Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- V.- FACIL DESPACHO.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- VII.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VIII.- INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA
Sesión 43ª, en martes 31 de agosto de 1971
Ordinaria
(De 16.13 a 20.55)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y
RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3431
II.- APERTURA DE LA SESION 3431
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3431
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3431
Alcances a declaraciones públicas del Ministro de Economía. . 3435 y 3438
Incumplimiento de parte de Oficina de Informaciones y Radiodifusión de ley 16.643 3437 y 3439
V.- TABLA DE FACIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos para obras públicas en Valdivia y Llanquihue (queda pendiente la discusión) 3440
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece que la Junta de Aeronáutica Civil otorgará permiso de tráfico aéreo regular a las líneas aéreas comerciales que indica (queda pendiente la discusión) ... 3442
VI.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en cuarto trámite, que establece normas para la reconstrucción de zonas afectadas por los sismos (se despacha) .. 3446
VII.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos (se anuncian) 3469
VIII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 3469
Medidas urgentes para la provincia de Aisén y trascendencia del artículo 28 transitorio de la ley que dicta normas sobre reconstrucción (observaciones del señor Lorca) 3479
Rectificación de discurso pronunciado en esta sesión (observaciones del señor Lorca) 3482
Alcances a declaraciones públicas del Ministro de Economía (observaciones del señor Ibáñez) 3488
Adquisición de aviones por la Línea Aérea Nacional (observaciones del señor Ibáñez) 3492
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la judicatura del trabajo 3493
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre de la calle San Luis, de Puerto Varas, por el de "Doctor Carlos Bize Ramos"
3494
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre de las calles que indica de la comuna de Algarrobo por el de "Doctor Guillermo Mücke Hoffmann" y "Edmundo Pérez Zujovic", respectivamente
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Frutillar para contratar empréstitos 3494
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes...... 3496
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile 3497
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de
Educación Pública 3498
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Gregorio Cordovez" al Liceo de Hombres de La Serena 3498
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza al Presidente de la República para poner a disposición de la Unión del Personal de la Casa de Moneda fondos para la adquisición de una sede social 3499
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que exime al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas, establecidas en el artículo 110 de la ley Nº 17.399 3499
11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica 3500
12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que aumenta las remuneraciones mínimas de los empleados de farmacia 3500
13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga facilidades a los Regidores y ex Regidores para el pago de imposiciones previsionales ... 3501
14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece que todo el personal de contratistas que ejecute trabajos permanentes debe ser contratado por las empresas donde presta servicios 3502
15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión 3502
16.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el terreno fiscal en que se encuentran construidos los pabellones de la ex Escuela Normal de Chillán 3503
17.- Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas en la provincia de Chiloé 3504
18.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios 5310
19.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria de Fray Camilo Henríquez en la ciudad de Valdivia 3511
20.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que cambia los nombres de diversas calles de la ciudad de Linares . . 3512
21.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece que las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares sean partidos políticos o personas jurídicas en que éstos tengan derechos mayoritarios, se renovarán automáticamente . . 3512
22.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que crea la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido 3514
23.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido 3527
24.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Evaristo Benavides González y a don Juan Carlos Varela González 3533
25.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don
Luis Iván Quiroz Quiroz 3534
26.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa 3536
27.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Angel Leoncini Salamanca 3537
28.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz 3539
29.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a los integrantes de municipalidades por los delitos que indican . . . 3540
30.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que consigna normas para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, arte, ciencia y periodismo 3543
31.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que consigna normas para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, arte, ciencia y periodismo 3550
32.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal 3554
33.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que fija una pensión presuntiva a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones 3556
34.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que incorpora a los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo al régimen previsional de la Caja Bancaria de Pensiones 3558
35.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 11.224 y declara que la sociedad con quien el Fisco realizará la permuta autorizada por la misma es la que individualiza 3559
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aylwin Azócar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaChadwick Valdés, TomásFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoMontes Moraga, JorgeMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásSepúlveda Acuña, AdonisSilva Ulloa, RamónTarud Siwady, Rafael, y
Teitelboim Volosky, Volodia.
Concurrió, además, el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla Rojas.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 12 señores Senadores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 40ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 41ª y 42ª- quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores (pendiente, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento).- Se califica de "simple" la urgencia.
2) El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Servicio Nacional de Salud los terrenos en que se encuentra ubicada la población El Santo, de La Serena (pendiente, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas).- Se califica de "simple" la urgencia.
3) El que beneficia, por gracia, a doña Graciela del Carmen Montero Fehrman (pendiente, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Asuntos de Gracia).- Se califica de "simple" la urgencia.
4) El que asciende, por gracia, al grado de Sargento Primero al ex CarabineroTomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia (pendiente, en segundo trámite constitucional; en tabla).
-Se califica de "simple" la urgencia.
5) El que modifica diversas disposiciones del Código Penal (pendiente, en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento).
-Se califica de "simple" la urgencia", y se resuelve suspender el plazo de la urgencia hasta que se despache uno de los dos proyectos con urgencia que se hallan en la referida Comisión.
Oficios.
Veintidós de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado el proyecto de ley que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, en lo relativo al procedimiento de conciliación.
-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, con las excepciones que señala, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la judicatura del trabajo (véase en los Anexos, documento 1).
-Queda para tabla.
Con los quince siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1) El que cambia el nombre de la calle San Luis, de Puerto Varas, por el de "Doctor Carlos Bize Ramos" (véase en los Anexos, documento 2).
2) El que cambia el nombre de las calles que indica de la comuna de Algarrobo por el de "Doctor Guillermo Mücke Hoffmann" y "Edmundo Pérez Zujovic", respectivamente (véase en los Anexos, documento 3).
3) El que autoriza a la Municipalidad de Frutillar para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento
4).- Pasan a la Comisión de Gobierno.4) El que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes (véase en los Anexos, documento 5).- Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso.
5) El que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile (véase en los Anexos, documento
6) Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento
7) El que denomina "Gregorio Cordovez" al Liceo de Hombres de La Serena (véase en los Anexos, documento 8).- Pasan a la Comisión de Educación Pública.
8) El que autoriza al Presidente de la República para poner a disposición de la Unión del Personal de la Casa de Moneda fondos para la adquisición de una sede social (véase en los Anexos, documento 9).- Pasa a la Comisión de Hacienda.
9) El que exime al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas, establecida en el artículo110 de la ley Nº 17.399 (véase en los Anexos, documento 10).
10) El que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica (véase en los Anexos, documento11).
-Pasan a la Comisión de Economía y Comercio.
El que aumenta las remuneraciones mínimas de los empleados de farmacia (véase en los Anexos, documento 12).
El que otorga facilidades a los Regidores y ex Regidores para el pago de
11) imposiciones previsionales (véase en los Anexos, documento 13).
El que establece que todo personal de contratistas que ejecute trabajos permanentes debe ser contratado por las empresas donde presta servicios (véase en los Anexos, documento 14).
El que modifica el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión (véase en los Anexos, documento 15).
-Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
15) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el terreno fiscal en que se encuentran construidos las pabellones de la ex Escuela Normal de Chillán (véase en los Anexos, documento 16).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1) El que concede diversos beneficios a los parientes que indica de los detectives señores Mario Marín Silva, Gerardo Enrique Romero Infante y Carlos Antonio Pérez Bretti, muertos en el cumplimiento de su deber.
2) El que reconoce el tiempo servido por los dentistas en los establecimientos educacionales.
3) El que establece normas sobre contratos de mediería y aparcería.
Con el vigesimoprimero, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales, en cuya aprobación esta Corporación había insistido.
-Se manda archivarlos
Con el último, comunica que ha accedido a la solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República de retirar la observación formulada al proyecto de ley que beneficia a doña Isabel Lolas Nazrala, que se encontraba pendiente, en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados.
-Queda retirada la observación.
Nueve, de los señores Ministros de Ecoconomía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes y de Minería, y de los señores Subsecretario del Interior y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Reforma Agraria, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aylwin (1), Durán (2), Jerez (3), Ochagavía (4), Pablo (5), Papic (6). Silva Ulloa (7) y Valente (8):
1) Pavimentación del camino de Camarico a Cumpeo.
2) Construcción de edificio para Museo Araucano de Temuco.
3) Necesidades de escuelas que indica ubicadas en Chillán, San Fabián de Alico y Pemuco.
4) Política del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la declaración de artículos de primera necesidad.
5) Cumplimiento de artículo 59 de la ley 17.416, respecto de determinados predios expropiados en comuna de. Pemuco.
6) Construcción de muelles en Futrono e Isla Huapi.
7) Autorización a Municipalidad de Pica para otorgar licencias para conducir.
8) Diversas peticiones de pequeños mineros de la zona norte. Consultas varias sobre industria pesquera.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas en la provincia de Chiloé (véase en los Anexos, documento 17).
Cuatro de la Comisión de Gobierno recaídos en los siguientes asuntos:
1) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios (véase en los Anexos, documento 18).
2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento a la memoria de Fray Camilo Henríquez en la ciudad de Valdivia (véase en los Anexos, documento 19).
3) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que cambia los nombres de diversas calles de la ciudad de Linares (véase en los Anexos, documento 20).
4) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Fuentealba y Hamilton, que establece que las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares sean partidos políticos o personas jurídicas en que éstos tengan derechos mayoritarios, se renovarán automáticamente (véase en los Anexos, documento 21).
Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido (véase en los Anexos, documentos 22 y 23).
Seis de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en igual número de proyectos de ley iniciados en mociones de los Honorables Senadores que se indican:
1) Del señor Gumucio, que concede amnistía a don Evaristo Benavides González y a don Juan Varela González (véase en los Anexos, documento 24).
2) Del señor Acuña, que concede amnistía a don Luis Iván Quiroz Quiroz (véase en los Anexos, documento 25).
3) Del señor Silva Ulloa, que concede amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa (véase en los Anexos, documento 26).
4) Del señor Valente, que concede amnistía a don Angel Leoncini Salamanca (véase en los Anexos, documento 27).
5) Del señor Contreras, que concede amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz (véase en los Anexos, documento 28).
6) De los Honorables señores Hamilton y Musalem, que conceden amnistía a integrantes de municipalidades por los delitos que indican (son dos mociones independientes refundidas por la Comisión) (véase en los Anexos, documento 29).
Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que consigna normas para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, arte, ciencia y periodismo (véanse en los Anexos, documentos 30 y 31).
Uno de la Comisión de Defensa Nacional con el que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el grado de Capitán de Navio al Capitán de Fragatadon Alfonso Parodi Dapelo.
Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal (véase en los Anexos, documento 32).
Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que fija una pensión presuntiva a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones (véase en los Anexos, documento 33).
2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo al régimen previsional de la Caja Bancaria de Pensiones (véase en los Anexos, documento 34).
Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley Nº 11.224 y declara que la sociedad con quien el Fisco realizará la permuta autorizada por la misma es la que individualiza (véase en los Anexos, documento 35).
Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que asciende, por gracia, al carabinero señor Tomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia.
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Carmona con la que inicia un proyecto de ley que declara que la asignación de zona de que gozan los empleados y obreros de las Municipalidades está exenta del impuesto global complementario.
-Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Una del Honorable Senador señor Hamilton con la que inicia un proyecto de ley que establece un impuesto, en beneficio de la Municipalidad de Queilén, por cada erizo que se extraiga en dicha comuna.
-Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener origen.
Presentación.
Una del señor Norberto Seckel Frankestein, mediante la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, atribución 2ª, de la Constitución Política del Estado, acusa al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Pascual Barraza.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud.
Una del señor Carlos G. Hernández con la que solicita que se le dé copia autorizada de los documentos que indica.
-Se accede.
Permiso constitucional.
El Honorable Senador señor Aguirre Doolan solicita permiso para ausentarse del país por más de 30 días, a contar de esta fecha.
-Se accede.
El señor MUSALEM.- Señor Presidente, solicito que se me concedan cinco minutos para plantear un asunto que me afecta a mí y, de alguna manera, al Senado como Corporación, originado en una petición que hice a la Oficina de Informaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Ibáñez también solicitó que se le otorgaran cinco minutos después de la Cuenta.
Si le parece a la Sala, se accederá a las peticiones de Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.- En el entendido de que si las observaciones que formulen los señores Senadores dan lugar a una respuesta de los parlamentarios de estas bancas, tendremos derecho a usar de la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece al Senado, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
ALCANCES A DECLARACIONES PUBLICAS DEL MINISTRO DE ECONOMÍA.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, en forma sucinta, para encuadrar mis observaciones dentro de los cinco minutos de que dispongo, debo denunciar, manifestando al mismo tiempo mi protesta, la grave y reiterada agresión moral, concertada a través de los órganos de prensa y medios de difusión con que cuenta el Gobierno, de que he sido víctima en el curso de las últimas semanas.
La situación que voy a exponer tiene gran paralelismo con la que se denunció y debatió en el Senado hace una semana con motivo de la campaña desatada contra el Honorable señor Aylwin, Presidente de esta Corporación.
He sido difamado por el Gobierno, pollos órganos que él controla o que responden a su inspiración; por la prensa oficialista y por medios oficiales de comunicación, como el canal de televisión del Estado.
¿Por qué digo que el Gobierno me ha difamado? Porque la campaña que se ha desatado contra el Senador que habla tuvo su origen en afirmaciones falsas que hizo el Ministro de Economía señor Vuskovic al referirse a una empresa a la cual vinculó mi nombre y a propósito de la que hizo imputaciones que, por el carácter delictual que revisten, implican una calumnia en mi contra, y un acto de evidente difama ción que afecta a un Senador opositor al Gobierno.
Dicha empresa rectificó las afirmaciones del señor Ministro por medio de sucesivas publicaciones de prensa, en las que se consignaron cifras absolutamente concluyentes y que dejaron en evidencia, y en forma indiscutible, lo que esa firma llamó "errores del Ministro", y que yo califico de falsedades deliberadas, por las razones que daré a continuación.
Yo mismo escribí una carta al señor Vuskovic y la hice publicar en la prensa para que, a la vez, sirviera de rectificación a esos conceptos. Por su parte, el señor Ministro obtuvo toda clase de informaciones de esa empresa por intermedio de los organismos fiscales que la controlan. Para tal efecto, solicitó declaraciones juradas, cuyas cifras desvirtuaron por completo las afirmaciones del señor Ministro. No obstante, el señor Vuskovic reiteró sus ataques en contra de esa empresa, así como sus aseveraciones absolutamente carentes de veracidad en las referencias que hizo a mi persona. Esto último lo hizo, de nuevo, en la ciudad de Valparaíso.
¿Qué cargos formuló el señor Ministro? Fueron muy simples y breves, pero entrañan la imputación de un grave delito. Dijo que la escasez que sufre el país -usando un eufemismo, el Ministro la llama "desabastecimiento"- se debe, entre otras razones, a actos deliberados do empresas que no trabajan como deberían hacerlo y que de una manera u otra reducen el aprovisionamiento normal. Concretamente, se refirió a la Compañía Tres Montes y afirmó que yo estaba "vinculado" a ella. El señor Ministro tiene especial cuidado con las palabras que emplea. Usa los términos adecuados para lanzar contra el Senador que habla la infamia que algunos conceptos envuelven, pero sin decirlo bien de frente, ni con total claridad.
Manifestó, pues, que dicha empresa había reducido deliberadamente sus importaciones y que estaba trabajando sólo al 60% de su capacidad. ¿Cuál es la verdad con relación a esos cargos, según consta en documentos oficiales y declaraciones juradas de esa compañía, y como se desprende de las inspecciones que han hecho numerosos organismos fiscales en ella?
La verdad es que en este primer semestre las importaciones han tenido un incremento considerable respecto de las de igual período del año pasado; que la producción de la compañía ha aumentado en 73% con relación a la del primer semestre de 1970, y que desde hace tres meses, no obstante la afirmación del señor Ministro en el sentido de que la empresa trabaja a sólo ¡60% de su capacidad, está operando con el 100% de sus recursos industriales.
De allí, entonces, que sostenga que hay una acción de Gobierno deliberada y concertada en mi contra, pues las palabras del señor Ministro fueron reproducidas en seguida en una publicación editada por la Presidencia de la República y en diversas revistas que, de una u otra manera, están ligadas al Gobierno. Igualmente, se dieron a conocer en audiciones de radio proclives a la Unidad Popular y en sus diarios.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Termino en dos palabras, señor Presidente.
También se repitieron en un discurso que pronunció el Honorable señor Corvalán en el teatro Caupolicán y que reprodujo el diario "El Siglo"; en avisos que publica este mismo periódico tomando pie del discurso del señor Senador, y, finalmente, en un programa altamente difamatorio que transmitió el domingo a las 8 de la noche la Televisión Nacional.
Termino mis observaciones declarando en la forma más categórica que todas estas afirmaciones son absolutamente falsas; que el conjunto de antecedentes que he dado a conocer demuestran un afán deliberado del Gobierno de difamar al Senador que habla y que, de no disponer de esta tribuna para poder rectificar tales cargos, desgraciadamente no podría haberlo hecho; así como no me ha sido posible hacer una rectificación pública en la televisión, pues el derecho a réplica es inoperante, ya que hasta el día de hoy no he podido conseguir que se me entregue siquiera el libreto donde constan las difamaciones de que he sido objeto.
En síntesis, concluyo señalando que el señor Ministro de Economía miente; que la prensa oficialista miente; que la Televisión Nacional también miente. Nos encontramos -y en esto no se ciegue el país- bajo un régimen comunista en que se difama, se miente y se calumnia buscando el desprestigio y la destrucción moral de las personas que no piensan como el Gobierno. Lo que se pretende es silenciar mis palabras. La violencia física vendrá a su debido tiempo.
Denuncio esta mentira oficial y esta difamación organizada y, además de protestar, advierto a la opinión pública que, mientras pueda hablar, seguiré haciéndolo y continuaré denunciando los abusos que comete el Gobierno.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ-
Anuncio que continuaré mi intervención, con los Senadores que deseen debatir mis palabras en la hora de Incidentes de esta sesión, oportunidad en que aportaré toda clase de documentos, pues me interesa dejar muy en claro el ataque difamatorio y la violencia de que he sido objeto de parte del Gobierno.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo deseo plantear una moción de orden.
Propongo que traslademos la hora de Incidentes al principio de la sesión. Ya constituye un abuso reiterado permitir que en todas las sesiones se aproveche la Cuenta para abordar materias propias de la hora de Incidentes. Incluso el Honorable señor Ibáñez acaba de decir que continuará sus observaciones en esa hora. Por eso, hago tal proposición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Sala accedió a conceder '5 minutos al señor Senador, aunque en realidad usó 6.
Tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
INCUMPLIMIENTO DE LEY Nº 16.643, POR PARTE DE OFICINA DE INFORMACIONES Y RADIODIFUSION.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, el 8 de julio del año en curso, en el Canal 13, en el espacio llamado "Teletrece", se entrevistó al señor Max Nolff, Vicepresidente de la Corporación del Cobre, a propósito de declaraciones que yo había hecho sobre la situación de las empresas del cobre en el país. El señor Nolff se refirió en forma indebida al Senador que habla, a raíz de lo cual, con fecha 12 de julio, la Oficina de Informaciones del Senado solicitó telefónicamente a un funcionario de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión el texto de la entrevista mencionada. El ¡26 de julio y el 4 de agosto se reiteró el oficio respectivo. El 18 de este último mes, se denunció a la Contraloría General la demora en la respuesta y se pidió aplicar al funcionario responsable de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión la sanción disciplinaria máxima prevista para estos casos por el artículo 5° de la ley 13.609: una multa equivalente a 30 días de sueldo.
Ayer, la Oficina de Informaciones del Senado recibió el oficio Nº 145 de OIR, en el que se dice que, inmediatamente después de recibirse la petición del Senado, el 27 de julio envió oficio al Canal 13 de televisión solicitándole el libreto aludido; que el 10 de agosto, al no recibir respuesta de este órgano, reiteró la petición; que entonces aquél contestó que se habían borrado las cintas magnetofónicas, después de cumplirse el plazo reglamentario de 15 días; que, en seguida, la Oficina de Informaciones y Radiodifusión respondió al Canal 13 que, de acuerdo con el artículo 4º de la ley 16.643, dicho plazo era de 20 días, de modo que éste aún no había vencido al momento de pedírsele el libreto y las cintas no debieron borrarse todavía.
Lo que resulta extraño es que OIR, en una especie de cazabobos, plantee a la Oficina de Informaciones del Senado que si éste lo requiere, se aplicarán al Canal 13 las sanciones que establece la ley 16.643. En otras palabras, la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República pretende que nosotros Didamos una sanción que le corresponde a ella aplicar por incumplimiento claro de una disposición legal por parte del Canal 13, forma en que ha procedido otras veces. O sea, aparte no velar por el cumplimiento de la ley, OÍR, a mi juicio, cae en una falta de respeto al Senado al plantear una situación como ésta.
El señor AYLWIN (Presidente) .-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor MUSALEM.-
El artículo 4º de la ley 16.643, que tengo a mano, señala claramente que es la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República la encargada de aplicar las sanciones y no el Senado. No leeré el precepto, pues imagino que todos los señores Senadores lo conocen. En todo caso, solicito que el Senado, por intermedio de la Mesa, se haga cargo de este problema, pues se está burlando a la Corporación, a las instituciones básicas de la organización republicana del país, al no cumplirse las leyes.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim, por 5 minutos.
ALCANCES A DECLARACIONES PUBLICAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo reiterar seriamente mi proposición de estudiar en una reunión de Comités la posibilidad de trasladar la hora de Incidentes al comienzo de las sesiones del Senado, porque estamos cayendo en un vicio y en una corruptela que, a nuestro juicio, desnaturaliza por entero la discusión a propósito de la Cuenta. Ciertamente, ha sido tradicional otorgar la palabra a los señores Senadores cuando deseen referirse a la Cuenta. Sin embargo, hasta hace muy poco tiempo, ello constituía algo excepcionalísimo y obedecía a razones muy justificadas. Pero ahora no pasa una sesión sin que se planteen a raíz de la Cuenta, por angas o por mangas, asuntos como éstos, que nada tienen que ver con la Cuenta. En efecto, los dos problemas expuestos por los señores Senadores son totalmente extraños a ella. Se promueven, entonces, discusiones ajenas a la materia.
Entiendo que algunos señores Senadores actúen de esta forma para aprovechar las circunstancias del comienzo de la sesión, en que hay mayor interés por los asuntos que se van a tratar, se encuentran periodistas en las tribunas y es posible publicar en la prensa o difundir por radio más rápidamente sus intervenciones. A esta hora hacen noticia. En cambio, en Incidentes, que comienza normalmente a las seis y media de la tarde y se prolonga hasta una hora en que los periodistas ya no atienden a la sesión, no resultan suficientemente interesantes.
Reitero: deseo que estudiemos la posibilidad de trasladar la hora de Incidentes al comienzo de la sesión, o bien que terminemos con este vicio,...
El señor FONCEA.-
¡O bien que se acaben las injurias!
El señor TEITELBOIM.-
... de manera que los señores Senadores sólo pueden referirse a temas relacionados directamente con la Cuenta.
Con respecto a las injurias, creo que no hay periódicos más injuriosos que los de Derecha, aquéllos detrás de los cuales está el Senador señor Pedro Ibáñez. Son diarios insidiosos, injuriosos, sin respeto por nada. Pero aquí el juego consiste en hacerse la víctima. En medio de tan donosas quejas el Honorable señor Ibáñez habla de "carácter delictual de las declaraciones", "injurias reiteradas", "informaciones falsas", "calumnias deliberadas", "deformaciones deliberadas", aprovechando la circunstancia de que el señor Ministro de Economía está ausente.
¿Por qué el Honorable señor Ibáñez no propone celebrar una sesión especial con la presencia de ese Secretario de Estado, a fin de aclarar estas cosas? Sus Señorías tienen pleno derecho a solicitarla. Además, sería muy interesante que todos estos antecedentes fueran examinados de principio a fin.
El señor IBAÑEZ.-
Con mucho gusto. Le acepto su sugerencia.
El señor TEITELBOIM.-
En todo caso, no me parece aceptable que se venga aquí a lamentar una situación respecto de la cual estamos absolutamente ciertos de que no corresponde a la realidad.
El señor Senador ha dicho: "el Ministro de Economía miente"; "miente la prensa de Gobierno"; "mienten los canales de televisión". Y a continuación expresa: "nos encontramos en un régimen comunista". Esto es una mentira absoluta. Por lo tanto, el Honorable señor Ibáñez miente delante del Senado.
Además, Su Señoría finalizó sus palabras con una amenaza que me agradaría que aclarara. Dijo que "la violencia física vendrá a su debido tiempo." Es decir, las amenazas vienen del otro lado e inciden en el plano de la violencia física, lo que es absolutamente ilícito y contrario a todas las normas de derecho que los señores Senadores dicen respetar.
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría hizo una pregunta. ¿Quiere que se la conteste?
El señor TEITELBOIM.-
No fue una pregunta, señor Senador. Estaba señalando que Su Señoría anunció que la violencia física vendrá a su debido tiempo. He copiado textualmente sus palabras.
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 16.643 POR PARTE DE LA OFICINA DE INFORMACIONES Y RADIODIFUSION.
El señor TEITELBOIM.-
En seguida, quiero decir también algunas palabras respecto de lo afirmado por el Honorable señor Musalem.
Durante la Administración pasada, las respuestas a las peticiones que nosotros formulábamos por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado se demoraban meses. Concretamente, recuerdo que hice una relacionada con muchos millones de dólares cuyo pago el Gobierno no había exigido a las compañías del cobre, las cuales, finalmente, se limitaron a cancelar una pequeña suma. Pero la burla existió y la respuesta demoró largos meses. Ahora se pide...
El señor MUSALEM.-
Si se solicitan los antecedentes respectivos a esa oficina del Senado, resulta que no hay comparación posible entre las demoras en que incurrió el Gobierno pasado y aquellas en que está cayendo el actual.
El señor TEITELBOIM.-
Finalmente, el Honorable señor Musalem reclama porque el Canal 13 de Televisión no ha sido sancionado por la OIR. Es decir, está pidiendo...
El señor MUSALEM-
Sólo pido que cumpla la ley.
El señor TEITELBOIM.-
Que cumpla la ley, como anota Su Señoría. Pero en este caso, lo que el señor Senador solicita implica sancionar al canal mencionado.
El señor MUSALEM.-
Sí, porque se está "lavando las manos" con el Senado.
El señor TEITELBOIM.-
Entonces, ¿por qué Su Señoría, que es el directamente afectado ?.. .
El señor MUSALEM.-
El afectado es el Parlamento.
El señor TEITELBOIM.-
¿Y por qué desea que seamos nosotros quienes persigamos a los periodistas?
El señor MUSALEM.-
A mí no me corresponde.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
V.-FACIL DESPACHO.
RECURSOS PARA OBRAS PUBLICAS EN VALDIVIA Y LLANQUIHUE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga recursos para la realización de diversas obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue.
El debate de esta iniciativa está pendiente y quedó con el uso de la palabra, en la primera discusión, el Honorable señor Ochagavía.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Ochagavía no está presente.
Ofrezco la palabra en la primera discusión.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que este proyecto viene de la Cámara de Diputados y que se originó en una iniciativa parlamentaria.
El artículo 1º dispone que "de los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos". Me parece, entonces, que el contenido principal de la proposición es el siguiente: que el 5% de la totalidad de los impuestos de cualquiera clase que allí se obtenga, con la sola exclusión del de compraventa, sea destinado al financiamiento de los organismos edilicios de las provincias mencionadas.
Sabemos que las municipalidades de que se trata, al igual que otras del país, deben enfrentar y resolver una serie de problemas surgidos como consecuencia de las necesidades que corrientemente afectan a. los trabajadores, a los sectores más modestos de las poblaciones de las diferentes comunas. Sin embargo, a pesar de coincidir con la conveniencia de que los cuerpos edilicios dispongan de recursos para resolver los problemas que se les plantean, me parece que el financiamiento propuesto es grave. En el fondo, la idea significa fraccionar los ingresos tributarios y, si ella prospera en esta oportunidad, con el mismo derecho y los mismos argumentos se puede hacer valer para otras comunas y provincias del país. Y esto, a mi juicio, importa ir señalando un camino que a la postre involucrará, prácticamente, el desfinanciamiento del Presupuesto de la nación, ya que tributos que debe percibir el Estado se destinarían en forma fraccionada -repito- a otro tipo de finalidades.
No tengo conocimiento acerca de quién o qué sector parlamentario presentó la iniciativa. Pero pienso que frente a la importancia de su financiamiento, el resto de la iniciativa pasa a tener carácter secundario. Me agradaría que algún señor Senador pudiera explicar el contenido de esta iniciativa, porque, tal como está redactada, nosotros expresamos nuestra discordancia respecto de su financiamiento.
Según los datos entregados a la Comisión, en la provincia de Llanquihue, por concepto de impuestos, en 1970 se recaudaron 84 millones de escudos, en cifras redondas; en Valdivia, 130 millones, y en Cautín, 144 millones. Si de estas cantidades restamos los tributos correspondientes a la ley 12.120, o sea, el impuesto a la compraventa, la retención del 5% sería de Eº 51.825.900, en el caso de Llanquihue; de Eº 76.794.100, en el de Valdivia, y de Eº 80.800.400, para el de Cautín, cantidades todas que se restarían al ingreso tributario del Estado.
El señor NOEMI.-
No, Honorable Senador. Es el 5% sobre esos valores.
El señor MONTES.-
En el informe de la Comisión de Hacienda se dice: "En consecuencia, la retención del 5% a beneficio comunal que se dispone en el artículo 1º afectará a las siguientes cantidades".
El señor NOEMI.-
Exacto.
El señor MONTES.-
Entonces, quiere' decir que se trata del 5% de las cantidades que ahí se mencionan.
El señor NOEMI.-
Claro, y a continuación se señala cuáles son esas cantidades.
El señor MONTES.-
Tiene razón Su Señoría. Pero la observación que formulo es independiente de esto, pues no se refiere a montos, sino a la idea contenida en este proyecto.
Repito: si se parte de las necesidades que afrontan las diferentes comunas y de la conveniencia de buscar financiamiento para solventarlos, no hay duda de que este tipo de proposiciones representa un expediente realmente fácil. En esta forma vamos drenando todo presupuesto fiscal y trasladando, simplemente, a los recursos de los municipios este tipo de ingresos tributarios.
Por eso, nosotros, no obstante compartir la idea de que cada comuna pueda financiar sus necesidades, sobre todo aquellas provenientes de los problemas derivados de la vida de los trabajadores, somos contrarios a financiamientos de este tipo, porque significan -repito- fraccionar los ingresos tributarios de que debe hacer uso el Estado, drenar estos mismos y, en último término, si se generaliza una experiencia como ésta, distorsionar en forma lamentable todo el proceso económico que maneja el Estado.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, yo considero que este proyecto, por la gravedad que implican algunas de sus disposiciones, no debería haber sido incluido en la tabla de Fácil Despacho. Por eso, comparto las objeciones formuladas por el Honorable señor Montes en cuanto al financiamiento.
Cuando se discutió la iniciativa referente a la reconstrucción de la zona afectada por el último sismo, por excepción y dada la índole de la catástrofe sufrida por algunas provincias, se aceptó que en el caso de Valparaíso hubiera una retención de 10% de todos los tributos que se recaudaran en esa provincia. Pero que ahora, por segunda vez, mediante otro proyecto, se retenga un 5% de los impuestos, excluido el de la compraventa, con el objeto de favorecer a otra provincia, me parece que significa sentar un precedente gravísimo, pues se carecería de autoridad para oponerse si en lo futuro otras provincias solicitan lo mismo. En esta forma el financiamiento total del Presupuesto de la nación quedará parcelado de manera grave para el manejo de toda la máquina administrativa.
En seguida, el inciso tercero del artículo lº establece que los excedentes de este 5% retenido que no alcance a gastar una municipalidad, en vez de ir a rentas generales de la nación quedarán para el año siguiente. Es decir, la municipalidad tiene que confeccionar un presupuesto en el cual se excedería de las atribuciones normales, pues tendría que ser de Obras Públicas. Se llega, por ejemplo, a destinar parte de los fondos al Cuerpo de Bomberos; idea que considero muy laudable, porque es conveniente que esa institución reciba un aporte financiero de parte del Estado. Sin embargo, no debemos olvidar que todos los años, sin discusión y por la unanimidad del Congreso, se aprueba una subvención bastante alzada para todos los cuerpos de bomberos del país dentro del propósito de que éstos hagan una distribución equitativa entre ellos de los fondos que el Presupuesto de la nación les destina en forma global.
Por otra parte, si una provincia quisiera gastar con cargo a estos fondos del 5%, una suma que excediera de lo consignado en el presupuesto municipal respectivo, también se produciría desorden y una discriminación absurda.
El artículo 5º del proyecto estatuye que también podrán gastarse estos fondos en la concesión de un aporte a INACAP, institución fiscal cuyos recursos están consignados dentro del Presupuesto de la nación, para los efectos de que pueda cubrir sus necesidades.
Por eso, pienso que el fondo del proyecto es de extrema gravedad e implica sentar un precedente que no podrá rectificarse con posterioridad. De ahí que me atreva a sugerir la conveniencia de que la iniciativa vuelva nuevamente a Comisión o, por lo menos, que sea retirada de la tabla de Fácil Despacho, ya que no es de las materias que corresponda incluir en ésta.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Su Señoría formula indicación en ese sentido?
El señor GUMUCIO.-
Sí, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha formulado indicación previa para retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho, y, de acuerdo con el Reglamento, debe votarse de inmediato.
-Se aprueba la indicación.
El señor FONCEA.-
¿Qué plazo tiene la Comisión para pronunciarse?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Entra a la tabla ordinaria.
PERMISO DE TRAFICO REGULAR A LINEAS AEREAS COMERCIALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que establece que la Junta de Aeronáutica Civil otorgará permiso de tráfico aéreo regular a las líneas aéreas comerciales que indica, para operar la ruta entre Santiago y las: provincias de Aisén y Magallanes.
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Acuña, Ochagavía y Papic, recomienda aprobarlo en la forma que se consigna en el boletín Nº 25.672.
Por su parte, el Comité Comunista ha formulado indicación para que esta iniciativa sea retirada de la tabla de Fácil Despacho.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Hamilton):
En primer trámite, sesión 26ª, en 27 de julio de 1971.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la indicación.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sin el ánimo de hacer transcurrir el tiempo, deseo explicar por qué consideramos que un proyecto de esta naturaleza, de su importancia, y envergadura, no debe tratarse en Fácil Despacho.
El Honorable señor Hamilton presentó una moción mediante la cual se establece que la Junta de Aeronáutica Civil otorgará permiso de tráfico regular para operar entre Santiago y las provincias de Aisén y Magallanes a las líneas comerciales que indica; es decir, aparte la Línea Aérea Nacional, a otras empresas de aeronavegación. Creo que éste es un problema que, por su trascendencia, no merece ser tratado en Fácil Despacho, tanto más cuanto que implica, después de muchos años, que otras empresas comerciales entren a operar dentro del territorio nacional, en circunstancias de que hasta ahora, por lo que se sabe, la Línea Aérea Nacional tiene, en la práctica, el monopolio -digamos- de la aeronavegación comercial en el país.
La señora CARRERA.-
Con pérdidas.
El señor MONTES.-
Incluso con pérdidas, como anota la Honorable señora Carrera, porque su misión, más que remunerativa, es de chilenidad, sobre todo en el Sur del país.
Tratándose de un problema de tal envergadura, nos ha parecido conveniente discutirlo más a fondo y con mayores posibilidades de tiempo para su estudio.
Por estas consideraciones, no nos parece que sean fáciles su discusión y despacho, por el riesgo que pueda entrañar para nuestra Línea Aérea Nacional.
Votamos que sí a la indicación de retirarlo de Fácil Despacho, para que sea tratado en el Orden del Día.
El señor HAMILTON.-
Estimo conveniente que el proyecto sea tratado en Fácil Despacho por tres razones.
En primer lugar, es una iniciativa sencilla, pues sólo consta de tres artículos.
En segundo término, contiene una solución práctica y realista a un problema extraordinariamente urgente que se está viviendo con dramática angustia por parte de todos los hombres y mujeres que viven en el extremo austral del país, quienes, por razones de salud, de trabajo y de cultura, deben trasladarse desde el Sur y hacia esa región.
En tercer lugar, el proyecto no sólo fue aprobado unánimemente en la Comisión, sino que incluso fue redactado definitivamente por ella misma. Concurrieron con sus votos un Senador de la Unidad Popular, el Honorable señor Acuña; dos democratacristianos, el Honorable señor Papic y el que habla, y uno del Partido Nacional, ya que a las sesiones concurrieron en forma alternada los Honorables señores García y Ochagavía.
Deseo recoger una observación del Honorable señor Montes: no hay monopolio-que valga cuando se está trabajando con la vida, con la salud y, yo diría, hasta por la soberanía, como lo hace la gente del extremo austral, cuya comunicación con el resto del país depende de un hilo que es LAN. Cuando por razones de cualquier orden, no sólo de ineficiencia, se corta ese hilo, aquella parte del territorio nacional queda desmembrada e incomunicada.
Voto que no.
El señor JULIET.-
Al empezar la sesión, estimé oportuno ponerme en contacto con el Honorable señor Hamilton para hacerle presente la misma petición que solicitó ahora el Partido Comunista. Por lo tanto, el Comité Radical adhiere a tal proposición.
Hice presente al señor Senador que aun cuando comprendo el interés y la urgencia en despachar este proyecto, como lo ha hecho notar en la Sala, creo que el problema debe ser debatido ampliamente. Me baso para ello en que hace bastantes años, y en forma transitoria, fui consejero de la Línea Aérea Nacional. En esa época, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, GeneralGonzález Nolle, y el Director de Aeronáutica, señor Montecinos, siempre seopusieron a entregar el cabotaje aéreo de nuestro país a líneas extranjeras. No era conveniente aceptar el predicamento de otorgarlo, porque, según se decía, si la memoria no me engaña, ningún país lo hacía, en resguardo de que sus líneas aéreas pudieran financiarse en trayecto cortos y con aviones pequeños, sin entrar en una competencia que perjudicaría gravemente el interés nacional.
Por lo tanto, creo que una materia de tanta trascendencia para nuestra vida nacional no puede ser tratada en la tabla de Fácil Despacho. No es que el proyecto sólo tenga tres artículos; puede constar de uno solo, y ser muy complejo. Tampoco implica realismo frente a las necesidades de nuestras provincias. Estamos dispuestos a acompañar al Honorable señor Hamilton o a cualquier otro Senador que presente un proyecto que dé recursos a la Línea Aérea Nacional para que pueda adquirir aviones y atender a las necesidades de los chilenos, ante la respuesta insólita que hemos recibido de una entidad bancaria internacional que negó recursos a LAN para prestar un servicio más eficiente y más de acuerdo con los requerimientos de la aeronavegación actual.
Respecto de esta materia habremos de intervenir muchos Senadores, porque deberemos analizar muchos conceptos que se expresaron en otras oportunidades. Recuerdo haber oído siempre a todas las autoridades de la aviación chilena oponerse sistemáticamente a este propósito.
De manera que, repito, no creo que ésta sea materia de Fácil Despacho, como tampoco creí que lo fuera el proyecto anterior, que destinaba el 5 % del Presupuesto nacional a tres provincias. Para que se vea el absurdo de tal medida, presentaré una indicación con el objeto de que igual beneficio se otorgue a las cuatro provincias que represento en el Senado. Si mañana parcelamos el Presupuesto nacional en provincias, dándole el 5% a cada una de ellas, el señor Ministro de Hacienda debería buscar un nuevo presupuesto para toda la república, porque habríamos sustraído íntegramente sus fondos para atender a las necesidades comunales o municipales.
Hago presente que los Honorables señores Acuña, Baltra y Aguirre Doolan están pareados.
Voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hay que repetir la votación, pues la abstención influye.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Considero que no se puede discutir en Fácil Despacho un proyecto de ley como éste, en el cual incluso se planifican , desde un punto de vista técnico, los adelantos u obras que deben hacerse en los aeropuertos de determinados lugares de la zona sur. Esto significa entrar en detalles técnicos que ni siquiera conocemos, como por ejemplo lo referente a instalación de sistemas de aterrizaje por instrumentos (ILS) y de iluminación de aproximación en la pista 36, e instalación de indicador de visual de planeo . .. Considero absurdo tratar este tipo de materias absolutamente técnicas en Fácil Despacho, de manera rápida y sin mayor estudio. ¿Quién nos puede decir si el Honorable señor Hamilton, además de ser sabio en tantas otras materias- como ha tratado aquí de demostrarlo sin convencernos del todo- sea experto en pistas de aeródromos y en iluminación de canchas de aterrizajEº En realidad, es un poco exagerado.
Por otra parte, en el proyecto se establece que las líneas aéreas particulares a que se refiere no deberán hacer en el Banco Central una serie de trámites que se exigen para todo tipo de importaciones. Es decir, se trata de un régimen de excepción y de beneficios especiales para algunas firmas particulares. Aparte ello, tendremos que arreglarles la iluminación, las canchas de aterrizaje, etcétera, con recursos del erario.
Creo que la intención del señor Senador no puede ser mala. No dudo de que el Honorable señor Hamilton tiene inquietudes sanas respecto a que las comunicaciones sean más expeditas con el extremo sur; pero eso no lo autoriza para proponernos una iniciativa como la que estamos viendo. Si no se retira de Fácil Despacho, anuncio que pediré segunda discusión, porque me parece insuficiente el estudio de este proyecto.
El señor HAMILTON.-
Creo que estamos hablando de proyectos distintos.
Escuchamos al Honorable señor Juliet decir que en este proyecto se rompería una línea que tradicionalmente ha seguido el país en esta materia. La realidad es lo inverso: no sólo se reitera que el cabotaje continuará a cargo de líneas aéreas chilenas, sino que, a juicio de los profesores de derecho aéreo que concurrieron a la Comisión, se impide que se pueda burlar el cabotaje por LAN mediante el arrendamiento por parte de estas empresas de aeronaves extranjeras. Sólo se podrá hacer en forma excepcional, cuando lo autorice la Junta de Aeronáutica Civil y existan períodos de emergencia en el país.
Escuché a la Honorable señora Carrera reclamar por una serie de obras e instalaciones que deben realizarse en los tres aeropuertos más importantes del extremo sur: El Tepual, Balmaceda y PresidenteIbáñez, para poder aterrizar de noche mediante la iluminación de las respectivas pistas. En este sentido, debo aclarar que no es mi capacidad técnica la que ha operado, sino el acuerdo que se produjo en la Comisión. Si la señora Senadora hubiera leído el informe, que es bastante voluminoso, se habría percatado de que en la Comisión el presidente de LAN nos dio a conocer cuáles son sus necesidades para aprovechar mejor su actual material de vuelo, usándolo de noche. Asimismo, en el informe se consigna la opinión del Director de Obras Públicas -entiendo que
pertenece a su partido-, quien no sólo está de acuerdo en que tales obras son necesarias, sino que además ellas están en proyecto. Por lo tanto, esta iniciativa no hace sino señalar cuáles son las necesidades más urgentes e imponerles preferencia -ni siquiera plazo- para que el Gobierno ejecute las obras respectivas.
En cuanto a quiénes aprovecharían tales obras, los beneficiados no serán ni LAN ni las empresas particulares, sino los habitantes del extremo sur del país.
Como la señora Senadora no conoce la región austral, puede opinar en la forma como lo ha hecho. Pero el problema principal de la zona sur es su incomunicación y su débil contacto con el resto del país a través de la Línea Aérea Nacional.
Por último, quiero decir lo siguiente: las fuerzas políticas que representa la Honorable señora Carrera han emitido opinión sobre el proyecto. En el informe se consignan no sólo las opiniones de parlamentarios de la Unidad Popular, sino también las del Intendente de Magallanes y del Alcalde de Punta Arenas, pertenecientes al Partido Socialista y a la Unión Socialista Popular, respectivamente. Ambos dicen, porque son magallánicos, porque viven esa realidad, porque no ven el problema de Chile sentados detrás de un escritorio o sólo desde un asiento en el Senado, que necesitan con urgencia que este proyecto se convierta en ley para contar con más transporte aéreo. No les interesa de quién es la propiedad de los aviones que se destinarán a ese servicio cuando tienen sus hijos enfermos y deben traerlos a Santiago.
Por eso, insisto: estoy en contra de la proposición.
El señor JULIET.-
He observado el entusiasmo con que el Honorable señor Hamilton defiende su idea, y aplaudo su actitud. Pero cuando me referí a la tradición de la Línea Aérea Nacional indiqué dos personas cuya autoridad en esta materia nadie puede desconocer: el General González Nolle, en aquella época Comandante en Jefe de la Aviación, y el General Montecinos, que era Director General de Aeronáutica. Sus opiniones constan en las actas de Línea Aérea Nacional.
Dije, además, que de esto no se van a aprovechar las líneas aéreas extranjeras.
El inciso primero del artículo 1º dice que la Junta de Aeronáutica otorgará permisos a las líneas aéreas comerciales que lo soliciten. Más adelante, el último inciso de la misma norma agrega que dicha Junta "podrá autorizar a líneas aéreas comerciales chilenas para tomar en arrendamiento", etcétera. O sea, las líneas aéreas chilenas podrán tomar en arrendamiento aeronaves extranjeras y éstas, a su vez, realizar cabotajes.
El señor HAMILTON.-
No es así, señor Senador.
El señor JULIET.-
Posiblemente. Entonces, acceda Su Señoría a pasar el proyecto al Orden del Día, a fin de ilustrarnos sobre su alcance. No lo tratemos en quince minutos.
El señor HAMILTON.-
Lo puedo hacer de inmediato, señor Senador.
El señor JULIET.-
Honorable señor Hamilton -perdóneme la Mesa que me dirija al señor Senador-, me parece algo insólito decir que "personas sentadas detrás de los escritorios"... Todos los que aquí nos sentamos queremos a nuestro país, lo conocemos y sabemos de sus necesidades. Por lo tanto, no puede colocarnos el señor Senador en posición beligerante frente a Magallanes. Estamos conscientes de las necesidades de esa zona, como también sabemos que hay otras provincias, entre ellas Aconcagua, Maule y Arauco, que requieren gran atención.
El Honorable señor Hamilton expresó que el Intendente dio a conocer su opinión favorable al proyecto en debate, por ser de la zona y conocer sus necesidades. Mi intención es robustecer a la LAN y no perjudicarla. Creo que con ello hago chilenidad y, a la vez, satisfago lo que el Intendente y demás autoridades de las provincias que el Honorable señor Hamilton representa requieren de este Senado. No estoy cómodamente sentado detrás de un escritorio. Por lo contrario, sostengo que deben darse recursos a la Línea Aérea Nacional para adquirir más aviones a fin de que atienda con eficiencia a todo Chile.
-Se rechaza la indicación (13 votos contra 9 y 1 abstención).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado la tabla de Fácil Despacho.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, durante mi fundamento de voto expresé que iba a solicitar segunda discusión para este proyecto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Señora Senadora, terminó el tiempo de Fácil Despacho. Mañana podrá formular su petición.
VI.-ORDEN DEL DIA.
NORMAS PARA RECONSTRUCCION DE ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de reconstrucción, en cuarto trámite constitucional.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diaños de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 3 de agosto de 1971.
En cuarto trámite, sesión 42ª, en 26 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 32ª, en 10 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 10 de agosto de 1971 (se aprueba en general) ; 35ª, en lunes 16 de agosto de 1971) ; 36ª, en martes 17 de julio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la ley 16.282, con excepción de las siguientes, que desechó:
En el inciso primero del artículo A) que el artículo 1º agrega al Título I, el Senado suprimió las palabras "con el carácter de permanente,". La Cámara no acepta esta supresión.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Considero que debe mantenerse el criterio del Senado, porque los Comités Comunales de Emergencia, como su nombre lo indica, deben constituirse y operar en el caso de una emergencia. Por este motivo, el Senado rechazó las palabras mencionadas De mantenerse esos términos, querría decir que en todo Chile existirían en forma permanente tales comités, dando una sensación que no se condice con la realidad. Esos organismos se constituyen cuando son necesarios, porque la ley norma todas aquellas disposiciones que agilizan la formación de tales entidades y hacen posible su operación cuando sea indispensable.
Por ello, estoy por mantener la resolución del Senado en el sentido de eliminar los términos "con el carácter de permanente,".
El señor REYES.-
Con relación al artículo A, nos inclinamos por aceptar el predicamento de la Cámara. Es decir, no dar a esos comités el carácter de permanentes.
El señor SILVA ULLOA.-
Ese fue el acuerdo del Senado.
El señor NOEMI.-
Su Señoría está equivocado.
El señor SILVA ULLOA.-
No. Estoy en lo cierto. La Cámara aprobó el texto que aparece en el lado izquierdo del boletín. Los acuerdos del Senado figuran al lado derecho.
Nosotros rechazamos las palabras "con el carácter de permanente,", y la Cámara insiste en mantenerlas.
A mi juicio, debemos mantener el criterio del Senado, ya que no pueden producirse en forma permanente catástrofes en nuestro país.
El señor REYES.-
Concordamos con le expresado por el Honorable señor Silva Ulloa. Al parecer, yo estaba en un error.
El señor GARCIA.-
En este momento estaba leyendo la disposición y conjugando su texto con lo expresado por el Honorable señor Silva Ulloa. El señor Senador tiene toda la razón, pues resulta un contrasentido tremendo decir que habrá un Comité Comunal de Emergencia y en seguida darle el carácter de permanente. Si es de emergencia, no es permanente. Es muy difícil conjugar ambas cosas.
Votaré por suprimir esas palabras.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistiría, y se mantendrían las palabras.
El señor SILVA ULLOA.-
No; se rechazarían.
El señor GARCIA.-
El Senado insistiría en su criterio, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Exacto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insiste en su criterio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es decir, el Senado insiste en rechazar las palabras "con el carácter de permanente,".
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor NOEMI.-
Creo que ha habido un error.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El inciso siguiente es una consecuencia del anterior. Guarda armonía con él. Por lo tanto, debemos votarlo en la misma forma.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente modificación, introducida por el Senado y rechazada- por la Cámara, consiste en el inciso cuarto, nuevo, que dice:
"Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de esta ley, ejercer con prontitud y eficiencia las atribuciones y obligaciones que les otorga el artículo B."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Tengo entendido que el inciso en debate, aprobado por el Senado, efectivamente aparece como superfluo, toda vez que, desde el primer inciso, el artículo A determina que en cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia, que estará integrado de tal o cual manera. El último inciso dice lo siguiente:
"En las comunas en que no se hubieren constituido Uniones Comunales, los representantes serán designados por las organizaciones que deberán integrarlas." O sea, se refiere a la forma como se efectúa la integración.
Por eso, estimo que el último inciso está de más y que la Cámara hizo bien en eliminarlo.
El señor GARCIA.-
Este inciso, agregado por el Senado, fue consecuencia de suprimir la expresión "permanente", y tenía por objeto fijar los alcances de esos Comités Comunales de Emergencia, que sé constituyen no para actuar en forma permanente, sino que con el fin de preparar las medidas adecuadas para proceder cuando se produzca la emergencia. De manera que este inciso es concordante con la supresión de la palabra "permanente".
Por lo tanto, como consecuencia de la votación anterior, también podríamos insistir en este inciso.
El señor CARMONA.-
Deseo pedir una información al señor Secretario. Me parece que se ha cometido un error en la primera votación. Entiendo que las palabras "con el carácter de permanente,", contenidas en el primer inciso sustitutivo, las introdujo el Senado.
El señor GARCIA.-
No.
El señor CARMONA.-
Así es. Por lo tanto, deseo que se haga una aclaración, pues tal vez el Senado, creyendo suprimir esas palabras en su primera votación, ha insistido en ellas. Creo que se ha realizado una votación totalmente diferente a la voluntad de los señores Senadores.
El señor LORCA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor REYES.-
¿Por qué no se contesta la consulta del Honorable señor Carmona?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, por el temor de hablar demasiado, pues al parecer conviene guardar aquí discreto silencio sobre los problemas, no me atreví a insistir en algo que para mí está claro: fue en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, que yo presidí, en donde se adoptó el acuerdo de dar el carácter de permanentes a esos comités, y para ello se expusieron muchas razones. Se dijo que, por desgracia, son muy frecuentes en nuestro país las catástrofes: se producen sismos cada cinco o cada diez años, desbordes de ríos, y otras emergencias. No me acuerdo de quién fue la idea, pero consideramos conveniente formar comités permanentes, y no uno por cada sismo. Me extraña que el Honorable señor Silva Ulloa, que tiene tan buena memoria, no lo recuerde. Estoy seguro de que así se resolvió. A lo mejor, el señor Ministro de Hacienda lo recuerda.
-
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El señor Secretario informará a la Sala al respecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación se originó de la siguiente manera:
En un comienzo, el artículo A -el de la Cámara- constaba de varios incisos. El Senado sustituyó el primero por el que aparece erróneamente como aprobado por la Cámara. En verdad, este inciso primero fue introducido por el Sendo y no por la Cámara.
Esta aceptó la redacción dada por el Senado al inciso primero, menos las palabras "con el carácter de permanente".
El señor CARMONA.-
En consecuencia, el Senado no debe insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es, señor Senador.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
Acordado.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Quisiera saber si he interpretado bien la explicación del señor Secretario. Parece ser que el error está en el encabezamiento de la primera columna, en el cual, en lugar de decir "Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados", debiera decir "Proyecto aprobado por el Senado".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exactamente, señor Ministro.
La verdad es que todo el proyecto que figura en el boletín comparado como aprobado por la Cámara corresponde a la realidad, salvo en esta parte, en la cual debería haberse copiado el primer inciso despachado por la Cámara en su primer trámite, que el Senado sustituyó por el que aparece erróneamente como primer inciso aprobado por la Cámara, y que ésta aceptó excepto en cuanto a las palabras "con el carácter de permanente,".
Este ha sido el error en que se ha incurrido.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
A fin de evitar otras dudas, ruego al señor Secretario examinar la página 13 del boletín comparado, donde figuran modificaciones del Senado rechazadas por la Cámara. Ahí, el artículo 48 aparece en la columna de la izquierda, lo que podría ser un error.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ese es un artículo nuevo que introdujo el Senado. Por eso no figura en la columna de la derecha, que corresponde al proyecto aprobado por la Cámara.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Bien, señor Secretario.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se trata, repito, de un artículo nuevo que introdujo el Senado.
Volviendo al artículo A, también el Senado aprobó un inciso cuarto, nuevo, que dice: "Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de esta ley, ejercer con prontitud y eficiencia las atribuciones y obligaciones que les otorga el artículo B."
La Cámara ha desechado este inciso.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, entiendo que, como consecuencia de haberse eliminado la expresión "con carácter de permanente,", debería mantenerse este último inciso aprobado por el Senado, que la Cámara rechazó. Y pienso así, porque, durante la discusión habida en las Comisiones unidas del Senado y aquí, en la Sala, quedó en claro la conveniencia de que estos Comités Comunales de Emergencia no se constituyeran o actuaran sólo después de producida la catástrofe, sino que pudieran -como aquí se señala- constituirse en cada comuna aun cuando no haya ocurrido ninguna tragedia, con el objeto de que, alertas ante cualquier situación de emergencia, puedan operar de inmediato en cuanto se produzca el sismo, la nevazón, el vendaval etcétera.
A mi juicio, el inciso contribuye a esclarecer las ideas que se tuvieron en cuenta en las Comisiones Unidas y en la Sala respecto de la necesidad de que existan organismos a nivel de base, por así decirlo, constituidos por organizaciones sociales o de otro carácter, que puedan actuar rápidamente en los instantes de producirse una situación de catástrofe.
El señor BALLESTEROS.-
Tengo una sola duda respecto del alcance de esta disposición. En verdad, resulta consecuente con la votación anterior mantener el inciso, ya que éste sería el procedimiento o el mecanismo mediante el cual entrarían en funcionamiento los Comités Comunales de Emergencia. Sin embargo, como no se ha fijado a éstos plazo de término a sus actividades, dichos Comités seguirán operando sin restricciones. Una vez constituidos, y en la misma medida en que ellos no dejen de actuar, por no tener establecida, perentoria y categóricamente, fecha de término en la ley, seguirán existiendo. Por eso, imagino que al suprimir la Cámara el carácter de permanente de esos Comités, estimo que no podría establecer la norma que dice que "Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1? de esta ley, ejercer con prontitud y eficiencia las atribuciones y obligaciones que les otorga el artículo B."
A mi juicio, la Cámara ha sido consecuente, porque, si se suprime el carácter de permanente de dichos organismos, también deberá eliminarse esta parte de la disposición. Esto sería lo más lógico, pues al no fijarse fecha de término a sus funciones, esos Comités caducarán de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El señor PRADO.-
Solicito que el señor Secretario explique el error producido con respecto al artículo A, porque tiene relación con lo que expondré a continuación.
Entiendo que, tal como dice la glosa: "Agréganse los siguientes artículos nuevos al Título I", el artículo A fue incluido como artículo nuevo a la ley 16.282.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es, señor Senador.
El señor PRADO.-
Como es sabido, el artículo 1º de la ley 16.282 contiene disposiciones permanentes. Hago esta aclaración porque, al suprimir la expresión "permanente", no cabe duda de que el propósito que tuvo la Cámara, igual en el fondo al del Senado, es que tales Comités no funcionen permanentemente, haya o no catástrofe, como organismos regulares, sino que se pongan en disposición de operar con motivo de una catástrofe.
A pesar de suprimirse el término mencionado -que me parece bien que se haya eliminado- es bueno que la ley ordene a dichos organismos constituirse por el solo hecho de producirse una tragedia, como lo establece esta nueva disposición, es decir, que no esperen otro tipo de instrucciones para proceder de inmediato. Me parece que lo que se persigue mediante esta disposición es que en cada comuna afectada, al margen de que en definitiva, se la incluya por el decreto respectivo del Presidente de la República en la zona devastada, como previsión de lo que pueda ocurrir se constituya el Comité, precisamente para que pueda estar preparado para aplicar las medidas que esta ley prevé.
En este sentido, considero perfectamente aceptable la disposición.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, aunque no se hubiera eliminado la expresión "con el carácter de permanente", la Cámara habría hecho bien en eliminar el inciso cuarto, porque existe otro -el quinto- que dice: "Las normas de funcionamiento, quorum de reuniones, acuerdos y demás necesarias para las labores del Comité, serán determinadas en el reglamento." De modo que, si hay un reglamento que establece cómo deben reunirse, constituirse y actuar esos organismos, el inciso cuarto no tiene razón de ser.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que hay una perturbación en cuanto al alcance de las disposiciones, porque si bien es cierto que el Título I de la ley 16.282 tiene vigencia permanente, no lo es menos que esta vigencia está condicionada a que se produzca un sismo u otra catástrofe, a que se decrete que la respectiva zona se considere como afectada, porque si no se dan estas circunstancias no puede aplicarse todo el resto del Título indicado, aunque se hubiera mantenido la expresión "de carácter permanente,". Los Comités entrarán en funcionamiento cuando el Presidente de la República decrete qué comunas han sido afectadas, y el artículo 1º de la ley 16.282 es muy claro al respecto:
"En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este Título."
Por lo tanto, cualquiera que sea la redacción que se dé a la disposición, no tendrá vigencia alguna si no se dicta el decreto mencionado por esa norma de la ley 16.282, que no ha sido modificada.
Por eso, el inciso está de más y acepto la modificación de la Cámara de Diputados.
El señor BALLESTEROS.-
Reitero que la Cámara ha sido consecuente al rechazar ambas modificaciones del Senado porque, aparte el artículo 1° a que ha dado lectura el Honorable señor Silva Ulloa, el inciso en discusión dice que "Los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan, en caso de ser señaladas como afectadas en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de esta ley, ejercer con prontitud las atribuciones y obligadones que les otorga el artículo B."
Si aprobáramos el inciso, dichos Comités tendrían carácter de permanentes y simplemente empezarían a operar en el momento de dictarse el decreto supremo. Es decir, son permanentes y comienzan a ejercer sus funciones en ese momento. No existiría razón para suprimir la expresión "con carácter permanente", si se mantuviera este inciso.
Cualquiera que sea el criterio del Se-nado acerca de la conveniencia de la disposición, me parece que la Cámara actuó en forma absolutamente consecuente al suprimir ambas modificaciones del Senado. De modo que si no se desea que estos organismos tengan carácter permanente, y se pretende que sólo funcionen en razón de una emergencia, no podrá aprobarse el inciso, porque éste significaría que, una vez dictado el decreto presidencial que declame a determinada zona en estado de catástrofe, comenzarán sus funciones los Comités Comunales de Emergencia, con la misma composición dispuesta en el artículo A.
Tanto la Cámara como el Senado no han tenido ese propósito. De modo que lo lógico es votar tal como lo hizo la Cámara y rechazar el inciso cuarto, nuevo, que aprobó el Senado.
El señor MONTES.-
Me parece que la supresión o aceptación del inciso, no quita ni pone rey para los efectos prácticos.
Sin embargo, quiero destacar que la idea que prosperó en las Comisiones Unidas fue la de la inconveniencia de que tales Comités se organizaran para adoptar las medidas necesarias respecto de un siniestro sólo en el momento en que éste se produjera, y de que es preferible -así lo pensó la mayoría o la unanimidad de las
Comisiones -la existencia previa de una organización que pueda tomar determinadas medidas y entre a operar de inmediato una vez ocurrido el terremoto. Repito: se pensó en todo esto teóricamente, y puede ser que en la práctica tenga alguna importancia.
Por ejemplo, en la comuna de Talagante el Subdelegado, el Alcalde y el Jefe de la Unidad de Carabineros deben reunirse -rogando a Dios por que no venga otro terremoto- y adoptar en todo, caso las medidas conducentes a paliar en los primeros momentos los efectos de la catástrofe, si ésta ocurre: dónde almacenar alimentos, qué terrenos destinar para ubicar a las personas probablemente damnificadas, con qué reservas de alimentos se contaría, dónde guardar colchones, carpas, etcétera.
O sea -reitero-, la idea que prosperó en las Comisiones fue que estos organismos de emergencia, formados por entidades especiales que representan al pueblo organizado, puedan prepararse para adoptar determinadas medidas en el instante mismo en que se produzca la catástrofe.
En ese entendido votamos esta disposición en el segundo trámite. Supongo que, se apruebe o se rechace lo obrado por la Cámara, ése es el criterio con que se ha despachado la ley en debate, y que la Cámara no ha innovado al respecto.
Como estamos en votación, nos pronunciamos por mantener esta norma.
-Se acuerda insistir (13 votos contra 5)
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado suprimió el inciso primero del artículo B. La Cámara no aceptó la supresión. El inciso dice:
"Producido un sismo o catástrofe el Subdelegado, el Alcalde y el Jefe de la Unidad de Carabineros de la localidad actuarán de inmediato y requerirán de las instituciones indicadas en el artículo anterior que comuniquen el nombre de sus representantes. En ausencia de cualquiera de los tres, actuarán los otros o el otro miembro ejecutivo del Comité."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CARMONA.-
Quiero decir brevemente que, en vista de la insistencia del Senado producida en la votación anterior, el artículo B resulta innecesario, porque, de acuerdo con ese pronunciamiento, los Comités Comunales de Emergencia deberán constituirse en cada comuna a fin de preparar las medidas y procedimientos que permitan hacer frente a cualquier sismo u otra catástrofe. Y acompaño al Honorable señor Montes en el sentido de rogar a Dios para que nunca se produzcan esas tragedias.
En otras palabras, el artículo B no tiene objeto, por el hecho de que mantuvimos el inciso cuarto nuevo del artículo A.
Por eso, el Senado debe insistir en el punto de vista de suprimir los incisos primero y segundo del artículo B.
El señor BALLESTEROS.-
La verdad de las cosas es que también quiero hacer una consulta a la Secretaría.
¿El artículo B lo introdujo el Senado y la Cámara propuso suprimirlo, o al revés?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este es un artículo de la Cámara. El Senado lo rechazó completamente.
-Se acuerda insistir en eliminar los incisos primero y segundo del artículo B.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda consistente en agregar en el artículo C, que pasó a ser B, como inciso segundo nuevo de la letra i), el siguiente:
"Los Comités Comunales de Emergencia serán consultados para las inversiones que se efectúen con cargo al 2% constitucional destinado a calamidades públicas, así como respecto de las modificaciones que se pretendan introducir a los presupuestos ordinarios de las municipalidades en virtud de la facultad concedida en el inciso primero del artículo 8º de este Título."
Este inciso fue introducido por el Senado. La Cámara no aceptó la idea.
-Se acuerda no insistir. .
El señor FIGUEROA (Secretario).- El Senado agregó en el inciso tercero del artículo E, qué pasó a ser D, en punto seguido, la siguiente frase final: "En caso de que la obra requiera condiciones antisísmicas, deberá necesariamente ser supervigilada por un ingeniero civil."
La Cámara no aceptó este agregado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
En realidad, de acuerdo con los adelantos existentes en los estudios de los sismos, hoy día un ingeniero especializado en la materia puede determinar en un mismo lugar, comuna o ciudad, qué puntos pueden ser más afectados que otros en caso de un movimiento telúrico. En el hecho, si se compara el último terremoto con el anterior, ocurrido en 1965, se comprobará que fue la misma línea sísmica en donde más sufrió la población, en donde se produjeron similares efectos.
Los ingenieros han señalado, en presentaciones reiteradas que para obras importantes lo lógico es consultar a un ingeniero especializado, a fin de que determine el lugar en que deba construirse.
Es evidente que con un pequeño costo adicional podemos evitar que a causa de catástrofes se destruyan o deterioren ese tipo de construcciones. Por consiguiente, soy partidario de mantener la disposición del Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Recibí una nota - y entiendo que deben haberla recibido la mayoría de mis Honorables colegas- del Colegio de Arquitectos, en la cual protesta "por este monopolio que se entregaría a los ingenieros. Los arquitectos se consideran suficientemente capacitados para determinar las condiciones en que debe construirse un edificio en cualquier región del país.
La verdad es que mediante este precepto estamos creando una situación difícil, porque hay comunas que pueden requerir de construcciones antisísmicas y en las cuales no existen profesionales ingenieros para supervigilar las obras, lo que sin duda impediría que éstas se realizaran.
De ahí que, tomando en cuenta esa comunicación bastante fundada del Colegio de Arquitectos, en la que esos profesionales afirman estar en condiciones de seguir desempeñando sus funciones en la forma como lo hacen actualmente, estoy por aceptar el criterio de la Cámara de suprimir el inciso.
El señor REYES.-
Soy partidario de que exista el mayor aporte técnico en la elaboración de cualquier proyecto de construcción. Reconozco la valiosísima contribución de un grupo de ingenieros civiles -no de todos, porque no todos son especialistas en cálculo estructural de edificios-, pues siempre resulta significativo su aporte.
Sin embargo, considero absolutamente negativa la redacción de esta parte final del artículo. En primer lugar, creo que cualquier profesional -arquitecto, constructor civil, o, por supuesto, ingeniero civil- es apto para supervigilar obras proyectadas por especialistas, cualquiera que sea la importancia de éstas. Pero para el cálculo estructural sí que se necesita el aporte técnico de especialistas capacitados en la materia. Por eso, considero que debemos aprobar la proposición de la Cámara.
El señor MONTES.-
En los términos en que está redactada la disposición, no obliga. En consecuencia, no entiendo la razón del rechazo de la Cámara.
Este inciso empieza diciendo: "En caso de que la obra requiera condiciones antisísmicas"... Es lógico que debe haber alguien que califique previamente si se trata...
El señor NOEMI.-
¿Quién califica?
El señor MONTES.-
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según lo dice el inciso primero del artículo D.
El señor REYES.-
Toda obra debe ser antisísmica.
El señor MONTES.-
Así me parece. Está claro que la redacción de este precepto no considera realmente las necesidades de la construcción en Chile, pues empieza diciendo que "En caso de que la obra requiera condiciones antisísmicas". Esto deberá determinarlo el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tal como se expresa en el inciso primero del mismo artículo.
En consecuencia, la aprobación de esta norma en último término no obliga a nadie.
El señor FONCEA.-
Pero la frase continúa expresando: "deberá necesariamente ser supervigilada por un ingeniero civil".
El señor MONTES.-
Así es, señor Senador, pero sólo en el caso de que la obra requiera condiciones antisísmicas.
Ahora bien, alguien deberá calificar si la construcción requiere tales condiciones, y sólo en caso afirmativo será necesaria la supervigilancia de un ingeniero civil.
Estimo que podríamos aprobar la proposición de la Cámara, porque tiene fundamentación clara.
-Se acuerda no insistir, con el voto contrario del señor García.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo G, que pasó a ser F. La Cámara de Diputados no acepta la sustitución de sus incisos primero y segundo por el siguiente:
"El Ministerio, de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.".
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
A mi juicio, en esta parte debe insistirse en el criterio del Senado, porque el inciso propuesto por la Cámara haría innecesaria la intervención del Ministerio de la Vivienda, ya que éste deberá aceptar de todas maneras las enmiendas a los planos reguladores que sugieran los municipios. En efecto, dice textualmente el texto de la Cámara: "Las modificaciones de los planos reguladores que propongan las municipalidades de la zona del sismo deberán ser aprobadas por decreto supremo dentro del plazo de 90 días siguientes de propuesto por ellas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Es decir, no hay posibilidad de modificación.
Por esto, el Senado corrigió la redacción, que se apartaba de un ordenamiento aceptable, y propuso la siguiente: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.".
Sin duda, lo correcto es que el Ministerio de la Vivienda se pronuncie sobre la modificación de los planos reguladores, porque las municipalidades pueden aprobar algunas que no sean convenientes.
Insisto: la redacción más apropiada es la del Senado, por lo cual votaré por mantener el artículo que aprobamos.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el señor Senador.
El señor FONCEA.-
Lo peligroso que encuentro en insistir en el criterio del Senado no tiene relación con el aspecto abordado por el Honorable señor Silva Ulloa, sino con la supresión del inciso segundo del precepto de la Cámara, que dice: "Estas modificaciones serán sin costo para las municipalidades", porque se trata principalmente de corporaciones edilicias rurales que han visto cercenados gran parte de sus recursos, entre otras razones por la aplicación de la reforma agraria, ya que los predios que se incorporan a la CORA no pagan contribución territorial.
La disposición de la Cámara importa la ventaja muy clara de establecer que las municipalidades no pagarán las modificaciones de los planos reguladores, que son sumamente caras y que muchas de aquéllas no están en condiciones de costear.
Como se trata de dos incisos diferentes, consulto a la Mesa si se puede aceptar el criterio del Honorable señor Silva Ulloa y aprobar, sin embargo, el inciso segundo propuesto por la Cámara.
El señor SILVA ULLOA.-
-Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
En cuanto al rechazo de este inciso segundo, primero por las Comisiones Unidas, y luego por la Sala, debo recordar al Honorable señor Foncea que disposiciones permanentes, incluso perfeccionadas en los artículos que no han sido objeto de modificaciones, establecen que toda asesoría, de cualquier naturaleza, que reciban los municipios de las zonas afectadas por los sismos, será absolutamente gratuita.
Por lo tanto, sería redundancia repetirlo en otra disposición.
Por estos motivos -reitero-, rechazamos este inciso segundo propuesto por la Cámara, tanto en las Comisiones Unidas como en la Sala.
Me satisface la redacción del precepto del Senado e insistiré en mantenerlo.
El señor NOEMI.-
Diré más o menos lo mismo que el Honorable señor Silva.
Desgraciadamente, sólo tengo a mano el segundo informe de las Comisiones Unidas, y en él hay un inciso tercero -no cuestionado- del artículo F, en virtud del cual todo esto será gratuito para las municipalidades. En consecuencia, está salvada la inquietud del Honorable señor Foncea. Dicho inciso concretamente estipula: "Cuando dichas comunas carezcan de planos reguladores definitivos". . . Y termina diciendo: "Estos planos se harán sin costo alguno para la respectiva municipalidad."
Como acabo de señalar, esa norma se aprobó como inciso tercero, y por tanto no creo que haya problema para insistir en el criterio del Senado.
-En el artículo F, se insiste en el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no aceptó la supresión del artículo N hecha por el Se-nado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
El Senado suprimió este artículo por considerarlo de más.
El Gobierno o cualquier parlamentario está facultado para solicitar las investigaciones que deseen y no tenemos por qué establecerlo como obligación. En el hecho, algunos edificios se han caído por el sismo porque no podían sostenerse más; y este precepto obligaría a instruir un sumario para establecer responsabilidades respecto de construcciones de más de un siglo, por ejemplo, como ha sido el caso de algunos destruidos en anteriores sismos o en el reciente.
Por tales motivos, a mi juicio, debe insistirse en el criterio del Senado.
-Se acuerda insistir en la supresión del artículo N.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo Q, que pasó a ser Ñ. La Cámara no acepta la enmienda consistente en agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra "cesantes", las siguientes : "que vivan".
El artículo propuesto por el Senado, en su inciso primero, dice: "El subsidio de cesantía establecido en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 7.295, de 1942, se podrá prorrogar hasta por seis meses más en favor de los imponentes cesantes en las zonas en que se aplique lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Quisiera que algún señor Senador explicara el alcance de las palabras "que vivan", agregadas por el Senado. En verdad, debió haberse dicho "que residan a la fecha del sismo", pues de otro modo mucha gente, después de la publicación de la ley en debate, se irá a vivir en las zonas afectadas, para disfrutar del beneficio. Evitar que esto se produzca es el alcance de la enmienda, a mi juicio.
Por lo demás, yo no había reparado, en toda la inmensidad de beneficios que otorga el proyecto, en que mediante este artículo se varía sustancialmente el régimen previsional, estableciendo un sistema de cesantía especial, al prorrogar el vigente, a costa del resto de los obreros del país.
En mi opinión, habrá trabajo de sobra en las zonas que se reconstruirán, de manera que el beneficio por cesantía lo percibirían quienes no quisieran trabajar.
Aun cuando la Cámara varió el sistema que rige a través de todo Chile -repito-, en perjuicio de los demás sectores asalariados, a lo cual no encuentro ninguna justificación, me parece que su texto es más lógico que el del Senado, que agrega las palabras "que vivan", que no resuelven el problema como se pretendió.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Foncea se refirió erróneamente al artículo Ñ, porque no trata del subsidio por cesantía de los obreros, sino del de los empleados.
En efecto, la ley 7.295 establece el sistema previsional de los empleados particulares y modifica el régimen de subsidios consignado en la Nº 6.020; de manera que, en este sentido, está equivocado el señor Senador.
Quizás no sea feliz la expresión "que vivan" pero, por lo menos, abre la posibilidad de que el Ejecutivo la modifique por otra más correcta. En estos momentos tampoco a mí me suenan muy bien esas palabras. Pero si se toma como norma general la que aprobó la Cámara, los empleados cesantes que presenten su solicitud en una agencia de la zona damnificada, por ejemplo en Valparaíso, tendrán derecho a prórroga del subsidio de cesantía hasta por seis meses, lo que sería excesivo.
Por tales razones, creo que en este trámite no se puede aprobar lo propuesto por la Cámara, y me parece más lógico insistir en el temperamento del Senado.
El señor MONTES.-
Estoy de acuerdo con lo señalado por el Honorable señor Silva Ulloa, porque ése es el sentido que debe tener este beneficio, con el que nosotros estamos de acuerdo.
Solicito a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día y despachar en esta sesión el proyecto que beneficia a las zonas afectadas por el sismo, porque el Senado ha insistido en varias disposiciones rechazadas por la Cámara, lo que hará necesario un quinto trámite constitucional, a fin de que la otra rama del Congreso se pronuncie acerca de nuestra insistencia. Por lo tanto, la única posibilidad de que el Congreso despache este proyecto en la presente semana es que la Cámara pueda tratarlo mañana.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el despacho del proyecto sobre reconstrucción.
El señor SILVA ULLOA.-
Votemos solamente.
El señor MONTES.-
Fundando el voto.
El señor HAMILTON.- Que sólo se funde el voto, sin discusión.
El señor JULIET.-
Votemos simplemente, sin fundar el voto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se faculte a la Mesa para alterar el orden de la votación, en caso de que algún señor Senador desee fundar su voto.
El señor JEREZ.-
Pido que pueda fundarse el voto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
-Se insiste en el criterio del Senado respecto del artículo Ñ.
-No se insiste en la aprobación del inciso segundo del artículo W, nuevo, ni en el rechazo del inciso segundo del artículo 4º, que pasó a ser 44 (11 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia y 2 abstenciones) .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no aceptó el rechazo del inciso quinto -por haberse suprimido los incisos segundo, tercero y cuarto, se convirtió en inciso segundo- del artículo 7º, que pasó a ser 35 transitorio.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
En el segundo trámite el Senado suprimió el referido inciso, mediante el cual se establece un impuesto a lo que hemos dado en llamar la "línea blanca". La Cámara repuso ese precepto.
Solicito a los Honorables Senadores aprobar el criterio de esa rama del Parlamento.
-No se insiste (11 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia y una abstención).
-Por ser consecuencia de lo anterior, no se insiste en sustituir, en el inciso final del referido precepto, la expresión "estos tributos" por "este tributo''.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado suprimió el inciso segundo del artículo 8º, que pasó a ser 47. La Cámara rechazó la supresión.
El referido inciso expresa: "Este impuesto se aplicará a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, constituyendo una excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas."
En virtud del artículo 8º, que pasó a ser 47, se establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros. Y se establecen excepciones al respecto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, las Comisiones Unidas del Senado suprimieron el inciso segundo del artículo 8°, que pasó a ser 47, atendiendo a la circunstancia de que los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas disponen que la legislación aplicable en toda operación aduanera es la vigente a la fecha de la numeración de la póliza correspondiente.
El inciso segundo del referido artículo 147 establece: "En toda operación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al tiempo de la aceptación por la Aduana de la póliza, pedimento o solicitud correspondientes. La numeración de los referidos documentos por la Aduana, presumirá dicha aceptación."
El inciso segundo del artículo 155 de dicha Ordenanza dispone: "La numeración de la póliza, o de otro documento de destinación, presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al Despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha."
Si se establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercaderías liberadas de derechos y, al mismo tiempo, se consigna una excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas -por lo demás, estas normas no se aplican sólo en Chile; están muy generalizadas en las legislaciones aduaneras de gran cantidad de naciones-, se estaría consagrando una exigencia, si no abusiva, por lo menos discriminatoria. Si a determinadas mercaderías sujetas a un estatuto que las libera de todo derecho aduanero se les establece un gravamen, es lógico que éste sea aplicable dentro del contexto de la legislación aduanera vigente.
Estamos de acuerdo en que se aplique el impuesto de 10%. Pero rechazamos de plano, por estimarlo abusivo -lo hicimos presente en las Comisiones Unidas-, que empiece a regir con prescindencia del contexto legislativo aduanero que establece la época de vigencia de los gravámenes.
El Ministerio de Hacienda nos manifestó que rechazar el referido inciso segundo implicaría disminuir el rendimiento del proyecto. No me interesa el problema desde el punto de vista de la mayor o menor cantidad de recursos, pero sí que se apliquen las normas vigentes. Además, estimo que, en definitiva, por esa vía no se obtendrá un volumen considerable de fondos. Me parece razonable, sí, respetar sobre todo la legislación que atañe al comercio exterior. Por lo general, a este respecto existen disposiciones que obligan a las naciones a un trato recíproco. En consecuencia, si en la legislación chilena- establecemos excepciones a esos preceptos, es dable esperar que también los restantes países hagan lo propio respecto de las mercaderías chilenas.
Repito: estamos de acuerdo en establecer un tributo sobre el valor de las mercaderías importadas sujetas a exenciones de derechos aduaneros -inclusive, sobre el de las no afectas a ningún tipo de gravamen-; pero rechazamos la idea de dar a la disposición un alcance que, en el fondo, lesiona los intereses del importador.
Bastaría -quiero señalar este ejemplo- que hubiera demora en la tramitación. En la actualidad hay muchas mercaderías sujetas a reclamos. Se formula un reclamo respecto de ciertas mercaderías; está numerada la póliza; se atrasa el organismo administrativo encargado de fallar el reclamo; entra a regir esta disposición, y esas mercaderías quedarían afectas al referido gravamen.
Parece injusto que por una mera dilación en el trámite administrativo -de la cual no es causante ni culpable el internador de las mercaderías, quien sabía que para traerlas al país gozaba de exención de todo derecho- el importador debe pagar ese 10%.
La mínima norma de justicia tributaria indica que es absurdo establecer tal exigencia.
Por eso, creo que el Senado procedió bien al suprimir la exigencia consagrada en el inciso segundo del artículo 8º, que pasó a ser 47. A mi juicio, actuaría mejor si insistiera en el rechazo de ese precepto.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Ballesteros explicó los alcances del inciso segundo del artículo en discusión.
No está en debate el establecimiento del impuesto, pues sobre ello, en la práctica, hay acuerdo de las dos Cámaras. Se encuentra en discusión la excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas.
Estimo que debe aceptarse el criterio de la Cámara de Diputados, porque se trata de buscar recursos para la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 8 de julio.
Se estimó que una de las fuentes de financiamiento más sanas era el establecimiento de impuestos. Podríamos haber usado otro mecanismo; por ejemplo, podríamos haber aumentado las tasas de cualquier tributo que grave a las personas.
En el caso que nos ocupa, el impuesto de 10% comenzará a regir desde la fecha de publicación de la ley, y a esa norma deberán someterse quienes importen mercaderías liberadas total o parcialmente de derechos. Se consagran excepciones. Por ejemplo, se dispone que el gravamen no afectará a las importaciones efectuadas al amparo de las leyes 12.008, 12.937, 13.039, 14.824, 15.266 y 16.894 y sus modificaciones.
Se ha resguardado lo que realmente tiene importancia, y se ha establecido que el impuesto regirá en forma excepcional, porque ha sido excepcional también que el sur de Coquimbo y las provincias de Aconcagua, Valparaíso y parte de la de Santiago hayan sido asoladas por un terremoto.
A mi juicio, no se puede pedir al Ejecutivo que realice las obras de reconstrucción requeridas si no se le entregan los recursos que está solicitando.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Por supuesto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Estamos de acuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa. Pero la verdad es que nos hallamos en presencia de dos excepciones, y no de una solamente. De acuerdo con la primera de ellas, a la mercadería liberada absolutamente se le impone a la fecha un tributo de 10% Esa es la norma sustantiva. En virtud de la segunda, no se le aplican las normas generales de la ordenanza de aduanas, sino disposiciones especiales que hacen aún más gravoso el tributo antes mencionado.
Repito: concuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa en que esa mercadería tribute. Pero nos parece, como dije antes, abusiva la norma relativa a la vigencia. Por ejemplo, puede darse hoy día el caso de una póliza que está liberada y que se encuentra en proceso de reclamo ante la Superintendencia de Aduanas. Si el fallo no se produce -repito-, no por falta de diligencia ni de interés del internador, sino a causa de los trámites administrativos, esa mercadería deberá pagar el 10% en caso de no haberse internado en el momento en que entre en vigencia la ley, en circunstancias de que cuando el importador la trajo al país tenía la conciencia, el conocimiento y la convicción de que no pagaría derecho alguno. En consecuencia, suprimiendo el inciso segundo no se altera el estatuto, ya que, de acuerdo con la ordenanza y sus exigencias, esos artículos cumplen las disposiciones que les permiten ser internados y cuya aceptación está presumida por la ley. Todo está en orden y la mercadería se encuentra incluso en el país. Además, cuando ella fue traída, no se previo el nuevo impuesto.
Reitero que no me preocupa el problema de rendimiento financiero, sino el procedimiento, y sobre el particular deseo llamar la atención del señor Ministro de Hacienda: dicho procedimiento puede motivar represalias tributarias o aduaneras importantes de otros países. Además, aplicar nuevas normas a mercaderías cuya
internación se encuentra en trámites constituye un pésimo precedente que puede acarrear graves consecuencias y desventajas, con la agravante de que los beneficios tributarios serán mínimos.
Por eso -repito-, no me interesa que paguen o no. Lo que sí importa es que no se alteren normas de tipo general.
El señor SILVA ULLOA.-
Antes de contestar al Honorable señor Ballesteros, quiero pedir a la Mesa que solicite el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora hasta despachar totalmente el proyecto en debate.
El señor PRADO.- Por qué no cerramos el debate y nos limitamos a fundar el voto, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Por supuesto, con fundamento de voto.
El señor GARCIA.-
Una vez que nos hayamos pronunciado sobre el artículo en discusión.
El señor PRADO.-
Me parece que podemos votar, pues todos tenemos juicio definido sobre el problema.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Se ha planteado la posibilidad de que, después de pronunciarse sobre el artículo en discusión, la Sala prosiga en el debate de la iniciativa hasta su total despacho. Para ello sería preciso, primero, prorrogar la hora y, en seguida; continuar votando con derecho sólo a fundar el voto.
El señor SILVA ULLOA.-
Después que nos pronunciemos sobre el artículo en debate.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Exactamente.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
El problema radica en la fecha de vigencia del impuesto de 10% que se crea mediante el artículo en debate. Al respecto, tal vez pueda estimarse un error -en eso no dejo de estar cerca del Honorable señor Ballesteros- el no haber establecido en el precepto que lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas no se aplicará a aquellas mercaderías cuya internación haya sido aceptada después de la fecha en que el mensaje llegó al Congreso, porque con la llegada de éste se incrementó la tramitación de pólizas, para eludir el gravamen. En esta forma, durante el resto del año -cuando estará en vigencia la ley-, como en gran parte del próximo, el artículo en cuestión no tendrá rendimiento alguno.
Por eso, y aprovechando la presencia del señor Ministro de Hacienda, quiero decir que si él nos garantiza, por la vía del veto, que las pólizas aceptadas antes de llegar el mensaje no estarán afectas al impuesto de 10%, podríamos aprobar el artículo por unanimidad.
El señor BALLESTEROS.-
Si así pudiera hacerse, me parece perfecto.
El señor SILVA ULLOA.-
El señor Ministro puede encargarse de arreglarlo mediante el veto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el daño que se hace al comercio exterior mediante la alteración de las normas aduaneras es muy grave, porque produce una distorsión de las importaciones.
Lo que ahora sucede me hace recordar que antes de la nueva Ordenanza existían normas legales que permitían aplicar en cualquier instante las disposiciones aduaneras, lo que daba motivo a que se produjera un cúmulo de juicios con el extranjero que dificultaban las importaciones, especialmente cuando las mercaderías estaban vendidas antes de ser internadas.
Las personas que adquirían artículos a precios fijos sostenían que éstos debían respetarse. Y cuando ello no ocurría, los importadores no desaduanaban esa mercadería, porque su adquisición les significaba un recargo en el costo que no estaba estipulado. Esa es la razón por la cual se dictaron las normas en vigencia, que son usuales en todas partes y cuya alteración, por pequeña que sea, implica un grave daño.
Por eso, y aun cuando el rendimiento del tributo no es considerable, creo que debemos mantener el criterio del Senado. Todavía más, los importadores más listos y que están atentos a la forma como serán redactados los decretos respectivos, tienen una ventaja inmensa sobre los demás. Porque las mercaderías resultarán más baratas o más caras según la rapidez con que se apruebe la internación.
Por lo tanto, prefiero que el propio señor Ministro de Hacienda tome en cuenta la importancia de este precepto y no insista en la posición de la Cámara de Diputados.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Como antecedente para el Senado, quiero manifestar que acepto la proposición del señor Silva Ulloa en el sentido de establecer en el veto, si así lo estiman los señores Senadores, que el impuesto regirá para todas aquellas pólizas que no hubieren sido numeradas a la fecha en que se envió el mensaje.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso es lo correcto.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Esta fórmula puede ayudar a resolver la cuestión planteada.
El señor PRADO.-
Votemos.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Nosotros estamos dispuestos a aceptar un veto en los términos señalados. Me parece que es el mejor camino.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se insistirá en el criterio del Senado.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara no acepta el artículo 48, nuevo, introducido por el Senado, que dice:
"Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República para alzar la tasa del impuesto establecido en el artículo 3° de la ley Nº 14.824, hasta el 100% del valor aduanero de las mercancías a que se refiere esa disposición legal, cuando lo solicite la Junta de Adelanto de Arica.
"El mayor rendimiento que produzcan los aumentos de tasas que puedan decretarse, se distribuirá en la siguiente forma :
"a) Durante el resto del año 1971, se destinarán íntegramente al financiamiento de esta ley;
"b) Durante el año 1972, el 25% de ese valor se destinará al financiamiento de esta ley y el resto se destinará a la Junta de Adelanto de Arica, para el cumplimiento de sus fines legales, y
"c) Desde el 1º de enero de 1973 en adelante, el total del rendimiento se destinará al financiamiento de las actividades de la Junta de Adelanto de Arica."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente? Quiero dar una explicación.
Cuando el Ejecutivo propuso una norma para reglamentar la internación de mercaderías por el departamento de Arica, estableció un régimen para el uso de las divisas. El precepto que en esa oportunidad llegó al Parlamento fue negociado por los representantes de varios organismos de Arica -yo diría que su totalidad- y personeros del Banco del Estado. Posteriormente lo rechazó el Senado. A mi juicio, lo consecuente habría sido rechazar también el artículo 48, que formó parte del acuerdo a que se llegó. Así lo entendió la Cámara y, por unanimidad, suprimió la disposición.
El señor CARMONA.-
Hay que aceptar el criterio de la Cámara.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Me alegro de que el Honorable señor Carmona concuerde con el Ejecutivo.
-Se acuerda no insistir.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.36.
-Se reanudó a las 18.59.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 16, que dice: "Autorízase a los productores de madera para aserrar, por el plazo de un año, contado desde la fecha de la presente ley, el doble de las cuotas que, para ese período, le hubieren sido acordadas por el Servicio Agrícola y Ganadero."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JEREZ.- Al decir la disposición que se autoriza para aserrar, ¿significa que se concede permiso para cortar árboles?
El señor GUMUCIO.-
Efectivamente, señor Senador.
El señor JEREZ.-
Si es así, formularé algunas observaciones, en forma breve.
Votaré en contra del precepto, porque cualesquiera que sean las razones de interés inmediato que la abonen, se trata de un verdadero crimen. Ni Estados Unidos, ni Canadá, ni la Unión Soviética ni ningún país exportan su madera, a menos de que se trate de afrontar necesidades dramáticas desde el punto de vista económico. Sin embargo, en Chile, de hecho, estamos liquidando las reservas forestales, con grave daño desde el punto de vista ecológico, en circunstancias de que en nuestro país debería llevarse a cabo una verdadera cruzada nacional, no sólo para reponer los bosques que se han talado, sino para impedir el exterminio de los bosques autóctonos. Debe promoverse una campaña popular de reforestación, para que al cabo de diez años los bosques se conviertan en nuestra gran reserva de divisas, si el cobre principia a ser insuficiente.
Puede haber razones de carácter inmediato que aconsejen adoptar la medida que se propone. Pero advierto que sistemáticamente me opondré a que en este país se corte una rama de un árbol, aun cuando se invoque la solución de problemas inmediatos. Por el contrario, creo que debemos formar conciencia acerca de la necesidad de reforestar al país.
En consecuencia, me opongo a la disposición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría con el voto a favor de la insistencia del Honorable señor Noemi. Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 18, que pasó a ser T, la Cámara no acepta la enmienda del Senado consistente en sustituir su inciso final por el siguiente: "Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para condonar total o parcialmente los préstamos concedidos a las Asociaciones de Canalistas de las zonas incluidas en el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PRADO.- ¿Puedo fundar el voto de inmediato, señor Presidente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor PRADO.-
A pesar de que la disposición aprobada primitivamente por el Senado era más general y racional, crea un problema muy concreto a la Asociación Canal Chincolco, la cual afronta dificultades que durante mucho tiempo no se han podido resolver: la construcción de un pequeño embalse en una zona muy pobre. La obra se levantó con créditos de la CORFO, cuyos intereses han ido aumentando con el correr del tiempo. Y este asunto no se ha solucionado, aun cuan-ésta fue una de las zonas más afectadas por la sequía, y ahora lo ha sido por el terremoto.
Por estas consideraciones, quiero pedir a la Sala que apruebe la disposición de la Cámara, mediante la cual se pone término a esa situación, siguiendo el ejemplo de otros preceptos de este mismo proyecto que condonan préstamos concedidos para situaciones similares. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo podría incluir en el veto una norma general para proceder en casos similares.
Voto por el criterio de la Cámara.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 21, que dice: "Para la construcción de conjuntos habitacionales podrán constituirse Sociedades Mixtas con la concurrencia de personas naturales, jurídicas o particulares con los organismos del Estado."
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata sólo de una facultad, por lo cual concuerdo con el criterio de la Cámara.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 28, que pasó a ser 14 transitorio, la Cámara acepta la redacción dada por el Senado, salvo en lo referente a la expresión "a los Partidos Políticos", contenida en el inciso primero.
El señor CARMONA.-
Que se vote.
-El Senado no insiste (4 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 34, cuyo texto es el siguiente:
"Destínase a la Municipalidad de Paine, del departamento de Maipo, la suma de Eº 500.000 con el objeto de invertirla en las obras de reconstrucción que dependen exclusivamente de la propia Municipalidad."
-El Senado acuerda insistir, con el voto en contra de la insistencia del Honorable señor Reyes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 35, y la Cámara no acepta su eliminación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente) .-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PRADO.-
El Senado suprimió el artículo 35 por no saber de qué se trataba, ya que su texto no lo indicaba. El precepto normaliza la situación de un predio ubicado en Valparaíso, que estaba destinado a plaza pública y que desde hace bastante tiempo está edificado.
Por lo expuesto, voto por el criterio de la Cámara.
-Se acuerda no insistir en la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 42, que pasa a ser 28 transitorio. La Cámara aceptó toda la redacción del Senado, excepto la frase "como consecuencia de nevazones".
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Es correcto, porque, además, la provincia de Aisén ha sido afectada por una erupción volcánica.
El señor HAMILTON.-
Precisamente, deseo opinar a favor del criterio de la Cámara.
La indicación para agregar las palabras mencionadas se planteó con motivo de la primera calamidad que azotó a la provincia de Aisén, debido al invierno muy crudo y a las grandes nevazones. Con posterioridad a la aprobación del precepto, sobrevino la catástrofe que todavía sufre Aisén: la erupción volcánica.
De manera que al suprimir "como consecuencia de nevazones", se facilita la aplicación de la ley en proyecto a esa zona para paliar los desastres producidos con posterioridad a las nevadas.
Sin perjuicio de ello, en conversaciones sostenidas con el Vicepresidente de la República y con el Ministro de Economía, le hemos manifestado, en nombre de los parlamentarios de esa zona, nuestro apoyo a cualquier disposición que el Gobierno desee plantear por la vía del veto para solucionar algunos problemas específicos que se han presentado en Aisén, no tanto en la emergencia, la cual ha sido abordada por las autoridades locales, las Fuerzas Armadas y, en general, por toda la comunidad con los limitados recursos de que dispone esa provincia, sino muy fundamentalmente. . .
El señor SILVA ULLOA.-
¡Estamos de acuerdo, señor Senador...!
El señor HAMILTON.-
Es que quiero aprovechar la presencia del señor Ministro en la Sala. Por lo demás, he escuchado a Su Señoría intervenir cinco o seis veces en el debate sin interrumpirlo. Ahora, yo estoy con la palabra, y le ruego respetar mi derecho.
Deseo manifestar al señor Ministro que para abordar el problema de la reconstrucción de Aisén cuenta con nuestra buena disposición respecto de las normas que pueda presentar el Ejecutivo en un eventual veto.
El señor LORCA.-
¡Deseo agradecer al Honorable señor Hamilton por haber recordado en forma "tan generosa" que el autor de la indicación es el Senador Lorca, y que el precepto se aprobó en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda y en ambas ramas del Parlamento...!
Además, deseo señalar que el Diputado señor Waldemar Carrasco. ..
El señor JEREZ- ¡Parece que el Honorable señor Lorca está sufriendo un ataque de modestia... !
El señor LORCA.-
¡No sé por qué me interrumpe el "pituquito hippie moderno"! Yo no me he dirigido a Su Señoría ni he mencionado sus cualidades extraordinarias.
Deseo informar al Senado que el Gobierno está tramitando un decreto que declara zona de catástrofe a la provincia de Aisén, la cual se beneficia tanto con la ley permanente sobre catástrofes como con el proyecto sobre reconstrucción en debate.
Considero conveniente recordar -algunos colegas del Senado suelen tener mala memoria- quiénes son los autores de las indicaciones que se aprueban. Por eso, quiero decir que la supresión de las palabras "como consecuencia de las nevazones" la planteó el DiputadoWaldemar Carrasco al regresar de la zona austral, donde pudo comprobar las nuevas tragedias que afectan a Aisén.
Por las razones expuestas, considero apropiado suprimir las palabras mencionadas, ya qué en esa forma se amplía y mejora el precepto, en relación con los hechos sucedidos en Aisén, región que también se beneficia con el decreto del Gobierno, actualmente en trámite, para declararla zona de catástrofe.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 49 acordada por el Senado, que dice:
"Las inversiones que en materias relacionadas con el desarrollo urbano tales como vivienda, equipamiento o infraestructura urbana deba realizar el Estado u organismos autónomos con participación estatal estarán condicionadas, para los efectos de su materialización en obras, a la aprobación previa de la Municipalidad respectiva en aquellas comunas afectadas por el sismo, que tengan un centro urbano de más de 50.000 habitantes y un Plano Regulador aprobado."
-Se acuerda no insistir (votó por la insistencia el Honorable señor Silva Ulloa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 52, lo que fue rechazado por la Cámara.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Está absolutamente de más.
No veo qué objetivo se persigue al imponer a Impuestos Internos una función sin utilidad práctica alguna.
De acuerdo con los antecedentes que se nos proporcionaron en las Comisiones Unidas, es materialmente imposible que pueda realizarse una retasación de los inmuebles dañados en las provincias de Aconcagua y la parte dañada de Valparaíso, Coquimbo, parte de Santiago y ahora Aisén.
En mi opinión, debemos insistir en la supresión del artículo.
-Se acuerda insistir en la supresión del precepto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechaza la supresión del artículo 54 acordada por el Senado. Su texto es el siguiente:
"Con cargo a los fondos de esta ley se destinarán Eº 50.000 para la reparación de la Parroquia de Sotaquí, comuna de Ovalle y Eº 60.000 para la escuela de Rengo, comuna de Tiltil."
-Se acuerda insistir, con los votos en contra de la insistencia de los Honorables señores Reyes y Carmona.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 3º transitorio, que pasa a ser 21 transitorio. La Cámara no aceptó suprimir, en su inciso primero, la frase "la comuna de Barrancas, departamento de Santiago."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
A mi juicio, el objetivo del artículo en votación es incentivar la instalación de nuevas industrias en las zonas devastadas. Sin embargo, al incluir en el precepto a Barrancas, que pertenece a Santiago, nadie se va a interesar en establecerse en zonas con menos recursos. Por el contrario, todos querrán construir las industrias en Barrancas y, al hacerlo, se beneficiará Santiago.
Esa es la razón de que el Senado haya eliminado la comuna de Barrancas.
El señor PRADO.-
Barrancas no necesita incentivos.
La señora CARRERA.-
Aumentaría el "smog".
El señor GARCIA.-
Que quede bien en claro que insistimos en suprimir la comuna de Barrancas.
El señor GUMUCIO.-
Con mi voto en contra.
El señor TEITELBOIM.-
Y con el mío.
El señor GUMUCIO.-
¡Alguna vez que nos toque a los de Santiago!
El señor TEITELBOIM.-
En esta oportunidad voy a votar como Senador por Santiago.
En Santiago hay dos Santiago. Si se tratara de la comuna de Providencia o de la de Las Condes, votaría en contra. Pero me pronuncio a favor por beneficiarse a la de Barrancas, que pertenece al Santiago pobre, mísero, proletario, de las calles horribles, de los barriales intransitables en invierno. Yo invitaría a los señores Senadores representantes de las demás provincias a visitar comunas como ésa y recorrieran sus calles. Y podrían darse cuenta de que en Santiago también existe tanta miseria como en provincia o más que en ellas.
Voto a favor de Barrancas a dos manos.
El señor NOEMI.-
Ninguna industria se va a instalar en Providencia o en Las Condes.
El señor GARCIA.-
Deseo recoger las expresiones del Honorable señor Teitelboim.
Es efectivo que en Santiago puede haber incluso mayor miseria que en otras partes, y quien haya visitado sus barrios estará de acuerdo con ello. Pero una de las formas de evitar la aglomeración de habitantes en la capital es no tratar de fomentar su radicación.
A mi juicio, el camino para lograr mejores condiciones de vida para los chilenos está en proporcionarles trabajo mediante el establecimiento de industrias o de sistemas agrícolas más perfectos a lo largo de todo el territorio nacional, lo que haría desaparecer el hacinamiento de población en Santiago.
Por lo tanto, usando las mismas razones dadas por el Honorable señor Teitelboim, pido eliminar del artículo a la comuna de Barrancas, como un medio de evitar nuevas instalaciones industriales en la capital.
El señor TEITELBOIM.-
¿Y en qué situación quedan sus pobladores?
El señor GARCIA.-
La gente muy pobre tendrá que trasladarse a otras provincias cercanas para encontrar trabajo.
Voto por la supresión de la frase.
-Se insiste en la supresión (10 votos contra 5).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 22 transitorio, nuevo. El Senado introdujo este precepto. La Cámara no acepta su letra c), que dice: "Las siguientes mercancías consignadas al R. P. Luis Millán Escobar, destinadas a la Parroquia que se indica, las que estarán exentas, asimismo, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190", etcétera. A continuación, se enumeran las especies.
-Se acuerda insistir en la mantención de la letra c) (11 votos contra 5).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aceptó la redacción del artículo 24 transitorio, nuevo, introducido por el Senado, salvo la palabra "ingeniero", la primera vez que se menciona en la norma.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, no se insistirá.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 33, transitorio, nuevo, introducido por el Senado, que dice:
"Condónanse los intereses, multas y demás recargos en que hayan incurrido los deudores de la Corporación de Fomento de la Producción por préstamos para inversiones en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes."
"Esta condonación operará automáticamente respecto de los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor LORCA.-
Voto que sí, porque aunque no soy autor de la idea, me parece buena.
-El Senado acuerda no insistir (15 votos por la no insistencia y 1 por la insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó el artículo 36 transitorio, nuevo, del Senado, que dice:
"Los mayores ingresos aduaneros y tributarios que se obtengan de las importaciones que se efectúen con el producto de los empréstitos que se contraten en conformidad al artículo 49 permanente, se destinarán a financiar la presente ley."
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Al igual como lo hice respecto de los dos artículos anteriores, solicito ahora el rechazo de esta disposición.
Quienes redactaron el precepto partieron del supuesto de que las importaciones se incrementarían debido a los empréstitos en dólares que la ley nos autoriza contratar, lo cual, a su vez, produciría mayores ingresos aduaneros y tributarios. Al respecto, debo señalar a los señores Senadores que tal hipótesis es inexacta, porque, en primer término, no hay seguridad absoluta de obtener los 250 millones de dólares y, en segundo lugar, gran parte de los préstamos que se obtengan tendrán el carácter de los llamados "créditos atados"; es decir, no recibiremos dólares en efectivo y serán los organismos dedicados a la construcción -los cuales no pagan derechos de internación- los que utilizarán dichos préstamos.
Por tales razones, consideramos que no pasa de ser un buen deseo el supuesto rendimiento atribuido al artículo, y el Ejecutivo solicita su rechazo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
La disposición se basa efectivamente en el supuesto de que se producirán mayores ingresos aduaneros y tributarios por las importaciones que se hagan con los empréstitos autorizados por el artículo 49. Si no se obtuvieran dichos recursos, el artículo no podrá aplicarse. Por lo contrario, si se produjeran mayores ingresos aduaneros, lo lógico es que ellos se destinen a financiar la ley de reconstrucción y no pasen a fondos generales de la nación.
Estamos tratando de proporcionar recursos a una ley especial destinada a reparar los daños producidos por catástrofes. Por eso, no es posible que si alguna de sus disposiciones proporciona mayor rendimiento, éste no se destine al cumplimiento de las finalidades establecidas, porque de lo contrario no se habrían autorizado ni el empréstito ni aprobado todas las disposiciones destinadas a entregar fondos al Gobierno.
No se trata de resolver los problemas de la caja fiscal, sino de financiar un proyecto específico.
Voto por la insistencia.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Sólo por acuerdo unánime podría conceder la palabra a Su Señoría, por cuanto estamos en votación.
Si le parece a la Sala, se concedería la palabra al señor Ministro.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Deploro que, con cierto temor, se diga que algunos recursos podrían pasar a la caja fiscal, dando la impresión de que en ésta se pierde el dinero. La verdad es que la caja fiscal está destinada a financiar la vida de la nación. En consecuencia, no veo donde está el peligro.
Sin embargo, el problema no reside en esa circunstancia, sino en que no vemos cómo será posible controlar el rendimiento tributario de la disposición.
El señor GARCIA.-
Ese es el argumento.
El señor REYES.-
-Es difícil identificarlo.
El señor MUSALEM.-
En materia tributaria.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Y en la de ingresos aduaneros.
El señor SILVA ULLOA.-
El argumento dado por el señor Ministro es uno de los que yo pensaba entregar al Senado. En -verdad, es muy difícil indicar cuál es la rotación que pueden tener los recursos que se obtengan mediante los préstamos señalados, porque ellos pueden corresponder a importaciones que deben hacerse por organismos del Estado, de las cuales no se obtendría rendimiento alguno.
Además, para controlar el ingreso de las aduanas habría que llevar una contabilidad separada que podría implicar, por la forma como debería procederse, un mayor gasto que superaría el rendimiento obtenido, lo cual es absurdo. Recuerdo que cuando era miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados debimos derogar muchas leyes que contenían disposiciones semejantes a ésta, después de realizar un estudio contable, de auditoría, que demostró que en lugar de producir ingresos al Fisco, irrogaban mayores gastos.
Por estimar que la disposición no proporcionará el rendimiento esperado, con-cuerdo con el criterio de la Cámara tendiente a suprimir el artículo, y en estos términos lo votaré.
El señor MUSALEM.-
Sean cuales fueren los argumentos que se den, resulta que habitualmente en los proyectos se despachan disposiciones parecidas. Por lo menos en materia de ingresos aduaneros, es perfectamente posible individualizar los recursos que se produzcan por este capítulo. Inclusive, la Comisión de Hacienda del Senado cuantificó su rendimiento, si las importaciones las hace el sector privado, el sector público o determinadas instituciones de este último.
Estimo que la disposición no impone obligación alguna al Ejecutivo. Si no hay ingresos, no veo cuál es el problema del Ejecutivo, porque en tal caso sencillamente no habrá recursos que entregar al fondo establecido por la ley de reconstrucción.
Votaré por la mantención del artículo, por estimar que en nada perjudica al Gobierno.
En cuanto a lo manifestado por el señor Ministro, debo decir que nadie piensa que los fondos que pasan a la caja fiscal se van a perder o se manejarán mal. Sencillamente, la forma de crear ingresos para gastos de la caja fiscal es por medio del Presupuesto y después, de los suplementos respectivos, pero no mediante leyes específicas, con fines determinados, para las cuales se establecen tributos especiales.
El señor JEREZ.-
Aparte las argumentaciones hechas tanto por el señor Ministro como por el Honorable señor Silva Ulloa, debo agregar que considero incorrecta la razón invocada por el Honorable señor García en cuanto a que si se produjeran mayores ingresos deberán destinarse específicamente para financiar esta ley y no a incrementar los fondos generales de la nación. Al respecto, debemos tener presente también que con ocasión de la última catástrofe, como de otras anteriores, el Ejecutivo ha tenido que distraer inmensas cantidades de recursos de los fondos generales de la nación; no sólo movilizar contingentes humanos y funcionarios, sino también destinar grandes sumas de dinero. Por lo tanto, si se le entregaran los excedentes que pudieren producirse, ello no constituiría sino una compensación de los ingentes desembolsos que ha tenido que hacer.
Creo que éste es otro argumento que debemos tener presente, para aceptar el criterio del señor Ministro.
El señor PRADO.-
A mi juicio, esta disposición es realista en cuanto a que, en definitiva, proporcionará ingresos extraordinarios no presupuestados normalmente.
El sentido del artículo fue crear una nueva posibilidad de recursos para este proyecto de ley, que tiene un sistema de financiamiento que exige sacrificios tributarios. Inclusive, se establece una prórroga para ciertos casos, que entrará a operar en determinadas condiciones. Por eso, era lógico pensar que esta fuente de recursos extraordinarios de 125 millones de dólares, o la cantidad que se emplee, generará impuestos. Es muy difícil que se traduzca en la importación de cierta clase de mercaderías que no los genere. Pudiera suceder así en parte, pero en general significará, de alguna manera, trasladar bienes a entidades privadas o a consumidores privados, lo que, en definitiva, tendrá que recargarse con una tributación.
Quizás el argumento de mayor peso es cómo controlar dicha tributación, porque no cabe duda de que esto generaría un problema que partiría en el Banco Central y repercutiría en la Aduana. No se me ocurre qué sistema podría adoptarse para realizar una fiscalización adecuada. En todo caso, votaré afirmativamente la disposición, tal como lo hicimos en la Comisión, en el entendido de que si el Gobierno estima que no hay mecanismo que permita establecer dicho control, le corresponderá vetarlo indicando las razones y antecedentes que lo mueven a ello.
-Se acuerda no insistir (8 votos por la insistencia y 7 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara rechazó las modificaciones del Senado consistentes en agregar las palabras "la primera de" contenidas en el inciso cuarto del artículo 37 transitorio, nuevo.
-El Senado acuerda no insistir, y queda terminada la discusión, del proyecto en este trámite.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
No quisiera ausentarme de esta Sala sin expresar al Senado mi agradecimiento por dos hechos.
En primer lugar, por haber prolongado la sesión de esta tarde hasta despachar totalmente el proyecto de ley de reconstrucción. De no haber ocurrido así, su aprobación por el Parlamento se habría postergado por una semana más.
En segundo término, porque, en general, las votaciones, en opinión del Ministro que habla, han mejorado la redacción de esta iniciativa legal. Creo que de esta manera se facilitará el término de los trámites legislativos.
VII.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicaciones de diversos señores Senadores para publicar in extenso los discursos pronunciados en los homenajes rendidos en la sesión ordinaria del miércoles 25 de agosto.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Teitelboim para transcribir los discursos pronunciados en homenaje a la memoria de don Oscar Astudillo, Subsecretario General del Partido Comunista, a su esposa y familia.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ochagavía para enviar notas de condolencia con motivo del fallecimiento del ex Diputadodon Jorge Cvitanic, a su esposa e hijos y al Partido Democracia Radical.
El señor LORCA.- ¿Esas notas de condolencia se envían en nombre del Senado o del Comité que las pide?
El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación no lo dice, pero estimo que esas notas se envían en nombre del Comité que las solicita. La nota anterior se enviará en nombre del Comité Comunista, y la que está en votación, en el del Comité Nacional.
El señor LORCA.- Pido agregar el nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán las notas de condolencia en nombre de los Comités Nacional y Demócrata Cristiano.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Valente para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes del miércoles 25 de agosto.
-Se aprueba.
VIII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Carmona:ALUMBRADO PARA SEXTO SECTOR DE VILLA "SALVADOR ALLENDE" EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre el siguiente problema de la Villa "Salvador Allende", sexto sector, del pueblo de Iquique.
"Los pobladores del sector no cuentan con luz eléctrica, y para el año en curso no existe programa alguno para dotar de alumbrado a la población, en circunstancias de que han sido informados que muy pronto se iniciarán las obras de iluminación en los sectores cuarto y quinto, estando este último a sólo 200 metros del sexto, donde tienen sus viviendas.
"Por estas razones, ruego al señor Ministro incorporar a la Villa "Salvador Allende", sexto sector, al plan de alumbrado ya puesto en marcha en ese sector po-blacional."
Del señor Durán:
Del señor Durán: LOCAL PARA LICEO DE COLLIPULLI (MALLECO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar sobre las posibilidades, en el actual presupuesto educacional, de la construcción de un edificio para el Liceo de Collipulli, sentida aspiración de los habitantes de esta zona, que carecen de un local para su establecimiento de educación media.
"En la actualidad, el liceo funciona en el local de los Franciscanos. Es apto, pero pena el que, por ser ajeno, exista el peligro de desalojo.
"La Municipalidad proporcionará el predio necesario para tal efecto, satisfaciendo los anhelos del Centro de Padres de este liceo de dotarlo de su edificio propio."
Del señor Fuentealba:ENERGIA ELECTRICA PARA PIDIMA (MALLECO) Y CONEXION DE RED ELECTRICA DE CARAHUE A PUERTO SAAVEDRA (CAUTIN).
"Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que tenga a bien dar solución a las peticiones de las localidades que se indican:
"a) Por unanimidad, los regidores de la comuna de Ercilla solicitan la expropiación de la línea de alumbrado eléctrico del fundo Chequenco, de propiedad de don Facundo Casas de Castro, con el fin de dotar de alumbrado público y domiciliario a la localidad de Pidima. Esto representa una gran economía en el costo de la obra, ya que se economizan seis mil metros de red al efectuar el empalme con dicho fundo.
"b) Destinación de fondos del empréstito del BID a la Empresa Eléctrica de la Frontera para la conexión de energía eléctrica de Carahue a Puerto Saavedra, ya que sin este elemento las industrias no pueden contribuir al desarrollo industrial."
TERRENO PARA COLISEO EN TEMUCO (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se sirva informar acerca del estado de los trámites que realizaría la Dirección de Deportes y Recreación sobre la adquisición de terrenos para la construcción de un coliseo para la ciudad de Temuco, provincia de Cautín, con capacidad mínima de 6.000 personas."
AGUA POTABLE PARA MININCO Y ASIGNACION A PERSONAL FERROVIARIO DE LONQUIMAY (MALLECO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a las localidades que se indican de la provincia de Malleeo:
"1.- La localidad de Mininco atraviesa por una grave situación, ya que el agua potable que abastece al lugar se extrae a 80 metros de profundidad, y el equipo para tal efecto está fallando constantemente, produciendo racionamiento de este vital elemento, situación que se agrava en verano. Su solución es instalar una línea trifásica, cuyo estudio y presupuesto está hecho por ENDESA.
"2.- El personal de ferrocarriles de la comuna de Lonquimay, que percibe una asignación de Cordillera del orden del 10% en primavera y verano y 20% en otoño e invierno, solicitan que se les otorgue el 30% durante todo el año, igual como sucede con las Fuerzas Armadas.
ASFALTADO DE CAMINO DE LOS SAUCES A LA VILLA Y AGUA POTABLE PARA RENAICO (MALLECO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva estudiar y resolver los problemas que afectan a las localidades que se indican de la provincia de Malleco:
"a) Es de gran urgencia asfaltar el camino de Los Sauces a la Villa en una extensión de 4 kilómetros, por encontrarse intransitable para la numerosa población de escasos recursos que vive en ese sector.
"b) Desde hace tiempo la población de Renaico sufre de racionamiento de agua potable entre los meses de noviembre y marzo. Hay un estudio sobre instalación de una cañería paralela a la existente en la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo falta el financiamiento.
DIVERSAS OBRAS PUBLICAS EN POBLACION "OROMPELLO", LOS ANGELES (BIO-BIO) Y PUERTO SAAVEDRA (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que considere la ejecución de las siguientes obras en las localidades que se indican:
"a) Construcción de un puente sobre el río Quilpué, para servir de enlace entre la calle Arturo Prat y la población Orompello, de la ciudad de Los Angeles. Este río divide la ciudad y en dicho sector se encuentran las poblaciones más populosas, razón por la cual urge la destinación de fondos para construirlo.
"b) La Dirección de Obras Sanitarias tiene un programa de ampliación de los servicios de agua potable para Puerto Saavedra y cada año se posterga. Por ello, la comunidad pide la ejecución de tales obras."
GIMNASIO PARA LOCALIDAD DE ÑIELOL (TEMUCO).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que se sirva dar respuesta al oficio Nº 620 del jefe de la Oficina de Tierras de Temuco, en relación con disponibilidad de terrenos en los faldeos del cerro Ñielol, para que el Consejo Local de Deportes de esa ciudad construya un gimnasio cerrado para la práctica del deporte. Actualmente, existen en dicho cerro dos canchas rudimentarias, tribunas en mal estado y en total abandono, pertenecientes al Club de Deportes Gimnástico, de Temuco, según decreto 140, de 1964, con título provisorio."
PERSONAL MEDICO Y PARAMEDICO PARA HOSPITAL DE LOS SAUCES (MALLECO).
"Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se dote de profesionales al hospital de Los Sauces, en la provincia de Malleco, que en la actualidad se encuentra sin médico, matrona, practicante ni auxiliar de farmacia, debiendo los habitantes viajar a otros centros asistenciales, lo que les demanda gastos. La falta de personal especializado en primeros auxilios agrava aún más la situación, por lo que urge una solución inmediata por parte de las autoridades de dicho Ministerio."
Del señor Hamilton:LOCAL PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 16 DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole adoptar las medidas conducentes para habilitar en forma inmediata un local en el cual pueda funcionar la Escuela de Niñas Nº 16 de Punta Arenas, cuyo edificio fue destruido recientemente por un incendio.
"Hago presente al señor Ministro que ese establecimiento educa a 550 alumnas, las cuales pueden perder el año escolar si no se soluciona inmediatamente el problema."
Del señor Luengo:ENERGIA ELECTRICA PARA PIDIMA (MALLECO).
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva disponer, previo estudio, la dictación del decreto de expropiación de la línea de energía eléctrica del fundo "Cherquenco", y dotar de este elemento tan indispensable a la localidad de Pidima, departamento de Collipulli, provincia de Malleco, que se encuentra ubicada más o menos a mil quinientos metros de este lugar.
"Se ha tenido presente para formular esta petición, la economía que representa en el costo de la obra, ya que se economizan cerca de seis mil metros de red al efectuar el empalme del fundo mencionado.
"En atención a lo anterior, solicito del señor Ministro se sirva adoptar las providencias del caso para que se realice ese estudio y se dé así satisfacción a tan justa petición de los habitantes de esa localidad, iniciativa aprobada por unanimidad por la Ilustre Municipalidad de Ercilla, según Oficio Nº 161, de fecha 12 de julio pasado, remitido a ese Ministerio."
VEHICULO PARA GOBERNACION DE COLLIPULLI (MALLECO).
"Al señor Ministro del Interior, solicitándole considerar la posibilidad de acceder a la petición contenida en el oficio Nº 410, de 4 de agosto en curso, de la Gobernación Departamental de Collipulli, provincia de Malleco, para dotar a esa oficina de un vehículo adecuado (Jeep), retirando al mismo tiempo el automóvil antiguo que se encuentra en pésimo estado, lo que permitiría cumplir oportuna y rápidamente las múltiples actividades que debe desarrollar ese Departamento."
CONSTRUCCION DE MUSEO ARAUCANO DE TEMUCO (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole quiera tener a bien disponer las providencias del caso, a fin de que la Dirección de Arquitectura tome las medidas que permitan incluir en sus planes la construcción del edificio destinado al Museo Araucano, de la ciudad de Temuco, para el segundo semestre del presente año, o bien para el primer semestre del año 1972.
"El Colegio de Arquitectos de Cautín, tiene el proyecto de la construcción en los terrenos que el Museo posee en el acceso al cerro Ñielol, y el arquitecto provincial, ha remitido los informes correspondientes a la señalada Dirección.
Del señor Noemi:LUZ ELETRICA PARA DOMEYKO (ATACAMA).
"A los señores Ministros del Interior y Gerente General de ENDESA, para que se interconecte la Subestación Algarrobo de esa empresa al pueblo de Domeyko con una línea eléctrica cuya distancia alcanza a 15 kilómetros, aproximadamente.
"Esta petición la he recibido de los señores Eleodoro Alfaro Torres y Yermo Corrotea, presidente y secretario, respectivamente, de la Junta de Vecinos de Domeyko, quienes lo hacen en representación de toda la comunidad, compuesta por los 4.000 habitantes que tiene dicho pueblo.
"Esta medida solucionaría el grave problema de luz eléctrica que sufren sus habitantes y serviría para el desarrollo minero e industrial de una zona que está entregando, desde hace muchos años, una cuota considerable de divisas al país y que, si dispone de energía eléctrica, podría ampliar y desarrollar su industria extractiva en gran escala."
Del señor Ochagavía:LOCAL PARA ESCUELA Nº 16 DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Educación Pública, para darle cuenta de la total destrucción de la Escuela Nº 16 a raíz de un incendio y de la necesidad de proceder a la inmediata habilitación de un local para 530 alumnos de este establecimiento de Punta Arenas, que han quedado sin tener donde realizar sus labores.
CONSTRUCCION DE NUEVA PISTA EN AERODROMO DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole activar los estudios y disponer los fondos necesarios para la construcción de una nueva pista aérea en el aeródromo de Puerto Natales, a fin de vincular en forma más amplia y definitiva a esa zona con el resto de la provincia y con todo el territorio nacional."
Del señor Valente:CREACION DE LA COMUNA ANDINA EN ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:
"A través de la precordillera y del altiplano de Arica se encuentran diseminados numerosos pueblos cuyos habitantes se dedican a actividades menores como la pequeña agricultura, el pastoreo, la ganadería, artesanía y pequeño comercio.
"Estos pueblos suman, entre sí, varios miles de habitantes cuyas perspectivas y posibilidades de mejoramiento de su nivel de vida se encuentra limitado.
"En cierto modo, la Junta de Adelanto ha efectuado algunas obras materiales y diversas construcciones que han mejorado más bien el aspecto urbanístico de los poblados.
"Falta, sin embargo, una definida política de inversiones que permitan a esos pueblos disponer de fuentes de trabajo, de industrias y otras actividades económicas que desarrollen el sector aprovechando las riquezas regionales y consoliden la permanencia de un mayor número de personas, impidiendo el éxodo que ahora se observa, especialmente entre la juventud, por falta de estos medios de trabajo.
"Las dificultades geográficas para llegar, desde la costa a estos poblados, atenta también para dar una atención mejor por parte de los organismos públicos de Arica, situación que puede ser remediada con la proposición que me permito someter a la consideración del señor Ministro, pidiéndole estudiar su factibilidad y realización.
"Se trata de la creación de la Comuna Andina, en la que formarían los pueblos de General Lagos, Visviri, Putre, Belén, Chapiquiña, Ticnamar, Codpa y otros. Esta Comuna Andina contaría con una Municipalidad integrada por representantes de cada poblado elegido en la forma usual, debiendo ser residentes del pueblo que representan ; se financiaría con aportes de la Junta de Adelanto, fondos del cobre y los impuestos generados en la zona que corresponda percibir a la Municipalidad. Periódicamente, la sede de la "Municipalidad cambiaría de ubicación para que este Cuerpo Colegiado aplique un plan de desarrollo en toda la región, sin exclusivismo ni discriminaciones.
"Fundamentalmente, esta Municipalidad de la Comuna Andina, se preocuparía de las obras de ornato y de desarrollo económico, para lo cual contaría con la asesoría de la Oficina Regional de Ode-plan en Arica.
"Estimo que es un proyecto digno de estudio y de posibilidades concretas para impulsar el desarrollo de la región cordillerana, precordillerana y del altiplano chileno.
"Ruego al señor Ministro se sirva disponer que se estudie su concreción rogándole informar al suscrito de lo que se resuelva."
ORGANIZACION DE DIRECCION DE TRANSITO EN LA MUNICIPALIDAD DE PICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:
"La Municipalidad de Pica acaba de organizar la Dirección del Tránsito y ha adquirido a las Industrias Técnicas "IN-TEC" un equipo psicotécnico. También procedió a modificar la planta de empleados y a contratar al médico que tendrá a su cargo los exámenes correspondientes.
"Los antecedentes relacionados con estos acuerdos han sido enviados a ese Ministerio, con el objeto de regularizar y poner en práctica a la brevedad posible ese servicio.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se dé un trámite expedito y urgente a estas peticiones, por cuanto ello permitirá a la Municipalidad de Pica contar con una Dirección del Tránsito y un equipo psicotécnico de control efectivo, pues en dicha zona hay una importante actividad motorizada, especialmente de vehículos de carga y pasajeros."
FACILIDADES PARA CANCELAR CREDITOS OTORGADOS A PESCADORES ARTESANALES DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"La Corporación de Fomento otorgó a los pescadores artesanales de Iquique préstamos y créditos que, hasta ahora, se han mantenido impagos debido a malas temporadas de pesca y otros problemas.
"Los beneficiados con estos créditos están dispuestos a cumplir sus compromisos. Sin embargo, los intereses penales, las multas y los propios intereses ordinarios devengados por el atraso del servicio de la deuda han incrementado los valores a tal punto que es difícil para estos modestos trabajadores dar cumplimiento expedito y oportuno al pago.
"Acompaño a la presente la minuta que me ha hecho llegar el Sindicato de Pescadores Artesanales "El Morro", haciendo presente que el problema afecta a todos los pescadores del departamento de Iquique que han obtenido esos créditos en CORFO.
"Agradeceré al señor Ministro su especial interés en dar buena solución al problema planteado por los pescadores artesanales de Iquique."
PARTICIPACION DE INTERVENTORES EN COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"Un grupo de socios de la Cooperativa de Viviendas de Empleados Públicos de Antofagasta -COVIELFI Nº 1, Ltda.- ha enviado al suscrito una petición, coincidente con la formulada por ellos al señor Ministro, en la que expresan sus deseos de que la División de Cooperativas, dependiente de ese Ministerio ponga fin a la designación de interventores, ya que, a juicio de los peticionarios, esas designaciones no se justificarían.
"La citada Cooperativa ha estado intervenida desde abril del año 1968. Desde esa fecha se han sucedido tres interventores y, no obstante haber transcurrido más de tres años de la intervención, aún no se emite un pronunciamiento sobre alguna investigación o presunta irregularidad.
"Como se trata de una situación de inestabilidad para los asociados y para la propia Cooperativa, agradeceré al señor Ministro disponer que se ponga término a la intervención, si ella procediere, y se devuelva a los socios la Cooperativa mencionada para que pueda continuar funcionando regularmente.
"Acompaño al señor Ministro una copia del Oficio dirigido por los afectados a su gabinete, exponiendo algunas razones que hacen innecesaria la intervención."
RETASACION DE CASAS DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos :
"He recibido una petición de los socios de la Cooperativa de Viviendas "El Riel, Ltda.", de Iquique, relacionada con el avalúo que el Servicio Nacional de Impuestos
Internos hizo de sus casas en el presente año.
"Informan que en el mes de abril pasado recibieron 120 avisos de pago de contribuciones, totalizando un valor total de poco más de 14 mil escudos. Las viviendas fueron avaluadas en Eº 44.400 cada una, tasación que los socios de la Cooperativa de Viviendas "El Riel" estiman elevado, debido a la calidad de los materiales usados en la construcción de la casa.
"Por otra parte, parece existir error en el cobro de las contribuciones de bienes raíces a esa población, pues ella fue levantada por el sistema de autoconstrucción, es decir, con la participación física de cada socio no sólo en la edificación, sino en la fabricación de las bloquetas, paneles, acopio de materiales, instalaciones, etcétera. Las casas construidas por el sistema de autoconstrucción estarían exentas del pago de contribuciones de bienes raíces o, en todo caso, el avalúo no debiera ser tan alto como el fijado, lo que haría que cada socio de la Cooperativa pudiera acogerse, por otra parte, a la exención del pago de contribuciones establecida en la ley de reajustes última, para todas aquellas viviendas de avalúo inferior a Eº 39.960.
"Agradecería al señor Ministro se sirva disponer que el Servicio de Impuestos Internos revise la tasación y proceda a valorizar las casas en su justo precio."
ENTREGA DE RECURSOS PARA RECONSTRUCCION DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
"He recibido una petición del Alcalde de Taltaldon Claudio Gómez Layana, en que me solicita interceder ante el señor Ministro a fin de recuperar los fondos generados por el artículo 13 de la ley Nº 17.271, para la reconstrucción de Taltal y la ejecución de un plan de desarrollo en ese departamento.
"De acuerdo con los preceptos legales que disponen el plan de desarrollo y de obras públicas, el Instituto Corfo-Norte ha elaborado un proyecto de inversión estimado en la suma de 6 millones de escudos, que equivale al rendimiento de la ley. Pero estos recursos, ya generados legalmente, no fueron puestos a disposición de los organismos encargados de la ejecución y del cumplimiento del plan.
"Más aún, en el Ministerio de Hacienda se informó a una Comisión que viajara desde Taltal a la capital que esos fondos estarían perdidos, debido a que no fueron invertidos el año 1970.
"Esta situación no parece ser la más clara y, por el contrario, parece que la información es equivocada, pues esos fondos corresponden al 1% de los recursos que otorgan las leyes 11.828 y 16.624 a las provincias productoras de cobre. De manera que su no inversión oportuna no puede significar que ingresen a rentas generales de la Nación, sino que deben quedar empozados para la realización de las obras proyectadas. Por lo demás, se trata de fondos acumulados en virtud de una ley especial, para un fin determinado, lo que significa la mantención en depósito de los recursos no invertidos.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se ponga a disposición de los organismos regionales encargados de cumplir el plan de obras y de desarrollo para Taltal los recursos generados por la citada ley Nº 17.271."
INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARICA EN NUEVO EDIFICIO (TARAPACA)
"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
"Está próximo a terminarse en Arica el edificio en que se ubicarán los principales servicios públicos de esa ciudad.
"Para completar el traslado de dichos servicios se requiere que la Junta de Adelanto adquiera el mobiliario y elementos necesarios para el funcionamiento de las oficinas (escritorios, máquinas de escribir, calcular, etcétera).
"De acuerdo a las informaciones que he recibido, la Junta necesitaría una autorización del Ministerio de Hacienda para hacer el gasto correspondiente.
"En este predicamento, me permito solicitar al señor Ministro se sirva disponer que se curse esa autorización a fin de no atrasar la instalación de las oficinas públicas de Arica en su nuevo edificio. Todo ello permitirá, además, ofrecer un mejor y más expedito servicio a las personas que deban concurrir a dichas oficinas."
OBRAS PUBLICAS PARA TALTAL (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"Agradeceré al señor Ministro disponer que se efectúen las siguientes obras, en carácter de urgentes, en el departamento de Taltal:
"1.- Ensanchamiento del puente que cruza la carretera de entrada a Taltal por el sur. Es un puente estrecho, angosto y peligroso, pues en el sector han ocurrido varios accidentes.
"2.- Necesidad de ampliar el aeropuerto de Taltal en 250 metros, a fin de que puedan aterrizar aviones mayores que los Avros. Hay material acumulado para esta obra y una gran cantidad de asfalto disponible para esa ampliación.
"3.- Aumentar los vuelos de LAN a Taltal en uno más por semana. Actualmente, sólo hay un vuelo semanal, lo que es insuficiente tanto para el tráfico de pasajeros como para la atención de carga.
"4.- Arreglo del camino a Mina Fran-kestein. Es una ruta tan mala que ningún vehículo acepta fletes y viajes a ese mineral, lo que perjudica a los 200 obreros que trabajan en ella. La reparación de este camino puede hacerse a corto plazo y a bajo costo, debido a la abundancia de material en la región."
CONSTRUCCION DE TRAMO CAMINERO ENTRE PICA Y SAN PABLO DE NAPA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"He solicitado reiteradamente al señor Ministro la posibilidad de destinar los recursos necesarios para construir un tramo de 26 kilómetros de camino entre Pica (Altos de Pica) y San Pablo de Napa (límite con Bolivia), a fin de poder facilitar el transporte del azufre que se produce desde San Pablo de Napa hacia Iquique.
"A modo de prueba, ya han bajado desde ese lugar los cinco primeros camiones llevando ese mineral. Las perspectivas son excelentes, ya que se abastecerá al mineral de Sagasca de este azufre y hay posibilidades también de que se abastezca a María Elena.
"Además, si se cuenta con un camino bueno y expedito, como es el resto de esa vía carretera entre Pica e Iquique, la producción de azufre de Bolivia sería embarcada a los puertos o países de destino por el puerto de Iquique, movilizándose un mayor tonelaje de carga y proporcionándose mayor trabajo en nuestro puerto.
"El trazado y construcción de los 26 kilómetros que faltan para disponer de un buen camino no es de costo elevado. Por esta razón, me permito insistir ante el señor Ministro para que disponga la realización de esta obra importante para esa zona."
SITUACION DE FERROCARRIL DE OFICINA SALITRERA ALEMANIA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos:
"La Oficina Salitrera Alemania ha sido intervenida por la Sociedad Química y Minera de Chile, y ha pasado a depender de esta empresa estatal. La intervención, a mi juicio, comprende todos los bienes necesarios para el funcionamiento de dicha Oficina, es decir, entre otros bienes, también estaría incluido el Ferrocarril Salitrero.
"El Sindicato Industrial Ferroviario ha expresado al suscrito su inquietud, porque ese ferrocarril aún no habría sido intervenido y continuaría operando como una empresa privada, lo que no se aviene con el interés del Supremo Gobierno de estatificar toda la actividad relacionada con la explotación salitrera.
"Agradeceré al señor Ministro su información respecto de la situación planteada por el Sindicato, a fin de proporcionar a los interesados una noticia definitiva sobre el particular."
TERRENO PARA ESTADIO DE CLUB DEPORTIVO FERROVIARIO DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
"Los deportistas ferroviarios de Arica obtuvieron hace algún tiempo la destinación de un amplio terreno para la construcción de un estadio. Posteriormente, ese terreno se ocupó en la construcción de viviendas, con el compromiso del Ministerio de la Vivienda de permutar el sitio ocupado por otro ubicado en el sector del Chinchorro Bajo, donde se está construyendo la piscina olímpica.
"Sin embargo, este compromiso no ha sido cumplido y, por el contrario, se ha dispuesto la entrega de otro terreno en un lugar distinto y no apto para la construcción del campo deportivo al que aspiran los deportistas ferroviarios.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Corporación de Mejoramiento Urbano o la Corporación de Servicios Habitacionales devuelva al Club Deportivo Ferroviario de Arica el terreno ofrecido en el sector del Chinchorro Bajo, en el lugar en que se está construyendo la piscina. El citado club cuenta con los recursos necesarios para iniciar los trabajos de construcción del estadio y, por medio de una ley, estamos buscando los recursos complementarios para su terminación.'
TITULOS DE DOMINIO PARA OCUPANTES DE POBLACIONES DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Contralor General de la República, reiterándole el siguiente oficio:
"He recibido de esa Contraloría General, por intermedio del Honorable Senado, el oficio Nº 27.735, de 23 de abril de 1970 -referencia 7707/71 y 15053/71-, mediante el cual se transcribe un informe de la Municipalidad de Iquique con relación al cumplimiento de la ley 17.327.
Debo informar al señor Contralor que el informe que dio a ese organismo la Municipalidad de Iquique, en el sentido de que las poblaciones "José Miguel Carrera", "Aeropuerto" y "Pasaje Chorrillos" son de dominio municipal y de que se otorgaron a sus ocupantes los títulos de dominio, es una afirmación absolutamente falsa que ha hecho incurrir a esa Contraloría en grave error de información al Senado.
"He celebrado numerosas reuniones con los habitantes de esas poblaciones y puedo afirmar que lo que ellos tienen en su poder es un documento municipal que no constituye título de dominio y que tampoco está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, debido a que la Municipalidad no ha podido acreditar su dominio sobre los terrenos que, en los organismos fiscales, aparecen como propiedad de diversas sucesiones. Lo mismo ocurre con la Población O'Higgins. De modo que la Municipalidad de Iquique no sólo es inexacta, sino que peca de mala fe.
"Agradeceré al señor Contralor designar un funcionario para que se traslada a Iquique, se entreviste con los dirigentes de las Juntas de Vecinos de esas poblaciones y requiera el documento que otorgó la
Municipalidad a las familias ocupantes para comprobar su valor legal, a fin de que esa Contraloría resuelva en consecuencia, pues existe la intención, de parte de la Municipalidad de ese puerto, de burlar la ley y burlar también a miles de familias que no pueden regularizar su situación por tozudez de la Alcaldía."
SITUACION DE AUXILIARES UNIVERSITARIAS DE SERVICIO SOCIAL.
"Al señor Rector de la Universidad de Chile, en los siguientes términos:
"Agradeceré al señor Rector se sirva disponer que se me informe respecto de la situación de las profesionales que, después de haber efectuado 5 semestres de estudios teóricos y un semestre de práctica, recibieron su título de "Auxiliar Universitaria de Servicio Social".
"Igualmente, solicito se me informe si estas profesionales están en condiciones de continuar su carrera para obtener el título de Asistentes Sociales.
"Por otra parte, deseo informar al señor Rector que estas profesionales, luego de terminar sus cursos y titularse, no han podido obtener un trabajo de su especialidad debido a que no hay creación de cargos de Auxiliares de Servicio Social ni en los organismos del sector público ni en los del privado, situación que las deja en condiciones muy desmedradas en cuanto al aprovechamiento de la capacidad técnica y profesional."
"Agradeceré al señor Rector una información amplia sobre esta petición."
APLICACION DE NORMAS SOBRE SUELDO MAXIMO A PERSONAL DE JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
"El Título III de la ley Nº 17.416, de reajuste de sueldos y salarios para el año
1971, estableció un sueldo máximo para los funcionarios del sector público equivalente a veinte sueldos vitales líquidos.
"Esa norma, que se está aplicando en toda la Administración Pública, salvo las excepciones contenidas en la citada ley, no se ha hecho efectiva para los sueldos del personal superior de la Junta de Adelanto de Arica, razón por la cual agradeceré a Su Señoría, se sirvan disponer que se aplique a ese personal el tope legal mencionado."
Del señor Valenzuela:ESCUELAS PARA POBLACION "SALOMON CORBALAN" DE RANCAGUA. (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de solicitarle que se sirva impartir las instrucciones pertinentes para la construcción de escuelas en la Población "Salomón Corbalán" de Rancagua, en los terrenos ya asignados, que son los Sectores 2 y 4 de ese conjunto habitacional, donde actualmente habitan unas ocho mil personas."
AUXILIAR DE ENFERMERIA PARA POSTA DE LOCALIDAD "LA ESTRELLA" (COLCHAGUA).
"Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, exponiéndole que en la Posta de la localidad La Estrella, de la provincia de Colchagua, se trasladó a la señora Guísela Véliz Pereira, Auxiliar de Enfermería, quedando sin vacante el puesto y provocando un serio problema a esa extensa comuna.
"Ruego al señor Director considerar la creación del cargo nuevamente, a fin de solucionar lo relativo a la atención de los pobladores de esa zona."
FUNCIONARIO PARA ATENDER PAGO DE PENSIONADOS EN ROSARIO LO SOLIS (COLCHAGUA).
"Al señor Director del Servicio de Seguro Social, con el objeto de que se sirva impartir las instrucciones pertinentes para que se designe un funcionario para los días de pagos de los pensionados en la localidad de Rosario Lo Solís, en la provincia de Colchagua. Se trata de unas sesenta personas, la mayoría de edad muy avanzada, y que actualmente deben viajar a Pe-ralillo para cobrar sus pensiones, en circunstancias de que ese pueblo está a sesenta kilómetros de donde viven y de que en diversas épocas del año quedan aislados por los malos caminos."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El primer turno corresponde al Comité Socialista, que cedió su tiempo al Honorable señor Lorca.
Tiene la palabra Su Señoría.
MEDIDAS URGENTES PARA LA PROVINCIA DE AISEN E INCLUSION DE ELLA EN EL ARTICULO 28 TRANSITORIO DE LA LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE RECONSTRUCION.
El señor LORCA.-
Acaba de terminar la discusión, en cuarto trámite constitucional, del proyecto de ley de reconstrucción de las zonas devastadas por el sismo ocurrido el 8 de julio de este año.
El Senador que habla presentó una indicación, que se aprobó, tendiente a incluir en el artículo 28 transitorio a la provincia de Aisén, a fin de considerarla como afectada por catástrofe, con motivo de los últimos fenómenos naturales que ha sufrido. Esto ha significado que los ciudadanos de Aisén puedan obtener diversos beneficios. Estimo de mucha importancia darlos a conocer a la Sala, con el objeto de que queden en la versión del Senado y puedan los habitantes de esa provincia hacer valer los derechos que el parlamentario que habla ha logrado incorporar a esa ley.
Pero antes de destacar el significado y trascendencia del artículo aprobado, quiero leer una comunicación que me ha llegado de la provincia de Aisén, que dice lo siguiente:
"Las agrupaciones que firman este memorándum, en representación de la producción y el comercio de la provincia de Aisén, con motivo de los lamentables sucesos que se han desencadenado en los últimos días, provocados por la erupción del volcán Hudson, que ha venido a sumarse a la extrema crudeza del invierno del presente año y cuyas trágicas consecuencias aún no es posible determinar en pérdidas de vidas humanas y considerables pérdidas en el sector ganadero, que fatalmente repercutirán en forma muy seria en el desenvolvimiento económico de la provincia, lo que en definitiva traerá un perjuicio irreparable a toda la población; vienen en solicitar respetuosamente a Su Excelencia el Presidente de la República y Honorables parlamentarios de la zona, considerar y adoptar en definitiva las siguientes medidas, que constituyen las necesidades más apremiantes de los hombres de trabajo de Aisén:
"Primero (Banco del Estado, CORFO e INDAP). Condonación de intereses y prórroga de todos los vencimientos comprendidos entre el 1º de junio de 1971 y el 31 de mayo de 1972, para ser cancelados en esta última fecha.
"Segundo (Dirección General de Impuestos Internos). Prórroga de la segunda cuota del impuesto a la renta de los agricultores y con vencimiento el 30 de noviembre de 1971, para el día 31 de mayo de 1972.
"Dictación de una ley que condone multas e intereses para impuestos morosos por un plazo de noventa días contado desde su publicación en el Diario Oficial y con relación a los contribuyentes de la provincia de Aisén.
"Prórroga al día 31 de mayo de 1972 de la tercera cuota de impuesto a la renta y global complementario, además de la segunda cuota de impuesto del 5% CORVI, correspondientes al año tributario de 1971.
"Tercero. Se instruya a los organismos fiscales y de crédito que corresponda a fin de que se estudie urgentemente la mejor manera de ir en ayuda, a los sectores de la población más directamente afectados por los recientes sucesos acaecidos en la provincia."
Firman esta solicitud o memorándum entregado a los parlamentarios y enviado al Presidente de la República, los señores Juan Antonio Mera, Presidente de la Federación Cooperativas Campesinas de la provincia de Aisén; Carlos Schedler Makoska, Presidente de Ogana; Pedro Cristi Bravo, Presidente de la Cámara de Comercio de Coihaique; Mario Arend Rubio, Presidente de Cooperativa Agrícola Lechera Aisén Ltda.; y Luis Alvarez, Presidente de la Cámara Detallista de Coihaique.
Respecto de esta comunicación de las fuerzas vivas de la provincia de Aisén, es muy grato para el Senador que habla poder decir que logró incluirla en la ley de reconstrucción. Debo expresar, en homenaje a la verdad, que esta idea, que yo traduje en un artículo, fue propuesta por el Diputado por la zona señor Baldemar Carrasco, quien, no obstante su interés en incluirlo en el primer trámite, no lo pudo hacer por dificultades reglamentarias y me pidió que formulara la indicación respectiva en el segundo trámite. Y los señores Senadores tuvieron la amabilidad de apoyar esta iniciativa, gracias a lo cual se aprobó.
A mi juicio, la inclusión de la provincia de Aisén en los beneficios de la ley 16.282, que es la ley permanente de catástrofes existentes en el país, mediante la ley de reconstrucción que acabamos de despachar en cuarto trámite, es de gran trascendencia, pues favorece en la siguiente forma a sus ciudadanos:
Los damnificados de la zona que perciban una remuneración inferior a uno y medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, tendrán derecho a ser trasladados a una zona en que exista demanda de mano de obra. Gozarán, asimismo, preferentemente del derecho a matrícula en establecimientos educacionales (artículo 2° de la ley Nº 16.282).
Se faculta al Presidente de la República -y esto es muy importante- para condonar total o parcialmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas y sus rentas, y sus actos y contratos (letra d) del artículo 3º de la ley citada).
Se autoriza a los tribunales de justicia para suspender, hasta por un año, las subastas públicas decretadas en juicios por cobro de pesos u otras causas (artículo 7º de dicha ley).
Se faculta a los organismos e instituciones públicas correspondientes para otorgar préstamos en dinero o en especie a los damnificados para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles, con condiciones absolutamente excepcionales (artículo 10 de la ley). Además, tales instituciones son autorizadas para prorrogar el pago de las deudas pendientes (artículo 14), y para conceder créditos, sin sujeción a las limitaciones establecidas en sus leyes orgánicas, para fomento industrial, agrícola y minero (artículo 15).
Se autoriza al Presidente de la República para otorgar préstamos personales o de auxilio a los damnificados (artículo 16).
6) Se concede el derecho a pedir un nuevo préstamo a las asociaciones de ahorro y préstamo para reconstruir o reparar las propiedades adquiridas o construidas a través del sistema de ahorro y préstamos, y se establece que se extenderá el plazo de la deuda de modo tal que el beneficiado no pague como dividendo, para servir el nuevo préstamo y el primitivo, más de lo que pagaba por éste.
Se faculta a la Caja Central para autorizar a las asociaciones de ahorro y préstamo para otorgar préstamos para construcción de viviendas sin sujeción a las limitaciones establecidas en las leyes y reglamentos vigentes.
Se faculta al Presidente de la República para otorgar subsidios de hasta un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, a las familias de las personas fallecidas por la catástrofe, siempre que carezcan de los recursos necesarios para su subsistencia.
Se faculta al Presidente de la República para otorgar becas en los establecimientos educacionales, ya sea como internos o medio pupilos, a los hijos de las personas fallecidas que carezcan de recursos.
Se establece en favor de los obreros que queden cesantes por la catástrofe un subsidio de cesantía del 100% de sus jornales y por un período máximo de un año.
Se faculta a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo para devolver a las personas domiciliadas en la zona de catástrofe (en este caso Aisén) las herramientas, ropa de cama y prendas de vestir que estén empeñadas.
Se faculta a la CORA para condonar las deudas originadas en la concesión de créditos para obras de infraestructura agrícola, plantaciones de frutales o ganadería.
Se establece que el Banco del Estado, de acuerdo con el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República, deberá conceder préstamos a 15 años para reconstrucción o habilitación de viviendas; a tres años para el equipamiento del hogar, y que tales préstamos deberán cursarse con prioridad a cualquiera otra operación crediticia. También se grava con esta obligación a los bancos comerciales.
Se disponen normas excepcionales
10) para que se saneen los títulos de dominio de los bienes raíces sin costo para los interesados, lo que deberá hacer el Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
Se faculta a las municipalidades, con carácter permanente, para donar sus tierras a personas de escasos recursos.
Se establece la prohibición de trasladar a los funcionarios de la zona de instituciones públicas o de empresas en que el Estado tenga participación, durante el plazo de 18 meses (en este caso contados desde la publicación de la presente ley de reconstrucción), a menos que el afectado esté de acuerdo. La misma norma se extiende a las comisiones de servicio.
Se exime durante el segundo semestre de 1971 de la contribución territorial a los inmuebles que han quedado inhabitables.
Como los señores Senadores pueden apreciar, el beneficio establecido en el artículo 28 de la ley de reconstrucción favorece en su totalidad a los habitantes de la provincia de Aisén, y permitirá mitigar, lo que algunas veces es imposible hacer, el dolor sufrido por ellos y compensarles en algo por el golpe económico que para ellos ha significado perder su trabajo, sus hogares y sus bienes.
RECTIFICACION DE DISCURSO PRONUNCIADO EN EL SENADO.
El señor LORCA.-
En esta sesión también quiero referirme a una carta que me han enviado las personas más destacadas e importantes de Ancud, tanto por los cargos que ocupan como por su calidad personal, relativa a un discurso que pronuncié en el Senado.
El Senador que habla cree que cuando un parlamentario, representante del pueblo, afirma en esta Corporación cosas que no corresponden a la realidad, no tiene por qué negarse a reconocer sus errores públicamente, ya que públicamente los cometió.
Antes de referirme a dicha carta, que daré a conocer al Senado, debo decir que en sesión del 28 de julio aludí a ciertos hechos que se estaban produciendo en la provincia de Chiloé y, en especial, en la ciudad de Castro, respecto del traslado a Ancud -según me informaron- de distintas jefaturas de oficinas locales y que yo llamé equivocadamente jefaturas zonales.
En ese discurso -que tengo a la vista- emití conceptos que daban a entender que el departamento de Castro era más importante que el de Ancud, e incluí como parte del primero no sólo a la ciudad del mismo nombre, sino a ciudades de los alrededores, y mencioné al departamento de Quinchao, que, como todos sabemos, abarca numerosas islas que están más cerca de Castro que de Ancud.
El error que cometí ha motivado cierta reacción de los ciudadanos de Ancud, molestos por hechos que yo mencioné y que no corresponden exactamente a la realidad concreta de ese departamento.
Los conceptos que emiten al final de la comunicación mencionada, me obligan a ser veraz. Ellos son muy generosos con el Senador que habla, ya que terminan expresando: "Por lo demás, Ancud no desconoce las leyes de que usted es autor ni los beneficios que ellas reportan a esta provincia".
En efecto, al dar esta explicación, quiero recordar -y es el momento de hacerlo- algunas leyes que impulsé en la Cámara, en mi último período como Diputado por Santiago, y otras que impulsé posteriormente en el Senado de la República, que, a mi juicio, abren a la provincia de Chiloé grandes perspectivas de estudio y desarrollo y de redescubrimiento de sus riquezas y de sus bellezas naturales, tan atractivas para el turista.
Antes de tener el honor de ser elegido Senador por Chiloé, Aisén y Magallanes, en el año 1968, con parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano, presentamos un proyecto que creaba la Corporación de Magallanes y los Institutos COR-
FO de Aisén y de Chiloé. Sin faltar a la verdad, puedo decir que fui el motor vivo que convirtió en ley dicha aspiración.
El espíritu fundamental del proyecto era dar autonomía al Instituto CORFO-Chiloé, cuya dirección estaría a cargo de personalidades y representantes de las fuerzas vivas de la ciudadanía de esa provincia, con facultades para estudiar su desarrollo y economía, a fin de que mediante sus mejores valores, se estudiara cómo sacar adelante la economía de Chiloé, descubrir sus riquezas, multiplicarlas y colocarlas al servicio de sus habitantes y de todos los chilenos.
La ley que creó el Instituto CORFO-Chiloé, además de darle autonomía, entregó la dirección de ese organismo a los mejores elementos de la provincia, y estableció una política de radicación industrial, de franquicias y exenciones tributarias, para impulsar la instalación de nuevas industrias en la provincia. Además, la ley daba recursos al Instituto CORFO-Chiloé y le permitía destinar hasta el 10% de su presupuesto a obras sociales (clubes deportivos, centros de madres, cuerpos de bomberos, obras comunitarias, clubes aéreos, etcétera).
Según la visión que tenía el Senador que habla, los ingresos del primer año debían ser suficientes como para permitir estudiar y desarrollar la economía de la provincia. Al poco tiempo de vigencia de la ley, me di cuenta de que los recursos asignados resultaron ser insuficientes para tal finalidad. Por eso, en mayo de 1969, apenas me incorporé al Senado de la República, inicié un proyecto de ley tendiente a dar más beneficios a dicho instituto, o sea, a la provincia de Chiloé, y, como lógica consecuencia, al departamento de Ancud, capital de la provincia.
Dicho proyecto tenía entre sus objetivos fundamentales, el de aumentar los ingresos para ese instituto. No es el momento de recordar las batallas que di en el Parlamento, e inclusive con el Gobierno de la época, para obtener que el impuesto a las compraventas que se recauda en la provincia de Chiloé y parte del impuesto a la bencina que se consume en todo el país fueran a incrementar los fondos del Instituto CORFO-Chiloé.
Si se cumplieran en su totalidad las leyes que benefician a dicho organismo, hoy tendría un ingreso mínimo de 30 millones de escudos anuales, que aumenta cada año en proporción al alza de los precios de los artículos afectos al impuesto a la compraventa, de los artículos importados y del precio de la bencina.
Además, como en virtud de la ley Nº 16.813, que fue la que creó el Instituto CORFO-Chiloé, los cinco jefes zonales eran consejeros por derecho propio no obstante tener su residencia en Llanquihue, la ley Nº 17.275, originada en el proyecto a que me referí recientemente y del cual fui autor -sirva esto de testimonio de mi aprecio por Ancud- subsanó dicha anomalía, estableciendo que los jefes provinciales tendrían el carácter de jefes zonales para los efectos de ser consejeros, exigiéndoseles tener residencia en Ancud, a fin de que así se cumpliera íntegramente el propósito del Senador que habla en el sentido de que el Instituto CORFO-Chiloé fuera dirigido por ciudadanos con residencia en la provincia.
Como otra prueba de mi respeto y aprecio por Ancud, en un artículo de la ley recién mencionada logré que se gravaran los mariscos, producto de gran exportación de la provincia de Chiloé. Esto, en especial, favorece a Ancud, capital de la provincia de Chiloé, ya que esos ingresos son para la Municipalidad de Ancud.
Después, en un proyecto que se transformó en la ley 17.382, de que también soy autor, me preocupé de que se gravara con 8% la venta de las mercaderías que se importan por Chiloé, y de que los ingresos pertinentes se distribuyeran entre las municipalidades de la provincia, correspondiendo también un porcentaje importante a Ancud.
En la misma ley obuve que se entregaran recursos a Chiloé para los caminos transversales, para los clubes aéreos, para los cuerpos de bomberos, lo que siempre favoreció en mayor proporción a la Municipalidad de Ancud, al departamento de Ancud, capital de la provincia.
También en ese texto legal me preocupé de algo que considero fundamental: establecer una política naviera, consignando beneficios y exenciones tributarias a las empresas del rubro que transporten personas o mercaderías entre Chiloé, Aisén y Magallanes, como igualmente para los buques o "ferry-boats" que cumplan esa labor en el canal de Chacao; es decir, entre Pargua y Achao.
Doy estas explicaciones para demostrar que siempre me he preocupado realmente por los intereses de Chiloé y, en especial, de Ancud.
Señor Presidente, deseo aclarar que los errores que, de acuerdo con la carta que me enviaron los ciudadanos de Ancud y que en seguida leeré, cometí al pronunciar mi anterior discurso, se debieron a informaciones erradas que me dieron, sin lugar a dudas sin el ánimo de faltar a la verdad, sino por simple equivocación.
Leeré la carta, fechada el 8 de julio -que tiene tantas firmas y de personas tan importantes de la provincia-, porque no quiero eludir mi responsabilidad porque sería una falta de consideración mía no hacerlo, aparte que mi discurso anterior fue publicado in extenso en "El Mercurio" por el Senado. Además, si no leo toda la carta, aparecería evadiendo mi responsabilidad de informar a la provincia, e inclusive a la Corporación, de errores que cometí en un discurso que pronuncié.
Quisiera saber cuántos minutos me restan, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Treinta y seis minutos, señor Senador. Seis corresponden al primer tiempo cedido, y el resto al del otro Comité.
El señor LORCA.-
Muchas gracias.
El texto de la comunicación es el siguiente:
"Ancud, 14 de agosto de 1971.
"H. Senador
"Don Alfredo Lorca V.
"Santiago.
"De nuestra consideración:
"Nos permitimos molestar su atención al hacerle llegar algunas consideraciones relacionadas con el discurso pronunciado por Ud. en el Senado de la República, el día 28 de julio recién pasado, en el cual se refirió a Ancud y Castro.
"Queremos dejar constancia de que en numerosas ocasiones hemos guardado silencio ante problemas locales; pero en esta oportunidad, lo manifestado por Ud. nos obliga a levantar nuestra voz y expresar nuestro malestar, porque dichas afirmaciones las consideramos parciales e inexactas.
"Además, nos preocupa la información entregada, porque ha sido ampliamente difundida y dada a conocer en el Senado, tribuna a la cual todos respetamos, pues en ella se han generado leyes que favorecen a nuestra provincia.
"Nosotros hemos estado ajenos, como dijimos más arriba, a todo movimiento localista, porque abrigamos el convencimiento de que es de mayor interés el desarrollo de Chiloé y la solución de sus grandes problemas, que los tratados en su intervención, a los cuales nuestra condición nos obliga abordar.
"Con todo, la presente declaración no significa, en modo alguno, que el Pueblo de Ancud esté en pie de guerra, sino que es el proceder de una reacción espontánea de un Pueblo amante de la justicia, anhelante de progreso y que sabe sufrir en la adversidad."
En esta parte deseo hacer un paréntesis para formular una aclaración.
Efectivamente, yo empleé las expresiones "la ciudadanía de Castro está en pie de guerra", como producto de una información que se me proporcionó. Pero al hacerlo no se me pasó por la mente -tendría que haber estado muy equivocado para pensarlo-, la idea de que fuera necesario una discrepancia entre esas dos ciudades para poder levantar la provincia. Comprendo que la expresión fue poco feliz. Creo que ningún habitante de Chiloé ni de ninguna comuna está en pie de guerra contra otras.
Continúo leyendo la nota:
"Señor Senador, entre sus primeras expresiones vertidas en el Senado, hay algunas como éstas: "sucede que las Autoridades Provinciales han estado trasladando a Ancud las Jefaturas Zonales de varios servicios que se hallaban en el Departamento de Castro".
"Ancud se extraña profundamente por estas aseveraciones de Ud., señor Senador, pues ni las autoridades provinciales, ni los Jefes de Servicios, ni el pueblo tienen conocimiento de que se estén haciendo estos traslados.
"Más adelante Ud. agrega: "Las Autoridades han querido trasladar las siguientes Jefaturas de Servicios desde ese Departamento (Castro) a Ancud."
"H. señor Lorca, nos vemos en la necesidad de volver a expresarle nuestra extrañeza por el hecho de que Ud. acaba de decir que las Autoridades "han estado trasladando Jefaturas Zonales de varios," y ahora manifiesta que las Autoridades "han querido trasladar"...
"Acerca de este punto, como dato ilustrativo, estamos en condiciones de entregar informaciones que prueban precisamente lo contrario de lo afirmado por Ud. en el Senado, como las siguientes:
"INDAP funcionaba en Ancud, como Oficina Provincial, habiendo sido trasladada de esta ciudad a Castro; la Jefatura del Registro Civil también fue llevada de Ancud a Castro; el Banco Central de Chile, creado en Ancud, por Ley 12.008, más tarde fue trasladado a Castro; la Aduana Mayor corrió igual suerte que el Banco Central.
"Luego Ud., señor Senador, continúa: también se trasladaron a Ancud las Oficinas del SAG., de CORA, de IFOP y de ODEPA, con categoría de Zonales.
"Ante esto que Ud., señor Lorca, enfatizó en la Cámara Alta, sólo atinamos a manifestarle nuestra sorpresa, pues dichas zonales, hace muy pocos meses, han sido creadas para la provincia de Chiloé, y con ello no se ha hecho otra cosa que elevar de categoría Jefaturas ya existentes en Ancud.
"Mal pudieron, entonces, haberse trasladado de Castro a Ancud, pues tales zonales no existen ni han existido en Castro.
"Y continúa Ud. su intervención, cuando habla del "fundamento económico de la Provincia" y dice que este fundamento está, precisamente, en Castro.
"Para demostrar su tesis, Ud. acota, como ejemplo, el movimiento bancario; y sobre el particular, afirma que aparte de lo que se le informó, durante su visita a la zona, pudo comprobar que "en Ancud sólo existe una sucursal del Banco del Estado".
"Al respecto, decimos lo siguiente:
"1.- La Sucursal del Banco Osorno y la Unión, en Ancud, atiende a sus clientes desde el año 1965;
"2.- Los depósitos, al 30 de junio del pte. año en Ancud no han alcanzado solamente a la cantidad de Eº 15.675.713, como Ud. afirma señor Senador, sino que a Eº 29.800.000."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo que le cedió el Comité Socialista. Puede continuar en el del Social Demócrata.
El señor LORCA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En el punto 3º, me expresan lo siguiente:
"Según sus propias expresiones, señor Senador, a igual fecha, los depósitos de las Sucursales de Bancos existentes en Castro, Chonchi, Quellón y del departamento de Quinchao totalizan la suma de Eº 29.915.579.
"4.- No entendemos por qué un Departamento distinto, como es Quinchao, tenga que ser capitalizado por Castro, ni tampoco por qué localidades importantes como Chonchi y Quellón estén apareciendo en la información por Ud. recibida como que no tuvieran vida propia, sino que siempre aparecen como absorbidas por Castro.
"A continuación viene algo que Ud. califica de más grave, cuando se refiere al Banco Central de Chile, en Castro, y observa las distribuciones de las divisas.
"En este sentido, las cifras dadas a conocer por Ud. distan mucho de la realidad. De allí que nos veamos en la necesidad de aportar datos oficiales, entregados por la propia institución bancaria, que son las siguientes:
"Aprobaciones para Castro US$ 1.385.000 "Aprobaciones para Ancud US$ 764.000
"También señor Senador, Ud. habla de la atención a agricultores, por algunas oficinas, pero no logramos entender lo que realmente quiere decir, al respecto. Lo único que sacamos en limpio es que en Ancud hay que atender o han sido atendidos 2.365 agricultores; en segundo lugar está Quinchao, con 2.331; en tercer lugar Chonchi, con 1.710 y en el último de lugar (cuarto), Ud. hace aparecer a Casto con 1.700.
"Señala, también señor Senador que; "la producción de papas, remolacha y la explotación pesquera y ganadera se desarrollan en torno a la ciudad de Castro".
"Queremos contestarle, por parte, Sr. Senador:
"a) Explotación pesquera.
"Los hechos demuestran lo contrario de lo que Ud. dice, pues los lugares en "torno a la ciudad de Castro", no son los más favorecidos para la explotación pesquera, salvo Putemún.
"Así, es bien sabido que las apetitosas ostras se encuentran en Ancud, como también se hallan estaciones ostrícolas junto a Islas del Departamento de Quinchao, con semillas llevadas de Ancud. Por otra parte, se creó la estación de Hueihue, dentro de la comuna de Ancud y de igual modo, también en torno esta ciudad, varios criaderos particulares de ostras.
"Y acerca de lo mismo, "explotación pesquera", quizás menos sabido, pero sí muy real, es el hecho de que en 1968, se extrajeron 2.500 toneladas de gracilarias (algas de muy subido precio), del golfote de Quetalmahue y río Pudeto, en Ancud, habiendo sobrepasado, esta cantidad la cuota de exportación fijada por el Banco Central.
"Las almejas extraídas de la bahía de Ancud y río Pudeto son transportadas diariamente, en grandes cantidades, a Santiago y otros centros de consumo.
"Otras especies de mariscos son sacados, también, en abundancia, del canal Dalcahue (departamento de Ancud) ; de Melinka y Quellón; de Compu (entre Queilén y Chonchi) ; Achao y playas del departamento de Quinchao; Quemchi y Lliuco (departamento de Ancud).
"b) Ganadería.
"Para nadie es desconocido que el potencial ganadero de la provincia de Chiloé está en el departamento de Ancud, donde se hallan la casi totalidad de los criaderos de ganado fino inscrito; de donde han salido ejemplares que han obtenido el ansiado Champion, compitiendo con todo el Sur de Chile, en exposiciones, como la SAGO de Osorno, SAVAL de Valdivia y SOFO de Temuco. Los criaderos en referencia han dado pie, durante medio siglo, a la realización en Ancud, de más de veinte exposiciones agropecuarias oficiales, muchas de las cuales han contado con la presencia del Presidente de la República, de Ministros de Estado y otros altos personeros de Gobierno, y han merecido elogiosos comentarios, no sólo de las autoridades visitantes, sino de expertos en el ramo, tanto nacionales como extranjeros.
"También se sabe que el alto porcentaje de la masa ganadera está en el departamentó de Ancud, seguido por la comuna de Chonchi. Tampoco constituye novedad decir que la producción lechera de la provincia se halla de manera principal, en el departamento de Ancud, la cual, en gran parte, es entregada a la planta lechera de esta ciudad; planta que no ha podido absorber, en los meses de verano, toda la provincia.
"c) Papas.
"Si bien es cierto que: "en torno a la ciudad de Castro", hay cultivo de papas, no es menos verdad que este tubérculo es característico de toda la provincia, pues nadie desconoce la gran cantidad que se cosecha en la comuna de Chonchi, Puqueldón, en Dalcahue, Quenac, etc.
"Remolacha.
"Sobre el particular, creemos que hay unanimidad de pareceres en cuanto a que el único Departamento que se destaca en Chiloé, en el cultivo de este rubro, es el de Quinchao y que su rendimiento ha significado distinciones especiales para varios agricultores.
"Y para terminar, H. Senador, le decimos que hemos creído conveniente enviar-le éstas nuestras expresiones para cumplir con un deber de justicia reclamado por Ancud y además, porque así lo exigía nuestra propia conciencia.
"Por lo demás, Ancud no desconoce las leyes de que Ud. es autor ni los beneficios que ellas reportan a esta Provincia.
"Saludan muy Atte. a Ud."
Esta comunicación está firmada por el Alcalde, señor Domingo Cárdenas Marín, y por los regidores señores Germán Mon-tealegre Mucke, Yolanda Ule Subiabre, Julio César Sanzana Otey, Luis Oyarzún Vidal, Orlando Gesell Gómez, Raúl Arturo Faulbaum Prez, Francisco Ugalde Vargas, Humberto Gilchrist Saavedra. Ade-más, suscriben los siguientes representan-
tes por las instituciones que se indican: por el Cuerpo de Bomberos, don Humberto Bahamonde N.; por el Club de Leones, don Sergio Villalobos; por el Club Rotary, don César HermosiHa; por la Cámara de Comercio, señor Humberto Mansilla; por el Coro Polifónico, señor Mario Peña M.; por ANEF, señor Ismael Ampuero; por el Club de Huemules, señor Héctor Traut-man V.; por la CUT, señor Pedro Campo; por el Centro de Artes Plásticas, señor Francisco Carrillo M.; por CEMA, señora Pilar Bravo de S.; por la Asociación de Boys Scout, señor Mario Gutiérrez; por la Unión Comunal Pobladores, señor Raúl González G.; por SACH, señor Germán Kompartzki; por la Cruz Roja, señora Matilde Bize; por ADEP, señor Elias Chahuán; por el Centro de Alumnos Seminario, don Ciro González; por el Centro de Alumnos Escuela Normal, doña Petronila Yáñez; por el Centro Alumnos El Pilar, doña Luz Gómez; por el Centro Alumnos Liceo, don Claudio Milapichún; por los Trabajadores de la Salud, don Guillermo Gipoulou; por C.J.P.A.L., don No-lasco Yáñez; por el gremio taxistas, don Néstor Yáñez; por el Club de Jardines, doña Marta Trautman; por Pesca y Caza, don Carlos Seitz; por el Museo Regional, don Audelio Bórquez; por la Asociación, de Peluqueros, señor Augusto Ojeda; por el Consejo Local de Deportes, señor Pedro Cherubini; por el Club de Huasos, señor Daniel Marín; por ADEA, señor Ar_ senio Velásquez; por la Asociación de Fútbol, señor Mario Aguila; por la Asociación de Básquetbol, señor Guido Herrera; por el Club Aéreo de Ancud, señor Gustavo Altaner; por Moto Club, señor Felipe Aoun; por la Cooperativa de Pescadores, señor Raúl Huaiquil; por el Centro Filatélico, señor Enrique Caro; por la Asociación Postal Telegráfica, don Jorge Rivera; por CEFA, señor Héctor Morán; y por Abasteros, señor Galo Choloux.
He dado lectura a esta carta con la intención de rectificar los errores que pude cometer en esa intervención relativa a los problemas del departamento de Castro.
Creo que ello -lo digo con toda sinceridad- ha servido, como se me dijo en una reunión que celebramos en la provincia, para despertar a los dirigentes de las fuerzas vivas de la ciudad de Ancud, a fin de que planteen sus problemas con interés y empuje.
Espero que estas palabras mías sirvan para borrar la imagen injusta que los amigos de Ancud se han formado respecto del Senador que habla a través de ese discurso y, además, para retornar la armonía a los habitantes de esas ciudades, con el objeto de que todos, parlamentarios y ciudadanos de Ancud, Castro y de todo Chiloé, trabajemos en conjunto por el porvenir de esa provincia y de sus habitantes.
Nada más.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
ALCANCES A DECLARACIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, al comenzar la sesión de hoy expresé en forma muy breve mi enérgica protesta por la agresión moral de que me han hecho víctima el Gobierno y los medios de difusión que le son adictos.
Respondiendo a mis palabras, el Senador comunista señor Teitelboim sostuvo que era improcedente que las hubiera pronunciado a continuación de la Cuenta. Agregó que, a su juicio, tal procedimiento constituye un vicio y una corruptela que es necesario modificar, porque permite a los miembros de la Corporación usar de la palabra para defender su honra al comienzo de las sesiones cuando hay público en la Sala, cuando están presentes los periodistas y cuando sus expresiones pueden tener resonancia el mismo día en los medios de información radial y televisiva. Su Señoría añadió que ese sistema, que ha existido tradicionalmente en el Senado, debe modificarse, pues antiguamente tales situaciones eran excepcionalísimas, mientras que hoy se presentan casi en cada sesión del Senado.
En verdad, antes no era preciso usar esta alta tribuna para denunciar hechos vergonzosos, como los que mencioné en el curso de esta tarde, por la simple razón de que no se producían. Ahora expondré con mayor detenimiento la situación que denuncié, agregando antecedentes que me interesa dar a conocer.
Como señaló otro de mis Honorables colegas, no sería necesario recurrir a las solicitudes de audiencia especial del Senado para denunciar hechos como los que hoy me han movido a usar de la palabra, si hubiera más respeto por parte del Gobierno y si cesaran las campañas orquestadas de injurias y difamación que con tanta frecuencia hemos observado en el curso de los meses últimos.
Denuncié, expresando mi protesta, la agresión que comenzó con las palabras pronunciadas por el Ministro de Economía, señor Vuskovic, cuando, en una reunión con las dueñas de casa, trató de justificar las consecuencias de su política económica, y aludiendo a una empresa industrial, vinculó a ella el nombre del Senador que habla, para señalar acusadora-mente: "¡Estos son los culpables, compañeras!".
Debo dejar en claro que no tengo ni he tenido jamás actuaciones ni responsabilidades como las que me imputa el señor Ministro de Economía. Muy por el contrario, mis actuaciones privadas en actividades económicas se tradujeron siempre en progreso para las entidades que dirigí; en aportes de importancia por las actividades que creé; en fuentes de bienestar y de progreso para quienes laboraron o laboran en esas organizaciones, y en incremento sustancial de la producción para satisfacer las necesidades nacionales. Por tanto, los juicios y la condenación del señor Ministro no me alcanzan y me tienen sin cuidado. En el país se me conoce suficientemente, y hay conciencia sobre la labor que realicé en mis años empresariales para mejorar la condición económica de nuestra patria; a diferencia de lo que sucede con mis detractores, que no podrían exhibir un solo acto de sus vidas en que pudieran reflejarse hechos positivos, ventajas tangibles, ayudas reales para mejorar la condición económica de los habitantes de Chile.
Sostengo que el señor Ministro de Economía me hizo imputaciones absolutamente falsas.
Según el texto de una publicación editada por la Consejería de Difusión de la Presidencia de la República, el señor Vuskovic dijo que la Compañía Tres Montes produce 40% menos de lo que permite su capacidad industrial y ha reducido en forma sustancial sus importaciones de café en lo que va corrido de este año.
Pues bien: el 11 de agosto esa empresa respondió, estableciendo la verdad. Manifestó que sus importaciones de café entre los meses de enero y julio subieron, de 528 toneladas en 1970, a 1.058 en 1971, lo que representa un aumento de 104%. Agregó que su producción de café soluble se elevó, de 128 toneladas en el mismo período de 1970, a 222 en el año actual, lo cual significa un incremento de 73%.
No obstante esta precisión y a pesar de las cifras que el Secretario de Economía tenía en su despacho, y que recibe de las numerosas reparticiones gubernativas que controlan y revisan la marcha de todas las empresas industriales, el señor Vuskovic repitió su acusación en Valparaíso, en una reunión que tuvo el día 20 de agosto con dueñas de casa de esa ciudad. En ese acto, según versión publicada en el diario "El Mercurio", dijo que "la firma Tres Montes, ligada al señor Pedro Ibáñez, disminuyó considerablemente las importaciones de café desde el momento mismo del triunfo del Gobierno popular, el 4 de setiembre." 'Se trata" -agregó- "de una conducta deliberada para sabotear la marcha de la economía."
Ese tipo de imputaciones delictuales, absolutamente falsas, como lo acabo de demostrar -y lo demostraré de nuevo con cifras que leeré a continuación-, representa una calumnia que me obliga a protestar en el Senado de la manera más enérgica y airada.
En efecto, al día siguiente de esa publicación en Valparaíso, la Compañía Tres Montes se hizo cargo de las palabras del señor Ministro de Economía y las respondió 'en la siguiente forma:
"1º-Desde enero hasta agosto de 1970, la Compañía Tres Montes internó por la Aduana de Valparaíso un total de 496 toneladas de café, lo que significa un promedio mensual de 62 toneladas.
"2º-Desde setiembre de 1970" -cuando se produce el triunfo de la Unidad Popular- "hasta julio de 1971 se han internado 910 toneladas de café, equivalentes a un promedio mensual de 83 toneladas.
"3º-En declaración jurada entregada a DIRINCO se establece claramente que la Compañía Tres Montes ha aumentado su producción en 73% comparando iguales períodos de 1971 y 1970.
"4º-Desde mayo del presente año, la Compañía Tres Montes está trabajando al 100% de su capacidad."
El aviso publicado por esa empresa agregaba lo siguiente:
"A. La Compañía no ha disminuido, sino que aumentado su producción.
"B. La Compañía no ha disminuido, sino que aumentado las internaciones de café.
"C. Las dificultades que la Compañía tuvo para desarrollar sus actividades durante 1970 son públicamente conocidas, y tuvieron su origen en una errada política de precios del Gobierno anterior, en relación al exorbitante aumento de precios del café en el mercado internacional, lo que llevó a la Compañía al borde del colapso, como lo reconoció el actual Gobierno autorizando el reajuste de precios y permitiendo la recuperación de sus actividades.
"La Compañía ha hecho declaraciones públicas en diarios de Santiago y ha enviado cartas al señor Ministro de Economía y ha entregado todos los datos solicitados por la Dirección de Industria y Comercio sobre esta materia. Esperamos confiados en que una vez que las altas funciones del señor Ministro le permitan imponerse debidamente de estos antecedentes, corregirá sus declaraciones con respecto a la actitud de la Compañía."
Firman los señores Andrés Crichton, Presidente, y Antonio Rollan, Gerente General.
Podría pensarse que después de los antecedentes que he dado a conocer al menos debió cesar la campaña de difamación, que a estas alturas había alcanzado un volumen inimaginable. Pero no fue así. La televisión, la radio y la prensa adictas al Gobierno han difundido por todos los ámbitos del país las falsedades que el señor Ministro expresó en sus reuniones con las dueñas de casa. El diario "Puro Chile" comenta las palabras del señor Vuskovic utilizando los adjetivos más soeces, las expresiones más groseras e injuriosas que es dable imaginar. También lo hace "Clarín". "El Siglo" publica una página entera, donde incluye mi retrato, recomendando a sus lectores pegar esa página en sus hogares. Una semana más tarde "El Siglo" insistió en esa información, dándole ahora forma de aviso y destacando siempre los conceptos injuriosos, pérfidos y difamatorios de que hace víctima al SenadorPedro Ibáñez. Y, por último, Televisión Nacional, en un programa del domingo recién pasado, presenta una versión de las palabras del señor Ministro en la forma más refinadamente venenosa que es posible imaginar, a fin de culminar de esta manera una campaña de difamación que no tiene otra finalidad que ocultar al país los descalabros económicos que están a la vista de todos los chilenos y de inculpar, en lo posible, a un Senador de Oposición responsabilizándolo de actuaciones que, como acabo de explicar, son absolutamente inexistentes y, por tanto, falsas.
Son estas circunstancias las que me movieron, al comienzo de esta sesión, a expresar mi protesta en términos muy enérgicos. Son dichas circunstancias las que me obligan a restablecer la verdad y a destacar, además, la indefensión en que se encuentran los ciudadanos -incluso aquellos que tenemos un mandato popular, como es el caso del Senador que habla- para lograr acceso a la opinión pública a fin de rectificar las calumnias de que se los hace víctimas.
Por medio de la Oficina de Informaciones del Senado, he requerido el libreto difamatorio a la Oficina de Informaciones de La Moneda, pero no se ha entregado dicho documento. De tal manera que, como lo explicó esta tarde el Honorable señor Musalem, se tramita y pone oídos sordos a estas peticiones y se ampara así a quienes calumnian y difaman a sus adversarios políticos.
Son estos hechos los que me llevaron a estampar en forma muy cruda las conclusiones que escuchó esta Honorable Corporación al comenzar la sesión de hoy. Sostuve que el Ministro había mentido; que la prensa oficialista miente, y también sostuve que la Televisión Nacional miente.
Pero lo que además me interesa destacar de modo especial es que no puede seguir prevaleciendo la actitud ciega de nuestros conciudadanos que, con el mejor espíritu, pero con mucha ingenuidad, no quieren darse cuenta de que estamos viviendo bajo un régimen comunista.
Esta técnica de difamación y de calumnia, y de buscar mediante el desprestigio la destrucción moral de las personas que no se someten al régimen comunista, es una táctica característica de este sistema político totalitario. Por medio de este tipo de intimidaciones y agresiones morales se pretende, primero, descalificar y, en seguida, silenciar a quienes no se pliegan servilmente a los dictados políticos del comunismo.
Es importante poner de relieve los hechos que señalo, porque ha llamado la atención, e incluso ha sido objeto de expresiones de satisfacción y hasta de alabanzas, el que las agresiones físicas de que han sido víctimas los ciudadanos chilenos a partir de las ascención al mando del nuevo Gobierno, hayan dejado un número de muertos relativamente bajo, y que cuando se produjeron estos hechos trágicos, siempre se haya escuchado la palabra condenatoria del Partido Comunista.
Quien conozca la trayectoria histórica de los Partidos Comunistas en el mundo, sabe que tales procederes responden a su táctica. Lo importante es, primero, destruir las fuerzas morales que sostienen a una nación y desprestigiar a los hombres que la representan para en seguida amedrentarlos o aniquilarlos moralmente. La agresión física viene siempre después. Y que no se hagan ilusiones los chilenos que observen con realismo los hechos que hoy denuncio, porque ellos son precursores de una violencia física que no tardará en llegar. En el orden táctico de los Partidos Comunistas está primero -repito-, la agresión moral y, después, en la instancia última, en la etapa final, la agresión física, aquella que se encarga de silenciar definitivamente la voz de todos los seres que constituyen una nación o un pueblo.
Por eso, esta tarde he querido denunciar la mentira oficial y la difamación organizada. Por ello he analizado las proyecciones de estos hechos y las finalidades perseguidas.
Pero digo, además, que no lograrán acallar mi voz aquellos que pretenden amedrentarme, ni por éste ni por cualquier otro sistema. Las imputaciones que se me hacen, por las que pareciera como si pudiesen pesar en mi ánimo intereses materiales, no pasan de ser una ridiculez que sólo podrían inducir a engaño a los chilenos que no conocieran mis actuaciones públicas.
Si yo tuviera algún apego a esos intereses materiales, no estaría aquí en el
Senado defendiendo, como lo hago en estos instantes, las libertades públicas gravemente amenazadas por los procederes que denuncio. Tendría incontables oportunidades para desempeñar labores económicas aquí o en cualquier otro lugar del mundo. He sido un hombre de trabajo; he tenido la suerte de destacarme en las actividades que he emprendido, y estaría en condiciones de reiniciar mi vida en cualquier momento y en cualquier parte. Por tanto, se equivocan completamente los que creen que me atemorizarán mediante amenazas económicas, que podrían lesionar a otras personas, pero que a mí no me interesan y que no lograrán torcer mi voluntad en lo más mínimo. Aparte de que contrariamente a lo que sostienen el Ministro Vuskovic y los órganos de publicidad que me han estado difamando, no soy propietario de las empresas por ellos mencionadas, sino sólo uno de sus muchos accionistas.
En otra época, como dije hace algunos instantes, tuve el alto honor de participar activamente en esas empresas, de dirigirlas y de crear algunas de ellas. Pero hace largos años que las exigencias de la política y la labor abrumadora que significa para los miembros de mi partido mantener en alto los principios que sustentamos, me obligaron a abandonar por completo esas actividades. Y aunque así no hubiese sido, aunque mis intereses estuvieran estrechamente vinculados a esas empresas, tampoco ninguna amenaza que sobre ellas se hiciera sentir lograría torcer mi voluntad de decir la verdad, de defender a mi patria y de alertar a la opinión pública frente a los graves acontecimientos que se están desarrollando en Chile.
La desinformación es, precisamente, la técnica empleada por los comunistas en esta etapa de su estrategia.
El Honorable señor Teitelboim propuso esclarecer los hechos que aquí he debatido, en una reunión con asistencia del Ministro de Economía. Reitero lo que dije al comenzar esta sesión: me interesa particularmente que ese esclarecimiento se haga con el señor Ministro aludido aquí en la Sala del Senado. Por de pronto, no sólo damos nuestro consentimiento para ello, sino que lo deseamos ardientemente.
Pero quiero advertir, una vez más, los peligros que se ciernen sobre las libertades de nuestra patria. Nunca como ahora es grave esta amenaza, por el hecho de que este Gobierno dispone de organismos y medios de difusión muchísimo más amplios que los que tuvieron pasadas Administraciones. Posee una inmensa organización editorial, dispone de diarios oficiales y oficialistas y controla radios y canales de televisión.
Frente a la avalancha de desinformación que todos estos medios pueden lanzar en cualquier instante, los ciudadanos víctimas de esas campañas se encuentran en una indefensión casi absoluta. Es lamentable tener que reconocer que, incluso para un miembro del Parlamento, resulta difícil contrarrestar los efectos de estas campañas de mentiras y de calumnias, como la desencadenada sobre el Senador que habla.
Por eso sostengo que la opinión pública tiene ahora, desgraciadamente, mucho menos oportunidades que antes para conocer la verdad de lo que sucede en Chile. Y esta es la razón por la cual quienes controlan esos medios de publicidad pueden adoptar y emplear en forma creciente la táctica de la degradación progresiva del adversario. Pero -repito- esta etapa, por vergonzosa e inaceptable que sea, es solamente la primera. Es el preludio de la violencia física que, lamentablemente, no se podrá evitar en nuestro país, si no ponemos atajo de inmediato a los propósitos que animan estas campañas de insidias y calumnias.
Esta es la situación que me ha movido a expresar mis enérgicos juicios de esta tarde, y confío en que ellos encuentren eco en todos los ciudadanos demócratas que forman la inmensa mayoría de Chile y que repudian estas actuaciones degradantes, tanto por imperativo moral como porque miden la amenaza tremenda que ellas significan para las libertades bajo las cuales ha vivido y progresado nuestra patria en el curso de su historia.
ADQUISICION DE AVIONES POR LA LINEA AEREA NACIONAL. OFICIO.
El señor IBAÑEZ.-
Antes de poner término a mis observaciones, quiero referirme a una materia diferente.
Deseo solicitar que, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, se oficie a la Línea Aérea Nacional, a fin de que ésta informe respecto de si ha adquirido o no los tres aviones Boeing cuya negociación conoció la opinión pública hace algunas semanas, a raíz del rechazo del crédito que para tal efecto se había solicitado al Eximbank. Además, y en caso de que la operación se haya perfeccionado o esté en vías de perfeccionarse, que se nos dé a conocer el precio y las condiciones de pago de los aviones adquiridos.
Es cuanto deseaba solicitar.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Se hará el requerimiento solicitado por Su Señoría, a través de la Oficina de Informaciones del Senado.
Se dará cuenta de algunas indicaciones.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Carmona formula indicación para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Lorca en la hora de Incidentes de esta sesión.
El Honorable señor García formula indicación para publicar in extenso las observaciones del Honorable señor Ibáñez pronunciadas en Incidentes de la sesión de hoy.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.55.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y CREA TRIBUNALES Y NUEVOS CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO.
Santiago, 30 de agosto de 1971.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea Tribunales y nuevos cargos en la Judicatura del Trabajo, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 8º
La que tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo 496 del Código del Trabajo, que reemplaza en este artículo.
Artículo 13
La que consiste en suprimirlo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 11.323, de fecha 23 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA CALLE SAN LUIS, DE PUERTO VARAS POR EL DE "DOCTOR CARLOS BIZE RAMOS".
Santiago, 25 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Cambiase el nombre de la calle "San Luis" de la ciudad de Puerto Varas por el de "Doctor Carlos Bize Ramos".".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LAS CALLES QUE INDICA DE LA COMUNA DE ALGARROBO POR EL DE "DOCTOR GUILLERMO MUCRE HOFF-MANN" Y "EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC", RESPECTIVAMENTE.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínanse "Doctor Guillermo Mücke Hoff-mann" y "Edmundo Pérez Zujovic" a la Avenida Eucaliptus Rojos, desde su nacimiento con calle San Eugenio hasta la esquina con calle El Arrayán, y a la calle El Aromo, respectivamente, de la Población El Litre de la comuna de Algarrobo, provincia de Valparaíso.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Santiago, 27 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (Eº 800.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Frutillar a los siguientes fines:
Terminación y habilitación del Mercado Municipal de Frutillar Alto;
Continuación y habilitamiento del aula del Centro Obrero de Frutillar Alto, y
Urbanización de Frutillar Alto.
Artículo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa adicional del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Frutillar, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2147, del 29 de julio de 1965, y el servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Frutillar en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras; o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los fondos mencionados en cualquier otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que fuere acordada en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Frutillar podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 49, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un, monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Frutillar completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Frutillar depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo expuesto en el artículo 39 de la presente ley.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA PREVENIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LAS CATASTROFES.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto dey:
"Artículo 1º.- Facúltase a la Comisión creada por Decreto Nº 737, de fecha 1º de junio de 1971, para que realice todas y cada una de las labores tendientes a prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes, y además adquiera y forme stock de equipos, materiales, instrumental, drogas, etcétera, debiendo ceñirse para estos efectos a lo dispuesto en los artículos 19 y 19 bis, de la ley Nº 16.082.
Artículo 2º.- Supleméntase el ítem 017 "Otros Servicios no Personales del Servicio de Gobierno Interior" en Eº 25.000.000, en el presente año, destinados al cumplimiento de los objetivos previstos por la Comisión a que se refiere el artículo lº de la presente ley. Anualmente deberá consignarse en la ley de Presupuestos, en dicho ítem, una suma no inferior a la indicada anteriormente.
Artículo 3º.- El Ministerio del Interior deberá rendir cuenta detallada y documentada directamente a la Contraloría General de la República, de las inversiones y los gastos que se realicen.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA CUT.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Central Unica de Trabajadores de Chile, en su carácter de organización suprasindical que afilia agrupaciones de organizaciones sindicales o gremiales.
La personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT) regirá por el solo ministerio de la ley, a contar desde el registro de sus estatutos.
Los estatutos de la CUT se ceñirán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y a las establecidas en la presente ley.
Concédese también personalidad jurídica a la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ex Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, siendo plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.
Artículo 2º.- Los estatutos de la CUT deberán ser redactados por una Comisión de cinco miembros, designados por el Consejo de Federaciones, respetando las diversas corrientes ideológicas que participan en esta Central.
El depósito del ejemplar de los estatutos en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará dentro de un plazo no inferior a 90 días ni superior a 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D. F. L. Nº 338, de 1960, por el siguiente:
"Los Dirigentes Nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ANATS, y de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, y los Dirigentes Provinciales de Organismos o Servicios de la Administración Pública afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales o a la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después y no serán objeto de calificación anual mientras ella dure, salvo que expresamente lo solicite el dirigente.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
7.- PROYECTO DE LEY LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA EL DERECHO A SINDICALI-ZACION A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley.
"Artículo 1º.- Para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos 166 y 167 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Reconócese la existencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y otórgasele la correspondiente personalidad jurídica.
Artículo 2º.- Las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación se generarán por votación secreta de todos los asociados.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "GREGORIO CORDOVEZ" AL LICEO DE HOMBRES DE LA SERENA.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
'Artículo único.- Denomínase al Liceo de Hombres de La Serena "Liceo de Hombres Gregorio Cordovez de La Serena".". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PONER A DISPOSICION DE LA UNION DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA FONDOS PARA LA ADQUISICION DE UNA SEDE SOCIAL.
Santiago, 25 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que en un plazo no superior a 90 días, contado de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, proceda a poner, por intermedio del Banco Central de Chile, a disposición de la Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile, con personalidad jurídica Decreto Nº 200, del 17 de enero de 1969, reglamentando sus Estatutos por escritura pública del 10 de octubre de 1968, por una sola vez, una suma equivalente a la cantidad de oro que se encuentra acumulado en dicha Institución por concepto de excedentes de muestras que se extraen de las barras de dicho metal de los introductores particulares con el objeto de efectuar los análisis correspondientes en el laboratorio.
La Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile deberá destinar los fondos que resulten por la aplicación del inciso anterior, a la construcción o adquisición de un bien raíz para el funcionamiento de su sede social, a su alhajamiento y a la instalación en el de una clínica dental y de una guardería infantil.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS DE LA PROHIBICION DE REALIZAR GASTOS DE PUBLICIDAD, DIFUSION Y RELACIONES PUBLICAS, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY Nº 17.399.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Exímese al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
11.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DA AL EJERCITO DE CHILE REPRESENTACION EN LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, a continuación de: "Del Administrador del Puerto de Arica;", lo siguiente: "El Oficial General que desempeñe el cargo de Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, el que será ad-honores;".
Artículo 2º-Para los efectos de dicha ley, le será aplicable al Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, en cuanto a domicilio en el departamento de Arica para el efecto de desempeñar el cargo.
Sin perjuicio, podrá delegar sus funciones en el Oficial que desempeñe el cargo de Comandante del Regimiento de Infantería Motorizado Reforzado Nº 4 "Rancagua", de guarnición en Arica.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
12.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA REMUNERACIONES MINIMAS DE LOS EMPLEADOS DE FARMACIA.
Santiago, 25 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los sueldos mínimos imponibles para las di categorías de empleados de farmacias del sector privado serán los siguientes:
"Aprendiz de Farmacia" con menos de cinco años en posesión del respectivo carnet profesional, un sueldo vital y medio mensual, Escala A);
"Aprendiz de Farmacia" con cinco años o más en posesión del respectivo carnet profesional, dos suelros vitales mensuales, Escala A), y
"Auxiliar de Farmacia" y "Práctico en Farmacia", dos y medio sueldos vitales mensuales, Escala A).
Los sueldos vitales mencionados en las letras precedentes, se entenderán referidos a los de la Escala A) del departamento respectivo.
Lo dispuesto en la presente ley no podrá significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios legales o contractuales que, a la fecha de vigencia de esta disposición disfrutaban dichos empleados.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
13.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA FACILIDADES A LOS REGIDORES Y EX REGIDORES PARA EL PAGO DE IMPOSICIONES PREVISIONALES.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Las imposiciones que adeuden los regidores y ex regidores a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se integrarán por los interesados, ya sea el regidor o los beneficiarios de seguro de vida y montepíos, mediante la aceptación de documentos de créditos concedidos por esta Institución amortizables en 60 mensualidades y al interés del 6% anual.
Si el interesado tuviere derecho a pensión de jubilación la referida Caja descontará hasta un 50% del monto de la pensión para abonar al crédito otorgado en conformidad al inciso anterior.
Los beneficiarios de montepío y seguro de vida cuyo causante fuere un ex regidor y que adeudaren las imposiciones, podrán acogerse a las facilidades establecidas en el inciso primero, y en tal caso, deberán abonar, además, hasta un 50% del monto del seguro de vida que les correspondiere.
Estos beneficiarios tendrán también derecho a reconocer períodos efectivos desempeñados por sus causantes y que la Caja no les reconoció oportunamente, siempre que la Municipalidad respectiva lo acredite.
Los interesados podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, dentro de plazo de 180 días, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 2º.- A los regidores o ex regidores, que terminaron su período edilicio el 20 de mayo de 1971 y que con posterioridad a esa fecha hayan cancelado al contado sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incluyendo los intereses penales, sin acogerse a convenio o al artículo 75 de la ley Nº 17.416, la Institución Previsional procederá a la devolución de los intereses y multas directamente a los beneficiarios, 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
14.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE TODO PERSONAL DE CONTRATISTAS QUE EJECUTE TRABAJOS PERMANENTES DEBE SER CONTRATADO POR LAS EMPRESAS DONDE PRESTA SERVICIOS.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase como artículo 3º de la ley Nº 16.757, el siguiente:
"Artículo 3º.- El personal que ejecute los trabajos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, deberá ser contratado por la empresa en la que ejecute sus labores el trabajador y el contratista o subcontratista que lo emplea.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo precedente deberá cumplirse dentro del término de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
15.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL.
Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º del Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social aprobado por decreto Nº 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán válidas las asignaciones de viviendas hechas por esas Instituciones, con anterioridad al 31 de agosto de 1970, a imponentes suyos que las estén habitando que sean o hayan sido, ellos o sus cónyuges, deudores hipotecarios por saldó de precio o por préstamo concedido para edificación o adquisición de casa-habitación por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de sus antecesores legales, siempre que hayan enajenado la propiedad adquirida o la enajenen dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de esta ley.
En este último caso, deberán depositar en la respectiva Institución de Previsión el precio de venta para ser aplicado al pago del precio de la nueva vivienda.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
16.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES EL TERRENO FISCAL EN QUE SE ENCUENTRAN CONSTRUIDOS LOS PABELLONES DE LA EX ESCUELA NORMAL DE CHILLAN.
Santiago, 30 de agosto de 1971
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes o a aquellas personas que pudieren reemplazar a algunos de éstos, antes del 31 de diciembre de 1971, los terrenos fiscales en que se encuentran construidos los pabellones que ocupaba la ex Escuela Normal de Chillán "Juan Madrid".
El inmueble que se transfiere tiene los siguientes deslindes: Norte, con calle Maipón; Este, con calle Buenos Aires; Sur, con calle Talcahuano, y Oeste, con calle Rozas; su inscripción rola a fojas 323 vuelta Nº 828, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 1897.
La transferencia del terreno se hará en favor de las mismas personas beneficiadas en calidad de cesionarias del pabellón que ocupan, en virtud del Acuerdo Nº 1.295, de fecha 23 de diciembre de 1969, de la Municipalidad de Chillán.
Artículo 2º-El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta disposición legal en el Diario Oficial.
Artículo 3º-Para los efectos del otorgamiento de los títulos de dominio de los terrenos que se autorizan transferir en el artículo 1º de esta ley y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no serán exigibles por parte del Ministerio de Tierras y Colonización y de la Municipalidad de Chillán, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en especial, aquellas relativas a la superficie mínima que debe tener un terreno como frente de una calle y que se destine a la construcción.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
17.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA MANTENDRA PERMANENTEMENTE UN PODER COMPRADOR PARA LA PRODUCCION DE PAPAS EN LA PROVINCIA DE CHILOE.
Honorable Senado:
Las indicaciones a esta iniciativa de ley constan del boletín número 25.291.
Antes de iniciar el análisis de ellas, el Presidente de la Comisión y autor del proyecto en informe, Honorable Senador señor Juan Hamilton, dio cuenta de numerosas comunicaciones recibidas de la Federación de Trabajadores y Pequeños Propietarios Agrícolas de Chiloé, de la Federación de Asentamientos y de la Confederación "La Perla de Chiloé" que agrupa a pequeños propietarios, a campesinos asalariados y a asentados de la mencionada provincia, en las que le solicitan la pronta aprobación de esta iniciativa de ley, así como la modificación de algunas de sus disposiciones. Con este último objeto, el Honorable Senador señor Hamilton, por la vía de la enmienda a indicaciones presentadas, sometió a consideración de la Comisión alteraciones a los artículos 3º, 5º y 9º.
La indicación signada 1, de los señores Aguirre y Baltra, que da una nueva redacción al artículo 1º, fue rechazada, por unanimidad, después de explicar el señor Hamilton que ella desvirtuaba totalmente la idea central del proyecto que pretende establecer un poder comprador de papas sin limitación de calidad o de cantidad. La nueva redacción propuesta deja por entero entregado al criterio de la Empresa de Comercio Agrícola la determinación de la magnitud del poder comprador, lo que es opuesto a la idea matriz del proyecto en informe, que pone como único límite el que el tubérculo a adquirirse sea apto para el consumo humano.
La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Valente, fue también rechazada unánimemente por las mismas consideraciones anteriores.
La indicación Nº 3, de los Honorables Senadores señores Aguirre y Baltra, que da una nueva redacción al artículo 2º, fue asimismo desechada, por estimarse que el precepto aprobado permite el actual aprovechamiento de las oficinas de ECA en Castro, Chonchi y Quellón y otorga a esta empresa una directriz de apertura de oficinas más definida que la de la indicación.
En seguida, se consideraron las indicaciones números 4 y 5, formuladas por los Honorables Senadores señores Valente y Aguirre y Baltra, respectivamente, al artículo 3º.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que la indicación de los señores Aguirre y Baltra tenía fundamento y que acogiendo la opinión de los sectores indicados de la provincia de Chiloé propondría una modificación a este artículo tendiente a reemplazar el precio fijo en moneda corriente que consulta el proyecto por un mecanismo que permita determinar este precio en forma permanente y sin que puedan adoptarse resoluciones que perjudiquen a los productores de la provincia de Chiloé.
La modificación propuesta por el señor Senador dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará anualmente el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por kilogramo de papa que adquiera en la provincia de Chiloé, rigiendo este precio desde el día 16 de septiembre hasta el 15 del mismo mes del año siguiente. Este precio se reajustará anualmente de acuerdo con la variación que experimenten los costos de producción, porcentaje que no podrá ser inferior al que se aplique de reajuste al salario mínimo campesino. A objeto de evitar que se establezca un precio discriminatorio para la producción de papas de Chiloé, como consecuencia del mayor costo que importa esta papa por el aislamiento en que se encuentra esa provincia, lo que obliga a onerosos trasbordos y transportes, se dispone que el precio a pagarse en Chiloé deberá ser igual al vigente en Llanquihue.
La modificación propuesta por el señor Hamilton fue unánimemente aprobada, dándose, en consecuencia, por rechazadas, las indicaciones 4 y 5.
No fue aceptada la indicación signada 6, de los señores Aguirre y Baltra, para suprimir el artículo 4º, pues lo usual es que ECA facilite en comodato o préstamo de uso los sacos que requieren los productores para vender a dicha Empresa su producción agrícola.
El artículo 5º fue objeto de dos indicaciones, números 7 y 8, que fueron rechazadas. En cambio se acogieron dos enmiendas propuestas por el Senador Carmona para mejorar la redacción de la disposición y una del señor Hamilton para agregarle una frase final que impida efectuar recargos en la venta de fertilizantes y semillas de papas que venda el Banco del Estado, INDAP u otros organismos a productores de la provincia de Chiloé.
Las indicaciones 9, 10 y 11 fueron también rechazadas.
Se aceptó una modificación de redacción del artículo 89 que os indicaremos más adelante.
La indicación Nº 12 fue unánimemente rechazada.
La indicación Nº 13, de los señores Aguirre, Baltra y Valente, para suprimir el artículo 10, fue unánimemente aprobada. Dicho artículo establecía que ECA no podría disminuir los recursos que destina a compra de papas en la provincia de Chiloé. La supresión se justifica por cuanto la obligación que se le impone es de comprar toda la producción, lo que importa no establecer límites presupuestarios, sean estos mínimos o máximos.
A indicación del Honorable Senador señor Hamilton se modifica el artículo 99 en orden a dar acceso a créditos estatales para siembra, cultivo y cosecha de las papas hasta por un 75% del valor en que se estime la producción a los miembros de un sindicato o asentamiento campesino.
A proposición del Honorable Senador señor Carmona se agrega un artículo 1º transitorio para establecer el enlace entre el sistema de fijación de precios en forma permanente con el otro que podrá eventualmente establecerse sólo por el lapso que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 15 de septiembre siguiente, en el cual debe empezar a regir el procedimiento que se establece en el artículo 39 permanente.
Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Todos los artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones.
II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: lº, 2º, 4º, 6º y 7º.
III.- Artículos que fueron objeto de modificaciones: 3º, 5º, 8º, 9º y 10.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: lº transitorio.
V.- Indicaciones aprobadas: 13.
VI.- Indicaciones rechazadas: 1 a 12, ambas inclusive.
Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los artículos mencionados en el Nº II), siempre que las indicaciones de que fueron objeto no fueren renovadas en su oportunidad.
Las modificaciones introducidas a los artículos señalados en el Nº III) y el artículo que se agrega en el Nº IV) deben discutirse y votarse, como también las indicaciones a que se refiere el Nº VI), siempre que ellas fueren renovadas en forma reglamentaria.
En virtud de lo expuesto os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilógramo de papa que compre de conformidad al artículo lº. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente.
El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior.
Si la Empresa de Comercio Agrícola, durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquél al de éste en forma automática.".
Artículo 5º
Reemplazar las palabras "para bonificación de productos agropecuarios en su presupuesto bonificará", por estas otras: "en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará".
Agregar al final del artículo, suprimiendo su punto (.) final, lo siguiente: "por su entrega a los productores puesto en Chiloé.".
Artículo 8º
Sustituir su encabezamiento que dice: "A partir de su presupuesto de 1972, ECA", por: "La Empresa de Comercio Agrícola, anualmente,".
Artículo 9º
Sustituir las palabras "o afiliado a un comité de pequeños agricultores", por estas otras; ", afiliado a un comité de pequeños agricultores o miembro de un sindicato o asentamiento campesino".
Artículo 10
Suprimirlo.
Agregar a continuación los siguientes epígrafe y artículo, nuevos:
"Disposiciones transitorias.
"Artículo 1º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, fijará el precio mínimo que pagará por cada kilógramo de papa que compre la Empresa de Comercio Agrícola de acuerdo con la presente ley. Este precio regirá hasta que corresponda aplicar el procedimiento permanente de fijación de precios que se establece en el artículo 39.".
En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Empresa de Comercio Agrícola establecerá un poder comprador permanente, sin limitación de calidad o de cantidad, para adquirir toda la producción de papas de la provincia de Chiloé que sea apta para el consumo humano.
Artículo 2º.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior, la Empresa de Comercio Agrícola empleará sus oficinas de Castro, Chonchi y Quellón y, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, abrirá y mantendrá oficinas en Ancud, Achao y cualquier otro centro productor de papas dentro de la provincia de Chiloé.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilogramo de papa que compre de conformidad al artículo lº. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente.
El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior.
Si la Empresa de Comercio Agrícola, durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquél al de éste en forma automática.
Artículo 4º.- La Empresa de Comercio Agrícola facilitará en préstamo de uso a los productores que le vendan su producción de papas los sacos u otros envases necesarios para el producto que adquiera, libre de todo costo para el productor.
Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto Corfo-Chiloé, la Corporación de la Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés. A este efecto se considerará el precio base de los fertilizantes o semillas de papa puesto el producto en Puerto Montt y no será objeto de recargo de ninguna naturaleza por su entrega a los productores puesto en Chiloé.
Artículo 6º.- La Empresa de Comercio Agrícola no se podrá negar a recibir y cancelar oportunamente la producción de papas a que se refiere el artículo 1º de esta ley en cualesquiera de las oficinas que contempla el artículo 2º. La negativa injustificada será sancionada con la suspensión de hasta seis meses de el o los funcionarios que resulten responsables, por la Contraloría General de la República, a requerimiento del interesado o de cualquier otra persona. En caso de reincidencia, la pena se podrá doblar.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del derecho del productor afectado a solicitar del juez de letras que corresponda a su domicilio el pago del valor de la producción injustificadamente rechazada y cualquier perjuicio que hubiere sufrido como consecuencia del mismo rechazo. Este juicio se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario; el juez apreciará la prueba en conciencia y el demandante podrá comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
Artículo 7º.- La ECA invertirá, con cargo a su presupuesto de capital vigente, los fondos que se requieran para la construcción y habilitación de las bodegas necesarias para la recepción, selección, almacenamiento y despacho de la producción de papas que adquirirá de acuerdo can las disposiciones de esta ley, en los lugares señalados en su artículo 2º.
Artículo 8º.- La Empresa de Comercio Agrícola, anualmente, consultará los fondos que se requieran para la proyección, construcción y funcionamiento de una planta deshidratadora de papas y una planta productora de almidón, ambas en la provincia de Chiloé, destinadas a absorber los excedentes de papas frescas no aptas para el consumo humano directo.
Artículo 9º-Los productores de papas de Chiloé tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado, para la siembra, cultivo y cosecha de la papa. Dichos créditos alcanzarán hasta el 75 %/ del valor estimado por el organismo de crédito de la cosecha respectiva, en el caso de productor que sea miembro de una cooperativa campesina, afiliado a un comité de pequeños agricultores o miembro de un sindicato o asentamiento campesino, y de hasta un 55%' en otro caso. Los intereses de dichos créditos no serán superiores a los que en la oportunidad en que se otorguen, cobre CORA por los préstamos a los asentados campesinos para fines similares.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, fijará el precio mínimo que pagará por cada kilógramo de papa que compre la Empresa de Comercio Agrícola de acuerdo con la presente ley. Este precio regirá hasta que corresponda aplicar el procedimiento permanente de fijación de precios que se establece en el artículo 3º.".
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Carmona y Noemi. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
18.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS RENTAS QUE PERCIBIRAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS MINISTROS DE ESTADO Y OTROS FUNCIONARIOS.
Honorable Senado:
El proyecto de ley observado consta de un artículo único que, en su inciso primero, fija en veinte sueldos mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la renta mensual de que gozarán el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, el Director de la Oficina de Planificación Nacional, los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno.
El inciso segundo del precepto dispone que la referida renta será incompatible con cualquiera otra clase de remuneraciones que, en general, se paguen total o parcialmente con recursos del Estado.
No obstante, el inciso tercero señala que será compatible la mencionada renta de veinte sueldos vitales mensuales con las pensiones de jubilación, retiro o montepío, pero, en caso alguno, la suma de éstas y aquélla podrá exceder del tope o monto máximo de veinte sueldos vitales mensuales "líquidos" establecido en el inciso primero del artículo 34 de la ley Nº 17.416, debiendo ingresar el excedente al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
La primera observación propone consultar como inciso separado la idea final del inciso tercero, con el objeto de dejar claramente establecido -evitando cualquier duda que pudiera provenir de una interpretación restrictiva de la norma- que también incrementarán el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social las cantidades que no se puedan percibir en virtud de la incompatibilidad señalada en el inciso segundo del artículo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis idéntico criterio.
En seguida, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que hace aplicables al personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la
Biblioteca del Congreso Nacional las disposiciones legales vigentes relativas a tope de remuneraciones.
La Honorable Cámara de Diputados tuvo a bien rechazar la observación, por Jo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos. Tanto por esta razón como por no compartir el propósito que inspira este veto aditivo, la Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Montes, acordó recomendaros su rechazo.
En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis la observación formulada al texto del proyecto, y, con el voto en contra del Honorable Senador señor Montes, que rechacéis la que consiste en agregar un artículo 2º, nuevo.
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García, Hamilton y Montes. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
19.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO, POR SUSCRIPCION POPULAR, A LA MEMORIA DE FRAY CAMILO HENRIQUEZ, EN LA CIUDAD DE VALDIVIA.
Honorable Senado:
El proyecto de ley en estudio, iniciado en moción de los Diputados señores Koenig y Olave, tiene por fin rendir un homenaje a la memoria de Fray Camilo Henríquez, el segundo centenario de cuyo natalicio se celebra en el año en curso.
Con dicho objeto, se autoriza la erección, por suscripción popular, de un monumento en la ciudad de Valdivia a este Padre de la Patria, creándose una Comisión ad honorem encargada de llevar a cabo .esta obra.
La iniciativa establece, además, que una vez inaugurado el monumento a Camilo Henríquez, el busto del prócer que actualmente se encuentra ubicado en la Plaza de la República, de Valdivia, será entregado a la Escuela Normal Superior "Camilo Henríquez" de esa misma ciudad.
Vuestra Comisión de Gobierno, coincidiendo ampliamente con el proyecto de ley en informe, acordó unánimemente recomendaros que lo aprobéis en los mismos términos que constan en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García, Hamilton y Montes. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
20.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CAMBIA EL NOMBRE A DIVERSAS CALLES EN LA CIUDAD DE LINARES.
Honorable Senado:
El proyecto en informe, iniciado en moción del Diputado señor Castilla, se suma a la campaña de desarrollo, progreso y hermoseamiento de la ciudad en que están empeñadas la Municipalidad y la ciudadanía de Linares, rindiendo un homenaje a la memoria de hombres que se han destacado por su contribución al adelanto de esa localidad.
Para este efecto, se propone denominar "Avenida PresidenteIbáñez", "Intendente Kurt Moller" y "DiputadoMario Dueñas" a las calles Nacimiento, Constitución y Carampangue, respectivamente, de la ciudad de Linares.
La Comisión, coincidiendo con el propósito de la iniciativa de ley en estudio, la aceptó en general y particular. El Honorable Senador señor Montes se abstuvo respecto del ex Intendente señor Kurt Moller por ignorar la acción que éste llevó a cabo desde su alto cargo, señalando que se reservaba el derecho de cambiar su voto en la Sala.
En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García, Hamilton y Montes. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
21.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FUENTEALBA Y HAMILTON, QUE ESTABLECE QUE LAS CONCESIONES DE ONDAS DE RADIODIFUSION CUYOS TITULARES SEAN PARTIDOS POLITICOS O PERSONAS JURIDICAS EN QUE ESTOS TENGAN DERECHOS MAYORITARIOS, SE RENOVARAN AUTOMATICAMENTE.
Honorable Senado:
El artículo único de la iniciativa dispone que las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares a la fecha de vigencia de la ley a que dé origen el proyecto en informe sean partidos políticos o personas jurídicas en que éstos tengan derechos superiores al 50%, se renovarán automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos.
El artículo transitorio que propone la moción otorga efecto retroactivo a la norma del artículo único, preceptuando que en virtud de él se entenderán renovadas y subsistentes, para todos los efectos legales, las concesiones referidas, aún cuando hubieren caducado.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que la proposición de ley en estudio tiene por objeto posibilitar el cabal cumplimiento de una de las materias consagradas en el Estatuto de Garantías Constitucionales convenido entre el Partido Demócrata Cristiano y la Unidad Popular, cual es el de asegurar el acceso de los partidos políticos a la audiencia. En virtud del proyecto en análisis, se evita que mediante una simple decisión administrativa pueda caducarse o no renovarse una concesión de este tipo.
Respecto del artículo transitorio, manifestó Su Señoría que solucionaba la situación planteada en torno a la renovación de la concesión de "Radio PresidenteBalmaceda", emisora que pertenece actualmente al Partido Demócrata Cristiano.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó su acuerdo con la disposición permanente de la iniciativa, pero hizo presente que, a su juicio, no existe razón para limitarla sólo a las concesiones cuyos titulares, a la fecha de vigencia de la ley, sean partidos políticos. En razón de lo anterior, formuló indicación para eliminar dicha restricción, otorgándole a la norma un carácter general y permanente, sugerencia que fue aprobada unánimemente por la Comisión.
En cuanto al artículo transitorio, Su Señoría expresó que se abstendría de votar.
Los Honorables Senadores señores Noemi y Ochagavía votaron favorablemente ambos artículos.
De acuerdo con lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Las concesiones de ondas de radiodifusión cuyos titulares sean entidades con inscripción vigente en el Protocolo de Partidos Políticos que lleva el Director del Registro Electoral o personas jurídicas en que partidos políticos tengan derechos superiores al 50%, se renovarán automáticamente a su vencimiento por períodos iguales y sucesivos.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley se aplicará a las concesiones que, encontrándose actualmente en alguno de los caso previstos en él, hubieren sido otorgadas con anterioridad a su vigencia, aun cuando hubieren caducado, entendiéndose renovadas y subsistentes para todos los efectos legales.'.
Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Baltra, Noemi y Ochagavía.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
22.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido.
A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Chadwick, Miranda y Noemi.
Asimismo, la Comisión acordó oír a representantes del Centro para el Progreso de Pueblo Hundido, quienes formularon diversas observaciones en que destacaron la conveniencia de crear la nueva comuna subdelegación.
La comuna de Chañaral, que ocupa geográficamente todo el territorio del departamento del mismo nombre, tiene una extensión de 24.659 kilómetros cuadrados y comprende siete distritos, entre los que se encuentra el de Pueblo Hundido.
La considerable distancia que separa a esta localidad de la única Muncipalidad existente en el vasto departamento de Chañaral, la deja prácticamente desvinculada de ese Municipio. Ello ha originado múltiples problemas para su creciente población compuesta, fundamentalmente, por trabajadores de los centros mineros de la zona. Esta situación afecta, asimismo, a otras localidades cercanas a Pueblo Hundido y, en general, se traduce en un serio obstáculo para el progreso de la región.
Según informaciones provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el recorrido que deben efectuar los habitantes del interior del departamento para hacer sus trámites ante la Municipalidad de Chañaral, es el siguiente: 65 kilómetros desde Pueblo Hundido, 43 desde El Carmen, 114 desde Inca de Oro, 120 desde El Salvador y 143 desde Potrerillos.
Aparte de la situación anotada, cabe destacar que, según se expresa en el Mensaje respectivo, siendo estos "distritos los de mayor percepción de entradas, sus habitantes han podido apreciar que las inversiones que la Municipalidad de Chañaral efectúa en Pueblo Hundido son mínimas, lo que impide, como antes se expresa, un efectivo progreso local, como es la extensión o establecimiento de servicios de vital importancia, tales como el agua potable, electrificación y otros tan necesarios como los señalados, ya que la distancia entre los diversos sectores la imposibilita para efectuar los trabajos pertinentes a ellos.".
Asimismo, la Oficina de Planificación Nacional ha manifestado la conveniencia de crear esta nueva comuna subdelegación, pero ha estimado necesario mantener el poblado de El Carmen -y el mineral respectivo- en la comuna de Chañaral, con el objeto de no privar a la Municipalidad del mismo nombre de los ingresos respectivos.
Los antecedentes expuestos representan, en síntesis, el propósito del proyecto en informe, que recoge una sentida aspiración del Centro para el Progreso de Pueblo Hundido.
Los Honorables Senadores señores Chadwick, Miranda y Noemi solicitaron a la Comisión el pronto despacho de la iniciativa en estudio. Señalaron que ella, además de constituir un justo anhelo de vastos sectores de habitantes del departamento de Chañaral, ha contado con la aprobación tanto de la anterior Administración como de la actual y recibió aceptación unánime en la Honorable Cámara de Diputados. Hicieron presente que si bien el proyecto fue primitivamente objetado por la Municipalidad de Chañaral, en la actualidad ésta concuerda con la idea de crear la nueva comuna subdelegación, y solicita únicamente que se resguarden sus legítimos intereses económicos y financieros.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia. No obstante, durante la discusión general hubo consenso acerca de la necesidad de modificar y adicionar la iniciativa en informe con el objeto de solucionar posibles problemas económicos y de orden ocupacional que el establecimiento de la nueva comuna subdelegación podría ocasionar a la Municipalidad de Chañaral. De los acuerdos adoptados al respecto, os informaremos más adelante.
En seguida, se inició la discusión particular del proyecto.
El artículo 1º crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, señala los distritos que la compondrán y fija sus respectivos linderos.
El artículo 2º determina los límites a que se reducirá la comuna subdelegación de Chañaral.
Por unanimidad y sin debate, vuestra Comisión aprobó ambos preceptos.
El artículo 3º deja a cargo de la Municipalidad de Chañaral las cuentas que ésta tuviere actualmente pendientes, y, al mismo tiempo, establece que todos los créditos devengados o producidos antes de la fecha de vigencia de la nueva ley, que se encuentren pendientes y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
Por último, el inciso final preceptúa que la "Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chañaral, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.".
Vuestra Comisión estimó conveniente introducir a este último inciso algunas enmiendas de redacción, destinadas a precisar su verdadero sentido y alcance. En esta forma aprobó por unanimidad la disposición.
El artículo 4º faculta al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos, compuesta de cinco miembros, que tendrá a su cargo la administración comunal de Pueblo Hundido hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.
El Honorable Senador señor Lorca expresó que según la citada Ley, la elección respectiva deberá realizarse conjuntamente con la general de Regidores, a efectuarse en 1975, plazo que estima excesivo. Por otra parte, el artículo 4º transitorio del proyecto ordena realizar la elección correspondiente dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, lo que, a su juicio, contiene todos los inconvenientes propios de una elección extraordinaria, que el legislador ha tratado invariablemente de obviar. Por ello, formuló indicación para que la elección de las autoridades edilicias de la nueva Municipalidad se verifique conjuntamente con la próxima elección general de parlamentarios, con lo que se evitan los reparos señalados.
La Comisión, unánimemente, aprobó el artículo con la enmienda propuesta y, consecuentemente, rechazó el artículo 4º transitorio a que se ha hecho referencia.
El artículo 5º establece que la parte de los ingresos provenientes de la tributación de la Gran Minería del Cobre que, de conformidad con el artículo 27 de la ley Nº 11.828, deben distribuirse entre las diversas municipalidades de la provincia de Atacama en proporción a los presupuestos de éstas, se repartan por iguales partes entre las municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, estimando como uno solo sus respectivos presupuestos.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, la Comisión no estimó conveniente innovar respecto de las normas establecidas en el artículo 27 de la ley Nº 11.828, a que se ha hecho referencia, en especial considerando que el artículo 1º transitorio de la iniciativa faculta al Presidente de la República para que durante el primer tiempo de vigencia de la presente ley distribuya dichos ingresos de acuerdo con las necesidades reales de dichos municipios.
En consecuencia, y por unanimidad, vuestra Comisión acordó modificar este artículo en la forma propuesta por el Honorable Senador señor Valenzuela.
El artículo 6º faculta al Presidente de la República para dictar las providencias necesarias con el fin de organizar en la nueva comuna los servicios que se precisen, siempre que esto no importe la creación de nuevas plazas.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, se acordó rechazar esta última condición con el objeto de no coartar las atribuciones de la Administración.
Los artículos 7º y 8º se comprenden por su sola lectura y constituyen normas habituales en esta clase de proyectos. Ambos preceptos fueron aprobados por unanimidad, aun cuando al último se le introdujo algunas ligeras enmiendas de forma.
A continuación, se consideró una indicación del Honorable Senador
señor Noemi para agregar un artículo nuevo que establece que de los fondos provenientes de la explotación de los relaves del río Salado que hace la Empresa Nacional de Minería, y que ésta destina al desarrollo del departamento de Chañaral, se entregará un 10% a la municipalidad del mismo nombre con el objeto de financiar su presupuesto ordinario. Se preceptúa, además, que el 40% de los recursos con que se favorece a la Municipalidad de Chañaral deberá ser invertido por ésta en obras nuevas de progreso local.
El señor Senador autor de la iniciativa explicó que, en la actualidad, en virtud de un decreto, la Empresa referida destina el 50% de las utilidades que le reporta la mencionada explotación a obras de desarrollo del departamento de Chañaral. Dicho porcentaje representa una cantidad aproximada de 5 millones de dólares. En consecuencia, el 10% que la indicación asigna a la Municipalidad de Chañaral asciende a 500 mil dólares los que, al cambio oficial, equivalen a 6 millones de escudos.
Agregó que, según esa municipalidad, la aprobación del proyecto en informe le acarrearía un déficit de Eº 1.137.000, el que se saldaría en forma más que suficiente con los 6 millones de escudos que su indicación producirá para dicho municipio, aun si se considera que éste deberá invertir un 40% de ellos -o sea, Eº 2.400.000- en obras nuevas a realizarse en su territorio.
Por su parte, los Honorables Senadores señora Campusano y señor Miranda formularon indicación con el objeto de hacer obligatoria para la Empresa Nacional de Minería la destinación en favor del departamento de Chañaral del 50% de las utilidades de sus plantas en el río Salado, la que -como se ha dicho- en la actualidad se efectúa sólo en virtud de un decreto. Además, la indicación faculta al Presidente de la República para crear la Junta de Desarrollo del Departamento de Chañaral, integrada por las personas que se indican en la disposición, a la que se encarga la labor de invertir los recursos referidos -una vez deducido el porcentaje que, de acuerdo a la indicación del Honorable Senador señor Noemi, beneficia a la Municipalidad de Chañaral- en obras de desarrollo del departamento del mismo nombre.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó ambas indicaciones, las que figuran como artículos 6º, 7º y 8º del proyecto que os proponemos aprobar.
En seguida, y también en forma unánime, la Comisión aprobó otro
artículo nuevo, propuesto también por los Honorables Senadores señora Campusano y señor Miranda, que establece un impuesto de 5 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, sobre cada tonelada de cobre fino que produzcan las plantas a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.723. El producto del tributo sólo podrá ser girado para realizar obras de adelanto regional por la Junta de Desarrollo del Departamento de Chañaral o por las municipalidades de dicho departamento en el caso de que la referida Junta no llegue a crearse. Finalmente, se expresa que el impuesto no afectará a las empresas del Estado ni a aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria.
El Honorable Senador señor Miranda explicó que en Gobiernos pasados algunas personas obtuvieron la concesión de mercedes de agua en el río Salado, lo que las habilitó para instalar plantas recuperadoras de cobre, aprovechando los relaves de El Salvador. En razón del bajísimo costo de operación de esta faena -ya que el propio río prácticamente afina el proceso respectivo- dichas personas amasaron considerables fortunas.
Al respecto, la política de la anterior Administración y de la actual es reservar a la Empresa Nacional de Minería la explotación de dichos relaves, para lo cual se caducaron las mercedes de agua correspondientes. Como conscuencia de ello, la mayoría de los planteles de explotación han pasado al dominio de la Empresa señalada.
La indicación en referencia presenta una doble ventaja. Por una parte, allega recursos al departamento de Chañaral y lo compensa, en esta forma, de aquéllos que éste percibiría de estar las plantas de propiedad particular en poder de la Empresa Nacional de Minería. Además, contribuirá a acelerar el traspaso al Estado de los planteles que aún se encuentran en manos de particulares.
Como es obvio, el impuesto no afecta a ENAMI, la que ya tiene -como se explicó- la obligación de destinar el 50% de sus utilidades en favor del departamento referido, ni a las demás empresas del Estado, ni a aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria. En consecuencia, dicho gravamen caducará una vez que la totalidad de la explotación de los relaves del río Salado pase a dominio de la mencionada Empresa Nacional de Minería.
El artículo 1º transitorio faculta al Presidente de la República pa-ra que durante los tres primeros años de vigencia de la ley distribuya entre las municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que estime conveniente, los recursos que éstas tienen derecho a percibir en virtud del artículo 27 de la ley Nº 11.828.
El inciso segundo suspende la aplicación del artículo 5º del proyecto, que ya hemos explicado, durante el lapso señalado.
A indicación del Honorable Senador señor Baltra, y con el objeto de adecuar la norma a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, se redujo a un año el plazo indicado, acuerdo que fue adoptado por unanimidad.
También en forma unánime, vuestra Comisión suprimió el inciso segundo del precepto, como consecuencia de la modificación que introdujo al artículo 5º del proyecto en informe.
El artículo 2º transitorio dispone que la Municipalidad de Pueblo Hundido deberá dar prioridad en la contratación de su personal a los obreros y empleados de la Municipalidad de Chañaral que, por reducción de las plantas de ésta, dejen de laborar en ella.
La Honorable Senadora señora Campusano hizo presente su preocupación por los serios problemas de orden ocupacional que puede causar a los trabajadores de la Municipalidad de Chañaral la restricción del territorio de esta última y de sus ingresos, la que en definitiva redundará en la reducción de las plantas de empleados y obreros de este Municipio.
Agregó que, a su juicio, el artículo 2º transitorio, en referencia, no soluciona en forma sustancial los problemas a que ha aludido, toda vez que por diversos motivos numerosos trabajadores que actualmente laboran en la Municipalidad de Chañaral pueden no desear o no estar en condiciones de trasladarse al nuevo municipio de Pueblo Hundido.
El Honorable Senador señor Miranda coincidió con el criterio sustentado por la Honorable Senadora señora Campusano y propuso adicionar este artículo 2º transitorio con el fin de que la Municipalidad de Chañaral sólo pueda proceder a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes.
Al mismo tiempo -y con el objeto exclusivo de posiblitar el cumplimiento de la norma propuesta en su indicación- el señor Senador sugirió que se eximiera a la Municipalidad de Chañaral de las limitaciones que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto de Empleados Municipales imponen a los municipios en el sentido de que sólo puedan destinar determinados porcentajes de sus presupuestos al pago de remuneraciones de su personal.
Vuestra Comisión estimó conveniente la indicación formulada y, por unanimidad, le prestó su aprobación, incorporándola como artículo transitorio nuevo.
Como consecuencia de este acuerdo, se introdujeron enmiendas de concordancia al artículo 2º transitorio.
El artículo 3º transitorio establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º permanente, las Municipalidades de Pueblo Hundido y Chañaral deberán pagar por partes iguales las deudas que ésta última haya contraído al contratar empréstitos financiados con el rendimiento del uno por mil de las contribuciones de bienes raíces.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela se modificó este precepto en el sentido de que dichos préstamos sean servidos por ambas Municipalidades en proporción al ingreso que a cada una de ellas le corresponda percibir por concepto del impuesto territorial antes mencionado, y no por iguales partes. Como las anteriores, esta resolución fue adoptada por unanimidad.
Como ya os lo hicimos presente, y también en forma unánime, vuestra Comisión rechazó el artículo 4º transitorio como consecuencia de la enmienda que introdujo al artículo 4º permanente.
En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
Redactar su inciso final en la siguiente forma:
"La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá reclamar a la Municipalidad de Chañaral ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última Municipalidad.".
Artículo 4º
Reemplazar la frase "en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones" por "en la próxima elección general de parlamentarios".
Artículo 5º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Hundido tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, de los porcentajes establecidos en el inciso o párrafo cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, sustituido por la ley Nº 16.425, y cuyo texto definitivo y refundido fue fijado en el artículo 27 de la ley Nº 16.464.".
Intercalar a continuación los siguientes artículos 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos:
"Artículo 6º.- De los excedentes producidos por las plantas de la Empresa Nacional de Minería instaladas en el río Salado, del departamento de Chañaral, provincia de Atacama, se destinará un 50% para obras de desarrollo del departamento de Chañaral.
Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para crear la Junta de Desarrollo del departamento de Chañaral, encargada de administrar los recursos indicados en el artículo precedente, e integrada por las siguientes personas: el Gobernador del departamento de Chañaral, que la presidirá; el Alcalde de la Municipalidad del mismo nombre; el Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Hundido; un representante del Consejo Regional Minero; un representante del Instituto Corfo del Norte, y un representante de la Oficina de Planificación Nacional.
La Junta deberá dar prioridad a las obras de aducción de agua potable en las localidades del departamento mencionado y a la construcción de un canal que desvíe el curso actual del río Salado.
Artículo 8°-De los fondos a que se refiere el artículo 6º, se entregará un 10% a la Municipalidad de Chañaral. Estos recursos, que serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal del municipio señalado, formarán parte del presupuesto ordinario de éste, el que los destinará en un 40%, a lo menos, a la realización de obras nuevas de progreso local.
Artículo 9º-Establécese un impuesto de 5 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, sobre cada tonelada de cofre fino que produzcan las plantas a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.723.
El producto de dicho tributo será depositado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado y sólo podrá ser girado por la Junta señalada en el artículo 7º de esta ley o, en partes iguales, por las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido si dicha Junta no fuere creada en el término de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Los fondos a que se refiere este artículo sólo podrán ser utilizados en obras nuevas que propendan al desarrollo del departamento de Chañaral.
El impuesto establecido en el inciso primero no afectará a las empresas del Estado ni a aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria.".
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 10.
Suprimir la frase "sin que esto importe la creación de nuevas plazas" y la coma (,) que la precede.
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 11, sin modificaciones.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 12.
Reemplazar la expresión ", contados desde" por la preposición "a".
Artículo 1º transitorio
Redactar su inciso primero en los siguientes términos: "Facúltase al Presidente de la República para que durante un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 11.828.". Suprimir su inciso segundo.
3
Artículo 2º transitorio
Redactarlo en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Tendrán prioridad para ingresar a las respectivas plantas del personal de la Municipalidad de Pueblo Hundido, los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Chañaral que solicitaren su traslado a aquella Municipalidad.".
Intercalar a continuación el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo:
"Artículo 3º.- No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo
Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes.
Para el sólo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.".
Artículo 3º transitorio
Pasa a ser artículo 4º transitorio, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º permanente de esta ley, los préstamos obtenidos por la Municipalidad de Chañaral antes de la vigencia de la presente ley, financiados con el rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, serán servidos por la Municipalidad mencionada y la de Pueblo Hundido en proporción al ingreso que a cada una de ellas corresponda percibir por concepto del impuesto referido.".
Artículo 4º transitorio
Suprimirlo.
De acuerdo con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama. Su cabecera será el pueblo de Pueblo Hundido.
La comuna-subdelegación de Pueblo Hundido comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Potrerillos, 4º El Salvador, 5º Pueblo
Hundido, 6º Cuba y parte de los distritos 2º Pan de Azúcar y 7º Salado, de la comuna de Chañaral, con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Pereda, pasando por los cerros Guanaco, La Pólvora, del Juncal y Agua de La Piedra, y la línea de cumbres, desde el cerro Pereda hasta el cerro Atalaya, sobre la frontera con Argentina, pasando por los cerros del Chaco, Dos Hermanos y del Azufre.
Este: La frontera con Argentina, desde el cerro Atalaya hasta el cerro La Línea.
Sur: La línea de cumbres, desde el cerro La Línea, sobre la frontera con Argentina, hasta el cerro Valiente, pasando por los cerros Ermitaño, Peña Blanca, Weelwright, Juncalillo, La Sal y Los Bravos; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Valiente hasta el trigonométrico Agua del Sol, pasando por las sierras Agua Amarga y El Humito, cerro del Bonete, portezuelo Chimbero, cerro Tres Puntas y cotas 1940 y 1862 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cubres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1830 de la Carta anteriormente citada, pasando por la cota 2076, y la línea de cumbres, desde la cota 1830 hasta la quebrada Chivato.
Oeste: La línea de cumbres, desde la quebrada Chivato hasta el cerro del Chivato, pasando por el trigonométrico Chivato; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga, desde el cerro del Chivato hasta el camino situado al poniente de las Sierras del Chivato Nuevo, pasando por la cota 2068; el camino antes citado, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la cota 1278, pasando por las cotas 1341, 1311, 1404 y cerro Chañarcito, de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; una línea recta, desde la cota 1278 hasta el cerro San Jerónimo; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo hasta el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Descanso del Minero; una poligonal, desde el cerro Descanso del Minero hasta el cerro Bayo, pasando por la cota 855, cerro Pan de Azúcar y cotas 1028, 1077, 1123 y 1010 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal.
Artículo 2º-La comuna subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar, desde la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar en el Océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, pasando por el cerro Morado y sierras del Carmen, Buena Esperanza y Overa.
Este: La línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Bayo; una poligonal, desde el cerro Bayo hasta el cerro Descanso del Minero, pasando por las cotas 1010, 1123, 1077 y 1028, cerro Pan de Azúcar y cota 855 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero hasta el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde la linea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro San Jerónimo; una línea recta, desde el cerro San Jerónimo hasta la cota 1278 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada dé La Angostura, desde la cota 1278 hasta el camino situado al poniente de las sieras del Chivato Nuevo, pasando por el cerro Chañarcito y las cotas 1404, 1311 y 1341 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura hasta la línea de cubres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado.
Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la punta Infieles, junto al Océano Pacífico, pasando por los cerros Merceditas y Mellizos.
Oeste: El Océano Pacífico, desde la punta Infieles hasta la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar.
Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá reclamar a la Municipalidad de Chañaral ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta última Municipalidad.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de parlamentarios.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Hundido tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, de los porcentajes establecidos en el inciso o párrafo cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, sustituido por la ley Nº 16.425, y cuyo texto definitivo y refundido fue fijado en el artículo 27 de la ley Nº 16.464.
Artículo 6º.- De los excedentes producidos por las plantas de la Empresa Nacional de Minería instaladas en el río Salado, del departamento de Chañaral, provincia de Atacama, se destinará un 50% para obras de desarrollo del departamento de Chañaral.
Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para crear la Junta de Desarrollo del departamento de Chañaral, encargada de administrar los recursos indicados en el artículo precedente, e integrada por las siguientes personas: el Gobernador del departamento de Chañaral, que la presidirá; el Alcalde de la Municipalidad del mismo nombre; el Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Hundido; un representante del Instituto Corfo del Norte, y un representante de la Oficina de Planificación Nacional.
La Junta deberá dar prioridad a las obras de aducción de agua potable en las localidades del departamento mencionado y a la conservación de un canal que desvíe el curso actual del río Salado.
Artículo 8º.- De los fondos a que se refiere el artículo 6º, se entregará un 10% a la Municipalidad de Chañaral. Estos recursos, que serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal del municipio señalado, formarán parte del presupuesto ordinario de éste, el que los destinará en un 40%, a lo menos, a la realización de obras nuevas de progreso local.
Artículo 9º.- Establécese un impuesto de 5 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, sobre cada tonelada de cobre fino que produzcan las plantas a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.723.
El producto de dicho tributo será depositado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado y sólo podrá ser girado por la Junta señalada en el artículo 7? de esta ley o, en partes iguales, por las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido si dicha Junta no fuere creada en el término de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Los fondos a que se refiere este artículo sólo podrán ser utilizados en obras nuevas que propendan al desarrollo del departamento de Chañaral.
El impuesto establecido en el inciso primero no afectará a las empresas del Estado ni a aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria.
Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 11.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que durante un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 11.828.
Artículo 2º-Tendrán prioridad para ingresar a las respectivas plantas del personal de la Municipalidad de Pueblo Hundido, los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Chañaral que solicitaren su traslado a aquella Municipalidad.
Artículo 3º-No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vancantes.
Para el sólo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º permanente de esta ley, los préstamos obtenidos por la Municipalidad de Chañaral antes de la vigencia de la presente ley, financiados con el rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, serán servidos por la Municipalidad mencionada y la de Pueblo Hundido en proporción al ingreso que a cada una de ellas corresponda percibir por concepto del impuesto referido.".
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1971.
Acordado en sesiones celebradas los días 29 de junio y 8 de julio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes (Campusano), Morales y Valenzuela.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
23.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda consideró los artículos 3º a 10 y 1º y 4° transitorios de esta iniciativa de ley, informada por la Honorable Comisión de Gobierno.
El artículo 5º financia la Municipalidad de Pueblo Hundido dándole derecho a participar, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, de los recursos que les asigna el artículo 27 de la ley Nº 16.624, lo que le asegurará un ingreso de aproximadamente Eº 150.000 anuales, a lo menos, cantidad susceptible de aumentar a medida que se incremente el monto de su presupuesto ordinario, base fundamental para efectuar el cálculo y distribución de los recursos del cobre que les corresponden.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló indicación que fue aprobada para adecuar la redacción de este artículo a la última Reforma Constitucional.
El Honorable Senador señor García expresó que siempre había sido contrario a la parcelación de los ingresos presupuestarios, pero como ahora era el propio Gobierno el que patrocinaba disposiciones de esta naturaleza las votaría favorablemente, no obstante temer que ello conducirá a la más completa anarquía al administrarse los recursos sin una centralizción adecuada de ellos.
El artículo 6º dispone que el 50% de los excedentes que se produzcan en las plantas de ENAMI instaladas en el río Salado, del departamento de Chañaral, se destinará a la ejecución de obras en este mismo departamento.
Al crearse la Junta de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo en el proyecto de ley sobre reconstrucción de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 se consultó como una de sus fuentes de financiamiento la disposición de los excedentes de las plantas de ENAMI del río Salado. Por lo tanto, habiéndose ya legislado sobre el particular, la Comisión procedió a suprimir el artículo 6º del proyecto.
A continuación se debatió el artículo 7º que faculta al Presidente de la República para crear la Junta de Desarrollo del departamento de Chañaral. La Secretaría de la Comisión representó la inconstitucionalidad de esta disposición por cuanto para crear servicios públicos, de conformidad al artículo 45 de la Constitución Política del Estado, se requiere iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República. El señor Presidente de la Comisión discrepó de esta opinión y sometió a votación el artículo, resultado rechazado por dos votos de los Senadores democratacristianos contra tres de los Senadores señores Bossay, García y Silva, quienes fundamentaron su rechazo en la inconstitucionalidad del precepto.
La Comisión acordó solicitar la opinión de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la constitucionalidad de las disposiciones legislativas, originadas en el Parlamento, que delegan facultades en el Presidente de la República para las materias a que se refiere el artículo 45 de la Carta Fundamental, para lo cual dirigió el oficio correspondiente.
Como consecuencia de haberse suprimido el artículo 6º se rechazó el artículo 8º que disponía de parte de los fondos que se obtenían en virtud de aquél en beneficio de la Municipalidad de Chañaral. Cabe hacer presente a este respecto que será obligación de la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo invertir el total de los recursos que obtenga por concepto de excedentes en las explotaciones en el río Salado en el departamento de Chañaral.
El artículo 9º establece un impuesto de cinco sueldos vitales anuales, esto es alrededor de Eº 50.000. sobre cada tonelada de cobre fino que produzcan las plantas instaladas principalmente en el río Salado. Pareció a la Comisión exagerado el monto del impuesto, más aún si se tiene presente que actualmente soportan otro impuesto que alcanza a 1,7 veces el sueldo vital mensual por tonelada de cobre fino que producen. Estos impuestos exceden largamente el valor comercial de la tonelada de cobre. Por esto la Comisión acordó modificar el artículo propuesto en orden a elevar el tributo vigente de 1,7 a 2,7 sueldos vitales mensuales por tonelada de cobre producido. Adicionalmente se aprobó una idea que implica obligar a ENAMI a comprar los concentrados que produzcan las plantas establecidas en el río Salado. Los fondos que se obtengan en virtud de este impuesto incrementarán los recursos de la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo, la que deberá invertirlos exclusivamente en el desarrollo del departamento de Chañaral.
Por último se acordó modificar el artículo 1º transitorio que faculta al Presidente de la República para distribuir entre la Municipalidad de Chañaral y la de Pueblo Hundido, los recursos que les corresponden en la participación fiscal de la venta de cobre. Esta facultad podrá ejercerse durante un año presupuestario completo, para permitir apreciar los factores que se consideran en estas distribuciones, principalmente el monto del presupuesto ordinario que tendrá la Municipalidad de Pueblo Hundido.
En conformidad a lo expuesto os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones:
Artículo 5º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Hundido tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, los fondos que le correspondan de acuerdo a las normas legales referidas en la letra 1) de la disposición decimoseptima transitoria de la Constitución Política del Estado de Chile, agregada por el artículo 2º de la ley. Nº 17.450, de lº de julio de 1971.".
Artículos 6º, 7º y 6º
Suprimirlos.
Artículo 9°
Pasa a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6°-Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.723, el guarismo "1,7" por "2,7".
Los recursos que se obtengan por el aumento del impuesto referido en el inciso anterior incrementarán el patrimonio de la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo, la que deberá invertirlos exclusivamente en el desarrollo del departamento de Chañaral.
La Empresa Nacional de Minería deberá comprar los concentrados que produzcan las personas referidas en el artículo 15 de la ley Nº 16.723.".
Artículos 10, 11 y 12
Pasan a ser artículos 7º, 8º y 9°, sin modificaciones.
Artículo 1º transitorio
Agregar a continuación de la palabra "año" y antes de la coma (,) que la sigue el vocablo "presupuestario".
Reemplazar el guarismo "11.828" por "16.624".
De acuerdo con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Créase la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, de la Provincia de Atacama. Su cabecera será el pueblo de Pueblo Hundido.
La comuna-subdelegación de Pueblo Hundido comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Potrerillos, 4º El Salvador, 5º Pueblo Hundido, 6º Cuba y parte de los distritos 2º Pan de Azúcar y 7º Salado, de la comuna de Chañaral, con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Pereda, pasando por los cerros Guanaco, La Pólvora, del Juncal y Agua de La Piedra, y la línea de cumbres, desde el cerro Pereda hasta el cerro Atalaya, sobre la frontera con Argentina, pasando por los cerros del Chaco, Dos Hermanos y del Azufre.
Este: La frontera con Argentina, desde el cerro Atalaya hasta el cerro La Línea.
Sur: La línea de cumbres, desde el cerro La Línea, sobre la frontera con Argentina, hasta el cerro Valiente, pasando por los cerros Ermitaño,
Peña Blanca, Weelwright, Juncalillo, La Sal y Los Bravos; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrado del Salado, desde el cerro Valiente hasta el trigonométrico Agua del Sol, pasando por las sierras Agua Amarga y El Humito, cerro del bonete, portezuelo Chimbero, cerro Tres Puntas y cotas 1940 y 1862 de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1830 de la Carta anteriormente citada, pasando por la cota 2076, y la línea de cumbres, desde la cota 1830 hasta la quebrada Chivato.
Oeste: La línea de cumbres, desde la quebrada Chivato hasta el cerro del Chivato, pasando por el trigonométrico Chivato; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga, desde el cerro del Chivato hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por la cota 2068; el camino antes citado, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya da la quebrada de La Angostura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la cota 1278, pasando por las cotas 1341, 1311, 1404 y cerro Chañarcito, de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; una línea recta, desde la cota 1278 hasta el cerro San Jerónimo; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo; desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo hasta el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Descanso del Minero; una poligonal, desde el cerro Descanso del Minero hasta el cerro Bayo, pasando por la cota 855, cerro Pan de Azúcar y cotas 1028, 1077, 1123 y 1010 de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal.
Artículo 2º-La comuna subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar, desde la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar en el océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, pasando por el cerro Morado y sierras del Carmen, Buena Esperanza y Overa.
Este: La línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar
hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Bayo; una poligonal, desde el cerro Bayo hasta el cerro Descanso del Minero, pasando por las cotas 1010, 1123, 1077 y 1028, cerro Pan de Azúcar y cota 855 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del Cerro Descanso del Minero hasta el meridiano astronómico del cerro San Jeró-nimo pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro San Jerónimo; una línea recta, desde el cerro San Jerónimo hasta la cota 1278 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde la cota 1278 hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por el cerro Chañarcito y las cotas 1404, 1311 y 1341 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado.
Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasta la punta Infieles, junto al Océano Pacífico, pasando por los cerros Merceditas y Mellizos.
Oeste: El Océano Pacífico, desde la punta Infieles hasta la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar.
Artículo 3º.-Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral.
La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá reclamar a la Municipalidad de Chañaral ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, ni tampoco podrá pagar deudas contrídas por esta última Municipalidad.
Artículo 4º.-Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de parlamentarios.
Artículo 5º.-La Municipalidad de Pueblo Hundido tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de Atacama, los fondos que le correspondan de acuerdo a las normas legales referidas en la letra 1) de la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado de Chile, agregada por el artículo 2º de la ley Nº 17.450, de 16 de julio de 1971.
Artículo 6º.-Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.723, el guarismo "1,7" por "2,7".
Los recursos que se obtengan por el aumento del impuesto referido en el inciso anterior incrementarán el patrimonio de la Corporación de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo, la que deberá invertirlos exclusivamente en el desarrollo del departamento de Chañaral.
La Empresa Nacional de Minería deberá comprar los concentrados que produzcan las personas referidas en el artículo 15 de la ley Nº 16.723.
Artículo 7º.-Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 8º.-Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de' 25 de enero de 1929.
Artículo 9º.-La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.-Facúltase al Presidente de la República para que durante un año presupuestario, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, distribuya entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido, en la forma que al efecto determine, los recursos que a éstas les corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 16.624.
Artículo 2º.-Tendrán prioridad para ingresar a las respectivas plantas del personal de la Municipalidad de Pueblo Hundido, los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Chañaral que solicitaren su traslado a aquella Municipalidad.
Artículo 3º.-No obstante la creación de la Municipalidad de Pueblo Hundido, la Municipalidad de Chañaral sólo procederá a la reducción de sus plantas de empleados y obreros a medida de que en éstas se produzcan vacantes.
Para el solo efecto del cumplimiento de lo establecido en este artículo, no afectarán a la Municipalidad de Chañaral las limitaciones contenidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 4º.-No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º permanente de esta ley, los préstamos obtenidos por la Municipalidad de Chañaral antes de la vigencia de la presente ley, financiados con el rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, serán servidos por la Municipalidad mencionada y la de Pueblo Hundido en proporción al ingreso que a cada una de ellas corresponda percibir por concepto del impuesto referido.".
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1971.
Acordado en sesiones celebradas los días 27 de julio y 24 de agosto, ambos del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Lorca) (Presidente), Ballesteros, Baltra (Bossay), García y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
24.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GUMUCIO SOBRE CONCESION DE AMNISTIA A LOS SEÑORES EVARISTO BENAVIDES GONZALEZ Y JUAN VARELA GONZALEZ.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de una moción del Honorable Senador señor Rafael Agustín Gumucio, con la que inicia un proyecto de ley sobre concesión de amnistía a los señores Evaristo Benavides González y Juan Varela Gómez.
Los beneficiados fueron condenados, por sentencia de la llamada "Comisión Antimonopolios" que creó el artículo 17 de la ley Nº 13.305, a una multa a beneficio fiscal por la cantidad de Eº 10.000 y a la inhabilidad para ocupar cargos directivos en instituciones gremiales. En dicho fallo, de 15 de febrero de 1968, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema por sentencia de 11 de abril de 1969, se halló responsables a las indicadas personas, en su calidad de dirigentes del Gremio de Transportes Motorizados Portuarios de San Antonio, de la comisión de presiones y amenazas sobre usuarios de los servicios de los camiones del gremio, para imponer exclusividad en favor del mismo; de actos tendientes a impedir el trabajo de camiones o de dueños de camiones no pertenecientes al gremio, y de aplicar sanciones a aquellos de sus miembros que pretendían buscar trabajo sin la intervención del gremio. Estos hecho se estimaron constitutivos de infracciones a la libertad de comercio, por cuanto trababan y coartaban la libre competencia de los dueños de camiones no afiliados al gremio y limitaban, hasta términos de eliminarla, la libre elección de los porteadores por parte de las firmas que necesitaban transportar sus productos desde San Antonio hacia otros puntos del país, situaciones sancionadas por el artículo 173 de la ley Nº 13.305.
Según antecedentes proporcionados por el autor de la iniciativa en informe, la Asociación o Gremio del cual eran dirigentes los señores Benavides y Varela, se ha dedicado al transporte entre San Antonio y otros puntos del país desde hace largos años, convirtiéndose en una garantía de honradez para las personas que continuamente usan sus servicios y signo de solvencia y seguridad para aquellos que reciben la carga en forma oportuna y completa. Se hizo notar que la sanción pecuniaria impuesta fue francamente excesiva, especialmente si se considera que uno de los afectados, el señor Benavides, es sólo obrero y no dueño de camiones. El hecho se agrava si se considera la sanción que se les aplicó, para ocupar cargos directivos en instituciones gremiales, ya que ambos, y en particular el señor Benavides, son reputados como eficientes dirigentes gremiales y su alejamiento de esta actividad es un entorpecimiento grave para las Asociaciones respectivas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó atendibles las razones expuestas en favor de los beneficiados. Sin embargo, reparó que en la especie no se está frente a un caso de responsabilidad penal, si se tiene presente el texto de los artículos 175 y 177 de la ley Nº 13.305, modificada por el artículo 13 de la ley Nº 15.142. En este caso, la Comisión Antimonopolios, de acuerdo con los antecedentes de que dispuso la Comisión, no estimó procedente recabar la intervención de la Justicia, sin duda porque los hechos no constituían el delito que describe y sanciona el artículo 173 de la ley Nº 13.305. En estas circunstancias, la sanción aparece como de carácter no penal, en cuanto se aplicó por hechos que constituirían una mera infracción o contravención. Se hace innecesario, por consiguiente, otorgar amnistía, institución referida por esencia a la responsabilidad penal, debiendo limitarse el proyecto a rehabilitar a los afectados para el ejercicio de cargos directivos en instituciones gremiales.
Por tanto, en virtud de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Rehabilítase a don Evaristo Benavides González y a don Juan Varela González para que puedan optar al desempeño de cargos directivos en instituciones gremiales, calidad para la que fueron declarados inhábiles por sentencia de la Comisión establecida por el artículo 175 de la ley Nº 13.305, dictada el 15 de febrero de 1968 y confirmada por fallo de la Excelentísima Corte Suprema de 11 de abril de 1969".
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
25.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ACUNA SOBRE REHABILITACION DE DON LUIS IVAN QUIROZ QUIROZ.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la moción del Honorable Senador señor Américo Acuña, que otorga rehabilitación a don Luis Iván Quiroz Quiroz.
Consta de los antecedentes acompañados que, por Resolución de fecha 3 de abril de 1967, del Director General del Servicio Nacional de Salud, se aplicó al señor Quiroz la medida disciplinaria de petición de renuncia del cargo de Procurador Judicial del Hospital Barros Luco-Trudeau. Ello fue consecuencia del sumario administrativo que se instruyó en su contra a raíz de la denuncia hecha por un comerciante en sentido de que el señor Quiroz le había solicitado cierta suma de dinero a cambio de ayudarlo para que no se le aplicara la sanción de clausura de su establecimiento. Sin embargo, según el autor de la moción, en el caso no hubo dádiva o cohecho, sino el simple cambio de un cheque, y la falta de dolo estaría demostrada por la circunstancia de haber aplicado el mismo señor Quiroz la sanción de clausura al establecimiento del comerciante.
Se hace notar en la moción que la medida disciplinaria de que fue objeto el señor Quiroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Estatuto Administrativo, lo ha inhabilitado, además, por el plazo de seis años, para reincorporarse a la Administración Pública, según lo prescrito en el inciso final del artículo 24 del texto antes citado.
Lo anterior ha perjudicado seriamente al señor Quiroz, quien, a punto de recibirse de abogado, se encuentra en una desmedrada situación económica la que se ve agravada por la imposibilidad de reincorporarse a la Administración Pública, que ha sido el ámbito habitual de su actividad. Al considerar esta materia, vuestra Comisión tuvo presente que el señor Quiroz ha cumplido ya más de cuatro años del período de inhabilitación, sanción que parece más que suficiente atendida la naturaleza de los hechos por los cuales se le sumarió.
En mérito de lo expuesto, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Rehabilítase, para todos los efectos legales y especialmente para que pueda ser reincorporado a la Administración Pública, a don Luis Iván Quiroz Quiroz, quien fue sancionado por infracción al artículo 156 del DFL. Nº 338, de 1960 según Resolución del Director General del Servicio Nacional de Salud, de 3 de abril de 1967.".
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
26.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA, QUE CONCEDE AMNISTIA A DON CARLOS GERMAN OSSA GAMBOA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la Moción del Honorable Senador señor Ramón Silva Ulloa con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa.
Según consta de la copia autorizada que acompaña a la Moción que os informamos, el beneficiario fue condenado a la pena de sesenta y un días de suspensión del empleo que servía en Correos y Telégrafos y al pago de una multa a beneficio fiscal de Eº 264 (doscientos sesenta y cuatro escudos), en su calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos en la oficina que dicho Servicio mantiene en la localidad de Baquedano (Provincia de Antofagasta), por un monto de Eº 2.646,47. El referido delito fue perpetrado entre los meses de marzo y mayo de 1965 por el telegrafista Ossa Gamboa, con ocasión de habérsele encomendado, debido al exceso de trabajo de la oficina postal de Baquedano, que asumiera labores de Receptor de Giros Telegráficos. Consta de autos, que el reo cometió el delito "sin daño ni entorpecimiento del respectivo servicio" y que repuso el monto total de lo malversado "quedando regularizada la caja y contabilidad de la Oficina de Correos y Telégrafos de Baquedano".
El Tribunal sentenciador, haciéndose cargo de la alegación del reo en orden a que le favorecía la eximente le responsabilidad criminal denominada "estado de necesidad" (Circunstancia 7ª del artículo 10 del Código Penal), expresó lo siguiente: "En efecto, si bien aparecen acreditados en autos algunos hechos que han influido indudablemente en la conducta delictual del reo, como el empobrecimiento y endeudamiento permanente debido a la separación de hecho con su cónyuge, a la que debe proporcionarle el cincuenta por ciento de su sueldo, no obstante estos hechos no alcanzan a revistir las características específicas de gravedad y peligro acentuados exigidos a dicho fin, razón por la cual este Tribunal estima que la referida eximente no se ha configurado en esta causa.".
No obstante lo anterior, el fallo acogió en favor del reo la correlativa circunstancia atenuante en calidad de eximente incompleta, ya que se acreditó suficientemente en el proceso que el reo Ossa Gamboa, debido a la separación de hecho con su cónyuge, vivía solo en un pueblo alejado "pagando lavado de ropa, comida y vestuario", gozando de escasa renta y debiendo entregar el cincuenta por ciento de sus emolumentos a su cónyuge.
Al imponerse la pena al reo, se tuvo presente, además, la irreprochable conducta anterior de éste y el hecho de haber restituido íntegramente las sumas malversadas, todo lo cual llevó al sentenciador a aplicar una sanción relativamente pequeña.
La unanimidad de vuestra Comisión, luego del examen de los antecedentes, estimó justificado conceder amnistía al beneficiario, teniendo presente, en forma muy especial, las circunstancias que rodearon a la comisión del delito y el hecho de que don Carlos Germán Ossa Gamboa ya ha sido rehabilitado administrativamente por Decreto Supremo N° 2074 (Interior), de 21 de diciembre de 1970, todo lo cual hace presumir una definitiva reintegración del señor Ossa a la sociedad.
En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa por el delito de malversación de caudales públicos por el que fuera condenado a las penas de sesenta y un días de suspensión del empleo y multa a beneficio fiscal, según sentencia de 14 de mayo de 1968 del Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta recaída en la causa Nº 19.942 del referido Tribunal.".
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 18 de agosto de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente Accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
27.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LUIS VALENTE, QUE CONCEDE AMNISTIA A DON AMADEO ANGEL LEONCINI SALAMANCA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la Moción del Honorable Senador señor Luis Valente Rossi, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca.
Por sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Iquique, fechada el 30 de octubre de 1951, se condenó al beneficiario a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos como autor del delito de malversación de caudales y efectos de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
La sentencia de alzada, de 15 de febrero de 1952, estimando que el reo no tenía la calidad de empleado público, calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa por "una suma superior a mil pesos, que contempla el artículo 470 Nº 1º del Código Penal", imponiéndole la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y reemplazó las accesorias impuestas por el Juez a quo por la de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.
Los hechos que motivaron el proceso, según confesó el propio inculpado, habrían consistido en que el señor Leoncini, a la sazón Contador Subrogante del Ferrocarril de Iquique a Pintados, obtuvo dinero de la Empresa, en forma irregular y para su uso particular, a través del expediente de firmar vales a los recaudadores y cajero del Ferrocarril, a lo que los funcionarios requeridos habrían accedido dado el cargo que ocupaba el beneficiario.
Según expresa la Moción que os informamos, "desde esa fecha el señor Amadeo Leoncini ha observado una conducta intachable. Se dedicó a ejercer su profesión de Contador, es un profesional inscrito en el Colegio de Contadores, goza de aprecio y respeto de la ciudadanía, es un jefe de hogar ejemplar y sus actuaciones han estado siempre revestidas de honradez y responsabilidad.".
Avalan esta descripción de la conducta posterior del señor Leoncini, numerosos testimonios que acompañan a la Moción en informe. Entre ellos, cabe destacar las certificaciones de honorabilidad expedidas por el señor Intendente de la provinciade Tarapacá, don Alejandro Soria; por el señor Tesorero Provincial, don Javier Magaña; por el Agente del Banco Español-Chile en Iquique, don Luis E. Beytía; por el Contador de la Oficina Iquique del Banco de Crédito e Inversiones, señor Hernán Vallejos, y por el Contador señor Roberto Chung Carpió.
Vuestra Comisión, además, tuvo presente que el señor Leoncini se acogió a los beneficios del Decreto-Ley Nº 409, de 1932, dictándose en su favor el Decreto Supremo Nº 909, de 8 de febrero de 1955, que ordena considerar al beneficiario "como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos.".
La unanimidad de vuestra Comisión, consideró justificado conceder amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca teniendo en cuenta, especialmente, el largo tiempo transcurrido desde la fecha en que cometiera el delito por el que fue condenado y la conducta irreprochable que el beneficiario ha mantenido, en forma invariable, desde esa época, según acreditan los testimonios que se tuvieron a la vista.
En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca por el delito de estafa por el que fue condenado a las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, por sentencias del Primer Juzgado del Crimen de Iquique y de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, de 30 de octubre de 1951 y de 15 de febrero de 1952, respectivamente.".
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 18 de agosto de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente Accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
28.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VICTOR CONTRERAS, QUE CONCEDE AMNISTIA A DON RODRIGO BUSTOS DIAZ.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la Moción del Honorable Senador señor Víctor Contreras Tapia, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz.
Consta de las copias autorizadas que acompañan a la Moción que os informamos que el beneficiario fuen condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de hurto de maderas de propiedad fiscal. El fallo, dictado por el Juzgado del Crimen del departamento de Villarrica el día 7 de febrero de 1967, fue confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de 28 de marzo de 1969.
Los hechos por los que se procesó y condenó al señor Bustos Díaz tuvieron lugar en el año 1959 en la Reserva Forestal de Villarrica, sector Parque Nacional de Puesco, de la que aquél era Administrador. La convicción del sentenciador se estructuró sobre la base de la testimonial de personas que, según se acreditó en el proceso, habían sido ocupantes ilegales de terrenos dentro de la Reserva y respecto de los cuales el señor Bustos Díaz, en su calidad de Administrador, debió adoptar medidas que incluso llegaron al desalojo de algunos de ellos. En todo caso, a lo más, fluye del proceso que el beneficiario habría permitid que terceros cortaran maderas fiscales, pertenecientes a la Reserva Forestal de la que era Administrador, sin denunciar, en conformidad a la ley, tales actos.
Pese a la negativa de los reos de la causa, el Tribunal estimó que los antecedentes reunidos en el sumario "constituyen presunciones fundadas en hechos reales y probados, múltiples, graves, precisos, directos y concordantes las unas con las otras" que llevan "sin contraposición alguna a este sentenciador a la convicción de que los reos Moisés Torrealba Morales, Moisés Segundo Renato Torrealba Leimbach y Rodrigo Bustos Díaz, participaron en calidad de autores en el delito de hurto de maderas fiscales desde la Reserva Forestal Villarrica, Sector Puesco.".
El proceso en que se vio envuelto el señor Rodrigo Bustos Díaz, de acuerdo con los antecedentes que vuestra Comisión tuvo a la vista, aparece como un hecho aislado dentro de la vida y trayectoria funcionaría del beneficiario.
En efecto, el señor Bustos Díaz, de profesión Técnico-Forestal, ha tenido una destacada carrera administrativa en el Ministerio de Agricultura, la que ha estado desde sus inicios, en el año 1939, delicada por entero a la silvicultura. Consta de los antecedentes acompañados, que se ha desempeñado en la Reserva y Vivero Forestal de Contulmo (Provincia de Arauco), en la Reserva Forestal de Llancacura (Provincia de Valdivia), en la Reserva Forestal de Villarrica y que, coronando su carrera, ha llegado a la Administración del Parque Nacional de Turismo "Lago Peñuelas" (Provincia de Valparaíso).
El desempeño profesional del señor Bustos ha merecido diversas distinciones y felicitaciones, varias de las cuales en copia se adjuntan a la Moción que os informamos, entre las que cabe destacar las que recibiera del señor Intendente de Osorno, del señor Gobernador de La Unión, del señor Director General del Ministerio de Agricultura de la República Argentina, del señor Ministro de Defensa Nacional y de muchas otras autoridades y funcionarios que han reconocido la interesante labor técnica que ha desempeñado el beneficiario.
La unanimidad de vuestra Comisión, estimó plenamente justificado que se concediera el beneficio propuesto en la Moción en informe, atendidas las circunstancias que rodearon los hechos que motivaron la condena del señor Bustos Díaz y, principalmente, por los antecedentes personales del beneficiario, acompañados a la Moción, que revelan se trata de un profesional distinguido que goza de amplia consideración entre sus superiores y cuya conducta posterior al proceso ha sido irreprochable.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz por el delito de hurto de maderas fiscales por el que fue condenado por sentencias del Juzgado del Crimen de Villarrica y de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, dictadas el 7 de febrero de 1967 y 28 de marzo de 1969, respectivamente, recaídas en la causa Nº 11.279.".
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de 18 de agosto de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente Accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
29.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN SENDAS MOCIONES DE LOS SEÑORES HAMILTON Y MUSALEM QUE CONCEDEN AMNISTIA A INTEGRANTES DE MUNICIPALIDADES POR LOS DELITOS QUE INDICAN.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de dos Mociones presentadas, la primera, por el Honorable Senador señor Musalem, y la otra, por el Honorable Senador señor Hamilton, con las que inician sendos proyectos de ley sobre concesión de amnistía a Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales por los delitos en que puedan haber incurrido al haber hecho uso arbitario de los recursos edilicios.
La iniciativa del señor Hamilton está referida sólo a los integrantes y funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Magallanes.
Las iniciativas en informe inciden en una materia que ha preocupado no menos de quince veces al legislador, que ha dictado similar número de leyes para evitar que el rigor de la justicia y de la ley penal caigan sobre Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que, sin ánimo de lucro, sin que medie dolo alguno, en acuerdos adoptados por la unanimidad de los Regidores y sin otro propósito que el de atender a la satisfacción de necesidades apremiantes o a la solución de graves problemas socio-económicos del personal, han tenido participación en decisiones que importan un uso distinto del legalmente establecido de los recursos municipales.
La simultaneidad de las Mociones ponen de relieve la permanencia de este tipo de problemas y la necesidad de adoptar medidas que, con carácter general, permitan una adecuada solución de los mismos. No parece justo sancionar penalmente a autoridades y funcionarios que, actuando con absoluta buena fe, con loables propósitos y sin provocar menoscabo o perjuicio al interés público, incurren, la mayoría de las veces sin saberlo, en delitos como el de malversación de caudales públicos que sanciona el artículo 236 del Código Penal, tipificado por dar a los caudales o efectos que se administran una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieren destinados.
La unanimidad de vuestra Comisión, fundada en la existencia de tan numerosos precedentes, aprobó la idea de legislar y acordó refundir ambas Mociones en un solo proyecto de ley de carácter general, redactado en los términos que constan del artículo transcrito más adelante. En esencia, esa disposición reproduce el texto de otra latamente discutida por vuestra Comisión y aprobada como artículo 1º de la ley Nº 17.234, de 8 de noviembre de 1969.
Consideración aparte mereció a vuestra Comisión el problema derivado de la responsabilidad civil y administrativa que afecta a Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que intervinieron en los delitos por los que se concede amnistía, como consecuencia de su comisión. Siendo claro, según el consenso general, que los efectos de la amnistía se producen sólo en el ámbito de lo penal, dejando abierta la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad civil o administrativa que afectare al amnistiado, no bastaría el simple otorgamiento de este beneficio para solucionar el problema que enfrentan numerosos personeros y funcionarios municipales, muchos de los cuales no han podido ejercer sus derechos previsionales por las medidas o reparos adoptadas o formulados por la Contraloría General de la República. Paralelamente, preocupó a vuestra Comisión el hecho de que la simple amnistía deja abierta la posibilidad que se exija la restitución de lo indebidamente pagado a los empleados y obreros municipales que percibieron dichas sumas en forma de sueldos, sobresueldos, gratificaciones o cualquiera otra forma de remuneración, lo que podría dar origen a un grave conflicto social.
Haciéndose cargo de este problema, la unanimidad de vuestra Comisión acordó solicitar el patrocinio constitucional de Su Excelencia el Presidente de la República para el artículo que en seguida se transcribe, basado en parte en el artículo 2º de la ley Nº 17.234, antes citada, que declara válidos los acuerdos municipales respectivos y bien pagadas las remuneraciones correspondientes. Esta declaración permitiría considerar también extinguida la responsabilidad civil y administrativa a que ya nos referimos.
El texto para el que se solicitó el patrocinio es del siguiente tenor:
"Artículo. . .- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades del país hasta el V? de julio de 1971, que hayan tenido por objeto otorgar a sus personales aguinaldos, gratificaciones o reajustes de sueldos, asignaciones familiares y toda otra clase de remuneración, cualesquiera que hubieren sido los ítem presupuestarios o los caudales a que se hubieren imputado los pagos de esos beneficios, y libérase a los empleados y obreros beneficiados de la obligación de devolverlos.
Libérase a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores y demás personas que hubieren intervenido en los acuerdos y pagos a que se refieren los incisos anteriores, de la responsabilidad civil y administrativa en que pudieren haber incurrido con motivo de tales hechos, como asimismo de la derivada, en su caso, de los delitos a que se refiere la amnistía concedida por el artículo anterior.".
A fin de no retrasar el despacho de la amnistía, se acordó informar el proyecto sin esperar respuesta al oficio que se dirigiera a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto antes indicado.
En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquélla a que estaban destinados.
La anmistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos; pero en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos.
La amnistía beneficiará a los Tesoreros Comunales o Provinciales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores.
El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.
En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al 1° de julio de 1971.".
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente accidental), Juliet y Lorca.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
30.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo.
Estos premios están establecidos, actualmente, sobre la base de la entrega al agraciado de una determinada y modesta suma de dinero que no guarda relación con el reconocimiento que el país debe a los literatos, artistas, científicos y periodistas que los obtienen. Muchos ilustres ciudadanos, que han dedicado una vida entera a la ciencia, arte, literatura o periodismo, viven hoy en la indigencia o en forma muy precaria.
El Mensaje del Ejecutivo, que originó esta iniciativa, estima de justicia reparar esta situación, para lo cual establece, en once artículos permanentes, diversas normas que procuran estructurar en un solo cuerpo legal todas las disposiciones relativas al otorgamiento y modalidades de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo, actualmente establecidas en variados textos legales.
Estos galardones fueron instituyéndose sucesivamente a partir de 1942. El Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Arte fueron creados por la ley Nº 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificada por las leyes Nºs. 11.479, de 31 de diciembre de 1953, 15.600, de 23 de julio de 1964 y 16.746, de 14 de febrero de 1968.
El Premio Nacional de Periodismo se estableció en la ley Nº 11.479, de 31 de diciembre de 1953, modificada por las leyes Nºs. 15.600, de 23 de julio de 1964 y 16.746, de 14 de febrero de 1968.
El Premio Nacional de Ciencia se instituyó por el artículo 1° de la ley Nº 16.746, ya referida.
Las circunstancias antedichas y, principalmente, el deber moral que
a la comunidad chilena le asiste, de recompensar real y adecuadamente a los más ilustres exponentes de la literatura, arte, ciencia y periodismo nacional, se tuvieron presentes en vuestra Comisión al aprobar en general la iniciativa en informe.
El artículo 1º del proyecto prescribe que los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo, instituidos por las leyes que se han señalado precedentemente, se regirán, en su otorgamiento, por las disposiciones de esta ley.
La Comisión consideró conveniente suprimir las palabras "Declárase que", iniciales de este artículo, a fin de que el precepto tenga carácter imperativo y no declarativo, y con esta modificación la aprobó por unanimidad.
El artículo 2º, dispone que el Premio Nacional de Literatura se otorgará cada año, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra u obras sean acreedoras a esta distinción.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo, suprimiendo las palabras "u obras", ya que son innecesarias al estar incluida en la frase amplia "cuya obra sea acreedora a esta distinción".
El artículo 3º dispone que el Premio Nacional de Arte se otorgará cada año, en forma indivisible, al pintor, escultor, músico, artista chileno, cuya obra u obras sean acreedoras a esta distinción.
El Honorable Senador señor Baltra hizo presente que el proyecto de ley comunicado por la Honorable Cámara de Diputados, aparentemente omitió incluir a los actores entre los artistas que se mencionan, a pesar de aparecer entre ellos en el texto del Mensaje y de no haberse hecho mención alguna a su posible supresión por la Comisión de Educación Pública de esa Cámara, en el informe respectivo. Sin embargo, también no figura en el proyecto de ley aprobado en esta Comisión.
Por esta razón, presentó indicación para incluir a los actores entre aquellos artistas chilenos que podrán ser objeto de este Premio.
El Honorable Senador señor Montes, por su parte, propuso redactar la disposición señalando que este Premio se otorgará cada año, en forma indivisible, "al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor", ya que las palabras "artista chileno" que figuran a continuación de las especialidades que se indican, altera la idea general consistente en que esos artistas sean de nacionalidad chilena, y que sólo a ellos pueda otorgárseles este Premio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con las indicaciones formuladas y la supresión de las palabras "u obras" por ser innecesarias. Además, se dejó constancia de que la expresión "músico" comprende tanto al compositor como al intérprete musical.
El artículo 4º, dispone que el Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada año, con cuatro recompensas, en las menciones de crónica, redacción, gráfico y de dibujo periodístico, que serán distribuidas por iguales partes.
Los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos, una de las recompensas deberá recaer necesariamente en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición dejando constancia de que el Premio Nacional Gráfico se otorga a los reporteros gráficos o fotógrafos profesionales periodísticos.
El artículo 5° se refiere al Premio Nacional de Ciencia y señala que esta distinción deberá otorgarse al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a ella, el cual se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo con modificaciones de redacción y dejando expresa constancia de que la palabra "obra", tanto en esta norma como en las anteriores ya señaladas significa, de acuerdo con la definición que aparece en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, "cualquiera producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, y con particularidad la que es de alguna importancia", sea una producción o varias.
El artículo 6º regula la composición del Jurado que discernirá anualmente los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, y en cada caso se establece su integración con personeros de entidades o servicios afines con la naturaleza del galardón que se otorga.
Vuestra Comisión consideró necesario aclarar que el Jurado que discernirá el Premio Nacional de Arte estará integrado, además de las personas que señala la letra b), por un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
En la letra d) de este artículo, la Comisión acordó consultar, como miembro del Jurado que otorgará el Premio Nacional de Ciencia, a un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado.
Con las enmiendas anteriores, y otras de carácter meramente formales, la Comisión por unanimidad aprobó este artículo.
El artículo 7º del proyecto fija el monto de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en la suma de Eº 20.000 y otorga, a la vez, a los agraciados con ellos, una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, exigible mensualmente a contar del primer día del mes siguiente al otorgamiento del premio respectivo y solamente mientras viva la persona a quien se le concedió.
El Honorable señor Baltra formuló indicación para traducir la cantidad de Eº 20.000 en 24 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El mismo señor Senador, conjuntamente con el Honorable Senador señor Montes, formularon indicación para agregar un inciso a este artículo estableciendo que también tendrán derecho a disfrutar de esta pensión vitalicia, y a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, las personas que hayan obtenido el Premio Nacional en cualquiera de sus menciones. Esta última indicación fue retirada por sus autores posteriormente, por cuanto el beneficio que concedía está igualmente contemplado en el artículo 10 de la iniciativa al establecer que, a partir de la fecha de su publicación, y sólo para el futuro, podrán acogerse a los beneficios a que se refiere las personas que hubieren obtenido estas distinciones con anterioridad.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo 7º y la modificación que le formulara el Honorable Senador señor Baltra, aclarando que la cantidad de 24 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, será el monto de cada uno de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo.
Durante la discusión de esta norma, la Comisión acordó solicitar al Presidente de la República que, si lo estima conveniente, otorgue, en el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, el patrocinio necesario a dos disposiciones tendientes a hacer compatibles la pensión de ocho sueldos vitales con cualquiera otra hasta la cantidad de 20 sueldos vitales líquidos, y a conceder a las viudas e hijas menores de los beneficiarios fallecidos o que fallezcan, el derecho a continuar disfrutando de la pensión vitalicia de ocho sueldos vitales que se otorga por el artículo 7º, de acuerdo con las normas generales que rigen el montepío.
El artículo 8º del proyecto dispone que de la pensión vitalicia referida, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado con el Premio.
Los Honorables Senadores señores Valenzuela y Lorca expresaron que no es justo que las personas favorecidas con alguno de estos Premios, tengan que deducir de la pensión que se les otorga las cantidades percibidas a título de pensión o remuneración por otros conceptos.
Vuestra Comisión, atendido el hecho de que la norma general en materia de pensiones es la suma de 8 sueldos vitales mensuales, aprobó este artículo sin enmiendas.
El artículo 9º fija el financiamiento de los Premios Nacionales y determina que el gasto que signifique se imputará a los recursos señalados en las leyes Nºs. 7.368, 16.358 y 16.746, y que el financiamiento de las pensiones vitalicias que el artículo 7º establece, será de cargo del ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
El artículo 10 previene que la ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y que -como ya se dijo al tratar el artículo 7º a partir de ella y sólo para el futuro, podrán acogerse a sus beneficios las personas que hubieren obtenido estas distinciones con anterioridad.
El artículo 11, y final, dispone la dictación del Reglamento de esta ley, dentro del plazo no superior a 180 días, por el Presidente de la República; y que hasta la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial, regirán los Reglamentos vigentes sobre la materia.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó estos tres últimos artículos.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene a honra proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 1
Reemplazar "Artículo 1" por "Artículo 1º"; suprimir las palabras iniciales "Declárase que" y colocar en mayúscula la letra inicial del artículo "los".
Artículo 2
Reemplazar "Artículo 2" por "Artículo 2º".
Suprimir las palabras "u obras" y sustituir "sean acreedoras" por "sea acreedora".
Artículo 3
Reemplazar "Artículo 3" por "Artículo 3º".
Sustituir la frase "al pintor, escultor, músico, artista chileno" por la siguiente: "al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor".
Suprimir las palabras "u obras" .V sustituir "sean acreedoras" por "sea acreedora".
Artículo 4
Reemplazar "Artículo 4" por "Artículo 4º".
Artículo 5
Reemplazar "Artículo 5" por "Artículo 5º".
Reemplazar "Artículo 6" por "Artículo 6º".
Sustituir las palabras "se haga" y "tal distinción", por "sea" y 'esta distinción", respectivamente.
Artículo 6
En la letra b), agregar a continuación de la frase "un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes", lo siguiente: "de esa Universidad".
En la letra d), colocar en minúscula el artículo "El" que antecede a la frase "Presidente de la Comisión Nacional"; sustituir la conjunción "y" y la coma que la antecede, que siguen a "Universidad de Chile", por un punto y coma (;), y agregar, a continuación de la palabra final del inciso primero "Premio", la siguiente frase: "y un científico en representación de la Universidad Técnica del Estado".
En el inciso final de este artículo, suprimir la palabra "respectivamente" y la coma (,) que la antecede.
Artículo 7
Reemplazar "Artículo 7" por "Artículo 7º".
Intercalar, entre las palabras "El monto de" y "los premios", las siguientes: "cada uno de".
Reemplazar los números "2, 3 y 4" por los siguientes: "2º, 3º, 4° y 5º".
Sustituir el guarismo "Eº 20.000" por la siguiente frase: "un monto equivalente a 24 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.".
En su inciso final, reemplazar las palabras "del 1 del mes siguiente" por "del 1lº del mes siguiente".
Artículo 8º
Reemplazar "Artículo 8" por "Artículo 8°".
Artículo 9
Reemplazar "Artículo 9" por "Artículo 9º.
Intercalar, entre las palabras "de pensiones del" y "Ministerio de Hacienda", las siguientes: "Presupuesto del".
Con las enmiendas anteriores, el proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
Artículo 1º.-Los premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, instituidos por las leyes Nºs. 7.368, 11.479 y 16.746, se regirán por las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 2º.-El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada año, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 3º.-El Premio Nacional de Arte se otorgará cada año, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 4º.-El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada año, con cuatro recompensas en las siguientes menciones: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos una de las recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.
Artículo 5º.-El Premio Nacional de Ciencia se otorgará anualmente al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción. Dicho premio se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 6º.-Los Premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:
El de Literatura, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministro de Educación Pública.
El de Arte, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de esa Universidad, un representante designado por el Ministro de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas.
El de Periodismo, por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago, y
El de Ciencia, por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponda el Premio y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado.
Las funciones de los representantes a que se refieren las letras a), b) y d) de este artículo durarán por el término de un año.
Los miembros del Jurado a que se refieren las letras a), b), c) y d), que no tengan la calidad de representantes de instituciones o servicios, podrán delegar sus funciones en la persona que les subroguen.
Artículo 7°.-El monto de cada uno de los premios a que se refieren los artículos 2º, 3°, 4º y 5º de la presente ley, será de un monto equivalente a 24 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Los agraciados con dichos premios tendrán derecho, además, a una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.
Esta última suma será exigible mensualmente a contar del 1º del mes siguiente al otorgamiento del premio y sólo mientras viva la persona que a ella se hizo acreedora.
Artículo 8º.-De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado.
Artículo 9º.-El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrá el financiamiento establecido en las leyes 7.368, de 1942, 15.358, de 1963 y 16.746, de 1968, y las pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 10.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de ella y sólo para el futuro, podrán acogerse a sus beneficios las personas que hubieren obtenido estas distinciones con anterioridad.
Artículo 11.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días.
Hasta la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial, regirán los Reglamentos vigentes sobre la materia.".
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1971.
Acordado en sesiones de fechas 14 y 26 de julio, con asistencia de los Honorables señores Ferrando (Presidente), Baltra, Montes, Ochagavía y Valenzuela.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES, CIENCIAS Y PERIODISMO
Honorable Senado:
La iniciativa de ley en informe refunde y modifica las leyes conforme a las cuales se otorgan los premios de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo. Se dispone que cada uno de estos premios se otorgará cada año y consistirá en una suma de dinero equivalente a veinticuatro sueldos vitales mensuales, del departamento de Santiago, esto es Eº 20.000 aproximadamente y, además, al goce de una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, vale decir Eº 6.500 al mes.
Los premios nacionales de Literatura y Arte se otorgarán en forma indivisible a una sola persona. Igual ocurre con el Premio Nacional de Ciencias, pero éste podrá favorecer a un científico o a un equipo de científicos chilenos y se concederá, anualmente, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza. El premio nacional de Periodismo, en cambio, se otorgará, anualmente, dividido en cuatro recompensas: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico.
No obstante que los premios se asignen a equipos de personas o divididos en recompensas, su monto, en conjunto para cada uno de los rubros de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencias, no podrá exceder de 24 sueldos vitales mensuales, dividiéndose su equivalente en dinero entre los agraciados e igual cosa ocurre con la pensión vitalicia de 8 sueldos vitales, no pudiéndose conceder más de una por grupo o rubro de premios. El Presidente de la República en virtud de su potestad reglamentaria determinará los pormenores de estas asignaciones.
El proyecto agrega que de la pensión vitalicia antes referida se deducirán las rentas imponibles o pensiones que perciba el beneficiario.
Las personas que hubieren obtenido Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias o Periodismo con anterioridad a la publicación de esta ley, no reajustarán el monto del premio obtenido, pero sí tendrán derecho a gozar en el futuro de dicha pensión vitalicia.
En cuanto dice relación con el financiamiento del galardón en dinero anexo a los Premios no se innova respecto de las leyes en actual vigencia que los otorgan, cargándose, en cambio, el gasto que represente el otorgamiento de pensiones al ítem respectivo del Ministerio de Hacienda, que tiene el carácter de excedible.
La Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, esta iniciativa de ley, acordando introducirle algunas modificaciones tendientes principalmente a:
1) Establecer una edad de 45 años para poder entrar al goce de la pensión vitalicia anexa al premio.
El Honorable Senador señor Silva notó la ausencia en el proyecto de que a la muerte del beneficiario no se consultara pensión de viudez ni otra que beneficiara a los hijos menores de edad y formuló indicación en este sentido, la que no pudo ser considerada por no contarse con el patrocinio que exige la Carta Fundamental;
Precisar que debe otorgarse sólo una pensión vitalicia por premio que se otorgue, entendiéndose que el Premio de Periodismo es uno solo que se divide en cuatro recompensas y que el Premio de Ciencia cuando beneficia a un equipo de científicos debe repartirse entre todos sus integrantes. En ambos casos serán los jurados respectivos los que disciernan acerca de cuál de las personas agraciadas será favorecida, además de la parte alícuota del premio que les corresponda, con la pensión vitalicia complementaria de dicho premio, y
Modificar el artículo 10 a fin de dejar claramente establecido que las personas que hubieren sido en el pasado agraciadas con Premios de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo tendrán derecho a impetrar la pensión vitalica que se les otorga de conformidad a esta ley, sin efecto retroactivo.
Además, a indicación de los Honorables Senadores señores García, Lorca, Ochagavía y Palma, se acordó modificar el artículo 6º del proyecto en orden a incluir en el jurado que debe discernir el Premio de Literatura a un miembro del Pen Club de Chile, quedando, también, dicho jurado integrado por otro representante de la Sociedad de Escritores de Chile.
En conformidad a lo expuesto os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Educación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 6º
Sustituir en la letra a) las palabras "dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile", por "dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile".
Artículo 7º
Reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 7º.-Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2º, 3º 4º y 5º llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala
A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad. Los Jurados de Periodismo y Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia antes referida.".
Artículo 10
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencias, en conformidad a las leyes números 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7º a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.".
En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley que como sigue:
"Proyecto de ley:
Artículo 1°.-Los premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, instituidos por las leyes Nºs. 7.368, 11.479 y 16.746, se regirán por las nomas establecidas en la presente ley.
Artículo 2º.-El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada año. en forma indivisble, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 3°.-El Premio Nacional de Arte se otorgará cada año, en forma indivisible, al artista chileno, pinto, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción.
Artículo 4º.-El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada año, con cuatro recompensas en las siguientes menciones: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos una de las recompensas, necesariamente, deberá recaer en un priodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.
Artículo 5º.-El Premio Nacional de Ciencia se otorgará anualmente al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción. Dicho premio se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 6º.-Los Premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:
El de Literatura, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de ChiJe y el otro por la Sociedad de Escritores de. Chile y un representante designado por el Ministro de Educación Pública.
El de Arte, por el Rector de la Universidad de ¡Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de esa Universidad, un representante designado por el Ministro de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas.
El de Periodismo, por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de ¡Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago, y
El de Ciencia, por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponde el Premio y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado.
Las funciones de los representantes a que se refieren las letras a), b) y d) de este artículo durarán por el término de un año.
Los miembros del Jurado a que se refieren las letras a), b), c) y d), que no tengan la calidad de representantes de instituciones o servicios, podrán delegar sus funciones en la persona que les subroguen.
Artículo 7º.-(Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad. Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia antes referida.
Artículo 8.-De la pensión vitalicia establecida en el artículo anterior, se deducirán las rentas que por concepto de pensiones o remuneraciones imponibles en algún instituto previsional, perciba el agraciado.
Artículo 9º.-El monto a que asciendan los premios señalados en la presente ley, tendrá el financiamiento establecido en las leyes 7.368, de 1942, 15.358, de 1963 y 16.746, de 1968, y las pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes números 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7º a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.
Artículo 11.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley, en un plazo no superior a 180 días.
Hasta la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial, regirán los Reglamentos vigentes sobre la materia.".
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1971.
Acordado en sesión celebrada el día 24 del presente, con asistencia de los HH. Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, García y Silva Ulloa.
(Fdo.) : Pedro Correa Opazo, Secretario.
32.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 79 DE LA LEY Nº 16.617 Y 265 DE LA LEY Nº 16.840, PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE TALTAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal.
En el mes de diciembre de 1966, la ciudad de Taltal se vio sacudida por un violento sismo que provocó la destrucción de la mayor parte de sus edificios.
A fin de procurar fondos que permitieran la reconstrucción de la ciudad, la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, que fijó la escala de sueldos de la Administración Pública, estableció en su artículo 79 que durante los años 1967, 1968 y 1969, se destinaría el 1% de los ingresos provenientes-de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828 a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre. El inciso segundo de la citada disposición dispuso que tales sumas se invertirían en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarían conjuntamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas y la Corporación de Fomento de la Producción.
Por su parte, el artículo 265 de la ley Nº 16.840, reemplazó el inciso segundo del artículo 79 de la ley Nº 16.617, por otro que establece que las sumas recaudadas serán puestas a disposición del Instituto Corfo Norte, el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas; de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
La ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijó las normas por las cuales se rigen las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, en su artículo 26 dispuso que en el Presupuesto de Gastos de la Nación deberá consultarse, desde el año 1960 en adelante, una partida correspondiente al 3% de la participación fiscal en la industria del cobre para la ejecución de obras públicas. A su vez, el artículo 27 señaló que el 10% de los ingresos que produzca la ley N° 11.828, conforme a lo establecido en sus artículos 1º y 2º, deberá destinarse en la forma que se expresa en el mismo artículo, a finalidades determinadas, siendo una de ellas, la ejecución de un plan de fomento y de progreso de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins. Finalmente, el artículo 33, dispuso que el 9% de los mismos ingresos a que se refieren los artículos 1º y 2º se deberán destinar a un plan de obras públicas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y 0"Higgins.
A juicio de los autores de la iniciativa legal, el rendimiento del 1% de los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828, se calcula para el presente año en una suma aproximada de seis millones de escudos. Estos fondos han permitido la realización de importantes obras. Es así como se ha logrado reconstruir parte del sector destruido por el sismo; se ha invertido, asimismo, en un plan de fomento a las industrias pesquera y minera, habiéndose conseguido poner en marcha nuevamente la industria de conserva de pescado, que se encontraba paralizada desde hacía varios años. La Empresa Nacional de Minería, por su parte, ha podido, con los aportes financieros especiales que se le han otorgado por las leyes citadas, aumentar la capacidad de producción de la planta beneficiadora de cobre de 200 a 700 toneladas.
Estos antecedentes demuestran que es conveniente continuar con la aplicación de las disposiciones legales mencionadas y entregar por otro período los recursos necesarios para que el departamento de Taltal pueda materializar proyectos pendientes, como son la construcción de un teatro municipal y la habilitación de una camino que una el pueblo de Taltal con la ciudad de Antofagasta, obra que no sólo beneficiaría a las ciudades mencionadas, sino que contribuiría en forma decisiva al desarrollo del turismo en esa región, a la vez que permitiría a diversos yacimientos cupríferos ubicados en la Cordillera de la Costa contar con vías de acceso expeditas para trasladar sus minerales hacia los centros de comercialización.
El artículo único del proyecto de ley en informe establece que las disposiciones legales antes aludidas seguirían rigiendo desde el año 1970 hasta el año 1975, ambos inclusive.
Vuestra Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros presentes, le prestó su aprobación a esta iniciativa, en atención a las consideraciones anteriores.
En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en los mismos términos en que consta en el oficio de esa H. Corporación.
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de fecha 26 de agosto del año en curso, con asistencia de los HH. Senadores señores Hamilton (Presidente), Acuña y Carmona.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
33.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN, LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA UNA PENSION PRESUNTIVA A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que fija una pensión presuntiva a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones.
La primera observación suprime el artículo 1° del proyecto, que otorga el derecho a percibir una pensión presuntiva de hasta el 50% de la última remuneración imponible, al funcionario de los Ferrocarriles del Estado que cese en sus funciones en la Empresa.
La observación hace presente que el derecho referido ya se encuentra establecido, de una manera general, en el artículo 43 de la ley Nº 13.305, por lo cual no se justifica una nueva legislación sobre el particular.
Sin embargo, el precepto indicado señala que corresponderá a la Empresa calificar el derecho de anticipo, por lo que vuestra Comisión estimó conveniente mantener la norma observada.
La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar similar pronunciamiento.
La segunda observación sustituye el artículo 2º, con el objeto de aclarar que el beneficio del montepío en favor de las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión y de las hermanas inválidas de cualquier edad, procederá siempre que, ambas, sean solteras, no tengan previsión y hayan vivido a expensas del causante.
La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual acuerdo.
Respecto a esta disposición, se dejó constancia que la norma aprobada regirá a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
La tercera observación suprime el artículo 3º del proyecto, que dispone que el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo.
El Ejecutivo hace presente que elimina esta norma por ser inconveniente, por cuanto significa el desconocimiento de disposiciones permanentes sobre pérdida del derecho a jubilación que están establecidas como efecto de la comisión de actos o hechos de mucha gravedad y que von contra la disciplina que es dable exigir de los funcionarios que atienden un servicio público. Las únicas causales de separación que originan la pérdida del derecho de jubilación son las que se señalan en el artículo 1° del DFL. N° 290, de 1931, y que son: falta de honradez, abandono injustificado del servicio, actos y omisiones de carácter delictuoso que irroguen perjuicios a la Empresa, negligencia reiterada en el cumplimiento del deber y actos de insubordinación del empleado u obrero con sus superiores. Estas medidas de separación son dispuestas por la superioridad del Servicio después de instruirse el sumario administrativo respectivo, y cumpliéndose con todas las formalidades que significan una garantía para el funcionario afectado, a fin de evitar cualquiera medida que signifique una arbitrariedad.
No obstante lo expuesto por el Ejecutivo, debe señalarse que el personal de los Ferrocarriles que cese en sus funciones por aplicación de alguna medida disciplinaria, sea o no por comisión de delito, pierde el derecho a que sus servicios prestados en la Empresa sean considerados para su jubilación. De este modo, aún en el caso que el empleado cese cumpliendo todos los requisitos para tener derecho a pensión de retiro, es privado de este derecho cuando la separación de su cargo derive de una medida disciplinaria.
Además, de conformidad con lo expresado por la Superintendencia de Seguridad 'Social durante el estudio de esta iniciativa en el segundo trámite constitucional, atendido el estado actual de la seguridad social en nuestro país, esta sanción resulta excesiva y vulnera los principios en que se inspira la legislación social.
La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra ¡Comisión, por unanimidad, y por las razones mencionadas, adoptó similar acuerdo.
La cuarta observación propone suprimir el artículo 4° del proyecto, que establece que los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar con otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponde en el pago de las jubilaciones respectivas. ,
La observación expresa que esta disposición es absolutamente innecesaria por cuanto sobre la materia existe la ley sobre continuidad de la previsión.
La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
En consecuencia, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos A.- Rechazar, por unanimidad, las observaciones que inciden en los artículos 1º, 3º y 4º, e insistir en la mantención de los textos primitivos. B.- Aprobar, por unanimidad, la que recae en el artículo 2º.
Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Musalem y Valente.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
34.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS EMPLEADOS CHILENOS DEL BANCO IN-TERAMERICANO DE DESARROLLO, QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL PAIS, AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES.
onorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que incorpora a los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo, que presten servicios en el país, al régimen de previsión de la Caja Bancaria de Pensiones.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.
El artículo 4º de la ley Nº 8.569 establece que son imponentes de la Caja de Pensiones los empleados de los bancos comerciales e hipotecarios, quienes presten servicios continuos a tales Bancos sin tener la calidad de empleados particulares, las personas que presten servicios en la misma Caja y los empleados de los Bancos de Fomento.
Como lo expresa el Mensaje que origina esta iniciativa, en la definición citada no se encuentran comprendidos los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo que prestan sus servicios en el país, ya que esta institución no pueda ser considerada Banco de Fomento, por reservarse este calificativo a aquellos organismos regidos por la ley Nº 16.253.
La Superintendencia de Seguridad Social estimó plausible la solicitud que el referido personal del Banco Interamericano de Desarrollo, que en total suman 25 personas, le formulara en este sentido, y sugirió la modificación del artículo 4º de la ley Nº 8.569 en términos de incluir en su enunciación al grupo laboral señalado.
La iniciativa consta de dos artículos permanentes. El primero agrega una letra e), nueva, al artículo 4° de la ley N° 8.569, incorporado entre los imponentes de la institución previsional, a los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo que presten servicios en el país. Por el segundo artículo se establece que la ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó aceptable la idea que el proyecto contiene, y le prestó su aprobación sin enmiendas.
En todo caso, acordó oficiar al Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Chile solicitándole su opinión al respecto, con el objeto de tenerla presente al momento de discutirse esta iniciativa en la Sala.
Por tanto, os recomendamos la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Musalem y Valente.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
35.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 11.224 Y DECLARA QUE LA SOCIEDAD CON LA CUAL EL FISCO REALIZARA LA PERMUTA AUTORIZADA POR LA MISMA ES LA QUE INDIVIDUALIZA.
Honorable Senado:
La ley Nº 11.224, de 22 de septiembre de 1953, autorizó al Presidente de la República para permutar con The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railways Co. Ltda. unos terrenos fiscales por otros de propiedad de la citada sociedad, de una extensión total de 7.800 metros cuadrados, ubicados ambos en la ciudad de Antofagasta.
Al momento de aplicar la ley antes citada, se comprobó que había sido mal individualizada la razón social de la sociedad con la cual el Fisco iba a celebrar el contrato de permuta, por cuya razón hasta la fecha no ha sido posible perfeccionarlo.
Ante esta situación de hecho en que se ha incurrido, el Ejecutivo ha propuesto a la consideración del Congreso Nacional un Mensaje con el que inicia un proyecto de ley que tiene por objeto rectificar este error y declarar, en definitiva, que el Fisco deberá permutar con la firma "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited" los terrenos que se señalan en la ley N° 11.224.
Junto con salvar el error indicado, se hacen las demás correcciones en el resto del articulado con el objeto de determinar en forma precisa el nombre de la sociedad.
En atención a los antecedentes expuestos, los que no requieren de una mayor explicación, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la iniciativa de ley en informe.
En consecuencia, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en los mismos términos en que consta en el oficio de esa H. Corporación.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Ferrando (Presidente), García y Noemi.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario.