Rubén Gajardo Chacón (Valparaíso, 26 de abril de 1936). Abogado, académico y político del Partido Demócrata Cristiano. Diputado por el Distrito N° 4, II Región de Antofagasta, periodo 1990-1994; y 1994-1998. Secretario Regional de Justicia, II Región de Antofagasta, 2000. Concejal de la Municipalidad de Antofagasta, periodo 2004-2008.
Nació en Valparaíso, el 26 de abril de 1936. Es hijo de Olga Chacón y de Luis Rubén Gajardo.
En el 2010, contrajo matrimonio con Érika Basáez Ponce, con quien tuvo una hija, Olga. Anteriormente, estuvo casado con María Inés Morales y tuvieron un hijo.
Los estudios primarios los realizó en las escuelas públicas de Casablanca, Valparaíso y San Bernardo y los secundarios, en Osorno, Cauquenes y Santiago. Tras finalizar su etapa escolar, ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Juró como abogado el 7 de agosto de 1967.
En el ejercicio de su profesión de ha desempeñado como Actuario de diferentes juzgados del crimen de Santiago y como Agente judicial en Maule y Valdivia. Además, como abogado de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
También se desempeña en el ámbito docente como Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad del Norte.
Su trayectoria política comenzó cuando asumió la vicepresidencia de la Juventud Demócrata Cristiana; luego, en Antofagasta asumió como presidente del Frente de Profesionales de su partido; en 1983 llegó a obtener el cargo de presidente provincial y jefe de formación y capacitación doctrinaria.
Fue presidente de la Alianza Democrática de Antofagasta, representando a la Democracia Cristiana. Integró también la Asamblea de la Civilidad.
En las elecciones parlamentarias de 1989, es elegido Diputado por el Distrito N°4, comunas de "Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal", período 1990 a 1994. Obtuvo 35.630 votos, equivalentes al 29,78%[1] del total de los sufragios válidos. En 1993, obtuvo la reelección por el mismo Distrito, periodo 1994-1998, con la primera mayoría con 43.761 votos, correspondientes al 37,78%[2] del total de sufragios emitidos válidamente. En 1997, no obtuvo una tercera reelección por el Distrito, pese a obtener la segunda votación con 27.348 votos, equivalentes al 27,21%[3] del total de los sufragios.
En el año 2000, fue designado Secretario Regional Ministerial de Justicia, cargo al que presentó su renuncia el 19 de mayo del mismo año[4].
En año 2004, es elegido como Concejal de la Municipalidad de Antofagasta. Obtuvo 5.894 voto, correspondientes al 6,38%[5] del total de los sufragios válidos, periodo 2004-2008. Antes de terminar su periodo postula a la reelección sin ser electo.
Desde el 2007, es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antofagasta.
En marzo de 1994, asume por un segundo periodo en representación del Distrito N° 4, por el periodo 1994-1998.
Integró y presidió la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social y la de Minería y Energía. Formó parte de la Comisión Especial Investigadora de CODELCO.
Tuvo una importante participación en la Ley de Patentes Mineras, entre otros proyectos.
El 11 de marzo de 1990, asume como Diputado de la República, en representación de la Democracia Cristiana, por el Distrito N°4, II Región de Antofagasta, periodo 1990-1994.
Integró las Comisiones Permanente de Trabajo y Seguridad Social y la de Minería y Energía; miembro titular de cuatro Comisiones Mixtas.
Formó parte del Comité Parlamentario de la Democracia Cristiana, siendo en 1992, jefe de Comité.
Plantilla:Logdegin
El trabajo de las parlamentarias y los parlamentarios, propio de sus funciones legislativas, de fiscalización y representación, se expresa en sus distintas participaciones a través de intervenciones en Sala, presentación de indicaciones, peticiones de oficio, homenajes y presentación de mociones, proyectos de acuerdo o de resolución.
Fecha | Título |
21 de Enero de 1998 | NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. |
20 de Enero de 1998 | PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA. Segundo trámite constitucional. |
13 de Enero de 1998 | NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación). |
13 de Enero de 1998 | NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. |
7 de Enero de 1998 | CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional. |
La Moción se define como una iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados. Las Mociones en Ley corresponden a aquellas mociones que culminaron en la publicación de una ley.[*]
↑ Nota: De conformidad con la ley N° 21.136, publicada el 30 de enero de 2019, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto, la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile pone a su disposición aquellas mociones de su autoría que culminaron su tramitación en ley. Disponible en: https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=1128340