rige en nuestro país. Nunca como en este caso se dan los elementos o supuestos necesarios para calificar, como debe serlo, una institución de la trascendencia de ésta.
Y lo digo así, porque se ha dado el caso en esta Cámara de tratar de desfigurar, sin conseguirlo por cierto, el régimen de responsabilidades gubernativas, llegando a sostenerse que sólo los delitos expresamente señalados en la Constitución hacen imputable al Ministro de Estado una falta tal que permite sometérsele al juicio político.
Tal tesis no resiste el más somero análisis; muy por el contrario, todo el sistema de derecho que hace posible la permanencia de nuestro régimen democrático se fundamenta en el de la responsabilidad de las más altas autoridades del Estado, en especial de quienes ejercen funciones gubernativas que son las que pueden generar las irregularidades que deben ser sancionadas, a riesgo de que todas sus actuaciones queden en la más absoluta impunidad.
Y, precisamente, la acusación constitucional es una de aquellas instituciones que en alguna medida viene a paliar esta suerte de indefensión que podría producirse si no se aplicara rectamente el sentido de la Carta en esta materia.
He sostenido y reiterado en varias oportunidades que lo que se juzga en la acusación es no sólo la conducta del Ministro cuando ha cometido personalmente alguno o todos los delitos que se indican en la Constitución, sino también la política general que ese Ministerio ha impreso a su gestión, orientándola y supervigilándola.
Estos argumentos dados en otras oportunidades se refuerzan aún más revisando otros antecedentes. Así, por ejemplo, don AlejandroSilva de la Fuente, en su notable obra "Recopilaciones de cuestiones constitucionales", del año 1926,...
El señor TEJEDA.-
Está obsoleto.
El señor LORCA (don Gustavo).-
... nos señala la verdadera doctrina al respecto, al decir: "Pero los redactores de la nueva Constitución idearon de hacer de estas acusaciones algo relativamente normal, que sustituyera los antiguos votos políticos que solían derribar a los Gabinetes. Se entendía, agrega, disponer una •manera de fiscalizar los actos del Gobierno, de asegurar una recta dirección de los negocios del Estado, de forma que no hicieran falta los votos de censura u otros de influencia política que se usaron". Sin embargo, agrega más adelante: "A pesar de la idea de los redactores de la nueva Constitución, estas acusaciones deben ser excepcionales, no pueden reemplazar razonablemente a los votos de censura o desconfianza". Esto es que claramente se fijó, recién dictada la Constitución, en forma muy específica, la naturaleza de la acusación. Ni voto de censura intrascendente, ni proliferación de ellas por cualquier pretexto. Sólo lo necesario para asegurar la recta dirección de los negocios del Estado. He aquí la justa ecuación.
En el presente caso se da su excepcionalidad, pues se enjuicia la política general del Gobierno de la Unidad Popular en materia de orden interno y de resguardo de las garantías constitucionales, en un momento de grave crisis política; y se está apreciando la dirección que se quiere dar a los negocios del Estado en este sentido.
Y nunca tampoco se ha reunido mayor cúmulo de antecedentes para llegar a la precisa conclusión de que un Ministro debe asumir una más clara y directa responsabilidad. En un ensayo de transición hacia el socialismo, por la llamada vía legal, lo único que se ha hecho es colocar a todos los ciudadanos en la más tremenda indefensión de sus derechos elementales, en la precariedad de su situación personal y en el constante riesgo de ser en cualquier momento supeditado por la violencia.
En síntesis, el cuadro de política interna, en materia de orden público que se presenta al país en este aspecto, es desolador y el único responsable es el Ministro señor Tohá, que por debilidad, tolerancia o impotencia, ha permitido que el caos, el atropello, la violencia, el crimen y el desorden, mantengan al país en un clima de tensión en el cual ninguna actividad creadora puede prosperar.
Deseo referirme en forma especial al atropello al derecho de reunión, el que se ha consumado en la zona que represento, en forma tan notoria, que ha significado una de las arbitrariedades más graves de este Gobierno. La Constitución señala como único requisito para el ejercicio de este derecho, que se realice sin armas y con aviso previo. Por razones de policía, deben señalarse los recorridos y otros detalles, cuando se ocupan bienes nacionales de uso público. Pues bien, ¿qué ha hecho el señor Ministro del Interior en este aspecto en relación al aviso de que el Partido Nacional de Valparaíso dio para celebrar una concentración y desfile en esa ciudad. Lisa y llanamente lo prohibió? Sin razones, sin una respuesta atinada o piadosa, por último, a las inquietudes...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado su tiempo. ¿Cómo vota Su Señoría?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Voto que sí.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lorenzini, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, Chile está viviendo un proceso profundo de cambios, que se inició históricamente con el Gobierno del Presidente Frei. Este proceso debe ser irreversible, porque Chile no puede cargar sobre sus hombros, por más tiempo, un régimen capitalista ya superado por la historia. El problema que nace es saber si este nuevo camino que comienza va a ser un socialismo democrático, pluralista, o un socialismo marxista-leninista. Estamos por un proceso de cambios, pero por un proceso de cambios en libertad.
Por eso, no es agradable, ni es en medio de sonrisas y alegría, que nosotros nos vemos obligados a votar favorablemente la acusación que se ha presentado en contra del Ministro señor Tohá. Para nosotros es un trago amargo, que no deseamos beber, porque entiendo que los hombres de Gobierno cometen algunos errores, pero cuando el error se forma sistemáticamente en el acontecer diario, cuando se institucionaliza, tenemos que actuar en defensa de la libertad, porque creemos que el cambio tiene que ser para que el hombre sea más hombre, para que sea más libre, más pleno, para que un hombre nuevo nazca en este país y no para cambiar la dictadura del dinero por la dictadura política.
Señor Presidente, se han dicho muchas cosas genéricas en esta sesión, pero yo quiero darle un sentido humano, leyendo una carta de lo que le sucedió al joven Jaime Pacheco, invitado a comparecer a la Comisión, pero que no pudo declarar por el gran número de personas citadas en esa misma oportunidad. Me limitaré a hacer un extracto, porque no alcanzo a leerla toda.
"El día 2 de diciembre de 1971, siendo aproximadamente las 23 horas, me dirigía en automóvil por Avenida Providencia en dirección a Tobalaba, en compañía de tres amigos y compañeros de curso: Carlos Verdugo (17 años), José Pedro Undurraga (17 años) y Gonzalo Vargas (18 años). El automóvil en que viajamos marca Austin Mini era de propiedad de la familia de Carlos Verdugo y lo manejaba Gonzalo Vargas, quien tenía carnet de chofer;
"Durante todo ese día, mis tres compañeros y yo, estuvimos ocupados en la preparación de la fiesta de nuestra graduación, como alumnos que egresábamos de la Enseñanza Media. A la hora indicada, nos dirigíamos a la casas de José Pedro Undurraga, que vive en Villa Los Dominicos;
"Casi al llegar a la esquina de Providencia con Tobalaba, fuimos detenidos por un hombre de alrededor de 30 años, vestido de terno gris, con corbata, quien portaba una ametralladora y sin identificarse ni exhibir orden judicial alguna, nos encañonó, nos obligó a detener el vehículo y nos hizo descender de él;
"Hago presente que nosotros viajábamos en el automóvil a muy escasa velocidad, sin cometer infracción alguna y sin tocar la bocina. Debo agregar, además, que no portábamos armas, laques ni ningún instrumento contundente y que no habíamos cometido anteriormente ni en esa oportunidad ninguna acción indebida;
"Una vez que fuimos obligados a descender del automóvil, se nos acercaron otros tres hombres, semejantes al primero, que también portaban ametralladoras, los cuales nos obligaron a colocar los brazos en la nuca y a avanzar, seguidos cada uno de nosotros por una de estas personas que nos colocaba el cañón de la ametralladora en la espalda, empujándonos con ella;
"En el trayecto vimos que varios otros (hombres, que también portaban ametralladoras, detenían en ese lugar a otras personas. Entre ellas recuerdo a un señor que viajaba en su automóvil detrás de nosotros en compañía de una señora embarazada, los cuales también fueron obligados a descender del automóvil; a dos matrimonios que hablaban francés, que viajaban en otro automóvil con letreros pintados en él, indicando que eran turistas que realizaban un viaje por Sudamérica; a un señor que estaba con su automóvil detenido cambiando un neumático; a otro señor que en ese momento descendía de un microbús del servicio colectivo; a un muchacho que entraba a una farmacia; a un joven que salía de su casa, etcétera.;
"Poco después llegamos a un microbús color azul, donde se nos obligó a subir, dándonos un fuerte culatazo en la espalda a cada uno con la ametralladora;
"Una vez que subieron al microbús alrededor de 50 personas, éste se dirigió por Avenida Costanera hacia el Cuartel General de Investigaciones, precedida por una patrullera de Investigaciones, e hizo su ingreso al Cuartel por la entrada de calle Teatinos."
Estas no son formas Se proceder, señor Presidente. Y esto se ha hecho a muflías personas y en muchas oportunidades.
No dudo de las buenas intenciones del señor Ministro; pero hay una cosa que es una realidad que no podemos negar: él no ha sido capaz de mantener la institucionalidad y el respeto a las personas.
Ahora, no creo que el señor Ministro piense como el colega Espinoza, quien, al referirse a las mujeres del Barrio Alto, hablaba de "las pitucas", como si no fueran seres humanos. Estimo que toda mujer, por el hecho de serlo, tiene derecho a ser respetada. No se le pueden poner títulos injuriantes a las personas para autorizar a quienes les pegan.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Acuérdese de las viudas de Puerto Montt, colega.
El señor LORENZINI.-
El colega habla de las viudas de Puerto Montt. Evidentemente, es un hecho doloroso y trágico. Pero el que se haya cometido ese hecho, no se puede usar como un argumento político para justificar lo injustificable. Por el contrario, debería servir, precisamente, para evitar que vuelvan a suceder tragedias que todos lloramos, porque son chilenos, y son seres humanos.
Eso de usar las tragedias para justificar que esta Gobierno pueda, a su vez, cometer tropelías, cometer errores en que se incurrieron en el pasado, y que se cometieron también en El Salvador, cosa que reconozco, creo que es lo más abyecto que puede haber, porque la sangre derramada, los golpes dados, no se borran con la sangre pasada.
Esto de aludir a los muertos para poder tapar y evitar que se juzgue a quienes están cometiendo abusos hoy día, destruyendo la libertad, es inicuo, señor Presidente.
Por eso, con dolor, voto que sí.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos para fundar su voto.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, hace seis años me correspondió, por primera vez, participar en los trabajos de una acusación constitucional y fijar la doctrina jurídica que, en mi concepto, era correcta para explicar el alcance del artículo 39, atribución primera, y del artículo 42, atribución primera, de nuestra Constitución Política.
En esa oportunidad, trabajamos junto con el Diputado señor Andrés Aylwin para defender al ex Ministro de Minería, señor Eduardo Simián; actuamos de consuno; compartimos una misma doctrina jurídica. El Diputado señor Aylwin la expuso en la Sala con elocuencia y espíritu de síntesis, con las siguientes palabras:
"Señor Presidente, las facultades de fiscalización de esta Honorable Cámara son particularmente amplias y se encuentran expresamente consagradas en el Nº 2 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
"Al margen de estas facultades fiscalizadoras, la Cámara de Diputados tiene también otra atribución, de carácter francamente excepcional. Es el juicio político, establecido en el Nº 1 del artículo 39.
"Dentro de las facultades fiscalizadoras generales, la Cámara de Diputados puede entrar al análisis, examen y control de todo tipo de actuaciones u omisiones de los personeros del Gobierno o de la Administración Pública. En cambio, tratándose del juicio político, esta Corporación sólo puede entrar al juzgamiento de determinados personeros del Gobierno por hechos de particular gravedad, todos ellos delictuales o francamente ilícitos, como son la traición, la malversación de fondos públicos, la infracción de la Constitución, el atropellamiento de las leyes o el haberlas dejado sin ejecución o el haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación."
Agrega más adelante: "Pero deseamos ser aún más precisos al señalar estas diferencias. Creemos que todas ellas pueden sintetizarse en una sola. Cuando esta Corporación ejercita sus amplias facultades de fiscalización, juzga y analiza hechos, orientaciones y criterios. En cambio, cuando ejercita el juicio político hace algo más grave que eso: juzga a "personas", juzga a "individuos", juzga a "hombres". Más que eso: juzga a personas, individuos u hombres supuestamente descalificados para ocupar un cargo. En otras palabras, cuando esta Honorable Cámara fiscaliza los actos de un Gobierno, actúa como Cámara política; en cambio, cuando conoce de un juicio político actúa como un verdadero tribunal, que pone en movimiento un procedimiento jurisdiccional."
No me he olvidado ni me he apartado de esta doctrina que defendimos en conjunto con quien ha sido Diputado informante de esta acusación constitucional. Invoco sus palabras en defensa del señor Ministro del Interior, don José Tohá González.
Tengo, al final de este largo debate, la viva y dramática sensación de que en esta acusación, primero, fue la decisión política y luego se mandó a confeccionar el libelo; primero fue la decisión de condenar, y luego se acumularon las pruebas y los cargos especiosos, caprichosos, arbitrariamente. Si es así -desearía desde el fondo del alma que no lo fuera-, un mecanismo fundamental de nuestro sistema político ¡ha sido desnaturalizado, y el país, como lo ha señalado el propio acusado, el señor Ministro del Interior, corre el grave riesgo, en la medida en que se rompan las barreras del carácter preciso y exacto del texto constitucional, de verse nuevamente arrastrado a un sistema de hecho parlamentarista, en que las mayorías de las Cámaras califican la política y la conveniencia de las actuaciones de los hombres de Gobierno y se olvidan de que son tipos penales, conductas ilícitas que deben implicar responsabilidad personal, las únicas capaces de arrastrarlos al juicio político y de llevarlos a la sanción de la destitución.
He pensado esta tarde en las palabras del Diputado señor Aylwin, que anoche tuve ocasión de leer y ahora recuerdo. He pensado en el ser humano José Tohá González; he pensado en lo que representa dentro del equipo ministerial del Gobierno del Presidente Allende; he pensado en lo que han manifestado tantas veces Diputados de muchos partidos, para referirse a la confianza, al sentido de honor, de hidalguía, de dignidad que les merece cualquiera conversación o acuerdo con el señor Ministro del Interior. Todo eso ha sido borrado con una decisión política....
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor 'Diputado?
El señor MAIRA.-
... con una decisión previamente establecida y arbitraría.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Han terminado sus cinco minutos.
¿Cómo vota, señor Diputado?
El señor MAIRA.-
Concluyo expresando que voto en contra de la acusación constitucional.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, a esta altura, creo que nadie va a cambiar de opinión en el presente debate. Es posible que los argumentos estén de más. Sin embargo, interesa formular algunas consideraciones, porque la discusión de la Cámara sólo inicia una discusión que tendrá por escenario al país entero. Esta votación la podrán ganar numéricamente unos; pero en ella ya se impuso, moral y políticamente, la Izquierda chilena.
En efecto, los Diputados de los Partidos Nacional, Democracia Cristiana y Demócrata Cristiano, sólo consiguen una victoria a lo Pirro al inclinar una votación en este hemiciclo. Disponen de número para ello; pero se engañan si creen que una decisión arbitraria de su parte vale más que la verdad y que la voluntad del pueblo. Sumando a la Democracia Cristiana la Derecha, es cierto que están en condiciones de aprobar cualquier cosa; a pesar de eso, no lograrán convencer al país de que lo blanco es negro, de que los fascistas son demócratas y de que el Ministro Tohá es culpable de los cargos que le formulan.
En la calle se pregunta la gente qué sinrazón de la politiquería ha inducido a concentrar precisamente en el Ministerio del Interior, en el compañero José Tohá, todo el odio de los reaccionarios. Muchos no entienden que se conteste a la permanente preocupación de este Secretario de Estado por establecer un amplio diálogo con una acusación constitucional evidentemente injustificada.
Los comunistas estimamos que es fácilmente explicable esa aparente paradoja. Esta acusación constitucional pretende destruir la tesis de que los cambios necesarios en Chile son posibles en plena vigencia de los derechos constitucionales, rigiéndose por la ley y modificándola de acuerdo con sus propias normas. Se ataca a José Tohá para combatir al Presidente Allende y a la Unidad Popular, por el delito de cumplir la palabra empeñada con el país. Los que se alegran con cada voto contra el Ministro del Interior son los que, al ver que las instituciones republicanas están cavando la tumba de los privilegios, para defender tales privilegios, dejan de lado el camino democrático.
En el extranjero se desarrolla una campaña insidiosa y tenaz contra Chile, financiada por las empresas monopolistas del cobre. Esta campaña será alimentada con la explotación de cada voto contra José Tohá.
Pero, por eso mismo, los autores del libelo acusatorio y los que ahora votan por él están condenados a que su actuación perjudique a Chile, a la democracia y a los derechos del pueblo.
Nosotros reivindicamos con orgullo la decisión del Ministro compañero Tohá, al declarar en esta Sala que se encuentra en paz con su conciencia. No pueden decir lo mismo los acusadores. Su situación es tremenda, porque saben que no han sido veraces.
De lo que se trata es del ánimo de revancha contra el Gobierno, que tomó posesión para Chile de la gran minería del cobre; que en un año expropió, para entregarlos a los campesinos, más latifundios que su antecesor en todo su período; que hirió de muerte los privilegios de la oligarquía bancaria; que expulsó de sus imperios textiles a los Sumar y Yarur; que está dando a los trabajadores una real participación en todos los peldaños de la dirección del país.
Este Gobierno es el más democrático que ha habido en Chile. Al acusar al Ministro del Interior, precisamente por supuestas infracciones a los derechos democráticos, los enemigos del Gobierno Popular efectúan una provocación intolerable. Con soberbia, los que entre tales enemigos del Gobierno son demócratas niegan sus propios principios, desprestigian al Parlamento en que así operan; lo muestran impermeable a la realidad, lo erigen en bastión opuesto a los intereses y a los anhelos de la mayoría de los chilenos.
Ante tal juego irresponsable, los comunistas llamamos a reafirmar la confianza en el camino escogido por nuestro pueblo, a fortalecer las organizaciones de la clase obrera y del pueblo, a cerrar el paso a las provocaciones y agresiones, a mantener una vigilancia alerta.
Se efectúa la presente votación en la Cámara de Diputados a pocos días de que los obreros de Chuquicamata, tanto los partidarios de la Unidad Popular como los socialistas populares, los democratacristianos y los independientes, afrontaron con responsabilidad su deber de clase y rechazaron los intentos de que su pliego de peticiones fuese utilizado contra la nacionalización del cobre. Aunque algunos, en esta Corporación, no estén a la altura de ese ejemplo,...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor MILLAS.-
Si los enemigos del pueblo se endurecen, el pueblo sabrá también endurecerse.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor MILLAS.-
Interpretando al pueblo, voto en contra de esta acusación.
He dicho.
El señor MONCKEBERG.-
En nombre y en defensa de las madres de Chile, voto que sí.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Pontigo, para fundamentar su voto.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, esta acusación está engarzada en el plan sedicioso que propuso a la reacción chilena el Senador Raúl Morales Adriasola, en el que se da la perspectiva de llegar a acusar al propio Presidente de la República, compañero Salvador Allende, a fin de producir una crisis institucional, como lo ha anunciado aquí el DiputadoVíctor Carmine.
¿Quiénes son los inspiradores de esta acusación? Los que rasgan vestiduras ante pretendidas transgresiones de la ley y de pretendidos abusos de autoridad; los que vejaron y apalearon en el pasado al ex Diputado y actual Ministro de Tierras y Colonización, Humberto Martones, durante el Gobierno de Alessandri; los que ampararon la masacre de la población José María Caro; los que ordenaron y ampararon los vejámenes de que fue objeto la DiputadaGladys Marín, en el Gobierno de Frei; los que apalearon a Mireya Baltra, candidata a Diputada en 1969; los que ampararon y ordenaron el asesinato horrendo de "El Salvador"; los que ordenaron y ampararon la masacre de pobladores en Pampa Irigoin; los que ordenaron apalear en las calles a los maestros cuando luchaban por sus justas reivindicaciones económicas; los que ampararon u ordenaron el atropellamiento, con brutalidad sin igual, de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud; los que pretendieron aplastar con apaleo y sangre a los funcionarios de Correos y Telégrafos, de los cuales un grupo heroico de mujeres mantuvo durante doce días una huelga de hambre en el recinto del Congreso.
Hoy acusan los que, a través de convenios brutalmente lesivos para el país, entregaron a ¡as empresas norteamericanas la gran minería del cobre; los que posteriormente inventaron otro sistema de entrega del cobre chileno a los monopolios yanquis: la llamada "chilenización". Apoyan la acusación contra el Ministro Tohá los que ampararon la destrucción de la Imprenta Horizonte; los que impusieron la censura de la prensa popular; los que la amordaron con la ley de abusos de publicidad. Acusan hoy los que inventaron la infame "campaña del terror" y que ahora la transforman en "campaña del rumor", para confundir al pueblo, esparcir la duda respecto del Gobierno de la Unidad Popular y minar así la moral de los trabajadores, para facilitar la sedición y la conspiración dirigida al golpe de Estado. Los que tiñeron sus banderas y estandartes con sangre obrera, los que tienen manchada el alma y las manos con ella, no tienen autoridad moral para acusar a un Ministro que, como el compañero Tohá, ha entregado sus mejores esfuerzos, su más apasionado afán a impedir que la lucha política deje ni el más pequeño saldo de sangre. Los que han hecho una profesión de la tergiversación, la interpretación falsa de cuanto ocurra en el país y la desfiguración de la verdad, vienen a esta Cámara a acusar a un Ministro que es y ha sido ejemplo de honestidad política, y que con una concepción muy amplia de la función que le ha sido encomendada, ha respetado todos, absolutamente todos los derechos legales y aquellos que no teniendo ese carácter aun dentro de los preceptos legales vigentes, como huelgas ilegales, por ejemplo, tienen un carácter de justicia.
Los que pretenden transforma el Congreso Nacional, por falta de apoyo popular, en centro de operaciones de la sedición, no tienen autoridad moral para acusar al Ministro Tohá en un inútil afán de presentarse como defensores del derecho, de la libertad, de la justicia.
La mayoría que aprobará en esta Sala la acusación en contra de Tohá no tiene, además, autoridad moral para ello porque sólo representa a una minoría. Se trata de una minoría que circunstancialmente es aquí una mayoría y que el proceso histórico que estamos presenciando tarde o temprano los expulsará de este recinto. La mayoría que aprobará esta acusación tiene, pues, sus días contados. Alguien pudiera discutir esta afirmación, pero si sumamos al 51% que dio a la Unidad Popular la última elección municipal la votación que representan los siete Diputados que dieron nacimiento a la Izquierda Cristiana, no hay lugar a dudas de que la Unidad Popular está muy por encima del porcentaje que obtuvo en la elección municipal a que me refiero.
Ahora, si tenemos en consideración el desgrane constante y permanente de la Democracia Cristiana, de vastos sectores populares que estando aún en el seno de ella repudian la conducción reaccionaria que a ese Partido le quieren imponer sus actuales dirigentes que, cegados por una torpe actitud revanchista acusan al MinistroTohá, se acentúa el carácter minoritario de los acusadores. Y si a ello agregamos la resistencia y el rechazo que a lo largo del país sufre el Partido Nacional en sectores sobre los cuales ejerció tradicionalmente una fuente influencia, queda mucho más en evidencia que esta aparente mayoría es sólo una minoría que usufructúa de un lugar...
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite? Ha llegado a su término el tiempo de Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
... y de derechos legales que moralmente no le corresponden en el Congreso Nacional de nuestro país.
Voto que no.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos Su Señoría.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Señor Presidente, a mí no me cabe duda de que la acusación constitucional presentada en contra el Ministro del Interior tiene base, por lo menos en la parte que he sostenido.
Yo sostengo, una vez más, que en Chile existen grupos armados y que los he visto personalmente.
El señor TEJEDA.-
Vaya a buscarlos...
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
No los puedo ir a buscar, colega; si quiere, vamos juntos.
El Ministro no ha tomado las medidas necesarias para terminar con ellos. Me parece que en esta forma se hace real la acusación.
Ahora bien, creo que no está bien pronunciar tanto discurso amenazando y sosteniendo toda clase de cosas. Se ha escuchado, por una parte, al señor Carmine; el señor Espinoza y varios más, sostienen que, por lo menos, se va a acabar el mundo por el hecho de que hemos acusado al Ministro del Interior. No es la primera vez que en Chile se acusa a un Ministro y que la acusación es aprobada.
En el Gobierno de Frei, los actuales miembros del Gobierno de la Unidad Popular presentaron seis o siete acusaciones, y no recuerdo que entonces se haya rodeado el Congreso con gente para presionarlo, como ha sucedido hoy día. Lo que es peor, el propio Intendente de Santiago ha querido convencer a los partidarios de la Unidad Popular de que se retiren de las calles, y le han hecho una "tapa familiar". Esa es la verdad de las cosas.
Ahora, por otra parte....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, estamos en votación.
Ruego a Señorías evitar los diálogos.
El señor RAMIREZ (don Gustavo).-
Desde mi punto de vista, el Gobierno tiene la obligación de demostrar que es democrático, y si lo es, respetar el fallo del Congreso para confirmarle al país que realmente está por la vía democrática. Si ahora se pretende desconocer el fallo del Parlamento, el Gobierno tendrá que afrontar esta situación. Espero que tome las medidas del caso para no hacerlo.
Me parece también que, si los señores Diputados de la Unidad Popular quieren respetar el sistema democrático y llevar los cambios dentro de la vía legal, lo lógico es que después salgan a convencer a sus amigos y adeptos de que se vayan tranquilamente a sus casas, porque no van a ganar nada con rodear al Congreso Nacional; no van a hacernos cambiar la opinión que tenemos sobre la materia; no van a asustar a ningún señor Diputado. Me parece que, en estas condiciones, lo único que tratan es amedrentar a quienes somos bastantes grandes para no dejarnos amedrentar.
De tal manera que sostengo, una vez más, que hay grupos armados en Chile, a los que el señor Ministro no ha sido capaz de poner fin. Voto que sí, por la acusación, porque los he visto y estoy consciente de que estos hechos existen.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¡Vamos afuera, colega!
El señor PONTIGO.-
Anda viendo fantasmas.
La señora RETAMAL.-
Voto que sí.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra la señora Retamal, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, había dicho que sí; pero como me dice que fundamente mi voto, lo hago.
-Risas.
La señora RETAMAL.-
Voto que sí, porque la Constitución Política, en su artículo 10, número 4, dice que hay el derecho a reunirse y desfilar por las calles, cosa que no sucedió cuando las mujeres salimos el lº de diciembre. No tuvimos ningún resguardo para ejercer nuestro derecho a dar a conocer a las autoridades, por ejemplo, que en las escuelas donde la Constitución establece que hay libertad de enseñanza, eso no se estaba haciendo.
De tal manera que, tranquilamente, cumplo en esta oportunidad con mi deber de representar a las mujeres de mi Patria, porque a mí me consta que ese día fuimos vejadas, atropelladas, insultadas. Nos han tirado bombas en este Gobierno que tanto habla de democracia y de pluralismo, que tanto ha dicho que va a hacer un cambio a la chilena. Sin embargo, no respeta las costumbres chilenas y en las calles hacen lo que quieren los grupos armados que tanto niegan. Es cierto, como dijo Pabla Toledo, que esos grupos no tienen tanques, no tienen otras armas, pero ese día andaban con hondas, con papas con "gillette"; tiraban bombas, piedras y nos acorralaban, sin permitirnos ejercer un derecho, el mismo derecho que tienen las compañeras del Gobierno para reunirse.
De tal manera que voto que sí, aun cuando hoy día nuevamente este Gobierno "pluralista" ha hecho llenar las calles de gente, por Bandera y Catedral. En este país democrático ha querido presionar a los parlamentarios con el pueblo. Tanto es así, que un colega, el DiputadoEspinoza ha dicho: ¿Por qué no salen para afuera? Vamos a salir; no tenemos miedo, porque somos chilenos y estamos en un país libre, y este Gobierno "pluralista" y con "cambios a la chilena" tendrá que respetarnos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor, para fundamentar el voto, hasta por cinco minutos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, dentro de la escalada de acusaciones de la Oposición en contra de per-poneros del Gobierno del Presidente Allende, le ha tocado el turno al caballeroso, mesurado y ponderado Ministro del Interior, don José Tohá González. Hablo sólo de acusaciones, ya que en el caso específico de este Ministro de Estado, no se puede hablar de acusación constitucional por no tener el libelo acusatorio base jurídica alguna que la justifique.
En efecto, ¿qué dice al respecto nuestra Carta Fundamental en las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, artículo 39, número 1?: "Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios". Y en su letra b), al referirse a los Ministros de Estado, establece las causales de acusación constitucional. Dice a la letra: "... por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropella-miento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación."
En un régimen presidencial y no parlamentario, como el nuestro, la acusación constitucional a un Ministro de Estado no es para hacer efectiva su responsabilidad política, sino para sancionar los delitos que ya he enumerado y que, por haber sido desvirtuados, no le atañen al Ministro acusado.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, estimo que al Ministro del Interior y Jefe del Gabinete del Presidente Allende, don José Tohá González, no le cabe responsabilidad penal alguna y, por tal motivo, no debe ser acogida esa acusación.
Voto en forma negativa.
El señor SABAT.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría para fundamentar su voto, hasta por cinco minutos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SABAT.-
A pesar de que nuestro Presidente ha hablado en contra del sectarismo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide don Mariano, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide, nuevamente, llamo al orden a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SABAT.-
... hay muchos funcionarios de la Unidad Popular que quieren revanchismo, porque ustedes lo provocaron ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Ruiz-Esquide, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Vergara!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Ruiz-Esquide, nuevamente llamo al orden a Su Señoría.
¡Señor Vergara!
Puede continuar el señor Sabat.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías observar el Reglamento!
Señor Sabat, le ruego dirigirse a la Mesa para no provocar este tipo de diálogos violentos.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SABAT.-
Hoy en día no hemos querido ser sectarios...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide, don Mariano, llamo al orden a Su Señoría!
El señor SABAT.-
Desgraciadamente hay mucha gente que no lo comprende...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, el señor Sabat está haciendo uso de su derecho.
El señor El señor SABAT.-
Desgraciadamente, hay mucha gente que no lo comprende...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, les ruego respetar el derecho del orador.
Señor Sabat, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor SABAT.-
Aquí tenemos una muestra...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Tudela, señor Ruiz-Esquide, llamo al orden a Sus Señorías!
El señor SABAT.-
Ustedes dicen que sólo nosotros tenemos grupos armados,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Sabat, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor SABAT.-
...pero en la provincia de Linares, en San Javier, hay un democratacristiano llamado Romero,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SABAT.-
... que está usando armas, que intimida a la gente a la vista y paciencia de Carabineros, porque es el que más resguardo tiene de Carabineros.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide, don Mariano, llamo al orden a Su Señoría!
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Ruiz-Esquide, don Mariano, amonesto a Su Señoría!
El señor SABAT.-
Ustedes se están quejando de un pobre muchacho, como es el "Comandante Pepe", que presta ayuda...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Mariano Ruiz-Esquide, amonesto a Su Señoría!
Señor Sabat, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor SABAT.-
... a la gente asalariada y pobre.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don Cesar Raúl (Vicepresidente).-
Señor Sabat, ¿cómo vota?
El señor SABAT.-
Señor Presidente, ante esta acusación injusta al mejor Ministro que tiene el actual Gobierno de la Unidad Popular. . .
-Risas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SABAT.-
¡Un momento, compañeros!
Porque es muy difícil poner orden en un país que heredamos convulsionado, que la Democracia Cristiana convulsionó para defender sus intereses particulares y poder gobernar 30 años. Ese gobierno de 30 años les falló y subimos nosotros.
Es difícil atajar ese movimiento revolucionario o esa invasión de terrenos, porque en un comienzo ustedes, colegas de la Democracia Cristiana, a los únicos que les hicieron la reforma agraria fue a los contrarios, a los que no eran de ustedes. Trataron de formar centros democratacristianos en todas partes, apoderarse del país en forma sectaria...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SABAT.-
Por eso, hoy en día, a pesar de que nuestro Presidente...
El señor SABAT.-
El "Comandante Pepe" solamente ha actuado en forma particular para que se forme el complejo maderero en Panguipulli y se respete a los obreros. Sin embargo, fue perseguido por Carabineros y porque se le arrancó a Carabineros, le echaron la culpa a un Gobernador; y dicho Gobernador se ha defendido y se ha visto que no tiene culpa. Entonces, lo les digo: ¿por qué no atajan al señor Romero, en San Javier, quien todos los días está hostilizando y amedrentando las poblaciones para que simplemente voten por el señor Diez y no voten por la señora Mery?
¿En qué estamos, colegas? Yo creo que ustedes cometieron una gran injusticia, porque metieron el sectarismo en nuestro país y ahora están pagando las consecuencias ...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Sabat, ha terminado el tiempo de Su Señoría. ¿Cómo vota?
El señor SABAT.-
Voto que no.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor SALVO.-
El Diputado señor Carmine ha hecho una declaración que, aunque venida de una persona que no se ha caracterizado por su serenidad ni por su estabilidad política, reviste, en todo caso, una gravedad que es necesario analizar, porque compromete a un importante sector de la opinión pública.
Ha dicho el señor Carmine: "Hoy es el Ministro del Interior; mañana será el Presidente de la República," con la misma soltura de cuerpo con que dijo: "Hoy fue Hernán Mery; mañana caerán otros". Preguntamos: ¿se hace responsable el Partido Nacional de una afirmación de esta naturaleza?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALVO.-
¿Quedamos notificados los chilenos de que se preparan artificialmente las condiciones para dar el golpe, utilizando subterfugios de carácter aparentemente legales?
Si esta afirmación no es repudiada por los sectores realmente democráticos que coexisten con los sectores nazistas en el Partido Nacional, significa entonces que tienen razón los que señalan que la Derecha no permitirá el advenimiento del socialismo por el camino que hemos elegido.
La afirmación del señor Carmine desnuda ante el Partido Demócrata Cristiano la realidad del juego de los sectores reaccionarios del país. Se prepara el camino para que, haciendo mal uso de la Constitución y las leyes, se derroque al Gobierno legítimamente constituido.
¿Comprende el señor Carmine a dónde quieren llevar al país los sectores que él representa? Esto es, colegas de todos los bancos, la guerra civil. El pueblo chileno no permitirá que derroquen a su Presidente.
El pensamiento vertido aquí por el señor Carmine no es una afirmación vaga. Alguien dijo, muy propiamente, que el señor Carmine era la edición en rústica de la Derecha. La verdad de las cosas es que ese pensamiento, aunque minoritario en Chile, existe, y más aún, que se organiza para llevar a la práctica el golpe de Estado. Estas mismas palabras las vertió un Senador en una concentración pública, las maneja Viaux desde la cárcel, y las repiten los que no quieren para Chile un sistema de Gobierno que proteja las grandes mayorías nacionales. Emplazamos aquí a que se defina democráticamente el juego: ¿quieren algunos sectores que con este Gobierno, que respeta la Constitución y las leyes, se llegue al advenimiento del socialismo, o quieren cortar ese camino para que el pueblo busque otras fórmulas, destinadas a cambiar las viejas y caducas estructuras? Ese desafío tendrán que responderlo todos los sectores realmente democráticos, y tendrán que responderlo también los sectores del Partido Demócrata Cristiano que con pensamiento revolucionario han dicho que este país debe sustituir el sistema capitalista por otro que lleve al hombre a la idea cristiana que predicó Jesús.
Los radicales, que hemos hecho del sistema democrático nuestra razón de ser, y que muchas veces nos hemos destruido internamente por practicarlo, decimos responsablemente que el pueblo chileno no permitirá que, haciendo mal uso de la Constitución y de las leyes, se pretenda derrocar al Presidente de la República, como lo ha dicho aquí el señor Carmine.
Por eso, voto en contra de la acusación.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Su Señoría puede fundamentar el voto hasta por cinco minutos.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
, la verdad es que no entendí el alcance que quiso hacer el PresidenteDiputadoGuastavino, pero no creo que me haya querido inferir el agravio de confundirme con el señor Carmine.
El señor ROBLES.-
Al contrario.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Como cristiano, lo perdono; pero como hombre, no puedo olvidar los largos meses que pasé de recuperación por un incidente tan desgraciado.
Nosotros, los democratacristianos, tenemos respeto por los logros del Gobierno. Sin embargo, debemos elevar nuestra protesta por algunas formas de solución, por el procedimiento, por el sectarismo, la prepotencia y el afán de dividir a los chilenos. Compartimos la experiencia del socialismo; pero creemos que el debate es útil para el país. Nosotros estamos en la lucha política por Chile, su presente y su porvenir. Por eso, consideramos que esta es una oportunidad para atajar las pasiones, los odios, los desmanes, única manera de impedir que se produzca en Chile un nuevo Viet Nam, o la guerra civil, que aquí mismo se ha señalado. Queremos un Gobierno pluralista, ajeno al monólogo. Estamos contra los que siembran el odio y la desunión de la familia chilena, incitando a la lucha y denigrando al que se atreva a tener una posición contraria al Gobierno.
Todos los que estamos hoy en el Parlamento, en su oportunidad juramos respetar y hacer respetar la Constitución y la ley. Por eso, haciendo uso de un legítimo y soberano derecho, ahora afrontamos este juicio político; y por ello mismo, como una advertencia a los que nos gobiernan, nos pronunciamos votando que sí en favor de la acusación constitucional.
El señor INSUNZA.-
¡Junto con Carmine!
El señor SILVA (don Julio).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, ciertamente, ningún Ministro del Interior podría garantizar hoy día que este país fuera una taza de leche, donde no ocurriera ninguna violencia, ninguna ilegalidad. Hay luchas sociales y políticas muy agudas; hay problemas de fondo que afectan el orden público y que el mejor de los Ministros no puede evitar o prever del todo. Ya durante el Gobierno del Partido acusador existían los principales grupos acusados ahora, como la VOP y el MIR, y aún más, los delitos de la VOP fueron pesquisados y sancionados por este Gobierno, no pob el anterior. Durante ese Gobierno se produjeron, asimismo, asesinatos tan violentos y graves como el del agrónomo Hernán Mery y el del General Schneider, víctimas de grupos armados. También se produjeron tomas ilegales de fundos, universidades, y hasta de la Catedral y del Regimiento Tacna. Los militares y dirigentes del Partido acusador han actuado en numerosas tomas de fundos, y las han defendido, y al comienzo de este Gobierno promovieron tomas de departamentos y viviendas, y ahora se toman escuelas universitarias, como la de Leyes, se atrincheran en ella y hasta el propio Presidentedel Partido Demócrata Cristiano alienta personalmente con su presencia esta toma, reuniéndose con ellos la noche de Pascua, destacando su hazaña.
Las alusiones del libelo en orden a que la Fuerza Pública y Carabineros, por instrucciones superiores del Ministro, "protegerían" a los llamados grupos armados, o que los "tolerarían", o peor aún, que serían utilizados para cooperar en los desmanes como habría sido el bloqueo de las mujeres en el desfile, constituyen además de una falsedad y una imputación calumniosa a la autoridad civil, un agravio torpe contra la Fuerza Pública y Carabineros, que jamás aceptarían esas instrucciones reñidas con su función constitucional.
Se quejan los acusadores de las detenciones arbitrarias y otros apremios ilegales de la policía civil en los incidentes de Providencia, sin comprender, ni hacer esfuerzo por comprender que se trataba de disturbios graves en la calle y que, en tales casos, ¡caramba! cómo debieran recordar para colocarse en el terreno de la realidad, si así quisieran, ciertas actuaciones de la Fuerza Pública en los últimos años, que si bien no sucedieron en el barrio alto, dejaron sin embargo, consecuencias fatales e irreparables en mujeres, niños y hombres del pueblo.
La obsecación partidista ha llevado a responsabilizar al señor Tohá por cualquier cosa, desde la huelga de los radioperadores y sus derivaciones, hasta los problemas de la televisión y del mal funcionamiento de la bomba de parafina de la población La Pincoya, y de no haber clausurado el Canal 9, materias todas ajenas a las atribuciones del Ministro.
Esta acusación no soluciona ningún problema político. Al contrario, por ser una acusación profundamente injusta y redactada con increíble liviandad, agrava y exacerba los problemas y desprestigia gravemente a esta Cámara ante el pueblo, con el agravante de que esta Cámara ya tiene un origen irregular y hasta espúreo, desde el punto de vista constitucional, al no haberse cumplido con el artículo 37 de la Constitución, que dispone la elección de un Diputado por cada 30 mil habitantes, transgresión que favorece en la práctica a las fuerzas de Oposición y pone en tela de juicio la representatividad de este Parlamento.
Por último, quiero decir que para nosotros es satisfactorio que los acusadores y sus Partidos digan que su principal propósito es preservar la democracia en nuestro país. Para eso, sin embargo, de nada sirve esta acusación; para eso, nada serviría tanto, en cambio, como que el Partido Demócrata Cristiano fuera fiel a otro de sus principios tantas veces proclamados : la sustitución del capitalismo. ¿Cómo no ven la línea gruesa, profunda, de este Gobierno, cuando el mundo entero la ve? ¿Cómo no comprenden que esta querella menuda, mediocre, insustancial, estos anuncios catastróficos en que se solazan, este fracaso con que sueñan todos los días, no hace sino unirlos a quienes resisten la sustitución del capitalismo, a quienes tratarán siempre de impedirlo, a toda costa, por todos los medios, sea del modo que sea, aun echando por la borda la democracia, porque lo que realmente les interesa defender no es la democracia sino el capitalismo, y para ello están haciendo de este Parlamento un bastión de los más poderosos intereses privados y de los privilegios de clase inherentes a ese sistema?
Podrá discutirse hasta dónde llega el área estatal o dónde se ubican las empresas de trabajadores o cómo se establece la participación. Todo eso es superable si hay la decisión real de sustituir el capitalismo monopólico y se actúa de acuerdo a esa decisión. Con mayor razón son superables, en esa línea, las fallas, errores, sectarismos y todos los factores que enturbian los problemas, pero que debe reconocerse que existen en todos los lados.
Sólo por este camino, el del cambio profundo y revolucionario de la sociedad y no por otro, la democracia y la ley serán aseguradas y fortalecidas en nuestro país.
Voto que no.
El señor PALESTRO.-
¡Todavía están abiertos los registros de la Izquierda Cristiana!
-Risas.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto Su Señoría hasta por 5 minutos.
El señor TAVOLARI.-
Señor Presidente, yo no iba a intervenir para fundamentar mi voto, en atención a que no me explicaba la actitud de la Oposición respecto a esta acusación constitucional, y porque, a pesar de haberlo preguntado a algunos colegas, no me dieron razones tan valederas como para que quedase tranquilo con ellas. Por lo tanto, -no sé- no hallaba cómo hacer una defensa o contestar acusaciones tan débiles contra un Ministro serio, responsable, que les daba garantías a todos los sectores, y que está situado en un papel que indudablemente acusa a un sujeto activo de este proceso revolucionario, pero con seriedad, sabiendo y midiendo muy bien cada paso. No me lo explicaba.
Hoy día y después de oír al colega Carmine -y me felicito que por segunda vez haya tenido una actitud así franca, acuérdense que cuando llegamos a esta Cámara hablamos contra el "homosexualismo político"- me explico ahora muchas cosas. Es interesante saber cosas que no se sabían antes. Era inexplicable, por ejemplo, imaginarse que algunas acusaciones constitucionales o algunos actos del Partido Nacional pudiesen ir contra el Presidente de la República. No, no era posible. ¿Por qué no era posible? Porque ellos tienen la concepción portaliana de un Estado serio, honesto, firme, respetado y respetable; de un Gobierno impersonal, en el que no va contra la persona. No podía ser que estuviesen tejiendo toda una trama, en forma un tanto hipócrita, para poder llegar a una finalidad. Ahora, sin embargo, me explico el problema de la Universidad. Es explicable el problema del asalto al Ministerio del Interior; las acusaciones inconstitucionales; la rebeldía en la Sociedad Nacional de Agricultura; las organizadas concentraciones de empresarios, que van desde los autobuseros hasta el alto comercio; la campaña organizada del diario de los Edwards con Tribuna y la Prensa, ofendiendo al Presidente de la República como nunca antes se había hecho; la grosería que se tuvo contra el MinistroFidel Castro; la política del tejo pasado en materia laboral; el cercenamiento del presupuesto como jamás se había visto desde los tiempos de Balmaceda; las actuaciones de los grupos de Patria y Libertad; el distorsionamiento de todo; la magnificación de los errores, etcétera. Ahora todo está explicado.
Lo que no se explica -porque es explicable para la Derecha- es qué anda haciendo la Democracia Cristiana en este baile. Recuerdo que cuando niño hice una pregunta yendo al circo; le pregunté a alguien por qué entre los tonies había siempre uno más elegante que los demás. Me contestaron: "Ese es el "clown"; el que tiene que hacer y decir leseras para que se luzca el toni". ¡Qué triste que un Partido, como la Democracia Cristiana, mal dirigido, obligue a sus parlamentarios a hacer el papel del "clown" de la política chilena!
Voto que no.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto Su Señoría hasta por 5 minutos.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Aylwin no fue original para atacar a la Unidad Popular. Copió textualmente, letra por letra, lo que en 1969 dijo su maestro don Fernando Maturana,...
El señor MATURANA.-
Muchas gracias.
El señor TEJEDA.-
...y nos achacó a nosotros lo mismo que dijo el señor Maturana de la Democracia Cristiana. Va a escucharlo la Cámara. Dijo, en sesión de 12 de junio de 1969, página 487: "...dentro de una graduación de la gravedad de la responsabilidad de la Democracia Cristiana, debe figurar en un lugar muy importante la discriminación política con que actúan. Distinguen entre ocupaciones de terrenos dirigidas por regidores democratacristianos, como en Talcahuano, como aquí se señaló, o por un Diputado de Gobierno, en Villarrica, que, siendo usurpaciones y siendo delictuales no se denuncian, no se persiguen, quedan impunes, y la violenta represión de hechos no punibles como ocurrió en Longotoma y Longaví.
"Un Gobierno -seguía refiriéndose a la Democracia Cristiana- que ha permitido que el Instituto Pedagógico y otras Facultades de la Universidad de Chile se conviertan en alcázares del MIR y de otros partidos marxistas que ha permitido barricadas en los accesos de la Universidad Técnica y en las calles de Santiago, denunciando a los Juzgados de Policía Local, como simples desórdenes callejeros, como el desorden que puede promover un "curadito" que se retira a su casa en horas de la madrugada, a los agitadores profesionales que lanzan piedras...".
Y más adelante: "Este Gobierno que permite que estudiantes y agitadores profesionales lancen piedras y cócteles Molotov contra los Carabineros, que destruyan vitrinas comerciales e incendien automóviles y que no vaciló en aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado a los productores de trigo que hicieron, sin violencia, un taco en el camino para protestar del engaño de que habían sido víctimas el año pasado en la fijación del precio del trigo.".
Y agregó: más: "Esta forma intermitente de mantener el orden público ha permitido que en las calles de Santiago y de numerosas ciudades de nuestro país, con los Carabineros se esté jugando a un juego parecido a los del parque de entretenciones "Diana"; los han convertido en una especie de monos de aserrín, a los que es posible lanzarles piedras y el que derriba uno, saca premio".
Ahora el señor Aylwin y el señor Maturana están unidos como hermanos siameses.
¡Bello país es América, papá!
-Risas.
El señor TEJEDA.-
Voto que no.
La señora TOLEDO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto Su Señoría hasta por cinco minutos.
La señora TOLEDO.-
Señor Presidente, el país tiene un juicio muy claro de la actitud que la Democracia Cristiana ha adoptado durante el Gobierno de la Unidad Popular.
La Democracia Cristiana desde el primer instante dijo en forma muy clara que no le haría a este Gobierno una oposición destructiva ni revanchista. Por el contrario, no le negaría la sal ni el agua; y que estaba plenamente de acuerdo en sustituir, porque por eso nació, la sociedad capitalista por una nueva sociedad socialista comunitaria. Por eso aceptamos con entusiasmo la frase del Presidente de la República de que construiría una sociedad socialista, con sabor a vino tinto y a empanadas, democrática, pluralista y libre. Estamos con él. Por eso lo hemos apoyado en esa posición. Pero, ¿qué ha ocurrido? Puedo dar otros ejemplos más claro aún.
Aquí en esta misma Cámara se han presentado otras acusaciones: una en contra del Ministro de Justicia: otra en contra del Ministro del Trabajo, y dos en contra del Ministro de Economía. Con mucha responsabilidad la Democracia Cristiana las ha rechazado, afrontando la dura crítica del hombre de la calle. ¿Qué le pasa, han dicho aquí, qué le está pasando al alma del pueblo chileno, al hombre de la calle? Nosotros podemos decirlo, porque podemos explicarle al hombre de la calle, a la gran mayoría de los pobladores, víctimas de atropellos; a los trabajadores, víctimas del sectarismo, qué herramientas tiene la Democracia para responsabilizar políticamente a quienes atropellan la ley, las garantías constitucionales, la libertad de trabajo. La Democracia Cristiana no ha actuado con ligereza. Ha estudiado profundamente las leyes; y ante el proceso histórico que vive el país ha actuado con mucha responsabilidad. Ni siquiera cuando se produjo el hecho doloroso del fallecimiento de nuestro querido camarada Edmundo Pérez Zujovic, nos aprovechamos de esa circunstancia. Dejamos a nuestros muertos descansar en paz y no nos aprovechamos de su prestigio y de su nombre después de haber sido mártir y víctima de la injusticia más grande, cuando injustamente se le hizo responsable de hechos ocurridos a mil kilómetros de distancia, en circunstancias que la ciudadanía de Chile, especialmente la de Puerto Montt, sindica a otra persoga por su nombre y apellido...
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Por qué no lo nombra al tiro?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora TOLEDO.-
Se lo puedo nombrar, si usted se siente aludido por algo será...!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio y evitar los diálogos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis, llamo al orden a Su Señoría!
La señora TOLEDO.-
A través de esta alta Tribuna y del diálogo hemos advertido al Gobierno la inconveniencia de seguir por el camino...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis, llamo al orden a Su Señoría!
La señora TOLEDO.-
... del atropello a la ley. Con mucha responsabilidad lo hemos advertido y la opinión pública lo sabe, pero muchas veces nuestra actitud ha sido considerada como que no estamos cumpliendo con nuestro deber de defender a las personas y chilenos que en su mayoría están siendo víctimas de injusticias. No ha habido liviandad ni tampoco ligereza. El otro día escuché a un Diputado muy serio del Partido Radical Independiente de Izquierda hacer una declaración respecto de los que habían sido víctimas de clausura de sus radios, ya que dijo: "Realmente se han producido algunos abusos". Repetí esa frase a algunos colegas que estaban al lado mío y él la confirmó. No quería usar de esta frase de pasillo, pero he tenido que hacerlo, porque estoy profundamente convencida de que esta acusación tiene una base de justicia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Espinoza, don Luis!
La señora TOLEDO.-
Se ve que ustedes no quieren escuchar lo que reclama el pueblo de Chile.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señora Toledo, ha terminado el tiempo de cinco minutos. ¿Cómo vota?
La señora TOLEDO.-
Voto que sí.
El señor UNDURRAGA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría por cinco minutos para fundar su voto.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, tal como dijo un Diputado al fundamentar su voto, a estas alturas del debate nadie va a lograr convencer a nadie para que cambie de posición.
Pero yo debo declarar que al votar favorablemente la acusación, lo hago en el convencimiento de que los hechos que aparecen en el libelo son de extraordinaria gravedad. Más que todo, por una razón: les delitos contemplados en la Constitución Política del Estado y que autorizan la acusación a los Ministros de Estado, en el artículo 39, letra b), no son solamente los delitos penales. Porque el delito, ¿qué es? El delito es un hecho; y el hecho puede ser por omisión o por acción, el que produce un cambio en el mundo exterior.
En este caso, el señor Ministro ha actuado por omisión, y una omisión mucho más grave si se considera que la Ley de Seguridad Interior del Estado le entrega al Ministro del Interior, expresamente, la facultad de poner en marcha la acción judicial.
No quiero referirme a muchas cosas que han ocurrido en todos estos días. ¡Cómo se ha injuriado a los Poderes Públicos! Ayer mismo, ¡cómo se injuriaba a la Corte Suprema! El señor Ministro del Interior guarda discreto silencio, en circunstancias que él es el único que puede poner en marcha la acción judicial para castigar esta alteración del orden público.
El señor GUASTAVINO.-
¡El diario "Tribuna"!
La señora BALTRA.-
¡"Sepa"!
El señor UNDURRAGA.-
Pues bien, por eso voy a votar favorablemente la acusación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor UNDURRAGA.-
Pero quiero hacerme cargo de algunas cosas que se han dicho aquí y especialmente de lo que dijo el Diputado señor ¡Salvo. Le ha llamado mucho la atención, y ha tocado la campana del escándalo, por una declaración personal, personalísima, del señor Carmine, en que dijo que se podría llegar a jugar al Presidente de la República.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor UNDURRAGA.-
Yo les ruego que guarden calma Sus Señorías.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor UNDURRAGA.-
El año 1956, en sesión 22ª, de 27 de noviembre, se presentó una acusación constitucional en contra del Presidente de la República, don CarlosIbáñez del Campo, "por cuanto en el ejercicio de su alto cargo ha comprometido gravemente el honor y la seguridad del Estado, ha infringido abiertamente la Constitución y las leyes". Diez Diputados del Partido Radical firmaron esta acusación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah.. !
El señor UNDURRAGA.-
Está aquí en el acta de la sesión...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Salvo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor UNDURRAGA.-
¡Posteriormente, cuando se votó la acusación -para que se vea hasta dónde muchos parlamentarios pueden juzgar con cierta serenidad estos hechos-, yo, que fui un opositor intransigente del señor Ibáñez, me abstuve en la votación y, en cambio, los Diputados del Partido Radical -aquí están los nombres- votaron como un solo hombre a favor de esa acusación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah.. !
El señor UNDURRAGA.-
También la votaron favorablemente algunos parlamentarios de Izquierda, como don Víctor Galleguillos Clett, que era comunista, aun cuando había salido elegido con otra denominación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah.. !
El señor UNDURRAGA.-
Aquí está el resultado de la votación. La votación fue nominal.
¡Y se extrañan, entonces, de que un Diputado, a título personal, piense, el día de mañana, hacer uso de un derecho que le confiere la Constitución! La Constitución no deja invulnerable al Presidente de la República. Yo, en este momento, por ejemplo, no acusaría al Presidente de la República; pero puede ocurrir que mañana, si tengo los motivos, haga uso de mi derecho, y al hacerlo, estaré ejerciendo una facultad que la Constitución le otorga, precisamente, a la Cámara de Diputados.
Debía rectificar estos hechos.
Por estas razones señor Presidente, voto favorablemente la acusación.
El señor URETA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos, para fundamentar el voto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! Estamos en votación. ¡Señor Arnello!
El señor URETA.-
Señor Presidente, votaré favorablemente la acusación deducida en contra del señor Ministro del Interior, dado que los antecedentes expresados en esta Honorable Corporación son más que suficiente para demostrar la culpabilidad del señor Ministro durante sus actuaciones.
El señor GUASTAVINO.-
¡Exactamente al revés!
El señor URETA.-
Pero quiero, en la fundamentación de mi voto, agregar un antecedente más de un atropello que se ha hecho a un ciudadano de este país, a un ciudadano que ocupó un banco de este hemiciclo durante dos períodos parlamentarios y que posteriormente ocupó también un sillón en el Senado de la República. Me refiero a don Armando Jaramillo Lyon.
Pues bien, la Corporación de Reforma Agraria expropió al señor Jaramillo su predio agrícola en la comuna de Nancagua, de la provincia de Colchagua, el día 15 de julio de 1971. La Corporación de Reforma Agraria le otorgó una reserva equivalente a treinta y cinco hectáreas básicas, que fue confirmada el día 8 de septiembre del mismo año 1971, por el Tribunal Agrario de (San Fernando. Sin embargo, los obreros no aceptaron que se le dejara esta reserva y procedieron a ocupar la totalidad del predio expropiado, incluso con la reserva y también con la casa-habitación del propietario, a la cual hasta el día de hoy no puede ni siquiera entrar.
Posteriormente, en la Corte Suprema, en la Segunda Sala, fue fallado por unanimidad de sus siete miembros el recurso del señor Jaramillo para que se le otorgara el amparo suficiente y la devolución del derecho de reserva que ya le había otorgado, por lo demás, la CORA. Este fallo de la Corte Suprema -que, repito, fue por unanimidad- fue dado el 9 de diciembre de 1971.
Posteriormente, don Armando Jaramillo se entrevistó personalmente con el Ministro señor Tohá, el día 17 de diciembre, para pedir amparo y fuerza pública, dados el fallo mencionado de la Corte Suprema y el del Tribunal Agrario de San Fernando. Sin embargo, hasta este momento le ha sido negada la fuerza pública y hasta hoy día no puede ni siquiera entrar a su casa-habitación.
Quiero decir, señor Presidente, que se ha llegado a través del Gobierno de la Unidad Popular, a la fórmula que usaban los Gobernadores en el tiempo de la Colonia, en que decían, cuando llegaba una ordenanza de la metrópoli: "Se acata, pero no se cumple.".
Creo, señor Presidente, que también el señor Tohá, como Ministro del Interior, es responsable de la usurpación de una reserva legítimamente otorgada a un ciudadano de la República que, además, honró con su presencia el Congreso Nacional.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Y qué opina Moreno?
El señor URRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede fundamentar el voto, hasta por cinco minutos, Su Señoría.
El señor URRA.-
Señor Presidente, la oportunidad que hemos tenido en esta tarde de escuchar el debate acerca de la acusación constitucional, es importante en la definición política que brinda esta acusación política. Sin duda que más allá, incluso, de la intención de los redactores de la acusación, hay, fundamentalmente, un enjuiciamiento de la tarea cumplida por el Gobierno del señor Allende. Un enjuiciamiento de esta naturaleza implica recoger, en el inventario político, los errores y los aciertos que se van brindando en la vida nacional; y no sólo los aciertos y los errores, sino que también, por encima de todo, los riesgos sociales y políticos, en este caso, inherentes a un proceso de cambios o a un proceso revolucionario. Así entendemos nosotros, en esta tarde, nuestra definición frente a la acusación constitucional: se enjuicia la tarea, sus aciertos, sus errores y sus riesgos. Así lo entiende también el país y cada uno de los parlamentarios.
Es útil escuchar las opiniones: la del señor Carmine, por ejemplo, entre los que buscan en este país el enfrentamiento fraticida; entre los que quieren sobrepasar, más allá de las buenas intenciones, los que desean los que están en una Oposición democrática; entre los que están buscando caminos fascistas, no hoy, sino desde hace mucho tiempo, en Chile. En eso está el señor Carmine, y en eso está gran parte de la Derecha.
Por otra parte, quiero, con claridad,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRA.-
... que se sepa realmente cuál es la tarea,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Arnello, llamo al orden a Su Señoría!
El señor URRA.-
... y que en esta definición política tenemos también nuestro propio camino y nuestra propia opción. Aquí votamos en contra de la acusación constitucional y también votamos en contra del juzgamiento de esta tarea, el que se está cumpliendo en esta forma por la Oposición y que nosotros hoy rechazamos en la Sala.
Por eso decimos, en la misma forma, en esta definición política, que estamos con Chonchol por la reforma agraria chilena. Si hoy se trae al tapete de la discusión al campesino, a propósito de la violencia, palpitante tema y de interés particularmente para los campesinos, decimos que estamos con la reforma agraia y estamos con Chonchol en esta tarea, y estamos por expropiar todos los fundos que permitan la Ley de Reforma Agraria en su articulado y también la Constitución Política, no sólo en Linares, no sólo en O'Higgins y Colchagua, sino que fundamentalmente en todo el país, en todo Chile. ¡Tierra para los campesinos a través de los mecanismos que se están utilizando en este momento!
¡Y estamos con la nacionalización del cobre, y estamos con el diálogo al estilo de Tohá, y estamos con el manejo de la seguridad interior del país al estilo de lo que se ha venido haciendo en esta etapa! ¡Y estamos con la revolución chilena!
¿Violencia? Sí, señor: en Chile, en Uruguay, en Argentina, en Estados Unidos. Nixon maneja la violencia, porque brota natural y espontáneamente de los guetos negros, de los grupos minoritarios de entidades étnicas, raciales, aisladas de la vida norteamericana. ¡Violencia! Violencia brota en Cautín, y tenía que brotar, como lo saben los Diputados que representan a Cautín y los que han pasado en campañas electorales por la provincia. ¿Qué creían? ¿Qué los mapuches, con media hectárea de terreno, con menos de media hectárea de terreno, si no había reforma agraria, no iban a irrumpir alguna vez con fuerza y no podría ser aprovechados por ultraizquierdistas en algunos casos, y durante mucho tiempo por la Derecha y los latifundistas en la zona?
El señor ARNELLO.-
¡Por los mapucistas... !
El señor URRA.-
Por eso estamos hoy día rechazando esta acusación; por eso, en definición política, estamos por la revolución chilena...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Urra? He terminado su tiempo. ¿Cómo vota Su Señoría?
El señor URRA.-
... y decimos no a la acusación constitucional en contra! de Tohá.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
-Durante el escrutinio:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Schnake, que se ha incorporado a la Sala después de declarada terminada la votación, puedo emitir su voto.
No hay acuerdo.
-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 59 votos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alamos, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Alvarado, Amunátegui, Araya, Argandoña, Arnello, Aylwin, Barrionuevo, Bulnes, don Jaime; Campos, Cardemil, Carmine, Carrasco, Castilla, Cerda, De la Fuente, Del Fierro, Frei, Frías, Fuentes, don César Raúl; Garcés, García, Godoy, Guerra, Huepe, Iglesias, Klein, Koenig, Laemmermann, Lavandero, Leighton, Lorca, Lorenzini, Marín, don Oscar; Maturana, Mekis, Mercado, Merino, Momberg, Monares, Monckeberg, Mosquera, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Phillips, [Ramírez, don Gustavo; Recabarren, Retamal, doña Blanca; Riesco, Ríos, don Mario; Rodríguez, Ruiz-Esquide, don Rufo; Ruiz-Es-quide, don Mariano; Saavedra, doña Wil-na; Salinas, don Anatolio; Sanhueza, Santibáñez, Scarella, Schleyer, Señoret, Sepúlveda, Sívori, Stark, Tagle, Tapia, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tu-dela, Undurraga, Ureta, Valdés, Valenzuela, Vega, Vergara y Zaldívar.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acevedo, Aguilera, Agurto, Allende, doña Laura; Andrade, Atencio, Baltra, doña Mireya; Barahona, Basso, Buzeta, Cabello, Cademártori, Carvajal, Clavel, Espinoza, don Gerardo; Espinoza, don Luis; Fuentes, don Samuel; Giannini, González, Guastavino, Hurtado, Ibáñez, Insunza, Irribarra, Jaque, Jarpa, Lazo, doña Carmen; Magalhaes, Maira, Marín, doña Gladys; Millas, Morales, Muñoz Barra, Naudon, Núñez, Olave, Ortega, Palestro, Pontigo, Ramírez, don Pedro Felipe; (Ríos, don Héctor; Riquelme, Robles, Sabat, Salinas, don Edmundo; Salvo, Sharpe, Silva, Solís, Soto, Tavolari, Tejeda, Toro, Urra y Videla.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En consecuencia, la Cámara declara que ha lugar a la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González, por las causales de infracción a la Constitución, atropellamiento de las leyes, haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad de la nación, de acuerdo con los antecedentes que constan en el libelo acusatorio y en el informe emitido a su respecto por la comisión de acusación.
En conformidad con el Reglamento, corresponde designar una Comisión de tres señores Diputados para que formalicen y prosigan la acusación constitucional ante el Honorable Senado.
Si la parece a la Cámara, se designará a los Diputados señores Zaldívar, Maturana y Señoret.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MAIRA.-
Votación secreta.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que la votación fuera nominal?
La señora LAZO.-
Votación secreta.
El señor INSUNZA.-
De acuerdo con el Reglamento.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde votación económica.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Nunca ha habido votación secreta. Y al no haber votación secreta para votar la acusación misma, que es lo principal, menos la puede haber ahora, y sería una excepción al Reglamento, para votar la integración de la Comisión.
En consecuencia, en votación...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Que la Mesa aclare esto.
El señor BUZETA.-
No puede ser; se trata de designar tres personas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Pero es un acuerdo de la Cámara. Todo acuerdo de la Cámara requiere votación, y todas las votaciones son económicas, salvo que haya alguna regla en contrario.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor BUZETA.-
¡Son tres personas, todavía!
El señor MAIRA.-
Cada posibilidad la determina una votación secreta. Sí, señor, corresponde votar por los nombres de cada uno de los designados; es una designación individual.
El señor PARETO.-
¿En qué parte del Reglamento dice eso?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, con el objeto de aclarar las disposiciones que rigen la materia, el señor Secretario les va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El artículo 289 del Reglamento dice:
"La sesión sólo se levantará en su caso:
"a) Cuando se deseche la proposición de admisibilidad;
"b) Cuando se acepte y se nombre la Comisión de tres Diputados que la formalice y, prosiga ante el Senado."
Esto está en relación con el inciso tercero del artículo 69, que se refiere a los miembros de las Comisiones y expresa:
"La propuesta a que se refiere el inciso primero no tendrá discusión, y si no se pide votación, se dará tácitamente por aprobada. En caso contrario, la Sala, en votación económica inmediata, resolverá sobre la proposición de la Mesa... "
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo se hace la proposición?
El señor FUENTES, don César 'Raúl (Vicepresidente).-
En consecuencia, en votación económica.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor GUASTAVINO.-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La designación de la Comisión que ha propuesto la Mesa, cuyos nombres son los de los señores Zaldívar, Maturana y Señoret.
En votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Suspenda la sesión.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Secretario, tome la votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La Mesa tiene el pleno convencimiento de que la situación reglamentaria es tal como se ha indicado. Sin embargo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
... frente a la petición que hacen algunos señores Diputados de suspender la sesión por algunos minutos para aclarar este procedimiento, la Mesa no tiene ningún inconveniente.
En consecuencia, se suspende la sesión por 2 minutos.
-Se suspendió la sesión a las 23 horas 53 minutos.
-Transcurridos dos minutos:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, se reanuda la sesión.
La Mesa ha explicado ya el procedimiento a algunos señores Diputados que han llegado hasta la testera, e inclusive les ha hecho presente un procedimiento anterior empleado cuando se trató en la Cámara la acusación en contra del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León Villarreal.
En aquella oportunidad se invocaron los mismos artículos que invoca el Presidente en esta sesión, que son los artículos 69 y 269 del Reglamento. En aquella ocasión, la Mesa propuso una Comisión de 3 miembros, hubo consenso unánime en los 3 miembros.
Si en esta oportunidad no hubiera asentimiento unánime, la Mesa por cierto haría las consultas del caso para conocer la proposición que pudieran hacer los señores Diputados, en caso de ser rechazada la proposición que hizo la Mesa, ya que no hubo unanimidad para aceptarla.
En consecuencia, en votación la proposición que hizo la Mesa.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En consecuencia, quedan designados los señores Zaldívar, Maturana y Señoret para que integren la Comisión que formalice y prosiga la acusación ante el Honorable Senado.
Por haberse cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 23 horas 59 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.